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Escrito Nº 01 Sumilla: Presenta Denuncia por calificación injusta curso de Historia de las Ideas Politicas Políticas SE

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Escrito Nº 01 Sumilla: Presenta Denuncia por calificación injusta curso de Historia de las Ideas Politicas Políticas

SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRAS. DR. ERNESTO ALVARES MIRANDA.

VALERY MARIANETH AVILA BULLÓN, identificada con DNI 76309606, Código Universitario 2019133452, con domicilio real en la Urbanización Portada de Ceres calle las Avellanas Mz O Lt 35 del distrito de Santa Anita, II Ciclo académico de la facultad de Derecho; Ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

1. PETITORIO De conformidad a lo dispuesto en el Capitulo II de la Constitución Política del estado, concordante con los artículos 13,14,18; Ley Universitaria N° 30220, Artículo 5° inc.5.2, 5.5, 5.14, 5.16, 5.17; Articulo 6° inc. 6.4, 6.5, 6.10

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ CAP II Artículo 13º La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Artículo 14º La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines

de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Artículo 18º La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. LEY UNIVERSITARIA N°30220, Art 5°, inc. 5.1 Búsqueda y difusión de la verdad. 5.2 Calidad académica. 5.5 Espíritu crítico y de investigación 5.8 Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica. 5.14 El interés superior del estudiante 5.16 Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación 5.17 Ética pública y profesional. Art 6°, inc. 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística. 6.10 Formar personas libres en una sociedad libre

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

III. FUNDAMENTACION JURIDICA

IV. ASPECTOS DOCTRINARIOS

V. JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO

VI. DAÑO MORAL Y MATERIAL

VII. MEDIOS PROBATORIOS