DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AM

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL

TRABAJO MONOGRÁFICO “DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL”

ASIGNATURA:

DERECHO AMBIENTAL

DOCENTE

:

LOPEZ JULCA RONALD REGAN

ALUMNA

:

RODRIGUEZ MAGUIÑA ELIZABETH MERCEDES DEL ROSARIO

SEMESTRE ACADEMICO:

2017-II

HUARAZ-ANCASH 1

INDICE 1.

INTRODUCCIÓN ................................................................................. 3

2.

OBJETIVOS ......................................................................................... 3

3.

MARCO TEÓRICO ............................................................................... 3

3.1.

ANTECEDENTES ............................................................................. 3

3.2.

MARCO TEÓRICO ........................................................................... 4

3.2.1.

CONCEPTO DE AMBIENTE .......................................................... 4

3.2.3.

HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL ..................................... 5

3.2.4.

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ................................. 6

3.2.5. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL...................................................................................... 6 3.2.5.1.

Principios de Soberanía y Responsabilidad ..................................... 6

3.2.5.2.

Principios de buena vecindad y de cooperación internacional ............ 7

3.2.5.3.

Principio de Acción Preventiva ...................................................... 7

3.2.5.4.

Principio de precaución ................................................................ 7

3.2.5.5.

Obligación de indemnizar por daños .............................................. 8

3.2.5.6.

Principio de responsabilidad común ............................................... 8

3.2.5.7.

Principio del desarrollo sostenible .................................................. 8

3.2.6.

TRATADOS Y ACUERDOS (D.A.I) ................................................ 9

3.2.7.

LOS DESAFIOS DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL SIGLO XXI 12

4.

CONCLUSIONES ............................................................................... 13

5.

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................. 13

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1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad el Derecho Internacional Ambiental refleja un contenido sustantico del manejo racional de los recursos naturales, calidad de vida y contaminación bajo un contexto de DESARROLLO SOSTENIBLE.El Derecho Internacional Ambiental (DIA) ha venido experimentando un enorme crecimiento en las ultimas décadas, estimándose que existe mas de 200 acuerdos multilaterales y tratados, innumerables instrumentos bilaterales, declaraciones de órganos internacionales, resoluciones de la Asamblea General de la ONU, reglas de la costumbre internacional y miles de desiciones judiciales y arbitrales de diferentes foros internaiconal En ese sentido la presente monografía esta desarrollada como complemento de las bases teóricas impartidas en las horas académicas., cuyo objetivo principal consiste n lograr que el desarrollo de las actividades humanas y la explotación de los recursos naturlaes del planeta se lleven acabo en un contexto de respeto al medio humano y a la preservación del equilibrio ecológico. Esperando que; con el desarrollo de la presente monografia sirva como una herramienta valiosa y de consulta para todas aquellas personas interesadas. La alumna. 2. OBJETIVOS -

Internalizar el enfoque del Derecho Internacional Ambiental. Conocer detalladamente los tratados y protocolos.

3. MARCO TEÓRICO 3.1. ANTECEDENTES -

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Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que fundó las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él habitan. La Conferencia de Estocolmo (1972) centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los

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-

recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica. En la Cumbre para la Tierra (1992) se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico, así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental. La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo. El Protocolo de Kyoto (1997) es un instrumento internacional auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.

3.2. MARCO TEÓRICO 3.2.1. CONCEPTO DE AMBIENTE (Guillermo Figallo, 2017) Según A. Pérez Luño, la expresión "ambiente" tiene un sentido multívoco. Así se habla de ambiente físico, o natural, integrado por la biósfera, que equivale al conjunto de recursos naturales (elementos y procesos) y los ecosistemas producto de la interacción de los seres vivos y el medio. También se considera el ambiente cultural formado por los espacios cerrados, construidos por el hombre, las manufacturas o productos si son físicos y las instituciones si son inmateriales; por último, integra el ambiente el resto de la humanidad. Por otro lado, se ha llegado a identificar hasta cinco modalidades de ambiente: a. El climático o meteorológico, b. El físico o los recursos que el hombre organiza para satisfacer sus necesidades, c. Los asentamientos que configuran cierto hábitat,

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d. Las formas sociales de trabajo o recreación; y e. Los factores que promuevan o comprometan la salud. Existe una concepción amplia del ambiente como "el conjunto de factores físicos, sociales, culturales, económicos y estéticos que afectan al individuo y a las comunidades, que determinan su forma, carácter, relación y supervivencia natural. (National Environment Policy Act.). 3.2.2. DERECHO AMBIENTAL (Blanca Soro Mateo, sf.) "El derecho ambiental es una rama del ordenamiento que tiene una finalidad tuitiva de los recursos naturales en aras a su preservación para las generaciones venideras o futuras, sin menoscabar la legítima aspiración de las generaciones presentes de mejora del bienestar y de la calidad de vida" -

Constituye una rama del derecho público; ¿por qué afirmo que tiene más de público de privado esta rama del derecho que se ha dado en llamar derecho ambiental? En primer lugar, porque los recursos naturales son en gran parte de dominio público. Se trata de un derecho que tiene por finalidad la defensa de un bien o interés colectivo. En segundo lugar, porque cuando nos encontramos ante bienes privados integrantes del medio ambiente, su protección, la garantía de su integridad exige la intervención de su uso, haciéndose necesario que las AAPP, como defensoras de los intereses generales, contribuyan a su tutela, aunque, como veremos, los particulares y las asociaciones van a ocupar un papel relevante. No cabe duda que el Derecho Administrativo ostenta una posición especial y transcendente en la lucha contra la contaminación y la protección de los recursos naturales. En efecto, el medio ambiente convoca a todo el ordenamiento jurídico pero muy especialmente a este sector del Derecho dada la configuración constitucional de su protección.

3.2.3. HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL (FUP - FRENTE UNIVERSITARIO PERONISTA, 2017) La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas 5

ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras. El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias. 3.2.4. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL (Guillermo CANO, 1993) El Derecho Ambiental Internacional es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos del Derecho Internacional Público, que se ocupan precisamente de la protección de la naturaleza y la lucha contra la contaminación a nivel mundial. Se ocupa de los desarrollos jurídicos de la materia ambiental a nivel bilateral y multilateral, como el estudio de la gran cantidad de tratados que sobre la materia ambiental existen a nivel internacional. Este derecho para algunos estudiosos, existe como tal, desde la segunda mitad de la década del 60 con la elaboración de las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en 1968. Se acepta que el desarrollo jurídico de este derecho ambiental internacional se remonta a los últimos 36 años. En efecto es tan sólo desde la Declaración de Estocolmo sobre Entorno Humano de 1972, que este derecho cobra una mayor importancia jurídica. 3.2.5. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL (Max Valverde Soto, 1996) 3.2.5.1. Principios de Soberanía y Responsabilidad Este principio se desarrolló acentuadamente en 1961 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que “los principios fundamentales del derecho internacional imponen a todos los Estados una responsabilidad respecto de las medidas que, al aumentar los niveles de precipitación radioactiva, puedan tener consecuencias biológicas nocivas para la generación actual y las generaciones futuras de la población de los otros Estados.” La obligación de evitar daños ambientales también ha

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sido aceptada en los tratados internacionales, así como en otras prácticas internacionales. Este principio refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales. La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales. El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional. Tal como se señaló en la Declaración de Río de 1992. 3.2.5.2. Principios de internacional

buena

vecindad

y

de

cooperación

El principio de buena vecindad coloca en los Estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los Estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del Estado contrarias a los derechos de otras Naciones que podrían dañar a otros Estados y a sus habitantes. El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial. 3.2.5.3. Principio de Acción Preventiva De acuerdo a este principio, un Estado puede estar obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Es necesario detener la eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar el no causa daños a los ecosistemas. Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas. A fin de garantizar este principio, las Naciones han establecido procedimientos de autorización, compromisos sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso de sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental. 3.2.5.4. Principio de precaución

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El principio de precaución implica que la falta de certeza científica no constituye razón para posponer acciones dirigidas a evitar daños potencialmente serios o irreversibles al ambiente. El principio en sí ha generado discrepancias respecto de su aplicación, ya que, por una parte, unos consideran que debe aplicarse para el caso de casos muy graves de amenaza al ambiente, como es el cambio climático o deterioro de la capa de ozono, y otros manifiestan su oposición rotunda por la posibilidad de sobre regular y limitar la actividad humana 3.2.5.5. Obligación de indemnizar por daños Todo Estado que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y restablecer la situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera imposible restablecer las circunstancias anteriores, el Estado debe pagar indemnización. El principio esencial que contiene la noción de un acto ilegal es que la reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias producidas por el acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad no hubiera sucedido si no se hubiera cometido ese acto. 3.2.5.6. Principio de responsabilidad común Este principio incluye dos elementos constitutivos. El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente. Esto significa que los Estados deben participar en una labor mundial de conservación. El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada Estado. 3.2.5.7. Principio del desarrollo sostenible El principio de desarrollo sostenible se define por primera vez en el Informe Brundtland, como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro. El desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la labor de protección del medio ambiente es el mejoramiento de la condición de vida de los seres humanos. Según el enfoque antropocéntrico, la protección de la fauna y de los recursos naturales no es un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad de vida para los seres humanos.

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3.2.6. TRATADOS Y ACUERDOS (D.A.I) (UNEP, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 1991.) Los tratados Internacionales con incidencia ambiental constituyen una fuente importante de Derecho Ambiental Internacional y contribuyen a la generación de políticas de cada nación en este tema. Cada país ha suscrito gran parte de los tratados internacionales sobre el medio ambiente, los que han sido ratificados por cada país, promulgados y publicados. Estos acuerdos internacionales, suscrito junto a otras 112 naciones, faculta a las partes firmantes para adoptar las medidas jurídicas y administrativas que estimen convenientes para reducir o eliminar las emisiones derivadas de la producción y utilización intencional de los denominados Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). Se trata de sustancias químicas que se utilizan en la industria, o que se producen de manera no intencional a partir de ciertas actividades económicas, como los procesos de combustión o incineración, y otros. Estos acuerdos fueron desarrollados con el fin de preservar el medio ambiente de la Tierra, la Organización de las Naciones Unidas trabaja con intensidad para lograr acuerdos internacionales que ayuden a preservar y respetar el medio ambiente, como el mejor legado o herencia que la humanidad puede dejar a generaciones futuras. -

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

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Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

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Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de comercio internacional.

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Protocolo de Kioto.

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Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación particularmente en África.

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Convenio sobre Diversidad Biológica.

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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

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Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos peligrosos y su eliminación. 9

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Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América.

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Convenio Internacional para la regulación de la caza de la ballena.

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Convenio sobre zonas húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

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Convención sobre Conservación de Focas Antárticas.

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Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

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Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje.

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Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

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Convenio para la protección del medio ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste.

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Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de emergencia.

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Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.

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Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

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Cumbre para la tierra.

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Programa 21.

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Declaración de Santa Cruz de la Sierra.

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Cumbre de Río.

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Cumbre de Johannesburgo.

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Acuerdo Internacional de Copenhague.

a. CONVENIO DE ESTOCOLMO Acuerdo internacional jurídicamente vinculante, surgido como resultado de las preocupaciones internacionales con respecto a las amenazas que plantean los COP para la salud humana y el medio ambiente. Objetivo principal: Proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos negativos provocados por los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP).

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Meta: Eliminar la producción, uso, importación y exportación de los COP producidos intencionalmente y de las liberaciones derivadas de la producción no intencional. b. CONVENIO DE RÍO Convenio que incide en el tratamiento de la diversidad biológica sobre prever, prevenir y atajar en su fuente las causas de reducción o pérdida significativa de la diversidad biológica, debido a su valor intrínseco y a los valores de sus componentes medioambientales, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos. El Convenio trata igualmente de promover la cooperación entre los Estados miembros y las organizaciones intergubernamentales. c. RÍO + 20 «Rio+20» es el nombre abreviado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, que tuvo lugar del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil, veinte años después de la histórica Cumbre de la Tierra en Río en 1992. Río +20 fue también una oportunidad para mirar hacia el mundo que queremos tener en 20 años. La Cumbre de la Tierra en Río en 1992 sentó las bases. Río +20 es una nueva oportunidad para pensar de manera global a fin de que todos podemos actuar a nivel local para asegurar nuestro futuro común. d. EL PROTOCOLO DE KYOTO El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional asumido en 1997 en el ámbito de Naciones Unidas que trata de frenar el cambio climático. Uno de sus objetivos es contener las emisiones de los gases que aceleran el calentamiento global, y hasta la fecha ha sido ratificado por 163 países. Este acuerdo impone para 39 países que se consideran desarrollados (no afecta a los países en vías de desarrollo como Brasil, India o China) la contención o reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. e. AGENDA 21 El concepto de Programa 21 se gestó en la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible organizada por Naciones Unidas en Río de Janeiro (Brasil) el año 1992, también conocida como Cumbre de la Tierra. Se trataba de apoyar iniciativas que construyeran un modelo de desarrollo sostenible para el siglo XXI, de ahí su nombre.

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Se podría definir la Agenda 21 como una estrategia global que se lleva a la práctica de manera local y que implica a todos los sectores de una comunidad: sociales, culturales, económicos y ambientales. Es, en definitiva, un compromiso hacia la mejora del medio ambiente y, por ende, de la calidad de vida de los habitantes de una comunidad, municipio o región. En principio, la Agenda 21 debe contemplar tres aspectos: la sostenibilidad medioambiental, la justicia social y el equilibrio económico. Todas ellas dependen de la participación ciudadana. No es posible la Agenda 21 sin la participación de la ciudadanía, aunque alentada de manera efectiva por los poderes públicos y las diferentes asociaciones públicas o privadas. f. ALCANCE DE LA INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN

AMBIENTAL

Más de 300 tratados multilaterales respecto a la protección ambiental, han sido adoptados desde 1869, y muchos de estos conllevan obligaciones substantivas para los estados que los suscriben. En casos donde un país ha asumido obligaciones ambientales internacionales o bilaterales, deben ser tomadas encuentra en el diseño de los proyectos para evitar su violación y, de ser posible, promover su cumplimiento. Asimismo, la evaluación ambiental determinará la existencia de obligaciones del prestatario frente a la legislación ambiental internacional, que podrían afectar al proyecto o ser afectados por el mismo. Los contenidos de los instrumentos de derecho ambiental internacional incluyen asuntos que tradicionalmente han sido considerados globales: -

La protección de la capa de Ozono. La comercialización de especies en peligro de extinción. La reglamentación de los mares. La comercialización de sustancias tóxicas. También se está elaborando una ley global de la atmósfera.

3.2.7. LOS DESAFIOS DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL SIGLO XXI (FUP - FRENTE UNIVERSITARIO PERONISTA, 2017) En el presente y hacia el futuro inmediato, el derecho ambiental deberá reflexionar sobre sus propios fundamentos teóricos y principios jusfilosóficos a fin de avanzar hacia la formación de una cultura legal ambiental fundada en el ejercicio democrático de los derechos ambientales, dependientes de los derechos fundamentales y, especialmente, los derechos a la participación, a la información y al conocimiento, es decir, del derecho a pensar.

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Hay dos tareas sobresalientes: la primera, democratizar la justicia ambiental; la segunda, identificar procedimientos judiciales y no judiciales para tratar los conflictos ambientales. 4. CONCLUSIONES -

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Se llegó a internalizar correctamente la finalidad del Derecho Internacional Ambiental consiste en lograr que el desarrollo de las actividades humanas y la explotación de los recursos naturlaes del planeta se lleven acabo en un contexto de respeto al medio humano y a la preservación del equilibrio ecológico. Es importante ver más allá del texto de los tratados formales, a un número de mecanismos subsidiarios que pueden ser empleados para evitar demoras en la ejecución de los tratados multilaterales. Una de las formas más comunes de acuerdo subsidiario es el "protocolo", que generalmente contiene detallados aspectos del tema del tratado.

5. BIBLIOGRAFÍA

Blanca Soro Mateo, S. M. (sf.). EL DERECHO AMBIENTAL. CONCEPTO Y PRINCIPIOS. España: UNIVERSIDAD DE MURCIA. FUP - FRENTE UNIVERSITARIO PERONISTA. (15 de Octubre de 2017). Obtenido de http://federacionuniversitaria71.blogspot.pe/2008/09/historia-delderecho-ambiental.html Guillermo CANO. (1993). "Derecho Ambiental Internacional. Visión Sumaria". Buenos Aires: Ed. Depalma. Guillermo Figallo. (23 de Octubre de 2017). DERECHO AMBIENTAL EN LA CONSTITUCION PERUANA. Obtenido de file:///C:/Users/usel/Downloads/DialnetDerechoAmbientalEnLaConstitucionPeruana-5084791.pdf Max Valverde Soto. (1996). PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE . Obtenido de http://www.oas.org/dsd/Toolkit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf UNEP, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (1991.). Registro de Tratados y otros Acuerdos Internacionales relativos al Medio Ambiente. Nairobi, Kenia.

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