ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AMAZONAS TITULO I I CAPITULO DEL ABOGADO DE LOS PRINCIPIOS ARTICULO 1: BASIC
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ESTATUTO
DEL COLEGIO
DE ABOGADOS
DE AMAZONAS
TITULO I I
CAPITULO
DEL ABOGADO DE LOS PRINCIPIOS ARTICULO
1:
BASICOS
"La Abogacía es una Profesión liberal de carácter privado y de servicio
social. El ejercicio de la profesión está garantizado por la Constitución y leyes y dentro de éste marco se ofrece sin restricción alguna". ARTICULO
11: "Son Abogados
los que tienen Título de tal otorgado
a revalidado
de
APROBADO". ARTICULO
111: "La Abogacía se ejerce con sujeción a las normas Jurídicas. APROBADO".
ARTICULO
IV: "En caso de incompatibilidad
entre el Derecho y la Justicia, el Abogado
optará por la justicia APROBADO" ARTICULO
V: Es deber del Abogado velar por el estricto respeto a los Derechos Humanos y
la observancia del Código de Ética Profesional APROBADO". ARTICULO
VI:
"El
secreto
profesional
es inherente
al eJerCICIO de
la Abogacía
APROBADO". ARTICULO
VII: "La profesión se ejercen el patrocinio
Judiciales y Administrativas,
de asuntos entre las autoridades
absolviendo consultas, prestando asesoría a entidades Públicas ó
privadas con la enseñanza del Derecho en el cultivo de la ciencia jurídica, y en el desempeño de la Magistratura y del Notariado". CAPITULO
11
DE LA MATRICULA ARTICULO
10: Para Ejercer la profesión permanente
el Abogado deberá inscribir
su título en la Corte
en el Distrito Judicial
Superior de Justicia
de Amazonas,
de Amazonas y el
Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas. ARTICULO
r: "Los
Abogados
que cumplan funciones en cualquier dependencia pública o
privada sea mediante contrato ó nombramj.011m;-;~~,5tªn obligados a inscribirse en el Colegio de J..~~ "',,O\)
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las ciencias jurídicas, defendiendo el orden jurídico
como medio para alcanzar la justicia social
y la convivencia humana.
ARTICULO
7°: Definir una estructura orgánica funcional previo diagnostico de la realidad
socio jurídica del Distrito Judicial de Amazonas y promover alternativas de solución. CAPITULO
V
DE LA INSIGNIA ARTICULO
E HIMNO
8°: La insignia
con siete ángulos
del Colegio es una estrella de oro de dos pulgadas de diámetro,
salientes y una corona cívica en el centro de la cuál se leerá en tres líneas
paralelas el lema "ORABUNT
CAUSAS MELIUS", que en el reverso llevará
"Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas"
y la fecha de su fundación,
la inscripción
los miembros
de la
orden usarán llevando la pendiente en el cuello y de una cinta de color celeste de dos pulgadas de diámetro. 1.- Crear el Himno de nuestro gremio Profesional
donde expresará nuestra fe en la justica, el
honor profesional, la cual será entonado en todas las ceremonias del Gremio Profesional. ARTICULO
9°: El Decano de la Orden usará en los actos públicos
con una franja amarilla en el centro
y bordados sobresalientes
una cinta color celeste
en cada margen de la cinta de
color amarilla. TITULO 11 DE LOS MIEMBROS ARTICULO
10°: Son miembros
incorporados válidamente
del ICAA, los
profesionales
Abogados
que hayan sido
a la Orden.
Se incorpora los siguientes términos en el segundo párrafo "los miembros
Ordinarios
y pasivos pagarán sus cotizaciones mensuales. ARTICULO
11°: Para incorporarse en el Colegio como miembro ordinario se requiere:
l. Presentar título profesional revalidado conforme
de abogado expedido por
las universidades
del
país
o
a las leyes del Perú, deberá estar inscrito en la Asamblea Nacional
de Rectores Lima, Corte Superior de Justica de Amazonas. 2. Tener una conducta e intachables antecedentes y no haber sido condenado por delito que a juicio de la Junta Directiva denota falta de".p!"~l7,ii~?4: •
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3. Pagar los derechos de mcorporacion ..
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4. Llenar los demás requisitos que establezca el Consejo Directivo (libros para la biblioteca, sobre legislación nacional ó comparada). ARTICULO
12°: Pueden ser miembros honorarios, las personas nacionales ó extranjeras, que
por méritos especiales o por actos propios que comprometen
la gratitud del Colegio, serán
merecedores a juicio de la Junta Directiva de tal distinción, la designación se hará con el voto aprobatorio de no menos de la mitad más uno de los miembros de dicha junta. Los miembros honorarios recibirán ó podrán recibir el título de tales sin necesidad de llenar los requisitos previstos en el artículo anterior. ARTICULO
13°: El Colegio
deberá llevar un registro
de sus miembros
ordinarios
y
honorarios. ARTICULO 14°: El registro oficial será depurado pasando a la situación de pasivos los que no hayan pagado sus cotizaciones durante un trimestre y suspendiéndoles Profesión
con conocimiento
depurados
de las autoridades
por falta de cotización
quedarán
pertinentes.
inmediatamente
Los
en el ejercicio de la miembros
habilitados
ordinarios
una vez hayan
cancelado sus cotizaciones adeudadas. ARTICULO
15°: La incorporación de los miembros al Colegio de Abogados se hará en acto
público o privado a solicitud del interesado. El Decano le tomará
el juramento
de Ley e
impondrá los distintivos de la Orden, firmando el acta respectiva. ARTÍCULO 16°: Son obligaciones de los miembros ordinarios activos: 1. Cumplir con las disposiciones representativo
de los Estatutos,
los acuerdos
del máximo organismo
del Foro Nacional, Asamblea General y acuerdos de Consejo Directivo así
como sus programas y planes de acción 2. Pagar sus cotizaciones mensuales. 3. Desempeñar la defensa de los litigantes que se hayan hecho acreedores del auxilio judicial. 4. Autorizar con su firma el original de los recursos que elabora y consignar su nombre legible en las copias para las partes. 5. Comunicar a Secretaría el cambio de dirección de estudio jurídico. 6. Ostentar la insignia en cada actuación
judicial y oficial a la que concurra bajo pena de
sanción. ARTÍCULO obligaciones
17°: Los miembros
ordinarios activos tienen la plenitud de los derechos y
establecidas en estos Estatutos, con excepción de los miembros ordinarios pasivos
y honorarios quienes no podrán ser elegidosj>.~ftn~,parte " ':.:-"~."-f.-:---
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del Consejo Directivo. t"
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ARTÍCULO
18°: Los miembros ordinarios activos depurados de los Registros del Colegio,
pueden solicitar su reincorporación pagando los derechos correspondientes. TITULO
III
DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO
19°: Son órganos del Colegio de Abogados de Amazonas:
1. La Asamblea Genera11 2.
La Asamblea General de Delegados.
3.
El Consejo Directivo.
4.
El Tribunal de honor.
5.
Las Comisiones Ejecutivas; y
6.
Los Delegados del Colegio.
CAPITULO
I
DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO
GENERAL
20°: La Asamblea General es la autoridad Suprema del Colegio y lo componen los
miembros ordinarios activos y pasivos serán ordinarios y extraordinarios. ARTÍCULO
21°: La Asamblea General ordinaria se reunirá el tercer sábado del mes de enero
de cada año, para la lectura. PARA
LA LECTURA
de la memoria del Decano cesante y juramento de la nueva JUNTA
Directiva, y elección de la comisión revisora.
LA ASAMBLEA y para proceder
GENERAL
EXTRAORDINARIA,
se reunirá para reformar
los estatutos
a la separación de alguno o de todos los miembros de la Consejo Directivo, en
caso de apoderamiento de fondos de la Orden y o haber emitido informe válido durante 90 días, después de haber sido requerido o en caso excepcionales
graves. Para éste último efecto la
convocatoria lo hará el Presidente del Tribunal de Honor. ARTÍCULO
23°: En las convocatorias a Asamblea General Extraordinaria será imprescindible
que se indique el objeto de la sesión, y, en esta solo podrá tratarse de lo que es materia de la convocatoria, no pudiendo insertarse otro punto. ARTÍCULO
24°: La convocatoria a Asamblea General se hará mediante avisos por dos veces
consecutivos en unos de los diarios de mayor ciÍ.~i~~'la ,/
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región, caso contrario usando ••.' '". "
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otros medios de comunicación social, con una anticipación de 6 días hábiles, sin prejuicio de notificarles
mediante esquelas a los integrantes
ARTÍCULO
de la Asamblea.
25°: El quórum para instalación de las
Extraordinarias
será: en primera
Asambleas
citación es de la mitad mas uno de los miembros
de la Orden. La segunda citación se realizará 30 minutos después primera y Sesionará con el número de agremiados CAPITULO
Generales Ordinarias
y
activos
de la hora fijada para la
hábiles presentes.
n
DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO
GENERAL
26°: La Asamblea
DE LOS DELEGADOS General
de Delegados
está conformada
por el Consejo
Directivo, los Delegados elegidos en las Bases principales, los Presidentes y Secretarios
de las
Asociaciones de Abogados y se reunirán para examinar las cuentas de la institución y proponer un dictamen
completo
sobre el movimiento
contable a la Asamblea
General.
Solo en
situaciones excepcionales asumirá funciones asignadas a la Asamblea General Extraordinaria. Su convocatoria se hará a través del Decano de la Orden con ocho (08) días de anticipación y con la agenda
determinada
anteladamente
y recaudando
para cada delegado
un legajo
conteniendo todos los documentos materia de discusión. ARTÍCULO
27°; El Delegado que no concurra a la Asamblea General señalada en el artículo
anterior se hará acreedor a la multa respectiva. CAPITULO
nI
DEL CONSEJO ARTÍCULO
DIRECTIVO
28°; El Consejo Directivo está compuesta
por nueve (09) miembros Activos de
la Orden, elegidos por un período de dos años, los mismos que serán identificados con su DNI, siendo los mismos cargos: 1. Decano. 2.
Primer Vice Decano.
3.
Segundo Vice Decano.
4.
Secretario de Actas.
5.
Secretario de Derechos Humanos y Defensa Gremial.
6.
Director de Publicaciones y Biblioteca.
7.
Director de Conferencia.
8.
Director del Código de Ética ProfesionaL::;~¡;;;;:;s"::",,.
9.
DIrector de Economía y Finanzas.
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A.- Vencido el periodo de mandato, al no elegirse el nuevo Consejo Directivo, este continuará vigente por un periodo de un año adicional. B.-
Dos meses antes de concluido el mandato del año adicional,
El Consejo Directivo Elijará
el Comité Electoral por sorteo de miembros de la Orden, para que convoque a elecciones, de no presentarse
ninguna lista, el Decano procederá
a citar a asamblea general
para elección
del nuevo Consejo Directivo. ARTÍCULO 29°: El quórum para las sesiones de la Junta Directiva es la mitad más uno de los miembros.
En caso de ausencia ó impedimento
del Decano presidirá las sesiones el Vice
Decano, a falta de estos, cualquier miembro hábil. ARTÍCULO 30°: Para ser elegido Decano y Vice Decano se requiere tener título de abogado desde diez (10) años antes de la elección no haber sido procesado penalmente por delito común y mostrar una conducta pública y privada intachables, bajo responsabilidad
es quien lo propone
y del Comité Electoral.
ARTÍCULO
31°: Para ser elegido en los diversos cargos
del Consejo Directivo se requiere
tener cinco (05) años de ejercicio profesional. ARTÍCULO 32°: Para ser elegido Delegado ante la Federación Nacional de Abogados del Perú se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Decano y Vice Decano. ARTÍCULO
33°: Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos pero no más de
dos periodos consecutivos. ARTÍCULO 34°: Corresponde a la Junta Directiva. l. Dirigir la vida Institucional de acuerdo a los fines, programas, plan de acción, contenidos en el presente Estatuto. 2. Representar al Foro Amazonense ante los Poderes Públicos. 3. Aprobar o rechazar las solicitudes de incorporación de los Abogados, según los resultados del procedimiento previo. 4. Sesionar cuando menos una vez al mes. 5. Cubrir las vacantes que se produzcan Abogado que debe desempeñar miembro sustituido.
en el seno del Consejo Directivo, designado
al
por el tiempo que faltare que se venza el periodo del
7.
Concurrir a las ceremonias públicas y oficiales a que sea invitado el Colegio, a los funerales de los miembros
de la Corte Superior y ex directivas de la Orden. El Decano llevará la
palabra oficial del Colegio o la persona que este designe. 8.
Remover anualmente
a los miembros de las comisiones ejecutivas su caso lo requiere.
Nombrar y remover a los empleados del colegio. 9.
Denunciar ante la autoridad competente a los infractores por ejercicio ilegal de la Abogacía, apersonándose en los procesos respectivos como parte civil por intermedio del Decano.
10. Supervigilar el funcionamiento
de los consultorios jurídicos, así como todos los servicios
propios del colegio. 11. Absolver las consultas sobre cuestiones jurídicas que fueron formuladas. 12. Implementar
la biblioteca jurídica
del colegio sobre legislación
Nacional
y Derecho
comparado. 13. Aprobar la tabla de Honorarios, Profesionales, anualmente. 14. Comprar
y vender
autorización
bienes muebles e inmuebles, gravarlos con prenda hipotecaria, previa
de la Asamblea General; recibir préstamos y otros sobre actos y contratos
lícitos. 15. Velar por la capacitación Capacitación
permanente de los miembros de la Orden, creando las Escuelas de
e Instituciones de Investigación por especialidades.
ARTÍCULO 35°: La Junta Directiva podrá fijar los honorarios por los servicios que presta. CAPITULO
IV
DE LOS CARGOS ARTÍCULO 36°: Corresponde al Decano: l. Representar al Colegio en todos los actos públicos a que sea invitada la Orden. 2.
Exigir ante cualquier autoridad la observancia de las garantías y derechos que corresponde a los Abogados en el ejercicio de su profesión.
3.
Concurrir al local del Colegio para atender el despacho, quejas y reclamaciones, así como para supervigilar el normal funcionamiento de las actividades de la Institución.
4.
Autorizar gastos mensuales con cargo a partidas globales del presupuesto no mayor al 10 % del monto total anual, dando cuenta al Consejo Directivo.
5.
Suscribir todos los documentos legales de la Orden y demás propios del cargo.
Reemplazar
al Decano en caso de licencia, ausencia,
enfermedad
o en caso de
delegación expresa, integrar las comisiones ejecutivas de congresos, conferencias, publicaciones y otros servicios. ARTÍCULO 38°: Corresponde al Secretario de Actas: l.
Llevar el libro de actas de las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
2.
Autorizar la providencia, títulos y certificados
3.
Mantener actualizado el registro del Colegio depurándole cada (90) días.
4.
Otros propios del cargo.
que expida el colegio.
ARTÍCULO 39°: Corresponde al Director de Economía y Finanzas: l.
Supervigilar la contabilidad de la Orden
y rendir cuentas juntamente
con el Decano al
vencimiento de su mandato. 2.
Preparar
un
Balance
trimestral
del
movimiento
económico,
y
publicarlo
bajo
responsabilidad, informando a los miembros de la Orden por escrito . ..., .).
4.
Recaudar los fondos del Colegio bajo responsabilidad de acuerdo con el presupuesto anual aprobado.
5.
Generar rentas para el Colegio elaborando planes y programas financieros o proyectos de inversión rentables.
6.
Firmar los cheques juntamente con el Decano.
7.
Realizar operaciones bancarias en coordinación con el Decano de la Orden.
ARTÍCULO 40°: Corresponde al Director Publicaciones y Biblioteca. l.
Editar la Revista "JUSTICIA Y PAZ".
2.
Formar parte de la comisión Ejecutiva de Publicaciones, así como preparar los Boletines Informativos, trimestralmente.
3.
Dirigir la Biblioteca.
4.
Otros propios del cargo.
ARTÍCULO 41°: Corresponde al Director de Conferencias: 1.
Organizar las conferencias, los congresos, quórums y seminarios anualmente, así como la Escuela de Capacitación.
2.
Impulsar la Constitución e instituciones de investigación por ramas del Derecho.
3.
Promover las actividades intelectuales.
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4.
Dirigir la Academia de Práctica Forense ..:~..'~~-""::~'~\~"\ i.::;~/_J v7 "\.~ /el ("ORI.lBUN71 \ f.¡ \ I tE /CI.1L15L'.!~,'::> l\';:\ l
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I
5.
También le corresponde el papel de Maestro de Ceremonias en las atenciones oficiales del Colegio.
ARTÍCULO 42°: Corresponde al Director del Código de Ética Profesional: l.
Ejercer permanente vigilancia por la observancia del Código de ética Profesional por parte de todos los miembros de la Orden.
2.
Llevar al día el libro de Registro de Sanciones contra los miembros de la Orden.
3.
Emitir informe para el Comité Electoral dando cuenta de las sanciones de los miembros de la Orden que no pueden ejercer cargo (Ética Profesional) de representación gremial.
4.
Dirigir la investigación sobre denuncias por violación del Código de Ética Profesional y propone a la Junta Directiva la sanción aplicable.
s.
Otros, propios del cargo.
ARTÍCULO 43°: Corresponde al Secretario de Derechos Humanos y Defensa Gremial: l.
Presidir la Comisión de Derechos Humanos del Colegio, incorporando a ésta hasta tres Abogados.
2.
Promover la formación de la comisión de Derechos Humanos a nivel Provincial, Regional y Nacional.
3.
Vdar por la irrestricta observallcia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, juntamente con el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público.
4.
Otros, propios del cargo.
CAPITULO V DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO
44°: El Tribunal de Honor está integrado por tres miembros titulares y dos
suplentes designados anualmente por sorteo entre los ex Decanos y Vice Decanos. Lo preside el Decano más antiguo. El cargo es renunciable sólo por enfermedad; pero serán recusables o podrán excusarse por las mismas causales que los Jueces. ARTÍCULO
45°: El Tribunal de Honor tiene los siguientes cargos: Presidente, Secretario y
Relator. El periodo de vigencia es un año. ARTÍCULO 46°: El Tribunal de Honor se rige por su propio reglamento.
CAPITULO VI
ARTÍCULO
47°: Las Comisiones ejecutivas tienen a su cargo las funciones y servicios o
instancias provinciales que se especifiquen en este capitulo y colaboran permanentemente
con el
Consejo Directivo. Están integrados por un Presidente, un Secretario y un Relator. Un miembro de la Junta Directiva lo preside. ARTÍCULO
48°: Las Comisiones
Ejecutivas
cuentan con Reglamento
propio y tienen
facultades para adoptar acuerdos sobre la materia que es propia de sus funciones. ARTÍCULO 49°: Los acuerdos de las Comisiones Ejecutivas deben estar enmarcados
dentro
de las normas estatutarias y programa del Colegio, caso contrario pueden ser modificadas por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 50°: Las Comisiones Ejecutivas son: 1.
De Economía y Finanzas y Asistencia Social.
2.
De Publicaciones y Biblioteca.
3.
De Conferencias.
4.
De Ética Profesional.
5.
De Derechos Humanos y Defensa Gremial.
ARTÍCULO 51°: La Comisión Ejecutiva de Economia y Finanzas y Asistencia Social. a.
Desarrolla un programa destinado a financiar todos los proyectos de inversión a ejecutarse durante el ejercicio anual.
b.
Crear fuentes de financiamiento
para los programas
y plan de trabajo del Consejo
Directivo. c.
Otras, propias del cargo.
ARTÍCULO a.
sr: La Comisión
Ejecutiva de Publicaciones
Redactar la Revista "mSTICIA
y Biblioteca, tendrá a su cargo:
y PAZ", Y los informativos
como órganos del Foro
Amazonense" . b.
Distribuir en forma eficaz los informativos que se editen entre todos
y cada uno de los
miembros de la Orden, en forma oportuna y mensualmente. c.
Hacer
entrega mensual de las normas legales que se publiquen durante el mes anterior a
todos los agremiados, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 53°: La Comisión Ejecutiva de Conferencia tendrá a su cargo: a.
Elaborar el programa anual de actividades culturales del Colegio.
b.
Promover la instalación de Comisiones Especiales de T~~~&~?!.~ecialidades, el espíritu de estudio de investigación entre los afiliad~/Yfl\
/:í"':'.~\
-.,• ~ :J1L.~H.'·~.! 1,':l·i,,::'j
~~}ji.
-
Apercibimiento severo.
-
Multa, y Suspensión.
ARTÍCULO Directivo,
82°: La amonestación
y el apercibimiento
se aplicará a
JUiCIO
por faltas leves, la multa y la suspensión por tres (03) meses se aplicará
de infracciones
del Consejo con motivo
graves, a través del Consejo Directivo, y podrá ser apelada ante la Asamblea
Genera. La suspensión superior a tres meses será aplicada por la Asamblea General, su fallo es inapelable. ARTÍCULO 83°: Las infracciones cometidas por los miembros de la Orden prescriben al año. La investigación se instaura de oficio, por denuncia de parte de un miembro del Colegio, se presentará recaudando
todas las pruebas y un recibo de Tesorería por un monto equivalente a
una unidad de referencia Procesal, el mismo que será devuelto en caso de declarase fundada la denuncia; caso contrario ingresará a los fondos de Colegio. ARTÍCULO 84°: La Comisión Ejecutiva respectiva evaluará el informe respectivo en el plazo improrrogable de diez (10) días. El Consejo Directivo deberá resolver en el término de 72 horas, bajo responsabilidad y su pena de sanción. ARTÍCULO
85°: El denunciado tendrá todas las garantías de defensa durante el proceso
investigatorio a quien se le correrá traslado de la denuncia por escrito y copia de los recaudos, para que lo absuelva en el término de cinco (5) días hábiles más el término
de la distancia, a
cuyo vencimiento se le acusará rebeldía si no contesta por escrito. ARTÍCULO 86°: Las resoluciones que adopte el Consejo Directivo deberán ser motivadas y
requerirán la mayoría de votos. Se comunicará la sanción a los órganos jurisdiccionales así como la Federación Nacional del Colegio de Abogados del Perú. El denunciado será notificado por la Secretaría en forma escrita. ARTÍCULO
87°: Las sanciones se anotarán en el Registro de Medidas Disciplinarias.
Los
Abogados sancionados por el Colegio con las medidas de multa y suspensión no podrán ser Decanos ni vice Decanos de la Orden, ni constituir el Tribunal de Honor u otro cargo a fin a la Ética Profesional y manejo de fondos del Colegio, siempre que la medida sea por falta grave o infracción dolosa.
TITULO VII CAPITULO 1 DE LA ECONOMÍA ARTÍCULO 89°: Son rentas del Colegio. a.
Los derechos de inscripción y reincorporación.
b.
Las cuotas periódicas que pagan a los miembros de la Orden.
c.
Los ingresos por concepto de prestación de servicios de notificación y venta de cédulas de notificación judicial y otras tasas por crearse.
d.
Los derechos que perciba por los servicios que preste.
e.
Las que provengan de multas.
f.
Las donaciones y legados.
g.
Los ingresos por inversiones.
ARTÍCULO
90°: La economía del Colegio se rige por su presupuesto anual que deberá ser
elaborado por el Consejo Directivo al inicio de cada año o ejerciciofiscal y regirá desde el O 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
CAPITULO 11 DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y FONDOS DE AUXILIO ARTÍCULO 91°: El Colegio, a través de la Comisión Ejecutiva de Economía y Finanzas, en coordinación
con la Secretaría de Derechos Humanos y Defensa Gremial deberán poner en
funcionamiento el sistema de asistencia social y auxilio del Abogado, en sustitución al servicio creado por el Fondo Mutual del Abogado,
dotándolo
de reglamento
propio y escala de
beneficios para los Abogados que cesan en el ejercicio de la profesión; con impedimentos físicos o enfermedad
incurable,
maternidad,
privación de la libertad; así como el monto
indemnizatorio para viuda y huérfanos en caso de fallecimiento del titular. CAPITULO 111 DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS ARTÍCULO 9r: Son objetos de premios y estímulos las mejores producciones de los señores miembros de la Orden en cualquier rama del Derecho, cuyo nivel técnico jurídico haya sido determinado por unj,~~~ializado
a cargo de la Federación Nacional de Colegios de
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Abogados del Perú.;:/:::/
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