Autoevaluacion DERECHO CIVIL II

DERECHO CIVIL II MIEMBROS ROMAN JUAREZ FARRERA JOAQUIN DURAN GUDIÑO CESAR SAUL TORRES ARANA 0 TEMA I. DE LAS OBLIGA

Views 130 Downloads 0 File size 220KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHO CIVIL II

MIEMBROS

ROMAN JUAREZ FARRERA JOAQUIN DURAN GUDIÑO CESAR SAUL TORRES ARANA

0

TEMA I. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1.- Explique el concepto de Obligación según Justiniano. R.- Es un vínculo jurídico entre dos personas: el acreedor y deudor, por el que son constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes. 2. Diga el concepto de Obligación Tradicional y los elementos que las integran. R.- Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. Elementos que la integran son: a) Sujetos, Es la persona física que participa en la obligación, dentro de la relación de las obligaciones intervienen dos sujetos, uno podrá ser denominado el titular del derecho y el otro será el que contraerá la obligación b) Objeto, este es concebido en la estructura de la obligación como el elemento objetivo, de éste consiste lo que el acreedor puede exigir del deudor. y c) Causa, la podemos entender como la vinculación jurídica dinámica entre dos o más personas se establece para regular sus intereses, que se manifiestan como deberes, obligaciones y derechos 3. ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones Civiles y las Naturales? R.a) Obligaciones civiles: son aquéllas provistas de acción con la que el acreedor puede iniciar un litigio en caso de incumplimiento del deudor, para constreñirlo judicialmente al cumplimiento. b) Obligaciones naturales: que a diferencia de las civiles estaban desprovistas de acción para litigar. En el lenguaje jurídico moderno el término obligación natural se usa para indicar una situación jurídica intermedia entre el simple deber moral y la obligación jurídica civil perfecta

4. Enumere los diversos tipos de obligaciones que la Ley contempla. R.a) Obligación real: es la que afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de un bien en tanto tenga tal carácter y se constituye en favor de aquel que tenga un derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad 1

b) c) d)

e)

f)

en toda la extensión y grado que la ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquirente o poseedor del bien, siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de aquel que lo tenga a título de poseedor originario. Las obligaciones reales se extinguen por el abandono del bien en poder del sujeto que sobre ella tenga un derecho real. Obligación personal: es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia. Obligación personal: es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia. Obligaciones de hacer y de no hacer: Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho a pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho. Obligación a plazo: es aquella cuya exigibilidad o extinción depende de un acontecimiento futuro de realización segura.7 Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. Obligación condicional: es condicional cuando su nacimiento pleno o su resolución, dependen de un acontecimiento futuro de realización insegura. s condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

5.- ¿Que es el débito? R.- El débito se refiere al dinero que ya es de la propiedad del cliente, quien dispone de él en una cuenta corriente de banco., al contrario del crédito, donde el dinero utilizado es prestado por la institución bancaria. 6.- ¿En qué consiste la Ejecución Forzada y el embargo? R.a) La ejecución forzada consiste en cuando el deudor no se aviene a respetar su compromiso del pago de la obligación, el acreedor puede lograr que sea forzado a ello contando con el auxilio de la fuerza pública. Los medios de ejecución forzosa son:

2

1) 2) 3) 4)

Multa coercitiva; Compulsión sobre las personas; Apremio sobre el patrimonio, y Ejecución subsidiaria. Cuando fueren varios los medios de ejecución, se elegirá el menos restrictivo de libertad individual. b) Embargo.- Retención por orden judicial de un bien perteneciente a una persona, para asegurar la satisfacción de una deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad derivada de un delito. 7.- ¿Qué se entiende por fuente en el ámbito de las Obligaciones? R.Son todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación. Estas son: a) Contrato. b) Declaración unilateral de la voluntad. c) Enriquecimiento ilegítimo. d) Gestión de negocios. e) Actos ilícitos. Riesgo profesional. f) Modalidades de las obligaciones. g) Transmisión de las obligaciones. h) Cumplimiento de las obligaciones. i) Consecuencias por el incumplimiento de las obligaciones. j) Extinción de las obligaciones. 1. Conclusión. 8.- Identifique la clasificación de las Obligaciones. R.- Estas pueden clasificarse según distintas perspectivas: a) En cuanto a su origen: 1. Contractuales 2. Extracontractuales b) En cuanto a su eficacia 1. Civiles 2. Naturales c) En cuanto a su existencia 1. Principales 2. Accesorias d) En cuanto a su objeto 1. Positivas y negativas 2. De dar, hacer y no hacer 3. Especie o cuerpo cierto y de género 4. Objeto singular y objeto múltiple Simple objeto múltiple, alternativas y facultativas e) En cuanto a los sujetos 1. Simples, conjuntas, solidarias e indivisibles f) En cuanto a sus efectos 3

1.- De ejecución única, instantánea o postergada y de tracto sucesivo 2.- Puras y simples, sujetas a modalidad g) Sujetas a plazo, condición o modo 1.- En cuanto a su causa 2.- Causadas y abstractas. 9.- ¿Qué entiende por responsabilidad Patrimonial? R.- Principio por el cual los bienes presentes y futuros del deudor quedan sujetos al cumplimiento de sus obligaciones. Es consecuencia lógica de la estructura de las obligaciones, el débito y la responsabilidad. Nunca abarca dicha responsabilidad los derechos personalismos o bienes que carezcan de valor económico. 10.- Explique los elementos de las Obligaciones. R.a) El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor. b) Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor. c) El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones. 11.- ¿Cuáles son las facultades del acreedor en la Obligación? R.- Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad - de exigir el cumplimiento de la prestación

TEMA II SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE CREACIÓN DE OBLIGACIONES

Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. Diga usted el concepto de Contrato. R.- Es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. 2. Explique los elementos de existencia de los Contrato. R.- La mayoría de los sistemas jurídicos exige que los contratos cumplan con tres requisitos: el a) Consentimiento (la voluntad de las partes), b) objeto (las cosas o servicios que pueden ingresar en el ámbito del comercio) y c) causa (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato). 4

3. ¿Cuáles son los elementos de validez y explíquelos brevemente? R.- Los elementos de validez del acto jurídico son los siguientes: a) Licitud en el acto jurídico b) Formalidades (forma) c) Voluntad libre y cierta (otorgada sin vicios) d) Capacidad de las partes 4. ¿Cuáles son los vicios del consentimiento y cuáles son sus consecuencias? R. Los vicios del consentimiento son: a) Error. Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. b) Dolo. Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado. c) Violencia física y psíquica. La coacción ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión psicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad. d) Lesión. Es el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes, como consecuencia de las cláusulas que contiene, de las condiciones en que se pacta. La lesión no vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas e) Incapacidad. Es la ausencia de capacidad para poder ejercer un derecho. La que se divide en: 1. Incapacidad de goce. 2. Incapacidad de ejercicio. 3. Incapacidad de hecho. 4. Incapacidad de derecho. 5. Incapacidad general. 6. Incapacidad especial. 7. Incapacidad natural. 8. Incapacidad arbitraria. 9. Incapacidad de defensa social  Consecuencias. No hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado. Siendo esto causa de nulidad del contrato 5. Explique la diferencia entre Contrato y Convenio. R.a) El contrato crea y trasmite derechos y obligaciones. 5

b) El convenio modifica y extingue derechos y obligaciones. 6. ¿Cuáles son los efectos de un contrato? R.- Son las consecuencias jurídicas que producen para las partes que consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones. 7. Mencione la diferencia entre acto y Hecho Jurídico. R.a) El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. b) El hecho Jurídico es una acción en la cual el hombre se intervino pero no voluntariamente, pero tiene consecuencias del derecho como pueden ser la muerte. 8. Señale en que consiste el Objeto Directo e Indirecto. R.a) Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y obligaciones. b) Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar, Hacer, o No hacer.

9. ¿Cuál es la Clasificación de Contratos según las partes que intervienen en ellos? R.a) Contrato civiles: obliga a particulares (personas físicas, jurídicas, instituciones públicas, en aquella circunstancias que actúen como entes privadas) cuya actividad se sitúa al margen de actividades empresariales. Estos contratos se regulan por las leyes civiles. b) Contratos mercantiles: crean derechos y obligaciones entre quienes intervienen en el tráfico empresarial. Estos contratos se regulan por la legislación mercantil y, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por el derecho civil. c) Contratos de trabajo: unen a las empresas y a los empresarios con quienes prestan su servicio retributivo, bajo su dependencia y dentro de su ámbito de organización. En definitiva, estos contratos que se rigen por la normativa laboral se aplican a los trabajadores por cuenta ajena. d) Contratos administrativos: crean derechos y obligaciones entre las Administraciones públicas y los administradores, cuando éstas actúan en el marco de la legislación de contratos del 6

Estado .En las restantes relaciones contractuales la Administración se rige por el Derecho Privado, Civil y Mercantil.

10. Diga Usted en qué consisten los contratos de adhesión y libres. R.a) Contrato de adhesión, Es un contrato que se hace de manera unilateral por quien provee el servicio, de manera que no hay forma de negociación alguna y como usuario solo nos limitamos a aceptar o no dicho contrato b) Contrato de libre, Es el contrato que se hace de manera bilateral donde los participantes negocian los puntos 11. Diga en que consiste la nulidad absoluta y cuáles son sus efectos. R.- La nulidad absoluta no desaparece por confirmación ni por prescripción; es perpetua y su existencia puede invocarse por todo interesado. El acto produce provisionalmente sus efectos los cuales se destruyen retroactivamente cuando los tribunales pronuncian la nulidad. 12. Diga en que consiste la nulidad relativa y cuáles son sus efectos. R.- La nulidad relativa en cambio no reúne las características de la nulidad absoluta. Sin embargo, al igual que la anterior el acto produce provisionalmente sus efectos, los cuales se destruyen retroactivamente cuando los tribunales pronuncian la nulidad.

TEMA III TEORIA GENERAL DE LAS FUENTES EXTRACONTRACTUALES Y HECHOS JURIDICOS QUE SON FUENTES DE OBLIGACIONES

Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. Explique en qué consiste la Declaración Unilateral de la voluntad. R.- Se entiende por declaración unilateral de la voluntad la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley, que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial pecuniario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor. 2. Diga usted en qué consiste el Enriquecimiento Ilícito y la mala fe. R.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se ha enriquecido”, por lo tanto la ley debe analizar la conducta de quién se enriqueció, si fue de buena o mala fe, según sea, estará obligado no solo a devolver lo enriquecido sino además a rembolsar una cantidad 7

extra que responde al razonamiento de daños y perjuicios. Un enriquecimiento sin causa. a) Un empobrecimiento. b) Una relación de causalidad entre lo enriquecido y lo empobrecido. c) La devolución de lo empobrecido atendiendo la buena o mala fe. 3. Mencione en qué consiste el pago de lo indebido y sus requisitos. R.- cuando una persona reciba una cosa o un servicio al que no tenía derecho por error, deberá observarse también la buena o mala fe, y sus requisitos son: a) El pago, que debemos entenderlo como la entrega de un bien cierto y determinado o recibir un servicio al que no tenemos derecho, pero que se nos da por error. b) Que sea indebido, es decir, que se entregue o reciba sin deberse o sin tener derecho a ello. c) Que haya sido efectuado por error, es decir, que se tuviera la creencia que se debía entregar. 4. ¿Cuál es la diferencia entre los actos ilícitos ajenos, propios y los producidos por animales? R.- Primeramente diremos que un acto ilícito es una acción u omisión prohibida por la ley, acto nocivo causado sin derecho, o bien todo acto que implica una culpa aún más ligera y por otra parte imputable a su autor, se dice que el que obra ilegítimamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Acto ilícito ajeno Es una responsabilidad que se funda en la culpa propia de no tener cuidado y vigilancia respecto de los agentes del daño. En este acto ajeno la ley obliga a reparar el daño causado por la acción u omisión de una persona a otra distinta. Acto ilícito propio Es una responsabilidad que se funda en la culpa propia por los daños causados a otra persona, es aquel que por su propio y mutuo consentimiento obra ilícitamente contra las buenas costumbres generando con su conducta un daño a otro. En este acto contrario a las leyes del orden público o a las buenas costumbres, en el que el autor tiene la última voluntad de producir el hecho y nace la obligación de pagar los daños y perjuicios causados. Acto ilícito producido por animales Es una responsabilidad que se funda en el deber jurídico de tomar las medidas y asumir las conductas necesarias para impedir causar daño a otro con los objetos y animales de nuestra propiedad 5. ¿Qué son los Documentos Civiles y cuáles son sus elementos? R.Son instrumentos o comprobantes que expide el registro civil a través de una institución que tiene por objeto hacer constar de manera autentica actos realizados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a fin de que los actos y testimonios que otorguen tengan un 8

valor probatorio pleno, en juicio o fuera de él. El registro civil no solo está constituido por el conjunto de oficinas y libros en donde se hacen constar los mencionados actos, sino que es fundamentalmente una institución del orden público, que funciona bajo un sistema de publicidad y que permite el control por parte del Estado de los actos más trascendentales de la vida de las personas físicas como son nacimientos, matrimonios, divorcios defunciones, reconocimiento de hijos adopción, tutela y emancipación. Estos datos deben hacerse en los libros que señala la ley, dando fe de los mismos el oficial del registro civil competente. 6. Diga en que consiste la Gestión de Negocios. R.- Es el que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Y sus características principales son: a) Para que exista la gestión, la intromisión debe ser intencional, el gestor sabe que está inmiscuyéndose en los asuntos del otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndolo propio no realiza una gestión de negocios. b) La intromisión es espontanea, pues ni produce de un mandato de la ley, (no es obligatoria), ni de solicitud del dueño del negocio (no es contrato de mandato). c) Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. 7. ¿Cuáles son los efectos del enriquecimiento sin justa causa y de mala fe? R.- Se refiere al que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento a la medida que él se ha enriquecido. Todo enriquecimiento a costa de otra persona debe tener una causa o razón jurídica que justifique, nadie puede enriquecerse sin motivo en perjuicio ajeno. Este precepto tiene como antecedente ideas Francoitalianas de las obligaciones y los contratos, que imponen a quien se enriquece sin causa la obligación de restituir a quien por ello se empobrece el importe de su enriquecimiento hasta por el monto de su enriquecimiento. En el enriquecimiento ilícito existen los elementos siguientes: a) Enriquecimiento de una persona b) Empobrecimiento de otra c) Relación entre el enriquecimiento de una y el empobrecimiento de otra d) Una ausencia de causa de ese enriquecimiento El enriquecimiento supone una ventaja económica de alguien en detrimento de otro, El empobrecimiento quiere decir pérdida pecuniaria, pago de dinero, constitución de derecho real o pago por un derecho prestado. Cuando se reciba una cosa que no tenía derecho y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de pagarla, si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe debe pagar el precio corriente de esa prestación. Y si procede de buena fe solo debe pagar el equivalente al enriquecimiento recibido, El pago es la entrega de la cosa o cantidad debida a la prestación del servicio que se hubieran prometido 9

8. ¿Por qué la sentencia es considerada como fuente de obligación? R.- Porque la sentencia es un acto jurídico público o estatal, aduciendo que los actos jurídicos pueden ser meramente privados cuando son ejecutados únicamente por y entre particulares, y se ejecuta por un juez o por tribunales, pero no participan para su celebración los litigantes. Siendo una resolución del órgano jurisdiccional que dirime con fuerza vinculada una controversia entre partes 9. Mencione ¿Por qué son considerados el testamento y la sentencia como fuentes de Obligación? R.- Porque en el testamento existe manifestación de voluntad y a consecuencia de acuerdos entre individuos porque por un lado se originan derechos y por otro obligaciones dando fe, legalidad y autenticidad mediante documentos civiles para los gobernados. Y la sentencia en lo civil crea modificaciones y extingue obligaciones también entre sus gobernados y sus interrelaciones. 10. Que entiende por responsabilidad civil. R.- Se trata de una solución social construida con el fin de señalar a una persona para que dé cuenta de la consecuencia de determinados hechos o actos jurídicos. Significa individuo obligado a responder por algo, ya que es una obligación que tiene una persona de indemnizar a otra por daños y perjuicios que se le han causado, se infiere que la existencia de un problema de responsabilidad civil supone un daño cuya victima pide reparación, y por este hecho entre el responsable y la victima surge un vínculo de obligación, considerándose la responsabilidad civil como una consecuencia de la vinculación del deber jurídico de no dañar a nadie 11. Diga en que consiste la promesa de recompensa, oferta de venta al Público, Estipulación a favor de tercero. R.a) La promesa de recompensa Se refiere al que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación a favor de quien llene una determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido, esta obligación surge por medio de anuncios públicos, promete una recompensa a quien realice la pretensión que se determine en la publicación, quedando obligado el prominente por su declaración de voluntad a entregar la recompensa prometida cuando se ha realizado la prestación, La promesa de recompensa está reconocida y se refiere a la persona que encuentra una cosa mueble perdida, y si esta realiza las diligencias exigidas por la ley, tiene derecho a un premio de salvamento que se deducen del precio obtenido por la subasta pública de la especie, si el dueño aparece antes de la subasta se le entregara la especie, pero deducidas las expensas y lo que a título de salvamento determine la autoridad competente, pero si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo el denunciante elegirá entre el premio de salvamento y la recompensa ofrecida, se observa que el 10

descubridor de la cosa perdida tiene un derecho optativo a exigir la recompensa que hubiere ofrecido el dueño por la restitución de la cosa perdida. Si tiene esta derecho es porque la promesa de recompensa es obligatoria o genera una obligación, b) La oferta de venta al público: Dice lo siguiente que el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento, esta forma de declaración de voluntad obliga a la persona que ofrece en venta un objeto a cumplir con lo ofrecido, ya que para que dicha obligación se origine, basta la voluntad del oferente, c) Estipulación a favor de terceros: Es una figura de la legislación sustantiva civil, es una declaración unilateral de voluntad, que consiste en la declaración de voluntad hecha por el prominente al momento que se celebra un contrato, por medio de la cual se obliga a petición del estipulante a cumplir una determinada prestación a favor de un tercero al contrato celebrado, es decir el estipulante declara a cargo del prominente cierta obligación que este deberá llevar a cabo a favor de tercero, se trata de una promesa contenida en un contrato de beneficencia a un tercero en la que intervienen como sujetos el prominente, el estipulante y un tercero. El estipulante es quien tiene interés jurídico de que el prominente se obligue a favor del tercero que no interviene en el contrato celebrado, y el tercero es la persona ajena del contrato que resulta el beneficiario de la promesa contenida en el mismo 12. Escriba la diferencia entre los títulos al portador y a la orden. R.Los títulos al portador son aquellos que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no clausula al portador. Los títulos al portador son certeramente títulos anónimos. El título al portador es el más acto para la circulación que le transmite su propiedad por el solo hecho de su entrega, estos se transmiten por simple tradición, la simple tenencia del documento basta para legitimar al tenedor como acreedor de derecho incorporado en el título, se observa también que este tipo de documentos tienen más semejanza con el dinero. Si después de ser emitido el titulo fuera robado o perdido, esa circunstancia no afecta ni al título ni al derecho sobre el adquiriente de buena fe, la cual se presume en el portador Los títulos a la orden También llamados títulos negociables, en estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso. Son aquellos que se emiten con la indicación A LA ORDEN de una persona determinada. Esta forma de emisión se presume en las letras de cambio y en los cheques. En los títulos emitidos a la orden son transmisibles por endoso el cual debe constar en el mismo documento o en una hoja separada adherida a el e indicarse el nombre del endosatario, la clase de endoso, el lugar, la fecha y la firma.

TEMA IV 11

SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO Y DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. ¿Cuáles son los efectos de las Obligaciones? R.- Son los siguientes: a) El cumplimiento que es la entrega del bien o cantidad debida o la prestación de los hechos más o menos que se hubiera prometido b) El incumplimiento Que es la falta de satisfacción por parte del deudor en la prestación obligatoria, es decir, sobre lo debido como consecuencia entre el vínculo existente entre los sujetos de la relación jurídica. Una forma especial de incumplimiento, la constituye el cumplimiento defectuoso o mal cumplimiento, pues la obligación no está realmente cumplida si no cuando lo ha sido en sus propios términos, es decir tal y como se prometió c) Estado de mora se da si el deudor no paga y la obligación se hace exigible por tener un plazo determinado, o bien porque se cumplen los requisitos legales para ello d) Daños y perjuicios se da por lo siguiente: 1. Porque el que no cumple con una obligación de hacer dejando de prestar el hecho al que se obligó no prestándolo conforme a lo convenido. 2. El que contraviene una obligación de no hacer pagara daños y perjuicios por la contravención, si hubiere obra material, podrá el acreedor exigir que sea destruida a cargo del obligado 3. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, comenzara la responsabilidad al vencimiento de este, si no tuvieren plazo cierto, no podrá el acreedor exigirlo si no después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga jurídicamente, extrajudicial, notario o ante testigos 4. Caso fortuito o fuerza mayor Es la teoría general por la responsabilidad civil derivada del incumplimiento, en esta situación el deudor que no cumple no incurre en mora, porque existe una imposibilidad absoluta para cumplir 5. Saneamiento por evicción y por vicios ocultos se consideran como casos de incumplimiento a obligaciones contractuales y el de la evicción y el de los vicios ocultos del bien enajenado y todo enajenante, en estos casos está obligado al saneamiento aunque nada se haya expresado en el contrato 6. Clausula penal es una pena que se le pone al deudor dentro del clausulado del contrato, los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena, se trata de las llamadas clausula penal, misma que se hace efectiva en el caso de no cumplirse la obligación, o se retarde su cumplimiento o este no se efectué en la forma convenida 12

2. ¿Cuándo se determina el pago de la indemnización compensatoria? R.- El retardo en el incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños causados por un hecho ilícito. La obligación de indemnizar los daños causados por un hecho ilícito se determina salvo cuando hay convenio entre las partes, solo una vez que la sentencia queda ejecutada, antes de este tiempo no cabe hablar de retardo en el cumplimiento de dicha obligación. Cuando mediante el pago de intereses se estima que solo así la reparación es completa para compensar el deterioro del patrimonio de la víctima y resarcirle del perjuicio de verse privada del uso de la cosa, causado por el hecho ilícito, consiste en la acción que tiene el acreedor o victima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que aquel le hubiere reportado el incumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación, o a la reparación del mal causado 3. Explique en qué consisten los daños y perjuicios. R.a) Los daños son la pérdida o menoscabo en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación, y en materia de responsabilidad civil el daño se relaciona con el perjuicio que resulta ser la categoría opuesta del daño. Los daños y perjuicios son una consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. b) El perjuicio Se refiere a las consecuencias de perjudicar mediante la acción consistente de procurar el detrimento a algunos o algo, es por lo tanto lo que sufre una persona o una entidad cuando es víctima de un daño 4. Diga la diferencia que existe entre la pena convencional y los daños y perjuicios R.a) Cuando se crean obligaciones en algún tipo de contrato, en un apartado se incluyen lo que son las clausulas; entre éstas, una de ellas es la cláusula penal o pena convencional, la cual goza de una naturaleza accesoria de la obligación principal, y suele ser convenida por las partes para que en el caso de que no se cumpla o deje de cumplirse en la forma y términos acordados. La pena convencional no deberá de rebasar el valor de la obligación principal, en caso de que la obligación principal se hubiere cumplido parcialmente, la pena convencional será reducida en la proporción del pago parcial; además, otra característica de la pena convencional es cuando se da la existencia de ésta no podrá subsistir a su par los intereses moratorios, y no se podrán exigir el pago de la cláusula penal cuando los motivos de incumplimiento sean a causa del acreedor o exista un caso fortuito o de fuerza mayor. b) Para que sean considerado como daños y perjuicios; estos deben ser una consecuencia inmediata y directa; por el no cumplimiento de la acción. 5. ¿Cuáles son los requisitos del pago? R.13

a) Debe haber una obligación preexistente, ya que no podrá darse cumplimiento a una obligación que no exista b) Que exista un sujeto que reciba la obligación c) Que exista un sujeto que cumpla con la obligación d) Que exista la intención de extinguir la obligación e) Que se realice una prestación debida de integridad de pago O bien a quien se paga, quien debe de pagar, que se debe de pagar, cuanto se debe de pagar y donde se debe de pagar 6. ¿Cuál es el concepto de pago? R.- Es el modo natural de extinguir una obligación por el cumplimiento de lo debido, ya sea que consista en dar, prestar o hacer. El pago extingue totalmente el vínculo obligacional, con accesorios y garantías. 7. Escriba en qué consiste el cumplimiento forzoso. R.- Cuando el deudor no se aviene a respetar su compromiso, el acreedor puede lograr que sea obligado a ello contando con el auxilio de la fuerza pública. Se llama también ejecución forzosa cuando el deudor se niega o no cumple voluntariamente la prestación, de modo de que resulta beneficiario por la resolución que es el acreedor, se ve obligado a acudir al órgano jurisdiccional para que actué coactivamente, realizando los requerimientos necesarios, e incluso si es preciso empleando el auxilio de la fuerza pública, aquí el acreedor es la víctima del deudor porque no le cumple con la obligación. 8. ¿Cuándo se realiza el cumplimiento forzoso? R.- Cuando se busca el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento mediante la indemnización correspondiente, y es suplementaria ya que se impone cuando la naturaleza de la prestación o circunstancias especiales no permiten que esta se lleve a cabo en sus propios términos 9. ¿Cuáles son los efectos de la indemnización moratoria? R.- Son: a) El deudor es responsable de los daños y perjuicios que cause b) Arroja el riesgo de la cosa sobre el deudor, pues al ser moroso de la obligación se estima que es culpable c) La mora es consecuencia del incumplimiento retardado, obliga al deudor a pagar gastos judiciales, y estos serán a cargo de quien falte al cumplimiento de la obligación 10. Redacte el concepto de mora. R.- Si el deudor no paga y la obligación se hace exigible por tener un plazo determinado, el deudor incurre en mora que es la demora o retardo, lo que le da derecho al acreedor de exigirle el pago de una indemnización compensatoria que es el equivalente a los daños y perjuicios que sufrió por el incumplimiento absoluto de la obligación, o que esta se cumpla íntegramente y se la pague además una indemnización moratoria por el retardo del pago, no todo el retardo en el pago hace incurrir en mora al deudor, pueden existir causas justificadas para no cumplir puntualmente con una deuda

14

11. ¿Cuándo procede el ofrecimiento de pago, seguido de consignación? R.- Cuando se pretende satisfacer el interés del deudor en el cumplimiento de una obligación, cuando el acreedor por las razones que sean, no colabora o se niega a ello o resulta imposible hacerle efectiva la prestación, es decir el deudor quiere cumplirle con la obligación y el acreedor no lo acepta. La ley establece una modalidad el juez declarara el pago o que se encuentra en un estado de repugnancia del mismo y que no manifiesta las razones por las cuales no recibe dicho pago del deudor 12. ¿Cómo se realiza el ofrecimiento de pago seguido de consignación? R.a) Seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos de pago y extingue la deuda b) Si el acreedor se reúsa sin causa justa a recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, el deudor podrá liberarse consignando el bien debido depositando al estado c) Si el acreedor fuere conocido, pero sus derechos están en duda, el deudor depositara el bien debido citando al interesado para justificar sus derechos legales d) El deudor el ofrecimiento de pago lo hará bajo las condiciones establecidas por la ley 13. ¿Cuáles son los efectos del ofrecimiento de pago seguido de consignación? R.- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el juez declarara fundada la oposición y el ofrecimiento y la consignación tendrán los siguientes efectos: a) Los gastos que resulten serán a cargo del acreedor siempre y cuando el ofrecimiento y la consignación se hayan hecho legales b) Si el juez aprueba la consignación la obligación se extingue en todos sus efectos c) Son cargos del acreedor la perdida y el deterioro del bien puesto en deposito d) Mientras el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sentencia sobre ella podrá el deudor retirar el deposito del bien

TEMA V TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. ¿Cómo se transmiten las Obligaciones? R.- El transmitir una obligación consiste en sustituir a uno de los sujetos, ya sea el deudor o el acreedor por una persona nueva, lo que supone que la persona sustituida sabe completamente de la relación obligatoria, y la que queda en su lugar toma en todos los sentidos sus participaciones no teniendo derechos y obligaciones propias, sino exclusivamente los derechos y obligaciones que existan con relación al sujeto sustituto

15

2. De el concepto de subrogación. R.- Es una forma de transmitir las obligaciones por cambio de acreedor, que se opera por ministerio de la ley en los casos en que un tercero paga a un acreedor cuando tiene interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, o bien, cuando por un convenio entre el acreedor y un tercero, aquel transmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los derechos que tiene contra su deudor 3. Explique las clases de subrogación que establece la Ley. R.a) subrogación real, cuando una cosa se substituye por otra que pasa a ocupar el lugar y condición jurídica de la primera. b) subrogación personal. es el acto jurídico en virtud del cual hay una substitución, admitida o establecida por la ley en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la deuda o presta al deudor fondos para pagarla, permaneciendo idéntica o invariable la relación obligatoria. 1. La subrogación personal Convencional y 2. por disposición de ley. 4. Diga en qué consiste el contrato de Cesión de Derechos. R.La cesión de derecho, es un contrato por medio del cual se transmiten el derecho o derechos con respecto a una obligación que tiene el sujeto acreedor, quien como cedente transfiere su deuda a la relación crediticia de otro sujeto llamado cesionario. 1. Cedente: acreedor que va a transmitir los derechos que tiene en contra de un deudor. 2. Cesionario: quien se convierte en el nuevo acreedor, ya sea a título oneroso o gratuito. 3. Cedido: el deudor. Se encuentra regulado en el Código Civil Federal en el artículo 2029 se define a este contrato diciéndonos que existirá cesión de derechos cuando el acreedor trasfiera a otros lo que tiene contra su deudor y en el artículo 2030, en donde se faculta al acreedor para que puede ceder su derecho a otra persona sin la obligación de avisarle al deudor, siempre y cuando esta no esté prohibida por la ley o se haya convenido no hacerla. 5. ¿Cuáles son los efectos de la Cesión de Derechos? R.- la cesión de bienes produce unos efectos los cuales son los siguientes: 1. Las deudas que sean saldadas con la cesión de bienes se extinguen, entonces el principal efecto es que hay una extinción de las obligaciones pagadas con los bienes cedidos. 2. También puede darse la situación de que los bienes cedidos no hubiesen sido suficientes para extinguir las deudas; en este caso si el deudor adquiere después otros bienes, debe completar el pago con 6. ¿Cuándo procede la Subrogación por Ministerio de Ley? R.- esta se verifica sin necesidad de declaración alguna de los interesados. 16

I. II. III. IV.

Cuando el que es acreedor paga otro acreedor preferente Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre el un crédito hipotecario anterior a la adquisición

7. Escriba en qué consiste la Asunción de Deudas. R.- es un contrato en cuya virtud un tercero (llamado asumente) se obliga a cumplir una deuda ajena, provocando con ello la liberación del deudor anterior (asunción liberatoria) o una acumulación con él (asunción cumulativa). La terminología procede del Código civil alemán 8. ¿cómo se realiza la Cesión de Deudas para que surta sus efectos? R.- La cesión de deuda es una institución que implica una transferencia de la obligación cambiando al deudor, pero sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones, nunca de extinción. El efecto general de esta figura jurídica es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.

9. Identifique a qué tipo de contrato corresponde la Cesión de Deudas. R.- Es un contrato consensual (lo cual implica que no es necesaria la entrega de algo para su perfeccionamiento), celebrado entre cedente y cesionario, por el cual el primero transmite al segundo el crédito que le compete contra su deudor.

TEMA VI EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. Diga usted el concepto de novación y cuáles son sus requisitos. R.hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. De acuerdo con este precepto, los elementos de la novación son: I. que una obligación nueva sustituya a una antigua II. que haya una modificación sustancial entre ambas obligaciones III. que exista la intención de novar IV. que haya capacidad en las partes para verificar la novación 2. ¿Cuál es la diferencia entre rescisión y terminación? R.a) Es una sanción establecida en la ley o en el propio contrato, es como una terminación anticipada o forzada por incumplimiento 17

por cualquiera de las partes a alguna de las cláusulas pactadas en dicho contrato. b) Terminación, simplemente su nombre lo dice todo, termina, concluye, es decir en el contrato se fija alguna circunstancia para dar por concluido el mismo 3. Explique en qué consiste la compensación y cuáles son sus efectos. R.- Es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor. El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor Y sus efectos son: a) Extinción de los créditos. b) Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza. c) Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella. 4. ¿Cómo se extinguen las Obligaciones? R.- La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los acreedores solidarios extingue la obligación. La quita hecha por uno de los acreedores solidarios extingue la obligación para todos los demás, hasta el importe de la quita. 5. Diga en qué consiste la confusión. R.- Consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona. Tiene por efecto liberar al deudor al extinguirse su obligación. 6. ¿Qué nombre toma el convenio que extingue las Obligaciones? R.a) Pago. b) Dación en Pago. c) Término Extintivo. d) Condición Resolutoria. e) Rescisión. f) Nulidad. 7. Defina la Dación en Pago. R.- Entrega que el deudor hace, con el consentimiento del acreedor, de un bien distinto al debido.

TEMA VII MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. ¿Cuál es el concepto de modalidad? R.- Son ciertos elementos accidentales que modifican los efectos normales del acto ya tomando incierta la existencia de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo), ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un acto de liberalidad (cargo). 18

2. ¿Cuál es la diferencia entre la Obligación Facultativa y Alternativa? R.a) Es un vínculo jurídico que obliga al deudor al cumplimiento de una, de dos o más alternativas, donde al cumplirse una de ellas se extingue la obligación. b) Tipo de obligación el deudor solamente debe una prestación, sin embargo puede liberarse de su cumplimiento entregando una prestación distinta. 3. Mencione y explique la clasificación de Plazo. R.1. Plazo establecido a favor del deudor 2. plazo establecido a favor del acreedor 3. plazo establecido en interés de ambas partes. a) Plazo contractual: el pactado en un contrato. b) Plazo legal: el que es impuesto por la Ley. El plazo generalmente se incorpora a los contratos como cláusula más: Los contratos "de tracto sucesivo" (los que no se agotan instantáneamente con su cumplimiento como sí sucede por ejemplo con una compraventa con pago al contado) pueden tener un plazo de vigencia determinado o ser indefinido. c) plazo contractual esencial/plazo contractual no esencial: Si el plazo es esencial, el incumplimiento del plazo supone un incumpliendo del contrato; si el plazo no es esencial, cabe el cumplimiento retrasado del contrato (con las consecuencias legales que se hayan pactado o procedan por el retraso). El carácter esencial o no del plazo se puede derivar de la expresa consideración en el contrato de tal plazo como esencial, o de la misma naturaleza de la obligación, que hace que el cumplimiento tardío ya no tenga interés para el acreedor. 4. Diga la diferencia entre la condición y término. R.- La condición y el término presentan analogías por cuanto ambos son elementos accidentales, consisten en eventos futuros, y permiten que el acreedor condicional o a término pueda realizar actos conservatorios. Pero entre la condición y el término hay sustanciales diferencias. Mientras la condición hace incierto el inicio o el fin de la eficacia del acto, por el termino es cierto el nacimiento o la extinción de la eficacia del acto. 5. Expliqué en qué consiste la condición suspensiva y extintiva. R.a) La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obligación, es el hecho futuro e incierto del cual depende la adquisición o extinción de un derecho. 1. Está la condición pendiente en el tiempo que media entre la celebración del contrato y el momento de su realización o de su fallo. Su efecto principal es que mientras esté pendiente, el derecho del acreedor condicional no ha 19

nacido. Tanto es así que lo que se paga en este periodo está sujeto a repetición. Además la cosa se debe al estado en que se encuentre al momento del cumplimiento de la condición. En todo caso se reconoce un germen de derecho lo que permite al acreedor condicional solicitar providencias conservativas necesarias y justifica que en caso de menoscabo o pérdida de la cosa con culpa del deudor condicional, éste tenga que indemnizar los perjuicios. 2. Está la condición cumplida al momento en que se verifica el hecho en que esta consiste. Con esto nace el derecho del acreedor condicional y la obligación correlativa del deudor. La cosa debida deberá entregarse en el estado en que se encuentre, aprovechándose el acreedor de las mejores y sufriendo su deterioro, salvo el culpable, que da derecho a la rescisión del contrato o a que se le entregue la cosa, en ambos casos con indemnización de perjuicios. b) Prescripción Extintiva o Prescripción Liberatoria es la manera establecida por ley por el cual se extingue la acción ligada a un derecho subjetivo de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el tiempo que señala la ley. Se dice según la ley que la acción del acreedor se extingue pasados cinco años. Antes era de quince años, luego se rebajó a diez años. En Roma el derecho se extinguía pasados cincuenta años. La prescripción es una figura jurídica a través de la cual transcurrido el tiempo se pueden adquirir el dominio de las cosas, aquí estamos frente a la prescripción adquisitiva, pero también puede ser extintiva de derechos y acciones que podemos ejercer; hablamos de prescripción extintiva cuando ha transcurrido el tiempo establecido en la ley para ejercer ciertas acciones con las cuales podemos hacer valer nuestro derechos y no se ejercieron. 6. Defina obligación Indivisible. R.- Una obligación es indivisible según sea o no susceptible de ser cumplida por partes, y esto depende de la naturaleza de objeto de la prestación, pero también de la intención de las partes. Por la naturaleza del objeto, será indivisible, cuando la prestación debida no pueda dividirse en varias prestaciones. 7. Diga el concepto y los efectos de las Obligaciones Conjuntivas. R.Todos los hechos condicionantes unidos por la cópula y deben producirse para que exista la obligación. 8. Mencione en qué consiste la Obligación Mancomunada. R.Las obligaciones de sujeto plural son denominadas mancomunadas. La obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación, que puede ser, o no, solidaria. 9. Señale la diferencia entre la Obligación Mancomunada y Solidaria. R.- Sus características esenciales son: 1. pluralidad de sujetos: que puede ser originaria 2. unidad de objeto y de prestación; 20

3. unidad de

causa: la causa de la obligación contraída por los deudores es única, existen tantos vínculos como sujetos intervinientes en la obligación, pudiendo darse en forma independiente (obligaciones simplemente mancomunadas), o coligada (obligaciones solidarias).

21