DENUNCIA penal

ESCRITO N°: 001-2019 SUMILLA: Formula denuncia penal por delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilíc

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ESCRITO N°: 001-2019 SUMILLA: Formula denuncia penal por delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CUSCO Olenka Rodríguez Gonzales, en calidad de procuradora publica con DNI N° 74168067, con domicilio real ubicado en

Asociación las

gardenias manzana D-Lote 8, del distrito de jesus maria, provincia y departamento de lima, y con domicilio procesal en Av. Cesar vallejo N° 1184 Lince- Lima, con correo electrónico [email protected] ; a Ud. Atentamente me

dirijo: 1. PETICIÓN CONCRETA Haciendo uso de mi derecho e invocando el artículo 2, inc. 20 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 326 del Nuevo Código Procesal Penal, formulo denuncia penal con el fin de instaurar investigación preliminar así también como formalizar la presunta comisión del delito contra la salud publica en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, (art. 296 primer párrafo y art.297 numeral 7 del Código Penal) en agravio contra el estado peruano. 2. FUNDAMENTACIÓN DE LOS HECHOS SHARMELY OVIEDO CANDIA, identificado con DNI N° 70571910, natural de Ayacucho, nació el 02 de noviembre de 1991, de 28 años de edad; con las características físicas siguientes, de 1.64 m de estatura, piel trigueña y un tatuaje característico, en la pierna derecha una letra “z”, y YESDALLY VALDIVIA GUZMAN, identificado con DNI N°73209548, natural de Ayacucho nació el 15 de diciembre de 1993, con 26 años de edad. Se acusa a los

individuos de cometer el delito contra la salud publica en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio contra el estado peruano. Con fecha 06 de julio del año 2018 a las 18.00 horas, en la carretera quillabamba- cusco a la altura del kilómetro 97, sector Phiry del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de cusco ,

en el

cumplimiento al plan de operaciones “cordillera blanca” el personal policial del departamento antidrogas realizo un operativo interviniendo y registrando los vehículos que pasaban por dicha carretera, es así que se interviene el vehículo de placa de rodaje ATB-940, marca Toyota, modelo Hilux color plata metálico conducido por Sharmely Oviedo Candia y como copiloto Yesdally Valdivia Guzmán quien al momento de solicitarle sus documentos personales y del vehículo mostro señales de nerviosismo, no logrando responder respecto a la finalidad de su viaje y entrando en contradicciones entre las respuestas brindadas por lo que previa autorización del investigado procedieron a realizar un registro superficial de las estructuras del vehículo, seguidamente haciendo uso de un videoscopio, se observó el interior del tanque de gasolina del vehículo, observándose diversas bolsas plásticas conteniendo una sustancia con características similares a alcaloide cocaína, en dicha circunstancia el investigado señalo que transportaba droga en el vehículo, por lo que previa coordinación con el representante del ministerio público, se trasladó al investigado y al vehículo a instalaciones del departamento antidrogas PNP-Cusco para la realización de las diligencias preliminares pertinentes, ya en las instalaciones del departamento antidrogas cusco, se procedió a realizar el registro del vehículo, extrayendo y aperturando las estructuras y hallando en el interior del tanque de combustible cincuenta y siete (57) paquetes de los cuales cuarenta y uno (41) tenían forma rectangular y estaban embalados con cinta de color beige, diez (10) paquetes pequeños tenia forma rectangular embalados con cinta de color azul y seis (06) paquetes pequeños tenían forma rectangular embalados con cinta de embalaje color beige, todos ellos conteniendo una sustancia solida amarillenta, siendo nominados como muestra M-1 A la M57, los cuales al ser sometidos al descarte preliminar y prueba de solubilidad dieron POSITIVO para ALCALOIDE DE COCAINA, y que tras el pesaje

correspondiente se determinó que las muestras M-1 a la M-57 tenían un peso total de 49.63 kilogramos de PASTA BASICA DE COCAINA. 3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 3.1.

Fundamentación del tipo penal En el delito de tráfico ilícito de drogas, el bien jurídico protegido es la

salud pública, pero atenta no sólo contra la vida y la salud de las personas, sino contra la seguridad misma del Estado Peruano. Hecho que lo configura como un delito. Siendo esto así, la conducta de las acusadas se ajusta plenamente al delito de tráfico ilícito de drogas, ya que los sujetos transportaban dichos paquetes, los cuales contenían pasta básica de alcaloide de cocaína, esto se encuentra establecido en el artículo 296° del Código Penal que señala: “Artículo 296°. - Promoción o favorecimiento al tráfico lícito de drogas El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes

o

sustancias

psicotrópicas,

mediante

actos

de

fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 4. El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias química controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento y/o promueve, facilite o financie dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años y con sesenta a ciento veinte días-multa El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa.” 1

Además, se considera la siguiente agravante ya que, en los hechos acontecidos las imputadas excedían las cantidades establecidas en el código penal, portando 57 paquetes, con un peso total de 49.63 kilogramos de pasta básica de cocaína, se considerara que dicho acto se subsume en el código penal y por lo tanto si se considera delito; es por eso que la conducta de los acusados encuadra en el tipo penal del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas en su forma de FAVORECIMINETO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO AGRAVADO POR LA CANTIDAD DE DROGA A COMERCIALIZAR, por el medio empleado que tipifica la agravante del Art. 297° inciso 7 el cual señala: “Artículo 297°. - Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2, 4, 5 y 8 cuando: 7.- La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de éxtasis, conteniendo metilendioxianfetamina- MDA, metilendioxianfetamina-MDMA,

metanfetamina

o

sustancias

análogas.”2

3.2.

Fundamentación del bien jurídico protegido

Un bien alcanza la calificación de jurídico por gozar de protección legal. Es de vital importancia diferenciar entre bien jurídico y bien jurídico penal cuando se necesita circunscribir el Ius puniendi a través, precisamente, del concepto de bien jurídico. La necesidad de que todo

1 2

ARTÍCULO 296° DEL CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N°635. ARTÍCULO 297° INCISO 7 DEL CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N°635

tipo pena venga referido a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico da lugar al principio fundamentador del Derecho penal de exclusiva protección de bienes jurídico penales En lo que se refiere al delito de tráfico de drogas, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que el bien jurídico que se pretende proteger con esta figura delictiva es la salud pública, colectiva y comunitaria. Pero, ¿qué entendemos por salud pública? La salud que se pretende proteger en el artículo 368 CP ha de ser entendida como un bien jurídico que se configura sobre la suma de la salud de cada uno de los individuos pero que cobra independencia de la misma hasta el punto de que para entender como afectado la bien jurídico salud pública no es preciso constatar siquiera la afección negativa a la salud individual. La salud pública a la que alude el Código Penal ha de ser entendida como el deseo del Estado y de la acción pública de mantener la salud de la ciudadanía lo mejor posible, evitando o reprimiendo aquello que al dañe o la ponga en peligro

3.3.

Fundamentación del tipo subjetivo

Sobre la tipicidad subjetiva del delito contra la salud publica modalidad tráfico ilícito de drogas el sujeto debe actuar dolosamente, esto significa que debe de direccionar su voluntad con conocimiento de que su conducta lesiona el bien jurídico la suma d, queriendo obtener el resultado; es decir teniendo ánimo de lucro, además de la comercialización de dichos paquetes contenidos con la sustancia de pasta básica de cocina, el sujeto actúa con la intención de sacar provecho de los paquetes a comercializar. Al respecto Rojas (2000)3 dice: “La tipicidad subjetiva del supuesto de hecho de tráfico ilícito de drogas en concreto, dice que el dolo vendrá siempre integrado por la conciencia plena y

3

ALCALDE LOPEZ, M. (2016). trafico de drogas e inmigracion ilegal en canarias. madrid, España: dykinson.

razonable de los elementos objetivos del delito sean de carácter factico normativo , y la volición directa, indirecta o eventual del resultado o de la ejecución de la pena” (pág. 80)

3.4.

Fundamentación de la antijuridicidad

La antijuridicidad en delitos contra el patrimonio, en la modalidad de robo, subtipo robo agravado, se dará en situaciones que la ley señala, estas situaciones se encuentran claramente descritas en el artículo 20 del Código Penal; al respecto Salinas (2015) señala: “La conducta típica de robo simple será antijurídica cuando no concurra alguna circunstancia prevista en el artículo 20 del Código Penal que le haga permisiva, denominadas causas de justificación, como puede ser la legítima defensa, estado de necesidad justificante, consentimiento válido de la víctima para la sustracción, etc.”4(pg. 998-999); si el agente hubiere incurrido en estas situaciones la conducta del mismo sería legalmente irrelevante, sin embargo, en el caso en concreto podemos observar que el acusado actuó de manera dolosa y en contra de la voluntad de los agraviado, lo que nos lleva a concluir que para el presente caso no hay una situación de antijuridicidad. 3.5.

Fundamentación de la consumación

Nos indican que la consumación del acto delictivo se da en el momento que las imputadas tienen en posesión los 57 paquetes que contenían la sustancia de pasta básica de cocina excedente a los 20 kilogramos permitidos por ley ya que se encontró en el vehículo de placa de rodaje ATB-940 marca Toyota, modelo hilux, color plata metálico que era conducido por sharmely Oviedo y su copiloto Yesdally Valdivia el peso de 49.63 kilogramos los que las imputadas trasladaban con el fin de comercialización para obtener de ello un pago ilegal. Al respecto Otárola peñaranda (pág. 5)señala:

4

(otarola peñaranda, 2015)

“El tráfico ilícito de drogas es una actividad económica ilegal que ha experimentado profundas transformaciones en las últimas décadas. Hoy este fenómeno involucra sistemas complejos, y sofisticadas redes sustituyen a las antiguas organizaciones de estructura piramidal y liderazgos visibles. Los eslabones iniciales de la cadena –reunidos en actividades de cultivo, acopio, tráfico ilícito de insumos químicos muestran una gran heterogeneidad, con escenarios donde operan organizaciones de diverso tipo y tamaño concentrando el acopio y procesamiento de materias primas. Existen, asimismo, redes

clandestinas

de

tráfico

de

insumos

químicos,

cuyo

funcionamiento es complementario con el de organizaciones de tamaño intermedio que pugnan por ejercer control de rutas aéreas y marítimas.”

3.6.

Fundamentación de la culpabilidad

|Consideramos existente la culpabilidad del acusado, teniendo en cuenta los tres elementos fundamentales para la constitución de la misma. Así Villa Stein (2008) señala: “Tenemos que tres son los elementos fundamentales de la culpabilidad: 1. Que el autor del injusto se encontraba en capacidad psicológica suficiente (media) de comportarse y motivarse por la norma. 2. Que el autor conocía la antijuricidad del acto por él protagonizado. 3. Que el actor se encuentra en condiciones psicofísicas, morales y circunstanciales de actuar de manera diferente a como lo hizo por serle exigible. (p. 375)”5

En el primer punto, la capacidad de culpabilidad se manifiesta en la propia declaración de las acusadas, quien señalan contar con grado de instrucción secundaria completa; lo que supone a su vez que no adolece de alguna perturbación psicológica o psiquiátrica que le impida comprender el injusto de su conducta. Respecto al segundo punto, se pone en evidencia el conocimiento de la antijuricidad por parte de las acusadas ya que no existe situación o condición

5

Stein, J. V. (2008). Derecho penal: parte general. Lima: Grijley.

alguna que haga suponer que las imputadas desconozcan inevitablemente la prohibición contenida en la norma.

3.7.

Fundamentación de la pena

Sharmely Oviedo Candia y Yesdally Valdivia Guzmán quienes son las acusadas, incurrieron en el delito previsto por el artículo 296° primer parrafo y 297° inc. 7 del Código Penal, consecuentemente las acusadas deben ser condenadas a no menor de diez años ni más de veinticinco años, puesto que las imputadas incurrieron en una agravante. Con respecto a la agravante y la pena el Código Penal (1991), señala: Artículo 297°. - Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2, 4, 5 y 8 cuando: 7.- La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados

o

quince

metilendioxianfetamina-

gramos MDA,

de

éxtasis,

conteniendo

metilendioxianfetamina-MDMA,

metanfetamina o sustancias análogas.6

4. MEDIOS PROBATORIOS Como medios probatorios ofrezco: 1. Acta de intervención policial. 2. Acta de registro personal, incautación y lacrado de dos (02) equipos móviles, celular y dinero en efectivo de las intervenidas Sharmely Oviedo Candia y Yesdally Valdivia Guzmán.

6Artículo

297° inc.7. Código Penal Peruano. (1991). Lima: Jurista Editores E.I.R.L.

3. Acta de des lacrado del vehículo, registro vehiculas, extracción y apertura de estructura de taque de combustible, descarte preliminar, ´prueba de salubridad, pesaje, comiso y lacrado de droga e incautación de documentos y vehículos de las intervenidas Sharmely Oviedo Candia y Yesdally Valdivia Guzmán. 4. Acta de des lacrado, lectura de memoria de los teléfonos celulares de marca “Nokia” y un (01) equipo móvil marca “Motorola”, incautados a las intervenidas Sharmely Oviedo Candia y Yesdally Valdivia Guzmán. 5. Declaración testimonial del ST1 PNP avalos cuellar humberto 6.

Declaracion testimonial del ST2 PNP mora huaypar Eduardo

7.

Declaración indagatoria de la investigada Sharmely Oviedo candia

8. Declaración indagatoria de la investigada Yesdally Valdivia Guzmán 9. Cuatro fotografías

POR LO EXPUESTO Señor Fiscal sírvase a admitir la presente denuncia con el propósito de que se instaure investigación preliminar y en su oportunidad formalizar la investigación. cusco, 16 de mayo del 2019