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N° de Ingreso : Sumilla : Falsedad Ideológica y Fraude Procesal SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA FABIANA

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N° de Ingreso : Sumilla

:

Falsedad

Ideológica y Fraude Procesal

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA FABIANA ELENA ROSALES CERNA, identificada con DNI Nº 06100184, con domicilio real en Mz. B, lote 16 asentamiento humano “El Forestal”, distrito de San Juan de Lurigancho, señalando domicilio procesal en la Casilla 18177 de la Central de Notificaciones de Lima (Edificio Alzamora Valdez); ante usted me presento y digo: I. PETITORIO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N°052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 2 del Código de Procedimientos Penales, conforme a sus facultades recurro a su despacho para interponer denuncia penal por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en la modalidad de Fraude Procesal y el DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el artículo 416 y 428 del Código Penal, respectivamente, en contra de: ALBERTO ELIAS BENDEZÚ TORRES y BLANCA URRUTIA HURTADO, a quienes se les notificará en su domicilio en Jirón Los Forestales Nº563, urbanización Residencial Ingenieros, distrito de La Molina. IVÁN FELIPE MORANTE VINCES y FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ MIRANDA, árbitro y secretario general del Centro de Arbitraje Financiero de Inmobiliario - CAFI, respectivamente, a quienes se les notificará en su centro laboral en Calle Ernesto Diez Canseco Nº442 Oficina 202 en el distrito de Miraflores. NELLY ELEUTERIO LUPA NAVARRO, martillera con Registro Nº208, a quien se le notificará en Calle German Schereiber N°272 Oficina 501, distrito de San Isidro.

JAIR ANDERSON ZEVALLOS ZEVALLOS, a quién deberá notificarse en Jr. Miraflores 481, distrito de Villa María del triunfo. En atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, que procedo a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: SE CONVOCA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE, ESTABLECIENDO DOLOSAMENTE EL VALOR DE TASACIÓN SIN LA ACTUALIZACIÓN DE LEY. 1. Que, a partir del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que celebré con los señores ALBERTO ELIAS BENDEZÚ TORRES y BLANCA URRUTIA HURTADO, el 22 de diciembre de 2009, se estableció entre otros, lo siguiente: En la cláusula vigésima “… En caso surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato, incluidas las referidas a su nulidad, invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, se someten a ARBITRAJE DE CONCIENCIA del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, mediante árbitro único, el cual será nombrado por el mismo Centro, a quién se le otorga facultades de ejecución de laudo, el proceso seguirá las normas de procedimiento del Centro de Arbitraje nombrado”. (El subrayado es nuestro) Así también, de acuerdo a la cláusula sexta, las partes valorizaron el inmueble dado en garantía en la suma de S/.55,000.00 Nuevos Soles, esto es, establecieron una tasación convencional, con la suscripción del contrato de mutuo, desde el 22 de diciembre de 2009. 2. En ese sentido, ante la eventualidad prevista en la cláusula vigésima del contrato de mutuo, en caso de someterse a remate el inmueble dado en garantía, el Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario – CAFI, entre otras reglas, aplicaría lo dispuesto en el

numeral 4b) del artículo 281 de su Reglamento, esto es, dispondría la tasación del inmueble salvo que exista tasación convencional que no exceda de seis meses. En ese sentido, se dispondría de nueva tasación o la actualización de ésta, si la valorización del 22 de diciembre de 2009, excediera los seis (06) meses de establecida. A partir de lo expuesto, logra deducirse que la tasación convencional establecida era de aplicación efectiva hasta el 22 de junio de 2010. 3. Como resultado de la demanda arbitral formulada por ALBERTO ELIAS BENDEZÚ TORRES y BLANCA URRUTIA HURTADO ante el Centro de Arbitraje Inmobiliario Financiero – CAFI y en tanto el árbitro único se encontraba facultado para la ejecución del laudo arbitral, conforme la cláusula vigésima del contrato, mediante Resolución Nº6 de fecha 27 de octubre de 2010, dispuso la ejecución de la hipoteca del inmueble inscrito en la Partida NºPO2137994 del Registro de Predios de la SUNARP - Sede Lima IX; así como, ordenó se saque a remate el inmueble dado en garantía, con la tasación convencional de US$ 55,000.00 Dólares Americanos, monto corrige en la publicación a Nuevos Soles; no obstante, se insertando una declaración falsa respecto a la valorización del bien inmueble, en tanto la tasación convencional no se encontraba vigente, conforme se advierte en el punto 2 de la presente. A partir de lo expuesto, y en aplicación del numeral 4 del artículo 28 del Reglamento CAFI, para la diligencia del remate se señalaría lugar, fecha y hora del remate, la misma que estaría a cargo de un martillero nombrado, en presencia del árbitro que dirigía la causa, estableciéndose como base del remate las 2/3 partes del valor de la

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De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de Procedimientos Arbitrales de CAFI, “… A pedido de parte y en caso de que se haya facultado a él o los árbitros para adjudicar bienes muebles o inmuebles, él o los árbitros podrán realizar las adjudicaciones directamente, realizando previamente la liquidación correspondiente. En caso se haya pactado facultades de ejecución a él o los árbitros para rematar el bien mueble o inmueble, este nombrará a martillero público quién realizara el remate de acuerdo al presente reglamento y previo pago del arancel correspondiente, los remates de todo tipo de bienes, se realizarán de acuerdo a las siguientes reglas: (…) 4. La diligencia de remate se realizará de acuerdo a lo pactado por las partes, en caso de que se hayan sometido al reglamento de El Centro y no hayan establecido nada al respecto se procederá de la siguiente forma: a. Se deberá pagar los derechos de solicitud de remate contemplados en la tabla de aranceles. b. Se dispondrá la tasación del inmueble salvo que exista tasación convencional que no exceda de seis meses. c.Si el bien a rematar está inscrito en registros se deberá adjuntar certificado registral inmobiliario. d. Verificados estos requisitos se ordenará el remate y se señalará lugar fecha y hora de remate, la diligencia será realizada por el martillero nombrado y con la presencia del árbitro que dirige la causa, para lo cual se tomará como base del remate las 2/3 partes del valor de tasación, un extracto de la resolución que ordena el remate se deberá publicar en el diario oficial El Peruano, este aviso se publicará tres días, en caso no se pueda publicar en El Peruano el o los árbitros decidirán lo conveniente al respecto. (…)”

tasación; asimismo un extracto de la resolución que ordena el remate se deberá publicar en el diario oficial El Peruano. Como se aprecia en el punto 2, si la tasación convencional se estableció en el contrato, el 22 de diciembre de 2009, ésta valorización era de aplicación efectiva hasta el 22 de junio de 2010; en ese sentido, siendo que la Resolución N°6 del expediente arbitral se expidió el 27 de octubre de 2010 y la publicación de la convocatoria a remate público se efectuó hasta el 21 de diciembre de 2010, correspondía efectuarse una nueva tasación y/o valorización, según lo previsto en el Reglamento CAFI, en razón a que la tasación convencional se encontraba vencida en más de cinco (05) meses. 4. No obstante lo indicado, se dispuso la publicación de la Primera Convocatoria a Remate Público, la cual es suscrita por la martillera Nelly Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces, y el secretario general Fernando López Miranda, con la información siguiente: “… VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 55,000.00 (Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles) BASE DEL REMATE: S/.36,666.67 (Treinta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Nuevos Soles) DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de diciembre del 2010 a las 10:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sito en Calle Ernesto Diez Canseco Nº442 Oficina 202 en el distrito de Miraflores. POSTORES: Los postores para participar en el remate deberán oblar el diez por ciento (10%) del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a favor del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario y pagará el arancel por participación del remate en el Centro de Arbitraje. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario. Pese a la falta de nueva valorización del inmueble que exige el Reglamento CAFI, mediante Resolución N°9 correspondiente al Expediente N°057-2010, el árbitro Iván Morante y el secretario general Fernando López Miranda señalan y refrendan de la revisión del expediente que se han cumplido, entre otros, con todos los actos previos necesarios para llevar a cabo la diligencia de remate, razón por la que se resolvió tener por presentada las publicaciones y por cumplidos los actos necesarios para la ejecución de la diligencia de remate.

En ese sentido, se tiene que la martillera Nelly Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces, y el secretario general Fernando López Miranda, insertaron dolosamente en la publicación de la convocatoria a remate público del inmueble como “VALOR DE LA TASACIÓN”, el monto de S/. 55,000.00 Nuevos Soles, esto es, el valor fijado en la tasación convencional, a sabiendas de que éste no se encontraba vigente, con la única finalidad de adjudicar el bien inmueble al señor JAIR ANDERSON ZEVALLOS ZEVALLOS, con el consecuente perjuicio de la recurrente. DE LA ACTUACIÓN DOLOSA DE LA MARTILLERA NELLY LUPA NAVARRO,

EL

ÁRBITRO IVÁN MORANTE VINCES Y EL SECRETARIO GENERAL FERNANDO LÓPEZ MIRANDA EN LA DILIGENCIA DE REMATE Y LA PARTICIPACIÓN DE JAIR ANDERSON ZEVALLOS ZEVALLOS. 5. Que, de acuerdo al Acta de Primer Remate Público, la martillera Nelly Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces, y el secretario general Fernando López Miranda, dieron cuenta de la participación como postor del señor JAIR ANDERSON ZEVALLOS ZEVALLOS, en virtud de haber adjuntado el pago de arancel que verificaron en la Boleta de Venta N°000061 por el importe de S/.141.50 Nuevos Soles con indicación del número de expediente de la materia, así como depositado a su vez, en calidad de oblaje la suma de S/. 5,500.00 Nuevos Soles. Asimismo, consignaron que siendo la única oferta la del citado postor adjudicaron a éste el bien inmueble materia de remate, señalándole que debería depositar el saldo del precio de la adjudicación dentro del plazo de tres días, conforme con lo señalado por el artículo 739° del Código Procesal Civil, dieron por concluido el referido acto a las diez y cincuentinueve de la mañana. Con respecto al pago de arancel se tiene que la Boleta de Venta N°000061 que extendió CAFI, el 22 de diciembre de 2010, al señor Jair Anderson Zevallos Zevallos, consigna como dirección Calle Málaga 155 – Higuereta - Surco; siendo ésta distinta a la publicada para la Primera Convocatoria a Remate Público en Calle Ernesto Diez Canseco Nº 442 Oficina 202, distrito de Miraflores, y a su vez dada de baja, el 28 de agosto de 2009, conforme a la información pública que se brinda en el portal de la SUNAT, evidenciándose con ello, el actuar fraudulento en el desarrollo de la diligencia de remate desde los actos preparatorios a ésta, por parte del citado, la martillera Nelly

Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces, y el secretario general Fernando López Miranda. En razón de lo expuesto, el señor Jair Anderson Zevallos Zevallos, no cumplió con el requisito habilitante para participar como postor, a esto se suma que el comprobante presentado se expidiera el mismo día de la diligencia de remate, esto es, el 22 de diciembre de 2010, sin consignarse en éste, la hora del pago realizado, considerando el horario de atención de CAFI, la distancia entre ambos distritos y la hora de la diligencia de remate. De lo expuesto, se evidencia que la martillera Nelly Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces, y el secretario general Fernando López Miranda, convalidaron la participación del señor Jair Anderson Zevallos Zevallos, como postor en la diligencia de remate, a partir de la Boleta de Venta N°000061, cuya dirección había sido dada de baja, desde el 28 de agosto de 2009. 6. De acuerdo al numeral 5 c) del artículo 28 y 29 del Reglamento de Procedimientos Arbitrales de CAFI y los requisitos exigidos en la publicación de la Primera Convocatoria a Remate Público, para participar en la diligencia de remate los postores debían oblar el diez por ciento (10%) del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a favor del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario - CAFI. No obstante, se evidencia que el señor Jair Anderson Zevallos Zevallos logró participar como postor en el remate sin haber realizado el oblaje del 10% del valor de la tasación a nombre de CAFI; en tanto se evidencia del comprobante de pago emitido por el Banco Internacional del Perú – INTERBANK, que el depósito a favor de CAFI, en la Cuenta Corriente N° 164-300062502, se efectuó a las 12:29:23 del mediodía; es decir con posterioridad a la diligencia de remate, la cual había concluido a las 10:59 de la mañana, según dieron cuenta en el Acta de Primer Remate Público: la martillera Nelly Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces, y el secretario general Fernando López Miranda. En ese sentido, se evidencia que la martillera Nelly Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces, el secretario general Fernando López Miranda y el señor Jair Anderson Zevallos Zevallos, no solo actuaron dolosamente al permitir la participación de éste último, como postor en la diligencia de remate; sino también al haber insertado falsas declaraciones en el ACTA DE DILIGENCIA DE REMATE.

7. En cuanto a la cancelación del saldo del precio de la adjudicación, según se advierte de la Resolución Nº 10 del 28 de diciembre de 2010, en el tercero de sus considerandos, el Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, atendiendo el escrito presentado por el señor JAIR ANDERSON ZEVALLOS ZEVALLOS, resolvió lo siguiente: “…Que, dentro del plazo de ley (puesto que el centro de arbitraje no laboró el día 24 de diciembre del 2010), el adjudicatario presenta escrito adjuntando cheque de gerencia del banco continental Nº000024547011341 a nombre del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario por la suma de S/. 31,170.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el pago de esta suma sumado al monto entregado anteriormente, por concepto de oblaje en la cuenta del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario por S/. 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), hacen un total de S/.36,670.00 (TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por lo que se ha con pagar el íntegro del precio del remate del inmueble sublitis.” Según se aprecia, a través de la Resolución Nº 10 del Expediente N°057-2010 del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario - CAFI, el árbitro Iván Morante Vinces resolvió que el señor Jair Anderson Zevallos Zevallos (adjudicatario) cumplió con efectuar el pago del precio del saldo de remate, dentro del plazo de ley, el día 28 de diciembre de 2010, con la presentación del cheque de gerencia del Banco Continental Nº000024547011341 a favor de CAFI, por la suma de S/. 31,170.00 Nuevos Soles, el cual se adjunta a través de un escrito elaborado por éste en la misma fecha, cuya copia no existe en el expediente arbitral, en consecuencia no existe medio que corrobore su existencia y validez, a partir de su numeración y fecha de emisión. No obstante lo resuelto a través de la Resolución Nº 10, se tiene que el plazo 2 dispuesto por el propio Reglamento de Procedimientos Arbitrales CAFI, para el pago del saldo de precio de adjudicación, es de tres (03) días hábiles computados a partir

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“Artículo 29.- Diligencia de remate: Los postores deberán oblar el 10% del valor de la tasación en cheque de gerencia a nombre de El Centro, éste se deberá entregar antes del inicio del remate, estos cheques serán devueltos a las personas que no resulten adjudicadas. El plazo para el pago del saldo de precio es de 3 días hábiles computados a partir de la realización del remate, o de aprobada y notificada la liquidación en caso de adjudicación por el ejecutante. El pago del saldo se deberá realizar mediante cheque de gerencia a nombre de El Centro. (…) En caso no se produzca el pago del saldo de precio, más el pago de diligencia por remate o adjudicación dentro del plazo establecido el adjudicatario perderá el oblaje y se le tendrá por desistido de la adjudicación del bien rematado.” (El subrayado, cursiva y negrita es nuestro).

de la realización del remate; en ese sentido, éste empezó a correr desde el 22 de diciembre de 2013, llegando a su término el 24 de diciembre de 2013. Siendo ello así, se concluye que el pago realizado por el adjudicatario el 28 de diciembre de 2010, se efectuó vencido el plazo de ley, esto es, en forma extemporánea. Pese a dicha situación, el Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario – CAFI, reconoció y validó el pago extemporáneo, al efectuar el cómputo del plazo desde el día siguiente de la realización del remate y considerando como día no laborable el 24 de diciembre de 2010, contraviniendo el artículo 29 de su Reglamento. En cuanto a haber considerado como día no laborable el 24 de diciembre de 2010, ésta argumentación carece de sustentación documentaria, en tanto no se acredita la existencia de acuerdo alguno entre el empleador y sus trabajadores, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 026-2010-PCM, del 16 de febrero de 2013; y de demostrarse lo contrario, el plazo para el pago del saldo de precio hubiere vencido el 27 de diciembre de 2010. Que, en ese sentido, se evidencia la conducta dolosa del el árbitro Iván Morante Vinces, y el secretario general Fernando López Miranda al insertar falsas declaraciones en la Resolución Nº 10 del Expediente N°057-2010, en tanto refrendan que el señor JAIR ANDERSON ZEVALLOS ZEVALLOS, cumplió con efectuar dentro del plazo, el pago del precio del saldo de remate.

ACTUACIÓN FRAUDULENTA DEL ARBITRO IVÁN MORANTE VINCES Y LA PARTICIPACIÓN DEL DEMANDANTE ARBITRAL, ALBERTO ELÍAS BENDEZÚ TORRES, EN TANTO EL PAGO REALIZADO ÉSTE, NO SE EFECTUÓ CON EL PRODUCTO DEL REMATE.

8. A partir de la actuación dolosa en la diligencia de remate de los denunciados, la martillera Nelly Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces, el secretario general Fernando López Miranda y el señor Jair Anderson Zevallos Zevallos, conforme se advierte en los párrafos que preceden; tanto el pago del oblaje; así como el pago del precio del saldo de remate, no se efectuaron dentro de la diligencia de remate.

Pese a ello con fecha 10 de marzo de 2011, el señor ALBERTO ELÍAS BENDEZÚ TORRES, demandante en el proceso arbitral, recibió el cheque N° 69077100 003 164 3000625021, autorizado por el Banco Internacional del Perú – INTERBANK, girado por el Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario - CAFI a la orden del citado, por el monto de S/.36,670.00 Nuevos Soles. En ese sentido la actuación dolosa de los denunciados contó con la participación del señor Alberto Elías Bendezú Torres, para lograr que el pago a éste, en su condición de demandante arbitral, pese a que no se efectuara con el producto del remate, esto con la finalidad de convalidar a través del procedimiento de remate CAFI, la adjudicación del bien inmueble al señor Jair Anderson Zevallos Zevallos, y como consecuencia de ello, la transferencia de dominio del inmueble a favor de éste y el trámite de su inscripción en Registros Públicos, conforme se evidencia en las Resoluciones N°s 10, 11, 12 y del Expediente N°057-2010 de CAFI, así como, en las comunicaciones del árbitro y el secretario de CAFI a Registros Públicos, al Noveno Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima y la Segunda Sala Civil Comercial de Lima. La conducta de los denunciados demuestra que éstos actuaron dolosamente desde los actos preparatorios, durante y con posterioridad a la diligencia de remate con el fin de adjudicar el bien inmueble de la recurrente, al señor Jair Anderson Zevallos Zevallos, con el consecuente perjuicio que ello significa, siendo que ésta se encuentra prevista y sancionada como DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en el artículo 428 del Código Penal.

FRAUDE PROCESAL EN QUE INCURRE JAIR ANDERSON ZEVALLOS ZEVALLOS Y DE LA PARTICIPACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA MARTILLERA NELLY LUPA NAVARRO, EL ÁRBITRO IVÁN MORANTE VINCES Y EL SECRETARIO GENERAL FERNANDO LÓPEZ MIRANDA Y ALBERTO ELÍAS BENDEZÚ TORRES.

9. Dado a que se encuentra claramente evidenciado que la adjudicación del bien inmueble a favor del señor JAIR ANDERSON ZEVALLOS ZEVALLOS, es el resultado de la actuación dolosa de éste y de la martillera Nelly Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces, el secretario general Fernando López Miranda y Alberto Elías

Bendezú Torres. la cual tiene su origen desde los actos preparatorios, durante y con posterioridad a la diligencia de remate, siendo que la participación del citado comienza a partir de la validación del comprobante de pago que permitía su participación como postor en la diligencia de remate, esto es, la Boleta de Venta N°000061, la misma cuyo domicilio había sido dada de baja, conforme se detalla en el punto 5 de la presente. Del mismo modo, con la participación de la martillera Nelly Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces y el secretario general Fernando López Miranda convalidó el pagó del oblaje y pago del saldo de precio de remate, fuera de horario y plazo establecido para cada uno de dichos actos, conforme se acredita en el punto 6 de la presente. La conducta dolosa del señor JAIR ANDERSON ZEVALLOS ZEVALLOS conllevó a que el pago al demandante arbitral, no se efectuara con el producto del remate; sin embargo, ello facilitó la transferencia de dominio del inmueble a su favor, y su inscripción en Registros Públicos, con el consecuente perjuicio de la recurrente, conforme se verifica en el punto 5, 6, 7 y 8 de la presente, contando para dicho efecto con la participación de la martillera Nelly Lupa Navarro, el árbitro Iván Morante Vinces, el secretario general Fernando López Miranda y Alberto Elías Bendezú Torres. Luego de su accionar fraudulento el denunciado tramitó ante el Noveno Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Lima (Expediente N°2011-07185), la ejecución de la medida cautelar dictada en sede arbitral, siendo que mediante Resolución N° OCHO, la citada judicatura ordenó el lanzamiento de la recurrente entregando mi inmueble al denunciado, causándome grave perjuicio, como consecuencia de ésta conducta dolosa, la cual se encuentra prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi denuncia en lo establecido en el artículo 416 y 428 del Código Penal. III. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito del siguiente medio probatorio: 1. Copia legalizada del Expediente Nº 057-2010 correspondiente al proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido ante el Centro Financiero de Inmobiliario – CAFI, en cuyo contenido acredito la conducta dolosa adoptada por Alberto Elias Bendezú Torres, Blanca Urrutia Hurtado, el árbitro Iván Morante Vinces, el secretario general Fernando López Miranda, la martillera Nelly Lupa Navarro, el adjudicatario, el señor Jair Anderson Zevallos Zevallos. 2. La información que deberá solicitarse al Banco Continental respecto a la existencia del Cheque Nº000024547011341 que adjuntó Jair Anderson Zevallos Zevallos, como parte del pago del precio de saldo de remate. 3. Copia legalizada de la información pública proporcionada por SUNAT, respecto al domicilio dado de baja que se consigna en la Boleta de Venta N°00061, con el cual Jair Anderson Zevallos Zevallos, consigue participar como postor en la diligencia de remate. 4. Copia de la Resolución N°OCHO del 19 de marzo de 2012, del Noveno Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, a través del cual se ordena el lanzamiento de la suscrita, ejecutando la medida cautelar dictada en sede arbitral. IV. ANEXOS: 1. Copia de D.N.I. del denunciante 2. Copia

legalizada del Expediente Nº 057-2010 correspondiente al proceso sobre

Obligación de Dar Suma de Dinero seguido ante el Centro Financiero de Inmobiliario – CAFI, el cual se conforma: 1. Reglamento CAFI 2. Contrato de Mutuo con garantía hipotecaria suscrito por Alberto Elías Bendezú Torres y Esposa a favor de Fabiana Elena Rosales Cerna. 3. Resolución N° 4 de fecha 07 de octubre de 2010. 4. Resolución N° 5 de fecha 07 de octubre de 2010, Laudo Parcial 5. Resolución N° 6 de fecha 27 de octubre de 2010, Laudo Parcial mediante el cual se ordena el remate de mi inmueble y se inserta la tasación convencional sin vigencia, de acuerdo al Reglamento CAFI. 6. Primera Convocatoria a Remate Público, en el que se inserta la tasación convencional sin vigencia, según el Reglamento CAFI. 7. 06 publicaciones en El Peruano.

8. Boleta de Venta 001-N°00061 de fecha de emisión 12 de diciembre de 2010, cuya dirección había sido dada de baja, el 28 de agosto de 2009, conforme a la información del Portal de SUNAT. 9. Comprobante de Pago (Voucher) con Nro.Ope.00278 emitido por INTERBANK, en el que se consigna la fecha y hora del depósito del oblaje de S/.5,500.00 a CAFI: 22/12/2010 12:29:23, esto es, después de las 10:59 de la mañana, hora exacta en que culminó la diligencia de remate. 10. Resolución N° 9 de fecha 22 de diciembre de 2010, en el que se resuelve que se han cumplido todos los actos para llevar a cabo la diligencia de remate. 11. Acta de Primer Remate Público, en el que se insertan declaraciones falsas en la valorización sin vigencia y en la Boleta de Venta N°000061. 12. Escrito con fecha de recepción 28 de diciembre de 2010, presentado por Jair Anderson Zevallos Zevallos. 13. Resolución N°10 de fecha 28 de diciembre de 2010, en el que se inserta declaraciones falsas como el cumplimiento oportuno del pago de oblaje y del precio del saldo de remate por parte de Jair Anderson Zevallos Zevallos. 14. Cheque girado a favor de Alberto Elías Bendezú Torres (demandante arbitral) por el monto de S/. 36,670.00, el cual no se efectuó con el producto del remate. 15. Esquela de Observación SUNARP. 16. Escrito con fecha de recepción 10 de febrero de 2011, presentado por Jair Anderson Zevallos Zevallos. 17. Resolución N°11 de fecha 24 de enero de 2011, a través del cual CAFI atiende las observaciones registrales. 18. Resolución N°12 de fecha 14 de febrero de 2011, a través del cual CAFI atiende las observaciones registrales. 19. Oficio N°001-2011 de fecha 04 de enero de 2011, el cual es suscrito por el árbitro Iván Morante Vinces y el secretario, a través del cual remiten a SUNARP, la Resolución N°10 del Expediente N°057-2010 y el acta de remate, en los cuales se insertaron declaraciones

falsas, solicitándose

se inscriba en la partida

correspondiente. 20. Copia de la Resolución N°15 de fecha 08 de marzo de 2012,a través del cual CAFI atiende el Oficio N°00363-2011-0-1817-SP-CO-02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Sala Civil con Especialidad Comercial de Lima. 21. Oficio N°030-2012 de fecha 08 de marzo de 2012, en el que CAFI informa entre otros, a la Sala Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Lima,

que el monto de la Carta Fianza para la presentación de recurso de anulación de laudo es de US$. 37,401.00, verificándose temeridad y mala fe del árbitro Iván Morante Vinces y el secretario Fernando López Miranda, en tanto el monto se fijó para dicho efecto en Nuevos Soles. 3. Copia de la Información de SUNAT en la que se consigna la baja del domicilio fiscal de CAFI, al momento de expide la Boleta de Venta N° N°000061. 4. Copia de la Resolución N°OCHO del 19 de marzo de 2012, del Noveno Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, a través del cual se ordena el lanzamiento de la suscrita, ejecutando la medida cautelar dictada en sede arbitral. OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho designo como abogado defensor a LUIS ANTONY CANALES DE LA CRUZ, con Reg. CAL N°59590. POR TANTO: Señor Fiscal, sírvase admitir la presente denuncia y tramitarla de acuerdo a su naturaleza, y oportunamente formalizar la denuncia penal respectiva ante el Órgano Jurisdiccional.

Lima, 17 de setiembre de 2014