Derecho Constitucional II

TEXTO GUÍA DERECHO CONSTITUCIONAL II DOCENTE: JOSÉ A. LANDRIEL PEDRAZA VERSION PRELIMINAR ABRIL 2013 1 TEMA 1 Genera

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TEXTO GUÍA DERECHO CONSTITUCIONAL II DOCENTE: JOSÉ A. LANDRIEL PEDRAZA

VERSION PRELIMINAR ABRIL 2013

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TEMA 1 Generalidades 1.- Introducción.El derecho constitucional es el reflejo de mas de 200 años, de evolución jurídico universal, desde ese entonces, se busca perfeccionar la idea de que exista una norma jurídica suprema, que regule la totalidad del sistema jurídico político de un Estado y que además sirva para dirigir la vida de quienes habitan un Estado, este largo periodo de tiempo se enmarca en una evolución histórica que marca la existencia al menos de 3 corrientes del constitucionalismo universal.

a) Constitucionalismo liberal .-

Surge contra los preceptos de la

monarquía absolutista, que aún gobernaba la antigua Europa al iniciarse la edad moderna. Busca fomentar el individualismo y que se pueda establecer una serie de derechos a favor de cada individuo. En esencia la libertad, igualdad y sobre todo la propiedad privada, todo esto además permitió la existencia de un Estado Pasivo (dejar hacer, dejar pasar) que garantice la individualidad, que promueva la laicismo y que se estructure funcionalmente en el marco de la división de poderes. b) Constitucionalismo Social.- Las condiciones de inequidad social que generó el Liberalismo, van a motivar en los inicios del siglo XX, la aparición del constitucionalismo social que promueve la existencia de un Estado Interventor, y ello conlleva la incorporación en las constituciones de los derecho sociales y económicos, como ocurre en la Constitución americana de 1917. c) Neo – Constitucionalismo.-

Surge al finalizar la segunda guerra

mundial como efecto del descredito, de los postulados del constitucionalismo básicamente la idea de esta corriente es darle mayor protagonismo a la Constitución en un marco de pluralismo y

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que no solo sirva para estructurar los Estado sino también sobre todo para guiarlos y crear un verdadero programa de gobierno.

Esta evolución ha consolidado la existencia de los modernos principios del Derecho Constitucional, a saber:

a) El principio de Constitucionalidad. Por el cual toda la sociedad y sus instituciones se organizan y se subordinan en base a lo que manda la constitución. b) Principio de Estado de Derecho. Ya que las instituciones y los individuos deben actuar acatando el imperio de la ley. c) Principio de División de Poderes. Conforme a ello el Estado debe organizarse en órganos funcionales separando sus funciones, evitando la concentración del poder, en un marco de balances y contrapesos. d) El principio de Sujeción a los Derechos Fundamentales. Por el que los Estados al reconocer los derechos de las personas se obligan a resguardarlos y garantizando plenamente, incluso sobre su propio texto constitucional.

Con

todos

los

preceptos

descritos

de

la

formación

histórica

del

constitucionalismo, podemos definir al derecho constitucional como aquella rama

jurídica del derecho público interno que sirve para garantizar los

derechos y libertades de las personas, además de organizar y establecer los limites del ejercicio del poder. El derecho constitucional tiene diferentes fuentes, la principal es la Constitución política del Estado que sea su fuente no significa que sean lo mismo de hecho el derecho constitucional analiza compara no solo una, si no varias constituciones.

2. Constitución Política del Estado.-

La Constitución en la actualidad goza de una universalidad, es decir que es un texto legal que esta presente en todo. Así determina el origen de los Estados, 3

incluso respeto a asuntos previos a la conformación estatal como ocurre en el preámbulo de la Constitución Boliviana.

Además establece la organización territorial de un Estado, así en el caso Boliviano es el elemento que permite la aplicación del modelo autonómico. Conjuntamente instituye los órganos funcionales que se encargan de llevar adelante los diferentes ámbitos de acción estatal es decir administrativa, ejecutiva etc., pero además incluye valores axiológicos que orientan la ideología del Estado, es el caso de los valores indígenas en la Constitución Boliviana.

Por ultimo la propia Constitución establece sus mecanismos para asuntos que deben aplicarse inmediatamente y otros que deben cumplirse de manera progresiva. Por ejemplo el derecho a la vivienda (derecho vigente pero de largo alcance) . Por otro lado, la Constitución es la norma jurídica suprema de un Estado, puede originarse necesariamente con la intervención del poder constituyente, que según fuere será originario o derivado, es originario cuando la Constitución que se emite corresponde a un momento fundacional de un Estado, o es consecuencia de una revolución, por otro lado el poder constituyente es derivado cuando la Constitución que se emite es redactada por mandato de los poderes ya constituidos.

La Constitución se funda en dos principios fundamentales, por un lado el principio de supremacía por el cual las instituciones y las personas están obligadas al cumplimiento obligatorio de la constitución.

Por otro lado el principio de jerarquía realiza una jerarquización de las normas jurídicas asignándole a la Constitución la condición de ley suprema, quedando ordenada luego el resto de las normas jurídicas, que encuentran en la Constitución su fuente de orientación y vigencia.

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De igual forma, en cuanto a su ordenación sistemática, de manera clásica se entendía que una Constitución estaba dividida en dos partes, dogmática y orgánica, sin embargo en la actualidad se entiende que pueden constar de cinco partes.

a) La primera de ella referida al preámbulo constitucional por el cual se hace constar en una Constitución a nombre de quien se esta redactando la constitución, y si esta tiene un carácter originario o derivado. Además la ideología predominante y el espíritu de la Constitución están escritos en el preámbulo. b) La segunda parte es la dogmática se refiere a la forma de Estado a su fines y los valores que le guían, además se refiere a los derechos fundamentales y sus garantías de defensas que el Estado debe reconocer a favor de las personas, en el caso Boliviano esto se encuentra reflejado en la primera parte de la constitución. c) La tercera parte orgánica se refiere a los órganos funcionales que llevan adelante la actividad del Estado, además se incluye el modelo de organización territorial administrativa en el cual se asientan los diferentes niveles de gobiernos estableciendo sus respectivas estructuras orgánicas, en Bolivia esto incluye la parte segunda y tercera de la Constitución Boliviana. d) La cuarta parte es la programática social, se refiere a un modelo económico de desarrollo de equidad social que contienen las constituciones en el caso Boliviano lo encontramos en la cuarta parte de la Constitución de Bolivia. e) La quinta parte reformadora, en este acápite se hace referencia a la forma de modificar parcial o totalmente una constitución, esto exhibe el carácter rígido o flexible de una constitución, en el caso Boliviano el carácter es rígido vale decir no se puede modificar fácilmente.

3.- Constitucionalismo Contemporáneo.-

Las constituciones en el mundo se habían formulado esencialmente para organizar los Estados, sin embargo la necesidad de abarcar muchos otros 5

aspectos y acabar con el descredito constitucional, en la perspectiva de construir verdaderos proyectos políticos. Así varios países en Europa dan inicio al neo constitucionalismo, Italia en 1947, Alemania 1949, Portugal 1976, España 1978, todos estos países propugnaban una reconstrucción nacional y la Constitución era la vía idónea para esto, así lo contenido desarrollado van a influenciar la redacción de las constituciones de Brasil 1988 y Colombia 1991, Siendo así los impulsores del neo constitucionalismo latinoamericano. Entonces la característica principal del neo constitucionalismo es que la Constitución debe contener elementos materiales objetivos de corto y largo plazo, que puedan significar la concreción de fines sustantivos así el neo constitucionalismo representa la unificación de dos sistemas, por un lado el sistema norteamericano que entiende a la Constitución como el instrumento para alcanzar pactos mínimos que puedan garantizar la convivencia política y social. Y por otro lado el modelo Europeo entiende a la Constitución como el instrumento para alcanzar un proyecto político que materialice los postulados de la revolución Francesa, de esta forma se consolida el Estado constitucional de derecho por el cual se entiende que las constituciones contienen valores y principios que orientan la resolución de los asuntos jurídicos, cambiando así la orientación del sistema jurídico.

En la actualidad dominan las corrientes que agrupan a las constituciones contemporáneas dentro del neo- constitucionalismo, Por último, la doctrina constitucional refiere unas condiciones mínimas para que exista el neo constitucionalismo.

a) Rigidez constitucional este tipo de Constitución se ha hecho con mecanismos tendientes a conservarla en el tiempo. b) Las

normas

jurídicas

encuentran

su

fuente

de

habilitación

únicamente en la constitución. c) Las constituciones deben contener disposiciones programáticas que establezcan el modelo económico, el modelo de desarrollo social entre otros aspectos. 6

d) Se debe tender a una sobre interpretación constitucional porque todo sin excepción debe resolverse en el marco dela constitución. e) Los Estados deben dar pre eminencias al resguardo y al ejercicio de los derechos fundamentales.

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TEMA 2

PROCESO COSNTITUYENTE BOLIVIANO

1.- Antecedentes

Bolivia ha tenido 22 constituciones las primeras altamente influenciadas por el liberalismo, luego las constituciones del 38, 67 y otras enmiendas posteriores, representan la adhesión al constitucionalismo social.

La constituciones del 2009 mantiene estos avances y suma los asuntos del neo constitucionalismo, esta Constitución del 2009 deja sin efecto la Constitución de 1967 y su respectiva reforma, esa Constitución llego a tener cuatro partes con una menor sistemática y organización que la actual constitución.

Así su primera parte se refería a los derechos fundamentales, la segunda parte se refería a la parte orgánica que llego a instruir con la reforma del 94 a instituciones como el defensor del pueblo, el tribunal constitucional y el consejo de la magistratura.

Por otro lado la tercera parte se refería a los llamados regímenes por ejemplo agrario, régimen de la fuerza armada etc. Y por ultimo la parte cuarta se refería a la primacía y a la reforma constitucional.

2.- El Proceso Constituyente

Las

elecciones

para

consolidar

la

Asamblea

Constituyente

se

organizaron pasándose a elegir a 210 representantes territoriales, en 70 circunscripciones uninominales y 45 representantes departamentales en nueve circunscripciones departamentales. 8

Luego el 6 de Agosto de 2006 se instaló la asamblea en Sucre y yendo mas allá del periodo previsto para su funcionamiento a fínales de 2007, el llamado Poder Constituyente termina aprobando el proyecto de texto constitucional en una primera instancia en Sucre, y luego en su etapa final en Oruro.

Sin embargo el texto de Oruro no seria el definitivo, de por medio incluso se produjo el referéndum revocatorio, que mantuvo a Morales en la presidencia.

Pero además a mediados de Octubre del 2008, el denominado congreso constituyente logra flexibilizar el contenido de la Constitución modificando al menos 120 artículos, ese será el texto que será sometido a referéndum aprobatorio.

El texto del congreso constituyente fue votado soberanamente mediante referéndum del 25 de Enero de 2009, la opción por el “si” obtuvo mas del 60 % pero además en esta elección se dirimió, cual era la mayor de tierras rurales que debiere regir en la carta constitucional, llegando a ser mayoritaria con el 80 % la opción de 5.000 hectáreas.

Finalmente el 9 de Febrero de 2009 luego de la promulgación en la ciudad de el Alto se publico la Constitución en la Gaceta Oficial de Bolivia.

3.- Preámbulo constitucional.-

Al iniciar la lectura del texto constitucional, antes del articulado constitucional existe un preámbulo que no estaba presente en las anteriores constituciones. En términos generales podemos entender al preámbulo, como el inicio de lo que se va a narrar, en términos constitucionales, un preámbulo constitucional revela el espíritu, la esencia e ideología predominante del texto constitucional que se pasa a desarrollar.

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Anecdóticamente, este preámbulo fue subestimado y no fue considerado por

el

congreso

constituyente

restándole

importancia

a

insertarle

modificaciones, sin embargo, los tribunales constitucionales como el francés o el colombiano, afirman su importancia y su carácter vinculante, mas aun si se considera que el mismo es parte de la aprobación soberana de todo el texto constitucional.

Analizando el texto del preámbulo de Bolivia, este refiere como uno de sus elementos importantes a la “pluralidad”, que en diferentes aspectos van a marcar la ideología constitucional, además destaca el carácter originario y fundacional de la Constitución de 2009. De esta manera, afirma el nacimiento de un nuevo modelo de Estado y de una asamblea constituyente que se proclama originaria, incluyendo elementos históricos, sistemáticamente electos por el Constituyente.

La Constitución consta de 411 artículos, 10 disposiciones transitorias y una abrogratoria, para efecto de su sistemática se la ha dividido en cinco partes.

1.- Una primera parte referida a las bases fundamentales del Estado y a los derechos y deberes de las personas, es la parte dogmática de la constitución.

Esta parte por su relevancia, no puede ser modificada si no únicamente por una asamblea constituyente, esto se debe a que esta parte contiene el núcleo de la constitución. En cuanto a la forma del Estado y la preeminencia de los derechos fundamentales.

2.- La segunda parte se refiere a la estructura y organización funcional del Estado, se trata de los 4 órganos que se encargan dela actividad estatal, a su vez se crean los llamados órganos de extra poder, como la contraloría general del Estado y otros que no son parte de los 4 órganos y mas bien controlan sus funciones de los órganos funcionales.

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3.- La tercera parte estructura y organización territorial administrativa se refiere a la recomposición territorial del Estado, en ejercicio del modelo autonómico descentralizado.

4.- La cuarta parte se refiere a la estructura y organización económica del Estado Boliviano, que en este caso exhibe un Estado intervencionista que basa su modelo de desarrollo en la utilización sustentable de los recursos naturales. 5.- La parte quinta de refiere a la jerarquía de la Constitución reforma del resto de las leyes en Bolivia, además que establece el procedimiento de reforma parcial y total de la constitución.

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TEMA 3

PRIMERA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO

1.- Modelo de Estado.

El articulo primero de la Constitución exhibe una serie de atributos y condiciones que se refieren al nuevo Estado, entre los aspectos trascendentes destacamos el carácter unitario que representa la confirmación de la existencia de un centro de poder político, que define y mantiene bajo su decisión las cuestiones centrales del Estado. Además de preservar la unidad nacional, motivando críticaS por el aún constante grado de centralización que esto significa.

Por otro lado, se define al Estado como democrático porque reconoce la soberanía popular a la cual le faculta para constituir los principales órganos del Estado, además de participar de manera directa en la toma de decisiones de política publica. Además se lo define como Estado de derecho porque el poder esta sujeto a reglas es decir debe cumplir con la legalidad y no actuar de manera arbitraria. Se lo define como un Estado social porque pregona la igualdad material de todas las personas establece además una amplia gama de derechos económicos sociales, además pree un modelo económico que busque la equidad social. Se lo define como un Estado plurinacional que admite la existencia de pueblos, culturas incluso anteriores a la fundación del Estado, además el carácter comunitario tiene que ver con este reconocimiento y la preminencia de los asuntos indígenas. Se refiere al Estado como descentralizado y con autonomías que en el fondo significa la transferencia de competencias que hace el nivel central a los gobiernos sub-nacionales, todo esto para elegir a sus autoridades y administrar sus propios recursos y para ejercer de manera directa las competencias que les transfiere el poder central. 12

1.1.

Preminencia Indígena.

Otro aspecto central (art. 2 por ejemplo) en la Constitución es la mención de asuntos étnicos, que representan la preminencia de derechos y privilegios para aquellas poblaciones pre -existentes al Estado Boliviano, se trata de los pueblos indígenas e incluso los afro-Bolivianos que en el marco de la “discriminación positiva” son beneficiarios desde la perspectiva del artículo 2 el artículo 30, de una serie de prerrogativas de índole constitucional.

Entre estos aspectos centrales destacamos el de la territorialidad que representa el derecho a mantener sobre sus territorios sus usos y costumbres, establecer su propia institucionalidad de gobierno, su propio sistema de justicia. Ejerciendo así una autonomía con evidentes privilegios en relación a las otras formas autonómicas, que se han determinado en la carta constitucional de 2009.

1.2 El laicismo.

Con certeza, la iglesia católica es el culto mayoritario de la población Boliviana, en más de una Constitución previa de nuestra país, se le considero como la única religión posible. Pero la Constitución de 1967 en una visión diferenciadora ya afirmaba que en Bolivia se sustentaba la fe católica, pero se reconocían otros cultos, finalmente, siguiendo los preceptos liberales Bolivia en la Constitución de 2009, se identifica como un país laico, porque reconoce los diferentes cultos y creencias que coexistan en el Estado Bolivariano.

Sin embargo el significado de laicismo es mucho más amplio, ya que su objeto central es hacer a un lado del poder a los asuntos religiosos, además de excluirlos de otros ámbitos como la educación o la cultura. Reduciendo la idea de la creencia a una decisión personalísima.

1.3 Principios y Valores Éticos y Morales 13

La influencia indígena se vuelve a notar cuando se establece como principio rectores del Estado, aspectos como la triada indígena de la civilización quechua (no sea flojo, no sea ladrón, no sea mentiroso) pero además la idealidad guaraní de alcanzar la tierra sin mal, por ejemplo.

Estos junto a otros preceptos,

representan mandatos para el

funcionamiento estatal y el diseño de públicas, además el articulo 8 refiere otros valores que también deben ser cumplidos por el Estado, por ejemplo la transparencia, la igualdad, la complementariedad.

Todo esto para alcanzar el paradigma del vivir bien, es decir un Estado de bienestar que garantice el desarrollo en armonía y en resguardo de la naturaleza, así los artículos 9 y 10 revelan la intencionalidad de las funciones del Estado para promover un Estado con equidad social, unitario, pacifista, y respetuoso de los recursos naturales en el marco del desarrollo sustentable.

1.4 Sistema de Gobierno.

En el marco de los preceptos liberales el artículo 11 refiere una mención a la Republica de Bolivia (esto pese a la persistente negación de la República), y en todo caso mantiene la forma democrática de ejercicio de la soberanía popular.

Al respecto la Constitución reconoce 3 formas democráticas:

1.

Primero la democracia directa o participativa que a través de mecanismos como el referéndum o la iniciativa popular legislativa permiten al pueblo participar de manera directa en decisiones y en la formulación de políticas publicas.

2.

Se reconoce la democracia representativa por la cual se eligen a representantes populares, presidente, asambleístas, para que atreves de ellos los intereses de la colectividad sean representados. 14

3.

Por último, la democracia comunitaria que a través de usos y costumbres le permite a las poblaciones indígenas asumir decisiones

de

orden

colectivo

y

crear

su

propia

institucionalidad.

Por ultimo pese a ser negada aun esta presente en muchos aspectos de la constitución, la forma democrática el ejercicio de la soberanía, o el principio de decisión de poderes del articulo 12 son el reflejo del liberalismo y de los principios republicanos que aún persisten en la Constitución 2009.

2 Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales hacen a la dignidad y a la esencia de la personas, se constituyen en el elemento esencial para el desarrollo de la personalidad, en general se entiende que los derechos fundamentales son parte el jus-naturalisimo y el jus-positivismo.

El jus-naturalisimo porque más de un derecho nos corresponde por nuestra calidad de persona, el derecho a la vida, imagen, identidad, entre otros son propios de cada persona y mas bien deben ser resguardados por el Estado. Pero también existen otros derechos que proviene de la s leyes positivas, por ejemplo el derecho a la vivienda o a gozar de un habitad saludable, así estos derechos han sido incorporadox en la Constitución del 2009 en el marco de las 3 generaciones de derechos fundamentales, que se reconocen en el mundo.

La constitución de 2009, recoge e inserta en su amplio catálogo de derechos, que se han ido consolidando precisamente a partir de estas tres generaciones de derechos. A saber:

2. Así los derechos de primera generación son los llamados derechos civiles y políticos, son la respuesta a la negación del individualismo que estableció el periodo monárquico absolutista, entre estos derechos tenemos los derechos

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civiles, derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad entre otros y los derecho políticos para ser electos y elegir. 3. Los derechos de segunda generación son una respuesta al individualismo y representan la creación de derechos sociales y económicos, como ser el derecho al a propiedad privada los derechos laborales y la seguridad social. 4. Luego los derechos de tercera generación son el reflejo de los llamados derechos de la fraternidad en referencia de los postulados de la revolución Francesa o del colectivismo, porque se trata de derechos cuyo ejercicio y resguardo corresponde a toda la colectividad.Es el caso del derecho a la paz, al desarrollo, derechos indígenas o derecho a un medio ambiente sano.

La incorporaciones de estas generaciones es también consecuencia de la intencionalidad constitucional del articulo 410, que establece que todos los tratados y convenios internacionales sobre derechos fundamentales y de derecho comunitario son parte del bloque de constitucionalidad, esto significa que por ejemplo la declaración de derechos del pacto de derechos civiles y políticos, el pacto por derechos económicos y sociales, deben ser interpretados como una sola unidad por ser parte de un bloque que deben interpretarse de manera favorable a la preservación de lo derechos fundamentales, siempre y de manera preferente. (Esto en la línea del artículo 256).

3.1 División.

Nuestra Constitución hace unas divisiones los derechos fundamentales creando

una

categoría

superior,

vale

decir

la

de

los

derechos

fundamentalísimos. Se trata de derecho fundamentales pero que en una evolución adquiere un carácter imprescindible para la vigencia de los restos de los derechos. Entre estos fundamentalísimos, tenemos derecho a la vida, al agua, a la alimentación, a la educación, salud, vivienda, y a los servicios básicos, así por ejemplo el artículo el 373 parágrafo 1 de la constitución.

Descripción General.16

Los derechos civiles hacen referencia a una zona o esfera que rodea a todas las personas, y que les permiten desarrollar su condición.

Se trata de asuntos de escritos en los artículos 21 al 25, como ser la privacidad, la intimidad, el derecho a la imagen, y la libertad en su diferente forma, libertad de pensamiento de expresión de reunión de asociación, siendo estos los ejes que le permiten al ser humano diferenciarse de otros seres vivientes.

Esos derechos civiles son complementados por los derechos políticos, que en el ejercicio de la ciudadanía le permite al ciudadano participar en la formación, en el ejercicio y en el control del poder político.

Estos derechos civiles y políticos encuentran restricciones en casos excepcionales según describen los artículos 23 y 28 de la constitución.

Por otro lado la Constitución en el articulo 24 hace referencia a derecho a petición, que es el relejo de una sociedad democrática, en la cual la información de la actividad estatal debe ser accesible a cualquier ciudadano como una clara muestra de transparencia.

Posteriormente la Constitución se refiere a los denominados derechos sociales y económicos, así por ejemplo los artículos 33 y 34 nos muestran que el medio ambiente es un asunto de interés colectivo, esto en la teoría de los denominados intereses difusos, por el cual cualquier persona puede reclamar la defensa del medio ambiente.

Para eso por ejemplo se tiene la denominada acción popular, en esa misma línea los asuntos referidos a la salud tienen preminencia en la obligación del Estado para preservar la salud como asunto de interés colectivo.

Además se incluyen los derechos laborales que en la perspectiva del constitucionalismo social promueven la vigencia de condiciones de equidad 17

para el desprotegido o trabajador, a quien se le otorga una serie de beneficios para garantizar un trabajo y una remuneración digna. Tal cual describe los artículos 46 al 55 de la constitución.

Posteriormente en otros reconocimientos de preceptos liberales se reconocen el derecho a la propiedad privada, pero bajo el mandato de cumplir una función social, que equilibre el interés colectivo y el particular, este reconocimiento es muy trascendente porque considera también la propiedad industrial, la propiedad de derechos de autor y en general toda otra forma propietaria que no contravengan el interés social.

Pero además la Constitución hace una modulación importante, por ejemplo complementa y reconoce en este acápite el derecho a la sucesión hereditaria, evitando

así

que

los

bienes

de

propiedad

privada

sean

usurpado

indebidamente, además instituye que la expropiación únicamente puede darse por causal de utilidad publica y previo pago de indemnización justa y la reversión, es decir el desapoderamiento sin pago indemnizatorio únicamente puede suceder en el área rural.

Por cierto en el ámbito rural la pequeña propiedad agraria es protegida por el Estado y no puede ser revertida, otra forma propietaria mediana y empresa si puede ser revertida. Posteriormente la Constitución agrupa una serie de derechos referidos a grupos poblacionales que merecen particular atención del Estado, así la niñez, la adolescencia la juventud, los adultos mayores, las personas con discapacidad reciben especial protección del Estado. En el caso de las familias además de reconocerse como el núcleo de la sociedad en el articulo 63 se hace referencia al matrimonio y al concubinato, estableciéndose taxativamente que este únicamente se puede dar entre personas de distintos géneros. Sin embargo esto no priva el derecho a la identidad y a la opción de preferencia sexual que puede tener cada persona. Por otro lado los artículos 75 y 76 se refieren a los derechos de los usuarios y consumidores, se trata de derechos que también pretenden generar un 18

equilibrio que obligue a quien produce expende o da un servicio a informar a quien lo recibe sobre el contenido, la procedencia del producto o servicio que se otorga, de esta forma la Constitución suma a Bolivia al denominado consumo responsable. Por ultimo la Constitución se refiere a derechos a la educación, a la comunicación, al deporte como mecanismos de favorecimiento del interés colectivo.

4. Sistema unitario.

La existencia de derechos ampliamente descritos en la Constitución pudiere, ocasionar dificultades interpretativa, en todo caso el articulo 13 revela una solución a esta problemática. Mostrando el carácter unitario de los derechos fundamentales establecidos en al constitución.

Así todos estos derechos son iguales entre si, no están referidos a una jerarquía o superioridad, de hecho la interpretación y enunciación de los derechos que están en la Constitución no se constituyen en una limitación, porque incluso se reconoce otros derechos no enunciados en la Constitución pero que se entienden también son parte de la protección constitucional. De esta forma el articulo 256 refiere que tratados suscritos por el Estado Boliviano, que incluyan derechos fundamentales serán parte del bloque de constitucionalidad en referencia al artículo 210 de la constitución. Pero además todo esto nos demuestra que ningún derecho fundamental es absoluto ya que cada uno de ellos esta limitado por la interdependencia, la inviolabilidad y la universalidad de escritos en el articulo 13. Por último el artículo 13 se refiere a la progresividad, por el cual algunos derechos no se podrán alcanzar de manera inmediata. Peor el Estado deberá tomar acciones para que esto suceda con el transcurso del tiempo.

5.- Deberes (108).-

19

Conforme se estima usualmente desde la teorización jurídica, la existencia de derechos también genera de manera inmediata, deberes que en el marco del artículo 108 pudiéramos agruparlos en 3 grandes bloques.

1. Los deberes con la Constitución política del Estado que obliga a conocer, cumplir y acatar el mandato de la constitución, por ende se debe respetar los derechos fundamentales y difundir los principios y valores constitucionales. 2. Por otro lado en un segundo bloque podemos agrupar los deberes con la sociedad que obligan a los bolivianos a trabajar a contribuir o tributar en el marco de las posibilidades de cada uno, así también a combatir la corrupción, a prestar el servicio militar obligatorio a ayudar en caso de desastres naturales y a conservar el medio ambiente. 3. Por ultimo un tercer bloque podía incluir los deberes con la familia, principalmente en referencia a los deberes de asistencia, tanto a nuestros descendientes como a los ascendientes.

Así se sigue la tendencia de otras constituciones y se explicita un listado de “deberes” que como podemos leer en el art. 108, condicionan prácticamente toda la actuación de los habitantes del Estado.

6.- Garantías Jurisdiccionales.

El Artículo 109 de la Constitución establece que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución son aplicables de manera inmediata, y en todos los casos gozan de las mismas garantías, además en el marco del principio de reserva legal estos derechos no podrán ser regulados sin no tan solo por leyes expresas.

Asimismo, la Constitución establece en el artículo 110, que todas las personas que vulneren derechos fundamentales serán objeto del debido procesamiento, abriendo así la vía penal. Además el articulo 113, en el marco de la responsabilidad civil, garantiza la reparación e indemnización de las 20

victimas provenientes de la vulneración de los derechos fundamentales, además se establece que si el Estado fuere obligado a la indemnización este quedara obligado a requerir la repetición contra aquel servidor que hubiese causado la vulneración constitucional.

Para esto y en la vía de establecer garantías constitucionales de orden jurisdiccional, la Constitución realiza en este acápite un detalle de condiciones básicas para efectivizar estas garantías. Parte del hecho que toda tortura exacción, confinamiento, conllevara la destitución de los servidores públicos, que fomenten esta practica.

Además los administradores de justicia en el marco del artículo 115 deben garantizar el acceso a una justicia, plural transparente, sin retraso, fomentando así el debido proceso y la presunción de inocencia. Así la Constitución se refiere al debido proceso y lo hace en la cita de los artículos 115 a 117, el antecedente mas remoto del debido proceso lo encontramos en la carta magna de 1215. Bajo esta garantía no se puede procesar sancionar o condenar a una persona si haberle otorgado las condiciones para su amplia defensa, así el debido proceso es generador de otras garantías, por ejemplo la amplia defensa descrita el articulo 119 que debiese entenderse como la posibilidad efectiva y verdadera de asumir una defensa material y de orden técnico, que permita además la publicidad de las actuaciones judiciales. Por otro lado esto también conlleva la presunción de inocencia, descrita el articulo 116 que puede relacionarse además con la obligación del Estado de provéele al desvalido económicamente de un defensor de oficio, garantizando así los derechos fundamentales de la persona. Pero además todo procesamiento en el marco del artículo 120, debe ser realizado ante el juez natural y con competencia de ley para evitar inequidad en el procesamiento, además el ciudadano sometido a jurisdicción deberá ser juzgado en su propio idioma incluso entonces utilizando intérpretes y traductor.

Por otro lado el articulo 121, establece que en materia penal nadie esta obligado a declarar contra si mismo o contra sus familiares, y esta situación 21

preservando la presunción de inocencia obliga al Estado a probar la culpabilidad del sometido a jurisdicción.

Asimismo, el artículo 122, refrendando lo contenido en la anterior Constitución establece que todos los actos de personas que usurpen funciones o ejerzan una competencia que no proviene de la ley son nulos de pleno derecho.

Además, una garantía transcendente es la confirmación en el articulo 123, del principio de retroactividad de la ley es decir la ley rige para lo venidero, con la excepción de aquellas normas que benefician al trabajador o cuando benefician a los imputados o imputadas; pero además la Constitución establece que también habrá retroactividad cuando se investigue delitos de corrupción publica que implique un daño económico al Estado o cuando se trate de la violación del régimen de los recursos naturales.

Toda esta compleja redacción se suma a la inclusión en el articulo 124, del delito de traición a la patria, que tendrá como castigo la pena máxima (30 años) por tres causales concretas.  Tomar las armas contra el País o servir a potencia extranjera  La violación de los recursos naturales  Atentar contra la unidad del país

7. Acciones de Defensa.

A diferencia de la otra Constitución abrogada (1967 y reformas) se utiliza el término acción y ya no la denominación

de “recurso”, porque en la

generalidad de los casos no se trata de asuntos de justicia ordinaria, si no mas bien de vulneraciones constitucionales que requieren la intervención del Estado, para otorgar la tutela constitucional.

En este caso la Constitución cita 6 acciones de defensa, así tenemos 22

 la acción de amparo constitucional,  la acción de protección de privacidad,  la acción de cumplimiento,  la acción popular,  la acción inconstitucionalidad,  la acción de libertad,

Así la acción de amparo de protección de privacidad, y de cumplimiento deben presentarse dentro del plazo de 6 meses, de haberse producido la vulneración constitucional que se alega, además necesariamente tendrán que haberse agotado todas las instancias previas, sean administrativas o judiciales.

De esta forma la tutela y reparo constitucional no pueden ser reclamadas en las acciones citadas de manera inmediata, en el resto de las otras acciones la protección debe ser inmediata.

Por otro lado se debe hacer constar que solo la acción de inconstitucionalidad se plantea directamente ante el tribunal constitucional plurinacional en Sucre, en cambio el resto de las acciones se plantea a nivel departamental, ante tribunales de garantía constitucional lo cuales deberán emitir sus fallos y en el plazo de 24 horas deberán remitirse al tribunal constitucional para su revisión conforme a turno

Salvo en el caso de la accion de inconstitucionalidad, el resto de las otras cinco acciones, cuando tengan sentencia de primera instancia deben elevarse en el plazo de 24 horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su revisión en dicha instancia. La sentencia de primera instancia podrá incluir aspectos de reparación o indemnización por la vulneración efectuada.

7.1 La acción de Libertad.

Se puede interponer cuando la vida la integridad de una persona está en riesgo, o cuando es perseguido ilegalmente o indebidamente procesado, se 23

plantea de manera oral o escrita sin mayores formalismos ante un juez o tribunal en materia penal.

Presentada la acción se deberá fijar audiencia para su consideración en el plazo de 24 horas, se deberá citar a la persona contra quien se dirige la acción, no siendo imprescindible la notificación personal selo podrá hacer también por cedula, no siendo imprescindible la comparecencia de esta persona.

Instalada la audiencia se expondrán antecedentes y argumentos y el juez o tribunal procederá a emitir sentencia, concediendo o negando la tutela constitucional, esta sentencia podrá incluir la reparación del daño causado.

Algunas consideraciones especiales están expresadas en la ley del tribunal constitucional, por ejemplo, la audiencia no podrá ser objeto de retardo bajo alternativa de procesamiento penal, además la audiencia deberá efectuarse incluso si la vulneración a la libertad a cesado.

Por ultimo si la audiencia se debe desarrollar sábado o domingo esto deberá ser realizado por el juez de instrucción de lo penal de turno.

7.2 Acción de amparo constitucional.

Se aplica a las vulneraciones de derechos que no pueden ser defendidos por otras acciones de defensa, se dirige contra los actos u omisiones de servidores públicos y de personas naturales o jurídicas, que producen la afectación constitucional.

Por ejemplo el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad jurídica, en este caso la audiencia debe realizarse en el plazo de 48 horas, también se procederá a la notificación, no siendo necesaria la comparecencia del accionado ( la persona contra quien se dirige la acción ) en la audiencia luego de las argumentaciones en juez o tribunal competente que en este caso puede

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ser cualquier juez, deberá emitir sentencia otorgando

o negando la tutela

constitucional requerida. La sentencia podrá incluir aspectos de reparación y será remitida al tribunal constitucional para su revisión.

7.3 Acción de Protección de Privacidad.

Se trata de una acción que puede ser motivada por personas individuales o colectivas, cuando se les impida acceder, rectificar o eliminar datos referentes a esta persona, para deducir esta acción deberá existir evidencia de las reclamaciones o intentos realizados, pero además esta acción abarca en su protección a las consecuencias de intervenciones de medios informáticos, llamadas telefónicas, grabaciones que afecten la privacidad, la honra, de la persona o de su familia. Al respecto la Constitución establece sin embargo que esta acción no podrá ser usada para levantar el secreto de prensa, ante la eventualidad de proteger a quien haya facilitado la información al medio periodístico. Por lo demás esta acción se tramita bajo los plazos y condiciones del amparo constitucional.

7.4 Acción de Cumplimiento.

Las entidades publicas gozan de competencias que les obligan a actuar en determinados ámbitos o materias, por ejemplo la aduana nacional tiene competencia para los asuntos de contrabando en el Estado Boliviano, o el gobierno municipal de santa Cruz a través de la alcaldía tiene competencia sobre los asuntos de aseo urbano. Así cada entidad pública tiene deberes materiales que cumplir todas sin acepción, así ante incumplimiento de esos deberes generales corresponde que los afectados planteen esta acción, para que se obligue a esa entidad pública a cumplir su deber. Esta acción no se aplica sin embargo a los deberes formales que por ejemplo obligan a emitir determinados actos de acuerdo a plazos establecidos, debiendo en esos casos seguir los recursos legales que correspondan. 25

7.5 Acción Popular

En el ámbito de aquellos intereses de orden colectivo se plantea la opción de hacer uso de esta acción cuando la afectación sea sobre asuntos, como el medio ambiente, la salud, la seguridad, el patrimonio natural, o los derechos de usuarios y consumidores. En estos casos la afectación habilita a cualquier ciudadano a interponer la misma por tratarse de asunto de orden colectivo, el trámite será idéntico al del amparo constitucional siendo necesario demostrar que previamente se hicieron las respectivas reclamaciones.

7.6 Acción de Inconstitucionalidad.

Puede ser utilizada por cualquier persona que considere que una norma jurídica afecta a la Constitución contradiciéndola o promoviendo su vulneración. En este caso debemos explicar que las normas jurídicas son tanto las leyes formales como las leyes materiales. Las leyes formales son las que emiten el órgano legislativo y las leyes materiales entiéndase decretos, resoluciones, manuales, reglamentos son emitidos por otros órganos de Estado como el órgano ejecutivo, pero tanto las leyes formales como las leyes materiales deben sujetarse a la constitución. Si no lo hiciere esta acción puede seguir dos caminos. Por un lado la acción de inconstitucionalidad abstracta por la cual autoridades electas pueden requerir ante el tribunal constitucional la nulidad por inconstitucionalidad de toda una ley formal o material ante el tribunal constitucional, sin que sea necesario que exista proceso o juicio. En este caso el tribunal constitucional analizara la solicitud y declarara la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la norma observada. Esta acción entonces abstracta puede ser interpuesta por autoridades electas como ser el presidente, gobernador, asambleístas, alcalde etc. Por otro lado la otra opción es la acción concreta de inconstitucionalidad, que en este caso puede ser planteada por una persona sometida a juicio o 26

procedimiento administrativo, que entiende y estima que hay una norma jurídica que en parte o en su totalidad afecta sus intereses porque será utilizada en ese juicio o ese procedimiento, siendo esa norma inconstitucional, entonces

el

afectado

podrá

interponer

la

acción

concreta

de

inconstitucionalidad y el juez o la autoridad administrativa tendrá que derivar la acción ante el tribunal constitucional. Para que el tribunal constitucional defina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma.

7.7 Defensor del Pueblo y Procurador general del Estado.

Estas autoridades además de los afectados en al vulneración constitucional pueden promover la interposición de acciones de defensa, así el defensor del pueblo esta legitimado para actuar, en la acción de libertad, de privacidad, inconstitucionalidad, cumplimiento, amparo, por su parte el procurador general del Estado puede interponer acciones de amparo.

8. Suspensión excepcional de los derechos fundamentales aquiiiiiiiiiiiiiiiiiii siiiiiiiiiiiiiiiiiii

Atreves de Estado de acepción descrito en los artículos 137 a 140 ante situaciones que obliguen a la conservación del orden publica, por causas de peligros a la seguridad del Estado o por causas de conmoción internas o externas, o por desastres naturales el presidente del Estado tendrá al potestad de declarar el Estado de acepción, el cual en el plazo de 72 horas deberá ser aprobado por la asamblea legislativa plurinacional, y en esa aprobación se deberá establecer los derechos que se restringirán la duración del Estado de acepción, asi como los alcances de estas suspensión excepcional. En caso de no aprobar la asamblea legislativa el Estado de acepción no podrá llevarse acabo, pero además la Constitución prescribe en el articulo 137 que bajo ningún caso se podrán suspender los derechos fundamentales de las personas, así como el derecho al debido proceso, el derecho a la información, o los derechos de las personas privadas de libertad.

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TEMA 4

SEGUNDA PARTE PARTE ORGANICA

1.- Estructura Orgánica.

EL Estado se a organizado en cuatro órganos funcionales, el órgano nuevo es el electoral, además se han creado los llamados órganos de extra poder que sirven para controlar la actividad de los órganos funcionales.

2.- Órgano Legislativo.

Esta constituido por la asamblea legislativa plurinacional, que a su ves consta de dos cámaras la de diputados y senadores, cuando las dos cámaras se reúnen hacen el pleno de la asamblea legislativa plurinacional y son presidido por el vice- presidente del Estado. Por su parte al interior de cada una de las cámaras existen directivas, comisiones, y brigadas parlamentarias. En esencia su labor fundamental es la de legislar sin embargo la Constitución le asigna atribuciones protagónicas, a los efectos de su funcionamiento. Así por ejemplo la cabe fiscalizar y hacer control político, supervisando la actividad del órgano ejecutivo y de otros órganos del Estado plurinacional. En el caso de los ministros de Estado pueden promover la censura de los ministros y el presidente quedara obligado a su destitución, por otro lado el legislativo ayuda a conformar otros órganos por ejemplo, elige al defensor del pueblo, al fiscal general del Estado y a los candidatos a magistrado del órgano judicial. Por otro lado aprueba los asensos a generales de la policía y de la fuerzas armadas, luego en tratados internacionales le cabe aprobar tratados gestionados por el órgano ejecutivo, por ultimo en materia económica debe 29

aprobar el plan general de desarrollo social e incluso puede proponer medidas económicas y aprobación del presupuesto general de la nación.

2.1 Procedimiento Legislativo.

La iniciativa para la emisión de leyes se a ampliado, así tienen potestad para presentar proyectos de ley los ciudadanos, los asambleístas, el tribunal supremo de justicia y los gobiernos autónomos, mediantes sus autoridades electas, además del presidente del Estado. Los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las dos cámaras la asamblea, salvo que sea de asuntos autonómicos, en ese caso deberán iniciarse en la cámara de senadores. La cámara de origen iniciara el tratamiento en la comisión respectiva y luego de ser discutida y aprobada en esta pasara a considerarse en el plenario de la cámara de origen, debiendo aprobarse en dos instancias en grande y en detalle, si así ocurre el proyecto de ley es enviado a la cámara revisora para que haga el mismo procedimiento así cuando las dos cámaras han aprobado el proyecto de ley se entiende que la ley esta sancionada y luego esta es derivada al presidente del Estado. Si el presidente esta de acuerdo con el contenido del proyecto de ley, procede a promulgar la misma pero si no esta de acuerdo dentro del plazo de 10 días podrá hacer el veto de la ley, y esta será devuelta para su reconsideración, si la asamblea procese de a la enmienda pero si la asamblea no esta de acuerdo con una votación de 51% favorables procederá a instruir al presidente de la asamblea que promulgue la ley. Promulgada la ley se ordenara su publicación en la gaceta oficial de Bolivia, desde ese momento la lay será obligatoria.

4. Órgano Ejecutivo.

Ha sido formulado

básicamente

para

realizar

la

tarea

de

la

administración pública del Estado, esta compuesta por tres instancias, Presidente, Vice-Presidente, Ministros de Estados, se trata de la consolidación 30

del sistema presidencialista que hace del Presidente del Estado la máxima autoridad del Estado. En cuanto a su periodo de duración en el cargo, este será electo por cinco años y podrá ser relecto por una sola vez consecutiva, esta elección deberá realizarse mediante sufragio libre y democrático, para obtener el cargo se deberá alcanzar al menos el 50 + 1 del total de votos en la elección Presidencial. O la otra opción es que se obtenga mas del 40 % total delos votos y que el segundo ubicado se encuentre al menos a 10 puntos de diferencia, del que obtuvo el 40 % , de lo contrario se deberá proceder a una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos mas votados. Adicionalmente además de los requisitos generales, para los servidores públicos el Presidente deberá tener mínimo 30 años de edad como requisito para su participación, además de haber vivido cinco años antes de la elección en el Estado Boliviano. Además la Constitución incluye la figura de revocatoria de mandato que puede lograr la remoción del cargo de Presidente. Por ultimo la sucesión Presidencial incluye al vice-Presidente en ausencia de este al presidente de senadores y en ausencia de este, al presidente de los diputados. En relación a la relevancia presidencial el artículo 172 enumera 27 atribuciones exclusivas del presidente del Estado. Las 27 atribuciones revelan entonces la relevancia del presidente, sus funciones le permiten dirigir las políticas de Estado y conducir la administración publica, además designa autoridades con especial relevancia como el procurador general del Estado o el contralor general del Estado, además ejerce la superioridad de las fuerzas armadas y siguiendo una línea histórica se le asigna la potestad de conducir la reforma agraria y entregar títulos de tierras. Por otro lado en cuanto al vice-presidente al Constitución hace de la figura vice-presidencial una de las más trascendente en relación a sus atribuciones, el vice- presidente asesora al presidente y al consejo de ministros, además es el presidente de la asamblea legislativa plurinacional. Se le permite además coordinar actividades entre el nivel central y los gobiernos autónomos, pueden incluso realizar labores diplomáticas.

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Por ultimo se encuentran los ministros de Estado, quienes son nombrados por el presidente del Estado siguiendo criterios de equidad de género y cuestiones de orden plurinacional, una ves en el cargo los ministros en el marco del articulo 175, poseen ocho competencias expresas, que básicamente les hace responsables de las políticas publicas y de la materias referidas a las diferentes carteras de Estado. De hecho son responsables de los actos de administración referidos a su competencia, por otro lado aquellos senadores o diputados, que fuesen designados como ministros deberán renunciar definitivamente a su condición de asambleístas para asumir el cargo de ministro.

4 . Órgano Judicial.

En el ámbito constitucional existe el llamado pluralismo jurídico, que representa la visión que la justicia es una sola. Pero existe diferente jurisdicciones que permiten hacer una administración diferenciada, así tenemos.

1.)

La jurisdicción ordinaria cuya máxima instancia es el tribunal supremo de justicia, a su ves en los departamentos existen los tribunales departamentales de justicia, debajo de estos se allá los tribunales penales, los tribunales de materia y los tribunales mixtos, así bajo estas estructuras se atiende los asuntos jurisdiccionales que antes correspondían a la corte suprema de justicia y a la llamada justicia ordinaria.

2.)

La jurisdicción constitucional esta a cargo del tribunal constitucional plurinacional encargado de velar por la fiel aplicación de la constitución.

3.)

La jurisdicción agroambiental que esta a cargo del tribunal agroambiental y a nivel departamental y provincial por los juzgados agroambientales, esta instancia se encarga de resolver los asuntos referidos a la posesión y ala propiedad de 32

tierras, así como los asuntos de naturaleza ambiental que provienen de la aplicación del régimen ambiental en el Estado Boliviano, además le cabe controlar los actos administrativos definitivos que dicten autoridades como el inra, ministerios de desarrollo rural, el ministerio del medio ambiente. 4.)

La jurisdicción especial es el caso por ejemplo de la justicia militar encargada de administrar justicia en asuntos referidos al fuero militar, y no así asuntos de la justicia ordinaria.

5.)

La jurisdicción originario indígena campesina que les permite a las comunidades indígenas y campesinas tener sus propios medios de justicia, pero tal cual establece el articulo 190 no podrán aplicar medidas que representen la violación de garantías constitucionales, además solo es aplicable a miembros de las comunidades indígenas, por lo tanto no existe la extraterritorialidad, además esta justicia esta sujeta a control de constitucionalidad y a sido delimitada por la ley de deslinde jurisdiccional.

Otras características que resaltan del rediseño del órgano jurisdiccional eran que todas estas jurisdicciones son iguales entre si, y no hay ningún tipo de jerarquía ni subordinación. Además salvo las autoridades enginas campesina la máxima autoridades es la justicia ordinaria, es la justicia constitucional y de la justicia agroambiental han sido a objeto de popular como manda al Constitución en todo caso la pre-selección fue realizada, por la asamblea legislativa plurinacional. A todas estas instancias se suma una especie de órgano fiscalizador, es el consejo de la magistratura que se encarga de verificar el manejo administrativo financiero, del órgano judicial y además la designación de las diferentes instancias judiciales como los jueces o auxiliares de juzgados, como oficiales, secretarios etc.

33

Por ultimo el consejo de la magistratura tiene también atribuciones disciplinarias pueden sancionar incluso destituir a funcionarios judiciales.

5 . Órgano Electoral.

Se trata de un órgano con atribuciones diversas, a este se le encarga la administración de procesos electorales así como de referéndum o otras formas de decisión colectiva, en el caso de los procesos electorales tienen potestad para resolver asuntos contenciosos electorales, que pudieren surgir de controversias e impugnaciones en elecciones. Además en el ámbito político le cabe garantizar la democracia interna de las diferentes organizaciones políticas estableciendo reglas para su funcionamiento, además le cabe hacer la administración del registro civil garantizando así el derecho a la identidad, así como el ejercicio de los derechos políticos de las personas, esto exhibe el carácter dual por un lado electoral y por otro lado de administración del registro civil tal cual a ocurrido en las ultimas décadas en Bolivia. La administración del registro civil se efectúa atreves del sereci o servicio de registro civil, por otro lado en cuanto a su composición este se allá compuesto en su instancia por el tribunal supremo electoral que tiene siete miembros, seis de los cuales son elegidos por dos tercios de la asamblea legislativa plurinacional, un séptimo miembro es designado por el presidente del Estado, al menos dos miembros deberán ser indígenas originarios campesinos. Luego en los departamentos

funcionan los tribunales electorales

departamentales con cinco miembros, cuatro de estos miembros serán elegidos por la asamblea ejecutiva plurinacional de acuerdo a las ternas que elaborasen las asambleas legislativas departamentales. Luego un quinto miembro será designado por el presidente del Estado, al menos uno de los cinco miembros deberá ser indígena originario campesino.

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a) Juzgados electorales que se designaran para cada proceso electoral con el objeto de velar por el cumplimiento de derechos y garantías electorales. b) Jurados de mesa son la máxima instancia a tiempo de producirse una elección. c) Notarios electorales se encargan de dar el aporte logístico y operativo a los diferentes procesos eleccionarios.

6 . Órgano de Extra poder art 213.

Es una entidad con competencia a nivel nacional, que goza de autonomía

administrativa,

presupuestaria

cuyo

principal

ámbito

de

responsabilidad es el ejercer el control de la administración pública en sus diferentes niveles e incluso en aquellas entidades, en las cuales el Estado tenga participación o interés económico. La Constitución sin embargo enfatiza que el control que realiza es un control posterior, esto significa que las entidades publicas deberán realizar sus actividades controlándose a si misma en la ejecución de sus actividades y presupuesto publico, con posterioridad a elle intervendrá la contraloría, para identificar responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal, en las entidades publicas sometidas a control. Todas estas atribuciones siguen la línea que ya se habían establecido con la ley safco de la década de los 90, la innovación es la atribución para controlar bienes públicos y servicios estratégicos en cuanto a su administración y utilización. Por ultimo el contralor debe ser designado por criterios meritocraticos por la asamblea legislativa plurinacional. El defensor del pueblo también es una entidad previamente existente que goza de autonomía y cuya principal función es promover y garantizar que se cumplan los derechos fundamentales establecidos por nuestra constitución, el defensor es electo mediante proceso meritocratico por la asamblea legislativa, y su ámbito de regulación no sol alcanza al sector publico si no también al ámbito privado, pero aquel que presta servicio publico.

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Su actividad generalmente se expresa atreves de los informes defenciorales, que pueden derivar en pronunciaciones de publicas contra las autoridades, que vulnerasen derechos fundamentales, pueden además promover acciones de defensa constitucional y acciones legales ante el ministerio publico. Ministerio Público también goza de autonomía y sus funciones se orientan principalmente a dos ámbitos, por un lado la defensa de la legalidad y por otro lado la defensa de la sociedad mediante la acción penal publica, el fiscal general del Estado es designado por criterios meritocraticos por la asamblea legislativa plurinacional. Por su parte en la estructuras del ministerio publico en cada departamento existirán los fiscales de departamento y luego de ello los fiscales de materia, por ultimo al gozar de autonomía no dependen de ninguna instancia. Procuraduría general del Estado

es una instancia previamente

inexistente también goza de autonomía pero su designación corresponde al presidente del Estado, sus funciones están orientadas por un lado a la defensa judicial y extra judicial del Estado, por eso muchas veces se lo denomina como el abogado del Estado, por otro lado también le cabe supervisar la actividad de todas las unidades jurídicas, de las diferentes entidades publicas en cuanto a los procesos legales que involucren al Estado.

7 .Servidores Públicos.

La Constitución hace esta mención al referirse a todas aquellas personas ya sea por designación o por elección popular que llegan a ejercer la función publica en una relación de dependencia con el Estado, así se establecen requisitos generales para los denominados servidores públicos. Entre estos tener la nacionalidad Boliviana, haber cumplido con los deberes militares, y hablar dos idiomas oficiales del Estado. En cuanto a las obligaciones de estos servidores también en la lógica de la ley SAFCO se establece que estos deben rendir cuentas por sus actos, siendo responsables en el ámbito político económico técnico y administrativo en el marco de sus acciones. 36

Por ultimo para los cargos electivos o de elección popular se establece que los directivos de empresas que tengan relación con el Estado deberán haber renunciado tres meses antes, para participar en las elecciones, por otro lado si se trata de empresas extranjeras deberán haber renunciado cinco años antes, y también si se trata de militares, policías, o pastores religiosos estos deberán haber renunciado tres meses antes.

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TEMA 5

PARTE TERCERA

Nuevo modelo territorial administrativo

1 . Generalidades

El anhelo de acabar con el excesivo centralismo es algo muy antiguo en el Estado Boliviano, en efecto los antecedentes nos remontan a la guerra federal entre La paz y Chuquisaca, al referéndum descentralizador de 1931 y al proceso de participación popular del año 1994, también en ese periodo es la ley de descentralización administrativa. Sin embargo mas allá de los avances del municipalismo una efectiva descentralización no se produjo en Bolivia, a partir del año 2000 se empezó a gestar el movimiento autonómico principalmente en las tierras bajas de Bolivia. La decisión autonómica fue respaldada por los referéndum de 2006 y 2009, así se formaliza el modelo autonómico que es insertado en la Constitución de 2009. La Constitución de 2009 establece un nuevo diseño territorial, reconoce cuatro formas autonómicas y cinco niveles de gobierno, a cada uno de estos niveles se le asigna competencia para actuar en determinadas materias, de esta forma se preserva el carácter unitario del Estado y se establece en principios comunes para garantizar el futuro el nuevo territorial administrativo. Así varios aspectos son claves y marcan la línea, de este nuevo modelo que establece en el artículo primero la existencia de un Estado descentralizado y con autonomías, que en el artículo segundo establece al libre determinación de los territorios indígenas originario campesinos, sin quebrantar el carácter unitario.

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Además el articulo 269 establece un nuevo diseño territorial y el articulo 297 establece cuatros clases de competencia distribuidas en los diferentes niveles de gobiernos.

3 . Organización Territorial.

El artículo 269 reconoce al as nuevas unidades territoriales, vale decir el departamento, la provincia, el municipio y los territorios originarios indígenas campesinos, además en la vía asociativa y de planificación se podrán establecer regiones, entre provincias municipios, sin traspasar los límites departamentales. Además se admite la existencia de regiones metropolitanas

en las

conurbaciones de ciudades que tengan mas de quinientos mil habitantes, de esta forma se tiene un nuevo modelo territorial que pudiere en el marco del articulo

269,

parágrafo

segundo

ser

objeto

de

nuevas

creaciones,

modificaciones o nuevas delimitaciones, de acuerdo a la voluntad democrática de quienes habiten en esas áreas.

4 . Modelos pluri autonómico

La Constitución reconoce finalmente cuatro formas autonómicas

a) autonomía departamental b) autonomía municipal c) autonomía indígena originaria campesina d) autónoma regional

Esta última no goza de potestad legislativa, a las otras 3 forma autonómicas d se le concede esta potestad y se le distribuye un régimen de competencias, que en general en el marco del articulo 271, han sido desarrolladas por la ley marco de autonomías, que básicamente orientan a entender a la autonomía como un instrumento para lograr el desarrollo socio económico de los diferentes de niveles autonómicos.

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En el marco del artículo 272 la autonomía representa un modelo de descentralización político administrativa que le permite elegir a sus propias autoridades constituyendo así un gobierno autónomo, a partir de ello los elegidos para el ejercicio de gobierno, pasan a administrar recursos financieros y a ejercer facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas, en el ámbito de su jurisdicción y competencia. Desde esta perspectiva se reorganiza la gestión administrativa en el Estado Boliviano, en cada uno de los cinco niveles de gobierno se crea instancias ejecutivas y legislativas estas ultimas además con atribución fiscalizadora deliberativa.

5 Niveles de gobiernos.

1) Nivel nacional o central cuya instancia ejecutiva esta representada por el presidente, vice-presidente y ministros, y por otro lado la instancia legislativa y fiscalizadora es la asamblea legislativa plurinacional, en el ámbito judicial el nivel nacional en la estructura del órgano judicial rige para todo el Estado, por lo tanto el nivel departamental , municipal y el nivel regional no tienen instancias judiciales, siendo estas subordinadas al nivel nacional, el nivel nacional esta regido por la Constitución política y las leyes especiales y sectoriales que tienen alcance nacional. 2) Nivel departamental la instancia ejecutiva esta representada por el gobernador y sus secretarios, la instancia legislativa y fiscalizadora por la asamblea legislativa departamental, su normativa principal en la Constitución los estatutos autonómicos y la legislación autonómica que regule sus competencias, además al igual que los otros gobiernos autonómicos están regulados por la ley 031 o ley marco de autonomía. 3) Nivel municipal la instancia ejecutiva esta a cargo de los alcaldes y los oficiales mayores, la instancia legislativa y fiscalizadora por el consejo municipal, su normativa principal es la constitución, su carta orgánica y la legislación autonómica municipal. 4) Nivel indígena original campesino su organización en el marco de la democracia comunitaria esta regido por sus usos y costumbres, pero en este caso se le reconoce además potestad judicial en el marco de la 40

justicia comunitaria, su normativa principal esta expresada en al Constitución política del Estado y sus estatutos indígenas. 5) Nivel regional se trata de una instancia de planificación que sin embargo constituye una instancia ejecutiva atreves del ejecutivo regional, y también tiene una asamblea regional que no tiene potestad legislativa en todo caso los gobiernos regionales pueden ejercer competencias que les sean delegadas, por los gobiernos departamentales.

Por ultimo el articulo 276 establece la igualdad jerarquía entre las diferentes nivel autonómicos, por lo que las cuatro formas de autonomías tienen la misma jerarquía no existe subordinación alguna, cada nivel autonómico existe en el ámbito de su competencia

4 . Las competencias.

En términos generales las competencias es la facultad que tiene un órgano administrativo para realizar funciones en determinada materia, en el caso autonómico esto es posible debido a la descentralización administrativa, política, que conlleva el ejercicio de facultades y la otorgación de recursos autonómicos para ejercer esta competencia, la Constitución reconoce cuatro clases de competencias.

a) Competencias Privativas. Son aquellas que han sido reservada en la Constitución para el nivel central del Estado, estas son únicamente realizables por este nivel y no pueden ser objetos de delegación o transferencia alguna, así lo han definido los constituyentes en la perspectiva fundamental de preservar el carácter unitario del país por ello todas las facultades legislativa reglamentaria y ejecutiva deben ser realizadas por el nivel central. Entre estas tenemos la definición de asuntos financieros, la seguridad interna y externa del Estado el establecimiento de políticas publicas, el control de la fuerza armada y la policía, así como la elaboración de la codificación sustantiva y adjetiva en las materias mas relevantes, civil, penal, familiar, tributaria, comercial, 41

todo esto manteniendo el rol protagónico del centro del Estado, tal cual refiere el articulo 298 parágrafo primero. b) Competencias Exclusivas. Son aquellas que pueden ser realizadas por cada nivel de gobierno garantizándole todas las facultades, legislativa, reglamentaria,

ejecutiva,

así

cada

nivel

tiene

exclusividad

en

determinados asuntos, de esta manera en el articulo 298 parágrafo segundo encontramos las competencias exclusivas del nivel central, luego en el articulo 300 la competencia exclusiva de los gobiernos departamentales, luego en el articulo 302 la competencia delos gobiernos municipales, luego en el artículo 304 parágrafo primero las competencias exclusivas de los gobiernos indígenas originarios campesinos. c) Competencias Concurrentes. Son aquellas que básicamente el gobierno nacional regula atreves de la legislación, pero la reglamentación y la ejecución deben ser desarrollados por los niveles sub-nacionales, se trata de 16 competencias en la cual pueden concurrir en el esfuerzo común los diferente niveles de gobiernos, estos están señalado en el articulo 299 parágrafo segundo. d) Competencia Compartida. En este caso la legislación básica debe ser emitida por la asamblea legislativa plurinacional y la legislación de desarrollo, la facultad reglamentaria y ejecutiva debe ser ejercida por los gobiernos autonómicos, se trata de siete ámbitos que en el marco del articulo 299 parágrafo primero conlleva la posibilidad de compartir las competencias entre los diferentes niveles de gobierno.

6 Función legislativa. El proceso autonómico tiene la potestad legislativa un de sus principales prioridades porque solo el desarrollo legislativo de las competencias autonómicas, puede formularse atreves de leyes, así la ley fundacional y de mayor relevancia institucional es el estatuto autonómico

para el nivel

departamental, regional e indígena, y la carta orgánica para los municipios. Así en aquellos departamentos que ya contase con un estatuto se establece que sus respectivas asambleas legislativas departamentales, deberán ajustar 42

los textos a la Constitución aprobando este reajuste con dos tercios, luego se remitirá al tribunal constitucional para el control de constitucionalidad, si el tribunal aprueba el contenido estos podrán entrar en vigencia de lo contrario serán

devueltos

para

su reajustes siguiendo

nuevamente el

mismo

procedimiento. Por otro lado en el caso de los departamentos que no tengan un estatuto aprobado básicamente deberán seguir el mismo procedimiento, elaboración por la asamblea, aprobación por dos tercios, control de constitucionalidad por parte del tribunal constitucional y luego deberán someterse a referéndum aprobatorio, si se aprobase en esa instancia entrara en vigencia. Por otro la do respecto a las cartas orgánicas estas deberán ser elaboradas por el consejo municipal, siendo aprobadas por dos tercio también, Se remitirán a control de constitucionalidad, luego se someterán a referéndum aprobatorio.

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TEMA 6

CUARTA PARTE

MODELO ECONOMICO

1.- Generalidades

La Constitución incluye en esta parte un modelo de desarrollo económico social que privilegia al ser humano como la base y el objetivo de las políticas económicas, para tener una mejor calidad de vida, alcanzar el vivir bien, generando condiciones de redistribución equitativa de la riqueza. Esto se basa en una economía plural que reconoce y protege, la actividad privada, comunitaria, cooperativa, estatal y mixta, estableciéndose que todas estas son iguales entre si y no gozan de privilegios. El modelo además se basa en un Estado intervencionista que regula e interviene la actividad económica garantizando que su ejercicio sirva al interés colectivo, como señala los artículos 312 y 313. Para el cumplimiento de los postulados constitucionales se han establecido líneas de políticas que revelan el rol protagónico del Estado en la dirección de la economía, asi en los artículos 318 al 320 se establece la obligación del Estado de privilegiar la inversión nacional antes que la extranjera, además de garantizar la industrialización cambiando asi la matriz productiva del país. Por otro lado en cuanto a la POLÍTICA FISCAL los artículos 321 al 325 revelan varios aspectos fundamentales, por ejempló el gasto y la inversión publica deben efectuarse de acuerdo a procedimientos de planificación, y sujetos a control social además el presupuesto publico debe ser realizado por el órgano ejecutivo y presentado a la asamblea legislativa para su aprobación. Por otro lado los PROYECTOS DE LEY, deberán ser acreditados con la certificación que existen recursos económicos para su cumplimiento.

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Por otro lado la asamblea legislativa puede autorizar que las entidades de gobierno adquieran créditos siempre y cuando acrediten capacidad económica para pagar, asi también se le declara la imprescriptibilidad del daño económico al Estado, por último el 325 establece los llamados delitos económicos, como la especulación y el contrabando que deben ser reprimidos por ley especial. POLÍTICA MONETARIA debe ser administrada por el ejecutivo y el banco central, esta última entidad debe velar por la estabilidad y el poder adquisitivo de la moneda boliviana, por cierto se establece en el artículo 326 que todas las transacciones monetarias se deben hacer en moneda boliviana. POLÍTICA FINANCIERA el Estado debe privilegiar el apoyo a medianas y pequeñas

empresas,

así

como

grupos

de

artesanos,

comerciantes,

promocionando la existencias de entidades no bancarias que cumplan finalidades sociales, a su ves toda entidad financiera para funcionar debe tener la autorización del Estado y la regulación del sector financiero se deberá realizar por una entidad autárquica, no se cita un nombre siendo lo mas aproximado, en la actualidad la ASFI. Por otro lado se admite el secreto bancario, pero este podrá ser levantado sin autorización judicial cuando se trate de delitos en lo que se presuma, fortunas indebidas o enriquecimiento ilegitimo. Por ultimo existen políticas sectoriales que el Estado tuviera que privilegiar, hay se incluyen las organizaciones económicas campesinas, los trabajadores por cuenta propias, el turismo e incluso la mención del trabajo del hogar establecido en el 338.

2 .medio ambiente y recursos naturales. Los recurso naturales deben aprovecharse de forma sustentables de tal forma que se promueva su conservación garantizando un equilibrio ambiental, basado en la gestión ambiental descrita por el 343, para tal efecto la población debe ser informada de todo lo que pueda afectar al medio ambiente, por efectos de su explotación. Además la población debe ser participe de la planificación ambiental, además se establece la obligación de realizar estudios de avaluación de impacto ambiental y la obligación de prevenir, reparar el daño ambiental causado. 45

Por otro lado los recursos naturales son declarados de carácter estratégico considerando los renovables como lo no renovable, además estos recursos naturales pasan a tener el carácter de propiedad social, porque la titularidad de los mismos corresponde al pueblo boliviano y su administración al Estado, en el marco del 349. Por otro lado se establece que las empresas que reciban autorización de aprovechamientos deberán pagar regalías por la explotación, no siendo estas compensables además el 357, prohíbe que cualquier empresa pueda inscribir estos recursos naturales en bolsas de valores o mercados financieros. 2.1 Hidrocarburos, 359 – 368.

Su explotación es de competencia privativa del nivel central los otros gobiernos

sub-nacionales

podrán

asociarse

para

participar

en

la

industrialización o comercialización de los hidrocarburos, se refrenda además que el pueblo es dueño de los hidrocarburos en todos sus Estados y el Estado debe encargarse de toda la cadena productiva, para todo esto se establecen que las empresas extranjeras solo podrán ser prEstadoras de servicios, afianzándose el rol de YPFB al que se le concede autonomía técnica, administrativa y financiera, se instruye además que sus operaciones no pueden producir perdidas. Puede asociarse pero siempre deberá tener el 51 % al menos del total accionario, pero además se le protege declarando su patrimonio inembargable y las empresas extranjeras que tengan relación con el Estado, deberán someterse a la jurisdicción boliviana renunciando expresamente a tribunales extranjeros.

2.2 Minería.La Constitución reconoce actores diversos que participa en la minería, el Estado, los mineros privados y las cooperativas mineras, a efecto se refrenda el carácter estratégico de todos los recursos mineralógicos y se establece que el Estado debe encargarse de su industrialización, además de regular todas la 46

actividad minera, así parta permitir la actividad privada se otorgaran contratos de aprovechamiento minero, en remplazo de las antiguas concesiones mineras, estos contratos mineros no son heredables y deben cumplir una función social. Por otro lado se destaca la mención a recursos mineros no tradicionales, como los salares, el azufre y otros recursos de orden mineral, de hecho la transición tercera ordena de manera expresa la reversión de las concesiones que se hubiesen otorgado respecto a estos recursos no tradicionales por ejemplo los salares. 2.3 Recursos Hídricos.El acceso al agua es derecho fundamentalísimo para la vida y soberanía del pueblo boliviano establece el articulo 373, por lo tanto el Estado debe garantizar que el uso de este recurso sea efectuado de manera sustentable preservando las funciones culturales, sociales, ambientales que posee este recurso, así también se instruye en el articulo 377 que todo tratado internacional que suscriba Bolivia debe resguardar la soberanía nacional, quedando el Estado obligado a resguardar los recursos hídricos en fronteras. 2.4 Áreas Protegidas.-

Las áreas protegidas son áreas que cumplen funciones múltiples de conservación, flora y fauna, son establecidas mediante límites geográficos que implican regulaciones y prohibiciones especiales en el uso de estas áreas. La Constitución obliga al Estado a su protección, por ser parte del patrimonio natural y cultural del país, de hecho el artículo 385 además previene que en el caso que una TCO o tierra comunitaria de origen o actualmente territorio indígena campesino se

sobrepongan

a un área protegida se

procederá a la administración conjunta entre el Estado y el pueblo o los pueblos indígenas, articulando así la cogestión del área protegida.

2.5 Recursos Forestales.-

También se reconoce su carácter estratégico quedando el Estado obligado a su conservación, la comunidades indígenas gozan del privilegio de 47

la preferencia en la explotación de estos recursos, además incluyendo a actores privados estos deberán requerir autorizaciones de aprovechamiento, para explotar recursos naturales. Además para conservar estos recursos el articulo 389 establece que la conversión de áreas forestales a otro tipo de uso, por ejemplo agropecuario solo estará permitida en las áreas autorizadas y toda conversión no autorizada deberá ser sancionada y reparar los daños causados.

2.6 Amazonia.-

Es una macro-región compuesta por el departamento de Pando las provincias Vaca Diez y Ballivian del Beni y la provincia Iturralde del norte de La Paz, en esta área el Estado se obliga a constituir un espacio de protección y desarrollo por su múltiple valores, para tal efecto se deberá emitir una ley especial e incluso deberá crear un órgano descentralizado que desde esta región fomente su desarrollo.

2.7 Tierra y Territorio.-

La Constitución reconoce la propiedad privada tierra rurales en sus diferentes formas y limites bajo la condición que estas cumplan una función social para el caso de pequeñas propiedades comunarías o por otro lado que cumpla una función económico social, esto implica la existencia de una forma propietaria condicionada, en la perspectiva del articulo 397, por el cual se establece que el trabajo es la fuente fundamental para conservar la propiedad agraria. Por otro lado la Constitución plantea que el máximo de propiedad agraria será de 5.000 hectáreas y la nueva distribución de tierras favorecerá exclusivamente a comunidades campesinas e indígenas. Por otro lado el Estado deberá regular el mercado de tierras, sumando además una serie de prohibiciones sobre el uso y acceso a las tierras. En referencia a las prohibiciones la Constitución prohíbe la doble dotación de tierras, así como la obtención de renta fundiera en relación a la tierra, además se prohíbe el fraccionamiento de la pequeña propiedad. 48

Así también la acumulación de tierra improductiva en gran cantidad, esto se conoce como latifundio, además se prohíbe que los extranjeros puedan recibir de manera directa del Estado dotaciones de tierra, también el Estado deberá regular el Estado y eso implicara la prohibición de figuras contractuales que no se ajusten a la legislación que se desarrolla. Por otro lado el artículo 403 reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino esto refrenda su derecho en propiedad privada y el derecho exclusivo y preferente para gestionar los recursos que existen en estos territorios. El artículo 304 crea el servicio Boliviano de reforma agraria como instancia encargada de llevar adelante los postulados constitucionales en el marco de la reforma agraria, a cargo de esta instancia estará el presidente del Estado

2.8 Desarrollo Rural Integral Sustentable.-

Se refiere a la formulación de políticas publicas que entre los articulo 405 al 409 obligan al Estado a promover mecanismos de desarrollo, equidad provisión de infractrutura e incentivos para el desarrollo rural en armonía con los recursos naturales para lograr objetivos mayores por ejemplo la solvencia alimentar.

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TEMA 7 PARTE QUINTA (410 – 411) JERARQUIA Y REFORMA

1.- Jerarquía Normativa.

Las normas jurídicas deben categorizarse, de tal forma que exista una gradación jerárquica que nos permita establecer cuales son las normas superiores, cuales son las normas inferiores, esto permite adecuar el ordenamiento jurídico a la base del sistema romano germánico por el cual generalmente las leyes deben ser escritas, previas y jerarquizadas para convertirse en obligatorias. Así asiendo referencia a una pirámide jurídica el artículo 410 parágrafo segundo establece la jerarquía del ordenamiento jurídico boliviano, la Constitución se coloca en la cúspide para garantizar su carácter supra legal, luego se colocan los tratados y convenios referidos a derechos humanos y derechos comunitarios, resaltando así la preminencia de los derechos fundamentales como propósito fundamental del Estado. Pero además el derecho comunitario abre la puerta a la eventual integración del país con bloques de orden internacional, luego encontramos a la legislación nacional y a la legislación autonómica que se encuentran en un mismo nivel de jerarquía, siempre y cuando sean el reflejo del cumplimiento de las competencias constitucionales que se asignan a cada nivel de gobierno. También se incluye en este nivel la legislación indígena que igual se encuentra en un mismo nivel de jerarquía. También tenemos los decretos, reglamentos, resoluciones que sean emitidas por los diferentes órganos ejecutivos de los respectivos niveles de gobierno, de esta forma existe una reingeniería del ordenamiento legal Boliviano, que incluye el bloque de constitucionalidad del cual son parte la Constitución y los tratados en derechos humanos, por su parte el resto de 50

tratados sobre otras materias comercial, ambiental, de cooperación bilateral en el marco del articulo 257 deberán considerarse como leyes de alcance nacional.

2.- Reforma de la Constitución. En esta parte descrita por el artículo 411, se establecen los órganos y procedimientos para la reforma constitucional, esto permite caracterizar a la Constitución boliviana como una Constitución rígida por la dificultad en su modificación. La reforma puede ser parcial o total. Reforma total.- Este procedimiento se aplica cuando se plantea cambiar todo el texto constitucional o cuando se pretende modificar algunos aspectos de la primera parte o de la parte quinta de la constitución. La fase pre-constituyente se puede activar. Primero por una decisión del electorado como votantes, para esto se requiere la confirmación del 20% al menos del total del electorado. Segundo una decisión de la asamblea legislativa plurinacional por al mayoría absoluta de sus miembro. Tercero una decisión del presidente de3l Estado, quien solo participa en esta forma y no así en la reforma parcial, así luego se pasa a la fase constituyente que requiere la instalación de una asamblea constituyente originaria y plenipotenciaria, la cual deberá seccionar y aprobar el nuevo texto con un voto favorable de 2/3 de los asambleístas presente. Posteriormente se deberá realizar un referéndum aprobatorio, si la opción mayoritaria fuera la aprobación el texto entrara en vigencia.

2.2 Reforma Parcial. Se aplica la modificación secundaria, la fase pre-constituyente puede activarse por una iniciativa del 20 % del electorado o por una decisión de la asamblea legislativa plurinacional con voto favorable de 2/3 de los presentes. La fase constituyente en la Constitución no indica que órgano debe ser encargado de la redacción, debe suponerse que debiese ser la asamblea 51

plurinacional, la redacción tuviere que ser realizada siguiendo el procedimiento legislativo, una ves concluida su redacción se deberá someter a referéndum aprobatorio si se aprueba en esa instancia deberá entrar en vigencia.

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