Derecho Civil - Nombre

Derecho al Nombre en el Código Civil Peruano Planteamiento del Problema 1. Nuestro grupo plantea que el nombre de cierta

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Derecho al Nombre en el Código Civil Peruano Planteamiento del Problema 1. Nuestro grupo plantea que el nombre de cierta forma nos individualiza y nos identifica, pero eso no lo es siempre, puesto que hay muchos casos en que ahí personas con el nombre y apellidos exactamente iguales y que lo único que nos diferencian es el domicilio o estado civil en ocasiones pero son datos que no se verifican regularmente con seriedad y se basan exactamente en el nombre y apellidos y en muchos casos puede ser prejudicial en el caso en que la otra persona este con antecedentes policiales o sea un delincuente. 2. Y en los casos de los niños abandonados que no son inscritos se dice que: ARTÍCULO 23.- “El recién nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil”. Pero eso solo es letra muerta puesto que no se cumple porque no se designa que apellidos en realidad se debe de poner y el registrador no tendrá problemas en ponerle el nombre pero los apellidos no se sabe de dónde lo sacan porque el registrador de estado civil no puede declarar a cualquiera padre o tutor del menor. Y al decir que debe ser inscrito con EL NOMBRE ADECUADO QUE SE LE ASIGNE no se sabe en realidad que es lo adecuado y por lo tanto es un derecho del menor que no especifica.

Objetivo General Priorizar la importancia social que tiene esta institución del nombre en nuestra sociedad, y remarcar que implicancias tendría atentar contra es este derecho.

Objetivos Específicos  Informar a la población que problemas traería si es que nosotros no damos un nombre a nuestros hijos o peor aún si no los reconocemos.  Concientizar tanto a los padres como a las madres, que a sus hijos no se les debe vulnerar el derecho a un nombre, porque este trae muchas implicancias, que pueden ser daño moral o psicológico al menor y más aún que no sería nadie sin ese documento.  Hacer que el estado cree organismos reguladores para el nombre y que ampare a los niños abandonados, que puedan tener desde un principio el nombre.

HIPÓTESIS Página 1

Hipótesis De Primer Grado: El que todos los padres deban de declararse padres antes de su nacimiento en la notaria con una “declaratoria de paternidad” y así poder garantizarle a bebe un nombre si este es abandonado o no.

Hipótesis de segundo grado: En este caso sería que los padres deberían de inscribir a sus hijos en un periodo de una semana puesto que si no cumplen con este requisito serían sancionados por el estado y declarados automáticamente padres.

CONCEPTO DEL NOMBRE “El nombre es la expresión visible y social mediante el cual se identifica a la persona, por lo que adquiere singular importancia dentro de los derechos de la persona. Esta peculiar función hace que la facultad de la persona a ser reconocida por su propio nombre implique también el deber, frente a la sociedad, de no cambiar de nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial”.

Importancia La misión del nombre es procurar la identificación y la individualización de las personas; puede considerarse como una etiqueta colocada sobre cada uno de nosotros. Cada individuo representa una suma de derechos y obligaciones, un valor jurídico, moral, económico y social, y es de importancia que este valor aparezca al solo enunciado de un nombre, sin equivoco, sin confusión posible. El nombre es verdaderamente un atributo esencial, primordial de la personalidad, la cual preserva de toda confusión y protege contra cualquier usurpación.

Naturaleza Jurídica  Teorías ius - publicistas: Establece que al tener el nombre una importancia de carácter general, en tanto, que su presencia es importante. Ese carácter general es lo que sostiene que el nombre es una institución propia del derecho público.  Teorías ius - privatistas: Esta teoría establece que el nombre es objeto de un derecho subjetivo de los particulares, específicamente, del derecho a la identidad.

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Nombre en las Personas Naturales El nombre en las personas naturales comprende:

EL NOMBRE PROPIO O NOMBRE DE PILA: Es el que colocan los padres cuando van a registrar al hijo en la oficina del Registro civil, sirviendo para distinguirlo jurídicamente de los restantes hijos de los mismos padres (individualización). Se le denominó como nombre de pila ya que antiguamente era el nombre que se atribuía en el momento de realizar el sacramento católico del bautismo, en la pila bautismal.

EL NOMBRE PATRONÍMICO O APELLIDO: Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad, con diversos formatos según las culturas, en Colombia la elección del orden de apellidos depende del acuerdo que exista entre los padres del menor o recién nacido, aunque existen algunas normas que limitan estas elecciones. En otros lugares como suiza la elección del apellido se deja al libre arbitrio de los padres o de aquellas personas

Nombre en las Personas Jurídicas El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución de la misma, así en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razón social y en las sociedades anónimas.

Funciones del Nombre Las funciones del nombre inevitablemente se dan en la sociedad. Es inadmisible pensar que ellas tienen sentido respecto a la persona misma, aunque sus efectos recaigan sobre ella. Las funciones que realiza el nombre son las siguientes: A) Individualizadora. Ésta consiste, en otorgar seguridad a la persona misma, de que se le designe así y se le reconozca como tal; por lo que la persona al ser consciente de su individualización, optará por desenvolverse de manera natural estando segura de que ella, es ella misma y no se le confunde con otra. B) Identificadora. Ésta, parte de un proceso de investigación generado por un Interés social, que busca verificar o comprobar si una persona es la misma que se supone o se pretende encontrar. El efecto de esta función es reconocer fehacientemente, sin error alguno, a la persona objeto del proceso investigativo.

Garantías

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El nombre civil presumes constituido para toda a vida del individuo y, apócela, como registro de su existencia. Por su importancia primordial, es objeto de varias garantías, como: Inmutabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inestimabilidad, irrenunciabilidad y, finalmente, a intransmisibilidad.

Características INMUTABILIDAD El nombre civil, por norma, es inmutable: o sea, una vez consignado en el registro civil no puede ser alterado. Esta regla sufre algunas excepciones, más o menos rígidas conforme a legislación nacional. Las excepciones clásicas son el uso del sobrenombre del marido por parte de la esposa y la corrección de grafía, prevista en Brasil por la Ley de Registro Civil de 1973. Los nombres no respetan reglas ortográficas. Pueden ser alterados los nombres que causen vergüenza a su portador, o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios muy variables según la época, hasta las que imponen una serie de nombres confesionales de una religión (por ejemplo, nombres del santoral católico). Otras hipótesis abarcan a incorporación de apodos (ej.: Luís Inácio "Lula" da Silva,), o nombres de casada adquiridos por Usucapión (como las ex esposas que, habiéndose hecho famosas con el sobrenombre de los ex maridos, permanecen con su apodo como: LuizaBrunet, MárciaGoldschmidt). Esta característica, busca asegurar la regla general que consiste en “la invariabilidad del nombre durante toda la vida de un sujeto”. Pero en la realidad esto encuentra algunas excepciones, es decir, el nombre es susceptible de modificación alguna en aquellos casos que la ley lo autoriza. Esta característica es de suma importancia, por eso, Carbonell Lazo afirma con gran acierto “que es el eje principal de la función individualizadora del nombre en su aspecto de institución de policía civil IMPRESCRIPTIBILIDAD El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo. Al contrario de otros derechos que, una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser reclamados, o nombre permanece al infinito. Esta característica se refiere que el nombre no se adquiere ni se pierde por prescripción. Por eso Álvaro Vásquez Ríos, señala: “hay pues, un interés social en que los nombres no se pierdan por el transcurso del tiempo, a fin de que la función individualizadora no sufra perturbaciones o no se frustre totalmente

INALIENABILIDAD E INESTIMABILIDAD

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El nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El nombre de alguien no se vende. Por otro lado, el valor del nombre civil es inestimable - o sea - es imposible atribuirle un valor, al contrario de lo que ocurre con las marcas. El nombre, desde el punto de vista de su estructura, es un todo, un cuerpo compuesto o unidad. Así lo han entendido los estudiosos del derecho, que el nombre está constituido por dos elementos que son; el prenombre o nombre de pila y los apellidos. Por eso cuando hablamos del nombre, éste debe comprenderse en toda su estructura, por lo que no podemos utilizarlo para designar solo a uno de sus elementos. Para un mejor entendimiento, seguidamente explicaremos en qué consisten dichos elementos.

A) EL PRENOMBRE. Es el elemento propio e individual dentro del nombre, ya que está libre de toda vinculación preestablecida. “sirve para distinguir a la persona humana dentro de la familia, es decir, entre los que llevan el mismo apellido” Naturalmente, los que tienen la facultad de elegir el prenombre del recién nacido, son los padres; en ausencia de estos, les corresponde a los tutores, guardadores y en última instancia al funcionario del registro civil que realice la inscripción. En la actualidad, en nuestra legislación, no existe dispositivo alguno que establezca límites, tanto al número de prenombres como a sus características (forma de designar).

B) EL APELLIDO. Según Perreau, “es el calificativo común a todos los miembros de una familia. Sirve pues, para identificar no tanto al individuo mismo, sino al grupo al cual pertenece”. De acuerdo con la doctrina, es el elemento más importante dentro del nombre. En nuestra opinión, esto es así, primeramente porque el apellido preexiste al prenombre, es decir, aun cuando no se haya previsto un prenombre para un futuro nacimiento, generalmente ya se conocen los apellidos; a excepción de algunas casos. Por otro lado, su importancia es tal, porque perdura en el tiempo; es decir, se transmiten generalmente de generación en generación.

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AQUÍ LES MENCIONAREMOS BREVEMENTE LOS ARTÍCULOS QUE CONFORMAN LA INSTITUCIÓN DEL NOMBRE

ARTICULO 19.- “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”. ARTICULO 20.- “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”. ARTICULO 21.- “Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identificación del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos”. ARTÍCULO 22.- “El adoptado lleva los apellidos, del adoptante o adoptantes”. ARTÍCULO 23.- “El recién nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil”. ARTÍCULO 24.- “La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez”. ARTICULO 25.- “La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros del estado civil”. ARTICULO 26.- “Toda persona tiene derecho a exigir que se designe por su nombre. Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda”. Página 6

ARTÍCULO 27.- “Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de interés social y los que establezca la ley”. Artículo 28.- “Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda”. ARTÍCULO 29.- “Nadie pude cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad”. ARTÍCULO 30.- “El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación”. ARTÍCULO 31.- “La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente”. ARTÍCULO 32.- “El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección dispensada a éste”.

CRITERIOS DEL DERECHO AL NOMBRE EN RELACIÓN AL CODIGO CIVIL

    

El hijo matrimonial debe llevar los apellidos de los progenitores. Al hijo extramatrimonial, se le atribuye los apellidos de sus padres que figuren en el registro. El adoptado, los apellidos del adoptante o adoptantes. En el caso de los recién nacidos cuyos progenitores son desconocidos; el código civil peruano establece que será el registrador del estado civil el que le atribuya el nombre adecuado. El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre goza de la misma protección jurídica (El seudónimo se diferencia del sobrenombre, puesto que el primero es la palabra a conjuntos de palabras que adopta lícitamente una persona para designarse y el sobrenombre es impuesto por terceros).

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CASO PRÁCTICO Carlos Torres Arias, de 27 años de edad fue apresado por tener dos denuncias en su contra, una era de su esposa, por haberla agredido físicamente a ella y a sus hijos y la otra denuncia era por haber robado en un banco reconocido “El Banco de la Nación”. Pero realmente este señor Carlos Torres Arias, a quien apresaron no era el presunto delincuente, sino realmente al quien buscaban era una persona con sus mismos datos personales, coincidían en la edad, la descripción física y los nombres y apellidos, por eso al no tener pruebas suficientes fue detenido y encarcelado, él fue sometido a una investigación para confirmar si realmente él era el presunto delincuente. Ya habiendo pasado 2 meses de su encarcelación, los familiares del inocente buscaron evidencias de su inocencia, habiendo encontrado a la esposa del verdadero delincuente pidiendo que declarara y reconociera que él no era este el hombre al quien buscaban. Con las declaraciones de la esposa, la jueza encargada de este caso procedió a dictar la sentencia, que decía: que habiendo tomado la declaración de la esposa del delincuente y que con esta información se dio la captura de este, procedo a que le den la libertad al Sr. Carlos Torres Arias y que habiendo sido culpado injustamente, y por haber atentado contra su moral, se le imputa al detenido con una reparación civil de S/ 120.000 y con una condena efectiva de 30 años de pena privativa de la libertad sin ningún beneficio penitenciario. Con este caso podemos ver que se incurre la relación de (Homónimos) entre estas dos personas, pero cabe resaltar que en nuestro código civil, que para poder diferenciar a dos personas que tengan mismo datos personales se debe efectuar , a lo que nosotros llamamos “atributos de la personalidad” con estos podemos saber el nombre, el domicilio, su capacidad y su estado civil, y poder diferenciarlo ya que a pesar de que ambos puedan tener ambos nombres y apellidos iguales, hay otros factores en los que puedan haber diferencias y así diferenciar a uno del otro.

CONCLUSIONES Página 8



El nombre tiene una estructura compleja, es un todo, por lo que, al hablar de él debe entenderse en toda su magnitud o estructura.



Las principales funciones del nombre es la de identificar e individualizar a la persona.



Pese a ser el nombre un instituto muy antiguo, su regulación por normas jurídicas es un acontecimiento que pertenece a la historia contemporánea. Esto nace, con la posición de individuo frente al Estado y con el desarrollo de las ideas sobre la personalidad en el campo del derecho privado.



En la actualidad no hay organismo que regulen o que salgan a favor de las personas que tienen derecho al nombre.

BIBLIOGRAFÍA Página 9

 Código Civil – Autor “Aníbal Torres Vásquez”



http://www.monografias.com/trabajos89/nombre-derecho-civil-peruano/nombrederecho-civil-peruano.shtml



http://es.wikipedia.org/wiki/Nombre_(derecho)

 http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-valor-e-importancia-del-derecho-al-nombre11040.aspx

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INDICE                 

Título Preliminar ……………………………………………………Página 1 Planteamiento Del Problema………………………………… Página 1 Objetivo General………………………………………………….. Página 1 Objetivos Específicos……………………………………………..Página 1 Hipótesis De Primer Grado …………………………………… Página 2 Hipótesis De Segundo Grado…………………………………. Página 2 Concepto Del Nombre…………………………………………… Página 2 Importancia Del Nombre………………………………………. Página 2 Naturaleza Jurídica……………………………………………….. Página 2 Nombre En Las Personas Naturales……………………...Página 3 Nombre En Las Personas Jurídicas………………………….Página 3 Funciones Del Nombre……………………………………………Página 3 Garantías……………………………………………………………….Página 4 Características……………………………………………………….Página 4 Imprescriptibilidad…………………………………………………Página 4 Inalienabilidad e inestimabilidad……………………………Página 5 Elementos……………………………………………………………..Página 5  El Prenombre…………………………………………………………Página 5  El Apellido……………………………………………………………..Página 5       

Los Artículos De La Institución Del Nombre…………..Página 6 Los Artículos De La Institución Del Nombre…………..Página 7

Criterios Del Derecho Al Nombre…………………………..Página 7 Caso Práctico……………………………………………….Página 8 Conclusiones……………………………………………….Página 9 Bibliografía…………………………………………………..Página10 Índice…………………………………………………………Página 11

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