Derecho Fiscal Unidad 7

DERECHO FISCAL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS UNIVERSIDAD SALAZAR DERECHO FISCAL C.P. Y M.I. ÁLVARO ARGU

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DERECHO FISCAL

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS UNIVERSIDAD SALAZAR

DERECHO FISCAL C.P. Y M.I. ÁLVARO ARGUELLO LÓPEZ

TEMA UNIDAD VII CONTRIBUCIONES ESTATALES Y MUNICIPALES

ALUMNA. MAGALI DEL ROCIO HERNÁNDEZ LÓPEZ

7º CUATRIMESTRE DERECHO

COMITAN DE DOMINGUEZ, CHIS. A 4 DE AGOSTO DE 2016.

UNIDAD VII CONTRIBUCIONES ESTATALES Y MUNICIPALES UNIDAD VII DERECHO FISCAL

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CONTRIBUCIONES ESTATALES Y MUNICIPALES 7.1 CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS

Competencia impositiva de los estados. Como nuestra Constitución no consigna atribuciones expresas a los municipios y lo no delegado a la Federación se entiende reservado a los estados, tenemos que estos en sus constituciones locales distribuyen entre ellos y sus municipios el saldo jurisdiccional que deja el gobierno federal. Los estados manejan casi los mismos impuestos mencionados para el Distrito Federal. La Constitución no tiene mandamiento expreso por lo que hace a la integración de la hacienda pública de las entidades federativas de la República.

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En cuanto a las prohibiciones y limites de las legislaturas de los estados en materia impositiva, debemos remitirnos a lo establecido por los artículos 73, fracción XXIX-A, 115, fracción IV, 117,fracciones IV, V, VI, VII y IX, y 131 constitucionales. Los estados tienen facultad para legislar en aquellas materias no exclusivas del Congreso de la Unión. Las finanzas públicas de una entidad federativa tienen la estructura siguiente: INGRESOS: A) Ingresos contributivos: impuestos, derechos y contribuciones de mejoras B) Ingresos derivados de la coordinación fiscal. C) Otros ingresos: aprovechamientos, productos y derivados de financiamiento crediticios. GASTO PROGRAMABLE: A) Gasto corriente B) Servicios personales. C) Gastos operativos: materiales y suministros, servicios generales, y subsidios y apoyos. D) Transferencias a organismos: subsidio de operación a organismos, inversión patrimonial a organismos. E) Inversión pública: bienes muebles e inmuebles, obra pública. GASTO NO PROGRAMABLE: DERECHO FISCAL

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A) Participaciones a municipios. B) Servicio de la deuda.

7.1.1 ESTUDIO COMPARADO DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA CON LAS QUE RIGEN EN EL DISTRITO FEDERAL, EN ESPECIAL EL IMPUESTO A LA NOMINA, EL DERECHO POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Y LA COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS.

 IMPUESTO SOBRE NOMINAS CARACTERISTICAS: Directo, auto determinable y local. OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS: Reside en gravar las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. SUJETOS: Personas físicas y morales que en el Distrito federal, realicen erogaciones en dinero o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le otorgue. BASE DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS: Es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes: -

Sueldos y salarios. Tiempo extraordinario de trabajo. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos. Compensaciones Gratificaciones y aguinaldos. Participación patronal al fondo de ahorros. Primas de antigüedad. Comisiones.

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Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

TASA: La tasa del impuesto sobre nominas es del 2%. EPOCA DE PAGO: La fecha de pago del impuesto sobre nominas es, a más tardar, el día 17 del mes siguiente. EXENCIONES: 1. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. 2. Aportaciones para el sistema de ahorro para el retiro. 3. Gastos funerarios. 4. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiros, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro. Las indemnizaciones por riesgo de trabajo de acuerdo con la ley aplicable. 5. Aportaciones al INFONAVIT y al FOVISSSTE destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores. 6. Cuotas al IMSS y al ISSSTE. 7. Aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes o pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR. 8. Gastos de representación y viáticos. 9. Alimentación, habitación y despensas onerosas. 10. Intereses subsidiados en créditos personales. 11. Primas por seguros obligatorios por disposición de ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen prestamos a los trabajadores por parte de la aseguradora. 12. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo a con las leyes o contrato de trabajo. 13. Participaciones en las utilidades de las empresas. 14. Personas contratadas con discapacidad. Para que los conceptos mencionados se excluyan como integrantes de la base del impuesto sobre nominas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente. REDUCCIONES: Las empresas que anualmente acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral y las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente a 25% y 50% respectivamente, por el pago de impuestos sobre nomina. DERECHO FISCAL

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Asimismo, las empresas que regularicen voluntariamente su inscripción al padrón de impuestos sobre nominas y los pagos de dicha contribución, tendrán de derecho a una reducción equivalente a 50%, respecto de este impuesto, por el periodo de un año a partir de que se realice su inscripción al padrón y su regularización en el pago de dicha contribución. Respecto al estudio comparado del impuesto sobre nominas, es válido el cuadro elaborado hasta 1999 por las entidades federativas que han adoptado este impuesto, con base a los datos obtenidos en la revista Indetec, publicad el 30 de abril de 1999. ENTIDAD DENOMINACION TASA ACTUAL BAJA CALIFORNIA SOBRE 1.25 REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL BAJA CALIFORNIA SUR IMPUESTO SOBRE 4.00 NOMINAS CAMPECHE IMPUESTO SOBRE 2.00 NOMINAS COAHUILA IMPUESTO SOBRE 1.00 NOMINAS CHIAPAS IMPUESTO SOBRE HASTA 5 EMPLEADOS NOMINAS 0.75% DE 6 EN ADELANTE 1% CHIHUAHUA IMPUESTO SOBRE HASTA 15 S.M. 1% NOMINAS MAS DE 15 A 45 S.M. 1.25% MAS DE 45 A 75 S.M. 1.50% MAS DE 75 A 100 S.M. 1.75% DISTRITO FEDERAL IMPUESTO SOBRE 2% NOMINAS DURANGO IMPUESTO SOBRE 1.10% NOMINAS GUERRERO REMUNERACIONES AL 2% TRABJO PERSONAL HIDALGO EROGACIONES POR HASTA 20 EMPLEADOS REMUNERACIONES AL 0.0% TRABAJO PERSONAL HASTA 100 EMPLEADOS 0.55% HASTA 300 EMPLEADOS 1.0% JALISCO IMPUESTO SOBRE 2% NOMINAS DERECHO FISCAL

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ESTADO DE MEXICO

NAYARIT NUEVO LEON PUEBLA

QUERETARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI SINALOA SONORA

TABASCO TAMAULIPAS TLAXCALA YUCATAN

EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL IMPUESTO SOBRE NOMINAS IMPUESTO SOBRE NOMINAS EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL IMPUESTO SOBRE NOMINAS IMPUESTO SOBRE NOMINAS IMPUESTO SOBRE NOMINAS IMPUESTO SOBRE NOMINAS SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL IMPUESTO SOBRE NOMINAS IMPUESTO SOBRE NOMINAS IMPUESTO SOBRE NOMINAS IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

2%

2% 2% 1%

1.8% 2% 1% 1.5% 2%

1% 2% 1% 2%

 REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. Por cada inscripción, anotación o cancelación que practique el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causara una cuota por el registro de documentos en que consten los actos siguientes: -

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Certificado de libertad o existencia de gravámenes. Informes o constancias solicitados por autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipios u organismos de ellos. Certificados de no propiedad de bienes inmuebles. Certificado de no inscripción de un bien inmueble.

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Por informe respecto al registro o deposito de testamentos que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas. Por certificación de los asientos registrales de un folio, de una partida de los libros o de un contrato privado archivado en un libro de legajos. Por poderes, adición o sustitución de los mismos. Por revocación o renuncia de poderes. Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para él solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario. Sustitución de acreedor o deudor o reconocimiento de adeudo. División de crédito. Por individualización de gravámenes. Por anotación de embargo. Por la cancelación de hipoteca. Por el registro de rectificaciones relativas a inscripciones principales, cuando se refieran a modificaciones de plazos, interese, garantías, datos equivocados o cualquier otra que no constituyan novación del contrato. Por la ratificación de firmas ante el registrador. Por el registro de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición, cancelación de la reserva de dominio o consolidación de la propiedad. El patrimonio familiar. La cancelación del patrimonio familiar. Actas de matrimonio y capitulaciones matrimoniales. Documentos o resoluciones judiciales o administrativas por los que se constituya un fraccionamiento o se lotifique, divida o subdivida un inmueble. Fusión por cada lote. Constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones. Matricula de comerciante persona física. Constitución o aumento de capital o inscripción de créditos de sociedades mercantiles. De corresponsabilidad mercantil, por su registro o cancelación. Fideicomisos de garantía. Por la cesión de derechos hereditarios o fideicomisarios. Deposito de testamentos ológrafos en el Registro Público de la Propiedad. Servicios de inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio de los avisos de testamentos. Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad correspondiente por la expedición de documentos o búsqueda de antecedentes. Por la integración de jurado para examen de oposición para el ejercicio notarial o por el examen de aspirante a notario.

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Por los avisos, servicios de revisión y autorización de folios que integran los libros del protocolo de los notarios públicos. Por el registro de patentes, sello, firma y convenio de notario y corredores públicos. Por los servicios que preste el Archivo General de Notarias.

7.2 CONTRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS

     

IMPUESTOS PREDIAL Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Impuesto Sustitutivo de Estacionamiento Impuesto sobre Condominios Impuesto sobre Fraccionamientos DERECHOS Entre otros, por la prestación de los siguientes servicios: -

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Por suministro de agua. Por prevención y control de la contaminación ambiental. De construcción y operación hidráulica. De expedición de licencias. Del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarias. Del Registro Civil. Por servicios de control vehicular. Por servicios de alineamiento y señalamiento de numero oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles. Por servicios de almacenaje. Por servicios de publicaciones. De las cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos. Por servicios de demolición. Derechos de registro de modificaciones a los programas parciales o delegacionales o de desarrollo urbano. Por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos. Por el control de los servicios privados de seguridad, etcétera.

7.2.1 EXAMEN DE LAS CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EL DESARROLLO URBANO. Cabe mencionar que el artículo 42, fracción VI del CFF, no solo permite a las autoridades fiscales la verificación física de toda clase de bienes, sino en DERECHO FISCAL

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primer lugar dispone la posibilidad de practicar u ordenar que se practiquen avalúos. Es importante precisar que respecto de la comprobación de ingresos o del valor de los activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, conforme al artículo 59, fracción VIII del CFF, los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrollen su actividad que sean de su propiedad. Los bienes se valuaran a sus precios del mercado y en su defecto al del avaluó. OBJETO. Recae sobre quienes desarrollen conjuntos urbanos o, subdividan o modifiquen el tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el número de viviendas previstas. SUJETOS. Personas físicas o morales que realicen cualquiera de los actos señalados. BASE Y TARIFA. La base gravable de dicho impuesto y la tarifa dependen del tipo de conjunto urbano por cada vivienda prevista. En el caso de conjuntos de tipo industrial, comercial y de servicios, etcétera.

7.2.2 ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA CON LAS QUE RIGEN EN EL DISTRITO FEDERAL, EN PARTICULAR DE LAS SIGUIENTES: 7.2.3 DERECHOS POR AGUA POTABLE, DRENAJE, ALUMBRADO PÚBLICO Y OTROS SERVICIOS URBANOS. Los derechos a pagar por el suministro de agua se dividen de acuerdo con el tipo de agua, que pueden ser: -

Agua potable. Agua residual Agua residual tratada a nivel secundario. Agua residual tratada a nivel terciario.

SUJETOS: Personas físicas y morales usuarias del servicio de agua que provee el Distrito Federal.

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OBJETO: Es gravar la prestación del servicio público de agua potable, para fines domésticos, comercial, industrial o de otra naturaleza, así como el drenaje, el tratamiento y el rehúso de aguas residuales en el Distrito Federal. BASE: 1. Cuando se haya instalado medidor. a) Uso domestico. Se hará conforma al volumen de consumo medido en el bimestre de acuerdo con la tarifa. b) Uso no domestico. Se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre de acuerdo con la tarifa. c) Uso mixto. Conforme a la tarifa del artículo 194, fracción III, del CFDF. Por otra parte las autoridades fiscales determinaran el consumo de agua por medio de lecturas de los aparatos de medición, con base en el promedio del consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor a un año. 2. Cuando no haya medidor instalado, este descompuesto o exista la imposibilidad de efectuar la lectura. a) Uso domestico. Se considerara el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral donde se encuentre el inmueble y este instalada la toma, siempre que en dicha colonia el numero de tomas con medidor sea mayor o igual al 70% de las tomas existentes. Cuando no se cumpla esta condición se cobrara cuota fija. b) Uso no domestico. Se pagara una cuota fija bimestral considerando el diámetro de la toma. c) Uso mixto. A los usuarios del servicio de agua potable con uso domestico y no domestico simultáneamente, que cuenten con medidor, se les aplicara la tarifa domestica para los primeros 70 metros cúbicos que consuman y por cada metro cubico adicional se les aplicara la tarifa no domestica. DETERMINACION Y PAGO: El pago por el consumo se realizara por periodos bimestrales dentro del mes siguiente que sigan a la emisión de boletas. 1. Tomas de agua de uso domestico. La determinación de los derechos a pagar, la efectúa la autoridad fiscal del D.F. de acuerdo con las disposiciones establecidas y se hará constar en las boletas que para tal efecto se emitan. DERECHO FISCAL

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2. Tomas de agua de uso no domestico. Corresponde a la autoridad la obligación de hacer la determinación del consumo de agua 3. Las autoridades fiscales asignaran una cuenta a las siguientes: - Tomas generales del predio - Ramificaciones internas correspondientes a cada apartamento, vivienda o local en régimen de condominio. - Para cada ramificación interna a cada apartamento, vivienda o locales en régimen de condominio. A solicitud de de todos los usuarios o propietario del inmueble, previo dictamen técnico de autoridad. 4. Tomas de agua con medidor. La determinación de los consumos realizados por los usuarios será a partir de los registros de los consumos de la o las tomas generales o de sus ramificaciones. Internas Para los usuarios de dos o más tomas que alimenten un mismo sistema hidráulico a inmuebles colindantes de un mismo usuario, se les aplicara la tarifa que resulte de la suma de los consumos de dichas tomas. 5. Inmuebles en régimen de condominio que tengan varios apartamentos viviendas y locales. En este caso es aplicable lo siguiente: a) Cuando se traten de apartamentos, locales o viviendas con medidores individuales y con medidor o medidores generales, se emitirán boletas para cada uno de ellos. b) Cuando no existan medidores individuales, el consumo se dividirá entre el numero de departamentos, viviendas o locales que sean servidos por la toma o tomas.

BIBLIOGRAFIA

Humberto Sol Juárez Derecho fiscal ISBN 978-607-733-126-1 Primera edición: 2012

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http://www.haciendachiapas.gob.mx/marcojuridico/Municipal/informacion/Leyes/Hacienda.pdf http://www.haciendachiapas.gob.mx/marco-juridico/Municipal/informacion/LeyIngreso/2012/Comitan.pdf

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