Derecho Del Consumidor

DERECHO DEL CONSUMIDOR 1. ANTECEDENTES GENERALES: El establecimiento de la protección al consumidor a través de los años

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DERECHO DEL CONSUMIDOR 1. ANTECEDENTES GENERALES: El establecimiento de la protección al consumidor a través de los años está vinculado a la esencial participación de diversos grupos de ciudadanos que solicitaron

a

sus

respectivos

gobiernos el tratamiento justo y adecuado de los productos y servicios ofrecidos por proveedores. Estas actividades se iniciaron en Estados Unidos y su ejemplo fue repetido en el resto del mundo logrando así

institucionalizar

la

protección

al

consumidor

mundialmente. Fue trascendente el discurso del ex presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, realizado el 15 de marzo de 1962. En dicho discurso resalto el rol de los consumidores en el desarrollo económico y como estos han sido afectados por casi toda decisión económica, pública y privada, por lo que era menester la actuación del estado a fin de proteger ese interés común debido a que “consumidores son todos”. En el mismo año, se publicó en Reino Unido el Final Report of the Committee on Consumer Protection, el cual estuvo liderado por Joseph Molony del Committee on Consumer Protection (este reporte es conocido como el “Molony Report”). El Molony Report tuvo importantes logros tales como la emisión de legislación de protección al consumidor en Reino Unido y la creación de un organismo estatal de protección al consumidor. La participación de las organizaciones de consumidores en el desarrollo de la política de protección al consumidor, como es el caso de la Organización Internacional de Uniones

de

Consumidores influyó en las actividades del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas al lograr que la Asamblea General emita la Resolución 39/248 de fecha 09 de abril de 1985.

La importancia de la Resolución 39/248 ocasionó que los diferentes estados adopten como política de estado la protección al consumidor. A partir de ello, diferentes estados latinoamericanos incluyeron en su política de estado la protección al consumidor incorporándola en sus respectivas constituciones.

2. ANTECEDENTES EN EL PERÚ: La protección al consumidor en el Perú se inició con la Constitución de 1979, en cuyo artículo 110 se señalaba lo siguiente: “Artículo 110: El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores.” 3. CONCEPTO DE CONSUMIDOR: Respecto al concepto de Consumidor, este varía en los diferentes ordenamientos jurídicos, sin embargo, es de tener en cuenta que la mayoría de Estados

protege

al

Consumidor

Jurídico, es decir, aquel consumidor que adquiere los bienes o servicios. Asimismo, se protege al Consumidor Material quien es aquel consumidor que hace uso de los bienes o servicios adquiridos.

4. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS EN LA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES: Son instituciones públicas de carácter técnico que han sido creadas para vigilar alguna actividad de la economía. El objeto de los reguladores es proteger los intereses de los consumidores de los servicios públicos. Sus funciones son las de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, además de la solución de controversias y reclamos. 4.1 INDECOPI: Fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868. Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. Posee un conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores. El Código de Protección y Defensa del Consumidor tiene como ámbito de aplicación todas las relaciones de consumo celebradas o ejecutadas en el territorio nacional. Una relación de consumo está constituida por tres elementos:  Un consumidor o usuario final  Un proveedor.  Un producto o servicio materia de una transacción comercial.

Misión Es propiciar el buen funcionamiento del mercado, para beneficiar a los ciudadanos, consumidores y empresarios, en la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú. Visión Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica, proactiva, oportuna, predecible y confiable del INDECOPI, la misma que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se respetan los derechos de los consumidores, así como los derechos de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura y cultura de calidad Funciones de Indecopi  Ejecutar una política nacional y un plan nacional para proteger al consumidor.  Propone normativas y da opiniones de los sectores productivos.  Ejecuta acciones para mejorar la protección al consumidor.  Dar orientación a los consumidores.  Establecer un sistema de alerta sobre productos y servicios peligrosos.  Elaborar y presentar el informe anual del estado.

4.2 SUNASS: La Sunass es un organismo público descentralizado, creado por Decreto Ley N° 25965, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; cuya función es normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. 4.3 OSINERGMIN: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan. Se creó el 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N° 26734, bajo el nombre de OSINERG. Inició el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997, supervisando que las empresas eléctricas y de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad. A partir del año 2007, la Ley N° 28964 le amplió su campo de trabajo al subsector minería y pasó a denominarse OSINERGMIN. Por esta razón, también supervisa que las empresas mineras cumplan con sus actividades de manera segura y saludable.

5. LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES: ¿Cuáles son mis principales derechos como consumidor? El Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) le recuerda que como consumidor tiene derecho a:

5.1 Derecho a recibir un producto o servicio apropiado y adecuado Debe existir una correspondencia entre lo que esperamos recibir y lo que efectivamente nos brinda el proveedor. Verifiquemos la publicidad e información recibida, las condiciones o circunstancias de la compra, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores. 5.2 Derecho a una protección eficaz Los productos y servicios deben ser seguros y ofrecernos una protección eficaz que, en condiciones normales o previsibles, no representen riesgo o peligro para nuestra vida, salud e integridad física. 5.3 Derecho a acceder a información oportuna, suficiente y veraz Esta información tiene que ser relevante para una buena decisión de compra, que se ajuste a tus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. 5.4 Derecho a la protección contra métodos comerciales abusivos No están permitidos los métodos comerciales coercitivos, agresivos o engañosos, y abusivos en el cobro. La información que nos brinda el proveedor no debe inducirnos al error. 5.5 Derecho a un trato justo y equitativo en toda compra de un producto o contratación de un servicio Está prohibida la discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. De lo contrario, denúnciala.

5.6 Derecho a la reparación o reposición de un producto A una nueva ejecución del servicio o, incluso, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias o casos que establezca el Código. 5.7 Derecho a una indemnización por daños o perjuicios Es el resarcimiento por un daño o perjuicio ocasionado tras la compra de un producto o contratación de un servicio, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Código Civil. 5.8 Derecho a elegir libremente El proveedor debe informar con claridad sobre las características y/o condiciones para el acceso a un producto o servicio antes de su compra, y en base a esta información, tienes derecho a elegir el producto o servicio más conveniente e idóneo, sin ningún tipo de presión externa o condicionamiento. Los productos y servicios deben ser apropiados, adecuados y de calidad. 5.9 Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva En conjunto, entidades públicas o privadas, están llamadas a la atención de tus reclamos o denuncias, empleando los medios que establecen las normas para tu defensa como consumidor. 5.10 Derecho al pago anticipado o prepago de saldos en toda operación de crédito Estos pagos pueden ser en forma total o parcial, con la consecuente reducción de intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que se apliquen penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

REEFERENCIAS: INDECOPI. Derechos del consumidor. Recuperado el 24/09/2018.obtenido de: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/CodigoDProteccionyDefensaDelConsum idor%5B1%5D.pdf/934ea9ef-fcc9-48b8-9679-3e8e2493354e Dr. Ricardo Vinaeta Medina (2013). El derecho del consumidor como nuevo paradigma del derecho en una economía social del mercado. Recuperado el 24/09/2018. Obtenido de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d3685a00405440d3b0d4f647fc427cac/D_Derecho_Con sumidor_120713.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d3685a00405440d3b0d4f647fc427cac Jose Perez Santa Cruz(2012) Código de protección y defensa del consumidor.recuperado el 24/09/2018. Obtenido de: http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/cybertesis/650/Malpartida_cv.pdf?sequence=1& isAllowed=y