Estatuto Colegio de Abogados de Amazonas

ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AMAZONAS TITULO I I CAPITULO DEL ABOGADO DE LOS PRINCIPIOS ARTICULO 1: BASIC

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ESTATUTO

DEL COLEGIO

DE ABOGADOS

DE AMAZONAS

TITULO I I

CAPITULO

DEL ABOGADO DE LOS PRINCIPIOS ARTICULO

1:

BASICOS

"La Abogacía es una Profesión liberal de carácter privado y de servicio

social. El ejercicio de la profesión está garantizado por la Constitución y leyes y dentro de éste marco se ofrece sin restricción alguna". ARTICULO

11: "Son Abogados

los que tienen Título de tal otorgado

a revalidado

de

APROBADO". ARTICULO

111: "La Abogacía se ejerce con sujeción a las normas Jurídicas. APROBADO".

ARTICULO

IV: "En caso de incompatibilidad

entre el Derecho y la Justicia, el Abogado

optará por la justicia APROBADO" ARTICULO

V: Es deber del Abogado velar por el estricto respeto a los Derechos Humanos y

la observancia del Código de Ética Profesional APROBADO". ARTICULO

VI:

"El

secreto

profesional

es inherente

al eJerCICIO de

la Abogacía

APROBADO". ARTICULO

VII: "La profesión se ejercen el patrocinio

Judiciales y Administrativas,

de asuntos entre las autoridades

absolviendo consultas, prestando asesoría a entidades Públicas ó

privadas con la enseñanza del Derecho en el cultivo de la ciencia jurídica, y en el desempeño de la Magistratura y del Notariado". CAPITULO

11

DE LA MATRICULA ARTICULO

10: Para Ejercer la profesión permanente

el Abogado deberá inscribir

su título en la Corte

en el Distrito Judicial

Superior de Justicia

de Amazonas,

de Amazonas y el

Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas. ARTICULO

r: "Los

Abogados

que cumplan funciones en cualquier dependencia pública o

privada sea mediante contrato ó nombramj.011m;-;~~,5tªn obligados a inscribirse en el Colegio de J..~~ "',,O\)

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las ciencias jurídicas, defendiendo el orden jurídico

como medio para alcanzar la justicia social

y la convivencia humana.

ARTICULO

7°: Definir una estructura orgánica funcional previo diagnostico de la realidad

socio jurídica del Distrito Judicial de Amazonas y promover alternativas de solución. CAPITULO

V

DE LA INSIGNIA ARTICULO

E HIMNO

8°: La insignia

con siete ángulos

del Colegio es una estrella de oro de dos pulgadas de diámetro,

salientes y una corona cívica en el centro de la cuál se leerá en tres líneas

paralelas el lema "ORABUNT

CAUSAS MELIUS", que en el reverso llevará

"Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas"

y la fecha de su fundación,

la inscripción

los miembros

de la

orden usarán llevando la pendiente en el cuello y de una cinta de color celeste de dos pulgadas de diámetro. 1.- Crear el Himno de nuestro gremio Profesional

donde expresará nuestra fe en la justica, el

honor profesional, la cual será entonado en todas las ceremonias del Gremio Profesional. ARTICULO

9°: El Decano de la Orden usará en los actos públicos

con una franja amarilla en el centro

y bordados sobresalientes

una cinta color celeste

en cada margen de la cinta de

color amarilla. TITULO 11 DE LOS MIEMBROS ARTICULO

10°: Son miembros

incorporados válidamente

del ICAA, los

profesionales

Abogados

que hayan sido

a la Orden.

Se incorpora los siguientes términos en el segundo párrafo "los miembros

Ordinarios

y pasivos pagarán sus cotizaciones mensuales. ARTICULO

11°: Para incorporarse en el Colegio como miembro ordinario se requiere:

l. Presentar título profesional revalidado conforme

de abogado expedido por

las universidades

del

país

o

a las leyes del Perú, deberá estar inscrito en la Asamblea Nacional

de Rectores Lima, Corte Superior de Justica de Amazonas. 2. Tener una conducta e intachables antecedentes y no haber sido condenado por delito que a juicio de la Junta Directiva denota falta de".p!"~l7,ii~?4: •

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3. Pagar los derechos de mcorporacion ..

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4. Llenar los demás requisitos que establezca el Consejo Directivo (libros para la biblioteca, sobre legislación nacional ó comparada). ARTICULO

12°: Pueden ser miembros honorarios, las personas nacionales ó extranjeras, que

por méritos especiales o por actos propios que comprometen

la gratitud del Colegio, serán

merecedores a juicio de la Junta Directiva de tal distinción, la designación se hará con el voto aprobatorio de no menos de la mitad más uno de los miembros de dicha junta. Los miembros honorarios recibirán ó podrán recibir el título de tales sin necesidad de llenar los requisitos previstos en el artículo anterior. ARTICULO

13°: El Colegio

deberá llevar un registro

de sus miembros

ordinarios

y

honorarios. ARTICULO 14°: El registro oficial será depurado pasando a la situación de pasivos los que no hayan pagado sus cotizaciones durante un trimestre y suspendiéndoles Profesión

con conocimiento

depurados

de las autoridades

por falta de cotización

quedarán

pertinentes.

inmediatamente

Los

en el ejercicio de la miembros

habilitados

ordinarios

una vez hayan

cancelado sus cotizaciones adeudadas. ARTICULO

15°: La incorporación de los miembros al Colegio de Abogados se hará en acto

público o privado a solicitud del interesado. El Decano le tomará

el juramento

de Ley e

impondrá los distintivos de la Orden, firmando el acta respectiva. ARTÍCULO 16°: Son obligaciones de los miembros ordinarios activos: 1. Cumplir con las disposiciones representativo

de los Estatutos,

los acuerdos

del máximo organismo

del Foro Nacional, Asamblea General y acuerdos de Consejo Directivo así

como sus programas y planes de acción 2. Pagar sus cotizaciones mensuales. 3. Desempeñar la defensa de los litigantes que se hayan hecho acreedores del auxilio judicial. 4. Autorizar con su firma el original de los recursos que elabora y consignar su nombre legible en las copias para las partes. 5. Comunicar a Secretaría el cambio de dirección de estudio jurídico. 6. Ostentar la insignia en cada actuación

judicial y oficial a la que concurra bajo pena de

sanción. ARTÍCULO obligaciones

17°: Los miembros

ordinarios activos tienen la plenitud de los derechos y

establecidas en estos Estatutos, con excepción de los miembros ordinarios pasivos

y honorarios quienes no podrán ser elegidosj>.~ftn~,parte " ':.:-"~."-f.-:---

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del Consejo Directivo. t"

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ARTÍCULO

18°: Los miembros ordinarios activos depurados de los Registros del Colegio,

pueden solicitar su reincorporación pagando los derechos correspondientes. TITULO

III

DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO

19°: Son órganos del Colegio de Abogados de Amazonas:

1. La Asamblea Genera11 2.

La Asamblea General de Delegados.

3.

El Consejo Directivo.

4.

El Tribunal de honor.

5.

Las Comisiones Ejecutivas; y

6.

Los Delegados del Colegio.

CAPITULO

I

DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO

GENERAL

20°: La Asamblea General es la autoridad Suprema del Colegio y lo componen los

miembros ordinarios activos y pasivos serán ordinarios y extraordinarios. ARTÍCULO

21°: La Asamblea General ordinaria se reunirá el tercer sábado del mes de enero

de cada año, para la lectura. PARA

LA LECTURA

de la memoria del Decano cesante y juramento de la nueva JUNTA

Directiva, y elección de la comisión revisora.

LA ASAMBLEA y para proceder

GENERAL

EXTRAORDINARIA,

se reunirá para reformar

los estatutos

a la separación de alguno o de todos los miembros de la Consejo Directivo, en

caso de apoderamiento de fondos de la Orden y o haber emitido informe válido durante 90 días, después de haber sido requerido o en caso excepcionales

graves. Para éste último efecto la

convocatoria lo hará el Presidente del Tribunal de Honor. ARTÍCULO

23°: En las convocatorias a Asamblea General Extraordinaria será imprescindible

que se indique el objeto de la sesión, y, en esta solo podrá tratarse de lo que es materia de la convocatoria, no pudiendo insertarse otro punto. ARTÍCULO

24°: La convocatoria a Asamblea General se hará mediante avisos por dos veces

consecutivos en unos de los diarios de mayor ciÍ.~i~~'la ,/

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región, caso contrario usando ••.' '". "

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otros medios de comunicación social, con una anticipación de 6 días hábiles, sin prejuicio de notificarles

mediante esquelas a los integrantes

ARTÍCULO

de la Asamblea.

25°: El quórum para instalación de las

Extraordinarias

será: en primera

Asambleas

citación es de la mitad mas uno de los miembros

de la Orden. La segunda citación se realizará 30 minutos después primera y Sesionará con el número de agremiados CAPITULO

Generales Ordinarias

y

activos

de la hora fijada para la

hábiles presentes.

n

DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO

GENERAL

26°: La Asamblea

DE LOS DELEGADOS General

de Delegados

está conformada

por el Consejo

Directivo, los Delegados elegidos en las Bases principales, los Presidentes y Secretarios

de las

Asociaciones de Abogados y se reunirán para examinar las cuentas de la institución y proponer un dictamen

completo

sobre el movimiento

contable a la Asamblea

General.

Solo en

situaciones excepcionales asumirá funciones asignadas a la Asamblea General Extraordinaria. Su convocatoria se hará a través del Decano de la Orden con ocho (08) días de anticipación y con la agenda

determinada

anteladamente

y recaudando

para cada delegado

un legajo

conteniendo todos los documentos materia de discusión. ARTÍCULO

27°; El Delegado que no concurra a la Asamblea General señalada en el artículo

anterior se hará acreedor a la multa respectiva. CAPITULO

nI

DEL CONSEJO ARTÍCULO

DIRECTIVO

28°; El Consejo Directivo está compuesta

por nueve (09) miembros Activos de

la Orden, elegidos por un período de dos años, los mismos que serán identificados con su DNI, siendo los mismos cargos: 1. Decano. 2.

Primer Vice Decano.

3.

Segundo Vice Decano.

4.

Secretario de Actas.

5.

Secretario de Derechos Humanos y Defensa Gremial.

6.

Director de Publicaciones y Biblioteca.

7.

Director de Conferencia.

8.

Director del Código de Ética ProfesionaL::;~¡;;;;:;s"::",,.

9.

DIrector de Economía y Finanzas.



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A.- Vencido el periodo de mandato, al no elegirse el nuevo Consejo Directivo, este continuará vigente por un periodo de un año adicional. B.-

Dos meses antes de concluido el mandato del año adicional,

El Consejo Directivo Elijará

el Comité Electoral por sorteo de miembros de la Orden, para que convoque a elecciones, de no presentarse

ninguna lista, el Decano procederá

a citar a asamblea general

para elección

del nuevo Consejo Directivo. ARTÍCULO 29°: El quórum para las sesiones de la Junta Directiva es la mitad más uno de los miembros.

En caso de ausencia ó impedimento

del Decano presidirá las sesiones el Vice

Decano, a falta de estos, cualquier miembro hábil. ARTÍCULO 30°: Para ser elegido Decano y Vice Decano se requiere tener título de abogado desde diez (10) años antes de la elección no haber sido procesado penalmente por delito común y mostrar una conducta pública y privada intachables, bajo responsabilidad

es quien lo propone

y del Comité Electoral.

ARTÍCULO

31°: Para ser elegido en los diversos cargos

del Consejo Directivo se requiere

tener cinco (05) años de ejercicio profesional. ARTÍCULO 32°: Para ser elegido Delegado ante la Federación Nacional de Abogados del Perú se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Decano y Vice Decano. ARTÍCULO

33°: Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos pero no más de

dos periodos consecutivos. ARTÍCULO 34°: Corresponde a la Junta Directiva. l. Dirigir la vida Institucional de acuerdo a los fines, programas, plan de acción, contenidos en el presente Estatuto. 2. Representar al Foro Amazonense ante los Poderes Públicos. 3. Aprobar o rechazar las solicitudes de incorporación de los Abogados, según los resultados del procedimiento previo. 4. Sesionar cuando menos una vez al mes. 5. Cubrir las vacantes que se produzcan Abogado que debe desempeñar miembro sustituido.

en el seno del Consejo Directivo, designado

al

por el tiempo que faltare que se venza el periodo del

7.

Concurrir a las ceremonias públicas y oficiales a que sea invitado el Colegio, a los funerales de los miembros

de la Corte Superior y ex directivas de la Orden. El Decano llevará la

palabra oficial del Colegio o la persona que este designe. 8.

Remover anualmente

a los miembros de las comisiones ejecutivas su caso lo requiere.

Nombrar y remover a los empleados del colegio. 9.

Denunciar ante la autoridad competente a los infractores por ejercicio ilegal de la Abogacía, apersonándose en los procesos respectivos como parte civil por intermedio del Decano.

10. Supervigilar el funcionamiento

de los consultorios jurídicos, así como todos los servicios

propios del colegio. 11. Absolver las consultas sobre cuestiones jurídicas que fueron formuladas. 12. Implementar

la biblioteca jurídica

del colegio sobre legislación

Nacional

y Derecho

comparado. 13. Aprobar la tabla de Honorarios, Profesionales, anualmente. 14. Comprar

y vender

autorización

bienes muebles e inmuebles, gravarlos con prenda hipotecaria, previa

de la Asamblea General; recibir préstamos y otros sobre actos y contratos

lícitos. 15. Velar por la capacitación Capacitación

permanente de los miembros de la Orden, creando las Escuelas de

e Instituciones de Investigación por especialidades.

ARTÍCULO 35°: La Junta Directiva podrá fijar los honorarios por los servicios que presta. CAPITULO

IV

DE LOS CARGOS ARTÍCULO 36°: Corresponde al Decano: l. Representar al Colegio en todos los actos públicos a que sea invitada la Orden. 2.

Exigir ante cualquier autoridad la observancia de las garantías y derechos que corresponde a los Abogados en el ejercicio de su profesión.

3.

Concurrir al local del Colegio para atender el despacho, quejas y reclamaciones, así como para supervigilar el normal funcionamiento de las actividades de la Institución.

4.

Autorizar gastos mensuales con cargo a partidas globales del presupuesto no mayor al 10 % del monto total anual, dando cuenta al Consejo Directivo.

5.

Suscribir todos los documentos legales de la Orden y demás propios del cargo.

Reemplazar

al Decano en caso de licencia, ausencia,

enfermedad

o en caso de

delegación expresa, integrar las comisiones ejecutivas de congresos, conferencias, publicaciones y otros servicios. ARTÍCULO 38°: Corresponde al Secretario de Actas: l.

Llevar el libro de actas de las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

2.

Autorizar la providencia, títulos y certificados

3.

Mantener actualizado el registro del Colegio depurándole cada (90) días.

4.

Otros propios del cargo.

que expida el colegio.

ARTÍCULO 39°: Corresponde al Director de Economía y Finanzas: l.

Supervigilar la contabilidad de la Orden

y rendir cuentas juntamente

con el Decano al

vencimiento de su mandato. 2.

Preparar

un

Balance

trimestral

del

movimiento

económico,

y

publicarlo

bajo

responsabilidad, informando a los miembros de la Orden por escrito . ..., .).

4.

Recaudar los fondos del Colegio bajo responsabilidad de acuerdo con el presupuesto anual aprobado.

5.

Generar rentas para el Colegio elaborando planes y programas financieros o proyectos de inversión rentables.

6.

Firmar los cheques juntamente con el Decano.

7.

Realizar operaciones bancarias en coordinación con el Decano de la Orden.

ARTÍCULO 40°: Corresponde al Director Publicaciones y Biblioteca. l.

Editar la Revista "JUSTICIA Y PAZ".

2.

Formar parte de la comisión Ejecutiva de Publicaciones, así como preparar los Boletines Informativos, trimestralmente.

3.

Dirigir la Biblioteca.

4.

Otros propios del cargo.

ARTÍCULO 41°: Corresponde al Director de Conferencias: 1.

Organizar las conferencias, los congresos, quórums y seminarios anualmente, así como la Escuela de Capacitación.

2.

Impulsar la Constitución e instituciones de investigación por ramas del Derecho.

3.

Promover las actividades intelectuales.

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4.

Dirigir la Academia de Práctica Forense ..:~..'~~-""::~'~\~"\ i.::;~/_J v7 "\.~ /el ("ORI.lBUN71 \ f.¡ \ I tE /CI.1L15L'.!~,'::> l\';:\ l

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5.

También le corresponde el papel de Maestro de Ceremonias en las atenciones oficiales del Colegio.

ARTÍCULO 42°: Corresponde al Director del Código de Ética Profesional: l.

Ejercer permanente vigilancia por la observancia del Código de ética Profesional por parte de todos los miembros de la Orden.

2.

Llevar al día el libro de Registro de Sanciones contra los miembros de la Orden.

3.

Emitir informe para el Comité Electoral dando cuenta de las sanciones de los miembros de la Orden que no pueden ejercer cargo (Ética Profesional) de representación gremial.

4.

Dirigir la investigación sobre denuncias por violación del Código de Ética Profesional y propone a la Junta Directiva la sanción aplicable.

s.

Otros, propios del cargo.

ARTÍCULO 43°: Corresponde al Secretario de Derechos Humanos y Defensa Gremial: l.

Presidir la Comisión de Derechos Humanos del Colegio, incorporando a ésta hasta tres Abogados.

2.

Promover la formación de la comisión de Derechos Humanos a nivel Provincial, Regional y Nacional.

3.

Vdar por la irrestricta observallcia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, juntamente con el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público.

4.

Otros, propios del cargo.

CAPITULO V DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO

44°: El Tribunal de Honor está integrado por tres miembros titulares y dos

suplentes designados anualmente por sorteo entre los ex Decanos y Vice Decanos. Lo preside el Decano más antiguo. El cargo es renunciable sólo por enfermedad; pero serán recusables o podrán excusarse por las mismas causales que los Jueces. ARTÍCULO

45°: El Tribunal de Honor tiene los siguientes cargos: Presidente, Secretario y

Relator. El periodo de vigencia es un año. ARTÍCULO 46°: El Tribunal de Honor se rige por su propio reglamento.

CAPITULO VI

ARTÍCULO

47°: Las Comisiones ejecutivas tienen a su cargo las funciones y servicios o

instancias provinciales que se especifiquen en este capitulo y colaboran permanentemente

con el

Consejo Directivo. Están integrados por un Presidente, un Secretario y un Relator. Un miembro de la Junta Directiva lo preside. ARTÍCULO

48°: Las Comisiones

Ejecutivas

cuentan con Reglamento

propio y tienen

facultades para adoptar acuerdos sobre la materia que es propia de sus funciones. ARTÍCULO 49°: Los acuerdos de las Comisiones Ejecutivas deben estar enmarcados

dentro

de las normas estatutarias y programa del Colegio, caso contrario pueden ser modificadas por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 50°: Las Comisiones Ejecutivas son: 1.

De Economía y Finanzas y Asistencia Social.

2.

De Publicaciones y Biblioteca.

3.

De Conferencias.

4.

De Ética Profesional.

5.

De Derechos Humanos y Defensa Gremial.

ARTÍCULO 51°: La Comisión Ejecutiva de Economia y Finanzas y Asistencia Social. a.

Desarrolla un programa destinado a financiar todos los proyectos de inversión a ejecutarse durante el ejercicio anual.

b.

Crear fuentes de financiamiento

para los programas

y plan de trabajo del Consejo

Directivo. c.

Otras, propias del cargo.

ARTÍCULO a.

sr: La Comisión

Ejecutiva de Publicaciones

Redactar la Revista "mSTICIA

y Biblioteca, tendrá a su cargo:

y PAZ", Y los informativos

como órganos del Foro

Amazonense" . b.

Distribuir en forma eficaz los informativos que se editen entre todos

y cada uno de los

miembros de la Orden, en forma oportuna y mensualmente. c.

Hacer

entrega mensual de las normas legales que se publiquen durante el mes anterior a

todos los agremiados, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 53°: La Comisión Ejecutiva de Conferencia tendrá a su cargo: a.

Elaborar el programa anual de actividades culturales del Colegio.

b.

Promover la instalación de Comisiones Especiales de T~~~&~?!.~ecialidades, el espíritu de estudio de investigación entre los afiliad~/Yfl\

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~~}ji.

-

Apercibimiento severo.

-

Multa, y Suspensión.

ARTÍCULO Directivo,

82°: La amonestación

y el apercibimiento

se aplicará a

JUiCIO

por faltas leves, la multa y la suspensión por tres (03) meses se aplicará

de infracciones

del Consejo con motivo

graves, a través del Consejo Directivo, y podrá ser apelada ante la Asamblea

Genera. La suspensión superior a tres meses será aplicada por la Asamblea General, su fallo es inapelable. ARTÍCULO 83°: Las infracciones cometidas por los miembros de la Orden prescriben al año. La investigación se instaura de oficio, por denuncia de parte de un miembro del Colegio, se presentará recaudando

todas las pruebas y un recibo de Tesorería por un monto equivalente a

una unidad de referencia Procesal, el mismo que será devuelto en caso de declarase fundada la denuncia; caso contrario ingresará a los fondos de Colegio. ARTÍCULO 84°: La Comisión Ejecutiva respectiva evaluará el informe respectivo en el plazo improrrogable de diez (10) días. El Consejo Directivo deberá resolver en el término de 72 horas, bajo responsabilidad y su pena de sanción. ARTÍCULO

85°: El denunciado tendrá todas las garantías de defensa durante el proceso

investigatorio a quien se le correrá traslado de la denuncia por escrito y copia de los recaudos, para que lo absuelva en el término de cinco (5) días hábiles más el término

de la distancia, a

cuyo vencimiento se le acusará rebeldía si no contesta por escrito. ARTÍCULO 86°: Las resoluciones que adopte el Consejo Directivo deberán ser motivadas y

requerirán la mayoría de votos. Se comunicará la sanción a los órganos jurisdiccionales así como la Federación Nacional del Colegio de Abogados del Perú. El denunciado será notificado por la Secretaría en forma escrita. ARTÍCULO

87°: Las sanciones se anotarán en el Registro de Medidas Disciplinarias.

Los

Abogados sancionados por el Colegio con las medidas de multa y suspensión no podrán ser Decanos ni vice Decanos de la Orden, ni constituir el Tribunal de Honor u otro cargo a fin a la Ética Profesional y manejo de fondos del Colegio, siempre que la medida sea por falta grave o infracción dolosa.

TITULO VII CAPITULO 1 DE LA ECONOMÍA ARTÍCULO 89°: Son rentas del Colegio. a.

Los derechos de inscripción y reincorporación.

b.

Las cuotas periódicas que pagan a los miembros de la Orden.

c.

Los ingresos por concepto de prestación de servicios de notificación y venta de cédulas de notificación judicial y otras tasas por crearse.

d.

Los derechos que perciba por los servicios que preste.

e.

Las que provengan de multas.

f.

Las donaciones y legados.

g.

Los ingresos por inversiones.

ARTÍCULO

90°: La economía del Colegio se rige por su presupuesto anual que deberá ser

elaborado por el Consejo Directivo al inicio de cada año o ejerciciofiscal y regirá desde el O 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

CAPITULO 11 DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y FONDOS DE AUXILIO ARTÍCULO 91°: El Colegio, a través de la Comisión Ejecutiva de Economía y Finanzas, en coordinación

con la Secretaría de Derechos Humanos y Defensa Gremial deberán poner en

funcionamiento el sistema de asistencia social y auxilio del Abogado, en sustitución al servicio creado por el Fondo Mutual del Abogado,

dotándolo

de reglamento

propio y escala de

beneficios para los Abogados que cesan en el ejercicio de la profesión; con impedimentos físicos o enfermedad

incurable,

maternidad,

privación de la libertad; así como el monto

indemnizatorio para viuda y huérfanos en caso de fallecimiento del titular. CAPITULO 111 DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS ARTÍCULO 9r: Son objetos de premios y estímulos las mejores producciones de los señores miembros de la Orden en cualquier rama del Derecho, cuyo nivel técnico jurídico haya sido determinado por unj,~~~ializado

a cargo de la Federación Nacional de Colegios de

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Abogados del Perú.;:/:::/

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