DENUNCIA PENAL USUSPRACION DE FUNCIONES-GOBERNADORES-HUAYO.docx

MINISTERIO DEL INTERIOR Procuraduría Pública de Asuntos Jurídicos SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR USURPACIÓN DE FUNCIONES

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MINISTERIO DEL INTERIOR Procuraduría Pública de Asuntos Jurídicos

SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR

USURPACIÓN DE

FUNCIONES Y FALCEDAD GENERICA.

SEÑOR FISCAL PENAL DE TURNO DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIDA DE CAJABAMBA.

ANTONIO COTRINA CHUQUIMANGO, identificado con DNI Nº 07433988 y ICAC Nº 633, Abogado de la Procuraduría Publica de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, y ALFONSO ALVARADO VIGO, con Registro del Colegio de Abogados de Lima Nro. 52337, encargado del área de Defensa Legal Al Policía del Frente Policial PNP- Cajamarca, ambos con Domicilio Procesal en el Jr. Amalia Puga S/N (Plazuela Amalia Puga) interior del Frente Policial-Cajamarca y en la Av. Comandante Leoncio Martínez Vereao S/N (referencia Comandancia

PNP-

Cajabamba); a usted atentamente digo:

I.- PEDIDO. Señor Fiscal, solicito inicie investigaciones preliminares o se formalice denuncia penal por el delito contra la Administración Publica en la modalidad de “USURPACIÓN DE FUNCIONES” y “ FALSEDAD GENERICA” previstos en el artículo 361 y Artículo 438° del Código Penal vigente, contra los funcionarios que a continuación se indican, en agravio del Estado-Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú-Frente Policial Cajamarca.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES (DENUNCIADOS): - Contra Sarita Olinda ESPINOZA URTEAGA, quien ocupa el cargo como Teniente Gobernadora del Centro Poblado “El Huayo” - Distrito Condebamba, a quien se notificará en el mencionado Centro Poblado.

- Contra Angela Yovana RONCAL ESCALANTE, quien ocupa el cargo de Regidora de la Municipalidad del Centro Poblado El Huayo-Malcas, a quien se notificará en el mencionado Centro Poblado El Huayo-Malcas, Distrito de Condebamba, Provincia de Cajabamba.

- Contra Wilbeths BAUTISTA PARDES, quien ocupa el cargo de Gobernador del Distrito de Condebamba-Cauday, Provincia de Cajabamba, a quien se notificará en el mencionado Distrito.

III.- NARRACIÓN DETALLADA Y VERAZ DE LOS HECHOS. 1. Que, el Estado Ministerio del Interior- Policía Nacional del Perú ha sido perjudicado con el actuar de los denunciados. 2. En efecto, la denunciada

Sarita Olinda ESPINOZA URTEAGA,

es servidora

pública, la misma que ejerce el cargo de confianza de TENIENTE GOBERNADOR de alta policía del Centro Poblado de el Huayo, en tal sentido como autoridad ha expedido una CONSTANCIA

de posición de un predio ubicado en el Barrio la

Delicias “Centro Poblado el Huayo”

distrito Condebamba, especificando las

medidas y limites a favor de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, pese que el predio que es propiedad del Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú, en tal virtud dicho funcionario no es competente para expedir dicho documento, con lo que se acredita dicho funcionario haber cometido el delito de usurpación de funciones. 3. Que, el denunciado Wilbeths BAUTISTA PARDES es un servidor público el cargo de gobernador en el ámbito distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, de igual manera dicho funcionario ha expedido CERTIFICADO DE POSESION de fecha 18 de agosto de 2013, de un predio rural ubicado en el Barrio las Delicias “Centro Poblado “El Huayo” distrito Condebamba, indicando las medidas y limitaciones a favor de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, pese que el predio que es propiedad del Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú, en tal efecto dicho funcionario no es facultativo para expedir dicho documento, con lo que se acredita dicho funcionario haber cometido el delito de usurpación de funciones.

4. Asimismo la denunciada Angela Yovana RONCAL ESCALANTE, es un servidor público que ocupa el cargo de Regidora de la Municipalidad del Centro Poblado El Huayo-Malcas, funcionario que ha expedido un CONSTANCIA DE POSESIÓN de un predio rural ubicado en el Barrio las Delicias “Centro Poblado “El Huayo” distrito de Condebamba, provincia de Cajabamba, indicando las medidas y límites del predio a favor de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, pese que el predio es propiedad del Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú, en tal efecto dicho funcionario no es facultativo para expedir dicho documento, con lo que se acredita haber cometido el delito de usurpación de funciones.

IV. HECHOS DEL DELITO DE FALSEDAD GENERICA: 1. Que, los denunciados Sarita Olinda ESPINOZA URTEAGA, Wilbeths BAUTISTA PARDES y Angela Yovana RONCAL ESCALANTE, al expedir un certificado de posesión de predio de propiedad del Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú, a favor de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, han narrado con lujo y detalle en dichas constancias, que la MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA con RUC N° 20148288853, ha venido tomando posesión por más de 15 años ejerciendo la posesión de manera pacífica y continua en el predio rural ubicado en el barrio las Delicias “Centro Poblado el Huayo”; versión de los denunciados, han generado perjuicio a la institución policial, al declarar hechos totalmente falsos y antojadizos, narraciones que se prueba con el contenido de las constancias expedidas por los mismos denunciado, documentos que se adjunta al presente

como medio de prueba, en razón que el señor Alcalde

de la

Municipalidad Provincial de Cajabamba, mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2013, adjuntado dos Constancias de Posesión y un Certificado de Posesión, en tal virtud,

dichos funcionarios han incurrido el delito de falsedad genérica,

debiéndose de investigar enfáticamente a cada uno de los denunciados.

2.

En estas circunstancias de las constancias de posesión y certificado de posesión ha sido utilizadas por el señor Wilson Elmer Pesantes Alayo ALCALDE DE LA

MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA, con el fin de tratar de sorprender a la autoridad del Ministerio Publico hacerle creer ser el Posesionario del bien inmueble de propiedad del Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú, en razón que dicha Municipalidad nunca había tomado posesión.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Política del Estado Artículo 2º: numerales 1; 24 literales a), b), y f); de nuestra. Código Penal Vigente: Artículo 361.- Usurpación de Funciones; Artículo 438°.- Falsificación Genérica. Ley Orgánica del Ministerio Público Artículos 11º, 12º.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS. 1. Copia Resolución Suprema N° 011-77/VC-4400 de fecha 18 de enero de 1977, en el cual se aprueba la donación a favor del Estado del terreno de 556.50 m2, de propiedad de los hermanos Amaro, Juan Ulises Alvarado Alvarado, ubicado en el lugar denominado “Coima” , distrito Condebamba, provincia de Cajabamba.

2. Copia Oficio N° 0277-77-VC-4401 de fecha 26 de enero de 1977, que resuelve aprobar la donación a favor la donación a favor del Estado del terreno de 556.50 m2, de propiedad de los hermanos Amaro, Juan Ulises Alvarado Alvarado, ubicado en el lugar

denominado

“Coima”,

distrito

Condebamba,

provincia

de

Cajabamba,

departamento de Cajamarca, con los linderos y medidas perimétricas.

3. Copia de Oficio N° 4139-77-VC-4401 de fecha 22 de julio de 1977, que resuelve en su Artículo Único, en designar al Sub-Prefecto de la Provincia de Cajabamba, para que en representación del Estado suscriba la escritura pública de donación del terreno de 556.50 m2, efectuado por los hermanos Alvarado Alvarado, ubicado en Condebamba, provincia de Cajabamba departamento de Cajamarca, el mismo que por Resolución

Suprema N° 011-77-VC-4400 de 18 de febrero de 1977, ha sido afectado al Ministerio del Interior, para el funcionamiento de una Garita de Control de la Guardia Civil.

4. Copia de la Minuta en el cual se solicita al Notario para que pueda extender en su Registro de Escrituras Públicas del terreno de DONACION celebrado por una parte los hermanos: Amaro Alvarado Alvarado, Juan Ulises Alvarado Alvarado y Ulirico Alvarado Alvarado y de la otra parte en representación del Estado, el Teniente GC. Mauro Armando Dávila Jiménez, Jefe de Línea de la Guardia Civil de Cajabamba, los tres hermanos han sido propietarios del 50% del fundo rustico denominado la COIMA, ubicado en el Distrito de Condebamba de la Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca, en cuyo fundo existe un lote de terreno situado a cien metros del puente sobre el río Crisnejas, que tiene una área de 556.50 m2, en el cuya minuta hace mención

sus linderos

y medidas perimétricas. Asimismo está plasmado en dicha

minuta que los hermanos Alvarado, adquieren dicho bien por derecho hereditario de su señora madre que en vida fue Sra. Eudocia Rosenda Alvarado León Vda., de Alvarado, según su testamento público que ésta ha otorgado con fecha 17 de octubre de 1962 ante el Notario Público de la Provincia de Cajabamba y el impuesto de sucesión pagado al Estado, en el cual los hermanos en mención donan a favor del Estado el terreno antes descrito para la construcción del local para la Garita de Control de la Guardia Civil de Condebamba, Provincia de Cajabamba. 5. Copia de Croquis

del terreno donado por los hermanos Alvarado para la

construcción de la Garita de Control de la GC de Condebamba. 6. Copia de Certificado de Posesión de fecha 18 de agosto de 2013, expedido por el Wilberths Bautista Paredes Gobernador de Condebamba, el mismos que precisa que la Municipalidad Provincial de Cajabamba viene ejerciendo la posesión más de quince años de manera pacífica y continua. 7. Copia de Constancia de fecha 01 de agosto de 2013, expedido por la Sarita Olinda ESPINOZA URTEAGA Teniente Gobernador del Centro Poblado EL HUAYO, el mismos que precisa que la Municipalidad Provincial de Cajabamba viene ejerciendo la posesión más de quince años de manera pacífica y continua.

8.- Copia de Constancia de Posesión de fecha 13 de setiembre de 2013, expedido por la Ángela Yovana Roncal Escalante Regidora MCP H-M, la misma que precisa que la Municipalidad Provincial de Cajabamba viene ejerciendo la posesión el predio de la propiedad del Ministerio del Interior por más de quince años de manera pacífica y continua. 9.- Copia de escrito de fecha 02 de diciembre de 2013, presentado por Wilson Pesantes Alayo, adjuntando documentos en copias legalizadas de dos Constancias de Posesión y un Certificado de Posesión ofrecidos al señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba.

VII.- Anexos. 1-A.- Copia de escrito de fecha 02 de diciembre de 2013 1-B.- Copia Resolución Suprema N° 011-77/VC-4400 de fecha 18 de enero de 1977. 1-C.- Copia Oficio N° 0277-77-VC-4401 de fecha 26 de enero de 1977. 1-D.- Copia de Oficio N° 4139-77-VC-4401 de fecha 22 de julio de 1977. 1-E.- Copia de la Minuta en el cual se solicita al Notario para que pueda extender en su Registro de Escrituras Públicas del terreno de DONACION. 1-F.-

Copia de Croquis

del terreno donado por los hermanos Alvarado para la

construcción de la Garita de Control de la GC. 1-G.- Copia de Certificado de Posesión de fecha 18 de agosto de 2013. 1-H.- Copia de Constancia de fecha 01 de agosto de 2013. 1-I.- Copia de Constancia de Posesión de fecha 13 de setiembre de 2013.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Fiscal solicito tener por Interpuesta las mencionadas denuncias y resolver de acuerdo a ley.

Cajamarca, 30 de enero de 2014

DENUNCIA

:

Caso Nº: SUMILLA : DENUNCIA POR DAÑOS VIOLENCIA

Y

RESISTENCIA

A

LA

AUTORIDAD EN FORMA AGRAVADA.

SEÑOR FISCAL CAJABAMBA.

PROVINCIAL

PENAL

CORPORATIVA

DE

ANTONIO COTRINA CHUQUIMANGO, identificado con DNI N° 07433988 y con Registro ICAC N° 633, Delegado de la Procuraduría Publica

en los

asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, y ALFONSO ALVARADO VIGO, con Registro del Colegio de Abogados de Lima Nro. 52337, encargado del área de Defensa Legal Al Policía del Frente Policial PNP- Cajamarca,

ambos con Domicilio Procesal en las instalaciones de la Comisaría Sectorial PNP-

Cajabamba y Jr. Amalia Puga S/N (Plazuela Amalia Puga) interior del Frente Policial-Cajamarca; ante Ud., con el debido respeto nos presentamos y exponemos:

Al amparo del artículo 205º del Código Penal vigente, nos apersonamos ante vuestro Despacho, a fin de INTERPONER Denuncia Penal por los delitos Contra El Patrimonio en su figura de Daños (destruir los linderos y/o cercos del predio ubicado en el lugar denominado “coima”- Centro Poblado El Huayo- Condebamba- Cajabamba, de propiedad del Ministerio del Interior y por Violencia y Resistencia

a la Autoridad en agravio del Estado Policía Nacional del Perú y personal Policial Mayor PNP Edwin Sánchez Vargas- Comisario de Cajabamba, Capitán hoy Mayor PNP. Renzo Mendoza Ramírez Comisario PNP La Grama y personal suboficiales de las Comisarias antes mencionadas , CONTRA las personas que a continuación se mencionan y los demás que resulten responsables: 1. ING.

JORGE

LUIS

BRINGAS

MALDONADO

JEFE

DEL

AREA

TECNICA

DE

LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMB, a quien se le deberá NOTIFICAR, en la Municipalidad Provincial de Cajabamba-Cajamarca.

2. JUAN ANDRES VARGAS MILLONES JEFE SERENAZGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA, a quien también se le deberá NOTIFICAR, por ante la Municipalidad de Cajabamba. Denuncia que la formulamos en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer:

I.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.1.- ANTECEDENTES DE LOS HECHOS:

1.1.1.- Señor Fiscal, debo hacer de su conocimiento que con fecha 15 de Mayo de 1973, el Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú), recibe como donación un terreno en un área de 550.40 m2, aprox., de parte de los hermanos Amaro, Juna y Ulises ALVARADO ALVARADO, donación que fue aprobada

mediante Resolución Nro. 0145-73-IN, siendo

destinado para el funcionamiento de una garita de la entonces Guardia Civil del Perú, y posteriormente durante la década Ochenta al Noventa debido a los problemas sociales (terrorismo), que azotaron nuestro país, especialmente en la Provincia de Cajabamba, esta predio fue destinado como destacamento de control para la Guardia Republicana del Perú, pero es el caso señor fiscal que debido a una inundación que sufrió dicho destacamento debido al desborde de la quebrada el Rejo, los efectivos Policiales tuvieron que acantonarse en el lugar denominado aguas calientes a fin de salvaguardar su integridad física, quedando dicho predio bajo la custodia y cuidado de la Comisaría de Cauday-Cajabamba; el cual ha venido siendo así de manera continua y permanente, predio que contaba con sus debidas delimitaciones o linderos hasta el año pasado (2013), año en que el señor Wilson Elmer PESANTES ALAYO, Alcalde de la Provincia de Cajabamba, sin autorización alguna ha comenzado a construir dos módulos de material noble, para el funcionamiento del Servicio de Serenazgo ante tal acción por dicho alcalde, ha sido cursado una carta, por el Jefe del Frente Policial Cajamarca, solicitándole se realice las coordinaciones, ante tal solicitud dicho Alcalde y el Comando del Frente Policial del Frente Policial de Cajamarca, se han reunido, en donde el Alcalde habría manifestado

que la construcción lo estaba realizando para el funcionamiento de una “Comisaria el Huayo” en base de un proyecto que existía del año 2009.

1.1.2.- Que, en el mes de diciembre del 2013, se tiene conocimiento extrajudicialmente, que la construcción que venía realizando el Alcalde Provincial de Cajabamba, esta habría paralizado la obra, dejando abandonado, motivo por el cual el comando institucional del Frente Policial de Cajamarca, ordenado se instale el servicio policial las 24 horas del día, en el lote de terreno de Propiedad de la Policía Nacional que se encuentra ubicado en el centro poblado menor “El Huayo”. 1.1.3. En tal consecuencia, se solicitó a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, realice nueva constatación in situ del predio de propiedad de la Policía Nacional del Perú, siendo el caso, con participación de dos Representas del Ministerio Publico, personal policial de la Comisaría de Cauday y Cajabamba, en compañía de los recurrentes, nos constituimos al lugar del terreno y al llegar se ha podido presenciar el abandono y paralización de la obra, sin existir en el interior del predio o en los ambientes de construcción persona alguna, en tal virtud la autoridad del Ministerio Publico ha formulado el acta respectiva, ante tal motivo la Policía Nacional ha instalado el servicio policial, posterior el personal policial a cercado todo el frontis del terreno con madera y piedras. 1.1.4.- EL ACCIONAR DE LOS DENUNCIADO ES DOLOSA: Señor Fiscal, hacemos mención que luego de que los efectivos PNP., se quedaron prestando servicio y al haber cercado, el frontis del predio de la Propiedad de la Policía Nacional del Perú, en plantar palos con piedras, los denunciados en compañía de otras personas acudieron al indicado predio y con total violencia y resistencia contra la autoridad policial, quienes

los

conminaban

a

deponer

sus

actos

delictivos,

estos

irrumpieron

delincuencialmente y rompieron el cerco perimétrico de madera y piedras que se había hecho en el frontis del mencionado terreno y la abolladura del guardafango delantero parte izquierdo del Vehículo de propiedad del Estado-Policía Nacional del Perú de placa N° PL-1757,

por lo que su accionar de los denunciados son eminentemente

dolosa, pues, antes que estos ocasionen los daños se les hizo saber lo que

se está

ocasionando, advirtiéndole y previniéndoles que los denunciarían ante las autoridades si persiste en su accionar; haciendo caso omiso a lo manifestado por los efectivos Policiales para persistir en su actitud ilícita, sin tener en cuenta que el predio es de Propiedad del Ministerio del Interior (PNP), y es para brindar servicio a la población en general, hechos que se han quedado plasmado en el acta formulada por el Ministerio

Publico,

del

20

de

diciembre

de

2013,

a

horas

19:45

aproximadamente, formulada por la Fiscal Adjunto Provincial (T) de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Cajabamba Dra. Santosa Mercedes Lizano Villatty,

en razón que la abogada de la Municipalidad de Provincial de

Cajabamba había formulado denuncia penal contra el Comisario de Cajabamba.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Política del Estado Artículo 2º: numerales 1; 24 literales a), b), y f); de nuestra. Código Penal Vigente: Artículo 206 Inc. 3.- DAÑOS; Artículo 367 y 368 del Código Penal, tipifica el delito de Violencia y Resistencia a la autoridad Ley Orgánica del Ministerio Público Artículos 11º, 12º. MEDIOS PROBATORIOS: -

Acta de constatación Fiscal de fecha 20 de diciembre de 2013, en la misma que se menciona los daños ocasionados, tanto en listones

de madera y la abolladura del guardafango

delantero lado izquierdo del vehículo PL-7157 de propiedad de la Policía Nacional del Perú. -

Copia del peritaje de constatación vehicular, de fecha 22 de diciembre de 2013, en el cual el técnico automotor el señor Nilton Vargas Calderón.

-

Copia de proforma de los 10 listones de madera por el valor de S/.120.00 nuevos soles.

-

Se solicite los actuados a la Santosa Mercedes Lizano

Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Cajabamba Dra.

Villatty, los mismos que guarda relación con el

acta

de

constatación Fiscal de fecha 20 de diciembre de 2013, en la misma que está plasmado los

daños y a consecuencia de ello personal policial han sido víctimas de violencia y resistencia a la autoridad por los denunciados y personal que resulten responsables. ANEXOS: 1-A.- Copia de constatación fiscal de fecha 20 de diciembre de 2013. 1-B.- Copia del peritaje de constatación vehicular, de fecha 22 de diciembre de 2013. 1-C.- Copia de proforma de los 10 listones de madera por el valor de S/.120.00 nuevos soles.

POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud., señor Fiscal, tener por presentada la presente denuncia y

Formalizarla

debida oportunidad, conforme a ley. Cajamarca, 20 de enero del 2014.

en su

CASO : 955-2013 ASISTENTE : SUMILLA : AMPLIACION DE DENUCNIA PENAL. SEÑOR GUILLERMO C. CALDERON AMADOR-FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE CAJABAMBA.

ANTONIO COTRINA CHUQUIMANGO, identificado con DNI Nº 07433988 y ICAC Nº 633, abogado de la Procuraduría Publica de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, con domicilio procesal en el Jr Av. Comandante Leoncio Martínez Vereao S/N (referencia Comisaria

PNP-Cajabamba; a usted atentamente

digo:

I. PETITORIO: 1.1.- Que, mediante Disposición N° 01 de fecha 27 de noviembre de 2013, la Fiscalía da inicio de las diligencias preliminares sobre los delitos de abuso de autoridad, Usurpación y Daños contra Wilson PESANTES ALAYO Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, en tal virtud, que se viene en investigación que como Abogado de la Procuraduría Publica de Los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, realizando defensa del Estado-Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú, FORMULO AMPLIACION DE DENUCIA PENAL contra Wilson PESANTES ALAYO su actuaciones como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, y contra quienes resulten responsables penalmente por haber incurrido en el delito de

Falsificación Genérica

COMO ACTO DE CORRUPCION Artículo 438° del

Código Penal.

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA. AMPLIO DENUNCIA PENAL CONTRA WILSON PESANTES ALAYO EN SU ACTUACIONES COMO ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA,

Y

CONTRA

QUIENES

RESULTEN

PENALMENTE POR HABER INCURRIDO EN EL

RESPONSABLES

DELITO DE FALSIFICACION

GENERICA, AL OFRECER COMO MEDIO PROBATORIO UN CERTIFICADO DE

POSESION, EXPEDIDO POR WILBERTHS BAUTISTA PAREDES-GOBERNADOR CONDEBAMBA DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2013, ASI COMO LA COSNTANCIA DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2013, EXPEDIDA POR SARITA OOLINDA ESPINOZA URTEAGA-TENIENTE GOBERNADORA DEL CENTRO POBLADO DE EL HUAYO-DISTRITO DE CONDEBAMBA Y COSNTANCIA DE POSECION DE FECHA 13 DE SETIEMBRE DE 2013, EXPEDIDA POR ANGELA YOVANA RONCAL ESCALANTE-REGIDORA. 2.1.- Que, como es de conocimiento de toda la Población del Centro Poblado “EL HUAYO”-Distrito de Condebamba-Provincia de Cajabamba, existe un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “COIMA”,

a 100 metros aproximadamente del

Puente Crisnejas-Distrito Condebamba-Provincia Cajabamba, de propiedad del Ministerio del Interior, con un área de 550.40 m2 y un perímetro de 104.27 mts, el mismo que fue obtenido en calidad de donación de los hermanos AMARO, JUAN Y ULIRICO ALVARADO ALVARADO, con fecha 15 de mayo de 1973, mediante Resolución Suprema N°0145-73-IN, para el funcionamiento de una garita de control de la Guardia Civil y posteriormente como destacamento de seguridad del puente Crisnejas a cargo de la Guardia Republicana del Perú.

2.2.- Que, como es de conocimiento del público del lugar en mención, el mencionado imputado sin las formalidades de ley y sin el consentimiento del propietarioMinisterio del Interior-Policía Nacional del Perú-Cajamarca, ha venido realizando una construcción de dos niveles, que en su inicio dicho imputado en calidad de Alcalde, en forma veraz ha ofrecido voluntariamente la construcción de dos módulos, para la instalación de un puesto policial para la atención de la sociedad.

2.3.- Que, al respecto el imputado

Wilson PESANTES ALAYO Alcalde de la

Municipalidad Provincial de Cajabamba, desempañándose

como autoridad,

azuzando su buena confianza de autoridad ha ofrecido en un plazo determinado culminar y ser conocedor que el bien antes es Propiedad del Ministerio del Interior,

este ofreció entregar los dos ambientes terminados para el buen funcionamiento del local Policial EL HUAYO.

2.4.- Que, ante las artimañas

de falsedad por parte del denunciado

Wilson

PESANTES ALAYO Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, al ofrecer primero sobre la construcción de los ambientes a favor de la Policía Nacional del Perú-Cajamarca, de tal ofrecimiento, se tuvo conocimiento forma extrajudicial dicha persona, en forma astuta y ocupando el poder político de la buena confianza, ha conseguido documentos que no guarda relación jurídica legal, mostrando con ello una falsedad.

2.5.- Asimismo, se tubo conocimiento en forma extrajudicial, que con fecha 20 de diciembre de 2013, se tuvo conocimiento, que mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2013,

el denunciado

Wilson PESANTES ALAYO Alcalde de la

Municipalidad Provincial de Cajabamba, adjuntado a su escrito, la siguiente documentación: Copia credencial, Certificado de Posesión, emitida por el Gobernador de Condebamba, Constancia de Posesión emitida por el Teniente Gobernador de E Huayo y Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad del Centro Poblado El Huayo, en tal virtud dicho denunciado en su declaración alega, que desconocía quien es el propietario del inmueble, al ser preguntado por el Representado del Ministerio Público, de fecha 06 de diciembre de 2013, tercera pregunta, en la pregunta cuarta este indica que se encuentran en posesión de dicho terreno desde hace aproximadamente 15 años atrás, en relación a la sexta pregunta indica que desconocía, la emisión del informe elaborado por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cajabamba del año 2009, indicaciones por el denunciado quien deberá acreditar fehacientemente con documentos legales, formales.

2.6.- Como se puede ver el denunciado tiene la calidad de Funcionarios Publico como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, en consecuencia es congruente, que su dichos y medios probatorios ofrecidos acarrea a un falsedad, con

lo que la autoridad deberá de realizar la investigación preliminar

minuciosa fin

determinar la responsabilidad penal tipificado en el código penal que acarrea a una acción que existen tres formas de acción típica de falsedad genérica:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA 1.-Constitución Política del Estado.– Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad” – Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte. 2.-Ley Orgánica del Ministerio Público. Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito” Art. 11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte” 3.- Código Penal - Falsificación Genérica COMO ACTO DE CORRUPCION Artículo 438° del Código Penal.

MEDIOS PROBAROTIOS: Ofrezco medios probatorios las constancias de Posesión, declaración del imputado y documentación de fojas relacionado al Terreno de propiedad del Ministerio del Interior.

POR LO TANTO Sr. Fiscal, tenga por presentada esta denuncia penal y solicitamos actuar de acuerdo a Ley ANEXOS: Copia de DNI.

Cajamarca, 26 de diciembre de 2013

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”

Cajamarca, 07 de febrero de 2014

Oficio Nº 39 -2014-FRENPOL-CAJ/OAJ Señor

Asunto

:

MAYOR PNP EDWIN V. SÁNCHEZ VARGAS COMISARIO SECTORIAL-CAJABAMBA :

REMITE.- Escrito de Ampliación de denuncia penal.

Es honroso dirigirme al despacho de su digno cargo, con la finalidad de remitir adjunto al presente el escrito de ampliación de denuncia penal contra Wilson PESANTES ALAYO Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, escrito que deberá ser presentado por mesa de partes del Ministerio Publico y en la brevedad remitir el cargo a esta Procuraduría Publica de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior-Cajamarca. Sugiriéndole muy respetuosamente, en lo posterior que se reciba cualquier

notificación del Ministerio Publico o Juzgado

dirigido a la Procuraduría

Publica de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, se remita en el día o escanear al correo [email protected] o al correo [email protected], y [email protected], o llamar a los teléfonos 446-3935-446-4034 y al celular 976759364 y RPM *435264, en razón que se ha fijado domicilio procesal en su comisaria de su jurisdicción. Aprovecho la oportunidad para expresarle a Ud., los sentimientos de mi espacial consideración y deferente estima personal.

Dios guarde a Ud.

MINISTERIO DEL INTERIOR

SUMILLA: SE CORRIJA APELLIDO DE DENUNCIADO

Procuraduría Pública de Asuntos Jurídicos

QUE SE INDICA.

SEÑOR FISCAL PENAL DE TURNO DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIDA DE CAJABAMBA. ANTONIO COTRINA CHUQUIMANGO, identificado con DNI Nº 07433988 y ICAC Nº 633, Abogado de la Procuraduría Publica de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, y ALFONSO ALVARADO VIGO, con Registro del Colegio de Abogados de Lima Nro. 52337, encargado del área de Defensa Legal Al Policía del Frente Policial PNP- Cajamarca,

en la denuncia penal por Usurpación de

Funciones y Falsedad Genérica seguido

contra SARITA OLINDA ESPINOZA

URTEAGA, ANGELA YOVANA RONCAL ESCALANTE y WILBETHS BAUTISTA PAREDES en agravio del Estado-Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú; a usted atentamente digo: Que, con fecha 03 de febrero se hizo ingresar por mesa de partes

del Ministerio Publico

de la 2da. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

Cajabamba, el escrito de denuncia penal por Usurpación de Funciones y Falsedad Genérica de fecha 30 de enero de 2014,

contra los funcionarios públicos en las

personas de SARITA OLINDA ESPINOZA URTEAGA, ANGELA YOVANA RONCAL ESCALANTE y WILBETHS BAUTISTA PAREDES, en tal sentido que en el último de los denunciados por error se ha consignado el segundo apellido diferente en tal virtud se corrige de la siguiente manera: En la denuncia penal andes descrita de fecha 30 de enero de 2014, del tercer de los denunciados se ha consignado por error el apellido materno PARDES debiendo ser lo correcto PAREDES; en tal sentido debe ser corregido tal error, debiéndose de quedar correcto WILBETHS BAUTISTA PAREDES.

POR LO TANTO: Señor Fiscal, tenga a bien corregir lo solicitado denuncia penal.

y proseguir con la

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” MINISTERIO DEL INTERIOR Procuraduría Pública de Asuntos Jurídicos

Cajamarca, 07 de febrero de 2014

Oficio Nº 39 -2014-FRENPOL-CAJ/OAJ Señor

Asunto

:

MAYOR PNP EDWIN V. SÁNCHEZ VARGAS COMISARIO SECTORIAL-CAJABAMBA :

REMITE escrito para que se corrija apellido de denunciado. Es honroso dirigirme al despacho de su digno cargo, con la

finalidad de remitir adjunto al presente el escrito para que se corrija apellido de denunciado, escrito que deberá ser presentado por mesa de partes del Ministerio Publico de Cajabamba y en la brevedad remitir el cargo a esta Procuraduría Publica de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior-Cajamarca.

Asimismo, se solicita de carácter muy urgente se remita a esta Procuraduría la valorización de los daños ocasionados al vehículo de propiedad de la PNP-Designado a esa Comisaria PNP Cajabamba, del terreno de El Huayo, en razón que se requiere ofrecer como medio probatorios en las denuncia realizadas por daños.

Sugiriéndole muy respetuosamente, en lo posterior que se reciba cualquier

notificación del Ministerio Publico o Juzgado

dirigido a la Procuraduría

Publica de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, se remita en el día o escanear al correo [email protected] o al correo [email protected], y [email protected], o llamar a los teléfonos 446-3935-446-4034 y al celular 976759364 y RPM *435264, en razón que se ha fijado domicilio procesal en su comisaria de su jurisdicción. Aprovecho la oportunidad para expresarle a Ud., los sentimientos de mi espacial consideración y deferente estima personal. Dios guarde a Ud.