Derecho Comercial I Unidad V

Universidad Abierta Para Adultos Recinto Santo Domingo, Este Asignatura Derecho Comercial I Unidad V Tema Los Contrato

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Universidad Abierta Para Adultos Recinto Santo Domingo, Este

Asignatura Derecho Comercial I

Unidad V Tema Los Contratos Civiles Estudiados en sus Aplicaciones Comerciales

Teóloga Maestra Rosanna Salas

Participante Luis Genao

Matricula 14-7286

Fecha 04/02/2018

Distinguido participante, luego de investigar en el libro básico de la asignatura y demás fuentes complementarias, realizar la siguiente actividad:

1. Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaquen los contratos civiles estudiados en sus aplicaciones comerciales, resaltando lo siguiente: a. Concepto b. Características, y d. Obligaciones de las partes

Contrato de venta

Mandato Contratos comerciales

Arrendamiento

Contrato de prenda Comercial

Contratos

Concepto

Características,

Obligaciones de las partes

Venta

la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada.

Art. 1582.- La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada.

De publicidad

Es aquel por el cual una persona jurídica o física, adquiere la obligación de desarrollar o bien una campaña completa de promoción o mercadeo de otra persona física o moral, de un producto o de un servicio.

la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto al vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada. Este contrato está calificado como de intermediación, no está regulado de manera especial, por las leyes nacionales. Partes Intervinientes: El consumidor. Medios de comunicación. Empresa de publicidad. Anunciante, que puede ser beneficiario. El anunciante no podrá utilizar la campaña concebida por la agencia publicitaria para algún objetivo diferente a lo acordado. Las personas que interviene en un contrato de publicidad son: el anunciante, es la persona de naturaleza jurídica y física interesada en que se realice la publicidad.

Arrendamiento comercial (leasing)

Es aquel contrato por el cual una persona jurídica o física da en arrendamiento a otra un bien determinado para su uso y explotación, concediéndole una obsion de compra al termino del tiempo pactado.

Las agencias de publicidad, Son entes jurídicos que se encargan de una manera profesional, del diseño, de la preparación, de la ejecución de la publicidad encargada por el anunciante. Los medios de difusión, son aquellos que se dedican a la transmisión de la publicidad. Es el contrato de origen angloamericano diseñado específicamente para satisfacer necesidades económicas y de servicio de los usuarios.

El contrato de publicidad se crea con la finalidad de regular la relación comercial que se pretende comenzar entre el anunciante y la agencia de publicidad, en el queda expresado todas y cada una de las obligaciones y derechos que tienen ambas partes dentro de lo que será la campaña publicitaria a realizar. Entre los servicios que debe prestar la agencia y que debe quedar escrito en el contrato esta: la recolección de toda la información acerca del producto o servicio. El estudio de la propuesta de la agencia, la exposición argumentada del concepto creativo, la muestra o exposición de los bocetos y originales de la campaña publicitaria, la supervisión y compromiso en la realización.

El arrendamiento financiero con opción de compra o leasing financiero, es un contrato mercantil merced al cual una sociedad especializada (dador) se obliga a adquirir la propiedad de un bien de equipo, cuyo proveedor y especificaciones técnicas son señalados por el futuro usuario o tomador, y a conceder a éste la posesión, uso y goce a cambio de una remuneración periódica durante un término inicial fijo, inmodificable o forzoso que corresponde a su

Tarjeta crédito

de

Es un contrato por el cual el comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada las compra al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que emite la tarjeta, con la obligación de que la tarjeta habiente pague posteriormente al emisor el valor de los créditos más los intereses que se hayan pactado.

Plurilateral: Genera obligaciones para cada una de las partes que lo integran: entidad emisora, emisor o acreditante; usuario o titular y comerciantes adheridos Oneroso: Las ventajas que se asegura el usuario son a cambio de una contraprestación en dinero Consensual: El contrato queda perfeccionado al momento en que manifiestan su consentimiento Conmutativo: Cada una de las partes al momento de celebrarse el contrato conoce las ventajas y obligaciones que le corresponden. De tracto sucesivo: Las prestaciones que se realizan las partes no se agotan en el momento de la celebración del contrato sino que perduran con posterioridad a ese momento.

De transporte

Es una convención sinalagmática consensual a título oneroso y que puede ser reputada como una variante del contrato para obra o servicio determinado.

El contrato de transporte es una convención sinalagmática consensual, a título oneroso y que puede ser reputada como una variante del contrato para obra o de servicio determinado.

Transporte aéreo

Es aquel contrato por el cual una persona determinada transportista se compromete a trasladar por vía aérea y en una aeronave, bien a otra persona y su equipaje, bien mercancía y objetos no acompañados de sus dueños. Previo pago de la

amortización o vida económicamente útil, al cabo del cual el tomador podrá optar por la compra del bien pagando un precio o valor residual preestablecido, solicitar la renovación del contrato bajo nuevas condiciones (sustitución del bien por otro nuevo o más moderno) o bien devolverlo. Es un contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jurídica autorizada, concede una apertura de crédito, de tipo rotatorio, con una cuantía determinada, a favor de su cliente que puede ser una persona natural o jurídica, para que, utilizando una tarjeta plástica singular, pueda adquirir bienes o servicios de las empresas o establecimientos afiliados, cuyos consumos serán cancelados al contado o a cierto plazo convenido.

El contrato de transporte uní modal es el más simple, ya que solo se utiliza un medio de transporte y el régimen de responsabilidad es determinado por el mismo. Sin embargo, Cuando se combinan varios modos de transporte para transportar una mercancía desde su lugar de origen hasta su destino, se utiliza lo que es llamado el transporte ínter modal. De este modo de transporte se han desprendido varias formas de contratarlo.

Transporte marítimo

Facturing

trifa fijada entre ellos. Es aquel en el cual una de las partes asume la obligación de resultado de trasladar o conducir personas o cosas entregadas por la otra parte contratante por el espacio acuático, y mediante la utilización de un buque desde un lugar geográfico a otro a cambio de un precio en dinero. Es un tipo de contrato muy complejo, utilizado entre pequeñas y medianas empresas que consiste en que una empresa financiera compra las cuentas a cobrar que una empresa posee contra sus clientes y la empresa financiera se encarga del cobro posterior de las mismas.

Es el contrato en virtud del cual una de las partes (empresa de factores o factor), adquiere todo o una porción o una categoría de créditos que la otra parte (empresa factoreada) tienen frente sus clientes.

Por este contrato la entidad financiera o factor se obliga a adquirir todos los créditos que se originen en la empresa factoreada, durante un determinado lapso, asumiendo o no los riesgos de la imposibilidad de cobranza de dichos créditos además de comprometerse a brindar una serie de servicios adicionales a favor de la otra parte.

Los Contratos Comerciales. Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legalmente vinculante entre las partes mediante el cual se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas. Pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal o informal. Los tipos de contratos son: la venta, el mandato y los contratos de sociedad: el arredramiento y el contrato de prenda comercial. El Contrato de Venta Comercial en General El Código de Comercio solo contiene dos disposiciones relativas a la venta comercial que son los artículos 109 y el 632, las demás disposiciones que regulan los contratos hacen referencia al Derecho Civil el cual se impone por ser el derecho supletorio. Art. 109. -Las compras y ventas se comprueban: por documentos públicos; por documentos bajo firma privada; por la nota detallada o por el ajuste de un agente de cambio o corredor, debidamente firmada por las partes; por una factura aceptada; por la correspondencia; por los libros de las partes; por la prueba de testigos, en el caso de que el tribunal crea deber admitirla. Art. 632. - La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlas trabajado, y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra o por agua; toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios, establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación

de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; entre todas las personas las letras de cambio o remesas de dineros, hechas de plaza a plaza. Formación del Contrato de Venta. En los términos del artículo 1582 del Código Civil, el contrato de la venta queda conformado tan pronto las partes se hayan puesto de acuerdo sobre la cosa objeto del mismo y convenido su precio. Dos obligaciones recaen sobre los contratantes la del vendedor entregar la cosa vendida y la del comprador pago el precio convenido. La venta es perfecta desde el momento en que el comprador y el vendedor se ponen de acuerdo sobre el precio de la misma y la cosa vendida, aun cuando esta última no haya sido entregada ni el precio pagado. Modalidades de la Venta Comercial Los contratos de venta comercial, han adoptado producto de las necesidades y particularidades de la actividad, diversas modalidades en la forma de entrega de los productos objetos de los mismos. El actual Código de Comercio no contiene disposición alguna que regule de manera expresa las diversas formas que puede adoptar el contrato de venta comercial. Ventas para entregar de fututo. Esta modalidad de venta es muy usual en el comercio internacional y principalmente en lo que a productos agrícolas y minerales se refiere. Venta para entrega en el puerto de destino o valor libre transportador. En esta modalidad el vendedor entrega la mercancía en el punto de destino señalado por el comprador, es un tipo de contrato muy usual en el comercio marítimo o aéreo, en el cual la cosa vendida debe ser transportada por mar o aire, el vendedor se obliga a entregar en el puerto del destino y está a cargo de este la responsabilidad de la conservación de la misma. Venta para entrega en el domicilio del comprador. Este tipo de contrato es tanto a nivel local como a nivel internacional, la obligación del vendedor es la de efectuar la entrega de la cosa vendida en la puerta del domicilio del comprador o en el lugar que se le designe, la responsabilidad de quien vende se mantiene hasta que se produzca la entrega. Venta para embarque en plazo determinado. En este caso se trata de una modalidad de venta de futuros y en el cual las partes acuerda de antemano la fecha de la entrega a bordo de la nave o aeronave que ha de transpórtalas.

Venta por barco designado. Como en el caso anterior se trata de una expresión propia de las ventas comerciales marítimas o aéreas, según sea el caso, formando así parte esencial del contrato, atendiendo para ello diversos elementos principalmente la confianza, el bueno nombre que el transportista designado haya desarrollado y el coste. Contrato de Publicidad. Es aquel por el cual una persona jurídica o física, adquiere la obligación de desarrollar o bien una campaña completa de promoción o mercadeo de otra persona física o moral, de un producto o de un servicio. Partes Intervinientes:  El consumidor.  Medios de comunicación.  Empresa de publicidad. Anunciante, que puede ser beneficiario. El anunciante no podrá utilizar la campaña concebida por la agencia publicitaria para algún objetivo diferente a lo acordado. Las personas que interviene en un contrato de publicidad son: el anunciante, es la persona de naturaleza jurídica y física interesada en que se realice la publicidad. Las agencias de publicidad, Son entes jurídicos que se encargan de una manera profesional, del diseño, de la preparación, de la ejecución de la publicidad encargada por el anunciante. Los medios de difusión, son aquellos que se dedican a la transmisión de la publicidad. El contrato de publicidad se crea con la finalidad de regular la relación comercial que se pretende comenzar entre el anunciante y la agencia de publicidad, en el queda expresado todas y cada una de las obligaciones y derechos que tienen ambas partes dentro de lo que será la campaña publicitaria a realizar. Entre los servicios que debe prestar la agencia y que debe quedar escrito en el contrato esta: la recolección de toda la información acerca del producto o servicio. El estudio de la propuesta de la agencia, la exposición argumentada del concepto creativo, la muestra o exposición de los bocetos y originales de la campaña publicitaria, la supervisión y compromiso en la realización. Contrato de Leasing o arrendamiento comercial. Este contrato es aquel por el cual persona jurídica o física da arrendamiento a otra un bien determinado para su uso o explotación, con opción de compra al termino del tiempo pactado para él.

El arrendamiento financiero con opción de compra o leasing financiero, es un contrato mercantil merced al cual una sociedad especializada (dador) se obliga a adquirir la propiedad de un bien de equipo, cuyo proveedor y especificaciones técnicas son señalados por el futuro usuario o tomador, y a conceder a éste la posesión, uso y goce a cambio de una remuneración periódica durante un término inicial fijo, inmodificable o forzoso que corresponde a su amortización o vida económicamente útil, al cabo del cual el tomador podrá optar por la compra del bien pagando un precio o valor residual preestablecido, solicitar la renovación del contrato bajo nuevas condiciones (sustitución del bien por otro nuevo o más moderno) o bien devolverlo. Contrato de tarjeta de crédito. Es un contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jurídica autorizada, concede una apertura de crédito, de tipo rotatorio, con una cuantía determinada, a favor de su cliente que puede ser una persona natural o jurídica, para que, utilizando una tarjeta plástica singular, pueda adquirir bienes o servicios de las empresas o establecimientos afiliados, cuyos consumos serán cancelados al contado o a cierto plazo convenido. Los caracteres jurídicos de este contrato son:  Es un contrato principal pues no depende de otro contrato tiene vida propia.  Es consensual pues no requiere del consentimiento de las partes.  Es un contrato complejo pues emanan una serie de vínculos jurídicos entre varias personas.  Es oneroso pues genera beneficios a todas las partes que intervienen.  Es de tracto sucesivo pues la utilización le permite el pago de compras en empresas diferentes.  Es conmutativo pues cada una de las partes que intervienen en el contrato es consciente del acto jurídico que realiza.  Es un contrato rotativo pues permite el uso del crédito en los límites o cuantía permitida y a su cancelación.  Es intuito personal pues está referida a una persona determinada de acuerdo a su solvencia moral y económica y no se transmite a los herederos y es intransferible inter vivos. Su extinción puede ser por fallecimiento del usuario, por terminación de contrato o vencimiento del plazo, por extinción del emisor o por resolución del contrato como consecuencia del incumplimiento del titular de la tarjeta. Contrato de Transporte. El contrato de transporte es definido como todo contrato en virtud del cual un porteador se compromete, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lugar a otro. Cada contrato de transporte, según el medio que se utilice para el transporte, establece sus cláusulas particulares y crea una relación distinta entre los contratantes.

El contrato de transporte es una convención sinalagmática consensual, a título oneroso y que puede ser reputada como una variante del contrato para obra o de servicio determinado. El contrato de transporte uní modal es el más simple, ya que solo se utiliza un medio de transporte y el régimen de responsabilidad es determinado por el mismo. Sin embargo, Cuando se combinan varios modos de transporte para transportar una mercancía desde su lugar de origen hasta su destino, se utiliza lo que es llamado el transporte ínter modal. De este modo de transporte se han desprendido varias formas de contratarlo. Los contratos de transporte se pueden clasificar por su objeto por el modo de transporte que manejan, por el ámbito geográfico que abarca el transporte, y por el régimen jurídico aplicable, vamos a ver la clasificación atendiendo a cada elemento y sus subdivisiones por separado. Por su objeto:  Contrato transporte de carga  Contrato de transporte de pasajeros Por el modo utilizado:  Contrato de transporte marítimo  Contrato de transporte terrestre  Contrato de transporte aéreo Contrato de transporte marítimo. Es el objeto de regulación por diversos tratados y convenciones internacionales, el Código de Comercio e incidiendo en él, de una forma u otra, diversas leyes que regulan, por ejemplo, el régimen de las aduanas, el de los puertos etc. Contrato de Transporte aéreo. Es aquel por el cual una persona determinada transportista se compromete a trasladar o transportar por vía aérea y en una aeronave, bien a otra persona y su equipaje, denominada pasajero, bien mercancías y objetos no acompañados por su propietario de un lugar predeterminado previo pago de la tarifa convenida entre ellos. Contrato de facturing. Es el contrato en virtud del cual una de las partes (empresa de factores o factor), adquiere todo o una porción o una categoría de créditos que la otra parte (empresa factoreada) tienen frente sus clientes. Por este contrato la entidad financiera o factor se obliga a adquirir todos los créditos que se originen en la empresa factoreada, durante un determinado lapso, asumiendo o no los riesgos de la imposibilidad de cobranza de dichos créditos además de comprometerse a brindar una serie de servicios adicionales a favor de la otra parte.

Partes del contrato de factoring: Factor: que normalmente es una entidad financiera. Empresa Facturadora: es la persona física o jurídico titular originario de los créditos. El deudor cedido: se encuentra como tercero ajeno al contrato, es el deudor originario de la empresa factoreada, al cual solo se le debe informar de la existencia del contrato factoring, no es parte del contrato.

Datos bibliográficos

 Biaggi Lama, Juan A. Manual de Derecho Comercial Dominicano. Tomo I. Ediciones Jurídicas Internacional, 2010.