Derecho Civil - Bienes

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DERECHO CIVIL BIENES I

Profesor: Jorge Iván Villegas Muñoz Normas de clase:  No comer  Tecnología NO (al menos que sea para la clase)  Modales y protocolo Temario: 1. Generalidades 2. Clasificación de los bienes 3. El patrimonio 4. Derechos reales y derechos personales 5. La posesión 6. Derecho real de dominio 7. Fuentes de las obligaciones 8. El modo de la tradición 9. Historia del título y el modo 10. El modo de la ocupación 11. El modo de la accesión Bibliografía: Bienes (L. Guillermo Velázquez) Bienes (Raúl H. Ochoa) Bienes (Arturo Valencia Zez) Bienes (Alesandro y Somarriva) Estado, Gobierno y sociedad (N. Bobbio) Elogio de la dificultad (Estanislao Zuleta) Código Civil Colombiano (C.C) Constitución Política de Colombia (C.N) Código General del Proceso (C.G.P) Evaluación: 100% > 70%  25% = Parcial Escrito (22/03/18)  25% = Parcial Escrito (17/05/18)  20% = Seguimiento (asistencia, pregunta en clase, comportamiento) 30%  Examen Final

BIENES  Los bienes es una rama del derecho civil del ámbito privado  Unos de los principios centrales del derecho civil privado es la autonomía de las voluntades  ¿Qué son las cosas y qué son los bienes?



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Según ciertos autores se puede diferencias así:  Las cosas son el género  Los bienes son aquellas cosas que podemos aprehender ya sea por los sentidos o la inteligencia En el código civil colombiano la cosa es lo mismo que el bien Las personas no son cosas porque somos los sujetos del derecho y las cosas son su objeto.  Podemos vender cosas, ropa, etc….

 Gran clasificación de los bienes a) Corporales: tiene un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos i) Inmuebles: son bienes inmuebles (1) Por naturaleza (Art 656): es aquel bien que no puede trasladarse de un lugar a

otro. EJM: tierra, minas, etc... 

La ficción es un procedimiento que consiste en colocar por el pensamiento a una cosa o persona dentro una categoría conscientemente inexacta para hacerla participar vía de consecuencia de los beneficios de esa falsa asimilación.

(2) Por destinación (Art 658): son aquellos bienes muebles por naturaleza que están

destinados al cultivo, uso o beneficio de un inmueble. EJM: tractor, ganado, máquinas, etc… (¿?) 

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La venta de inmuebles siempre requiere de solemnidades: 1. Escritura pública (contrato) 2. Registro (folio de matrícula del inmueble; es como la hoja de vida del inmueble) se va a la oficina donde se anota los movimientos del inmueble y se perfecciona el negocio jurídico. La venta de muebles es consensual: El consentimiento de las partes perfecciona el negocio jurídico. ¿Cómo hacer que un mueble por naturaleza se vuelva inmueble por destinación jurídicamente:  Que sea puesto por el dueño  Que sea de uso permanente  Que sea usado para uso, cultivo o beneficio del inmueble  Que no pierda su individualidad.

(3) Por adhesión (Art 657)): son los muebles que se adhieren al inmueble por

naturaleza. EJM: arboles, plantas, materiales de construcción, etc… (4) Por radicación (Art ¿?): son los muebles por naturaleza que hacen parte armoniosa de un inmueble y por ello se reputan inmuebles. EJM: estufa, altar de la virgen, poceta, etc…  El POT (plan de ordenamiento territorial; Ley 388/97) se encarga de racionalizar los suelos del país y reorganizar las tierras para un mejor uso. Faculta a los concejos municipales para organizar los suelos. Este plan expone otra clasificación de bienes inmuebles: (5) Urbanos: son aquellos que son o pueden urbanizarse. Son susceptibles de ser habitados, ya que tienen redes de servicios públicos y viales. (6) Rurales: campo; se caracterizan por no tener las redes de los inmuebles urbanos y se centran en la agricultura, ganadería, etc… (7) Suburbanos: corresponden a inmuebles que están en suelos rurales, pero cuentan con algunas redes o comodidades urbanas. (8) De protección: son suelos en los cuales no se puede urbanizar. EJM: zonas patrimoniales, forestales, etc… Para conservar el valor del suelo o la calidad de vida. ii) Muebles: son bienes inmuebles (1) Por naturaleza (Art 655): son aquellos que por naturaleza se pueden mover, ya sea por sí mismos (semovientes) o por una fuerza externa. EJM: carro, perro, celular, etc… (2) Por anticipación (Art 659): son bienes inmuebles que se consideran muebles a efecto de constituir sobre ellos un derecho a otra persona. EJM: los aguacates de un árbol que son inmuebles por adhesión pero para su venta se reputan como muebles por anticipación, ¿?, etc… 

¿Cómo funcionan los negocios de bienes?  Muebles: Se negocia de manera consensual  El consentimiento de las partes perfecciona el negocio jurídico.  EJM: le compro un marcador a mi amigo  Inmuebles: Se negocia mediante un acto solemne  Se hace mediante escritura pública ante un notario (las notarías son entidades públicoprivadas que dan fe de estos actos)  Después de la escritura pública se debe colocar en el registro del inmueble  Con todo lo anterior se perfecciona el negocio jurídico  EJM: venta de una propiedad (casa).

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El que es primero en el tiempo es primero en el derecho. La acción es la pretensión de tutela jurídica del estado expresada en la demanda  Es acción de pedir

b) Incorporales: carecen de un ser físico (Los derechos)

i) Reales: el derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin respecto de una persona. Relación persona-cosa [relación “IN RE” (en la cosa)]. Son: (1) Dominio (2) Hipoteca  Es cuando de coloca a un bien inmueble como garantía de pago ante un préstamo. (3) Prenda  Es cuando se coloca a un bien mueble como garantía de pago ante un préstamo. (4) Usufructo  El uso y goce de la cosa se puede entregar a un tercero, pero el bien sigue perteneciendo al dueño y conserva la disposición sobre la misma. Se habla de un estilo de dominio fragmentado. (5) Uso y habitación  Intuito personae: en consideración de la persona. Es entregar el uso o habitación a alguien sin ningún beneficio. EJM: prestar mi carro o una habitación de mi casa (6) Servidumbre activa  Es un gravamen (una carga o limitación) a una persona. EJM: tener que transitar por propiedad ajena para sacar los frutos de la mía o cuando EPM pasa los cables por encima de mi casa  En el caso de la servidumbre por transitar:  Si el dueño de la servidumbre pasiva (predio B) no quiere vender se puede ejercer una acción confesoria y obliga (en determinados casos) a que se pueda ejercer servidumbre activa (predio A) sobre la pasiva 



Si ya no es necesario ejercer la servidumbre activa sobre la pasiva, este último puede ejercer una acción negatoria (para quitar la obligación de servidumbre pasiva). (7) Herencia  Es una trasmisión (acto entre muerto y vivo) del patrimonio. ii) Personales: los derechos personales son aquellos donde un acreedor puede exigir a un deudor una prestación de “dar”, “hacer” u “no hacer”. Relación entre personas [Relación “AD REM” (a la cosa)].  Se genera una obligación o crédito.  Importancia de la clasificación de bienes muebles e inmuebles Se deriva principalmente en cuanto al régimen jurídico que se usa; se diferencian entonces: a) En cuanto a la venta i) Inmuebles: se realiza mediante acto solemne  Primero se hace la escritura pública (contrato) y luego se perfecciona ante el registro  El contrato genera la obligación de “dar” (entregar jurídicamente).

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En la venta se realiza la tradición (que se refiere a entregar el bien mueble o inmueble). El registro es un folio que contiene el número único del inmueble y contiene toda su información  Ahí se anota todo lo que afecta o se realiza sobre el bien inmueble (venta, usufructo, servidumbre, etc…

ii) Muebles: se realiza mediante acto consensual  El consentimiento de las partes perfecciona la venta.  Al perfeccionar el negocio se genera obligación   

Hablar de contrato, venta o escritura pública se refiere a lo mismo. Traditar es lo mismo que registrar o cumplir la obligación de “dar”. El registro o folio de matrícula es la identificación jurídica de los inmuebles  Se anota todo lo que beneficie o afecte a un inmueble  Se encuentra toda la información del inmueble.

b) En la tradición (Art 740-756)  Es la un modo jurídico de adquirir derechos reales. Consiste entregar a otro. i) Inmueble: Se realizar al momento de anotarlo en el registro (folio de matrícula) ii) Mueble: Se realiza al momento de la entrega material del bien. 

Los modos son las maneras jurídicas de adquirir los derechos reales; que son: 1. Ocupación: es un modo en el que se adquiere un bien que no tiene dueño por su aprehensión material con la intención de hacerse dueño. EJM: el pescador cuando pesca al pez. 2. Accesión: es un modo en el cual el dueño de lo principal se hace dueño de lo accesorio. EJM: el dueño de un anillo coloca por accidente el diamante de otra persona, el anillo se vuelve uno con el diamante. 3. Tradición: es entregar el bien a otro. EJM: se vende una casa o un celular. 4. Prescripción: posesión + tiempo + prescripción = dominio  La posesión es un hecho protegido por el derecho  Es un modo de adquirir el dominio sobre cosas ajenas  En la posesión se comporta como dueño ante la propiedad. 5. Liquidación de herencia: la herencia es un modo y derecho real.

c) Algunos contratos i) Inmuebles:  Hipoteca  Anticresis (préstamo de un inmueble para que de su fruto se pague la deuda) ii) Muebles:  Prenda  Deposito  Mutuo (pago sin intereses; si me prestas 20 kilos de papa te devuelvo 20 kilos de papa) d) Régimen de la sociedad conyugal i) Inmuebles:  Los bienes inmuebles que están antes de nacer la sociedad conyugal no entran en ella. ii) Muebles:  Los bienes muebles que los conyugues tenían al momento de nacer la sociedad conyugal entran en ella. 

La venta es un contrato y traditar es la entrega jurídica de la cosa.  La venta de cosa mueble vale porque la sola venta (contrato) no trasfiere el dominio.

 Otra clasificación de las cosas a) Se pueden clasificar los muebles en: i) Consumibles: una cosa es consumible cuando se destruye, pierde su naturaleza o esencia con el primer uso que se hace de ella. Esta a la vez puede ser: (1) Material: cuando se consume materialmente la cosa. EJM: los alimentos.

(2) Jurídica: cuando se consume por la persona pero el objeto no se destruye, sin embargo, se pierde para la persona. EJM: dinero. ii) No consumibles: es una cosa no consumible cuando tras el primer uso de ella no se destruye o pierde esencia o naturaleza para la persona. EJM: la ropa, un marcador. b) Se pueden clasificar los muebles en: i) Fungible (Art 663): una cosa es fungible cuando puede ocupar el lugar de otra. EJM: te presto una caja y me devuelves una caja. Esta a la vez puede ser: (1) Objetiva: se paga igualmente lo que se presta EJM: te presto 20 kilos de papa, me devuelves 20 kilos de papa. (2) Subjetiva: no se paga por igual al préstamo sino que por mutuo acuerdo se supone que sí. (3) Legal: cuando es puesta por la ley. EJM: pagar un pasaje con monedas de 50 pesos y el taxista está obligado a recibir; el dinero es igual para el pago del servicio. ii) No fungible: son las cosas que socialmente no pueden ser reemplazadas. EJM: la espada de Simón Bolívar.   

El poder liberatorio es el pago Consumible y fungible se pueden confundir en el código. Las clasificaciones de consumibles/no consumibles y fungibles/no fungibles es solo para muebles.

c) Se pueden clasificar los muebles en: i) Género: características generales determinadas de forma mínima. EJM: dinero, comida, etc...  El género no perece  Se determina al momento de la entrega ii) Cuerpos ciertos: características particulares y únicas que hacen único al bien. EJM: ¿?  Se determina al momento de la relación jurídica (venta, compraventa). 

La importancia de esto es la determinación del bien

d) Se pueden clasificar en: i) Divisibles: son bienes que se pueden dividir material o jurídicamente.  Desde el punto de vista jurídico todas las cosas son divisibles (es una propiedad abstracta). EJM: copropiedad de un televisor, ¿hipoteca?, etc… ii) Indivisibles: materialmente un objeto puede ser indivisible dependiendo su naturaleza o estado. EJM: una vaca viva es indivisible pero muerta es divisible. 

La prenda, hipoteca y fianza son garantías en el derecho civil.

e) Se pueden clasificar en: i) Principales: una cosa es principal respecto a otra cuando puede existir sola o es de mayor valor. EJM: la tierra. ii) Accesorias: una cosa es accesoria respecto a otra cuando no puede existir sola o es de menor valor. EJM: una casa sin tierra.   

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El dueño de lo principal es dueño de lo accesorio. Criterios para saber que es principal o accesoria:  Estimación (valor efectivo): si mi abuela deja una cama y alguien le pone un colchón, la cama es principal por su valor efectivo y el colchón accesorio.  Uso, ornato o complemento: si tengo una bicicleta con motor, la bicicleta es principal y el motor accesorio.  Volumen: es principal la de mayor tamaño.

f) Se pueden clasificar en: i) Presentes: son aquellas que existen al momento de darse la relación jurídica.

ii) Futuras: no tiene existencia material al momento de darse la relación jurídica pero se espera racionalmente que exista. EJM: la cosecha que se vende antes de producirse. 



Requisitos para el negocio jurídico:  Capacidad  Consentimiento  Causa licita  Cosa licita. Prenda general:  El acreedor puede perseguir todos los bienes de su deudor.  El deudor responde ante su acreedor con todo lo que tiene.

g) Se pueden clasificar en: i) Singulares: están formadas por la unidad Puede ser:  Simples: solo la unidad. EJM: un vaso formado por un solo elemento.  Complejas: formado por una serie de elementos que forma un todo. EJM: reloj, computador, lapicero, etc… ii) Universales: agrupación de cosas que se consideran como un todo, que tienen un mismo dueño y en destino común. Agrupación de cosas singulares que no tiene una relación íntima entre sí y por pertenecer al mismo dueño y un destino común se considera como un todo. Puede ser:  De hecho: el rebaño, almacén, etc…  De derecho: herencia, patrimonio, sociedad conyugal disuelta, etc…    

Solo se ocupan cosas simples ¿? Las cosas universales de hecho son corporales y las cosas universales de derecho son incorporales y corporales. La herencia puede darse en las dos. Diferencias entre universalidad de hecho y de derecho:  La universalidad de hecho por particulares  La universalidad de derecho son creadas por la ley  Las universalidades de hecho, están conformados por cosas singulares corporales  Las universalidades de derecho son una masa de bienes corporales, cosas incorporales.

h) Se pueden clasificar en: i) Privadas: son aquellas que están en el patrimonio de los particulares. Está bajo el régimen jurídico privado. EJM: su carro, casa, silla, etc… ii) Públicas: están dentro de la propiedad de la nación/estado, tiene dominio eminente (el estado soberano en su territorio). Prima el interés general. Esta a la vez puede ser:  De uso público: son aquellos a los que todos los habitantes tiene acceso. EJM: playas, calles, parques, etc…  Fiscales: solo algunos pueden llegar a ellos. EJM: ¿? 

Algunos elementos del orden privado son parte del espacio público:  Imposeible  Innanienable ¿?  Imprescriptible

i) Se pueden clasificar en: i) Comerciales: son aquellas que están en la dinámica mercantil. ii) No comerciales: son aquellas que están sustraídas de la dinámica mercantil. Hay causas para ello:  Por motivos de orden público: tranquilidad social para la comunidad. EJM: las drogas ilícitas.

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Por motivos de orden privado: son para proteger los bienes. EJM: embargo de bienes (el embargo se da cuando se pone en el registro). Por motivos de interés público: propiedades del estado; bienes de uso público. EJM: una calle, etc…

Los patrimonios culturales son comerciales pero su dueño debe respetar su destino.

 Otra clasificación de bienes a) Baldíos: son los inmuebles que no han tenido otro dueño más que el estado.  Estos pueden ser adjudicados por parte de una entidad INCODER (agencia agraria de desarrollo rural)  Esta entidad se encarga de entregar esos baldíos a los pobres  Esa entrega se hace por resolución administrativa  Requisitos para esta adjudicación:  Que el campesino “pobre” no posea patrimonio cuyo valor sea superior a 1000 SMLMV.  Que el campesino “pobre” haya explotado más de las 2/3 partes por 5 años mínimo de la tierra. b) Vacantes: son bienes inmuebles que tienen dueño pero son abandonados.  Para ser vacante debe ser declarado por una sentencia judicial  Si es urbano va al banco inmobiliario  Si es rural va al fondo nacional agrario c) Mostrenco: son bienes muebles que han sido abandonados.  Para ser mostrenco debe ser declarado por una sentencia judicial  Todos estos bienes van al I.C.B.F (ley 75/68) d) Ejidos: son bienes inmuebles baldíos ubicados en la periferia de los municipios.  Todos van a las instituciones de interés común ¿?

PATRIMONIO  Es una universalidad de derecho conformada por activos y pasivos económicos en cabeza de una persona.  El patrimonio en una prenda general es la garantía del acreedor ante el deudor.  No puede existir patrimonio sin persona (titular)  Importancia histórico-jurídica  En roma cuando no se pagaba se asesinaba o secuestraba a los deudores como garantía.  El derecho se humanizó y ahora solo se persigue el patrimonio.  El patrimonio tiene particularidades como:  La fundación (patrimonio sin persona natural)  Puede haber dos patrimonios en cabeza de una persona  Ocurre por la liquidación de herencia (patrimonio del heredero y patrimonio del causante)  Se da el beneficio de inventario (Art 1304): esta figura se usa con la herencia y dice que solo se paga (pasivos) hasta el máximo del valor de los activos de la herencia.  Se da el beneficio de separación: lo invocan los acreedores. los dineros de la herencia van a los bolsillos de los herederos. Esta figura consiste en solicitar al juez la separación del patrimonio del causante y heredero; esto se invoca para que los acreedores puedan pagar con los mismos bienes del patrimonio.    

El causante, cuyus, difunto, muerto; es lo mismo. El testamento es cuando alguien testa ante un notario, ¿?, etc… sobre sus bienes. El acreedor testamentario: es el invocado en el testamento por el causante. El acreedor hereditario: es el que no se invoca en el testamento (aunque no lo haya).

DERECHOS REALES Y PERSONALES  los derechos reales son los derechos que se tiene sobre una cosa (Relación persona-cosa); por ello son absolutos –erga omnes- (porque son contra todo el mundo).  ¿Por qué son absolutos?  Son contra todos  EJM:  Hipoteca:  Prenda:  Servidumbre:  Uso y habitación:  Usufructo:  Herencia:  Los derechos personales son aquellos donde el acreedor puede exigir del deudor una acción “dar”, “hacer” o “no hacer”; son subjetivos ya que es entre acreedor y deudor (relación persona-persona).  ¿Por qué son relativos?  Solo se da entre el acreedor y deudor  Solo se puede exigir al deudor por parte del acreedor  Las acciones personales son:  “Dar”: dare (es una acción jurídica; tradición)  En los bienes inmuebles es un acto solemne y se hace la escritura pública (contrato) de allí se genera una obligación y se cumple la obligación al permitir al registro (“dar”).  En los bienes muebles al ser un acto consensual, el contrato se da al momento en que las partes negocian y de este negocio nace la obligación de “dar” y se perfecciona al momento de efectuar ese “dar”.  “Hacer”: pacere  Cumplir una obligación. EJM: págame.  “No hacer”: non pacere  EJM: no construir dicho muro que no afecte él al vecino; no hacer dicha panadería, no construir diez metros de la reforma.  Diferencias entre el derecho real y el derecho personal a) En cuanto a los sujetos (quienes participan de la relación jurídica): i) Derecho real: (1) Sujeto activo: es el titular del respectivo derecho real.  Dominio: propietario  Hipoteca: acreedor hipotecario  Prenda: acreedor prendario  Usufructo: ¿?  Servidumbre: ¿?  Uso y habitación: ¿?  Herencia: heredero (2) Sujeto pasivo: son todas las personas. ii) Derecho Personal: (1) Sujeto activo: acreedor (2) Sujeto pasivo: deudor b) En cuanto al origen: De donde surge: i) Derecho real: los derechos reales surgen de los modos de adquirir  Ocupación: el ocupante adquiere dominio sobre algo. EJM: me hago dueño con el dominio de una guaca por estar en mi propiedad.  Accesión: solo lleva al dominio; el dueño de lo principal se hace dueño de lo accesorio. EJM: el dueño de un oro coloca un diamante ajeno en él.  Tradición: se transfiere el derecho a otro. EJM: compro una casa, un carro, un celular, etc…  Prescripción (Art 2512 C.C): ¿?



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Liquidación de herencia: EJM: al morir pedro, su hijo heredó todos los derechos de su padre. ii) Derecho personal: los derechos personales surgen de las fuentes de las obligaciones Actos jurídicos: contratos (compraventa, arrendamiento, etc…); declaración unilateral de voluntad (reconocimiento de un hijo, aceptar la herencia, etc…). Hechos ilícitos: los delitos (dolosos) y cuasidelitos (culposos) son fuente de obligaciones por la indemnización (lucro cesante y daño emergente). Enriquecimiento sin causa: se presenta independiente la cuantía. Agencia oficiosa (es quien sin ningún vínculo gestiona para otra. EJM: pedro -sujeto pasivo- envía a maría -sujeto activo- dinero para que se lo guarde y esta última mejor invierte el dinero montando un local enriqueciendo así a pedro); pago de lo no debido (EJM: pagar una cuota de una deuda ya cancelada, consignar accidentalmente dinero en la cuenta de una persona equivocada, etc…) ¿? Ley: Ciertos estados de hecho o de derecho que pueden generar obligaciones:  Estados de hecho: yo guardo en mi casa unos explosivos, si eso explota puede dañar las cosas a mi vecino causándole perjuicios.  Estados de derecho: cuando tengo una relación de parentesco con alguien se genera obligaciones. Abuso del derecho (Art 830-831 C.Co): cuando a pesar de la ley facultarte para hacer algo su abuso genera obligaciones. EJM: rematar mis dos casas y tres carros para cobrar una deuda de 15 millones de pesos.

Requisitos para el contrato:  Capacidad  Consentimiento  Causa licita  Cosa licita. En esencia todas las fuentes de las obligaciones surgen de la ley. No todo lo legal es justo.

c) En cuanto a su enumeración: i) Derecho real: los derechos reales son 7 y son aquellos enunciados en el art 665.  Dominio  Hipoteca  Prenda  Usufructo  Servidumbre  Uso y habitación  Herencia ii) Derecho personal: los derechos personales son tantos como se puedan dar en el derecho. 

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El derecho de retención:  Este derecho consiste en que un deudor acreedor puede retener un bien de su acreedor deudor hasta que este pague su obligación. ¿si se les dice así?  Está regulado  Es absoluto porque va en contra de todos los acreedores  EJM: maría (arrendadora) es dueña de un apartamento y se lo arrienda a Inés (arrendataria), celebran el contrato e Inés se traslada al apartamento; sin embargo, cuando comienza a vivir en el bien inmueble este tiene goteras y resulta casi invivible y le pide a su arrendadora que arregle el bien, pero ella no hace nada así que Inés le hace una mejora de cuenta propia [las mejoras son modificaciones que se hacen a algo y aumenta su valor; pueden ser: 1. Necesarias: son aquellas que son indispensables para que la cosa pueda funcionar; 2. Útiles: son aquellas que incrementan el valor venial de las cosas; 3. Voluptuosas: son aquellas que se hacen por placer]. La arrendadora pide a la arrendataria que le devuelva el apartamento y esta última invoca el derecho de retención para que se pague las mejoras por ella realizados. Accionar es demandar El deudor puede ser acreedor y viceversa.



La posesión es un hecho protegido por el derecho  Es absoluto (Erga omnes; contra todos)  EJM: pedro se fue y yina se quedó viviendo en su casa con ánimo de ser dueña y ella ¿Cómo termina?



La anticresis:  Es un contrato real en el cual el deudor puede entregar a su acreedor un bien inmueble para que de él pague su obligación  Solo es para inmuebles  Se da normalmente en inmuebles rurales (fincas).

d) En cuanto a los efectos: i) Derecho real: los derechos reales son absolutos y por ello sus efectos son contra todos. ii) Derecho personal: los derechos personales son relativos y por ellos sus efectos solo se dan entre las partes. e) En cuanto al objeto: i) Derecho real: son las cosas. ii) Derecho personal: son las personas f) En cuanto a la adquisición: i) Derecho real: para adquirir un derecho real necesita tanto el título como el modo.  EJM: maría vende (vender es contratar) a Inés una casa y un marcador.  Requisitos de la venta de bien inmueble:  Escritura pública = contrato = obligación (derecho personal) = título.  Registro (en el folio de matrícula) = tradición = modo de adquirir.  Requisitos de la venta de bien mueble:  Contrato = negocio jurídico = ambos se ponen de acuerdo en la cosa y el precio y de ahí nace el contrato.  El modo = tradición = ocurre con la entrega material del objeto. ii) Derecho personal: para adquirir un derecho personal basta con el título.  

El título y el modo son causas jurídicas. El título es una causa remota y el modo una causa próxima.

g) En cuanto a la duración: i) Derecho real: los derechos reales son perpetuos (duran mientras existan; duran cuando dura la cosa). ii) Derecho personal: los derechos personales son temporales (dependen de la obligación). h) En cuanto a la prescripción: i) Derecho real: en los derechos reales se aplica la prescripción adquisitiva. ¿definición más concreta? (Art 2512 C.C)  EJM: maría va de viaje y encuentra una finca vacía, así que ella toma posesión de ella (actuar como dueño) de ella. Así la posesión + tiempo + prescripción = dominio. ii) Derecho personal: en los derechos personales se aplica la prescripción extintiva.  El no uso de determinados derechos y acciones las extinguen.  EJM: pedro debe a juan 50.000.000 de pesos y se este último tenía una letra de cambio que lo respalda; la letra de cambio vencía el 01/01/2010 y juan tenía hasta el 01/01/2013 para ejercer sus derechos.    

La prescripción extintiva tiene un lapso de 3 años. La caducidad es la extinción de un derecho o una acción por su no uso y se puede ejercer de oficio. La prescripción solo se ejerce si se solicita El tiempo quita, el tiempo pone.

TEORIA DEL TITULO Y EL MODO  Título y modo son causas jurídicas.  Para el derecho civil colombiano se hace necesario la concurrencia del título y el modo para la adquisición de los derechos.  El título es la manera jurídica de cómo se adquieren los derechos personales.  El título es el contrato, y ello genera obligaciones   

Las solemnidades son ritos o actos en derecho. No es necesario ser dueño del bien para realizar el titulo, sin embargo, para efectuar un modo de adquirir debe ser el dueño. Los contratos son para cumplirse

 Fuente de las obligaciones, derechos personales:  Actos jurídicos:  Hechos ilícitos:  Enriquecimiento sin causa:  Ley: Ciertos estados de hecho o de derecho que pueden generar obligaciones:  Estados de hecho: ¿?  Estados de derecho: ¿?  

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Todo contrato es una convención, pero, toda convención no siempre es un contrato La convención es un institución jurídica que  Crea (obligaciones) EJM: contrato  Extingue (obligaciones) EJM: al momento de realizar la tradición se cumple la obligación de “dar” y por ello se extingue.  Modifica (obligaciones) EJM: en un contrato de compraventa se agrega una cláusula que modifica el contrato La convención es el género, el contrato es la especie. Se puede modificar Entre fuente y título existe el mismo espacio que existe entre el mármol y la acción del artista. Las fuentes de las obligaciones son instituciones abstractas, estáticas; no crean, al momento que se utiliza un título se pone en marcha la fuente de obligación, se dinamiza.  EJM: al momento de yo celebrar el contrato de compraventa (titulo) se efectúa un acto

 El modo es la manera jurídica de extinguir una obligación  jurídico y por ello se pone en marcha la fuente de la obligación  Los títulos son dinámicos y móviles.

POSESIÓN  Es un hecho protegido por el derecho.  Es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor o dueño. EJM: María llega a una casa donde el propietario no está, así que ella la posee y comienza a actuar como la dueña  Propietario es aquel que posee el dominio sobre la cosa. El tenedor es aquel que ostenta el bien reconociendo dominio ajeno. 

Nudo propietario es aquel que mantiene la disposición de una propiedad, sin embargo, se le da el goce y uso a un tercero. EJM: Usufructo (único ejemplo), es un dominio fragmentado (uso y goce/disposición.  En el usufructo el usufructuario solo tiene el derecho real de usufructo, pero el dominio sigue siendo del nudo propietario.

 La tenencia es el tener de una cosa reconociendo dominio ajeno. 

El contrato es el acuerdo de voluntades (consensual) (no es el papel).

 Se necesita al menos de un año para poder ejercer las garantías como poseedor.  El poseedor hace uso, goce y disposición (limitada) de la cosa. El poseedor puede hacer contratos (vender) sobre las cosas que posee pero solo podrá traditar el dueño.  Elementos de la posesión:

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Corpus (objetivo): se refiere a la tenencia material (tener la cosa físicamente) de una cosa.

Entregar físicamente algo no desnaturaliza la posesión.



Animus (subjetivo): el animus entraña voluntad, el poseedor se entiende dueño. Animo de ser dueño.

Von Ihering defiende que es el Corpus el elemento más importante; von Satingny defiende que el animus es el más importante.  

Art 702 C.c: el poseedor se presume dueño mientras otra persona no justifique serlo. La presunción es la inferencia o deducción de un hecho de otro.

 Al hablar de la posesión se debe hablar de la prescripción adquisitiva. Es un modo de adquirir derechos reales que se pueden poseer.  Todas las cosas incorporales y corporales se pueden poseer.  No se poseen los derechos reales (intangibles) pero las cosas sobre las que recae los derechos reales si, al poseer la cosa poseo los derechos (solo reales).  No se puede poseer:  La hipoteca y la prenda: esto es así porque son garantías de cosas personales. Son accesorias a derechos personales y al no poder poseer lo principal (derecho personal) menos lo accesorio (derecho real de hipoteca o prenda).  La servidumbre: esta si se puede poseer y adquirir por prescripción menos las discontinuas (la que no se ejerce de manera continua. EJM: la servidumbre de tránsito y es mera tolerancia); e inaparentes (es aquella que no se ve, es pública. EJM: el acueducto subterráneo).  Los derechos personales: no pueden poseer porque aplica la prescripción extintiva no adquisitiva.  ¿Cómo se protege la posesión?  Se protege mediante la acción o interdicto (es un tipo de prohibición) posesorio, solo recae sobre inmuebles. Mediante este el poseedor puede recuperar la posesión perdida. 

Solo se es poseedor después de un año de comenzar a poseer. Y el animus/corpus deben existir de forma copulativa, para hablar de posesión.



El dueño utiliza es la acción de dominio o reivindicadora. No acción posesoria. Mediante este el dueño puede recuperar una propiedad poseída por un tercero.  ¿Por qué se protege la posesión?  Función social: constitucionalmente la propiedad tiene esta función, por lo que debe ser explotada ya que toda la sociedad tiene interés en que las tierras más específicamente produzca, porque la propiedad no se ejercer arbitrariamente.  Orden público: mantener la armonía social.  La posesión es la manifestación externa de un derecho: El dominio se expresa en la posesión, por eso el poseedor se reputa dueño.  La posesión es un germen del derecho: el poseedor busca ser dueño (en la medida que pasa el tiempo el poseedor va a llegar al dominio). 

Cuasicontrato: los romanos tenían este concepto para los derechos, porque se pueden poseer las cosas sobre las que recae el derecho, pero no el derecho mismo. Es la posesión de cosas incorporales; cuenta con el animus pero falta el corpus.

 Clases de posesión: a) Regular: Reclama justo título y buena fe de manera copulativa. b) Irregular: puede tener justo título y no buena fe, viceversa o ninguno de los dos. 

Justo título: es aquel que le da al poseedor un justo motivo para creerse dueño, es decir un título legal, una causa legal. EJM: contrato.





Buena fe: es la conciencia de haberse adquirido el dominio por los medios legales exento de fraude o vicios. Solo es necesaria al momento de reclamar la posesión. EJM: Dora (dueña) deja su casa y la posee María (poseedora), esta última vende a Martha (esta supone que María es dueña), debido a que María no es dueña no puede traditar, así Martha solo recibe la posesión regular (justo título y buena fe). Ante este ejemplo, Dora puede ejercer la acción reivindicatoria, ante esto Martha (poseedora regular) puede excepcionar (responder o contestar) con la prescripción (que es de 5 años), si se reconoce el juez declara que en virtud de la posesión regular la dueña del bien es Martha; en caso de ocurrir se lleva la copia de la sentencia al registro para que anoten a Martha como dueña. Títulos: hay constitutivos y traslaticios  Constitutivo: constituyen el derecho real, no general la obligación de dar. EJM: ocupación, prescripción, accesión.  Traslaticio: trasfieren el derecho real (dominio); en rigor de nuestra legislación no existe, ni basta el título para transferir el dominio, es necesario el modo. Se denominan títulos con vocación traslaticia o de dar. EJM: permuta, vender, donar.

 La posesión regular lleva a la prescripción ordinaria porque este principio también aplica para muebles (3 años) e inmuebles (5 años).  La posesión irregular lleva la prescripción extraordinaria, 10 años tanto para muebles como para inmuebles. 

La posesión es un hecho, por eso no se vende, solo se vende los derechos que en ella recaen.

 Justo título (Contrato que requiere solemnidades) e injusto título (Art 766: 1.el falsificado; 2. Con vicio de nulidad como enajenación; 3. El heredero putativo; 4. El conferido por un persona en calidad de mandatario o representante legal de otro sin serlo)  

Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos cosas, entregar o traditar y saneamiento de la cosa. Normalmente en los viene muebles no hay injusto título, pues para que un título sea justo debe estar la solemnidad, y en muebles el contrato es consensual.

 ¿Cómo se adquiere la posesión? a) Posesión del propietario: el propietario es aquel que ostenta el derecho real de dominio. La posesión (hecho, no se vende ni trasmite; ¿uno puede vender los derechos que se derivan de la posesión?) va anclado a el dominio. b) Posesión regular-civil: surge del justo título (solemnidades: 1. Contrato/titulo 2. Modo/tradición; no se da ya que solo puede traditar el dueño) y la buena fe (es la conciencia o creencia de que se está actuando legalmente). c) Posesión irregular-material: no se da justo título o buena fe, o ninguna de las dos. d) Posesión hereditaria: ni justo título ni buena fe; es cuando el heredero toma posesión de los bienes del causante aun sin el saberlo. EJM: cuando pedro muere su hijo recibe la posesión de sus fincas aun sin el saberlo.   



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La posesión se pierde cuando otro entra en ella. No se pierde la posesión de un mueble mientras esté bajo el poder del poseedor, es decir que está en el ámbito de custodia del poseedor. Art 788 Título traslaticio: se centra en transferir el dominio.  Es aquel que genera la obligación de “dar”  Son aquellos que trasfieren.  En Colombia no son títulos traslaticios sino títulos con vocación traslaticia. Título constitutivo: Son los que no generan obligación de “dar” a) Accesión b) Ocupación c) Prescripción. Error de hecho: no se opone a la buena fe, se da posesión regular. EJM: Carlos compra unas vacas que no sabían que eran robadas. Error de derecho: se opone a la buena fe; no admite prueba en contra, genera la presunción de derecho. Nadie que incurra en este puede invocar la buena fe. EJM: intentar comprar un inmueble a menor de edad sin autorización de su representante legal.

 Posesión Material VS posesión inscrita  La inscrita es cuando se da el registro de la compraventa, se inscribe la posesión.  Los art 758, 759, 764-4, 785, 786, 789, 790, 791, 980, 2526 no tiene aplicación (derogación tácita).



Hasta el 27 de abril de 1955 se enfrentaba la posesión material con la inscrita hasta que el Dr. José J. Gómez de la corte suprema de justicia en la cual dice que la única y verdadera posesión es la material.  ¿Por qué la decisión? Argumentos 1) La primera forma de propiedad fue la posesión material. 2) La posesión material es poder físico sobre las cosas; en virtud de la posesión material es que obtenemos los beneficios de la naturaleza; en virtud de la posesión material se cumple el uso social de la tierra (explotación). 3) La prescripción adquisitiva se dirige contra el inscrito, por prescripción adquisitiva no se habla de posesión inscrita. La prescripción adquisitiva se fundamenta en la posesión material. 4) Cuando se adquiere un bien por compraventa además de la inscrita, se adquiere con la entrega material de la cosa. La verdadera posesión se recibe en la entrega material del bien.  Suma o agregaciones de posesiones  EJM: C-3 años > 2000-2003 B-1 año > 2003-2004 A- 2 años > 2004-2006 = A adquiere el tiempo de las anteriores posesiones  Un poseedor actual puede sumar al tiempo de su posesión la de sus antecesores.  La posesión es un hecho por eso no se transfiere.  La suma de posesiones es un procedimiento por el cual el actual poseedor agrega a su posesión la anterior o anteriores.  Requisitos: 1) Vinculo jurídico entre las posesiones sumadas (nexo; título, familiares, etc…) 2) Que las posesiones sumadas sean contiguas y en orden cronológico 3) Que las posesiones sumadas sean ininterrumpidas  Interrupción de la posesión  Interrupción es congelar  La consecuencia jurídica es el descuento del tiempo de posesión.  Puede ser: a) Natural: a. Por situación de la naturaleza. Cuando se hace imposible el ejercicio de actos posesorios. EJM: inundación de la heredad. b. Cuando otra persona posee el bien y el primer poseedor la pierde, excepto si la recupera por acción posesoria. Para el caso se pierde el tiempo a no ser que se ejerza la acción posesoria, para tal caso el tiempo sigue y se suma como si no se hubiera perdido. b) Civil: al momento en que el poseedor se le notifica de una acción reivindicatoria se interrumpe la posesión; si gana el poseedor se entenderá que nunca se interrumpió.  

Accionar es demandar y excepcionar es defenderse o responder. El pago de los servicios públicos no implica daños de señor o dueño.

 Intervención o trasversión del título (Art 2531 y 777)  Cambio de la mera tenencia a posesión  Solo se da en la posesión irregular.  Prescripción extraordinaria; ante la mala fe debe:  El propietario probar que el tenedor lo ha reconocido como dueño ya sea expresa o tácita.  El tenedor debe probar que ha poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción obrando como señor o dueño.

MODO DE LA TRADICIÓN  El modo es una causa jurídica  El modo es la forma en cómo se cumple la obligación.  La tradición es lo mismo que entregar o “dar”

 La tradición es el modo de adquirir el dominio y algunos derechos reales en virtud del cual el dueño de una cosa (tradente) entrega a otra persona (adquerente) existiendo de por medio la intensión de transferir de una parte y de adquirir de la otra, con el lleno de los demás requisitos legales.  Características: a) Es un modo derivado: porque concurren dos personas (contrato). b) Puede ser de título gratuito o título oneroso: puede ser gratuito cuando se da por donación y se da oneroso cuando debemos pagar como la compraventa. c) Es un modo por acto entre vivos d) Es una convención: la convención es una institución jurídica que crea, extingue o modifica obligaciones ¿? Es una convención porque extingue una obligación de dar.  Requisitos de la tradición 1) Existencia de dos personas: tradente (entrega) y adquerente (recibe). 2) Capacidad: es la idoneidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin el concurso de otra persona que complemente.    

Los elementos generales para todo contrato: consentimiento, capacidad, causa y cosa lícita. Mandato es un contrato entre el mandante (titular) y el mandatario (receptor) para una gestión determinada. Vender en pública subasta es una venta forzada cuando se embarga el bien de un deudor para cumplir una obligación. Retroactivo es hacia atrás/la ratificación es cuando se confirma una acción.

3) Consentimiento exento de vicios entre tradente y el adquerente: consentir se refiere a la voluntad, es expresar la voluntad. Los vicios son los males que afectan la tradición. Los vicios son: a) Error: es un percepción equivocada de la realidad, tener por falso lo verdadero. El error en la tradición puede ser: a. En la persona: la persona que realiza la compra como adquerente este debe ser quien reciba la cosa. b. En la cosa: se debe entregar la cosa que esté acorde con sus cualidades. c. En el título: cuando las partes creen que realiza títulos distintos. b) Fuerza: la fuerza es todo aquello que infunde en un justo temor a una persona normal de verse expuesta a ella, su conyugue o familiar y puede venir de una de las partes o tercero. Puede ser física o moral. c) Dolo: es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.  

La culpa y dolo. ¿? La diferencia entre el dolo y la fuerza es que debe ser directamente una de las partes para que vicie la tradición.

4) El tradente debe ser dueño de la cosa: siempre la posesión regular deviene de venta de cosa ajena. 5) Existencia de un título traslaticio de Dominio: la simple entrega es un título de entrega precaria, en cambio el título traslaticio tiene una obligación de dar que surge de un contrato.  Tradición de cosas corporales muebles “formas de entregar” (Art 754 C.c) La regla general es la entrega material a) Entrega longa manu (mano alargada): EJM: José realiza un negocio apalabrado con Juan de una venta de vacas, y José le muestra a Juan cuáles son sus vacas y para ese momento se tiende realizada la tradición. b) Entrega convenida: es cuando las partes convienen la entrega de la cosa en un lugar, día y hora específica, se entiende realizada la tradición al momento del convenio. c) Entrega simbólica: EJM: al comprar el carro, con la entrega de las llaves del carro se entiende hecha la tradición. d) Entrega brevi manu (mano abreviada): EJM: A le arrienda a B un PC, tres meses después B decide comprar el PC a A; la tradición ya se entiende hecha por tenerlo B. e) Entrega constituto possesorium: EJM: A le vende a B un computador pero A se lo pide prestado 2 meses antes de entregarlo, la tradición ya se entiende hecha al momento de la venta.

f) Entrega de un vehículo automotor (ley 769/02): en la práctica se hace de manera consensual y se anota la venta en la tarjeta de propiedad. g) Entrega de una aeronave: se tradita con la entrega material mas una escritura pública que se inscribe en la aeronáutica civil. h) Entrega de un barco: los superiores a 20 toneladas se tradita con la entrega mas una escritura pública en la capitanía del puerto. i) Entrega de frutos:  Naturales: se traditan cuando se separan de las cosas que los dan. EJM: aguacates, mangos, crías de animales, etc..  Civiles: se traditan cuando se perciben. EJM: un arrendamiento de una casa en manos de un inquilino que paga periódicamente un cuota. 



Los frutos: son lo que dan las cosas, se dan periódicamente, no se agotan; pueden ser: a) Naturales: lo que dan las cosas ayudadas o no de la mano humana; la naturaleza. b) Civiles: son los intereses. ¿Productos: no se dan periódicamente, la cosa que los da se agota. EJM: petróleo, piedras preciosas?

 Tradiciones especiales sin necesidad de desplazamiento físico  Ventas forzadas: a) Remates judiciales por embargos b) Un bien con varios duelos con necesidad de dividir. EJM: 1 silla con dos dueños. 

En las ventas forzadas el consentimiento (necesario para la tradición) es forzada, está contenida en la voluntad de hacer el contrato, por lo que la voluntad es anticipada y se entiende hecha la tradición cuando el juez aprueba el remate pasados 3 días para que las partes digan lo que tienen que decir interponer recursos. En el registro se debe anotar el remate.

 Fines del registro 1. Servir de tradición de inmuebles: cumple la obligación de “dar” 2. Sirve para hacer publicidad: implica que los terceros conozcan todo lo que afecta a un inmueble. Ningún acto que deba llevarse al folio de matrícula es oponible a terceros desde la fecha del registro (se anota la hipoteca, el embargo, patrimonio de familia inembargable, prescripción, inscripción de demanda). 3. Servir como medio de prueba: se puede probar el dominio.  Tradición precedida de un título sometido a condición (art 750 y 1530)  La condición es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho o la extinción de una obligación.  La condición puede ser de varias clases, pero para nosotros es necesario entender las siguientes: a) Suspensiva: suspende el nacimiento de un derecho. EJM: te doy el carro cuando te gradúes. b) Resolutiva: resolver es deshacer, volver las cosas al estado en el que estaba antes de realizar el acto jurídico. EJM: ¿te doy el carro hasta cuando te gradúes?  Es incierto porque puede darse o no y futuro porque si es presente no habría lugar a condición.  Las condiciones pueden ser de 3 clases: 1) Físicas (físicamente): posible o no, según las leyes de la naturaleza. 2) Morales (moralmente): condiciones dadas desde la moral. 3) Ininteligibles: condiciones que solo son percibidas por la inteligencia.  Hay condiciones que no están escritas es decir es una condición TÁCITA.  En los contratos bilaterales va implícita la condición resolutoria tácita, por incumplirse se deshace el contrato.  Contrato unilateral y la oferta > para tener en cuenta.  Tradición de derechos personales  Cesión de créditos: es la entrega de un crédito por parte de un acreedor a un tercero, cediendo así el derecho de perseguir los bienes del deudor como acreedor.  EJM: María (acreedora) le presta 100 millones a Inés (deudora); pero María (acreedora y cedente) le va a ceder el crédito a Zoila (Cesionaria).  Para poder negociar un crédito es necesario que haya un título traslaticio



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Elementos para la tradición del crédito: 1) Nota de cesión “cedo el crédito” 2) Firma de Cedente Título= documento 3) Entrega del título 4) Notificación al deudor Si no hay documento entonces se puede hacer un documento en que quede constancia de lo realizado (la cesión) Estos elementos no aplican a los títulos valores (¿?)  Régimen especial regulado por el código de comercio.  En los títulos valores para traditarlos debe mediar un título, sin necesidad de los pasos pasados  Solo se requiere el endoso y la entrega del título

DERECHO REAL DE DOMINIO O PROPIEDAD  Es aquel que se tiene sobre una cosa para para usar, gozar y disponer de ella.  Art 609 C.c: con el término “arbitrariamente” fue declarado inexequible por la corte constitucional, ya que en virtud del art 58 y 59 CN la tierra tiene una función social, esto quiere decir que produzca para la sociedad y por ello no se puede disponer arbitrariamente.  Características a) Absoluto: es contra todos y solo limitado por la constitución, ley y derechos ajenos. b) Exclusivos: sobre una cosa no pueden concurrir simultáneamente dos dueños, la propiedad común es abstracta. Esto posee dos excepciones: 1) Servidumbre: ¿? 2) Usufructo: c) Perpetuo: es aquello que dura en el tiempo. El dominio es perpetuo porque dura lo que dura la cosa y no se extingue por el no uso. A este punto se oponen: 1) Derechos de autor: duran lo que dura el autor y 80 años más. 2) Propiedad fiduciaria: es aquella que está sometida al gravamen de pasar a otra persona que el hecho de cumplirse una obligación. El gravamen es una condición; un hecho futuro e incierto. ¿?  Facultades a) Materiales: el uso “ius utendi” y el goce “ius fruendi” (naturales y civiles) b) Jurídicas: enajenación o disposición; jus abutendi  El principio general que informa nuestra legislación civil en materia de bienes es la “libertad de enajenación”.  No siempre fue así; en Colombia hubo los “bienes de manos muertas”ocurrido en el siglo XIX (1850) sobre los bienes inmuebles, esto se refería a que los bienes de los nobles e iglesia no se podía enajenar, esto con el fin de preservar la propiedad ¿?  Excepciones: a) Patrimonio de familia inembargable (art 42 CN): esto consiste en que la vivienda familiar sale del comercio, por ello no se puede vender u otras cosas ya que busca proteger la familia como núcleo esencial de la sociedad. b) Medida cautelar: con fines de orden particular una decisión o medida judicial extrae el bien del comercio. c) Bienes de uso público: art 63 CN d) Bienes de un sindicado (decreto 2700/93): no se puede enajenar los bienes hasta un año después ¿de que? Para garantizar el pago de una indemnización. Delito fuente de obligación.  Restricciones urbanas: a) Altura de los edificios: en ciertas zonas y por cuestiones de seguridad no se puede construir más allá de cierta altura. b) Fajas de tierra en las construcciones: se deben dejar zonas para efectos de aceras, zonas verdes dentro de la planeación y urbanismo (normas en las zonas verdes con el fin ¿?); se les obliga a los constructores a respetarlas. c) Alineación o hilo: espacio que se deja entre espacio público y la construcción.

d) Fajas de retiro de las aguas (decreto-ley ¿?/74): en las proximidades de las aguas, quebradas, lagos, etc… es necesario dejar espacios de 30 metros para la protección de las aguas. e) Lo que imponga el P.O.T  Abuso del Derecho (art 95 #7, 830, 831 C.co): tiene como razón de ser “no todo lo legal es justo”. Esto es un límite a la libertad de enajenación. El que abuse deberá indemnizar al abusado.  Clases de propiedad a) Unitaria: podrá ser así cuando en ella concurre un solo dueño. b) Plural: podrá ser así cuando en ella concurran más de un dueño. Propiedad común. Se expresa de forma abstracta y matemática. La comuno dividendo (para la expresión de la división de una cosa se vende y se divide entre las partes).  Art 2323 C.c: confusión entre comunidad (propiedad plural) y sociedad  Diferencias: 1) Comunidad nace de la ley y la sociedad nace del contrato. 2) la sociedad surge una persona jurídica aparte de los socios y la comunidad solo son los comuneros no surge persona jurídica. 3) La sociedad tiene patrimonio propio y representación legal; la comunidad no.  Encontramos acá: a) Propiedad horizontal: es una clase de propiedad plural. Es una edificación superpuesta; puede haber una propiedad horizontal de un solo piso como oficinas, casas, etc... para ello deben tener una salida común a la vía pública ¿? Esto nació con el bogotazo (1948) surgió porque en las ciudades (principalmente capitales) cayó todo en caos y al reconstruir todo se trajeron estos conceptos de P.H. La P.H trae dos clases de bienes: a. Privados: apartamento, casa, etc… b. Comunes: son aquellos necesarios para la existencia, funcionamiento, explotación, uso y goce de los bienes privados. EJM: parqueadero, piscina, techos, etc… Este a la vez tiene dos clases: 1. Esenciales: cuando son de la esencia (la cosa no puede ser sin ellas). EJM: techos, muros, escaleras, etc… 2. No esenciales: no son fundamentales. EJM: piscina, sauna, parqueadero o cuarto útil, canchas, ascensor (puede ser esencial), etc… Reglamento de P.H: todas las P.H están reguladas por un régimen común. Debe estar inscrita en el registro. Este contiene:  Los linderos generales y particulares del bien privado.  Normas de convivencia  Uso de las zonas comunes  El coeficiente de cada propiedad ¿o propietario? (las decisiones se toman de acuerdo a este, normalmente se define por los tamaños de la propiedad entre más grandes mas decisión tiene)  Elecciones  Sanciones  Etc…