Etica y Deontologia Juridica

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS ESPECIALIDAD DERECHO CUR

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS ESPECIALIDAD DERECHO

CURSO Ética y Deontología Jurídica Alumno: Rodríguez Flores, Juan Ramón Código: 10106C242D Ciclo: 2013 – II

ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA

INDICE

1. 2. 3. 4. 5.

QUE ES LA DEONTOLOGIA ETICA DEONTOLOGIA JURIDICA EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DEBER DE INFORMAR LA DEONTOLOGIA JURIDICA COMO HUMANIZADORA DEL DERECHO ANTE LA GLOBALIZACION 6. LA FUNCION HUMANIZADORA DE LA ETICA 7. LA FUNCION HUMANIZADORA DE LA DEONTOLOGIA SOBRE EL DERECHO 8. LA DEONTOLOGIA COMO INSTANCIA CRITICA DE LAS LEYES 9. LA IMPORTANCIA DE LA DEONTOLOGIA ANTE UN MUNDO GLOBALIZADO 10. CONCLUSIONES 11. BIBLIOGRAFIA

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA QUE ES LA DEONTOLOGIA De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra

Deontología

significa

“Ciencia

o

Tratado

de

los

deberes”

(Del griego δέον "debido" + λόγος "Tratado"). Deontología es un término introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality (Deontología o la ciencia de la moralidad) en 1834, hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa. Un código deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. La deontología trata del espacio de la libertad del hombre sólo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Asimismo, Bentham considera que la base de la deontología se debe sustentar en los principios filosóficos de la libertad y el utilitarismo, lo cual significa que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican en función de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar asuntos estos muy humanistas. Para Bentham la deontología se entiende a partir de sus fines (el mayor bienestar posible para la mayoría, y de la mejor forma posible).

Los argumentos humanistas de libertad y utilitarismo fueron apropiados en la deontología, con las exigencias ético-racionales que influyeron de alguna manera en el constitucionalismo colombiano (como que fue amigo de Francisco de Paula Santander y Miranda). Bentham coincide con Rousseau en su idea de que, hasta su tiempo, los sistemas morales y políticos están fundados en el irracional histórico y deben ser sustituidos por una moral y un orden político naturales, es decir, racionales; lo cual fue acogido por las nacientes repúblicas americanas.

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA Los primeros códigos deontológicos se aplicaron después de la Segunda Guerra Mundial luego de ver las atrocidades que los profesionales de la salud (Médicos principalmente) aplicaban con las personas justificándose en el ejercicio de la investigación, pero que tampoco tenían ningún tipo de regulación ni control, es así como durante la guerra fría se comienza a estudiar y aplicar la deontología en Europa. Puede hablarse también de una deontología aplicada, en cuyo caso no se está ya ante una ética normativa sino descriptiva e incluso prescriptiva. La deontología aplicada al estudio de los derechos y deberes, particularmente enfocados al ejercicio de una profesión, es el caso de la deontología profesional. Para su aplicación se elaboran códigos deontológicos, los cuales reglamentan, de manera estricta o bien a modo de orientación, las cuestiones relativas al "deber", de los miembros de una determinada profesión. La deontología se nutre por un lado del marco jurídico, y por otro del marco moral. Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" se corresponde con obrar de acuerdo a un código predefinido. Un apartamiento de una norma previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un comportamiento no-ético. Por tanto, hablamos del argumento supremo que ha de orientar cualquier conducta. Se puede decir que mientras en Bentham la deontología se entiende a partir de sus fines (el mayor bienestar posible), para Kant la deontología es en sí misma una ciencia de los deberes o imperativos categóricos en la que no importan los fines,

sino

la

intencionalidad

del

acto,

independientemente

de

las

consecuencias materiales de aquél. La base de la ética kantiana se encuentra en el siguiente principio básico: "Obra siempre de acuerdo con aquella máxima que al mismo tiempo puedes desear que se convierta en ley universal". Y eso quiere decir que una persona actuaría éticamente si está de acuerdo en que su regla de conducta debe ser aplicada por todo aquel que se llegara a encontrar en una circunstancia similar. Por lo tanto nos encontramos ante dos teorías éticas:

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA 1.- Algunas teorías éticas no se sirven de las consecuencias para determinar si un acto es bueno o malo. Estas teorías se conocen por teorías deontológicas o formalistas (deon: deber). En la ética deontológica, la cualidad intrínseca de un acto o su conformidad con una regla moral define si es bueno o malo. Por ejemplo, no mantener una promesa se puede considerar intrínsecamente malo. 2.- El no consecuencialísimo, formalismo o deontología define “correcto” como las distintas consideraciones intrínsecas de la acción, en gran parte independiente de las consecuencias. En otras palabras, la decisión depende de nuestra habilidad para mirar el futuro y no tomar ninguna decisión por la consecuencia de las acciones. Por lo tanto, considera los intereses y derechos de la persona (derechos humanos) como lo más importante y ve este propósito como un servicio a la justicia. La deontología, formalismo o no consecuencialísimo centra como conceptos éticos lo correcto y lo incorrecto. La acción ética consiste en hacer el propio deber. Hacer el propio deber es lo correcto y lo bueno. Eludir el deber es incorrecto o malo. Lo correcto o incorrecto depende de la naturaleza de la acción en términos de su significado moral inherente, por ejemplo, el hacer una promesa. Las teorías teleológicas griego telos = fin, estiman que un acto es bueno o malo en función de las consecuencias que él produce. El consecuencialísimo o teleología usualmente define “correcto” en términos de causar bien como las consecuencias de las acciones. Ello origina un cálculo de las acciones relevantes en la situación y elige una que tenga la máxima “ratio” de beneficio por encima del daño producido. El objeto y el propósito de esta teoría es la “utilidad”. La ética utilitarista representa en la teleología la corriente más importante para los cuidados contemporáneos. Los utilitaristas afirman que un acto es bueno en cuanto proporciona mayor intensidad de placer o de bondad sobre un dolor. Se definen correctas las acciones en cuanto tienden a producir felicidad. Por felicidad se entiende placer y ausencia de dolor; por infelicidad, dolor y Juan Ramón Rodríguez Flores - 10106C242D

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA privación de placer. La dificultad de esta teoría es cómo se puede mensurar en abstracto cualidades como placer y dolor. El consecuencialísimo está establecido en el resultado final y, por lo tanto, en la estipulación de que el resultado final es la mayor felicidad; además, la felicidad se pone al alcance mediante una serie de acciones correctas. Al analizar esta teoría, nos damos cuenta rápidamente que sus posiciones enfrentan la felicidad de unos versus la felicidad media de todo el mundo. Así, el utilitarismo puede concebirse como la prescripción de la injusticia. Todas las acciones no pueden considerarse a la luz del bienestar general; las personas individuales deben tenerse en cuenta. El más conocido defensor de la teoría no consecuencialista fue Immanuel Kant (1724-1804). Vamos a introducirnos en la filosofía y en la persona de Kant, por la repercusión que sus teorías han tenido en el pensamiento de generaciones posteriores. Este filósofo nació en una ciudad al este de Prusia, venía de un hogar severamente cristiano, dato muy importante para toda su filosofía, fue también su propia religiosidad. Kant partía a del punto de vista de que la diferencia entre el bien y el mal es algo verdaderamente real. Todos los seres humanos tenemos una “razón práctica”, es decir una capacidad de razonar que en cada momento nos dirá lo que es bueno y lo que es malo moralmente, por lo tanto la capacidad de distinguir entre el bien y el mal es innata como las demás cualidades de la razón. Y todos los hombres tenemos acceso a la misma ley moral universal. Para llegar al bien supremo la razón práctica ha de postular tres principios que lo hagan posible: 

Primer postulado: la libertad. El mundo del fenómeno está regido por la necesidad, mientras que el mundo de la razón práctica esta regido por la libertad.

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA 

Segundo postulado: la inmortalidad del alma. Llegar al bien supremo supone la santidad, perfecta conformidad entre la voluntad y la ley moral, lo que sólo es posible suponiendo la inmortalidad del alma.



Tercer postulado: la existencia de Dios. Lograr el bien supremo requiere también llegar a la felicidad adecuada a la moralidad y para ello tenemos que postular la existencia de Dios como realidad en la que el bien supremo se cumple.

Estos tres postulados hacen posible la ampliación del conocimiento. La noción del deber, que es central en la filosofía estoica, con Kant adquiere mayor ímpetu. Para Kant, el concepto del deber es una idea innata, las personas nacen conociendo cuáles son sus deberes, siendo el deber básico el cumplir con lo correcto. Además postula que cuando se actúa con una actitud correcta, es esta la que es decisiva para determinar si se trata o no de un acto moral, no son las consecuencias del acto las que son decisivas. Por ello también llamamos a la ética de Kant ética de intención. La presencia de la ley y el deber en la voluntad se manifiestan a través de la experiencia de obligación que se plasma en los imperativos o mandatos que expresan el deber ser. Éstos imperativos son impositivos para voluntad, así que hay que obrar ateniéndose a ellos. El imperativo, así, representa el mandato objetivo que recibe la voluntad. Los imperativos categóricos mandan la acción en sí misma sin referencia a ningún fin. Kant tiene un fuerte sentido del respeto por la persona y su capacidad de razonar y actuar moralmente, así describió las consideraciones para que una regla moral sea válida y las llamó imperativos categóricos: 1. - Ser aplicable al universo entero. 2. - Que todo el mundo la respete. 3. - Que los individuos sean tratados como un fin y no como un medio, eso quiere decir que no debemos utilizar a las demás personas con el fin de conseguir ventajas para uno mismo, ni tampoco tienes el derecho a usarte a ti mismo como un mero medio para conseguir algo.

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA Kant formuló la ley moral como un imperativo categórico, con lo cual quiso decir que la ley moral es “categórica”, es decir, valida en todas las situaciones. Además es un “imperativo”, es decir, es “preceptiva” o, en otras palabras completamente ineludible. Por eso la ética de Kant se suele denominar ética de obligación. La norma deontológica sugiere que hay estándares para escoger, razonar y juzgar moralmente. Consisten en normas específicas, como el decir siempre la verdad. Son estas normas las que nos dictan cómo actuar en un dado. Kant dice que los imperativos categóricos son órdenes incondicionales, obligatorias y necesarias éticamente en cualquier circunstancia. No hay autoridad externa que indique qué hacer y tampoco hay que considerar las consecuencias. Con estos pensamientos, Kant se pone a establecer normas morales absolutas. Vamos a ilustrar la teoría de Kant con un ejemplo: dos abogados con igual habilidad y reputación trabajan en un despacho jurídico. Una trabaja porque le gusta esa clase de trabajo; el otro porque siente que esto es lo que ella debería estar haciendo, aunque no le gusta el derecho; este abogado tiene adquirido un sentido cívico del deber. Kant, por lo tanto, juzgaría a ésta como virtuoso, y a el segundo como alguien que, aunque hacia las cosas bien hechas, no demostraba un valor moral en cuanto a su trabajo. Pero se puede decir que se tiene solo en cuenta el hecho y no las consecuencias. Sin embargo, las decisiones morales siempre producirán consecuencias. Problemas de las normas deontológicas: El principal problema de las normas deontológicas es que, a veces, a través de ellas se genera conflictos y que uno debe decidir en función de normas decididas por otros anteriormente. Otro gran problema es la excepción de la norma. Para un abogado es muy difícil separar la idea de deber y de obligación de las finalidades y propósitos, deseos y necesidades de una situación. La postura deontológica focaliza el significado moral de los valores en deber u obligaciones, guiados por normas y principios específicos sin considerar las Juan Ramón Rodríguez Flores - 10106C242D

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA consecuencias, y para el abogado es muy difícil justificar sus acciones sin tener en cuenta las consecuencias.

ÉTICA Se puede definir ética como: orientar acciones racionalmente durante toda la vida hacia bienes. Analicemos ahora cada uno de estos elementos. Orientar. Antiguamente la ética se caracterizaba por decir a las personas lo que tenían o no que hacer (ej.: no al aborto); hoy en día la ética no pretende solucionar sino ORIENTAR, ser una guía. Acciones. La ética no pretende orientar el pensamiento, sino las acciones. No se preocupa por lo que se piensa sino por lo que se hace. No es un saber teórico, es un saber práctico; las cuestiones prácticas le incumben a todo el mundo. Racionalmente. Se intenta utilizar la razón, se intenta orientar las acciones racionalmente; se tiene que razonar por qué se actúa de una manera y no de otra. Las personas no sólo actúan sino que además tienen razones. Durante toda la vida. La ética no se preocupa sólo de una acción puntual sino de acciones que duran toda la vida y de acciones que con el tiempo se hacen hábitos. Se trata de labrar actitudes. El hacer está vinculado también con el ser (“la manera de hacer es ser”); se trata de pasar del hacer al ser (ej.: no se trata de hacer una acción generosa, sino de ser generoso). Hacia bienes. A la ética le preocupa una conducta hacia bienes, hacia el bien, hacia la madurez, hacia lo mejor, hacia lo excelso, hacia la autorrealización,... para perfeccionarse a uno mismo. DEONTOLOGIA JURIDICA Significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La importancia práctica de la deontología

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA jurídica la pone de manifiesto Vanni, haciendo ver la relación que existe entre las formaciones sociales y la actividad psíquica de los hombres. La

Deontología,

además,

tiene

algunas

consecuencias

de

carácter

sancionador. Para Desantes Deontología jurídica es el "conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de abogados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros.¨ Con frecuencia se suele afirmar que los códigos deontológicos son innecesarios, ya que, en todo caso, los valores primordiales de la sociedad se encuentran a salvo, en virtud de que están jurídicamente protegidos en la legislación penal. Tal afirmación debe calificarse de errónea porque confunde los fines y propósitos de ambos cuerpos normativos. Entre el Código Penal y el Código Deontológico subsisten diferencias de fondo y forma. Las exigencias de una legislación penal son mínimas porque deben conciliar los intereses de la mayor parte o de la totalidad de una comunidad; en cambio, las exigencias de la ley moral son de fondo porque tocan la naturaleza del hombre y sus obligaciones consigo mismo y con los demás. Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes. No es posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción deontológica. No hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la justicia. Es, en fin, colaborar a la divulgación ética de la sociedad y sus principios. El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio profesional.

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DEBER DE INFORMAR El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica y la jurisprudencia comparada. Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica. El sacerdote, el médico, el abogado son aquellas personas que por las especiales características de su ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser humano y sus más delicados problemas. Ellos son depositarios de asuntos y actividades vinculados con el mundo referido a la intimidad de la persona. La confianza y la lealtad son valores que signan y presiden dichas relaciones interpersonales. En el lecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia del sacerdote, a quien se le confía los pecados, del médico, que posee toda la información de los problemas relativos a

su

enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de sus bienes al haber participado en la redacción de su testamento y de haberlo tal vez asesorado en algún tramo de su vida. Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida privada de sus clientes. De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales, actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo

como

ilícitos

todas

aquellas

conductas

que

conozcan

indebidamente y divulguen secretos o confidencias relativos al ámbito de la privacidad personal y

ordenamientos

jurídicos normas protectoras

de

la

intimidad, este interés existencial es tutelado por la jurisprudencia. El autor en Juan Ramón Rodríguez Flores - 10106C242D

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA su ejercicio profesional ya largo a la fecha ha conocido en carne propia este derecho y deber principista. El joven abogado toma debida nota a este a este deber, derecho y responsabilidad.

LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA COMO HUMANIZADORA DEL DERECHO ANTE LA GLOBALIZACIÓN Aunque se admitiera, siguiendo la posición a ultranza de Kant y Kelsen, que el Derecho fuese totalmente independiente de la ética, la Deontología Jurídica abriría, de par en par, una puerta de acceso de la ética a la práctica jurídica. La ética exigiría a legisladores, jueces y abogados una actuación responsable, de acuerdo a los valores jurídicos fundamentales. De este modo la ética accedería al Derecho, no por una puerta falsa, sino más que por la vía de la teoría, por el camino de la práctica. La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del Ser Humano. Sin ética el hombre estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos. Así

pues,

urge

una

renovación

de

la moral,

que

en diálogo con

la postmodernidad genere una moral de la persona, una moral concreta, una moral de actitudes y de opciones fundamentales. Urge promover, no una moral minimalista, sino una moral de aspiraciones. Las recientes aventuras bélicas de los últimos años con las secuelas de hambre, destrucción y muerte nos están revelando la importancia y necesidad de la ética, no sólo a nivel individual y nacional, sino a un nivel planetario. Los esfuerzos humanos para construir un mundo más justo, más humano y más fraterno, van mucho más allá de los progresos técnicos, que sin la guía de la ética pueden convertirse en una amenaza para la paz y la justicia. Ahora bien, la orientación del progreso a nivel técnico y político debe pasar por la ética y especialmente por la ética de las profesiones, y entre ellas, por la ética de la profesión jurídica.

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA Quizá ninguna profesión, como la jurídica, esté sometida a una tan fuerte tensión: la de guiarse por los altos ideales de la justicia y la equidad, y la de dejarse arrastrar por las más bajas inclinaciones hacia la corrupción y la injusticia. Lamentablemente el problema no es nuevo, ni se circunscribe a una sola nación. En efecto, la mala fama de la profesión jurídica ya existía desde la época de Platón. El filósofo de la Academia escribió en su diálogo Las leyes: "Hay muchas cosas nobles en la vida humana, pero en la mayoría se fijan males que fatalmente los corrompen y dañan... sin embargo, a esta profesión que se nos presenta bajo el bello nombre de arte se le asigna una mala reputación... Ahora bien, en nuestro Estado este llamado arte... no debería existir jamás". No sólo Platón, empero, los eliminó de su Estado, también Tomás Moro, un gran abogado, los desterró de su Utopía: "Ellos no tienen abogados entre sí, porque los consideran la clase de personas cuya profesión es desvirtuar las cosas". Más radical es la proclama de los revolucionarios del drama Enrique VI de Shakespeare: "Lo primero que debemos hacer es matar a todos los abogados". Siendo una profesión tan noble, las recriminaciones contra los abogados son un hecho casi universal. Después del descubrimiento de América, los monarcas españoles, queriendo preservar a las nuevas colonias de las lacras que sufría la sociedad española, prohibieron la emigración de los abogados debido a "su afición a los pleitos, su pasión por la trácala y su capacidad de engullir bienes y fortunas en procesos interminables". Se aducen varias razones para explicar esta mala reputación. las relaciones humanas surjan conflictos. Ahora bien, muchos de estos conflictos tienen repercusiones jurídicas. Además, hay que considerar que es muy difícil que las partes en conflicto busquen la conciliación razonable y lleguen a valores compartidos. A lo anterior hay que añadir que, precisamente por motivos éticos, en algunas ocasiones el abogado no puede declinar asumir causas impopulares y desagradables. La sociedad en cambio, muchas veces lo Juan Ramón Rodríguez Flores - 10106C242D

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA atribuye a la falta de ética, y en ocasiones llega a identificar al abogado con su cliente. LA FUNCIÓN HUMANIZADORA DE LA ETICA Al

actuar

éticamente,

no

se

trata

sólo

de

evitar

caer

en

su comportamiento gregario, sino que el prescindir de la ética sería abdicar de algo que es íntimo y propio del hombre. En

efecto,

en

el

capítulo

primero

del libro primero

de

la Política, Aristóteles afirma que "lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él sólo tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, y de otras cualidades semejantes, y la participación común de estas percepciones es lo que constituye la familia y la ciudad. " De este modo, la ética distingue al hombre del animal, y su ser social está también estrechamente ligado a su comportamiento. Un poco antes, Sócrates proclamaba que una vida que no se examina no vale la pena vivirse. Para el sabio griego el auto examen es un medio importante para lograr el dominio de sí mismo. Muchos años después, Benjamín Franklin, el inventor del pararrayo, descubrió no sólo que era importante el dominio de las fuerzas de la naturaleza, sino también y sobre todo el dominio sobre sí mismo, el dominio de las propias pasiones. El auto-examen nos exige preguntarnos también por el progreso técnico y su impacto en nuestras vidas. Precisamente el progreso técnico desorbitado, en los países del primer mundo, está generando las "enfermedades de la abundancia", y haciendo surgir de nuevo las preguntas éticas fundamentales: ¿Cuál es mi función en el mundo? ¿Cuáles son las condiciones del auténtico progreso humano? ¿Cuáles son las orientaciones que brotan de la vocación y destino del hombre? ¿Cuál es el sentido de la vida? Se

pueden

multiplicar

las leyes y

los

reglamentos,

pero

si

no

existe conciencia ética, no serán acatados. Para reforzar la ética es imprescindible la religión. Pretender excluir el fenómeno religioso es dar la espalda a un aspecto esencial de la historia y la vida humana.

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA LA FUNCIÓN HUMANIZADORA DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA SOBRE EL DERECHO A lo largo de la historia de la humanidad se ha manifestado claramente la influencia benéfica y humanizadora de la Deontología sobre el Derecho. El hombre debe respetar la justicia y evitar la violencia y la desmesura, a fin de disfrutar los bienes del derecho. Desde la antigüedad vemos que la necesidad de la ética en casi todos los ámbitos de la vida humana, pero de modo especial en el ámbito jurídico: corrupción, robos, violaciones, homicidios, delitos de cuello blanco, fraudes, impunidad... El derecho, que alguien ha descrito con acierto, como el mínimo de ética exigible, estaría destinado a, de algún modo, restaurar el orden y la armonía en la sociedad. Pero si el derecho en su aplicación se corrompe, el caos es mayor, y se hace más urgente recurrir de nuevo a la ética para romper el círculo vicioso y que se propicie, al menos, la aplicación justa y equitativa del derecho. Von Ihering nos recuerda que en los primeros tiempos de Roma el juez que se dejaba corromper era castigado con la pena de muerte. No existe reproche más grave contra la autoridad judicial que la figura sombría de los que víctimas de una flagrante injusticia se hacen, en su frustración, criminales o ejecutan la justicia por sus propias manos. Cuando las instituciones legales no están a la altura de su misión la "justicia popular" entra en acción, y con sed de venganza, aplica a los criminales lo que en los Estados Unidos se conoce como la ley de Lynch. Por consiguiente, la importancia de la ética en el mundo jurídico es algo urgente e imprescindible. Es cierto que el derecho no lo es todo, pero si lo jurídico estuviera impregnado de valores éticos, se daría un paso decisivo hacia un mundo más humano y más justo. La Deontología, por lo demás, es más necesaria en aquellas profesiones que como la jurídica, han caído en gran desprestigio.

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA LA DEONTOLOGÍA COMO INSTANCIA CRÍTICA DE LAS LEYES El gran iusfilósofo Rudolf Stammler sitúa la ciencia del derecho en el reino de los fines. Así, la normatividad jurídico-positiva es únicamente un medio, y la justicia el fin, ya que toda legislación está llamada a constituirse en derecho justo. De ese modo, afirma el iusfilósofo alemán, la justicia como pauta para juzgar las leyes, asume un puesto relevante y valioso en la crítica de todo derecho histórico, necesitado siempre de valoración. Ante una ley gravemente injusta y repudiada por muchos sectores de la población se puede incluso justificar el uso de medios violentos, siempre que antes se hayan agotado los medios pacíficos y que existan probabilidades de éxito de la oposición violenta, o bien que de los medios violentos no se sigan mayores daños de los que se quieren corregir. La objeción de conciencia y la desobediencia civil ya están siendo aceptadas en algunos casos por varias legislaciones del mundo. Ahora bien, aunque las leyes fueran justas siempre quedará como un reto el garantizar para toda la igualdad ante la ley. la Deontología es una instancia critica del Derecho, la Deontología también acude al auxilio del derecho reforzando la obligación jurídica y elevando el acatamiento de las leyes al nivel de la conciencia moral. En efecto, Santo Tomás (I-II, q. 96, a 4,c) sostiene que "las leyes justas obligan en conciencia". El Aquinate señala cinco condiciones para que se dé esta obligación en conciencia: 1) que las leyes emanen de la autoridad legítima 2) que sean convenientemente promulgadas 3) que no sobrepasen la esfera de la competencia de la autoridad 4) que no contradigan la ley natural 5) que sean conformes al bien común.

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA De aquí, que la existencia de las leyes llamadas "meramente penales" como pretendían sostener algunos moralistas, era una contradicción, ya que no tendría sentido no obligar a cumplir la ley y, en cambio, sostener la obligación moral de aceptar el castigo por el incumplimiento de la ley.

LA IMPORTANCIA DE LA DEONTOLOGÍA ANTE UN MUNDO GLOBALIZADO Es obvio que los aspectos deontológico-jurídicos influyen en muchos aspectos positivos de la globalización. Los temas deontológico-jurídicos influyen en diversos aspectos del Comercio Internacional. Así, antes de firmar el Tratado de Libre Comercio, Estados Unidos exigió a México que modificara los artículos de la Constitución que atentaban contra la libertad religiosa. Asimismo el Tratado con la Unión Europea difícilmente se hubiera firmado en el "Antiguo régimen", ya que la Comunidad europea exigía un avance en el rubro de la democracia y de los derechos humanos. También es muy conocido que muchas naciones exigen como condiciones para realizar inversiones, seguridad jurídica y efectivo combate a la corrupción y al crimen organizado. Finalmente, la Deontología podría contribuir a superar los efectos negativos de la globalización.

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA CONCLUSION "Deontología o ciencia de la moral" valora las conductas por su utilidad. Pero como la humanidad, desde que se desprendió del instinto como desencadenante exclusivo de conductas, necesita inexorablemente algún tipo de moral para regir sus comportamientos (es decir sus conductas en relación con los demás), también ha moralizado esta última palabra que inventó su autor para que fuera lo más amoral posible. Por consiguiente, cuando alguien clama por la deontología, clama por la moralidad. Esta es una muestra más de que la realidad no se transforma por el simple procedimiento de cambiarle el nombre. Nos hemos quedado con la palabra inventada por Bentham, igual que nos quedamos antes con la palabra "ética", con lo que tenemos un nuevo sinónimo de "moral". A veces, un sistema afirma qué es correcto y qué incorrecto, y no puede aceptar ninguna otra cosa. La dificultad radica entonces en que no hay sitio para excepciones o para la libertad individual. Ninguna de las dos teorías (consecuencialísimo y no consecuencialísimo) es, por lo tanto, verdaderamente satisfactoria, pero ambas señalan principios éticos convencionales. De entre los filósofos contemporáneos cabe señalar a Frankena, Firth y Rawls, con sus respectivas teorías éticas, que intentan responder a los problemas no resueltos por la deontología Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" se corresponde con obrar de acuerdo a un código definido de antemano. Un apartamiento de una norma previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un comportamiento no-ético. La responsabilidad del abogado es tan antigua como la profesión y era posible encontrar normas sobre ella en el Código de Justiniano o Las Ordenanzas Reales de Castilla. En éstas se decía que "si por negligencia e ignorancia del abogado, que se pueda colegir de los actos del proceso, la parte a quien ayudare perdiere su derecho, tiene que pagar a su defendido por el daño que le causó, con costas, y en juicio breve". Juan Ramón Rodríguez Flores - 10106C242D

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA Pero hasta hace poco se discutía y se afirmaba que el abogado sólo sería responsable ética y no jurídicamente. El tema está zanjado y, según Mosset Iturraspe, "los abandonos, los errores y los descuidos merecen ahora, además del reproche de conciencia y del juicio desfavorable de terceros, una sanción jurídica", agregando que entre las deficiencias de la administración de justicia está el propio desempeño profesional en cuanto "el desconocimiento del saber jurídico o la negligencia o imprudencia en su aplicación redundan en graves fallas en aquel servicio". La aplicación de las normas deontológicas es hoy día indispensable en el quehacer cotidiano del hombre, pero sobre en aquellas que desarrolla el jurista, que si bien ejerce una profesión humanista con altos valores éticos como la justicia, la equidad, la lealtad, la verdad y la seguridad jurídica, es común que de él se escuchen, de entre la vox populi, frases tan conocidas y lapidarias como: "Entre abogados te veas", "Dios libre a esta casa de abogados", "Ojalá nunca tenga que caer en manos de un abogado", "Mi abogado se vendió a la otra parte", "Abogángster", y muchas otras similares. Es claro que las más de las veces estas expresiones son injustas, pues ciertos pseudo profesionales del derecho, denominados con bien ganado sarcasmo "leguleyos", "picapleitos", "coyotes", "simuladores", "tinterillos", etc., se ostentan como abogados sin serlo y han desprestigiado tan noble actividad. Por las razones señaladas es importante fomentar y poner en práctica las normas deontológicas en cualquier ámbito social o del conocimiento en que nos desenvolvamos, de manera especial entre estudiantes y profesionales del derecho, a fin de que las mismas dejen de ser letra muerta y se conviertan en una exigencia, tal como lo demandan los tiempos y la sociedad actuales.

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA BIBLIOGRAFIA Andía Chávez, Juan, Deontología Jurídica, Lima 2002 Chaname Orbe, Raúl, Derechos de los Abogados, Praxis Editorial, Lima 2001 Constitución Política del Perú Enciclopedia Libre Wikipedia Luis Pasara, La Enseñanza del Derecho en el Perú, Ministerio de Justicia 2004

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