Derecho Civil

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO CIVIL I T

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO:

DERECHO CIVIL I

TEMA:

PRINCIPIO DE LA PERSONA

PRESENTADO POR:  Sheyla Guadalupe Sharmely Mena Tapia  Guadalupe Perca Vilca  Beatriz Cerezo Calderon  Wilmer Paredes Quispe DOCENTE: Dra. Luz Carmen Ayllon Gomez SEMESTRE:

III

TURNO:

Mañana

PUNO 2019

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PERÚ

Contenido

I. Presentación ......................................................................................................................... 1 II.- Introducción ......................................................................................................................... 2 III.- Dedicatoria .......................................................................................................................... 3 IV.- Desarrollo Del Tema .......................................................................................................... 4 PRINCIPIO DE LA PERSONA ............................................................................................ 4 Artículo 1 ............................................................................................................................... 4 SUJETO DE DERECHO ................................................................................................... 4 1.- NOCIÓN DE CONCEBIDO: ........................................................................................... 4 A.- CONCEBIDO .............................................................................................................. 5 2.- TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO: ... 5 A) Teoría de la portio mulieris: .......................................................................................... 5 B) Teoría de la ficción: ...................................................................................................... 6 C) Teoría de la personalidad: ............................................................................................. 6 D) Teoría de la subjetividad: .............................................................................................. 7 3. EL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHO: ....................................................... 7 4. EL CONCEBIDO FRENTE AL DERECHO: ................................................................... 8 A) Derechos del concebido: ............................................................................................... 8 B) Deberes del concebido: ................................................................................................. 8 C) Representación del concebido: ...................................................................................... 9 D) Fin del concebido: ....................................................................................................... 10 II.- RECONOCIMIENTO DE EMBARAZO O PARTO ........................................................ 10

Artículo 2 ............................................................................................................................. 10 A.- Comentarios Del Artículo: ............................................................................................. 11 B) Concepto: ........................................................................................................................ 12 C) Limite De La Prueba: ...................................................................................................... 12 D) Citación De Las Personas Que Tengan Interés: .............................................................. 12 E) Derechos Hereditarios: .................................................................................................... 13 F) Reconocimiento Judicial Citando A Quienes Puedan Tener Derechos Afectados: ........ 13 G) Reconocimiento Judicial Como Medios Para Evitar Suplantaciones O Fraude: ............ 13 CONCORDANCIAS: ...................................................................................................... 14 V.- Aportes ............................................................................................................................... 15 PROTECCION AL NASCITURUS EN EL DERECHO ROMANO ..................................... 15 VI.- Conclusiones ..................................................................................................................... 16 VII.- Bibliografía...................................................................................................................... 17 VIII.- Anexos ........................................................................................................................... 18

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I.

Presentación

El derecho civil es la rama del derecho privado que regula el derecho de las personas: la personalidad, las obligaciones y contratos, los derechos reales (bienes muebles y inmuebles) y las relaciones familiares, como el derecho matrimonial, de filiación, sucesiones y todo aquello que desarrolla el derecho de familia. El derecho civil también se denomina derecho común y regula la aplicación e interpretación de normas jurídicas. El derecho civil está regulado principalmente en el código civil.

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II.- Introducción

El principio de la persona es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Se trata de un conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas ya sean personas naturales o jurídicas, tanto de carácter privado como pública.

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III.- Dedicatoria

A nuestros padres con mucho amor y cariño le dedico todo el esfuerzo en este trabajo puesto para la realización de nuestro trabajo de monografía del tema Principio de la Persona.

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IV.- Desarrollo Del Tema

PRINCIPIO DE LA PERSONA

I.- SUJETOS DE DERECHO Artículo 1 La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo en cuento favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

SUJETO DE DERECHO 

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputacion ideal de deberes y derechos.



Es decir, este articulo establece que el concebido es sujeto de derecho em el derecho peruano, la cual constituye toda uma novedad em el ordenamiento civil peruano que introduce el codigo estudiado.



En nuestras actual legislacion no solo se han considerado como sujeto de derecho a la persona natural y juridica, sino ademas al concebido y a la organizacion de la persona no inscrita, levando a este concepto a um panorama mas real del ser humano, es decir como dimension individual y colectiva que busca la realizacion de uma finalidad loable.

1.- NOCIÓN DE CONCEBIDO:

El concebido es el ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, esta genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se

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convierte en un centro de imputación de deberes y derechos que lo favorecen. Es por eso que se dice que es un sujeto de “derecho privilegiado”. El ser humano es sujeto de derecho desde la concepción hasta su muerte, es decir, es sujeto de derecho, en este lapso, de dos formas: como concebido, entre la concepción y el nacimiento, y como persona desde el nacimiento hasta la muerte, pero nosotros definiremos al concebido.

A.- CONCEBIDO

Concebido “es vida humana que aún no ha nacido, pero que tiene existencia para el Derecho, la vida humana comienza con la concepción.”

El concebido es Sujeto de Derecho, porque es vida humana en su etapa intrauterina, es ser humano autónomo, real, distinto a la persona humana, es decir, que el concebido no es persona, pero sí sujeto de derechos y obligaciones, pues estos derechos y su capacidad son disminuidos, esto ocurre sólo hasta el nacimiento, pues ahí toman su plenitud.

Nuestro Código Civil desecha la Teoría de la Ficción y opta por la Teoría Subjetiva, la cual considera al concebido como una realidad distinta a la persona, pues tiene un tratamiento distinto al de la persona natural, y por lo tanto es Sujeto de Derecho por ser vida humana.

2.- TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO:

El concebido, a lo largo de la evolución de la doctrina jurídica ha sido considerado de diversas maneras.

A) Teoría de la portio mulieris: Esta posición surge del derecho romano, en la cual el concebido era considerado como un órgano, parte o porción de la madre.

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Ulpiano expresaba: “partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum”, lo que traducido al castellano quiere decir: “antes del alumbramiento el feto es parte de la mujer o de sus entrañas”; esto expresaba la condición fisiológica del concebido fuera de las cosas humanas, dentro del cuerpo de la madre y, en consecuencia, la falta de personalidad o capacidad.

B) Teoría de la ficción:

En esta teoría somete la existencia del concebido a una condición suspensiva, lo reputa innecesariamente nacido para atribuirle una seria de derechos, en la mayoría patrimoniales, que se adscriben siempre y cuando nazca vivo. Es así que el concebido se considera una esperanza de vida, tal como lo menciona el Corpus Iuris Civiles: “el feto, mientras este en el claustro materno, se espere que llegue a ser hombre”.

Esta posición tiene fuertes raíces romanistas, peor a pesar de ellos ha sido adoptado por la mayoría de los códigos civiles, incluso los contemporáneos, admitiendo un principio jurídico de manera unánime: “en cuanto a él le beneficie, el concebido se tiene por nacido”.

C) Teoría de la personalidad:

Un tema muy controvertido hallamos en esta teoría, la cual: es la posible atribución de personalidad jurídica al concebido.

Los que consideran que este razonamiento es erróneo, sostienen que el concebido no es persona humana (hombre después del nacimiento y antes de la muerte) y por lo tanto no se le puede atribuir personalidad jurídica, que es la cualidad que el derecho adscribe a determinados substratos y por ende el concebido ni posee en substrato diferenciado para que pueda ser portador de la personalidad. Los defensores de esta teoría sostienen que el concebido no es persona futura (puesto que la persona futura no existe) sino persona por nacer (porque a pesar que no haya nacido aun, vive en el seno materno, es decir existe), por lo tanto, el concebido ya es persona y goza de capacidad de

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derechos. Los derechos que puede adquirir son actuales y no en potencia, aunque sometidos a una condición resolutoria. Son derecho existente, pero condicionales.

D) Teoría de la subjetividad:

Dentro de esta teoría, se considera al concebido “sujeto de derecho”, entendido como centro de imputación de derechos y deberes adscribidle, siempre al ser humanos. el concebido no es una persona natural, pero no deja de ser vida humana, porque no se ha producido el hecho determinante del nacimiento, sin embargo, lo considera –al concebido- “un sujeto de derecho distinto y autónomo, un centro de referencia de derecho desde el instante de la concepción y hasta el nacimiento”.

Esta posición ha sido adoptada por el código civil peruano de 1984, considerando al concebido un sujeto de derecho privilegiado puesto que solo lo es “para todo cuanto le favorece”.

3. EL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHO:

El ser humano desde que es concebido tiene naturaleza humana y a lo largo de su vida esa esencia ontológicamente no cambiara, el ser humano podrá sufrir muchos cambios que lo afectaran en lo fisiológico o en lo cultural pero jamás su esencia.

El concebido, en sentido jurídico, es un sujeto de derecho, al igual que la persona individual o colectiva, o que las agrupaciones de personas no inscritas o reconocidas.

Esta solución técnica facilita el tratamiento normativo del concebido y se ajusta a una realidad biológica en tanto el concebido es un ser humano antes de nacer.

El concebido es sujeto de derecho por consiguiente tiene capacidad, bien al ser un sujeto de derecho privilegiado, su capacidad opera sólo para todo cuanto le favorece. Dentro de este orden de ideas, el concebido goza de derechos tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, sin embargo,

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no puede ejercerlos por sí mismo. Es por eso que se efectivizan a través de sus representantes legales de la siguiente manera:

1.- Si el concebido tiene padre y madre, sus representantes legales son ambos padres.

2.- Si el concebido no tiene padre o este ha sido suspendido de la patria potestad, su representante legal será su madre.

3.- Si el concebido, en el caso anterior pese a tener madre, esta también se encuentra suspendida de la patria potestad, su representante legal será un curador designado por el juez.

4.- Cuando exista conflicto o peligro de los intereses del concebido con respecto a los de sus padres se nombrará un curador especial.

4. EL CONCEBIDO FRENTE AL DERECHO:

A) Derechos del concebido:

El artículo 1 del Código Civil Peruano sólo se refiere a los derechos patrimoniales. Sin embargo, establecer que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, éste es titular, por antonomasia, de los derechos extra patrimoniales, tales como el derecho a la vida, a la integridad, etc. Estos derechos, por su naturaleza, no pueden estar sujetos a ninguna condición; hubiera sido saludable que se contemplase ello en este cuerpo de leyes. Existe una polémica respecto si se deben enumerar que derechos pueden ser objetos de titularidad del concebido, o si basta establecer una cláusula general de los mismos.

B) Deberes del concebido:

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sostiene que el concebido puede ser en algunos casos sujetos de obligaciones. A saber:  Sí por razones de buena administración es necesario vender o alquilar algún bien del concebido, en este caso, él será sujeto, tanto de derechos como de obligaciones, a través de sus representantes.  Como motivo de las cargas de los bienes del concebido, éste puede también ser sujeto pasivo de obligaciones.  Sí por razones urgentes de conservación es preciso invertir dinero, el concebido, de esta manera quedará obligado como prestatario. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, cabe que el concebido, a través de sus representantes, contraiga obligaciones, siempre y cuando surjan a propósito de adquirir derechos, resultando del conjunto de ambos, una situación de ventaja para el mismo.  Tanto los derechos como las obligaciones, en tanto sean atribuciones patrimoniales, estarán bajo la condición suspensiva que el concebido nazca con vida.  La idea del efectus favorables. En suma, el concebido es sujeto de derecho, al cual no solamente se le atribuyen derechos, sino que se le imputan correlativamente deberes un derecho no se encuentra aislado siempre tendrá una contrapartida que será el deber el concepto de efectus favorables debe ser entendido de tal manera que frente a los derechos y deberes que se ha de contraer, sean más predominantes los resultados que beneficien que sean positivos para el concebido, en vez de aquellos que han de ser denegados. C) Representación del concebido:

El concebido goza de derechos tanto patrimoniales como extra patrimoniales sin embargo no puede ejercerlos por si mismos es por eso que se efectivizan a través de representantes legales, de la siguiente manera: Si el concebido tiene padre y madre sus representantes legales serán ambos padres Si el concebido no tiene padre o este ha sido suspendido de la patria potestad su representante legal será su madre. Si el concebido en el caso anterior pese a tener madre se encuentra también suspendida de la patria potestad, su representación legal será un curador designado por el juez.

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En virtud del art.606 del código civil se nombrará un curador especial cuando exista conflicto o peligro de los intereses del concebido con respecto a lo de sus padres que ejercen la patria potestad.

D) Fin del concebido:

El concebido en cuanto sujeto de derecho, surge desde el momento de la concepción que consiste en la fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino.

La presencia del concebido en el ordenamiento jurídico tiene un fin, es decir un término, el cual puede darse, excluyentemente, en cualquiera de estas dos modalidades:  Nacimiento con vida del ser humano, con lo cual la misma referencia ontológica se transforma de sujeto de derecho concebido a sujeto de derecho persona individual.  Muerte del ser humano en formación, dentro de la cual se admiten dos hipótesis; a saber:

A) Muerte antes del nacimiento, denominada con el nombre de aborto, él puede ser espontáneo o intencional.

En el momento mismo del nacimiento, cuando el ser humano muere antes de desprenderse del cordón umbilical.

II.- RECONOCIMIENTO DE EMBARAZO O PARTO

Artículo 2 La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.

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La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición".

A.- Comentarios Del Artículo:

 BENITO VILLANUEVA HARO: “Implica la figura de la familia, es algo que no se le puede negar al que está por nacer, ya que como bien sabemos, todo le favorece al que está por nacer. El reconocimiento del embarazo o del parto consiste en realizar una acción judicial de prueba anticipada ante el juez de familia, para que este constate que hay embarazo, parto o los dos y lo acredite en un documento público. “Estas normas, debidamente integradas, indican que el interés de que se trata es de naturaleza particular y puede ser económico (por ejemplo, asuntos de herencia) o moral (buena reputación, relaciones especiales pero de naturaleza jurídica entre la futura madre y el interesado como por ejemplo matrimonio o aún esponsales, etc.). Los intereses de que se trata no tienen que ser necesariamente actuales; pueden ser también expectativos, como por ejemplo derechos sucesorios futuros, o ciertos derechos sujetos a condición (suspensiva o resolutoria) de que el niño nazca, etc. En síntesis, el interés por el que alguien es citado tiene que ver con la posibilidad de que sus derechos jurídicamente establecidos, o jurídicamente previsibles, queden afectados”  ALFREDO BULLARD GONZALES: “En cuanto al primer párrafo debemos dejar constancia que es bastante importante porque distingue en forma nítida y expresa dos actos, como son por cierto el embarazo del parto, los cuales deben diferenciarse, porque el embarazo es antes que el parto, y la principal persona interesada es el padre del concebido, además debemos dejar constancia que se debe aplicar el interés superior del concebido, que es un tema tomado en cuenta en los estudios del Código de los Niños y Adolescentes peruano vigente. El segundo párrafo de este artículo fue agregado por la primera disposición modificatoria del Código Procesal Civil Peruano de 1993, párrafo que consideramos acertado porque reduce facilita la

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tramitación de estos procesos en el derecho peruano, con lo cual se reducen los costos de transacción en el mismo, cuyos costos mencionados resulta ser un tema ampliamente estudiado en el análisis económico del derecho”.  BRAULIO ZABALETA VELARDE: “Como se puede apreciar en esta parte normativa se destaca sobre manera la facultad solamente para la mujer y se deja de lado al derecho que le asiste al hombre, quien en situaciones especiales por el divorcio o que el matrimonio haya sido declarado nulo; bien podría ejercer sus derechos para tutelar sus apellidos y tal vez la sucesión en el futuro. Para ejercer el derecho del reconocimiento del embarazo como lo precisa la misma norma contenida en el artículo 2, del C.C es través de una prueba anticipada en la vía proceso no contencioso, siendo las partes procesales la madre que solicita el reconocimiento del embarazo con citación de las personas que indique la solicitante”.

B) Concepto:

El reconocimiento judicial del embarazo o parto consiste en pedir al Juez que los compruebe de manera que quede prueba en documento público que realmente hubo embarazo, parto o los dos.

C) Limite De La Prueba:

La prueba se limitará al hecho del embarazo o de parto y no tendrá significación directa sobre aspectos de paternidad o de cualquier otra naturaleza.

D) Citación De Las Personas Que Tengan Interés:

La mujer embarazada puede solicitar judicialmente el reconocimiento del embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés. Este pedido se tramita como prueba anticipada, que servirá luego para un proceso de filiación, según dispone el art. 2 del código civil.

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E) Derechos Hereditarios:

La postumidad puede tener consecuencias importantes, en cuanto a la herencia dejada por el padre del póstumo. Al nacer el mismo, y nacer con la viabilidad a que se refiere el art. I., debe heredar como sucesor necesario a su padre premuerto.

F) Reconocimiento Judicial Citando A Quienes Puedan Tener Derechos Afectados:

Ello puede significar que queden eliminadas de la herencia otras personas que tengan una vocación hereditaria de grado inferior. El art. 2. Por eso habla de “los que pueden tener derechos que resultan afectados".

Así, es el caso del ascendiente del causante o de sus parientes colaterales, quienes heredarían a falta de hijo, o es el caso de un heredero voluntario, cuyo derecho desaparecería por razón de la presencia del heredero necesario.

Otra hipótesis a que se refiere el art. 2., es que con el nacimiento del póstumo puedan disminuir los derechos hereditarios que correspondan a parientes del causante. Así, es el caso de otros hermanos del póstumo, que heredarán con éste.

G) Reconocimiento Judicial Como Medios Para Evitar Suplantaciones O Fraude:

El art. 2. Quiere, pues, que se pueda utilizar un medio para evitar suplantaciones. Manresa y Navarro escriben que se puede a este respecto cometer fraude de cuatro maneras:  haciéndose embarazada (la mujer),  suponiendo un parto,

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 sustituyendo un niño por otro,  haciendo pasar por viable una criatura que no lo sea en realidad.

El concebido se beneficia de un régimen jurídico privilegiado, protector. Es él, el único sujeto de derecho al cual la ley le atribuye solo lo que le favorece. Lo que equivale a decir que goza de una capacidad limitada.

En efecto, según el artículo primero, "el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo". Observemos que el enunciado distingue, implícitamente, el régimen aplicable a los derechos que tienen un valor pecuniario de aquel al cual somete aquellos derechos que no tienen valor pecuniario.

CONCORDANCIAS: C: Art. 1,2,4; CC: Art. 366,409; CPC: Art. I,V, 33,57,284; CAN: Art. I; LOPJ: Art. 3inc. a), 22; Ley 2684: Art. II

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V.- Aportes PROTECCION AL NASCITURUS EN EL DERECHO ROMANO En el concreto el tema del nasciturus no podría afirmarse que el derecho Romano haya ignorado la realidad de la vida intrauterina ni que haya negado al concebido algunos derechos. Por el contrario, las fuentes nos ofrecen diversos textos que parten de aquella realidad y afrontan, al menos en parte, la problemática jurídica que de ella se deriva. Texto significado y bien conocido es en primer lugar, aquel de juliano de digesto a cuyo tenor” los que están en el vientre, en casi todo es derecho civil se tienen por nacidos”

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VI.- Conclusiones La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. El derecho civil es aquel que regla las relaciones privadas de los ciudadanos entre si. Se trata de um conjunto de normas juridicas que rigen los vinculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean personas naturales o juridicas, tanto de caracter privado como publica.

El derecho civil suele constituir el derecho

privado, comum y general de los paises,

actualemnte el derecho civil es el llaos a jusgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.

Las normas del dercho civil se aplican a todas las materias del derecho rpivado que no tengan uma regulacion especial de caracter legal. La evolucion del derecho y su especializacion, hicieron nacer ramas especificas.

Desde la perspectiva subjetivia (de aplicacion a la persona), el derecho civil contiene normas qe regulan las relaciones juridicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como la nacionalidad, profesion, religion, etc. se aplica a todos losque se hallan em la misma situacion juridica.

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VII.- Bibliografía

1.- Código Civil 2.- La constitución Política 3.- Derecho Romano 4.- El Peruano 5.- Paginas Web

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VIII.- Anexos