Deontologia y Deontologia Juridica

DERECHO Y BIOETICA DEONTOLOGIA SUMARIO: Introducción. Concepto de Deontología. Deontología Jurídica. Aplicación de la D

Views 157 Downloads 2 File size 500KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHO Y BIOETICA

DEONTOLOGIA SUMARIO: Introducción. Concepto de Deontología. Deontología Jurídica. Aplicación de la Deontología Jurídica a la labor del Licenciado en Derecho. La deontología jurídica en México. Bibliografía. INTRODUCCIÓN En la actualidad, no escuchamos que exista tema profesional sin tener en cuenta la Ética o sus principios Deontológicos en el ejercicio de la misma, desde los estudios universitarios hasta eventos académicos como ciclos de Conferencias, Diplomados, presentaciones de libros y Congresos, entre otros versan en la Ética Profesional. Sin embargo, es menester tener en cuenta algunas acotaciones y precisar ideas respecto a los términos Ética, Moral y Deontología, porque suelen confundirse entre sí incluso son considerados en muchas ocasiones como sinónimos, no obstante que desde el punto de vista de la filosofía, cada una tiene una connotación específica. Es importante no confundir deontología profesional con ética profesional, ya que la ética profesional es la disciplina que estudia los contenidos normativos de un colectivo profesional, es decir, su objeto de estudio es la deontología profesional, mientras que, tal como se apuntaba al comienzo del artículo, la deontología profesional es el conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. En un sentido vulgar se habla de deontología en referencia al buen hacer que produce resultados deseables, sobre todo en el ámbito de las profesiones; un buen profesional es alguien que, en primer lugar, posee una destreza técnica que le permite, en condiciones normales, realizar su tarea con un aceptable nivel de competencia y calidad. Las reglas del buen hacer perfectum officium, acción llevada a cabo conforme a los imperativos de la razón instrumental constituyen, sin duda, deberes profesionales; esto no es en modo alguno ajeno al orden general del deber ético. Aún más: las obligaciones éticas comunes para cualquier persona son, además, obligaciones profesionales para muchos Puede hablarse también de una deontología aplicada, en cuyo caso no se está ya ante una ética normativa sino descriptiva e incluso prescriptiva. La deontología aplicada al estudio de los derechos y deberes, particularmente enfocados al ejercicio de una profesión, es el caso de la deontología profesional. Para su aplicación se elaboran códigos deontológicos, los cuales reglamentan, de manera estricta o bien a modo de orientación, las cuestiones relativas al “deber”, de los miembros

1

DERECHO Y BIOETICA

de una determinada profesión. La deontología se nutre por un lado del marco jurídico, y por otro del marco moral. Su concepto básico es que obrar “de acuerdo a la ética” se corresponde con obrar de acuerdo a un código predefinido. Un apartamiento de una norma previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un comportamiento no-ético. Por tanto, hablamos del argumento supremo que ha de orientar cualquier conducta. En definitiva, cuando nos refiramos a una profesión determinada, podemos hablar de la existencia de una ética y de una deontología determinada. La primera se podría centrar en determinar y perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y la deontología, por su parte, se centraría en definir cuáles son las obligaciones concretas de cada actividad. En el presente trabajo abordare el tema de la Deontología orientado a al enfoque de interés para el abogado, la deontología jurídica y la relación entre Deontología y derecho para que sirva de andamiaje en el estudio de la misma. CONCEPTO DE DEONTOLOGÍA El término deontología proviene del Del griego déor participio neutro del impersonal dei, dignifica “lo obligatorio, lo justo, lo adecuado”. El término deontology, fue forjado por Jeremías Bentham, en su obra Deontology. or Science of Morality, de 1834; donde el autor se ocupó de estudiar los deberes que han de cumplirse para alcanzar el ideal utilitario del mayor placer posible para mayor número posible de individuos, es decir desarrolló una doctrina acerca de los deberes concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas situaciones sociales. Algunos autores consideran que la deontología se refiere propiamente a los deberes que cada persona tiene consigo y con los demás; por tanto se diferencia del término ontología en cuanto que éste significa estudio del ser, y deontología estudio del deber ser; por lo que concierne a las profesiones, en ellas también aparecen los deberes que todo individuo, con un calificado grado de estudios, tiene obligación de aplicar en su entorno laboral; es así como podemos hablar de la deontología o deberes del médico, del abogado, del actuario, del contador, del notario. Por ejemplo, en este último caso es primordial poner en práctica aquellos que se relacionan con la veracidad, imparcialidad, eficiencia, abstención de litigar, guardar el secreto profesional, cobrar honrada y adecuadamente, etcétera.

2

DERECHO Y BIOETICA

De esta manera podemos observar desde el sentido de la Deontología los deberes del jurista en sus diferentes facetas, como la de litigante, juez, agente del ministerio público, notario, en fin, del profesional del derecho desde el punto de vista de la prestación de un servicio. Lo que se puede analizar de dos maneras, la primera como las situaciones o las actitudes que la gente espera del profesionista en el ámbito de su competencia, así como su responsabilidad en el campo del derecho en caso de una actuación culposa, negligente o inhábil. Y la segunda como el conjunto de reglas y principios que rigen su conducta, vinculada ésta con el ejercicio de su profesión y la pertenencia a su grupo gremial, sin dejar de reconocer que tales Principios encuentran su base y soporte en la ética y la moral. Ambas directrices comparten el mismo objetivo, el de evitar deficiencias, abusos o corrupción. No obstante, teniendo como el eje rector la sociedad misma. Dicho de este modo, el de total relevancia dejar en claro que término deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional; estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontología profesional periodística, de una deontología profesional médica, deontología profesional de los abogados, etc. DEONTOLOGIa JURIDICA El estudio filosófico del derecho al ocuparse de materias relativas a la conducta humana, en especial a la normación de la conducta humana, en especial limitación de la conducta humana no puede limitarse a una simple enunciación de los hechos. La relación del objeto de estudio y los fines humanos, implica que dicho objeto debe ser valorado por la filosofía jurídica, y conforme a dichas valoraciones debe constituirse idealmente el “debe ser” de las normas de derecho. La deontología jurídica es la disciplina que se ocupa de esa tarea; es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y como deber ser aplicado; la importancia práctica de la deontología jurídica proviene de la relación que existe entre las formaciones sociales y la actividad psíquica de los hombres.

3

DERECHO Y BIOETICA

En este orden de ideas podemos afirmar la influencia, de las valoraciones humanas de lo que debe ser (utopía) sobre el real acontecer de los hechos, con un sentido finalístico, de tal suerte que suelen aproximarse a los ideales que se forjan los hombres mediante un razonar deontológico. Ahora bien, no todo razonamiento relativo a lo que alguna cosa deber ser, constituye un pensar deontológico. La deontología y, por tanto, la deontología jurídica, siendo disciplinas filosóficas, se deducen del estudio exhaustivo de la naturaleza humana y de los fines del hombre en relación al orden universal, íntimamente vinculada con la teoría del conocimiento y la ontología, cuyas conclusiones les sirven de presupuestos. De este modo queda claro, que los elocuentes discursos en el recinto del poder legislativo de un Estado, exaltando las virtudes de una ley determinada, no suelen constituir argumentaciones deontológico-jurídicas por tratar un tema particular y generalmente sin el rigor analítico y sistemático del razonamiento filosófico. En este orden de ideas La deontología jurídica o bien la ciencia de los deberes morales del abogado, considera como la principal obligación moral del licenciado en dereho, en cada faceta del ejercicio de su profesión, tener el conocimiento y la capacidad para ejercerla, para ello es indispensable tener “un buen conocimiento de la ley, de la jurisprudencia y de la práctica de los tribunales” razón por la que es un deber actualizarse constantemente en los aspectos doctrinales, puesto que los deberes específicos del abogado varían de acuerdo a la actividad que se realiza. Si hacemos un análisis deontológico de la conducta debida en los diferentes aspectos en que puede realizarse la profesión de abogado, empezaremos con es primordial la del juez; Su principal deber es la imparcialidad sin la cual es difícil la administración de justicia. La imparcialidad se consigue con determinados factores y resulta incompatible con el desempeño de cargos políticos, o estar inmerso en intereses económicos o comerciales que afecten su función; legalmente cuenta con los medios para defender su imparcialidad, por ejemplo, la abstención o la recusación, para aquellos casos en que el juez está unido por relaciones de parentesco o amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, en estos casos surge el deber moral y la obligación jurídica de abstenerse de juzgar así como, en los casos en que por razones personales puede renunciar, jubilarse, pedir licencia o su traslado sin que por ello haya ninguna implicación deontológica. En cuanto a su resolución ante un problema que lo pone ante un dilema moral, las opciones son fallar en contra de la propia conciencia o a favor de ella pero sin argumentos o valiéndose de argumentos falaces, por esto la disyuntiva del juez estribará en decirse a sí mismo que “la ley es la ley” y no darle más vueltas o ver en ésta un instrumento para “hacer

4

DERECHO Y BIOETICA

justicia”, lo que quiere decir hacer aquello que cree justo en conciencia, La gravedad y la importancia de la función judicial se advierten de un modo gráfico en la fuerza que adquiere una sentencia firme sobre la cosa juzgada no se pude volver. El juez tiene por tanto la capacidad de transformar lo ambiguo en jurídicamente definitivo El Notario tiene sus deberes específicos como es el de proceder con absoluto apego a la verdad, sin certificar datos falsos y guardando el secreto profesional. “Cuando se habla de la verdad en la profesión notarial se quiere decir que el notario no puede mentir, que no puede autorizar la mentira presentada por el cliente, si el notario sabe que es efectivamente una mentira”. El deber moral de no mentir es parte de la deontología del notario, aun cuando la verdad interesa más al cliente porque de ella depende la firmeza del acto jurídico El Fiscal, tiene como principal deber, el de la investigación imparcial con absoluto apego a la verdad, moralmente no debe acentuarse su actuación como figura punitiva, sino como colaborador estricto de la justicia a través de una investigación seria de los hechos, respetando primordialmente el principio de inocencia. Quien en repetidas ocasiones se encuentra ante dilemas morales, cuando por determinados tipos de delitos se ve presionado por la opinión pública y por los medios de comunicación para actuar parcialmente tratando de configurar pruebas que no existen, con testigos falsos, etc. También es frecuente que se presenten casos con repercusiones políticas, y el más frecuente es el de los casos en que los propios superiores le obligan a actuar en contra de su deber moral. Al Fiscal se le presentan situaciones especiales en las cuales está exento de seguir cierto comportamiento deontológico, como cuando sufre amenazas para él o su familia por parte de narcotraficantes, terroristas o grupos fuertes de interés. El litigante es quien presenta mayores complicaciones morales en el desempeño de la profesión, sus deberes morales específicos, se acude a él buscando seguridad, competencia y honradez profesional, se considera como principales deberes generales del abogado en relación a sus clientes los siguientes: el deber de conocimiento, refiriéndose a la relación cliente-abogado. Al aceptar un caso surge el deber de fidelidad con el cliente guardando absolutamente el secreto profesional, negándose a proporcionar cualquier tipo de información perjudicial para el mismo, a la parte contraria; el deber de igualdad de trato consiste en el deber moral de tratar a todos los clientes por igual sin distinciones por su rango o posición económica Actualmente ocupa un lugar muy importante entre las posibilidades del abogado, el dedicarse a la investigación en las Universidades e Institutos, que dedican gran parte de su

5

DERECHO Y BIOETICA

presupuesto a promover la investigación científica, cuyos deberes profesionales para todo profesional como la vocación, o aptitud, la preparación concienzuda y el desinterés o entrega al servicio profesional, otros deberes propios del investigador como: a) El deber de proceder a la investigación por puro amor a la verdad. c) “Deber de la sinceridad en la aportación de los resultados obtenidos. d) Deber de respetar el derecho ajeno a la investigación y al dominio o propiedad de los frutos de su trabajo.” Hoy por hoy existen robos literarios o científicos reprobables por la misma ley natural, en cuanto atentados contra la propiedad intelectual, aun independientemente de la prohibición positiva de la ley. Lo que significa una plena violación a la deontología del investigador. Dándose casos en los que el personal docente lleva a cabo el plagio o robo de propiedad intelectual en aras de obtener en forma rápida una materia, una plaza, u obtener premios de productividad, un grado académico o bien publicar gran cantidad de supuestos productos de investigación.

Los Abogados litigantes, notarios, investigadores, integrantes del Poder Judicial y funcionarios públicos, suelen ser además Catedráticos de las distintas Facultades de Derecho, por lo que también tienen deberes morales que acatar, entre los que se destaca el de: 1. Investigar la verdad, 2. Reconocer la verdad y 3. Enseñar esa verdad. Su principal deber es evitar la ignorancia. “No es ignorante el que no sabe, sino el que no sabe lo que pudiera y debiera saber”. El Docente tiene el deber de estar actualizado en la materia que imparte, ser totalmente responsable en cuanto a honestidad, puntualidad y reconocimiento de la verdad, puesto que no solo transmite conocimientos, sino que es un ejemplo vivo para el futuro abogado, por lo que tiene gran parte de la responsabilidad moral de las generaciones a las que contribuyó a formar. La deontología aplicada para el licenciado en derecho involucra los deberes propios de cada actividad profesional que resulta tan importante como la actualización científica, para el desarrollo pleno de una profesión y para que cumpla su cometido de coadyuvar a la realización del bien común. LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA EN MEXICO En el tenor de que la deontología jurídica es el conjunto de normas que regulan los deberes de los licenciados en derecho como parte de un gremio, es relevante mencionar las casas de estudio en México mediante los cuales se inculcan los códigos deontológicos a los abogados, históricamente por la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 2 de diciembre de

6

DERECHO Y BIOETICA

1867 se funda la Escuela de Jurisprudencia y se instala en el edificio de San Ildefonso; Posteriormente en marzo de 1951 y con la creación de los cursos de doctorado, esta institución fue elevada al rango de Facultad de Derecho. En cuanto a las actividades de las escuelas Libre de Derecho en el Distrito Federal, éstas se inician en 1912 bajo los auspicios del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. Más tarde se observa que la enseñanza del derecho se ha multiplicado con una expansión acelerada al aparecer una gran cantidad de instituciones educativas, entre las cuales se encuentran: La Universidad Iberoamericana 1945, el Instituto Tecnológico Autónomo de México 1946, Universidad La Salle 1962, universidad Panamericana 1966, Universidad Latina 1966, y Universidad Anáhuac 1967 y muchas otras de carácter privado. La actividad del jurista a través del tiempo y en nuestra época ha sido conocer la ley, interpretarla y aplicarla. Estas actividades se realizan por medio de: los notarios, jueces, magistrados, ministros, abogados, actuarios, Ministerio Público, corredores políticos, jueces del Registro Civil, registradores de la propiedad, etcétera. El código de ética tiene como objetivo, el elevar la calidad profesional de los abogados, al presentar un mejor servicio profesional. En los países desarrollados, el código de ética profesional, tiene como objetivo el regular la conducta de los abogados, en aquellos puntos donde se ha detectado un mayor atraso en la resolución de los expedientes. También lo utilizan en esos países como elemento regulador entre las costumbres del pueblo por su idiosincrasia, y el espíritu de la ley de lo que se debe aplicar. El código de ética del abogado, es de aplicación interna exclusivamente, para sus agremiados, por lo que el cumplimiento de la conducta de ética, es sólo aplicable sólo a sus miembros en activo. Es un instrumento de poder jerárquico, con el que los líderes de la asociación profesional, mantienen el control de los actos de los abogados en relación a los asuntos que deben hacer, y deben rechazar. El Abogado tiene un papel fundamental, en una sociedad fundada en el respeto a la Justicia. Su misión es ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es, por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia. La característica esencial de todo abogado la define su función como servidor del derecho. En el acontecer más reciente de la Deontología Jurídica en México mencionaré el proyecto de ley presentado en el 2005, con su actualización de proyecto final en el 205 de la Ley

7

DERECHO Y BIOETICA

General de la Abogacía en México, ley en la que se institucionaliza a los abogados, se describen los deberes, se legisla la Colegiación obligatoria, con el objeto de que el abogado este actualizado y guarde buen proceder, esta colegiación ya existe en otros países tales como Canadá, Estados Unidos de América, Guatemala, Paraguay, Argentina, Brasil, España, Francia, Italia, Inglaterra, y la unión europea. BIBLIOGRAFIA  



   

DRIESCH, Hans, El hombre y el mundo, Centro de Estudios Filosóficos UNAM, México, 1971. ECO, Humberto, Como se hace una tesis, Ed. Gedisa, México, 6ª. Edición, 1977. GOMEZ PEREZ, Rafael. Deontología Jurídica, Colección Jurídica, Ediciones Universidad de Navarra, S.A. Pamplona, 1991. MELÉNDEZ, Aquiles, Ética Profesional, Herrero Hnos. Sucs, S.A. Editores, México, 1965. PEINADOR, Antonio, Moral Profesional, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1962. ROJAS SORIANO, Raúl, Trabajo intelectual e investigación de un plagio. Plaza y Valdez, Editores, México, 1997. VILLALPANDO, José Manuel, Manual Moderno de Ética, Editorial Porrúa, México, 1984. Lega, Carlo, Deontología de La profesión del abogado, za ed., Civitas, Madrid. 1983, GOMEZ PEREZ, Rafael. Deontología Jurídica, Colección Jurídica, Ediciones Universidad de Navarra, S.A. Pamplona, 1991. MELÉNDEZ, Aquiles, Ética Profesional, Herrero Hnos. Sucs, S.A. Editores, México, 1965. Torre Díaz, Francisco Javier de la, Ética y Deontología Jurídica, Madrid, 2000

8