Denuncia Colegio de Abogados a Gony Nelida

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SUMILLA: Denuncia contra el servidor público nombrado: Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz en el Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, con el cargo de Asistente de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Sede Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas, cuya dependencia es el 2° Juzgado de Paz Letrado -Sede Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas. SEÑOR DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE APURIMAC. María Concepción Rivera de Figueroa, con DNI 31156953, con celular N° 951907699, con domicilio real en Av. Confraternidad N° 166 del Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac; con Domicilio Procesal en Jr. Arequipa N° 210, del Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, con Casilla Judicial N° 5160 de la Central de Notificaciones del Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas, con Casilla Electrónica 84967, con correo electrónico a Ud. respetuosamente, digo: I.- PETITORIO Que al amparo del artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado, del Título II de los Miembros Capítulo I DE LOS MIEMBROS ORDINARIOS artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, Título VI DE LAS SANCIONES Articulo 77, 78 y 79, del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Apurímac, SOLICITO a su honorable despacho, la SANCIÓN correspondiente de acuerdo a las normas internas y propias del Ilustre Colegio de Abogados y demás normas conforme a Ley, a la hoy denunciada Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz, ya que es Miembro Ordinario con CAA N°157, incorporada desde el 03 de febrero del año 1995, al Ilustre Colegio de Abogados de Apurímac. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- La recurrente formula denuncia contra el Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz actual trabajadora en el Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en el cargo de Asistente de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Sede Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas, cuya dependencia es el 2° Juzgado de Paz Letrado Sede Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas. SEGUNDO.- Dependencia Jurisdiccional del proceso materia de la presente denuncia es el Juzgado Civil-Sede Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas, el Especialista Legal es el Abogado Jenny Catalán Taipe, Número de Expediente 00316-2012-0-0302-JR-CI-01, y el estado procesal actual del expediente que motiva la denuncia se encuentra en el sentido que la recurrente fui notificada

con la Resolución N° 61 de fecha 06 de marzo del 2018, motivo por el cual me dan a conocer que el recurso de Casación interpuesta por la suscrita que DECLARA IMPROCEDENTE. De manera que el ultimo proveído de Resolución N° 62 de fecha 27 de marzo del 2018, sin el diligenciamiento aun no se me ha notificado, ya que solo fui informada en mesa de partes por el servidor público del Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas. TERCERO.- De manera que la denunciada Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz ha incurrido en inconducta funcional, del cual según el Articulo 1366.Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta.- Establece: No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta: Numeral 4.Los magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que están o hayan estado en litigio ante el juzgado o tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones. Consiguientemente, la hoy denunciada que es trabajadora en el Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas a celebrado un CONTRATO DE COMPRA VENTA SOBRE EL BIEN INMUEBLE (DERECHO REAL) que se encuentra o haya estado en litigio, incurriendo en inconducta funcional, y no haber acatado las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, Articulo 43 inciso U), que establece las prohibiciones del trabajador del poder judicial. De modo que la fecha de comisión del acto imputado y consumado es desde el momento de la notificación con la Resolución número sesentiuno de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho. De modo que la denunciada es miembro ordinario del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE APURIMAC, del cual Usted regenta señor Decano, faltando así a la ética profesional, como ABOGADO y violando las normas del ordenamiento jurídico del Perú, de manera maquiavélica, perversa, leonina, malévola, con su accionar desde el año 03 de mayo del año 2011 hasta la actualidad. CUARTO.- Así mismo la presenta denuncia se refiere en primer lugar Señor Decano que en fecha 02 de febrero de 1984, la recurrente y mi finado esposo Don Leoncio Figueroa Oblitas, en calidad de compradores y mi tía Doña Eloísa Quintana Lujan, ya finada en calidad de vendedora representado por su hijo Virgilio Portillo Quintana, por ante el señor Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, suscribimos el COMPROMISO DE COMPRA VENTA del bien inmueble de 71.50 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Confraternidad N° 166 del Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac. De manera que la suscrita al momento de dicha compra era colindante por el sur, de una extensión 64.69 metros cuadrados y a la vez vivía en el predio mencionado precedentemente, detallando que es una casa antigua, sin cerco, de manera que la suscrita vive desde desde el año 1984 hasta la actualidad en forma pacífica, continua y pública, posteriormente el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, con fecha 27 de setiembre del 2012, nos ha otorgado el Titulo de Propiedad a la Recurrente y a mi finado esposo don Leoncio Figueroa Oblitas, acto jurídico Inscrito en el Asiento 00002 de la Partida P 26006193, del Registro de la Propiedad Inmueble de Andahuaylas. Por lo que ambos predios tanto los 71.50 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Confraternidad N° 166 y los 64.69 metros cuadrados, que tenia en posesión, fueron constituidos o juntados por una extensión total de 136.19 metros cuadrados. Sin embargo, el señor Virgilio Portillo Quintana, quien es primo hermano de la suscrita; a nuestras espaldas, y desconociendo el documento que suscribió en representación de su señora madre, demostrando mala fe y sobre todo teniendo pleno conocimiento que el predio ya se encontraba debidamente inscrito en el

Asiento N° 00001 de la partida N° P 26006193, del Registro de la Propiedad Inmueble de Andahuaylas, con una extensión superficial de 136.19 metros cuadrados; desde el 24 de abril del 2007. Posteriormente inicio el proceso judicial de otorgamiento de escritura publica sobre el mismo bien Inmueble, con una extensión de 88.00 metros cuadrados, teniendo como demandada a su finada madre Doña Eloisa Quintana Lujan tía de la recurrente por ser hermana de mi señora madre, ya finada; y a logrado obtener sentencia judicial favorable e inscribió dicho bien en el Asiento N° 001 de la Partida N° 11018602 del Registro de la Propiedad Inmueble de Andahuaylas. De manera que logro inscribir la propiedad a su nombre, es decir a nombre del señor Virgilio Portillo Quintana, para luego demandar a la recurrente y a mi finado esposo, Leoncio Figueroa Oblitas, proceso llevado a cabo en el Juzgado Especializado en lo Civil de Andahuaylas y signado en el Expediente N° 309-2002-0302-JR-CI-01, materia reivindicación, por el cual en primera instancia fue DECLARADA INFUNDADA la demanda, en fecha 27 de diciembre del 2007; del mismo modo en segunda instancia fue CONFIRMADA por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Provincia de Andahuaylas-Chincheros, de fecha 18 de abril del 2008 y luego el demandante en vía de recurso de apelación a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, solicita la casación en ultima instancia; dándose así el AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO DE CASACIÓN N° 2001-2008 APURÍMAC, de fecha 18 de junio del 2008, del cual lo DECLARO IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por don Virgilio Portillo Quintana, obrante a fojas quinientos noventa y cuatro; CONDENARON al recurrente a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como el pago de las costas y costos del recurso; DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos con Don Leoncio Figueroa Oblitas y Otros, sobre Reivindicación; interviniendo como Vocal Ponente el señor Valeriano Baquedano; y los devolvieron. Sin embargo debo mencionar que en el presente proceso de Reivindicación signado en el Expediente N° 309-2002-0302-JR-CI-01 la hoy quejada Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz era Especialista Legal del Juzgado Civil MBJAndahuaylas, así consta su firma, en el sello correspondiente y su datos personales, es decir sus nombres y apellidos en el Cuaderno de Auxilio judicial incidente 65, específicamente en el mismo proceso, es decir en el Expediente N° 309-2002-65-0302-JR-CI-01, (Cuaderno de Auxilio judicial incidente 65) de manera que se detalla en el folio 21 se encuentra plasmada

la Resolución N° 03 de fecha 06 de abril del 2005; dicha resolución esta firmada por el Juez (T) Especializado en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de

Andahuaylas José Domingo Cruz Cala y la hoy DENUNCIADA abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz, también consigna su firma completa, el sello que le acredita como Especialista Legal del Juzgado Civil MBJ-Andahuaylas y su nombre y apellidos, de modo que en los folios 22, 23 y 24, (Notificaciones) se consigna solo su rubrica, el sello que le acredita como Especialista Legal del Juzgado Civil MBJ-Andahuaylas y su nombre y apellidos. Así mismo VIRGILIO PORTILLO QUINTANA al ver perdido el proceso sobre Reivindicación con la suscrita, y actuando de manera perversa, maquiavélica y leonina, en CONTUBERNIO con la hoy DENUNCIADA abogado GONY NÉLIDA GUTIÉRREZ MUÑOZ, realizaron una simulación de compra venta del predio materia de conflicto, es decir de 88 metros cuadrados de modo que el primero como vendedor y la ultima como compradora, por la astronómica suma de Cien Mil Nuevos Soles y 00/100 (S/. 100.000) y de cuya entrega no existe evidencia

alguna, esto es el Documento Bancario, es decir la transferencia dineraria, por el predio a adquirir; incumpliéndose la formalidad de Ley correspondiente, de modo que es obligatorio la transferencia dineraria, para que sea licita, y de no hacerlo se estaría evadiendo impuestos al Estado, del cual se dio en el presente Acto Jurídico propiamente dicho. Por lo que la hoy quejada Gony Nélida Gutiérrez Muñoz actuó en calidad de Compradora, mas aun en calidad de ser letrado ósea Abogado y a la vez Auxiliar Jurisdiccional del Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas no percibía mas de S/. 1500.00 Nuevos Soles de haber mensual; siendo lo mas grave y doloso que la Minuta y Escritura Pública que se realizo y dio origen a este ilegal Acto Jurídico, ni el Abogado Víctor Roger Muñante Munayco, quien autoriza la Minuta, ni el Notario Público Enith Gutiérrez Alarcón advirtieron que en la fecha 03 de mayo del 2011, de dicha compra venta del predio materia de conflicto ya estaba vigente la LEY N° 28194 LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA (Ley vigente desde el 27 de marzo del 2004). De modo que en este ilegal acto jurídico, se consigna con absoluta falsedad que la DENUNCIADA abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz habría pagado en efectivo la suma de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.000), a Virgilio Portillo Quintana sin haber acreditado como debían hacerlo de acuerdo a Ley, dicha entrega mediante cheque de gerencia, deposito en cuenta u otro medio y que el abogado Víctor Roger Muñante Munayco y su conyugue el Notario Público Enith Gutiérrez Alarcón, de manera dolosa han omitido consignar dicha entrega en la Minuta y Escritura Publica. En efecto, el Numeral 5 del articulo 219, del Código Civil, establece como causal de nulidad de Acto Jurídico entre otros, cuando el acto adolece de Simulación Absoluta, aspecto que será demostrado en la presente queja de la misma forma el Articulo 190 del mismo cuerpo de leyes, señala que, por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo. De otro lado la irregular, ilegal y dolosa Compra Venta, cuya nulidad no ha sido advertida y observada como debía se por el registrador publico al momento de su calificación e inscripción de fecha 3 de mayo del 2011, con lo cual se ha consumado este ilícito penal. De manera que la recurrente fue demanda por la hoy DENUNCIADA abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz, mediante el proceso de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, ante el JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE ANDAHUAYLAS, del cual pretendió despojarme y quitarme mi propiedad alegando ser dueña del predio de una extensión de 88 metros cuadrados, tal como consta en la escritura de compra venta de fecha 3 de mayo del 2011 y que con la compra venta fraudulenta que realizo con el señor Virgilio Portillo Quintana en contubernio con el Notario Publico de Andahuaylas Abogado Enith Gutiérrez Alarcón y su Conyugue Abogado Víctor Roger Muñante Munayco, quien autorizo la Minuta de la compra venta. Sin embargo la justicia me dio la razón en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA- SALA CIVIL TRANSITORIA, en la Casación 2044-2012-APURÍMAC- DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO de fecha 3 de julio del año 2012, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Gony Nélida Gutiérrez Muñoz contra Leoncio Figueroa Oblitas y otra sobre Desalojo por Ocupación Precaria. No contenta la hoy DENUNCIADA abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz con la derrota del proceso sobre Desalojo por Ocupante Precario, ahora pretende una vez

mas despojarme de mi propiedad, que por Ley me pertenece, del cual me demando por MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD proceso signado en el Expediente N° 316-2012-0-302-JR-CI-01 proceso que es llevado en el Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas, Expediente N° 63-2017 Sala Mixta Itinerante de la Provincia de Andahuaylas-Chincheros, y Casación N° 4308-2017, y que actualmente la recurrente fui notificada con la Resolución N° 61 de fecha 06 de marzo del 2018, cuyo contenido es el siguiente: POR RECIBIDO.- El presente expediente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, mediante el cual devuelve el presente proceso con la Resolución de CASACIÓN que DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de casación; en consecuencia , téngase en cuenta; agréguese a los autos y PÓNGASE A CONOCIMIENTO de las partes la bajada de autos, para sus fines consiguientes de Ley.firma al pie la Especialista Legal del Juzgado Especializado en lo Civil –MBJ Andahuaylas Jenny Catalan Taipe. Debo señalar además señor Decano que, al momento de celebrar la Escritura Publica de compra venta de fecha 3 de mayo de 2011, se encontraba vigente la Ley 28194 Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26 de marzo del 2004 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 27 de marzo del 2004, de manera que toda transacción comercial de compra venta de vehículos e inmuebles, que superen los S/. 5000.00 Nuevos Soles o $. 1500.00 Dólares Americanos, necesariamente deben pagarse a través del sistema financiero en las formas previstas en la misma Ley; pero en modo alguno de manera directa, como pretenden hacer creer los dos INVOLUCRADOS tanto el señor Virgilio Portillo Quintana y la hoy denunciada Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz, con el aval del Notario Publico de Andahuaylas y su Conyugue. Así mismo debo señalar que la denunciada Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz a sabiendas que la suscrita se encontraba en litigio con mi primo hermano Virgilio Portillo Quintana en el proceso de Reivindicación signado en el Expediente N° 309-2002-0302-JR-CI-01, del cual a la recurrente se le dio la razón, debiendo reiterar una vez mas que en este proceso de Reivindicación la quejada Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz, era Especialista Legal del Juzgado Civil MBJ-Andahuaylas, así consta en el Cuaderno de Auxilio Judicial, incidente 65 cuyos folios son 21, 22, 23, 24, del Expediente N° 309-2002-65-0302-JR-CI-01 Materia: Reivindicación, De manera que la quejada Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz ahora pretende apoderarse de mi propiedad, SEÑOR DECANO de modo que según el Articulo 1366.- Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta.- Establece: No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta: Numeral 4.Los magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que están o hayan estado en litigio ante el juzgado o tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones, Consiguientemente, la hoy DENUNCIADA que es trabajadora en el Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas a celebrado un CONTRATO DE COMPRA VENTA SOBRE EL BIEN INMUEBLE (DERECHO REAL) que se encuentra o haya estado en litigio, INCURRIENDO EN INCONDUCTA FUNCIONAL, y no haber acatado las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PODER JUDICIAL, ARTICULO 43 INCISO U), QUE ESTABLECE LAS PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR DEL PODER JUDICIAL. QUINTO.- Por lo expuesto precedentemente la suscrita SOLICITA que la presente DENUNCIA se admita en todo sus extremos y se disponga la inmediata

investigación preliminar y sanción correspondiente, a fin de establecer la existencia de la irregularidad denuncia por parte de la DENUNCIA Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz, ya que se plasma en nuestro ordenamiento jurídico la prohibición de compra venta de bienes en litigio por parte de los trabajadores del Poder Judicial, todo esto según Articulo 1366.- Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta.- Establece: No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta: Numeral 4.- Los magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que están o hayan estado en litigio ante el juzgado o tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones, incurriendo en INCONDUCTA FUNCIONAL, y no haber acatado las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, Articulo 43 inciso u), que establece las prohibiciones del trabajador del poder judicial. SEXTO.- De modo que la recurrente manifiesta de manera clara y precisa el dolo y la actitud maquiavélica, perversa, leonina y de manera temeraria violo la norma constitucional de nuestro ordenamiento jurídico y demás normas la servidora Pública Abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz. Por lo que pido la sanción conforme a Ley y Justicia, ya que la recurrente es de tercera edad avanzada, con dolencias de artrosis crónica, en las extremidades inferiores, superiores y presión alta, producto de estos procesos judiciales, durante 8 años estoy en zozobra e intranquilidad, ya que no tengo paz suficiente en mi domicilio. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ TITULO I DELA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA  Articulo 2 incisos 14, 20, 22. CAPITULO VIII PODER JUDICIAL  Articulo 138.  Articulo 139 inciso 3. CAPITULO IV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA  Articulo 39 CAPITULO VIII PODER JUDICIAL  Articulo 139 inciso 3 CÓDIGO CIVIL PERUANO TITULO PRELIMINAR  Articulo V

 Articulo VI LIBRO VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCIÓN PRIMERA CONTRATOS EN GENERAL

 Articulo 1366.- Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta.- Establece: No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta: Numeral 4.- Los magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que están o hayan estado en litigio ante el juzgado o tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones. CÓDIGO PENAL CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES  Articulo 425 incisos 1 y 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS GENERALES Artículo 7.- Tutela jurisdiccional y debido proceso. En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito. TITULO III ÓRGANOS DE CONTROL Y APOYO CAPITULO I DEL CONTROL Artículo 102.- Oficina de Control de la Magistratura. La Oficina de Control de la Magistratura es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Esta facultad no excluye la evaluación permanente que deben ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PODER JUDICIAL 1. Articulo 43 inciso u), Prohibiciones del trabajador del Poder Judicial. ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE APURIMAC TÍTULO II DE LOS MIEMBROS

 Artículo 5

CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS ORRDINAIOS

      

Artículo 6 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 TÍTULO VI DE LAS SANCIONES

 Artículo 77  Artículo 78  Artículo 79 IV.- MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia simple de la Promesa de Venta de fecha 2 de febrero de 1984. 2. Copia del Título de Propiedad Gratuito Registrado, otorgado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI. 3. Copia simple literal de dominio de la Partida N° P 26004195, expedida por la SUNARP-Andahuaylas, de donde se aprecia que el inmueble fue inscrito el 9 de mayo del 2007 y luego transferido a la recurrente el 12 de octubre del 2012 en el que se consigna la extensión de 136.19 metros cuadrados. 4. Copia simple de la Escritura Pública de fecha 3 de mayo del 2011, del cual el demandado Virgilio Portillo Quintana vendió a la demandada Gony Nélida Gutiérrez Muñoz, ante la Notario Público Abogado Enith Gutiérrez Alarcón. 5. Copia simple literal de dominio de la Partida N° 11018602, Asiento C00002 expedida por la SUNARP-Andahuaylas, de fecha 3 de mayo del 2011, donde se aprecia que la quejada Gony Nélida Gutiérrez Muñoz, habría pagado la suma de S/. 100.000.00 Nuevos Soles, por el mismo predio pero con menor extensión (88 metros cuadrados). 6. Copia certificada del AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO DE CASACIÓN N° 2001-2008 APURÍMAC, de fecha 18 de junio del 2008, del cual lo DECLARO IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por don Virgilio Portillo Quintana, en los seguidos con Don Leoncio Figueroa Oblitas y Otros, sobre Reivindicación. 7. Copia certificada de los folios 21, 22, 23, 24 del Cuaderno de Auxilio Judicial, incidente 65 signada en el Expediente N° 309-2002-65-0302-JRCI-01 Materia: Reivindicación, todo esto del expediente principal N° 3092002-0302-JR-CI-01, del cual la quejada abogado Gony Nélida Gutiérrez Muñoz, era Especialista Legal del Juzgado Civil MBJ-Andahuaylas. 8. Copia certificada de la Ejecutoria Suprema -SALA CIVIL TRANSITORIA, en la Casación 2044-2012-APURÍMAC- DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO de fecha 3 de julio del año 2012, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Gony Nélida Gutiérrez Muñoz contra Leoncio Figueroa Oblitas y otra sobre Desalojo por Ocupación Precaria. 9. Copia simple de la CASACIÓN N° 4308-2017 APURÍMAC MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, de fecha 31 de octubre del 2017, en donde declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesta por la suscrita. 10. Copia simple de la notificación N° 6428-2018-JR-CI, y la Resolución N° 61 de fecha 06 de marzo del 2018, motivo por el cual me dan a conocer que el

recurso de Casación interpuesta por la suscrita que DECLARA IMPROCEDENTE. 11. Copia simple del Documento Nacional de Identidad de la denunciada Gony Nélida Gutiérrez Muñoz. 12. Copia de Constancia de Habilidad de la denunciada Gony Nélida Gutiérrez Muñoz, acreditándose así que es miembro ordinario del Ilustre del Colegio de abogados de Apurímac. V.- ANEXOS DE LA DEMANDA: 1-A. Copia de mi DNI. POR LO EXPUESTO: Pido a su honorable despacho Señor Decano tramitar la presente denuncia por ser de ley y de justicia. Abancay, 26 abril del 2018.

…………………………………..……………………….. MARÍA CONCEPCIÓN RIVERA DE FIGUEROA DNI 31156953