Derecho Civil

DERECHO CIVIL: INTERDICTOS POSESORIOS. Artículo de la web cofradia tipitapa ni, creado el: 7/6/2010 1:40:59 AM Por: Cofr

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DERECHO CIVIL: INTERDICTOS POSESORIOS. Artículo de la web cofradia tipitapa ni, creado el: 7/6/2010 1:40:59 AM Por: Cofradia | Publicado: 06/07/2010 02:21 |

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Derecho Civil de Nicaragua. Legislación nicaraguense. Antecedentes. Elementos. Mandamiento. Cuaderno ejecutivo. Prenda comercial. Tercerías. Interdictos posesorios. Amparo. Restitución. Restablecimiento. Obra nueva, ruinosa. Querellas especiales INTERDICTOS POSESORIOS

CONCEPTO: La palabra interdictos aplica en las intuitivas de Justiniano, lleva un sentido de prohibición. Son procesos destinados a declarar actos prohibidos para que estos no se lleven a cabo o continúen haciéndose o se conserven en ese estado. Los interdictos no declaran, no constituyen ni modifican derechos, solo prohíben una conducta o la conservan mientras el estado de las cosas es discutido según el Derecho. Su finalidad es la paz social. CLASES DE INTERDICTOS: PRINCIPALES: Son aquellos que de manera inmediata brindan la protección a la posesión. En nuestro sistema son catalogados como principales los interdictos de Amparo y Restitución. ACCESORIOS: Son aquellos que protegen la posesión, pero no de manera directa e inmediata, sino de manera mediata e indirecta. En nuestro sistema se califican accesorios los interdictos de Restablecimiento, Amojonamiento y los de grupos de aguas y distancias, lo mismo que el de obra ruinosa. LOS HÍBRIDOS: Son los que participan de la naturaleza de los principales y los accesorios. En nuestro foro se califica como híbrido el interdicto de Nueva Obra EL AMPARO

El Amparo, llamado también Querella tiene la finalidad de conservar la posesión sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos, cuando están siendo objeto de asechanzas o perturbaciones. Es decir aun se conserva la posesión , hay peligro de perderla. ( pero Sonia Aguirre no es dueña legitima de la finca 8999, asiento 11, ella falsifico documentos públicos, y la escritura que ella posee, esta demostrado que es TOTALMENTE FALSA, por haberla otorgado un “supuesto abogado” ya que NOE SAUL LOPEZ PALACIOS, no se encuentra registrado como Notario, ni abogado de este país.

Para que pueda proceder este interdicto se necesita:

 La existencia del estado posesorio, que se tenga un mínimo de un año en posesión quieta, continua, pacifica, ininterrumpida y de buena fe, con justo titulo del bien o derecho cuya protección se solicita. ( Sonia Aguirre Vargas no tiene un justo titulo, pues su escritura fue realizada por un hombre que no es abogado) por lo tanto no cabe el interdicto.  Que el estado posesorio ha sido perturbado. ( nadie ha perturbado nada. (Pues la señora Aguirre Vargas entrego escrituras públicas realizadas por los abogados: Denis Ramón Aguirre, y Rigoberto Aviles)  Que la demanda se interpone dentro del año de haberse iniciado esos hechos o actos interruptivos de la posesión. ( Cada persona que tomo posesión tiene su escritura, que dice es dueña en dominio y posesión de un lote de terreno de 10x30.  Que el demandante sea poseedor a nombre propio que esta siendo perturbado. (Sonia Aguirre Vargas no es dueña legal de 4 manzanas de terreno, pues la escritura # 121 es falsa, que según ellas tienen el asiento 9, 10 y 11, ella se robo, falsifico documentos y fue a inscribir tanto en el Registro de la Proiedad, la cual no entro de manera legal, y también incribio planos en el catastro en octubre del 2009. Y este acto en Castastro Fisico de Nicaragua no es legal.  Que el demandado sea perturbador, el que pretende sustituir la posesión del actor o querellante. ( 1. perturbador de que? Si cada quien tiene escritura de su lote? 2. Nadie pretende sustituir la posescion, se está tomando posesión de lo que les pertenece a cada uno de los afectados, cada quien en su lote correspondiente) RESTITUCIÓN

Conocida técnicamente como: Ad recuperandum posesionen o querella de despojo. Su finalidad especifica es recuperar la posesiona perdida sin violación, de manera subrepticia o clandestina, sin que haya asumido aun el perturbador un Estado posesorio, pues este solo se adquiere con un año de posesión, con los atributos necesarios para la prescripción de la acción posesoria.

En este interdicto no ha transcurrido el año posesorio para perder el hecho puro y simple de la posesión, y naturalmente el derecho a ser protegido en el estado posesorio. Para que esta protección pueda brindarse se requiere de lo siguiente:  Debe invocarse por el actor la existencia del estado posesorio, señalando el libelo creador que personalmente o sumando la de sus antecesores, se tiene posesión quieta, continua y pacífica.( esto no lo ha hecho sonia Aguirre ante el Juez Danilo Salomon Jimenez Cajina en Masaya y es lo que hemos estado esperando de parte de ella para que esta situación se aclare.  Que dicho estado posesorio se ha perdido sin violencia, esto es de manera clandestina, oculta, por ignorancia.  Que el demandante sea el poseedor despojado.( nadie ha despojado nada a nadie. Sonia Aguirre lo que es una DELINCUETE MAYOR”

 Que el demandado sea el despojante ( Ninguno de los dos procesados por pertubadores ha despojado ABSOLUTAMENTE NADA, ellos compraron, pagaron y tienen sus escrituras y recibos los cuales están firmados por la otra delincuente de Luz Marina Aguirre. RESTABLECIMIENTO

Conocido también como querella de restablecimiento de despojo violento. Su objeto es el restablecimiento al estado de hecho que existía, sea posesorio o de mera tenencia, al momento en que se produjo el despojo violento sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos. Aquí se ha perdido la tenencia con violencia, y lo que se trata de castigar es la violencia, sin tocar la posesión, menos el dominio. Debido a la violencia se rompe la paz social, se amplía parta este interdicto la legitimación procesal para obrar activa, pasando además del poseedor a nombre propio, al simple o mero tenedor, esto es, al que tiene solo el cuerpo y no el ánimo, por lo cual no se constituye el estado posesorio. Es decir, pueden intentar esta hacino:  El poseedor a nombre propio  El usuario, e4l arrendatario  El depositario Los presupuestos que se deben cumplir para su procedencias son:  La invocación y posterior acreditamiento de un estado posesorio o de una mera tenencia.  Que tal estado posesorio o mera tenencia se ha perdido con violencia.  Que la demanda se interponga precisamente dentro del plazo de seis meses contados de la efectiva perdida del estado posesorio o de la mera tenencia.  Que el querellante o el actor sea el despojado.  Que el demandado o querellado sea el despojante. OBRA NUEVA Clásicamente llamado DEMO-LITORUM. Su finalidad es impedir que se construya una obra nueva que pueda lesionar la posesión o el dominio del actor. La acción de obra nueva procede cuando:  Existe temor de que una obra nueva que se está construyendo o se trate de construir, sea en terreno propio o ajeno, cause perjuicio a un inmueble o a un derecho real o a otro objeto poseído. ( cada persona empezó a contruir por que su escritura dice que es dueño en dominio y posecion de terreno. Es por eso y mas que se considera que el Juez Danilo Salomon Jimenz Cajina, NO ESTA IMPARTIENDO JUSTICIA, NO ESTA ACTUANDO APEGADO A DERECHO.  Para evitar toda obra voladiza que atraviese el plano vertical de la línea divisoria de dos predios continuos, aunque no se apoye en el predio ajeno, ni de vista, ni vierta aguas de lluvia sobre él.  Para evitar la tala de bosque, cortes de madera.

 Para evitar que se eleve una pared contra lo convenido con el dueño del predio colindante o lo que establezcan las leyes Presupuestos para que proceda la acción:  Que se invoque la existencia de un estado posesorio  Que la demanda se interponga dentro de un año de plazo que haya empezado a construirse la obra, necesariamente antes que este terminada, si se construye en tiempo menor.  Que el actor sea el poseedor perjudicado o a ser perjudicado por la obra denunciable.  Que el demandado sea el autor de la obra nueva que con su construcción produce el atentado posesorio contra el demandante. ( CUAL ATENTADO?, atentado es el que comete Sonia Aguirre con sus secuaces hermanas que le roban, estafan y andan libre atentando con el dinero de la gente pobre,TRABAJADORA , que con esfuerzos y sacrificios compraron esos terrenos) Cuando la obra denunciable perjudica un derecho: por ejemplo una servidumbre de vista, la demanda se debe intentar dentro del año