Derecho Constitucional y Su Relacion Con Otras Ramas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉ

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO NUCLEO – LARA

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CONSTITUCION

Participantes: Coronel M, Eylyn del P. C.I: 17573703 Ancora J. Estraño. G. C.I: 11.883.532 Nidal S. Mahmud. I. C.I: 11.120.085 Carlos Castejon C.I: 12.450.019

Barquisimeto, Septiembre 2011

CONTENIDO 1.- Derecho Constitucional y sus relaciones con otras ramas del Derecho. Concepto de Derecho Constitucional. En principio Ossorio (2000) lo define como “La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional” (p.123). es decir, que puede entenderse como una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. Por su parte, Olaso (2008) establece que el Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución Así, la Constitución consiste en la ordenación fundamental del Estado, siendo indiferente los instrumentos y el sentido político que la inspira. El concepto es amplio porque todo Estado tiene necesariamente alguna ordenación y no puede dejar de tenerla, aunque no se haya dado una constitución escrita con ese nombre. Se relativiza el papel de las normas de factura racional.

El Derecho Constitucional es una disciplina científica, como parte integrante de la Ciencia Política, que tiene por objeto el estudio y la sistematización de un ordenamiento jurídico de las relaciones de poder, que se expresan en el ámbito de una organización política global. El análisis se efectúa con un criterio dinámico y realista. En él se conjugan, tantos los aspectos reguladores de la conductas humana que emanan de las normas jurídicas positivas fundamentales, que condicionan la validez del ordenamiento jurídico, los aspectos provenientes de la realidad social, aunque no estén incorporadas a un texto normativo llamo Constitución. El Derecho Constitucional no es una ciencia, son una disciplina autónoma que es parte orgánica de la Ciencia Política. En parte, su objeto consiste en el estudio, descripción, análisis y sistematización de los fenómenos del poder sujetos a una regulación normativa suprema que gravita decisivamente sobre el funcionamiento de un sistema político. El análisis del Derecho Constitucional supera el contenido asignado Constitución. El Derecho Constitucional, tuvo como punto de partida, la difusión experimentada por el movimiento constitucionalista durante la segunda mitad del siglo XVIII. Si bien la cuna del movimiento constitucionalista y de la primera constitución moderna no la hallamos en Francia, es indudable que el movimiento revolucionario francés de fines del siglo XVIII, que dio origen a varios textos constitucionales, fue el factor desencadenante de los importantes estudios de Derecho Constitucional que se efectuaron en ese país y en otras sociedades políticas europeas. Así, fue en 1791 cuando la asamblea constituyente dispuso que en las facultades de derecho se debía enseñar la Constitución francesa. Una situación similar se produjo en España con la sanción de la Constitución de Cádiz de 1812, tuvo relevante gravitación sobre el movimiento constitucionalista hispano americano. En sus orígenes, la enseñanza del Derecho Constitucional en España respondió exclusivamente al propósito de fomentar la instrucción política. Si bien los orígenes del Derecho Constitucional aparecen estrechamente ligados con la sanción de los primeros

textos constitucionales modernos, el contenido de la disciplina no estuvo determinado por la aplicación excluyente o dominante de un enfoque jurídico positivista con el propiciado por algunos autores alemanes del siglo XIX. Fines y Objeto del Derecho Constitucional. La finalidad del Derecho Constitucional consiste en insertar en el plano institucional la idea política dominante en una sociedad, mediante la instrumentación de los mecanismos y factores que se consideren apropiados para forjar las bases de un sistema político. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. Ahora bien, a la luz de la idea política dominante, los sistemas políticos pueden ser calificados en personalistas o humanistas y transpersonalistas o transhumanistas. Por una parte, en el sistema político personalista, la meta reside en alcanzar y preservar la plena vigencia de la libertad y dignidad del hombre. Todas las técnicas o instrumentos legales y políticos que se establecen en ese sistema tendrán como único objetivo hacer posible el logro de aquella finalidad. Mientras, en un sistema personalista, la libertad y la dignidad del hombre son objeto e instrumento del régimen. Objeto, porque la constitución y organización de sistemas hace efectivas la libertad y dignidad del hombre. Instrumento, porque si vigencia permite la subsistencia del sistema. Cuanto más plena y amplia sea esa libertad, mayor será el grado de intensidad que presentara un sistema personalista. Respecto, a los sistemas transpersonalistas, la libertad y dignidad del hombre dejan de ser metas inmediatas, quedando subordinadas a valores que son considerados superiores. En esta escala la grandeza del Estado, la comunidad nacional o cualquier otra institución, se encuentran por encima de la consideración que puedan merecer la dignidad y la libertad del hombre como objetivos supremos de toda acción social. A pesar de las finalidades diferentes, el Derecho Constitucional se encuentra presente en ambos.

Y para el sistema humanista, el Derecho Constitucional apuntara a la estructuración de la idea política dominante, procurando reflejarla en el texto constitucional y en el orden político. En todo caso, se está en todo momento en presencia de un Derecho Constitucional, contentivo de: 1. La libertad política se traduce en la potestad de elegir a los gobernantes y de ser elegidos como tales. 2.

La libertad económica conduce a posibilitar la manifestación de la creatividad

humana en los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios. En un sistema transpersonalista, el Derecho Constitucional no será el derecho de la libertad sino del autoritarismo. Poder manifestarse parcialmente expresiones de la libertad política o de la libertad económica, pero la convivencia social estará signada por la intolerancia, el resentimiento y el odio. Analizando el contenido del Derecho Constitucional, se denota que está integrado por un elemento sustancial y por diversos elementos formales. El elemento sustancial apunta a la reproducción jurídica de la idea política dominante en la sociedad, y los elementos formales están compuestos por técnicas constitucionales con cuya aplicaron se

aspira

a

institucionalizar

a

la

idea

dominante

de

una

sociedad.

Las técnicas o formas del Derecho Constitucional varían en consideración a las características de los pueblos. Pero la valoración que se realice de ellas deberá adecuarse a la regla de la eficacia para concretar la esencia del Derecho Constitucional. Métodos del Derecho Constitucional El empleo riguroso e intensivo del método en el Derecho Constitucional, está dirigido a la obtención de un conocimiento amplio y certero sobre la realidad política e internacional, mediante la aplicación de diversas técnicas, enfoques y métodos. Recibe el nombre de proceso metodológico el camino o conjunto de procedimientos a

que se debe ajustar estrictamente el investigador para aprehender el objeto de su estudio por medio del razonamiento. Está compuesto por tres etapas, que son: la técnica metodológica de investigación, el enfoque metodológico y el método propiamente dicho. 1.

Metodología de la Investigación: La técnica de investigación es el

procedimiento que se utiliza para obtener los datos de la realidad sobre los cuales, previa selección de ellos se aplicara el razonamiento. El primer caso es la obtención de la mayor cantidad de datos posibles referentes

al tema que aborda.

Las técnicas de investigación, pueden se cualitativas o cuantitativas, entre las cuales se pueden mencionar las encuestas, estadísticas, documentos, etc., útiles para conocer y acumular los datos y hechos relacionados con el objeto de la investigación. De las técnicas cualitativas: la observación de los hechos de la realidad, es lo que usualmente aplican los investigadores. La observación puede ser directa o indirecta, y en ambos casos, extensiva o intensiva. La observación extensiva es la que se aplica sobre datos que sirven como muestras representativas. La observación intensiva se aplica sobre pequeñas unidades de análisis que toman innecesariamente la tarea de acudir a las muestras representativas. En la observación directa extensiva la técnica más difundida consiste en las encuestas por sondeo de opinión. En cambio, en la observación directa intensiva los procedimientos más corrientes son las encuestas y entrevistas globales. Las técnicas cuantitativas se basan en las matemáticas, consisten en la obtención de datos o hechos para efectuar la comparación de las cifras resultantes. Como por ejemplo, las estadísticas que facilitan la exposición y comprensión de los hechos políticos. 2. Enfoque metodológico Una vez obtenidos todos los datos y hechos posibles sobre el tema, corresponde aplicar sobre ellos un enfoque metodológico. El enfoque consiste en el procedimiento empleado por el investigador para seleccionar los actos y hechos obtenidos durante el uso de las diversas técnicas de investigación.

Los enfoques son criterios adoptados por el investigador para encarar el estudio de los fenómenos políticos desde un punto de vista determinado, entre estos se encuentran: 1.

El enfoque jusnaturalista, que aborda la selección de los datos de la realidad con

un criterio valorativo basado sobre los principios del Derecho Natural. 2.

El enfoque histórico, basado sobre el empirismo y la causalidad determinista, es

otro de los enfoques utilizado en el proceso metodológico del derecho constitucional. 3.

El enfoque jurídico se encuentra en la selección de todos los fenómenos de la

vida jurídica y de los hechos positivos que los representan. Está compuesto por los elementos lógicos de la relación jurídica, tales como las constituciones, leyes y sentencias judiciales. 4.

El enfoque sociológico concentra la investigación del derecho constitucional en

la investigación sociológica, considerando que el derecho es simplemente una manifestación de la vida social. 5.

El enfoque político parte de la idea de que el derecho constitucional resulta del

real funcionamiento de las instituciones estatales y solo en mínima parte del texto de una constitución. 3. Método propiamente dicho: Una vez efectuada la selección de los datos y hecho obtenidos mediante la aplicación de enfoques metodológicos, el investigador procura sistematizar tales elementos para formular conclusiones. Para ello, acude la tercera etapa del proceso metodológico, que es la aplicación del método. El método deductivo consiste en considerar los elementos generales para formular conclusiones particulares sobre la base de la especulación. El método inductivo consiste en considerar los elementos particulares para formular conclusiones generales sobre la base de la observación. Relación del Derecho Constitucional con las demás Ciencias Jurídicas. a.

Derecho Constitucional y la Ciencia política: Existe estrecha relación entre

ambas disciplinas, a tal punto que, las mismas constituyen una unidad o, si se quiere decir, cabe afirmar que el Derecho Constitucional integra la Ciencia Política.

La política, como ciencia, tiene por objeto el estudio de los fenómenos del poder en su amplia gama de manifestaciones. A su vez, el Derecho Constitucional, como rama de aquella ciencia, se ocupa de ese estudio en su relación con las normas jurídicas fundamentales y con la organización de la sociedad global. En las normas del Derecho Constitucional se encuentran establecidos los principios básicos de todas las ramas de las ciencias jurídicas. b.

La relación entre el Derecho Constitucional y las ramas del Derecho reviste

particular importancia con respecto al Derecho Administrativo. Este tiene por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública y la regulación de las relaciones generadas por la actividad administrativa del Estado. c.

Un fenómeno similar se plantea con motivo de la relación que media entre el

Derecho Constitucional y el Derecho Internacional: El Derecho Internacional, como técnica destinada a concretar la paz entre las naciones, no puede ser concebido en conflicto con el Derecho Constitucional de las sociedades

demócratas.

Evolución del Moderno Derecho Constitucional Las Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la organización jurídica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se encuentra encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos individuales, lo cual no significa que éstos no queden determinados en general por la estructura constitucional, dado que una mala organización política conlleva a un desmedro axiológico, que indudablemente ha de influir en los criterios de justicia. Toda comunidad posee una Constitución, esta es un orden normativo que podrá estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la misma. Para el constitucionalismo clásico inaugurado con la Constitución de Virginia fundamentalmente, se tiene las siguientes características: la adopción por la Constitución de una ley de garantía para el individuo frente al Estado, su estructura escrita y rígida, el molde racionalista en cuanto sus normas son creadas a priori en base a los dictados de la razón que descubre un derecho natural, el reparto de competencias

en la composición de los poderes, la inscripción en su sistema normativo de un catálogo de derechos como resultado de la facultad es que la razón le asigna al ser humano, la prevalencia del Poder Legislativo como el poder supremo del Estado, la autolimitación de éste, la existencia en la Constitución de un basamento ideológico, el individualismo liberal como consecuencia de la actitud obstruccionista del Estado, la valorización del ciudadano como categoría fundamental de la dinámica social y la atribución al pueblo como sujeto de la autoridad, soberanía y representación. Es evidente que dentro de este resumen de caracterización de tales instrumentos jurídicos, se encuentra una realidad social influida por tradición, cultura, valores morales, orden económico, y un ordenamiento de la misma que suponen una racionalidad influida por conceptos de diverso orden, entre los cuales prevalece una consideración filosófica de aspectos tales como la libertad y la justicia, que son decisivos para fijar la autolimitación del Estado, y a la par, establecer las pautas que determinarán el grado que la sociedad atribuya a la constante axiológica relacionada con la dignidad humana. Si se tiene presente que la Constitución es norma fundamental del Estado con preeminencia sobre los demás textos normativos que se dicten en el mismo, es evidente que éstos deben ajustar su contenido a las disposiciones constitucionales para que posean validez, y, en este orden de cosas, le cabe al derecho procesal una particular importancia en su relación con el orden constitucional,

pues está principalmente

dirigida a asegurar los beneficios de la libertad y los derechos humanos. De una correcta valoración en las leyes procesales de los principios básicos constitucionales y de una estructura judicial adecuada, resultará que aquéllos se encuentren más o menos garantizados. Ha sido ya Aristóteles quien procedió al estudio de la comunidad política, reconociendo que toda ciudad o Estado constituye una especie de la misma y que cada uno de ellos se ha formado teniendo en cuenta como fin un determinado bien, ya que todas las acciones de la especie humana se hacen con la vista puesta en algo que los hombres creen como tal.

Cabe aquí partir de un supuesto que se encuentra relacionado con el contenido del derecho.

Toda norma jurídica posee un contenido poliédrico ya que consta de

elementos conductuales, normativos y axiológicos, y esto sucede tanto en las constitucionales como en las demás. Es Recasens Fiches quien dice que las normas jurídicas no se encuentran flotando, desconectadas de la realidad, sino que por el contrario han surgido de una entidad colectiva con el propósito preciso de ordenar a ésta, cuyos contenidos responde a factores delimitativos formados por el espacio territorial, el tiempo y el aspecto social. Es que desprovista la norma de su basamento fáctico queda carente de significación concreta y de la vida que éste le da, ya que el derecho en su producción, en su desenvolvimiento y en su cumplimiento espontáneo, y aun en sus transgresiones y aplicación forzada, se muestra como realidad social. En la difícil cuestión de establecer si la norma sigue al hecho, o por el contrario, sucede ello al revés, puede decirse que los sistemas sociales casi nunca son el resultado de una planificación consciente. El individuo no tiene en la mayoría de los casos conciencia de que las pautas adoptadas mutuamente, que sirven de modelo para su comportamiento, son componentes de un sistema. Sin embargo esta conducta se encuentra acotada por el sistema social vigente en una época y lugar determinados y hoy son muchos los constitucionalistas que admiten la existencia de una Constitución material en cuanto fundamento orgánico. En la opinión del doctrinario Bidart Campos, “no se puede hablar de Constitución del Estado, ni siquiera en el sentido de estar constituido, sin hacer referencia a la normatividad; todo Estado tiene constitución en cuanto está ordenado, conforme a una estructura determinada, y en cuanto esa ordenación y estructuras normativas, o sea revestidas de ejemplaridad, de pautas de valor, de deber ser…” Eso es cierto, pero tal normatividad no opera en valores hipotéticos, sino que lo hace sobre una comunidad real, dándole un sentido a una realidad parcial de la misma, contemplada bajo la normativa jurídica.

Este campo alcanza el ejercicio del poder y su relación con los miembros que pertenecen a aquélla, así como las relaciones interindividuales en cuanto caigan bajo el ámbito de las normas jurídicas, iluminadas fundamentalmente por una axiología en donde el valor justicia adquiera especial relevancia. El derecho constitucional, basamento del derecho procesal, no escapa a tal concepción, ya que la finalidad del mismo es la de estudiar e interpretar las normas jurídicas tendientes a fijar las reglas que fundamentan los fines últimos de la convivencia ciudadana, dentro de un marco de libertad y respeto por los derechos individuales. Ya Ihering formuló, al contrario de Savigny, quien poseía una visión romántica del derecho, el aserto de que los principales desenvolvimientos que sufre el derecho, no ocurren plácidamente, sino que son el producto de intereses encontrados en lucha permanente, y que muchas de las grandes modificaciones, que influyeron poderosamente en el progreso de aquel, tuvieron que producirse lesionando los intereses privados que existían ya protegidos. También Recasens Siches refiere que el tono realista que asume este tópico, implica tomar al Estado como una organización en movimiento. La vida estatal se encuentra en un perpetuo dinamismo, tanto en lo que atañe al poder, como a los demás campos de la estructura social, y en este aspecto no puede eternizarse el orden existente en una determinada época. Ejemplos elocuentes a tal dinámica son las evoluciones que ha sufrido el derecho a través del decurso histórico, motivadas por diversos órdenes de elementos de carácter social, económico, religioso, etc., y que han conformado las instituciones que rigen en los diversos países. Nótese la diferencia que existe entre el derecho continental y el anglosajón, o entre éstos y el musulmán, o el de los países de extremo Oriente para advertir la diversidad de aquéllas. Haciendo asimismo un recuento histórico se puede apreciar la evolución que ha sufrido en casi todas las latitudes a raíz de una materia social cambiante y de factores en continuo movimiento. El estado nace al momento de crearse la constitución. No

existe un procedimiento en especial para crear una constitución, ni podría existir. Procedimientos son 2: •

Monárquico.



Democrático.

En cuanto al Monárquico cuando en una monarquía absoluta se ha querido dotar de una constitución a su pueblo, a través del pacto. Que es un acuerdo entre el monarca y los súbditos a través de la libre representación de los mismos, ya existe la voluntad del pueblo. Carta otorgada, también llamado otorgamiento en el cual el rey absoluto consiente reglamentar su ejercicio de poder mediante el otorgamiento de una constitución a su pueblo. No son propiamente la voluntad general del pueblo, aun cuando puede representar un acuerdo y no prevé un procedimiento de revisión. Respecto a los procedimientos democráticos: Se basan en la idea de que es al pueblo al que corresponde en todo caso determinar las condiciones bajo las cuales delega el ejercicio del poder a través de la constitución. Dos procedimientos: •

Convención. Se trata de una asamblea especialmente elegida para elaborar o

derogar una constitución una vez cometido su objetivo desaparece. •

La Asamblea Constituyente es una corporación especialmente integrada para

elaborar un texto constitucional, primero para un estado en formación, para reemplazar una constitución ya existente o para introducir al texto vigente modificaciones sustanciales básicamente en cuanto a la forma de estado o régimen político. 2. La Constitución. Concepto: El Derecho Constitucional es una disciplina científica que tiene por objeto el estudio de la constitución y de las instituciones políticas. Abarca los contenidos del orden constitucional y del orden político. Ese objeto del Derecho Constitucional incluye el

estudio

de

la

constitución,

porque

se

proyecta

sobre

las

instituciones

extraconstitucionales y sobre la realidad política. La palabra constitución tiene varios significados. En el ámbito del Derecho Constitucional, el concepto de constitución está limitado a una especia particular de organización que es la composición de la organización política global. En el marco de una organización política global, la palabra constitución puede tener diversos significados, forjados por elementos jurídicos, sociológicos, psicológicos, históricos, culturales, económicos, que desembocan en la formulación de conceptos. En sentido genérico, una constitución es el acto formativo o fundacional de una organización política global, que define las reglas de juego bajo cuya vigencia se desarrollan las relaciones del poder político y la convivencia social. La constitución es la unidad orgánica de la organización global y el modo en que se operará su funcionamiento, es decir, es la forma de organización, en sentido especifico se refiere al objeto de organización, con su infinidad de instrumentos, mecanismos y técnicas establecidas para su concreción. Puede definir al conjunto de normas jurídicas fundamentales que regulan la sociedad política global, la organización del poder para la concreción de los fines de esa sociedad y los elementos de interrelación que determinan la creación, subsistencia y desarrollo de una comunidad política. En la realidad política la constitución es concebida como un documento jurídico fundamental, como un instrumento de gobierno y como un símbolo de la unión social o de la comunidad nacional. Como documento jurídico fundamental, la constitución consiste en la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política. En ese documento jurídico se determinan cuales son las instituciones del poder; se regula el acceso, la distribución, el ejercicio y el control del poder, y se establecen o reconocen las libertades y derechos del hombre, así como también las garantías que las ampraran.

Para la constitución no es solamente un documento jurídico básico, sino también un instrumento de gobierno que prescribe de manera concreta cual es la finalidad de la organización política y cuáles son los cambios que se deberán seguir para alcanzarla. Una constitución real y efectiva se dicta con la finalidad de ordenar jurídicamente la convivencia social, proyectando al ámbito normativo la idea política dominante en la sociedad que determino su creación. En significado político, la constitución es un plan o programa de gobierno, el cual deberá ceñirse al comportamiento social para realizar los objetivos determinantes de la creación de una organización política global. El concepto de Constitución está integrado por un símbolo de nacionalidad que refleja el sentimiento del elemento humano de la organización política global, interpretando en forma correcta su manera de ser y de sentir. Ese carácter simbólico le asigna legitimidad a una Constitución. La legitimidad de origen se diluye con el transcurso del tiempo afectando el prestigio de una Constitución. Tal situación puede ser provocada por diversos factores. Uno de ellos consiste en el excesivo tecnicismo o la injustificada extensión de las constituciones. Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo. Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico. Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema

jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógicojurídico. Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal. En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal. La Constitución en sentido formal dice Kelsen, es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias. Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad. Aristóteles, el gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos: a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente; b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad; c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cuál es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización

de

sus

fines,

para

realizar

los

fines

de

la

comunidad.

Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita. Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder. Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal. Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial

Evolución de la Constitución Venezolana Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la

presuponen como base de toda su normativa. Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente meras modificaciones de la precedente, aunque formalmente no aparezcan como tales. Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos tenido más de 7 u 8 constituciones, si tomando en cuenta la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en aquellas que han significado una estructura constitucional con real eficacia, ya por su duración, 10 años o más de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961) ya porque aunque con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961). Las demás constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras. En Venezuela, la evolución constitucional no ha sido, pues, la evolución de un mismo y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi único en la historia, por no decir único, que existe en Suiza y quizás, algún otro país europeo, aparte del caso, también excepcional, de Gran Bretaña, cuya evolución se ha hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha tenido no la evolución de una constitución, sino la evolución de una vida política o de una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos. Apenas si la Constitución vigente de 1961 empieza a tener una cierta evolución orgánica propia, en la que es la misma Constitución, por la vida jurídica y política y la esencia económico social del país, que se expande, se retrae, se aclara, se flexibiliza o se hace rígida y comienza así una evolución constitucional a partir de un mismo texto constitucional y no por catástrofes constitucionales como ha sido nuestra historia; utilizando la palabra catástrofe no en un sentido peyorativo, sino de fenómeno de la naturaleza.

Por otra parte, las constituciones venezolanas siempre han reflejado, en alguna forma, ciertos modelos constitucionales extranjeros, especialmente el norteamericano y el francés; en algún punto el de la Constitución española de Cádiz (1812) y más recientemente para la venezolana de 1961, la italiana de 1947 y también la del constitucionalismo latinoamericano; haciendo notar que a su vez éste, probablemente, se ha alimentado en algunos aspectos, en los últimos tiempos, de la experiencia constitucional venezolana. Esto que hemos dicho de las influencias foráneas en las constituciones venezolanas, puede decirse por demás de las constituciones de todos los países, pues todas salen de unas mismas matrices, ya directa o indirectamente: el constitucionalismo inglés, la constitución norteamericana de 1787 y las constituciones de la Revolución Francesa hasta las del imperio napoleónico; y más modernamente, todo país al elaborar sus constituciones está atento a la experiencia de los otros en esa materia. Por eso, desde un cierto punto de vista, se encuentran muchas coincidencias y similitudes entre las instituciones constitucionales de los más diversos países. Breve reseña de la Evolución Constitucional en Venezuela: La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811. La misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año. Constitución de Venezuela de 1819: La misma fue propuesta por el Libertador Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura con el fin de organizar políticamente la República luego de la reconquista por el Ejercito Libertador. La Constitución de 1821 fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrolló el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la República de Colombia mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela. Posteriormente Ecuador se unió a esta enorme Nación. El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitución y se expide el 12 de julio. Esta estuvo vigente hasta la

disolución de 1830. La misma permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y política La Carta Magna surge como consecuencia de la separación del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de 1830, se establecía la elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". Y para senador requiere "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos". Duro vigente 27 años lo que la convierte en la segunda Constitución de más larga duración después de la de 1961. Constitución de Venezuela de 1857; sancionada por el Congreso de la República el 16 de abril de 1857, el propósito de la misma era aumentar el período presidencial a 6 años y el presidente puede ser reelegido, centralizar la organización del Estado, se eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud decretada en 1854 por José Gregorio Monagas y se abolió la pena de muerte por delitos políticos. Tuvo vigencia de menos de un año. Constitución de Venezuela de 1858; fue sancionada por la Convención Nacional de Valencia el 24 de diciembre de 1858. Esta nueva Constitución otorga más autonomía a las Provincias, la elección del presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Con períodos presidenciales de 4 años. Esta vigente por poco tiempo ya que estalla la Guerra Federal el 20 de febrero de 1859.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, Aprobada por la Asamblea Constituyente de la Federación el 28 de marzo de 1864. Consagra el sistema federal vigente hasta la actualidad, en el que los Estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder. Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1891: Sancionada por el Congreso de la Unión el 9 de abril de 1891. Su objetivo principal fue prolongar el periodo presidencial de 2 a 4 años, así como la eliminación del Colegio Federal regresando al voto directo del Presidente. Constitución de Venezuela de 1904: Sancionada por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro, donde se lleva el período presidencial a 6 años. Constitución de Venezuela de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidente Juan Vicente Gómez el 1 de julio del mismo año, donde se consagraba la centralización de la Administración Pública, echando las bases de una República unitaria de corte presidencialista. Por el hito que marcó en la evolución de los principios institucionales del país, puede ser considerada como una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela en el siglo XX. Constitución de Venezuela de 1953: Constitución Federal aprobada el 11 de abril de 1953 por la Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, tuvo una vigencia de 5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de enero de 1958. La edad para votar es de 21 años. Constitución de Venezuela de 1961: Constitución de carácter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución. A esta Constitución le fue

aprobada la Enmienda N° 1 por el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso. En 1983 se aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16 de marzo del mismo año, contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas Constitución de Venezuela de 1999: Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobado mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal. A esta Constitución le fue introducida la Enmienda N° 1 que contempla la modificación de 5 artículos de la Constitución de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida, propuesta por la Asamblea Nacional, y aprobada en Referéndum popular el 15 de febrero de 2009. Estructura de la Constitución •Preámbulo: Este recoge la parte poética de la Constitución es decir es donde se recogen los fines, valores y espíritu predominante de las instituciones inspirado a su vez en la sociedad que rige. En toda Constitución escrita hay dos partes: Una parte Dogmática y una parte Orgánica. •Parte Dogmática: Sienta los principios fundamentales que regulan la limitación del poder público ante los Derechos y Deberes de los ciudadanos.

•Parte Orgánica: Establece las bases con respecto a la organización de los poderes p ú b l i c o s , y a l funcionamiento de los mismos. Es decir organiza el poder público nacional.