Derecho Internacional en El Occidente Cristiano Medieva

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derecho internacional público: DERECHO INTERNACIONAL EN EL OCCIDENTE CRISTIANO MEDIEVAL

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL OCCIDENTE CRISTIANO MEDIEVAL

El Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho supranacional uno de los elementos esenciales de unidad del Occidente cristiano. La Republica cristiana era un cuerpo social jerarquizado y no constituía una unidad cerrada sobre sí misma. En su seno se desarrolló un derecho de gentes de fundamento religioso. Entre los rasgos de este derecho de gentes ha de mencionarse el esfuerzo de la Iglesia para atenuar y refrenar las luchas entre las vigorosas estirpes que ostentaban los nuevos poderes feudales. Otro rasgo importante es el recurso frecuente al arbitraje, debiendo el árbitro atenerse a Derecho. El Papa asumía atribuciones jurídico-internacionales, como el reconocimiento de nuevos príncipes, el registro de los tratados, etc. En materia de derecho de los tratados éstos se refuerzan por juramentos, pero también con prendas o rehenes.

Las relaciones entre la Cristiandad y el Islam durante la Edad Media se extendieron al comercio, como lo demuestran los numerosos tratados concluidos por las repúblicas marítimas italianas y los reinos de Sicilia y de Aragón con los potentados de Levante y del norte de África. De estas relaciones y de las costumbres marítimas, recibió el Derecho mercantil un gran impulso. Tanto en el oeste como en el norte de Europa se desarrolló un Derecho marítimo de raíz predominantemente germánica. En este mismo espacio geográfico, un papel destacado es el que le corresponde a la Hansa germánica, asociación de ciudades que se extiende a lo largo de las costas del mar del Norte y del Báltico y penetra hasta el interior. La Hansa no se constituyó formalmente hasta mediados del siglo XIV y obtuvo su organización definitiva tras la guerra victoriosa emprendida contra ésta, y el Tratado de Stralsund, que le reconocía privilegios considerables. La Hansa no disponía de una constitución federal propiamente dicha; el número de ciudades miembros varió según las épocas y éstas conservaban sus instituciones y su gobierno particular. Su único órgano de gobierno era una dieta que se reunía con irregularidad. En tiempos de su apogeo, ejerció una influencia política considerable. Ha contribuido en gran medida al desarrollo del Derecho marítimo y mercantil internacional. El cristianismo ha ejercido un impacto esencial en el desarrollo de un pensamiento más profundo de las relaciones entre los pueblos. La incorporación a la doctrina cristiana de la idea estoica del Derecho natural por San Pablo tuvo una influencia decisiva sobre el pensamiento jurídico posterior. Debemos a San Agustín la primera síntesis de estos nuevos temas relativos al Derecho de Gentes, pero la mayor relevancia en su pensamiento para la historia del Derecho internacional reside en su doctrina de la guerra justa, según la cual la guerra sólo se justifica si tiene como fin restablecer la paz. Poco después, San Isidoro de Sevilla legó a la posteridad en sus Etimologías una definición notablemente moderna del Derecho de gentes, diferenciado del Derecho natural y del jus civile. S. Isidoro es la otra gran fuente de la doctrina medieval de la guerra justa. Entre los canonistas es preciso mencionar a Graciano y San Raimundo de Peñafort. En cuanto a los teólogos, la palma le corresponde a Santo Tomás de Aquino, que se ocupó de esta materia en la Suma Teológica y contribuyó a convertir a la guerra en tema de escuela.