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DERECHO CIVIL BIENES RESUMEN INTERVENCIONES SENTENCIA C-791-06 SERGIO ALEJANDRO MAHECHA MARTINEZ 10 DE septiembre de 2

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DERECHO CIVIL BIENES RESUMEN INTERVENCIONES SENTENCIA C-791-06

SERGIO ALEJANDRO MAHECHA MARTINEZ

10 DE septiembre de 2018

INTERVENCION UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

Alejandro Venegas Franco decano solicita a la corte declarar exequibilidad de las expresiones acusadas, por tanto

dice que los comuneros pueden claro está,

siempre y cuando todas las partes estén de acuerdo repartir materialmente el bien si la naturaleza lo permite, vender el bien y repartir el dinero por partes iguales o además venderlo a uno de ellos , llegase a ser el caso de no estar de acuerdo se iniciaría un proceso judicial que puede terminar en remate del bien o en compra, adicional

dice que quien opta por demandar quiere ponerle fin a la comunidad de

bienes que tiene o perder el bien. El legislador busca obtener instrumentos necesarios para poner fin a la comunidad por lo cual llamaríamos autonomía de la voluntad, quien no se encuentra satisfecho ya con la comunidad se entenderá como una solución la venta del bien común. Los intereses de los comuneros demandados esta dado que permitan el derecho de compra cumpliendo con la cuota parte del comunero inconforme, por eso no se encuentra bajo una situación discriminatoria. el interés del demandante en el proceso divisorio no se circunscribe a perder la condición de comunero sino que su motivación está encaminada a adquirir el bien, las opciones disponibles son negociar directamente con los demás copropietarios o acudir a la diligencia de remate MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA Fernando go0mez mejía apoderado solicita declarar la exequibilidad de los apartes acusados, derecho de compra se encuentra en cabeza de los comuneros demandados ya que se presume que los intereses de ellos seria tener aun la permanencia de la comunidad y no desean vender sus cuotas de dominio; no existe

violación al principio de igualdad lo cierto es que más allá de la apariencia de desigualdad se busca otorgarle al demandante la posibilidad de hacer efectivo su derecho a retirarse de la comunidad al no desear hacer parte de ella, ejerciendo de manera libre y soberana el derecho que se deriva del principio de libertad individual, y le permita solicitar la venta de la cosa común, dando prelación para la compra de su cuota a los demás comuneros que sí desean seguir en tal calidad.

UNIVERSIDAD LIBRE Orlando Acuña Gallego, decano facultad de derecho solicita declarar exequible las normas parcialmente acusadas basándose en Considera que tanto los comuneros demandantes como los demandados son iguales y aunque se argumente que los demandados no están obligados a vender sus derechos porque no iniciaron el proceso divisorio la verdad es que sí lo están ya que el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil. INTERVENCION PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Solicita declarar exequibilidad de las disposiciones acusadas, una vez decretada la venta del bien común cualquiera de los demandados podrá hacer uso del derecho preferencial de compra, y se hará proporcional a sus respectivas cuotas. Por ello, el comunero que promueva el proceso de división de la cosa común debe tener en cuenta que ello significa renunciar a tal derecho. No existe vulneración del derecho a la igualdad ni al debido proceso del comunero demandante en la venta de la cosa común por no poder ejercer el derecho preferencial de compra.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Análisis del caso concreto. Las normas demandadas no vulneran el derecho a la igualdad de los comuneros. El derecho de compra en el proceso divisorio de venta de la cosa común, es un derecho que únicamente puede gozar los comuneros demandados.

El estudio de los artículos 2334 del Código Civil y el 467 del Código de Procedimiento Civil. cada comunero conserva su libertad individual, de allí que tanto el Código Civil, artículo 2334, como el de Procedimiento Civil, artículo 467, consagren que todo comunero puede pedir la división material de la cosa común, o su venta para que se distribuya el producto repartiéndoselo en partes iguales o dependiendo del porcentaje que se tenga sobre le bien. La división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los copropietarios desmerezcan por el fraccionamiento. Además, tanto la división material de la cosa común como su venta tienen un trámite común hasta el señalamiento de su valor de común acuerdo por las partes. En los demás casos, procederá la venta establecida en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, establece que, decretada la venta del bien común, cualquiera de los demandados, dentro de los tres días siguientes a aquél en el que el avalúo quede en firme, podrá hacer uso del derecho de compra establecido en el artículo 2336 del Código Civil.