Derecho Civil - Derecho Imagen

Derecho a la imagen y voz La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin la autorización expresa de el

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Derecho a la imagen y voz La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin la autorización expresa de ella, o si ha muerto, sin el sentimiento de su cónyuge, descendiente, ascendiente, o hermanos, excluyentemente en este orden. (zea, mayo 2004 ) Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz y se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que se desempeñe por hechos de importancia o de interés público o por motivo de índole científico, didáctico o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonia de interés general que se celebre en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen y la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponde. La imagen Consideramos necesario dar algunos alcances que significa imagen, y para ello al igual al ALBALADEJO, podemos señalar que consiste en la reproducción del aspecto físico de la persona mediante de una persona mediante cualquier procedimiento, llámese fotografía , dibujo, pintura,etc.Esta es una conceptualización genérica que significa la imagen. La palabra imagen proviene de latín “imago” que aludía a una mascarilla funeraria. En esta orden de ideas. Antiguamente las reproducciones de las imágenes solo se plasmaban a través de la pintura y la escultura. En la época romana exponer los retratos en el atrio de los palacios consistía en un privilegio excedido en la nobleza. Con el devenir del tiempo, el trabajo artesanal fue siendo desplazado por mecanismo mucho más sofisticado, y con esto la producción en serie, constituyéndose nuevos problemas de producción y difusión, planteándose el actual conflicto de derechos y deberes de la propia imagen. Derecho a la imagen La imagen, entendida como semblanza física, en tanto situación jurídica existencial del sujeto de derecho, ha merecido protección y tutela, que se manifiesta como el derecho que tiene el titular a ser reproducido tal cual es, de ahí el interés de que la identidad personal no sea alterada ni modificada. El derecho a la imagen también puede ser entendido como el poder jurídico que tiene el titular de poder oponerse a que los demás reproduzcan, utilicen o exhiban su figura sin su asentimiento, no siendo necesario cuando ello se justifica por su notoriedad. Este derecho a la imagen lo tiene toda persona mientras viva, a su muerte, su imagen no puede ser aprovechada “…sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente en este orden”, tal como finaliza el primer párrafo del art. 15 código civil.

El derecho sobre la imagen comprende dos aspectos, a saber: 1.-la facultad de disponer de la propia imagen asintiendo en su publicación o reproducción por cualquier medio. Dentro de la cual se puede estipular una de estas dos modalidades: A.- Forma gratuita B.- Forma onerosa. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el inc.b articulo de la ley n 26566, del 2912.95, en la cual se dictan normas referidas a la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos, establece que el futbolista tiene derecho a la “explotación comercial de su imagen y/o a participar en las que el club haga de la misma” Se observa que uno no se puede apropiar, con la excusa de la notoriedad, de la imagen ajena a fin de obtener lucro, vale decir, de hacer comercio sin el consentimiento del retratado, por que ello va en contra de la garantía constitucional de la libre iniciática económica. 2.- La facultad de prohibir la reproducción y publicación de la propia imagen, dentro de los limites que establece la ley (Espinoza, Mayo 2004, págs. 357 ,358). Características ● ● ● ●

Es un derecho subjetivo, privado y absoluto en el lado interno. Es un derecho personalizado dotado de un contenido potencialmente patrimonial. Es un derecho inalienable, irrenunciable, inexpropiablee imprescriptible Es un derecho intransmisible “mortis causas ”

La autonomía del derecho a la imagen Se clasifica en dos grupos Tesis positiva Es virtud de la cual se sostiene que toda persona tiene un derecho absoluto y exclusivo des u propia imagen que lleva como correlato la prohibición incondicional de difundirlas de sin el asentimiento del titular. Defensor de esta posición fue Keynner, quien sostenía que la imagen es una huella de la personalidad, una manifestación del cuerpo. (Keysnner, 2004) De la oliva y castro sostiene que: “así como toda persona debe reconocérsele el derecho de exponerse en publico cuando quiera, igualmente debe reconocérsele el derecho de prohibir que circule su propia imagen para ser vista permanentemente y por todos” (Castro, 1950,1485)

Tesis negativa Por medio de esta tesis se niega categóricamente la existencia de un verdadero derecho a la propia imagen, puesto que este es contrario de la sociabilidad por medio del cual se juzga y conoce la conducta de los demás. Orgas considera lícita la instantánea tomada a una persona si consultar su voluntad, salvo que para tomarla se hubiera violado algún derecho. Ruiz y tomas critica aquella posición en la doctrina que sostiene que así como no se puede prohibir la impresión en la mente de la imagen de una persona, así tampoco puede negarse la exteriorización de la misma, al expresar que: “no nos parece oportuna la conclusión obtenida por estos escritores. Si bien es verdad que no puede impedirse la impresión, en la mente, de la imagen de una persona y, todavía más en la negativa fotográfica, por el contrario, no es razonable que por ser susceptible de fijarse aquella en la mente o en la negativa, puede libremente publicarse y difundirse. Lo primero nadie es capaz de evitarlo, pero, de otra parte, el derecho a la imagen es limitado y debe ser compatible con la simple obtención de esta para fines honestos, los segundo se puede conjurar por el derecho, ya que se trata de algo extremo y , por consiguiente , capaz de sanción y además de algo que en ocasiones llegas a perjudicar material o moralmente al reproducido. (Tomas, 1931) El derecho sobre la imagen en la experiencia jurídica nacional La constitución peruana de 1993, en su art.2 inc.7, consagra el derecho sobre la propia imagen, junto con el derecho al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, pero al mismo tiempo en el inc.4 del articulo bajo comentario se regula el derecho a la información, expresando que toda persona tiene derecho “A las libertades de información, opinión, expresión, y difusión del pensamiento mediante la palabra , el escrito o la imagen , por cualquier medio de comunicación social , sin previa autorización , censura ni impedimento alguno , bajo las responsabilidades de ley ” El núm. 15 del código civil peruano reconoce, de una manera mas detallada, el derecho sobre la imagen y la voz regulando las siguientes situaciones: 1.- la persona individual debe manifestar su asentimiento para el aprovechamiento de su imagen y/o voz. 2.- en el caso de haber muerto la persona individual, dicho asentimiento corresponde, excluyentemente, y dentro de este orden a:    

Cónyuge Los descendientes Los ascendientes Los hermanos

3.- Si la persona individual es notoria, no se necesita su asentimiento, siempre y cuando se relacione la información con el interés general, salvo que atente contra el honor, el decoro o la reputación de dicha persona. Sobre este ultimo punto, viene a comentario el caso en el

cual el actor mexicano Andrés García, en febrero de 1985, vino al Perú para conocer a fondo las propiedades de la planta denominada “Uña de gato” y agradecer en una conferencia de prensa televisiva, en el restaurante “La rosa náutica” , sin ningún sentido comercial , a la familia Schuler por su recuperación de un proceso canceroso que puso superar gracias al producto que lanzo al mercado ( Uña de gato Oscar Schuler egg”). No obstante ello, luego de la visita, “tracker s.a , asociada a laboratorio “Hersil” s.a edito un video con su imagen y declaraciones que fueron difundidas como propaganda comercial y con la intervención de una empresa publicitaria confecciono afiches con su fotografía , afirmando que el mendionado producto lo ayudo a recuperar la salud , con el consgiente beneficio comercial obtenido , al darle forma una propaganda no autorizada , valiéndose de la fama del mencionado actor .con demanda de fecha 17.01.96 , se solicita el cese de aprovechamiento de su imagen y una indemnización por tres millones de dólares americanos , sin individualizar exactamente por que tipo de daño ocasionado , salvo que en alguna parte de la demanda alude un “daño material” y aun daño moral por el “desmedro sufrido en el crédito personal” (Espinoza, Mayo 2004) Evolución histórica El derecho a la imagen hunde sus raíces en el ius imaginium del derecho romano, considerándose como una institución de derecho publico, la cual consistía en un privilegió concedido exclusivamente a la nobleza, que se traducía en el hecho de exponer, en el atrio de los palacios, los retratos de sus antepasados que hubieran desempeñado magistraturas curules, lo cual, en épocas posteriores, se hizo extensivo a la plebe, al tener absceso a cargos que otrora fueron propios de la nobleza. Asimismo, el termino latín imago aludía la mascarilla de cera que reproducía el rostro del difunto. De esta manera, en roma ya se distingue dos matices sobre este derecho, a saber: 1.- derecho a la propia imagen en vida de la persona 2.- derecho a la imagen post morten. En este orden de ideas, la reproducciones de las imágenes, que en ese entonces solo se plasmaban atreves de la pintura, escultura y de la mascarilla funeraria, suponían el asentimiento del representado o de sus causahabientes. Solo se obtenía un único ejemplar, su reproducción equivalía a una nueva obra. Con el devenir del tiempo, el trabajo artesanal fue siendo desplazado por una rama de mecanismos mucho mas sofisticados y con estos la producción en serie, que el legislador romano jamás hubiera previsto, ya que no se pudo presentar el problema de la reproducción y difusión que plantea el actual conflicto de derechos y deberes que lograrían resolverse sobre la base de las normas del derecho a la propia imagen. (Velaochaga, 2004)