Denuncia Huata

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la De Universalización de la Salud” INFORME N°

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la De Universalización de la Salud”

INFORME N° 001-2020- DGIN/SUBPREFECTURA/H. A

: Sra. KATERYN FRANSSI GUERRA MARON Subprefecta Provincial de Puno

DE

: Sra. ANA MARIA CHURATA CALSIN. Subprefecta Distrital de Huata REFERENCIA : MEMORANDO N° 010 -2020-IN-VOI-DGIN-DAP-PR-SPP-PUNO ASUNTO

: a) DESCARGO SOBRE DENUNCIA ADMINISTRATIVA

FECHA : 02 de Octubre del 2020. ---------------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES 1. Que, mediante Memorando Nº 010 -2020-IN-VOI-DGIN-DAP-PR-SPPPUNO, documento que se me remite en fecha 29 de setiembre del año en curso, requiriendo informe detallado de los hechos de la denuncia que se anexa al documento de la referencia. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO 2. Estando al documento de la referencia dentro del plazo legal procedo a presentar mis descargos solicitando se declare mi absolución de los cargos imputados en mérito a lo siguiente: CARGOS 3. La presunta omisión de funciones (mencionado en el petitorio). 4. Supuesta increpación sobre abuso de mi autoridad. DESCARGOS 5.

Que, efectivamente en fecha 10 de julio del presente año mi persona se encontraba transitando por inmediaciones del Jr. Arequipa del distrito de Huata, circunstancias en la que fui abordada por las personas de nombre Lucila Curo Huacani y su hijo Oswaldo Colquehuanca Curo, recibiendo quejas y solicitando apoyo, sobre un supuesto hurto, a lo que le manifeste que mi persona no era competente para atender mencionada diligencia,

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manifestándome que había ocurrido la comisión del delito de hurto de vehículo (motocicleta) ; es en esas circunstancias que yo encontrándome en el frontis de la vivienda del denunciante Sr. Daniel Calsin Suaña, presencie las diligencias policiales, sin significar esto que yo me haya propuesto realizar alguna diligencia de intervención ni mucho menos ingresar a domicilios, puesto que mi persona tiene bien en claro la competencia y funciones que puedo realizar conforme el cargo que ostento. 6.

Sin embargo, mi persona fue agredida verbalmente en inmediaciones del Jr. Moquegua del distrito de Huata, por la persona de Sr. Daniel Calsin Suaña, en fecha 14 de julio del año 2020, increpándome porque había hecho presencia en la diligencias de la policía en su domicilio; a lo que le manifesté , que en ningún momento yo había ingresado a su domicilio, así como explicarle como me abordaron a presentar sus quejas, indicándole que la investigación llevara su curso y que depende netamente de la policía y el ministerio

publico

señalándole

que

si

es

que

no

tiene

ninguna

responsabilidad no tiene por que temer. 7.

Sobre la presunta omisión de funciones, no existe tal puesto que al aseverar la existencia de la omisión de funciones significaría,

el

incumplimiento de mis funciones establecido en mi cargo, es decir debiera existir dentro de los hechos imputados a mi persona los siguientes verbos rectores (Omitir, rehusar o retardar). 8.

Del mismo modo debo de señalar que en ningún momento se configuro el ilícito penal de omisión de funciones, puesto que no obra ningún medio probatorio que así lo acredite.

9.

En consecuencia, y en atención al a la normativa penal vigente, de donde se extrae que se sanciona a quien imputare a alguna persona hechos que no son ciertos, constituirían infracción penal si lo hiciere con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad.

10.

Sin embargo, del análisis de los hechos expuestos en la denuncia materia

del

presente

descargo,

se

desprende

falsas

declaraciones,

imputándome a mi persona hechos que no se asemejan a la verdad; hechos

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que sin duda serán materia de siguientes acciones a tomar por mi parte tales como la denuncia respectiva por el delito de la difamación por haber atentado contra mi honor. FUNDAMENTOS LEGALES  La Constitución, en su artículo 139º, inciso 14, reconoce el derecho a la defensa; en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza.  El código penal, en su artículo 132.- Difamación.  el precepto legal quien acusa del algo debe probarlo. CONCLUSIONES 11. En principio del petitorio de la denuncia en cuestión, se desprende que no existe conexión lógica entre lo peticionado con los hechos expuestos allí mencionados, por deducir una supuesta omisión de funciones, siendo que no es posible la ejecución del mencionado ilícito por no configurarse los aspectos básicos del delito en cuestión. 12. Del mismo modo se pretende perjudicar mi función como sub prefecta del distrito de huata, al imputarme supuestos ilícitos sin mediar elementos probatorios

que

sustenten

sus

discrepancias,

asiendo

acusaciones

irresponsables, con subsecuente consecuencia jurídica. 13. Puesto que del análisis de los elementos probatorios que se adjuntó a la denuncia en cuestión, ninguno conduce si se aproxima a probar los hechos materia de la denuncia administrativa. POR LO EXPUESTO:

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A Ud. pido declarar la absolución respectiva.

Atentamente,