Denuncia Por Hurto

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FISCALIA DISTRITAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, RETALHULEU. MARCELO RUIZ PEREZ, de cincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Pedagogia y ciencias de la educación, oroginario y residente en lote cincuenta y dos manzana “D”, Residenciales Bella Aurora, muniicpio y departamento de Retalhuleu, me identifico con el Documento Personal de Identificación DPI Código Único de Identificación Personal CUI mil ciencto noventa o dos espacio veintidos mil doscientos seis espacio mil ciento uno (1190 22206 1101) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, número de teléfono 5002-1532 Actuó bajo la dirección auxilio y procuración del MARIO GEISMAR AJANEL IXCOY, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones en la quinta avenida doce guion doce zona uno, Retalhuleu. OBJETO DE LA COMPARECENCIA Respetuosamente comparezco ante usted con el finalidad de presentar DENUNCIA por la comisión de un hecho delictivo (Hurto) en contra de la señora Ana María Santos Veliz, quien es de treinta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con residencia en tercera calle dos guión cinco barrio Monterrey zona cuatro de Retalhuleu, quien se identifica con Documento Personal de identificación DPI Código Único de Identificación mil quinientos diez espacio cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos espacio mil ciento uno (1510 45342 1101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. Por los siguientes; HECHOS: Que desde el mes de febrero del año dos mil dieciseis hasta el treinta de enero del año dos mil viente la señora señora Ana María Santos Veliz, fue mi empleada dedicandose a realizar oficios domesticos, En los meses de noviembre y diciembre del año dos mil veinte me di cuenta juntamente con mi esposa que faltaban algunas de sus joyas y varios objetos de valor, por tales motivos actuamos de manera

cautelosa, tomamos la decisión de instalar camaras principalmente en toda nuestra vivienda. En enero del año dos mil veinte pidió su renuncia aduciendo que le habia suscitado otra oportunidad laboral mejor. Quedando terminada su relación laboral pagandole sus prestaciones laborales. Es el caso que en cinco de febrero del año dos mil veinte fui a buscar en mi habitacion la cantidad de veinte mil quetzales en efectivo, producto de la venta de un mi vehículo, que me servia de manera urgente. Me di cuenta que no estaba, opte por revisar toda mi vivienda juntamente con mi familia constatando que me hacia falta otros objetos de valor como (dos relojes valorados por la cantidad de un mil quetzales cada uno, un anillo de graduación valorado en cuatro mil quetzales, una cadena de oro, de cinco centimetros de grosor, valorado en cinco mil quetzales, una esclava de oro, valorada en dos mil quetzales, un reloj marca alemana valorada en mil quetzales, una chapeadora valorada en tres mil quetzales). Optando por revisar las camaras que instale en mi vivienda pudiendo dar cuenta que en fecha tres de noviembre del año dos mil veinte la señora Ana María Santos Veliz tomo todas los objetos de valor que nos hacen falta y que se encuentran descritas anteriormente y llevandoselas en una bolsa de color negro de nylon. En varias ocasiones se le ha ido a buscar para que devuelva lo sustraido pero indica que ella no ha tomado nada. FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 28 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala que establece “los habitantes de la Republica de Guatemala, tienen derecho a dirigir, individualmente o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley”. Articulo 246 del Codigo Penal establece “Quien tomare, sin la debida autorización cosa mueble, total o parcialmente ajena, sera sancionado con prisión de uno a seis años”. MEDIOS DE PRUEBA: TESTIMONIALES:

1. Jose Alberto Ruiz Velasquez, de dieciseis años, quien puede ser localizado en mi vivienda. Quien puede dar fe y legalidad de los hechos ocurridos en mi vivienda. 2. Angela Rojas Miranda, de cuarenta años de edad, quien puede ser localizada en lote 55 manzana “D” Residenciales Bella Aurora, municipio y departamento de Retalhuleu, como referencia frente a mi vivienda. DOCUMENTALES: 1. 1 cd´s que contine videos de la camaras que se encuentran instaladas en mi vivienda, donde se puede establecer como sustrajo las cosas de valor y el dinero en efectivo que tenia en mi vivienda. 2. Carta de renuncia presentada por la señora Ana María Santos Veliz. PETICIONES; DE TRAMITE: 1) Que se admita la presente denuncia y con la misma se forme el expediente respectivo. 2) Que se tome nota del lugar que se señalo para recibir citaciones y/o notificaciones y del profesional que me auxilie. 3) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por acompañados los documentos adjuntos. 4) Que en su oportunidad se reciba las declaraciones testimoniales como denunciante. DE FONDO: Que en su oportunidad y a la brevedad posible se solicite al Juez competente la orden de aprehension en contra de la señora Ana María Santos Veliz, con residencia en tercera calle dos guión cinco barrio Monterrey zona cuatro de Retalhuleu. CITA DE LEYES

Fundo mi petición en los artículo precitados y los siguientes 1, 2, 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 24 y 302 del Código Procesal Penal; Articulo 10, 24 del Código Penal. Acompaño tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos Retalhuleu, veinte de febrero del año dos mil veinte

EN SU AUXILIO

Abogado MARIO GEISMAR AJANEL IXCOY ABOGADO