Denuncia Penal

SUMILLA: INTERPONEMOS DENUNCIA PENAL POR DELITO DE APROPIACION ILICITA. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO DE

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SUMILLA: INTERPONEMOS DENUNCIA PENAL POR DELITO DE APROPIACION ILICITA.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO DE PIURA. .........................., con DNI No. ............. y domicilio real en Av. Circunvalación Mz “L” Lote 07, Asentamiento Humano Ignacio Merino - Piura y domicilio procesal en Calle Ica 530 Oficina 303 Tercer piso - Piura, a usted respetuosamente decimos:

I.- PRESENTO DENUNCIA:

Que, de conformidad con Art. 2, inc. 20, de la Constitución Política del Perú, Articulo I, del Título Preliminar y los Artículos 326º, al 328, del Código Procesal Penal, interpongo la presente DENUNCIA PENAL la misma que la dirijo en contra de Don ................y JENNIFER ................, por ser presuntos autores en su condición de Ex juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado .........y Practicante del juzgado antes mencionado, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, tipificado en el artículo 190 del Código Penal, y otros que su despacho de oficio considere que se han cometido en mi agravio y del estado Peruano. Y por los que Ud. Señor Fiscal determinará, en razón a la debida adecuación de las conductas denunciadas, NOTITIA CRIMINIS, que interpongo en base a los fundamentos facticos y jurídicos que a continuación paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que, en el año 2012 interpuse una demanda de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN contra la Asociación de Comerciantes .................... la misma que se le consignó el número de 00090-2012-CI, siendo que con Resolución N° 02 de fecha 11 de abril del 2012, se admite a trámite la demanda en la vía del Proceso No Contencioso por la suma de S/ 4,490.00 y se corre traslado a la referida demandada para que formule contradicción en el plazo de cinco días, habiéndose llevado la audiencia de actuación y declaración judicial con fecha 28 de enero del 2013, advirtiéndose del acta de audiencia que al momento de preguntarle a la parte demandada si acepta el pago consignado, esta manifestó que no acepta dicho pago, para posteriormente emitir sentencia autorizando la consignación, sin efecto cancelatorio. Luego de ser apelada dicha sentencia por la parte demandada el Superior Jeragico resolvió mediante Resolución N° 12 (sentencia de vista), declarar nula la sentencia contenida en la Resolución N° 08 y disponer que el Juez de la causa emita nueva sentencia.

2.- Que, siendo que por curiosidad y por el tiempo transcurrido, un día me apersoné al Banco de La Nación para indagar sobe el depósito judicial N° 2012063103863 por la suma de S/ 4,490.00, el mismo que fue presentado por la suscrita en la causa antes mencionada, me dijeron que lo solicite por escrito, lo cual hice, remitiéndoles una carta para saber si había sido cobrado dicho depósito por la demandada ..........., me respondieron que había sido cobrado el día 12 de agosto del 2012 por orden del Juez ................y la persona encargada de hacer el cobro fue Jennifer .............. quien no es parte del proceso.

3.- Señor Fiscal, indagando en el Juzgado quien es la persona de Jennifer ............., me dijeron que fue la practicante en aquellos años en dicho juzgado, sin embargo de la investigación de las resoluciones demitidas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, se evidencia que existe la resolución emitida en la Queja N° ................-PIURA, donde se señala en uno de sus considerados que: “Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución contra el

señor ..................y la señora Meissi ..........., por su desempeño como Secretario y Asistente Judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura, concluyendo que se ha acreditado que los mencionados investigados, con la participación del Juez Víctor Arturo Torres Ramos y la colaboración de la señorita Jennifer del Rocío Mogollón Espinoza, quien sin tener vínculo laboral con el Poder Judicial fungía de practicante, cobraron veinte certificados de depósito judicial, utilizando los sellos originales del Juez y Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Piura; incurriendo en faltas muy graves tipificadas en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; que han sido evaluadas a fin de graduar la sanción a imponerse, mereciendo el mayor reproche disciplinario por los siguientes criterios” (Resaltado es nuestro).

4.- Entonces señor Fiscal, demostrado que la mencionada denunciada no era practicante autorizada por el Poder Judicial, si no que en contubernio con el señor Juez, fungía de dicho cargo, además de ello que no es un caso aislado la sustracción de mi dinero, si no que existen muchos más casos parecidos a mi caso, donde de manera coordinada y planificada sustraían depósitos judiciales para su posterior cobro ilícito, lo cual desde ya podría encuadrar en un organización criminal, que dejó a su criterio a fin de ser calificado.

5.- Señor Fiscal se tiene que del expediente obra la entrega y endose de dicho deposito judicial, a lo cual tuve una entrevista con el señor Juez Daniel Andreé García Cavada, Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Piura, me señaló que era un acto ilícito lo que se había cometido contra mi persona, lo cual no debía pasar por alto, que él de su parte comunicaría a ODECMA de Piura y a la vez informaría a la Fiscalía para que dichas instituciones tomen cartas en el asunto.

6.- Por lo tanto, ante lo expuesto, las personas de .......... y JENNIFER ..........., deberán ser investigados, al haber actuado de manera maliciosa y de mala fe, a fin de apropiarse del dinero de la recurrente, quien lo efectivice a través del depósito judicial

N° 2012063103863 por la suma de S/ 4,490.00, más aún cuando sus conductas han promovido un agravio patrimonial a mi persona.

III.- SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU FIGURA DE USURPACIÓN AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE El modelo de Estado de Derecho que se patentiza en la Constitución Política marca el paso del Derecho Penal, que, desde la perspectiva dogmática, en la parte general se compone especialmente de reglas de validez y de imputación y, la parte especial está al servicio de la protección de bienes jurídicos y contiene normas de conducta. A

fin

de

acreditar

los

argumentos

de

la

presente

denuncia,

constituyen

suficientes hechos para el ejercicio de la acción penal, procedemos a la subsunción de los hechos al tipo penal denunciado postulando acreditar la comisión de éste.

La presente denuncia se sustenta en el Artículo 190 del Código Penal, que a la letra dice: “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro Título semejante que es produzca obligación de entregar, devolver... será reprimido...”. En consecuencia, está perfectamente acreditado que los denunciados se ha apropiado ilícitamente de un dinero que tenía la obligación de hacer entrega a un tercero en un proceso judicial.

IV.- SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACIÓN Solicito, atendiendo a las diligencias por efectuar, se ordene el inicio de diligencias preliminares en SEDE FISCAL hasta por un máximo de 60 días naturales, dentro de los cuales se deberán realizas las siguientes diligencias:

4.1. Se programe la declaración de la denunciante.

4.2. Se programe la declaración de los investigados, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección. 4.3. Cursar oficio al Octavo Juzgado de Paz letrado de .........., para que remita en la brevedad copias certificadas del expediente N° ............sobre OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN seguida por la denunciante contra la Asociación de Comerciantes Minoristas del ............ 4.4. Cursar oficio al Banco de la Nación- Sucursal Piura, a fin de que remita un informe detallando que personas cobraron el depósito judicial N° 2012063103863 por la suma de S/ 4,490.00. y la fecha de dicho cobro.

4.5. Se requiera al Registro de Condenas informe respecto a los antecedentes penales de los denunciados. 4.6. Se requiera al INPE respecto a los antecedentes judiciales de los denunciados.

V. MEDIOS DE PRUEBA Ofrezco como medio de prueba los siguientes documentos: 5.1. Copia de la resolución 01- Auto Admisorio y resolución 27, del expediente 000902012-CI, seguida por la suscrita sobre OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN seguida por la denunciante contra la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado "Antonio Leigh Rodríguez" - ACOMIPOMALER.

5.2. Copia de la Queja de Parte N° 078-2015-PIURA. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Adjunto como anexos los siguientes documentos • •

Copia de DNI de la recurrente

Copia de la resolución 01- Auto Admisorio y resolución 27, del expediente .........., seguida por la suscrita sobre OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN

seguida por la denunciante contra la Asociación de

Comerciantes Minoristas ............ •

Copia de la Queja de Parte N° 078-2015-PIURA.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80° del Código Procesal Civil, confiero facultades de representación en el Letrado que autoriza el presente escrito, concediéndole las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil. Para tal efecto, ratifico mi dirección procesal indicada en el principal del presente escrito y asimismo declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances.

Por lo expuesto. A usted fiscal, sírvase disponer el inicio de las diligencias preliminares de investigación conforme a lo peticionado en el presente. Piura, febrero del 2019.

------------------------------------------------IRMA ROSA LUZARDO FIESTAS. DNI No. 02805223