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DERECHO DE PETICIÓN Medellín 28 de enero del 2020. Señor(es): MONOPOLIO INMOBILIARIO Medellín REF: DERECHO DE PETICIÓ

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DERECHO DE PETICIÓN

Medellín 28 de enero del 2020.

Señor(es): MONOPOLIO INMOBILIARIO Medellín

REF: DERECHO DE PETICIÓN DIEGO RAÚL GUZMÁN BERNAL, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma, con dirección de notificación calle 112 # 68 A 09 número de celular 3116250008 obrando conforme al poder conferido por el señor ELKIN DARIO PALACIO HENAO mayor de edad y vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.223.962 expedida en Bello, con domicilio en la calle 110 # 70-15, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política de Colombia, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de formular derecho de petición, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO. aproximadamente en septiembre del año2014 el señor ELKIN DARIO PALACIO HENAO sirvió de fiador a la señora KATERINE MARIA MATTOS TABARES en un contrato de arrendamiento con la empresa propiedades y amoblados en un inmueble ubicado en la calle 57 # 50ª-17 primer piso. SEGUNDO. - El día martes 1 de octubre del 2019 la empresa monopolio inmobiliario le notifican vía correo electrónico al señor ELKIN DARIO PALACIO HENAO le notifican: textualmente “nos adeuda 5 cánones de arrendamiento, y los servicios públicos la señora Katherine se comprometió a cancelar el día 30 de septiembre y no lo ha realizado, por lo tanto, necesitamos que nos cancelen de lo contrario se hará cobro jurídico y se reportara en datacretido”. TERCERO. el señor ELKIN DARIO PALACIO HENAO en ningún momento fue notificado por la empresa propiedades y amoblados de la cesión de contrato con la empresa monopolio inmobiliario. CUARTO. Con el fin de darle solución a dicha obligación el señor ELKIN DARIO PALACIO HENAO hace las siguientes consignaciones: - El 08 de octubre del 2019 hace una consignación por valor de $1.500.000 a la cuenta de ahorros Bancolombia número 2805108434. - El día 21 de octubre hace una transferencia por valor de $500.000 a la cuenta de ahorros Bancolombia número 2805108434

- El día 20 de enero del 2020 hace una transferencia por valor de $500.000 a la cuenta de ahorros Bancolombia número 2805108434. QUINTA. El señor ELKIN DARIO PALACIO HENAO recibe vía telefónica comunicación con el abogado de monopolio inmobiliario donde le manifiesta que se realizaron reparaciones locativas en la propiedad por valor de $11.000.000.

OBJETO DE LA PETICIÓN Con base en los anteriores hechos, y teniendo en cuenta que de acuerdo al derecho que me otorga la ley a recibir una información cierta, transparente, suficiente y oportuna, solicito a usted por medio del derecho que me confiere la Constitución Nacional mediante el presente Derecho de Petición lo siguiente:

PRIMERO: Solicito copia de contrato de arrendamiento firmado por las partes. SEGUNDO: solicito copia de carta de cesión de contrato de propiedades y amoblados a monopolio inmobiliario. TERCERA. Solicito comprobantes de pago de los tres abonos hechos por el señor ELKIN DARIO PALACIO HENAO. CUARTO. Solicito estado de cuenta desde la fecha de inicio del contrato hasta su culminación con las respectivas fechas de pago y sus respectivos comprobantes. CUARTO. Solicito facturas originales de los arreglos hechos en la propiedad.

ARGUMENTO DE DERECHO PRIMERO. según la ley 820 del 2003 en su artículo 8 numeral 3 dice “Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales. Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato, y en el PAR- PARÁGRAFO. El incumplimiento del numeral tercero del presente artículo será sancionado, a petición de parte, por la autoridad competente, con multas equivalents a tres (3) mensualidades de arrendamiento”.

SEGUNDO. según la ley 820 del 2003 en su artículo 11 dice “ARTÍCULO 11. COMPROBACIÓN DEL PAGO. El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el pago. En caso de renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podrá solicitar la intervención de la autoridad competente”.

TERCERO. Artículo 23 De La Constitución Política De Colombia PRUEBAS Ténganse como pruebas las siguientes:

Documentales: Poder conferido por el señor ELKIN DARIO PALACIO HENAO Copia de la cédula del apoderado. Copia tarjeta profesional del apoderado.

ANEXOS Me permito anexar a esta petición los documentos indicados en las pruebas. (relacione los requisitos exigidos y necesarios para resolver la petición, así como los documentos que desee presentar para iniciar el trámite) poder, (si se actúa a través de apoderado, lo cual no es necesario) NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la dirección calle 112 # 68 A 09 de Medellín. E-mail: [email protected]

Atentamente,

__________________________________________________ Diego Raul Guzmán Bernal T.P. 262536 del honorable concejo superior de la judicatura