Derecho Agrario

CURSO DE DERECHO AGRARIO MEXICANO INTRODUCCION. a). Objetivo general del curso. CAPÍTULOS: 1.- CONCEPTO Y CONTENIDO DE

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CURSO DE DERECHO AGRARIO MEXICANO

INTRODUCCION. a). Objetivo general del curso.

CAPÍTULOS: 1.- CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO. 1.1. ¿Qué debemos de entender por derecho agrario? 1.2. El Derecho Agrario y el Derecho Social. 1.3. La autonomía del Derecho Agrario. a).- Desde el punto de vista histórico. b).- Desde el punto de vista legislativo. c).- Desde el punto de vista jurisprudencial y doctrinario. 1.4. La relación del Derecho Agrario con las demás ramas del Derecho. a).- Con el Derecho Público: con el Derecho Constitucional y con el Derecho Administrativo. b).- Con el Derecho Privado: con el Derecho Civil y con el el Derecho Mercantil.

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1.5. La relación del Derecho Agrario con disciplinas no jurídicas. a).- Con la historia b).- Con la sociología c).- Con la ciencia política y con la filosofía d).- Con la ética. 2.- ANTECEDENTES Y FUENTES HISTORICAS DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO. 2.1. Las Épocas Precolonial y Colonial. a).- La tradición del Calpulli en el derecho mexica. b).- La teoría del bien común contemplado en las Leyes de los Reinos de Indias. 2.2. La época del México Independiente. a).- La Reforma Liberal y las Leyes de Desamortización o Ley Lerdo. b).- El Porfiriato y las Leyes de Colonización.

2.3. El Derecho Agrario surgido de la Revolución, hasta la reforma de 1992. a).- La Ley Agraria de 1915 y el artículo 27 de la Constitución de 1917. Los primeros Códigos Agrarios. b).- La Ley Federal de Reforma Agraria. c).- Los procesos sociales agrarios como esencia del reparto de tierras y del derecho social agrario. La restitución, la dotación y la confirmación del régimen comunal. d).- La imprescriptibilidad, la inenajenabilidad y la inembargabilidad de las tierras ejidales y comunales. e).- La Comisión Agraria Mixta y el Cuerpo Consultivo Agrario, en cuanto órganos administrativos cuasi-jurisdiccionales. f).- Las resoluciones presidenciales (que no judiciales) que ponían fin a los procedimientos agrarios. El ejido y la comunidad indígena. g).- El concepto de ejidatario y de comunero. Los juicios privativos de derechos agrarios y los conflictos internos. h).- El ocaso del reparto agrario y la reforma constitucional y legal de 1983 (fin de las resoluciones presidenciales negativas y sobre los juicios privativos).

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3.- EL DERECHO AGRARIO EN LA ÉPOCA ACTUAL. 3.1. La reforma constitucional de 1992 y la supresión del reparto agrario. a).- El fin del derecho tutelar agrario. 3.2. Las nuevas leyes Agraria y Orgánica de los Tribunales Agrarios. a).- El concepto de núcleo de población ejidal y comunal y su patrimonio. b).- El concepto de ejidatario y de comunero. 3.3. La procuración en la defensa de los derechos de los campesinos. Atribuciones y facultades de la Procuraduría Agraria. 3.4. Los Tribunales Agrarios en cuanto órganos dotados de autonomía y plena jurisdicción para conocer y resolver de los juicios agrarios. 3.5. Los Tribunales Unitarios Agrarios. Facultades y supuestos competenciales. 3.6. El Tribunal Superior Agrario. Facultades, competencia y atribuciones. 3.7. Los actos registrales en materia agraria. El Registro Agrario Nacional. 3.8. El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. 3.9. Las figuras asociativas y la aportación de tierras ejidales y comunales a sociedades civiles y mercantiles.

4.- LAS PRINCIPALES FIGURAS JURÍDICAS E INSTITUCIONES DEL VIGENTE DERECHO AGRARIO. 4.1. Las sucesiones de derechos agrarios. 4.2. La enajenación de los derechos parcelarios y comunes. 4.3. Los posesionarios y avecindados de los núcleos de población.

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4.4. El trabajo indirecto en las labores del campo: la aparcería. 4.5. La prescripción de las tierras ejidales. 4.6. La adopción del dominio pleno. 4.7. La expropiación de tierras ejidales y comunales. 4.8. La asamblea general de ejidatarios y sus principales facultades. a).- Los comisariados ejidales y de bienes comunales. b).- Aceptación y separación de ejidatarios. c).- La división de ejidos y el otorgamiento del dominio pleno a ejidatarios y a los comuneros. d).- La delimitación y asignación de las tierras ejidales. c).- La constitución de nuevos ejidos. 4.9. Las tierras parceladas, las de uso común y las de la zona urbana. a).- Los solares urbanos ejidales y comunales. 4.10.- Las comunidades indígenas y su régimen de propiedad. a).- Los usos y costumbres de los pueblos indios.

5.- EL PROCEDIMIENTO AGRARIO Y SUS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES. 5.1. La demanda. 5.2. La audiencia de ley. a).- La contestación a la demanda, la reconvención en su caso, el ofrecimiento y desahogo de pruebas y los alegatos. b).- Los incidentes. c).- La medida cautelar. 5.3. La suplencia de la queja en los planteamientos de derecho de los sujetos pertenecientes al régimen ejidal o comunal, en la tramitación de los juicios agrarios. 5.4. La sentencia y los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios. a).- El recurso de revisión. b).- El juicio de amparo directo. 5.5. La jurisdicción voluntaria. 5.6. Las características esenciales del juicio agrario:

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a).- Iniciativa de parte. b).- Legalidad. c).- Igualdad. d).- Concentración. e).- Defensa oficiosa. f).- Verdad histórica o material. g).- Oralidad. h).- Publicidad i).- Inmediación. j).- Conciliación. 5.7. La ejecución de las sentencias agrarias y la conciliación en su ejecución. 5.8. Algunas peculiaridades del juicio de amparo en materia agraria.

CONCLUSIONES: a).- Las tierras ejidales y comunales y el mercado. b).- El dominio pleno. c).- La jurisdicción agraria y su autonomía. d).- El derecho ambiental y los tribunales agrarios.

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BIBLIOGRAFÍA: 1. Chávez Padrón Martha.- EL Proceso Social Agrario y su Procedimiento. Editorial Purrúa, México 1983. 2. Fabila Nanuel.- Cinco Siglos de Legislación Agraria en México. Edición de la Procuraduría Agraria, México 2006. 3. García Ramírez Sergio.- Elementos de Derecho Procesal Agrario. Editorial Porrúa, México 1993. 4. __________________.- La Justicia Agraria. Ediciones de los Tribunales Agrarios, México, 1995. 5. López Gallo Manuel.- Economía y Política en la Historia de México. Editorial El Caballito, México 1978. 6. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.- Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrúa, México 2000. 7. _____________________ Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México 2003. 8. Jurisprudencias y Tesis aisladas en materia agraria, de las quinta, sexta, séptica, octava y novena épocas. 9. Ley Federal de Reforma Agraria.- Editorial Porrúa. 10. Ley Agraria y Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

LIC. Edilberto Esquivel Ramírez

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INTRODUCCIÓN.

El estudio relativo al Curso de Derecho Agrario Mexicano, es un modesto esfuerzo de quien lo escribe, que refleja mi experiencia profesional en el ámbito de la aplicación del Derecho Agrario, la cual se remonta a las instituciones administrativas cuasi jurisdiccionales que estuvieron en vigencia con la Ley Federal de Reforma Agraria derogada; me refiero al Cuerpo Consultivo Agrario, dependencia en la cual me desempeñé, primeramente como abogado dictaminador en la Consultoría Estatal en el Estado de Michoacán y, posteriormente, como Secretario de Acuerdos. Al amparo de la reforma constitucional de 1992, se crearon las nuevas figuras jurídicas e instituciones para el campesino mexicano, destacando desde luego la Procuraduría Agraria y los Tribunales Agrarios. Por fortuna he tenido la oportunidad de colaborar en estas nuevas dependencias del poder público desde su creación. Me cuento entre los fundadores de los Tribunales Unitarios Agrarios, en donde inicié, en el Distrito 11, en Guanajuato capital, como Secretario de Estudio y Cuenta. Después, por un escaso tiempo de un año, fungí como Subdelegado Jurídico y Encargado del Despacho de la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado de Michoacán. Regresé a los Tribunales Agrarios, en marzo de 1993, en donde hasta la fecha me desempeño como Secretario de Estudio y Cuenta y Secretario de Acuerdos “B”. Adicionalmente, en el marco del ejercicio de mi actividad profesional como abogado y como licenciado en filosofía, he tenido la oportunidad de incursionar en la docencia, en los niveles medio superior y superior y, últimamente, en las Facultades de Derecho de la Universidad “Santa Fe”, de Guanajuato, Guanajuato y de nuestra Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en las que he impartido las cátedras de filosofía del derecho y de derecho agrario. La experiencia laboral y académica que narro, no es con la finalidad de plasmar aquí una especie de currículum vitae; ni mucho menos mostrar un perfil profesional que dista mucho de ser suficiente; sino que tal tiene el objetivo de señalar a los lectores, que a partir de mi modesta experiencia profesional, he tenido la oportunidad de colaborar en lo que con la anterior legislación fue el órgano

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administrativo que en segunda instancia conocía de los procesos sociales agrarios y de los procedimientos individuales y a partir de 1992, en lo que son ahora los órganos jurisdiccionales propia y formalmente dichos. Esto significa, desde una perspectiva personal, que he tenido la oportunidad de conocer los procedimientos agrarios que se han abordado en dos etapas distintas de la historia de México. El primero que tiene que ver con el derecho tutelar agrario, bajo el cual los procesos de dotación y restitución de tierras, constituían más bien instancias políticoadministrativas, que obedecieron a una época histórica determinada que tenía al reparto de la tierra como eje central del México de la post-revolución y de la revolución institucionalizada. El segundo que nace con la supresión del reparto agrario y el proceso de liquidación del derecho tutelar, que da origen y paso al nuevo derecho agrario basado en relaciones procesales igualitarias y regido por un procedimiento meramente judicial, encomendado a órganos jurisdiccionales dotados formalmente de autonomía y plena jurisdicción. En fin, el derecho agrario nacido de la revolución de 1910, prácticamente se liquida en 1992, época en la que se inaugura el actual marco legal agrario y sus nuevas instituciones, dentro de las que se abordan aspectos que bajo el anterior derecho agrario eran prácticamente impensables, tales como la venta de los derechos ejidales y comunales, la posibilidad de la adopción del dominio pleno de las tierras de naturaleza agraria, la aportación de éstas a asociaciones civiles o mercantiles, etcétera. Tal es pues la razón de que me propusiera para hablar de mi trayectoria personal en las líneas anteriores; razón que desde luego también me ha auxiliado en la estructuración del presente trabajo, el cual tiene como finalidad la impartición de la cátedra de Derecho Agrario en nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. De esta forma, el curso que se propone, se divide en cinco capítulos y el apartado conclusivo, el primero que tiene que ver con los aspectos generales de lo que es, de lo que trata y de lo que significa el Derecho Agrario, tanto desde el punto de vista epistemológico como desde el punto de vista social e histórico. Es decir,

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veremos si ésta rama del derecho forma parte del conocimiento científico, en primer lugar, y en segundo, si es que forma parte del derecho público o del derecho privado, o si por el contrario, constituye un conjunto de normas especializadas e independientes que no tienen que ver con aquella diferenciación clásica del derecho en la cosa pública y en la cosa privada. Se partirá del estudio también de las relaciones del Derecho Agrario con las demás disciplinas jurídicas y no jurídicas, con el fin de ubicarlo en su dimensión doctrinaria y evaluar la necesidad de sistematizarlo partiendo también de su utilidad práctica entre los educandos y los profesionales de esa disciplina jurídica. En el segundo capítulo nos ocuparemos del estudio de los antecedentes y fuentes históricas del derecho agrario en nuestro país, retomando para ello la concepción de algunos ilustres pensadores del siglo XIX, que nos legaron el concepto, no sin acierto, de que el Derecho Agrario y, concretamente el derecho que se ocupa de la propiedad de los pueblos indígenas, es sin duda el más antiguo en nuestra patria. Pero no solo porque el derecho de propiedad social o comunitario sea el más antiguo en México, derive por eso su necesidad de estudiarlo; sino también porque es sin duda uno de los más trascendentes y porque, por su causa, en gran medida, se originaron los principales movimientos políticos y sociales. De ahí la importancia del estudio de esas fuentes históricas, que por lo demás, no podrían soslayarse para la comprensión no solo del Derecho Agrario, sino para cualquier fuente de conocimiento. En fin, si no conocemos la historia, seremos más proclives a incidir en los errores cometidos en el pasado. En este capítulo segundo, se hará pues una descripción de las legislaciones agrarias que reglamentaron la propiedad rural en nuestro país, desde la época precolonial, la colonia, el México independiente, la legislación surgida de la revolución, hasta la reforma de 1992; estudiando las principales características procedimentales y de fondo que se observaron en esas épocas, así como las instituciones encargadas de aplicar las disposiciones jurídicas. El tercer capítulo inicia precisamente con la reforma constitucional de 1992, que pone fin al Derecho Agrario surgido de la revolución. Se hará referencia a las

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nuevas legislaciones sobre la materia y sus principales conceptos e instituciones públicas encargadas de su aplicación; para posteriormente, en el cuarto capítulo, abordar las figuras jurídicas y las instituciones esenciales del nuevo Derecho Agrario, remarcando las diferencias con el anterior marco jurídico, sobre todo en lo concerniente a los principales conceptos como el de ejidatario, el de las tierras ejidales y los relativos a las facultades de los órganos representativos de los núcleos de población ejidales y comunales. En el quinto capítulo, se verá de una forma preponderante, lo que es y significa el nuevo procedimiento jurisdiccional agrario que se tramita y se resuelve ante los Tribunales Unitarios Agrarios, tanto sus pasos y etapas, como sus peculiaridades y diferencias frente a las demás ramas del derecho y procedimientos judiciales; iniciando con la demanda, la audiencia de ley, la sentencia, su ejecución, así como los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios. Finalmente, revistiendo una importancia significativa, se hará mención especial al juicio de amparo en materia agraria y sus peculiaridades distintivas. Los capítulos que conforman el curso, se consideran los indispensables para acreditar la materia de Derecho Agrario y en fin para poder contar, a mi juicio, con un acervo informativo y cultural indispensables para todo profesional del derecho y, particularmente, para el ejercicio de la abogacía. El apartado conclusivo, se refiere desde luego a opiniones personales de un servidor sobre la percepción que tengo sobre las dos etapas del derecho agrario; esto es, de lo que es y significó el derecho de la revolución y lo que es y significa el actual derecho que liquidó al primero y que para bien o para mal ha hecho que las tierras ejidales y comunales entren al concierto del mercado y de la globalización. También incluye el aspecto de la conclusión, una sencilla aportación y propuesta con relación a una real y no solamente formal autonomía de la justicia agraria. Es pertinente aclarar, que con el fin de hacer mas práctica y ágil la lectura y comprensión de este trabajo, las referencias y las citas bibliográficas se anotarán al final de cada uno de los capítulos y por lo demás, se procurará finalmente citar tesis aisladas y criterios jurisprudenciales tanto de los Tribunales Colegiados de Circuito,

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como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a los temas que serán desarrollados; lo anterior con la finalidad de precisar los conceptos y los criterios jurídicos que se han venido adoptando con relación a las instituciones de forma y de fondo que comparten la cuestión agraria. Para concluir, solo resta puntualizar el objetivo general que se persigue con el presente curso; y sobre tal aspecto, como ya lo dijimos, el trabajo va dirigido, de manera primordial, a los alumnos del quinto año de la carrera de licenciados en derecho, de los cuales se espera que al finalizar el curso hayan comprendido el sentido histórico, práctico y social del Derecho Agrario; que estén en condiciones de entender a cabalidad ¿qué es y qué significa esa rama del derecho, tanto para nuestro país, para los abogados y, sobre todo, para los hombres a los que va dirigido: los campesinos?.