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REDACCIÓN DEL CONSIGNANDO EL PAGO DEL CAPITAL RECLAMADO MÁS EL PORCENTAJE LEGAL 10% 31 SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA IN

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REDACCIÓN DEL CONSIGNANDO EL PAGO DEL CAPITAL RECLAMADO MÁS EL PORCENTAJE LEGAL 10% 31

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: JUICIO EJECUTIVO EN VIA DE APREMIO C2-2004-663 Of. 1o. MARVIN ESTUARDO MEDINA BARRIENTOS, de datos de identificación personal conocidos y calidad con que actúo reconocida en el presente juicio, respetuosamente comparezco y, EXPONGO: Siendo el momento procesal oportuno, por el presente acto, presento a este Juzgado los rubros que forman el siguiente: PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DE DEUDA O CAPITAL, INTERESES Y REGULACION DE COSTAS PROCESALES CAUSADAS: I. CAPITAL: CIEN MIL QUETZALES; II. COSTAS JUDICIALES: (de conformidad con Decreto 111-96 del Congreso de la República): A) DIRECCION: CINCO MIL QUETZALES EXACTOS; (10% sobre capital, hasta Q.50,000.00 y 5% sobre excedente) B) PROCURACION: DOS MIL QUINIENTOWS QUETZALES EXACTOS. (1/2 de Dirección) C) DEMANDA: QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00). D) ESCRITO PRESENTACION DE EDICTOS: VEINTE QUETZALES (Q.20.00) E) LO ESCRITO EN DIEZ HOJAS DE MEMORIALES: CINCUENTA QUETZALES. (Q.5.00 X c/hoja) F) DIRECCION DE INCIDENTE: MIL TRESCIENTOS EXACTOS QUETZALES (Q.1300.00) G) PROCURACION DE INCIDENTE: SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.650.00). H) LO ESCRITO EN PROYECTO DE LIQUIDACION: QUINCE QUETZALES (Q.15.00) I) ASISTENCIA A AUDIENCIA DE REMATE: MIL QUETZALES (Q.1,000.00) J) PREGONES DE REMATE: QUINCE QUETZALES (Q.15.00) K) PUBLICACIONES DE REMATE: TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS. L) CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: VEINTICINCO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS. TOTAL DE HONORARIOS Y COSTAS: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS. TOTAL CONSOLIDADO DE CAPITAL, GASTOS, INTERESES, HONORARIOS Y COSTAS: El presente proyecto de liquidación de la deuda, intereses, gastos y regulación de las costas asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS.

PRUEBA: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: Documentos: a) el expediente del presente proceso que se identifica como el juicio ejecutivo vía de apremio número C2-2004-663 a cargo del oficial 1o del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Ramo Civil de Guatemala, y que se encuentra en la sede del tribunal; b) copia del recibo ingresos número cero cero cuarenta y nueve mil cuarenta y uno de fecha uno de febrero del dos mil cinco, emitido a nombre de la entidad ejecutante por el monto de dos mil doscientos diecinueve quetzales con cuatro centavos, y que corresponde al pago de las publicaciones de los Edictos de remate en el Diario Centro América (Diario Oficial); c) copia de la factura número cero noventa y siete mil veintidós de fecha dos de febrero del dos mil cinco, emitido a nombre de CONSTRUBANCO, S.A. por el monto de un mil ciento siete quetzales con cuarenta y dos centavos, extendida por La Hora, S.A. y que corresponde al pago de las publicaciones de los Edictos de remate en dicho diario. DERECHO: El primer párrafo del artículo 319 del Código Procesal Civil y Mercantil dice: “Practicado el remate, se hará liquidación de la deuda con sus intereses y regulación de las costas causadas al ejecutante, y el juez librará orden de cargo del subastador, conforme a los términos del remate.” PETICION: a. Que el presente memorial se incorpore a sus antecedentes; b. Que se tenga por presentado Proyecto de Liquidación de capital, intereses, gastos y regulación de costas causadas dentro del presente proceso; c. Que se admita para su trámite, en la vía de incidentes, la presente liquidación, de capital, intereses, gastos y regulación de costas causadas dentro del presente proceso; d. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por acompañados los documentos adjuntos; e. Que se dé audiencia a la otra parte por el plazo de ley; f. Que en su caso si se considera pertinente, se abra a prueba el presente incidente en las audiencias de ley; g. Que una vez, evacuada la audiencia de ley, o bien, vencido el termino de prueba, se dicte el auto correspondiente y se sirva este tribunal, aprobar el presente proyecto de liquidación de capital, intereses, gastos y regulación de costas. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos: CITA DE LEYES: Artículos citados y 25, 29, 30, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 77, 78, 79, 294, 297, 312, 313, 314, 315, 319, 575, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 5, 8, 12, 13, 14, 19, 20, 24 del Decreto 111-96 del Congreso de la República; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Ciudad de Guatemala, veintitrés de febrerro del dos mil cinco. EN MI PROPIO AUXILIO:

REDACCIÓN DE ESCRITO PROPONIENDO LA REDUCCIÓN O SUSTITUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS. 32 EJECUTIVO: 01045-2009-00241 OFICIAL 3º. HONORABLE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO GUATEMALA. MARCOS FABRIZZIO CORDOVA VALENZUELA, de datos de identificación personal y calidad acreditada en autos, ante Usted respetuosamente comparezco; y EXPONGO: 1) A partir de la presente fecha actuaré bajo la dirección y procuración del Abogado MILTON FERNANDO LIMA FLORES, quien podrá actuar en forma conjunta, separada e indistintamente con los profesionales ya propuestos en autos, reiterando el lugar señalado para recibir notificaciones. 2) Consta en autos que se decretó la medida de embargo sobre las fincas siguientes: a) finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de propiedad horizontal de Guatemala; b) finca ciento cuarenta y ocho (148), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; 3) Asimismo consta en autos que el monto reclamado en la presente ejecución es de CIENTO CINCUETA MIL QUETZALES, más intereses y costas procesales, en consecuencia y dada la desproporcionalidad de los bienes embargados con relación al monto del capital que se reclama, comparezco a solicitar la Reducción de Embargo, con base en los hechos y consideraciones siguientes: HECHOS Antecedentes: 1. Mediante resolución de fecha tres de marzo del año dos mil nueve este honorable tribunal admitió para su trámite la presente demanda en juicio Ejecutivo, en contra de mi representada. 2. En el numeral romano seis de dicha resolución se decretó lo siguiente: “VI) Como medidas precautorias se decreta el embargo sobre las fincas propiedad de la demandada, las cuales se identifican en el apartado de peticiones del memorial que se resuelve, librando para tal efecto el despacho al Registro General de la Propiedad; (…)” 3.

Las fincas a que se hace referencia en el memorial de interposición de demanda son las siguientes: a) finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de propiedad horizontal de Guatemala; b)

finca ciento cuarenta y ocho (148), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala;

De la Pretensión dentro de la presente demanda:

4. Es el caso que a pesar de que no se adeuda ningún monto a la entidad ejecutante y así se ha declarado ya por tribunales competentes. Al promoverse la presente ejecución se han vulnerado derechos constitucionales de mi representado, sin embargo dicho extremo fue denunciado al Tribunal Constitucional y se encuentra pendiente de resolverse. No obstante lo anterior, del estudio del memorial inicial de la presente demanda se puede determinar que la pretensión del demandante es por la suma de CINETO CINCUENTA MIL QUETZALES, basándose en un acta notarial de saldo deudor para promover la presente ejecución. Es el hecho que la pretensión del actor realizando un cálculo estimado no supera los doscientos diecinueve mil trescientos ochenta quetzales con siete centavos, aumentando un diez por ciento adicional a la pretensión originaria en concepto de intereses y costas procesales tal y como lo establece el artículo 301 del Código Procesal Civil y Mercantil. De los inmuebles embargados:

5. Es el hecho honorable juzgador que tal y como consta en autos, la entidad actora pretende rematar siete inmuebles, consistentes en locales comerciales ubicados en el Gran Centro Comercial Los Próceres. Sin embargo, los inmuebles embargados mediante resolución de fecha tres de marzo de dos mil nueve tienen un valor que supera ampliamente la pretensión dentro del presente juicio.

De la procedencia de la Reducción de Embargo:

6.

Tal y como lo demuestro con la fotocopia legalizada del Avalúo número A guión doscientos ochenta y nueve guión dos mil trece guión FEB guión COPIA (A-289-2013FAB-COPINS) de fecha once de mayo de dos mil catorce, emitido por el Arquitecto JANSEL ALEXANDER MULUA PUAC; los bienes inmuebles embargados están valorados en CIEN MIL QUETALES. 7. Uno solo de los inmuebles identificados es suficiente para garantizar las resultas del presente proceso puesto que su valor cubre la cantidad reclamada así como un diez por ciento para liquidación de costas, lo cual es lo que se debe tomar en

cuenta para decretar el embargo de acuerdo al artículo 301 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que ruego a su señoría acoger la reducción de embargo solicitada, de tal forma que únicamente quede embargado el bien inmueble identificado con el número de finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; ya que de conformidad con el avalúo referido, solo el mismo está valuado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES, misma que sobrepasa el monto reclamado más el diez por ciento en concepto de costas procesales, por lo que es suficiente para garantizar la pretensión del ejecutante, de ser el caso que la misma fuera procedente. FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 310 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “A instancia del deudor, o aun de oficio, cuando el valor de los bienes embargados fuere superior al importe de los créditos y de las costas, el juez, oyendo por dos días a las partes, podrá disponer la reducción del embargo, sin que esto obstaculice el curso de la ejecución.”

El artículo 301 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El acreedor tiene derecho a designar los bienes en que haya de practicarse el embargo, pero el ejecutor no embargará sino aquéllos que, a su juicio, sean suficientes para cubrir la suma por la que se decretó el embargo más un diez por ciento para liquidación de costas.”

MEDIOS DE PRUEBA 1. Certificaciones registrales expedidas por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, las cuales constan en autos. 2. Fotocopia legalizada del Avalúo número A guión doscientos ochenta y nueve guión dos mil trece guión FEB guión COPIA (A-289-2013-FAB-COPIA) de fecha once de DICIEMBRE, de dos mil trece, emitido por el Arquitecto Fernando López Samayoa. (La cual se adjunta al presente memorial). 3. Las propias actuaciones de la presente ejecución. PETICIÓN

1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Que se tome nota de la nueva dirección y procuración profesional en la forma propuesta. 3. Se tengan por recibidos los medios de prueba indicados en el presente memorial. 4. Se dé audiencia a la contraparte por el término de dos días.

5. Una vez transcurrido el término de dos días se dicte la resolución que en derecho corresponde, mediante la cual se declare con lugar la presente REDUCCIÓN DE EMBARGO, de tal forma que el mismo permanezca únicamente sobre la finca ciento cuarenta y siete (147), folio ciento cuarenta y siete (147) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; y consecuentemente se LEVANTE el embargo sobre los siguientes bienes inmuebles: a) finca ciento cuarenta y ocho (148), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; b) finca ciento cuarenta y nueve (149), folio ciento cuarenta y nueve (149) del libro ciento cuarenta y tres (143) de Propiedad Horizontal de Guatemala; propiedad de mi representado, librando para el efecto los oficios y despachos correspondientes. 6. Se efectúen las demás declaraciones que en derecho corresponden. CITA DE LEYES: artículos citados y 2, 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 25, 26, 28, 29, 31, 32, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66 al 79, 294 al 312, 327 al 334 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala, veinte de diciembre de dos mil catorce.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

REDACCIÓN DEL ACTA DE REMATE.

33

ACTA DE REMATE, QUE TRANSCRITA LITERALMENTE DICE: “ACTA DE REMATE. EJECUCION EN VIA DE APREMIO NUMERO C2-2004-8006. OFICIAL SEGUNDO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE SEPTIEMBRE AÑOS DOS MIL QUINCE, A LAS QUINCE HORAS EN EL LOCAL QUE OCUPA EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, SITUADO EN EL SEXTO NIVEL DE LA TORRE DE TRIBUNALES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, ANTE LA INFRASCRITA JUEZ, SECRETARIO QUE AUTORIZA Y OFICIAL DE TRÁMITE, SE ENCUENTRA PRESENTE UNA PERSONA QUE MANIFIESTA LLAMARSE: MARCELO OVALLE PORRAS, DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL CONOCIDOS EN AUTOS Y CALIDAD ACREDITADA, QUIEN SE IDENTIFICA CON LA CÉDULA DE VECINDAD CON NÚMEROS DE ORDEN B GUIÓN DOS, Y REGISTRO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA, EXTENDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, ASÍ COMO CON EL CARNÉ DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUATEMALA, DONDE CONSTA QUE ES EL COLEGIADO NÚMERO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS; DOCUMENTOS QUE SE TUVIERON A LA VISTA Y EN EL ACTO SE LE DEVOLVIERON AL INTERESADO; ACTÚA COMO MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MULTICAJA, SOCIEDAD ANONIMA, Y COMPARECE CON EL OBJETO DE QUE SE CELEBRE LA AUDIENCIA DE REMATE SEÑALADA PARA EL DÍA DE HOY, PROCEDIÉNDOSE PARA EL EFECTO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO: SE DECLARA ABIERTO EL REMATE Y SE PROCEDE HACER LOS PREGONES DE LEY. SEGUNDO: SE HACE CONSTAR QUE A LA DILIGENCIA NO COMPARECE NINGÚN POSTOR. TERCERO: CONSTA EN EL PRESENTE PROCESO QUE SE HICIERON LAS PUBLICACIONES DE LEY, SE FIJARON LOS EDICTOS DE LEY EN LOS LUGARES CORRESPONDIENTES Y ASÍ MISMO SE EFECTUARON LAS NOTIFICACIONES A LAS PARTES EN LA FORMA DEBIDA. CUARTO: EL PREGONERO DEL TRIBUNAL ANUNCIA POR TRES VECES LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO. QUINTO: DURANTE EL REMATE NO COMPARECIÓ NINGÚN POSTOR RAZÓN POR LA CUAL EL COMPARECIENTE EN LA CALIDAD CON QUE ACTÚA, PIDE QUE SE LE ADJUDIQUE A SU REPRESENTADA EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE REMATE POR LA DEUDA EXISTENTE, MÁS INTERÉS Y COSTAS PROCESALES QUE SE DETERMINARAN AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN. SEXTO: POR LO SOLICITADO, LA INFRASCRITA JUEZ PROCEDE A ADJUDICARLE EL BIEN INMUEBLE CORRESPONDIENTE POR LA DEUDA EXISTENTE (CAPITAL, INTERESES Y COSTAS PROCESALES) A MULTICAJA, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL RESPECTIVO, EL CUAL CONSISTE EN FINCA: NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS, FOLIO: CIENTO CINCUENTA Y DOS LIBRO: DOS MIL NOVENTA Y SIETE. FINCA RUSTICA UBICADA EN LOTE DIECINUEVE DE LA MANZANA D GUIÓN ONCE DE LA LOTIFICACIÓN PINARES DEL NORTE ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CON ÁREA ACTUAL DE CIENTO CUATRO

PUNTO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORTE: SEIS METROS CON LOTE VEINTIUNO, AL SUR: SEIS PUNTO CERO SETENTA Y CUATRO METROS CON CALLE, AL ORIENTE: DIECISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CON LOTE VEINTE Y PONIENTE: DIECISIETE PUNTO CINCO METROS CON LOTE DIECIOCHO. ANOTACIONES PREVENTIVAS: INSCRIPCIÓN LETRA A. EL JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA EN RESOLUCIÓN EL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL UNO DECRETO EMBARGO PRECAUTORIO (SOBRE DERECHOS) DE ESTA FINCA, DENTRO DEL JUICIO NÚMERO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL UNO. INSCRIPCIÓN LETRA B. EL JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA EN RESOLUCIÓN EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO DECRETO EMBARGO DEFINITIVO DE ESTA FINCA DENTRO DEL MISMO JUICIO. INSCRIPCIÓN LETRA C. EL JUEZ QUINTO DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA EN RESOLUCIÓN DEL DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DOS MANDO ANOTAR EN ESTA FINCA LA DEMANDA YA RELACIONADA. LOS EJECUTADOS SON DUEÑOS DE ESTA FINCA. GRAVAMEN HIPOTECARIO VIGENTE: UNICAMENTE EL QUE MOTIVA LA PRESENTE EJECUCIÓN PROMOVIDA POR MULTICAJA, SOCIEDAD ANONIMA, ATRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL RESPECTIVO PARA OBTENER EL PAGO DE CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUETZALES EN CONCEPTO DE CAPITAL, MÁS INTERESES Y COSTAS PROCESALES. SE FINALIZA LA PRESENTE DILIGENCIA EN EL MISMO LUGAR Y FECHA DE SU INICIO, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS, Y ENTERADO EL COMPARECIENTE DE SU CONTENIDO, OBJETO, VALIDEZ Y DEMÁS EFECTOS LEGALES, RATIFICA, ACEPTA Y FIRMA ESTA ACTA CON LA INFRASCRITA JUEZ Y SECRETARIO QUE AUTORIZA. [APARECEN LAS FIRMAS ILEGIBLES DE LOS SUSCRITOS QUE SE INDICAN.

REDACCIÓN DEL ESCRITO DE LIQUIDACIÓN DE CAPITAL, INTERESES Y COSTAS Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN 34

JUICIO EJECUTIVO 01666-2014-00365. OFICIAL 3. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE PAZ DEL RAMO CIVIL: MARLON ESTEBAN MENDIZABAL JUAREZ, de datos de identificación personal conocido en autos, respetuosamente comparece y, EXPONE: Por el estado que guardan los autos se dicte la resolución que en derecho corresponde que apruebe el proyecto de liquidación de costas por mí presentado antes ese juzgado y el cual obra en autos. Se tenga también en cuenta al momento de resolver el proyecto de liquidación de costas el pronunciamiento que ha hecho al respecto la parte denunciada. Al aprobarse el proyecto de liquidación de costas y al encontrarse firme la resolución que se dicte se oficie por ese Juzgado al Señor MAFREDO EULALIO CASTAN LINREZ, Asistente Técnico de nóminas de contabilidad de Presupuesto Nacional del Departamento Financiero de la Procuraduría de los Derechos Económicos con sede en la doce avenida doce guion setenta y dos de la zona uno del Municipio y Departamento de Guatemala para que entregue al actor JUAN MANUEL PEREZ SANTOS, de la cantidad embargada en forma definitiva a la parte demandada el monto que deberá pagarme la parte demandada según el proyecto de liquidación de costas que se apruebe.

FUNDAMENTO DERECHO: Artículo 500 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: Liquidación de costas. El que pida regulación de costas presentara un proyecto de liquidación ajustado al arancel. El Juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o sin ella, resolverá lo procedente. Si se impugnare las costas de segunda instancia o casación, el Juez pedirá por nota al Tribunal Superior la confirmación de las costas causadas. En el auto en que apruebe la liquidación se expresada el monto a que asciende la misma. La certificación de este auto constituye tíralo ejecutivo suficiente para el cobro de las costas cansadas. Artículo 24 de la Ley del Arancel de Abogados, Artículos, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios Decreto número 111-96 Del Congreso de la República de Guatemala, establece: Quien hubiere prestado Los servicios establecido por este arancel podrá pedir la liquidación de sus honorarios ante el Juez competente de su domicilio. Presentada la solicitud, el Juez dará audiencia por dos días comunes a las partes, y si dentro de dicho plazo el o los obligados no presentara

constancia fehaciente de haber efectuado el pago, y la liquidación se encuentra de acuerdo con la ley, el Juez le dará su aprobación. El auto que resuelva la liquidación será apelable y al estar firme constituirá título ejecutivo que podrá ejecutarse por la vía de a previo dentro de las mismas SOLICITO: 1. La resolución que en derecho corresponde que apruebe el proyecto de liquidación de costas por mí presentado ante este Juzgado y el cual obra en auto 2 .Se tenga también en cuenta al momento de resolver el proyecto de liquidación de costas el pronunciamiento que ha hecho al respecto la parte demandada. 3. Que al aprobarse el proyecto de liquidación de costas y el encontrarse firme la resolución que se dicte se oficie por ese Juzgado al Señor Edwin Montenegro, Asistente Técnico de Nominas de Contabilidad de Presupuesto Nacional del Departamento Financiero de la Procuraduría de los Derechos Humanos con sede en la doce avenida doce guion setenta y dos de la zona uno del Municipio y Departamento de Guatemala, para que entregue al actor Mynor Oswaldo Andrew, de único apellido, de la cantidad embargada en forma definitiva a la parte demandad el monto que deberá pagarme la parte demandad según el proyecto de liquidación de costas que se apruebe.

CITA DE LEYES: Leyes y artículos citados y 29, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79, 80, 183, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 330, 331, 332, 527, 532, 534, 572, 573, 575, 578 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil, 1423 al 1435, 1501 al 1516 del Código Civil, 19, 114, 141, 142, 143, 147, 159, 196 y 197 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias de este memorial. Guatemala, diecisiete de junio de dos mil trece. EN MI PROPIA

DIRECCION, PROCURACION Y AUXILIO:

EJECUTIVO. 01666-2014-00365. Of. Y Not. II Memorial 4296-2014. JUZGADO DECIMO DE PAZ DEL RAMO CIVIL. Guatemala, Uno noviembre del año dos mil quince. I) Se acepta para su trámite y se incorpora al proceso el memorial que antecede y documento adjunto, II) De conformidad con el oficio que se acompaña de fecha veintiuno de octubre del año en curso, donde consta la cantidad descontada a la parte ejecutada producto del embargo de salario decretado en su oportunidad, que refleja la cantidad de diecisiete mil seiscientos setenta y siete quetzales con cincuenta centavos, y en virtud que el auto de fecha dieciocho de Junio del año dos mil trece, que aprueba el proyecto de liquidación de capital, intereses y costas procesales presentado por JOSE ARMANDO PAREDES ROSAS, asciende a la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES , el cual se encuentra firme, se ordena a la parte ejecutada el excedente que tuviera a su favor, salvo que exista orden de embargo pendiente por otro juicio, III) Ofíciese a donde corresponda. Artículos 25, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 66. 69, 71, 79, 81, 82, 110, 183, 327, del Código Procesal Civil y Mercantil, 48, 104, 114, 141 al 143, 165, de la Ley del Organismo Judicial.

F.

35 REDACCIÓN DEL ESCRITO SOLICITANDO ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO.

EL

OTORGAMIENTO

DE

LA

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: LUIS ANGEL MARROQUIN ESPAÑA, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio y vecindad, señalo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida diez guion cincuenta zona uno. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado MILTON FERNANDO LIMA FLORES. Respetuosamente comparezco ante usted, con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO EN CONTRA DE FABIAN MANUEL JIMENEZ ALVIZUREZ, quien puede ser notificado en la primera avenida uno guion quince zona uno. HECHOS: ANTECEDENTES: Como consta en el Primer Testimonio de la escritura pública numero treinta, faccionada en esta ciudad por el notario MARIO ENRIQUE VASQUEZ SANTIAGO, con fecha veintisiete de julio del dos mil cuatro, el que sirve de título ejecutivo dentro de la presente demanda, y que acompaño en original, los demandados MIGUEL ANGEL COLINDREZ ESTRADA, se obligaron a cancelarme la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EXACTOS, de los cuales abonaron únicamente la cantidad de VEINTE MIL quedando un saldo pendiente a mi favor de CIENTO VEINTE MIL QUETZALES, más intereses del diez por ciento anual sobre saldos y un recargos por mora calculados al seis por ciento sobre saldo, según lo convenido mediante la escritura ut supra indicada, los cuales se calcularan al momento de realizarse el pago. Es el caso que los demandados dejaron de cancelar su cuotas desde el cinco de Septiembre de dos mil seis, y de conformidad con el título que se ejecuta se estableció en el literal B) de la cláusula primera, que la falta de pago de una de las cuotas acordadas o intereses en la fecha, lugar y forma convenida da lugar a dar por vencido el plazo y exigir el pago en la vía ejecutiva de apremio facultaba al tenor del título a exigir judicialmente el pago, y siendo el caso la falta de pago y que los demandados se han negado al pago de la obligación que se reclama, y siendo la misma, líquida, exigible y de plazo vencido, procedo a demandar, en la calidad con que actúo, ejecutivamente en la vía de apremio el cumplimiento de dicha obligación. FUNDAMENTO DE DERECHO: II. DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO: Establece el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su parte conducente: “Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible: 1º…; 2º….; 3º. Créditos hipotecarios…” Ante tal normativa, es procedente la presente ejecución, en virtud de que el título utilizado, consiste en un crédito hipotecario. III. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: El artículo 307 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El embargo de sueldos o pensiones se hará oficiando al funcionario o persona que deba cubrirlos, para que retenga la parte correspondiente. Si el ejecutado pasare a otro cargo durante el embargo, se entenderá que este continua sobre el nuevo sueldo.” El artículo 328 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: "Además de las disposiciones especiales previstas en este título y en el siguiente, se aplicarán las normas correspondientes a la vía de apremio". Por su parte el artículo 297 del mismo cuerpo legal,

establece en su parte conducente: "En todo caso, se podrán solicitar las medidas cautelares previstas en este código". En tal virtud es procedente aplicar el artículo 527 del mismo cuerpo legal, el cual establece que: "Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas...". Por su parte el artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil establece en su parte conducente que: "Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso". En base a estas normas, es procedente solicitar al señor juez decrete el embargo de cuentas de depósito monetario, cuentas de depósito a plazo fijo y cuenta de depósito de ahorro, de conformidad con la el decreto 19-2002 que contiene la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la cual no limita en forma alguna la cuenta de depósitos de ahorro, como también el arraigo del demandado, a fin de asegurar las resultas del presente juicio. MEDIOS DE PRUEBA: I. DOCUMENTOS: El título ejecutivo consistente en el Primer testimonio de la escritura pública numero TREINTA, faccionada en esta ciudad por el notario FABIAN MANUEL JIMENEZ ALVIZUREZ, con fecha veintisiete de julio de dos mi cuatro, en la cual consta que la cantidad liquida, exigible y de plazo vencido y que los demandados se comprometieron al pago de CIENTO VEINTE MIL QUETZALES, más intereses y recargos por mora, el que en original acompaño. II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que del estudio del presente asunto se deriven. PETICION: I. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos; II. Que se abra el correspondiente expediente; III. Que se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo, así como del lugar para recibir notificaciones; IV. Que se notifique a los demandados, la presente demanda en el lugar señalado dentro del presente memorial; VI. Que se admita para su trámite la presente demanda EJECUTIVA EN LA VIA DE APREMIO, promovida por mí, en contra de ALVARO GARCÍA DE PAZ Y CARLOS GARCÍA DE PAZ; VII. Que una vez calificado el título en que se funda la presente ejecución, se despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del ejecutado, bajo apercibimiento que en caso no hiciere efectivo el pago, se decretará embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación del reclamo; V. Que se conceda audiencia al ejecutado por el plazo de ley, para que se oponga o haga valer sus excepciones; VIII. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el presente memorial; IX. Que si el ejecutado no comparece a deducir oposición o a interponer excepciones, se dicte sentencia declarando que ha lugar la presente ejecución; X. Que se decreten las siguientes medidas precautorias: A) ARRAIGO DE LOS DEMANDADOS: JOSE LUIS PEREZ MARTINES, QUIEN ES DE TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, GUATEMALTECO, MENSAJERO COBRADOR, DE ESTE DOMICILIO, CON EL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION CON CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION NUMERO VEINTICUATRO SESENTA Y SEIS TRESCIENTOS CINCUENTA VEINTIDOS CERO UNO CERO UNO, EXTENDIDO POR EL REGITRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA, y GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, CASADO, GUATEMALTECO, PERITO CONTADOR, DE ESTE DOMICILIO Y VECINDAD, CON DOCUMENTO PERSONAL DE IDETIFICACION CON CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION NUMEROS VEINTICINCO CATORCE TRESCIENTOS CUARENTA Y CICO VEINTE CERO CINCO CERO CINCO, EXTENDIDO POR EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Para ejecutar dicho arraigo, el Señor Juez deberá librar el oficio correspondiente a la Dirección General de Migración. B) EMBARGO DE CUENTAS: I) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS MONETARIOS: Registradas en los bancos del sistema a nombre de JOSE LUIS PEREZ MARTINES Y GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, para lo cual deberá librarse los respectivos oficios a los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema. II) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO: Registradas en los bancos del sistema a nombre de , para lo cual deberá librarse los oficios respectivos a los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema; III) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS DE AHORRO: Registradas en los bancos del sistema a nombre de JOSE LUIS PEREZ MARTINES Y GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, en base a la nueva ley de Bancos y Grupos Financieros del Decreto número (19-2002), la cual no limita en forma alguna el embargo de cuentas de depósitos de ahorro, para ejecutar la aplicación de la presente medida cautelar, es necesario se libren los oficios respectivos a todos los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema. IV) EMBARGO DE SALARIO: Que se embargue la parte proporcional lega del salario que el señor JOSE LUIS PEREZ MARTINEZ, devenga en la entidad MI FINCA SEGURA, ubicada en la segunda avenida tres guion cincuenta zona uno, para lo cual deberá librar el respectivo oficio la señor Cajero Pagador de dicha entidad, nombrándolo como depositario de lo embargado. V) EMBARGO DE BIEN INMUEBLE: Que se embargue el inmueble propiedad del demandado GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, dado en garantía identificado como finca CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA, FOLIO CUATROCIENTOS SETENTA DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA E DE GUATEMALA, para lo cual deberá librar el respectivo despacho al señor Registrado General de la Propiedad XI. Que en virtud que el señor GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, dio en garantía la finca inscrita a su nombre en el Registro General de la Republica bajo el número CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA, FOLIO CUATROCIENTOS SETENTA DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA E DE GUATEMALA, y de conformidad con el artículo 297 del Código Procesal Civil y Mercantil, es procedente que se le notifique al señor CARLOS GARCÍA DE PAZ la presente ejecución y se señale día y hora para el remate del inmueble identificado supra. Librándose para el efecto los respectivos edictos para su publicación en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación. XII. Que una vez hecho el remate de la finca dada en garantía, se ordene al demandado GONZALO FRANCISCO SALVATIERRA MAYEN, otorgue la escritura traslativa de dominio, fijando para el efecto tres días y caso de no otorgar la misma, se nombre como notario a ESTEBAN EFRAIN SANCHEZ LOPEZ, a quien deberá hacérsele saber el cargo en el recaído en la primera avenida diez guion cincuenta zona uno de la cuidad capital. XIII. Que de existir algún embargo se ordene trance y pago con los bienes embargados

para proceder al pago del saldo adeudado. Se condene a los demandados al pago de las costas procesales causadas. CITA DE LEYES: Baso la presente demanda en los artículos citados y los siguientes: 4, 5, 6, 7, 8, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 44, 45, 48, 50, 51, 53, 61, 62, 63, 66, 70, 71, 81, 82, 83, 106, 107, 130, 142, 164, 172, 177, 191, 194, 195, 294,301, 303, 305, 313 al 326, 328, 329, 330, 331, 527, 532 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño cuatro copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala, cinco de octubre de dos mil quince. EN SU AUXILIO

REDACCIÓN DE UNA DEMANDA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LE DA TRAMITE. 36 SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSE MARIO MENENDEZ JERONIMO de treinta años de edad, soltero, Administrador de Empresas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y, E X P O N G O: I. Que actúo bajo la Dirección y Procuración, del abogado MILTON FERNANDO LIMA FLORES, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la PRIMERA AVENIDA DIEZ GUION CINCUENTA ZONA UNO DE LA CIUDAD CAPITAL. II.Comparezco, con el OBJETO de plantear JUICIO EJECUTIVO en contra de la entidad UNIDOS POR EL DESARROLLO DE GUATEMALA, quien por ser persona jurídica, carece de residencia, y por ignorar la ubicación de su sede social, podrá ser notificada en sus oficinas ubicadas en la DECIMA CALLE TRES GUIÓN CINCO DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. Lo anterior con base a la siguiente relación de H E C H O S: ANTECEDENTES Mi representada, INVERSIONES MATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA y la ahora demandada, REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA celebraron el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha catorce de agosto de dos mil ocho. El objeto de dicho contrato es un compromiso por medio del cual mi representada le proporcionaría a Representaciones Ojeda Sociedad anónima, el servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE COMPUTACION Es el caso que el día DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, la entidad ahora demandada, envió a nuestra oficinas una carta en donde nos indicaban que por tiempo indefinido, ya no iban a necesitar del servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO que habíamos venido brindando. Es por estas razones que me veo en la gravosa circunstancia de demandar el pago por la vía judicial del monto pactado en concepto de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento según la cláusula cuarta de dicho contrato, el cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUETZALES, (Q.300, 000.00), más sus intereses, gastos y costas procesales. TÍTULO EJECUTIVO: El título ejecutivo de la presente ejecución consiste en el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, el cual en su cláusula cuarta quedó convenido que la parte que incumpla con su compromiso pagará a la otra en concepto de daños y perjuicios la cantidad de Quinientos mil quetzales, dentro del cual consta que la ahora demandada adeuda a mi representada la cantidad, líquida, exigible y de plazo vencido, de TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q.300.000.00), más intereses, gastos y costas procesales que sean causadas hasta la efectiva cancelación de la suma de dinero adeudada y sin perjuicio de la respectiva liquidación. En virtud de lo cual a usted pido se trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad. EMBARGO: Una de las características principales del juicio ejecutivo y del título en sí mismo, señor Juez, es la posibilidad de pedir que se decreten las medidas precautorias que se estimen idóneas al caso concreto. La importancia de llevar a cabo las medidas precautorias es la

defensa en contra de las personas, que como la entidad ejecutada, afectan enormemente al comerciante lícito, honesto y honrado, que contrata de buena fe y con el ánimo de beneficio mutuo. La actitud de indiferencia a lo adeudado a otros es muy marcada por parte de la entidad ejecutada, quien no demuestra la mínima intención de pago o de cumplir con sus obligaciones. La parte demandada se encuentra sancionando severamente a mi representada, su acreedor, y como consecuencia daña la economía nacional, pues esta irresponsable actitud, es en gran porcentaje, la causante de la crisis económica que afecta al país en estos momentos y que a todos nos ha golpeado, tanto comercial como familiarmente. En virtud de lo anterior mi representada solicita que se decreten como medidas precautorias las que a continuación se detallan: EMBARGO PRECAUTORIO sobre las siguientes fincas propiedad de la entidad demandada: a) Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número dos mil doscientos ochenta y seis (2286), folio trescientos cincuenta (350), del libro doscientos veinte, del departamento de Escuintla, con base en las certificaciones por el registro mencionado sobre la finca relacionada, que se acompaña a este memorial. Todo lo anterior mi representada lo apoya en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: “Artículo 327. (Procedencia del juicio ejecutivo).- Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: “3º. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante (...) con legalización notarial.” “Artículo 329. (Audiencia al ejecutado). Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si se fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.” “Artículo 332. (Sentencia). Vencido el término de prueba, el juez se pronunciará sobre la oposición y, en su caso, sobre todas las excepciones deducidas…Además de resolver las excepciones alegadas, el juez declarará si hay o no lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor; si procede la entrega de la cosa, la prestación del hecho, su suspensión o destrucción y, en su caso, el pago de daños y perjuicios.” “Artículo 527. (Embargo). Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución. “ De conformidad con la sustentación expuesta y fundamentada jurídicamente, mi representada ofrece demostrar tales extremos con los siguientes MEDIOS DE PRUEBA: a) DECLARACIÓN DE LAS PARTES Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS. La que deberá prestar la parte demandada entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representante legal designado para el efecto, en la audienciadía y hora-que para el efecto el señor Juez se sirva señalar, de conformidad con el pliego de posiciones que oportunamente presentaré y documentos adjuntos para su reconocimiento, previa calificación de ellos que hará el señor Juez; bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa , será tenido por confeso y por reconocidos los documentos a solicitud de parte. b) CONFESIÓN SIN POSICIONES: RATIFICACIÓN: Que la demandada deberá hacer por medio del representante legal designado para el efecto en la audiencia que para ello se señale por parte del órgano jurisdiccional al cual me dirijo, bajo apercibimiento de que sí

dejare de comparecer sin justa causa, se tendrá por consumada la ratificación a solicitud de parte. c) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De los que en su momento proporcionaré los nombres e interrogatorios que deberán dirigírseles en su oportunidad. d) DICTAMEN DE EXPERTOS: Los puntos sobre los cuales pedirá mi representada se verifique el mismo, se indicarán en su momento con claridad y precisión, y con audiencia a las demás partes del proceso. e) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse sobre los lugares, personas y cosas que interesen a este proceso, y los que serán indicados en su ocasión procesal. f) DOCUMENTOS: los que consisten en. 1) Título ejecutivo que consiste en el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha catorce de agosto de dos mil ocho. 2) Copia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número noventa y dos (22) que autorizó en esta ciudad el Notario JOSE MIGUEL ESTRADA BARRIENTOS, de fecha cinco de enero de dos mil nueve, inscrito en el Archivo General de Protocolos, al número doscientos veinte mil setecientos ochenta y cuatro (220,784), el día siete de enero de dos mil nueve. 3) Certificaciones emitidas por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, de las fincas identificadas como: a) Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número dos mil doscientos ochenta y seis (2286), folio trescientos cincuenta (350), del libro doscientos veinte, del departamento de Escuintla. 4) Todos los demás que en su oportunidad se ofrezcan e incorporen al proceso. g) DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO. De los que en su momento indicaré los datos principales del contenido de los mismos, y de que estos documentos se encuentran en poder de la parte demandada. h) INFORMES: Que se solicitarán por parte del señor Juez, a las oficinas públicas o instituciones bancarias que indicará esta parte en su momento. i) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de lo actuado se establezcan y que se hagan valer al momento de dictar la resolución que en derecho corresponde. Por lo expuesto, sustentado y demostrado, al señor Juez, formulo la siguiente, PETICIÓN. De trámite: a) Tener por presentado este memorial de demanda, copias de ley y documentos adjuntos, y con los mismos formar el expediente respectivo. b) Que se reconozca la calidad con la que actúo con base al documento adjunto. c) Que se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo y del lugar señalado para recibir notificaciones. d) Que en la vía del JUICIO EJECUTIVO se le dé trámite a la presente demanda, planteada por mi representada I, en contra de la entidad e) Que de la presente demanda, se conceda audiencia a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS. f) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba y aportados los individualizados. g) Que se le notifique a la demandada en el lugar indicado para el efecto y se le aperciba de señalar lugar para recibir notificaciones de conformidad con la ley y en caso no hacerlo las siguientes se harán por los estrados. h) MEDIDAS DE GARANTÍA: EMBARGO PRECAUTORIO sobre las siguientes fincas propiedad de la entidad demandada: Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número dos mil doscientos ochenta y seis 20000, folio trescientos cincuenta (250), del libro doscientos veinte, del departamento de GUATEMALA.

i) Que previa calificación del título ejecutivo que se acompaña, se libre mandamiento de ejecución requiriendo el pago de la suma adeudada de TRESCIENTOS MIL QUETZALES, más intereses legales, gastos y costas procesales, y si al momento del requerimiento la persona ejecutada no hace efectiva la suma de dinero que se le requiere, se trabe EMBARGO DEFINITIVO sobre bienes suficientes propiedad de la persona ejecutada que el Ministro Ejecutor tenga a la vista y que fueren afectables legalmente con dicha medida, nombrándose para el efecto como depositario de los bienes embargados al señor JORGE MARIO NAVAS PINTO, persona a la que se le notificará en la cuarta avenida diez guión ochenta y dos de la zona diez de esta ciudad capital, para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales del cargo que en él ha recaído, particularmente, a esta parte le interesa que se decrete el embargo definitivo de los bienes cuyo embargo precautorio con anterioridad ha sido solicitado. j) Que en caso de oposición se me de audiencia por dos días, y se abra a prueba por el período de ley este proceso. DE SENTENCIA: Una vez agotado el período de prueba que el señor Juez, dicte la resolución que en derecho corresponde declarando: I.- CON LUGAR la presente demanda que en la Vía Ejecutiva, ha sido promovida por parte de mi representada, I, en contra de la entidad mencionada, II.- QUE SÍ HA LUGAR A HACER TRANCE, REMATE Y PAGO, o bien TRANCE Y PAGO, cabal y entero con el producto de los bienes embargados por la suma demandada de TRESCIENTOS MIL QUETZALES, más intereses, gastos y costas procesales, sin perjuicio de la respectiva liquidación y; III.- Se condene a la demandada al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES: Mi representada fundamenta su solicitud en la ley, artículos citados y los siguientes: 1, 7,12, 25, 26, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 37, 42, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 106, 107, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 162, 172, 173, 177, 182, 183, 184, 186, 189, 191, 192, 194, 195, 301, 302, 303, 305, 308, 327 al 332, 334, 527, 528, 530, 532, 572, 573, 575, 577, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14,162,163,164, del Código de Comercio; 141, 142, 143,197, 198 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño

dos

copias

de

este

memorial

Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil diez.

y

documentos

adjuntos.

RAZÓN.RESOLUCION SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala seis de octubre de dos mil quince I) Con el memorial que precede y los documentos acompañados, fórmese el expediente respectivo; II) Se toma nota de la dirección y procuración profesional en la forma solicitada, teniéndose como lugar para recibir notificaciones, el indicado; III) Líbrese despacho a efecto de notificar a la parte ejecutada la entidad y a su vez se le advierte que debe señalar nuevo lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, caso contrario se le notificara por los estrados el tribunal; IV) Siendo suficiente el título acompañado , se admite para su trámite el presente proceso en Vía Ejecutiva, promovido, del mismo se corre audiencia a la parte ejecutada por el plazo de CINCO DIAS, más uno por el termino de distancia, para que se oponga o haga valer sus excepciones; V) Líbrese mandamiento de ejecución y requiérase de pago a la parte demandada, del capital demandado e intereses; VII) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; VIII) Como medidas, se decretan las siguientes: EMBARGO SOBRE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS MONETARIO, DE AHORRO Y PLAZO FIJO QUE EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, QUE POSEA LA ENTIDAD EJECUTADA EN TODOS LOS BANCOS DEL SISTEMA, NOMBRANDOSE COMO DEPOSITARIOS A LOS GERENTES DE LOS BANCOS DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, debiendo presentarse a las instalaciones de este juzgado, el abogado propuesto JOSE LUIS NAJERA HERNANDEZ para que comparezca a ratificar o recusarse del mismo; IX) En cuanto a lo demás solicitando se tendrá presente para su oportunidad procesal; X) Notifíquese. Artículos: 25, 31, 44, 45, 50, 51, 61 al 68. 71 al 79, 126 al 128, 297 al 327, 329, 330 al 332, 527 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

JUEZ SECRETARIO

REDACCIÓN DEL EXCEPCIONES. 37

ESCRITO

DE

REDACCIÓN DE LA SENTENCIA

38

OPOSICIÓN

E

INTERPOSICIÓN

DE

SEÑOR JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ANGELICA MARIA REYNOSO MERIDA, de cuarenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Administradora de Empresas, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y, E X P O N G O: DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo la dirección y procuración del abogado MILTON FERNANDO LIMA FLORES y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la PRIMERA AVEIDA DIEZ GUION CINCUENTA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco con el OBJETO de iniciar dentro de este mismo proceso la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada el diez de junio del año dos mil quince, en contra de la entidad unidos por Guatemala sociedad anónima, quien por ser persona jurídica carece de residencia y hago constar que puede ser notificada en la sexta avenida tres guion cuarenta zona 7 de esta ciudad capital. Lo anterior con base a la siguiente relación de H E C H O S: 1) El veintiuno de julio de dos mil nueve, demandé en la vía ejecutiva cambiaria directa a la entidad unidos por Guatemala S.A... 2) El día veinte de junio de dos mil quince, este Juzgado dictó sentencia declarando: I) Con Lugar la ejecución de la ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VÍA DIRECTA, promovida por ANGELICA MARIA REYNOSO MERIDA, II) en consecuencia, ha lugar a hacer trance y pago y/o trance y remate con lo embargado y III) Se condena al pago de las costas causadas en el presente juicio al ejecutado. 3) Firme la sentencia, es procedente que el señor Juez señale día y hora para el remate y venta de los bienes inmuebles embargados que constan en autos, aceptándose posturas que cubran como base el capital adeudado más intereses y costas, mandándose hacer las publicaciones correspondientes. MEDIOS DE PRUEBA: I. Sentencia del día veinte de junio dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil, del Departamento de Guatemala, que consta en autos.

II. Certificaciones recientes extendidas por el Registrador General de la Propiedad de los bienes embargados, que constan en autos. III. La totalidad de los autos del proceso identificado con el número cuatrocientos ochenta y seis guion dos mil nueve, a cargo del oficial primero, seguido ante este Juzgado. FUNDAMENTO DE DERECHO.CÓDIGO PROCESALL CIVIL Y MERCANTIL: ARTÍCULO 295.- (ejecución de sentencias) La petición de ejecución de sentencias o de laudos arbítrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante. En estos casos, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la sentencia o al laudo cuya ejecución se pida, las cuales se interpondrán dentro de tercero día de notificada la ejecución. ARTÍCULO 313.- (Orden de remate). “Hecha la tasación o fijada la base para el remate, se ordenará la venta de los bienes embargados, anunciándose tres veces, por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de los de más circulación. Además, se anunciará la venta por edictos fijados en los estrados del Tribunal, y si fuere el caso, en el Juzgado Menor de la población a que corresponda el bien que se subasta, durante un término no menor de quince días. El término para el remate es de quince días, por lo menos, y no mayor de treinta días.” ARTÍCULO 314.- (Avisos). “Los avisos contendrán una descripción detallada del bien o bienes que deban venderse, de su extensión, linderos y cultivos; el departamento y municipio donde estén situados; los gravámenes que tengan; los datos de sus inscripciones en el Registro de la Propiedad; el nombre y la dirección de la finca; el nombre del ejecutante, el precio base del remate, el día y hora señalados para el mismo, la nómina de los acreedores hipotecarios y prendarios si los hubiere, el monto de sus créditos, y el juez ante quien se debe practicar el remate. Se omitirá el nombre del ejecutado.” PETICIÓN. I. Se tenga por presentado este memorial, copias de ley y se agreguen a sus antecedentes. II. Se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo y del lugar señalado para recibir notificaciones. III. Se admita para su trámite la presente ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado el veintiséis de marzo de dos mil diez. IV. Se le notifique a la entidad demandada en el lugar indicado para el efecto y se les aperciba de señalar lugar para recibir notificaciones de conformidad con la ley y en caso no hacerlo las siguientes se harán por los estrados. V. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba y aportados los individualizados. VI. Se señale día y hora para el remate y venta de los bienes inmuebles embargados dentro del presente proceso, aceptándose posturas que cubran como base el capital adeudado más intereses y costas. VII. Se manden hacer las publicaciones correspondientes, basándose en las certificaciones extendidas por el Registro General de la Propiedad, que constan en autos. VIII. Con el producto de los bienes rematados se ordene el pago a favor de ANGELICA MARIA REYNOSO MERIDA, de la cantidad de cien mil quetzales exactos, más intereses, costas y gastos que sean causadas hasta la efectiva cancelación de la suma de dinero adeudada o en su caso que se les adjudiquen en pago dichos bienes.

IX. Que se apruebe el proyecto de liquidación que en su oportunidad se presentará. X. Que se condene a las entidades demandadas al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES: Mi representada fundamenta su solicitud en la ley, artículos citados y los siguientes: 1, 7, 25, 26, 27, 29, 31, 34, 35, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 75, 79, 106, 107, 294, 295, 296, 297, 305, 313, 315, 318, 319, 322, 324, 325, 326, 325, 572, 573, 575, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, 197, 198 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, nueve de abril del año dos mil diez.

REDACCIÓN DE LA DEMANDA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN 39 SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL ERASMO ALCELMO QUIAS, de datos de identificación personal y calidad con que actúo conocidos dentro del presente proceso, respetuosamente comparezco y, EXPONGO: Que fui debidamente notificada el día treinta de agosto de dos mil nueve, de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil nueve, en la que se declara NO HA LUGAR a tener como medio de prueba el DICTAMEN DE EXPERTOS propuesto, por lo que estando en tiempo de conformidad con la ley, procedo a interponer RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION DE LEY, de conformidad con los siguientes, HECHOS: I. Es el caso Señora Juez, que el medio de prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS, que en su momento procesal ofrecí, es de vital importancia en el presente proceso, debido a que es el medio por el cual pretendo probar el vínculo genético que existe entre los menores CORONADO con el señor JOSE CARLOS MORALES RIOS. De manera que es necesario que se realicen los Perfiles de Acido Desoxirribonucleico (ADN), para lo cual se tiene propuesto al Químico Biólogo Gerson Manuel Jiménez Hernández, número de colegiado un mil (1000), profesional a cargo del Laboratorio salud siempre, , de la ciudad de Guatemala. Quien emitirá DICTAMEN DE EXPERTOS de conformidad con los siguientes puntos a reconocer: a) Tomar muestra de sangre completa con EDTA o Citrato de Sodio, en volumen mínimo de quinientos mililitros. b) Comparar el ADN procedente de los diferentes sujetos y definir su grado de similitud. c) Analizar el ADN para comparar los diferentes lugares que ocupa el gen en el cromosoma (loci), examinar los perfiles y calcular el Índice de Paternidad (IP) por cada marcador genético (alelo); d) Establecer el Índice de Paternidad Combinado (IPC) entre todos los marcadores genéticos (alelos) analizados; e) Determinar la Probabilidad de Paternidad (POP). f) Comparar la probabilidad que el marcador genético (alelo) del presunto padre haya pasado al hijo, versus la probabilidad que haya sido heredado al azar de cualquier otro individuo perteneciente a la misma familia. g) Determinar el Índice de Paternidad Combinado (IPC) multiplicando entre sí el Índice de Paternidad (IP) de cada marcador genético (alelo), para indicar cuantas veces es más probable que el presunto padre sea el padre biológico comparado contra otro individuo de la misma familia. h) Determinar el valor del Índice de Paternidad Combinado (IPC) en base a al evidencia genética. i) Determinar el valor de la Probabilidad de Paternidad (POP) al momento de reflejar la probabilidad de la hipótesis que el presunto padre sea el padre biológico, versus la probabilidad que no lo sea. II. DE LA NORMA VIOLADA Y LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION DE LEY: El Tribunal al dictar la resolución referida violó específicamente el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “Los jueces podrán

rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso…”. Pese a que ninguno de los supuestos anteriormente relacionados se dio en el presente caso, fue declarado en la resolución aludida NO HA LUGAR el diligenciamiento de la prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS aun siendo ésta debidamente propuesta en su momento procesal, estando conforme a la ley, siendo notoriamente necesaria para determinar el vínculo genético que existe entre los menores y su supuesto padre, a efecto de aclarar dicha situación y proseguir de esa forma con la marcha del proceso. De manera, que existe violación de ley, puesto que el Dictamen de Expertos es un medio de prueba indispensable para esta clase de proceso, y debe de ser admitido CON LUGAR en base a los puntos relacionados en el presente memorial. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Procedencia de la Nulidad.- Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación.” Así también el artículo 617 del referido ordenamiento legal, preceptúa: “Nulidad de Resolución.- Cuando por violación de ley se declare la nulidad de una resolución, el Tribunal dictará la que corresponda. Esta nulidad no afecta los demás actos del proceso y no impide que el acto produzca sus efectos…” PETICION: DE TRÁMITE: 1. Que se admita para su trámite, agréguese a sus antecedentes el presente memorial. 2. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACIONDE LEY, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil nueve. 3. Que en incidente se le confiera audiencia a la parte contraria, por el plazo señalado por la ley. 4. Que por ser punto de derecho, vencida la audiencia por el plazo señalado, se dicte la resolución que en derecho corresponde, declarando CON LUGAR la prueba de Dictamen de Expertos, designando cada una de las partes un Experto, así como la Juez designará un tercero para el caso de discordia, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo respecto al nombramiento de uno solo. DE FONDO: Que al resolver se declare: a) Con lugar el Recurso de Nulidad por Violación de Ley interpuesto en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil nueve. b) Que en la forma solicitada se declare CON LUGAR la prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS, diligenciándose de conformidad con la ley. CITA DE LEYES: Artículos citados y 44, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 96, 124, 125, 126, 128, 129, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, ocho de Octubre de dos mil quince. A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO,

RESOLUCION SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala ocho de octubre de dos mil quince. I. Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se adjunta para su trámite el memorial que antecede. III) Se tiene evacuada la vista. IV) Lo demás presente para su oportunidad procesal. V) Notifíquese. Artículos 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley de Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOME JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERONIM SECRETARIA

40. SENTENCIA DEL JUICIO EJECUTIVO ESPECIAL EJECUTIVO 522-2013 Of. 2o. MEMORIAL 232. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Ciudad de Guatemala, ocho de octubre de dos mil quince Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Juicio Ejecutivo arriba identificado, promovido por la entidad San Jorge, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal Sindy Patricia Guzmán Cermeño, en contra de SILVIO ANDRADE PORTA, la parte actora actuó bajo su propia dirección y procuración, la parte demandada actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada Ingrid Rossana Mendoza Hernández. El presente juicio es de naturaleza ejecutiva y tiene por objeto lograr la entrega del vehículo que adelante se relaciona, del estudio de los autos, se extraen los siguientes resúmenes: DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Manifestó el actor que por Escritura Pública número doce, autorizada en la ciudad por el Notario Oscar Santos Yépez, con fecha seis de enero del dos mil trece, celebró con el señor Silvio Andrade Porta, contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio, del vehículo, marca Isuzu, línea o estilo sedan, modelo dos mil, tipo automóvil, chasis número doscientos treinta y cuatro (234LYT), motor número doscientos treinta y cuatro (234TYS), color blanco, cuatro asientos, cilindros cuatro, dos ejes, accionado por gasolina, con placas de circulación P guión cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y ocho (P456678), conforme plazo y condiciones establecidas en el instrumento público relacionado, adeudando a la fecha de la presentación de la demanda la suma de Ciento sesenta mil quetzales, razón por la cual comparece a demandar la entrega definitiva a su representada del vehículo relacionado. Ofreció pruebas e hizo su petición de trámite y de fondo, citando las leyes respectivas.----------------------------------------DE LA OPOSICIÓN DE LA DEMANDA: El demandado Silvio Andrade Porta, comparece a oponerse a la presente demanda y a interponer la Excepción de Ineficacia del Título en que se funda la Ejecución por carecer de Inscripción en el Registro de la Propiedad, y manifiesta que la plantea en virtud que en el Primer Testimonio que consta en autos, de la Escritura Pública en donde se celebró el contrato de compraventa del vehículo en cuestión, no consta la razón de la inscripción del Registrador de la Propiedad, requisito que debe cumplirse por mandato legal en el caso de compraventa con reserva de dominio.-El juicio fue abierto a prueba en el momento procesal oportuno en que las partes aportaron sus respectivos medios de prueba.------------------------------------DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si el vehículo objeto del presente juicio fue comprado con pacto de reserva de dominio; b) si el demandado está obligado a devolver el vehículo, objeto del contrato de compraventa por falta de pago a la entidad acreedora.-------------------------------------------------------------------DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: La parte actora presentó como medio de prueba el Primer Testimonio de la Escritura Pública número doce, autorizada en esta ciudad el día seis de enero del dos mil, por el notario Oscar Santos Yépez; el seis de enero del dos mil uno, la cual ya obraba en autos; fotocopia de la factura número tres mil seiscientos dos de fecha seis de enero del dos mil trece uno en la que se describe el vehículo y el precio.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, procede el juicio Ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º. Los Testimonios de las Escrituras Públicas;.... Al hacer el análisis de las actuaciones, el Juzgador estima que la excepción planteada por el demandado deviene procedente, ya que destruye la eficacia del título, puesto que dicha excepción se basa en la omisión por parte del actor del requisito de registro de reserva de dominio, cuya razón, debiera constar en el Primer Testimonio de la Escritura Pública aportada como prueba por las partes. Y con fundamento en lo establecido en el artículo 1129 del Código Civil, que establece que ningún tribunal admitirá escrituras ni documentos sujetos a inscripción que no hubieren sido razonados por el registrador, este juzgado estima que el argumento esgrimido por la parte demandada es procedente, toda vez que el título en que basa su demanda la parte actora carece del requisito de inscripción, como lo establece el artículo de marras. Asimismo, el artículo 1835 de la referida ley sustantiva, estatuye que los bienes muebles identificables, vendidos a plazos con pacto de reserva de dominio, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, condición sine quanon, que omitió la parte actora. Artículos: 25, 26, 27, 29, 31, 34, 35, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 70, 72, 73, 79, 126, 129, 177, 178, 186, 187, 296, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 336, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial; 1129, 1835 del Código Civil. POR TANTO: Este Juzgado con base a lo considerado, leyes y artículos citados, al resolver DECLARA: I. Sin lugar la demanda ejecutiva promovida por la entidad UNIDOS POR GUATEMALA S.A., en contra de Silvio Andrade Porta, quedando el vehículo objeto del presente juicio, a la parte demandada. II. Con lugar la excepción de ineficacia del título en que e funda la ejecución por carecer de inscripción en el Registro de la Propiedad, omisión que hace ineficaz el título por no cumplir con uno de sus respectivos requisitos esenciales, interpuesta por el demandado Silvio Andrade Porta. III. En virtud de que el vehículo relacionado se encuentra en poder del depositario nombrado en autos señor Gustavo Adolfo Recinos Mendoza por el secuestro judicial, se ordena su inmediata devolución a la parte demandada. IV. Se ordena levantar los embargos decretados dentro del presente juicio. V. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales. VI.NOTIFIQUESE.

JUEZ Secretario

41. ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE UNA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL ELMER OBDULIO NAGERA FARFAN, de datos de identificación personal conocidos en el proceso anterior identificado, ante usted respetuosamente comparezco a interponer los RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN, contra la sentencia dictada por ese tribunal el día treinta de abril de dos mil ocho y para el efecto, EXPONGO: El día veinte de octubre del dos mil quince, me fue notificada la sentencia hoy impugnada, dicha notificación fue la última que hizo el tribunal, la presente impugnación la efectuó de la siguiente manera: RECURSO DE ACLARACIÓN: En el fallo de mérito, el Tribunal en el numero romano I) de la parte Resolutiva, me condena a entregar la posesión de la finca “la naranja dulce”, dentro del término de tres días, al señor JUAN FRNANDO ESTRADA CABRERA y en su número II) de la misma parte Resolutiva, como poseedor de buena fe, me reconoce el derecho de retener la posesión del citado inmueble, hasta tanto el actos reconvenido no me haga efectivo el valor de los frutos que percibiría por el termino de diez años, así como el de las construcciones existentes en dicha fecha. Estimo que ambos puntos resolutivos son contradictorios, pues por una parte me fija el termino indicado para entregar la posesión del inmueble y por otra, me autoriza a retenerla mientras no se paguen los gastos o mejoras útiles o necesarias hechas en el bien inmueble, lo que a la hora de ejecutar el fallo daría lugar a confusiones o ambigüedades, por lo que debe aclararse este punto a fin de que quede eliminada dicha ambigüedad. RECURSO DE AMPLIACIÓN: En el fallo indicado se considera que por haber existido buena fe de mi parte en la posesión del inmueble no estoy obligado a pagar al actor reconvenido los frutos percibidos por mi durante el tiempo que tengo de poseerlo, por lo que concluye no puede acogerse la excepción de Falta de Derecho en el demandado (re conveniente) para reclamarlos e inexistencia en el actos (reconvenido) de obligación de pagarlos”, interpuesto por el señor Javier Antonio Alvarado Ramírez, pero en la parte resolutiva se omitió hacer el pronunciamiento correspondiente, por lo que debe ampliarse la sentencia declarando sin lugar tal excepción perentoria. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa que, cuando los términos de un auto o de una sentencia sean oscuros, ambiguos o contradictorios podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación. La aclaración y ampliación deberán pedirse

dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el auto o la sentencia. Por su parte el artículo 163 de la Ley del Organismo Judicial establece: que, las sentencias contendrán decisiones expresas, positivas y precisas, congruentes con la demanda. En el presente caso es obvio la clase de contradicción, de ambigüedad que se dio en dicha sentencia, pues por una parte me reconoce un derecho y por la otra fija un término para entregar la posesión, asimismo se omitió hacer el pronunciamiento en cuanto a la excepción perentoria interpuesta. MEDIOS DE PRUEBA 1. DOCUMENTOS: La propia sentencia dictada por ese tribunal y que obra en autos. Por lo anteriormente expuesto, al señor juez con todo respeto le formulo la siguiente. PETICIONES TRAMITE: 1. Que se admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente memorial; 2. Que se tengan por interpuestos los recursos de Aclaración y ampliación a que hago referencia, contra la sentencia dictada por ese Tribunal de fecha treinta de abril de dos mil ocho. 3. Que se dé audiencia por el término de dos días a la otra parte. DE FONDO: 1

Que al resolver se declare con lugar dichos recursos planteados; y como consecuencia ACLARAR Y AMPLIAR, el fallo proferido en los aspectos indicados. CITA DE LEYES Artículos ya citados y 1, 26, 28, 29, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 79, 118, 126,127,186,597 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 27,157, 159 de la Ley del Organismo judicial.

Guatemala 25 de octubre de dos mil quince.

EN SU AUXILIO:

RESOLUCION JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: GUATEMALA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. I. Con el anterior memorial que precede fórmese el expediente respectivo y se agregue a sus antecedentes; II. Para su trámite se admite el presente RECURSO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN; III. Se señala audiencia la otra parte el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE; IV. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. V. Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 26, 28, 29, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 79, 118, 126, 127, 186, 596, 597 del Código Procesal Civil y Mercantil; 163, 141, 142 143, 144 de la Ley del Organismo Judicial.

Juez

Secretario

42 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE REVOCATORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

JUICIO ORDINARIO DE OPOSESIÓN A TITULACIÓN SUPLETORIA. No. 55-08. Of. 3º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO. HUEHUETENANGO LUIS ENRRIQUE CARRILLO OSORIO, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: Por decreto del diez de los corrientes que me fue notificado a las once horas del día de ayer, se rechaza como prueba propuesta de mi parte, la ratificación del memorial mediante el cual se contestó la demanda. Según dicho decreto, no se le admite "en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente en el escrito de demanda..." No existe ninguna norma legal que autorice a los Jueces a rechazar ninguno de los medios de prueba enumerados en el artículo 128 del código procesal Civil y Mercantil. A tenor del artículo 127 del citado código puede rechazar los que sean prohibidos por la Ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso. El medio probatorio propuesto por mí no adolece de ninguno de esos vicios. En la demanda se ofrece como prueba la declaración o confesión del demandado. La ratificación es, como lo indica el artículo 141 del Código Procesal Civil y Mercantil, una "confesión sin posiciones". Es falso que no se haya ofrecido en su oportunidad. Pretender que se ofrezca de manera específica individualizada, está fuera de toda razón. Se trata de una diligencia cuya necesidad o conveniencia únicamente es posible percibirla con posterioridad a la demanda. De lo contrario, habría que ofrecer como prueba, la ratificación de los escritos que presentare la parte contraria. Y la ratificación no está incluida entre los medios de prueba que enumera el artículo 128 de la Ley adjetiva. Con fundamento en lo expuesto, interpongo contra el derecho antes aludido, el RECURSO DE REVOCATORIA. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PETICIONES: 

a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde.



b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REVOCATORIA en contra del Decreto emitido por ese Órgano Jurisdiccional, con fecha diez de Octubre del año dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de oposición a titulación supletoria bajo el número 55-08 a cargo del oficial tercero.



c) Se señale día y hora para que la parte demandada comparezca a ratificar el memorial de contestación de la demanda.



d) Se le cite con la anticipación debida y bajo el apercibimiento de rigor. CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-6566-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123-126-127128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial. GUATEMALA, VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. MILTON FERNANDO LIMA FLORES. ABOGADO Y NOTARIO

RESOLUCION JUICIO ORDINARIO DE OPOSESIÓN A TITULACIÓN SUPLETORIA. No. 55-08. Of. 3º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE HUEHUETENANGO I). Por recibido el memorial que antecede y documentos adjuntos, II) Agregase a sus antecedentes y la forma el expediente arriba identificado III) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para notificarle al señor Juan Manuel Pérez Casado, IV) Se admite para su trámite la solicitud del recurso de REVOCATORIA en virtud de que las circunstancias del caso lo hacen a aconsejable. Notifíquese Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-7172-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256257-258-596-597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

F

43. ESCRITO DE REPOSICIÓN Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 55-08. Of. 3º. HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DEDEPARTAMENTO DE GUATEMALA. LESTER MIGUEL ARCOCHE PEREZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: El día de hoy a las dieciséis horas me fue notificada la resolución dictada por esa Honorable Sala con fecha diez de julio del año dos mil siete. En ella se niega trámite a la EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD argumentándose que es extemporánea por haberse ya efectuado la vista. No estoy de acuerdo con dicha resolución porque: a tenor del artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, es una de las excepciones que pueden oponerse "en cualquier estado del proceso". Porque dicha excepción fue interpuesta encontrándose el proceso aún pendiente de sentencia definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado, de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la excepción aludida. Prueba de ello es que la acumulación, puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia" (Artículo 541 del código procesal Civil y Mercantil). Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentencia de segunda Instancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en tiempo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución antes indicada ya que la misma tiene, por sus efectos, el carácter de auto y es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PETICION: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto emitido por la Honorable Sala, con fecha diez de Julio del año dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación bajo el número 44-07 a cargo del oficial segundo, se otorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos días; y en su oportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se dé el trámite debido a la excepción a la excepción de prescripción por mi interpuesta. CITA DE LEYES: Artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-7071-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256257-258-596-597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. COPIAS: Acompaño tres fotocopias del presente memorial. GUATEMALA, CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

RESOLUCION ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN NO.

55-08. Of. 3º.

SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APLEACIONES DE RAMO CIVIL; GUATEMALA 15 DE OCTUBRE DE 2015. I. Con el memorial que precede, fórmese el expediente respectivo; I I. Se admite para su trámite el RECURSO DE REPOSICIÓN. III. Se señala audiencia a la otra parte para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. IV. Se admite para su trámite la excepción previa de prescripción. V. Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 25, 26, 27, 34, 35, 44, 50, 51, 52, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 96, 106, 107, 109, 111, 113, 118, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 198, 229, 230, 234, 235, 249, 250, 252, 255, 256, 257, 258, 596, 597, 598, 599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 160, 161 de la ley del organismo judicial.

Juez

Secretario.

42 ESCRITO DE REVOCATORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN RESOLUCION Referencia JAMYT 068-09-2008. SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, MARIA LUISA AGUILAR SERMEÑO, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones mi residencia quinta calle cinco guión cincuenta y siete zona uno de esta Ciudad, respetuosamente ante ustedes comparezco a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución emitida por el JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES de fecha doce de septiembre del presente año con base en los siguientes: HECHOS: 1. DE LA NOTIFICACION: fui notificada de la resolución aludida con fecha dieciocho de septiembre del presente año, por lo que estoy en tiempo para la interposición del presente recurso. 2. ANTECEDENTES: Como consta en autos presenté denuncia en contra de la señora Elizabeth Cano Rodríguez, por el hecho de que está causando daño a la pared de mi propiedad porque está echando las aguas servidas y pluviales sobre la misma corriendo el peligro de que la misma se caiga y me cause un daño irreparable en el terreno de mi propiedad, como ustedes lo podrán ver al consultar los antecedentes. 3. MOTIVOS QUE DAN LUGAR AL PRESENTE RECURSO: El juzgado de asuntos Municipales al conocer de la denuncia le corrió audiencia a la persona denunciada señora Elizabeth Cano Rodríguez, quien planteó LA RECONVENCION, aceptándola para su trámite dicho juzgado, ignorando de donde se sacaron esa figura pues la misma existe pero como actitud procesal ante los Órganos Judiciales, y no ante los entes administrativos, por lo que con haber aceptado la reconvención en esa denuncia se está VIOLENTANDO EL DEBIDO PROCESO, porque la misma no es una demanda, además yo presenté la presente denuncia con la pretensión que se me ayudará y no para que se me perjudicara. 4. En la parte considerativa de la resolución que se impugna en esta oportunidad el Juez de asuntos Municipales indica que el bienestar común debe prevalecer al particular, lo cual no es aplicable a este caso como consecuencia que la contaminación la está causando la señora Elizabeth y no yo, es más en este caso en una cuestión puramente entre personas particulares, por lo que ambas personas en conflicto nos encontramos en un plano de igualdad. 5. Así mismo la resolución que se recurre siempre en el apartado de los considerandos señala que en estos casos en los cuales un predio se encuentra enclavado en otros es obligado que se le dé servidumbre, pero el Juzgado omitió agregar lo que la ley preceptúa que el propietario del predio dominante tiene la obligación de indemnizar al predio sirviente por esa servidumbre, por lo que es evidente que esa resolución es ilegal e injusta desde todo punto de vista, además resulta amenazante ya que señala que si yo no le doy paso de esas aguas a la señora Miriam Elizabeth cano Rodríguez le ordenarán a la Oficina Municipal de aguas drenajes y alcantarillados para que destape el drenaje de mi propiedad, dando lugar con esa actitud a que se me viole mi derecho de propiedad que tengo

de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de la República, así mismo tipificándose con esa decisión lo que es una expropiación forzosa, siendo ilegales tales disposiciones e incluso constitutivas de delito por parte del Juez de Asuntos Municipales, pues lo correcto en ese caso es que en virtud de que el juzgado de asuntos Municipales no pudo lograr la conciliación entre los particulares, en consecuencia es incompetente para conocer de ese conflicto y deberá de sugerirle a las partes para que acudan a la vía jurisdiccional respectiva. 6. RESOLUCION QUE SE PRETENDE: en el presente caso solicito se revoque la resolución de fecha doce de septiembre del año dos mil ocho, recomendando a las partes para que acudan al órgano judicial respectivo a realizar sus pretensión de conformidad con la ley. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo señala: “Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma”. Y el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala: los recursos administrativo de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada, descentralizada o autónoma…” MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: a) DOCUMENTOS: 1. RESOLUCION REF. JAMYT O70-06/2014. JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE GUATEMALAQue el honorable consejo deberá de pedir al juzgado de asuntos Municipales. b) PRESUNCIONES: Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprenda PETICIONES: DE TRÁMITE: a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo. b) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, c) Que se admita para su trámite la presente RECURSO DE REVOCATORIA. d) Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. e) Que se corra audiencia a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con la Ley. f) Que se realicen las diligencias correspondientes. g) Que en su momento oportuno se REVOQUE LA RESLUCION a que hago referencia, por ser ilegal y constitutiva de delito.

GUATEMALA 21 DE OCTUBRE DE 2015. EN SU AUXILIO MILTON FERNANDO LIMA FLORES

REF. JAMYT

068-09-2008.

CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE, GUATEMALA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. I. con el memorial que precede y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo; II. Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba indicados y por acompañados los documentos adjuntos; IV. Se señala audiencia para el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE; v. Se admite el presente RECURSO DE REVOCATORIA; VI, lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. VII. Notifíquese.

CITA DE LEYES: Artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 Y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 141, 142, 144 de la Ley del Organismo Judicial.

PRESIDENTE DEL CONSEJO

SECRETARIA

REDACCIÓN DEL ESCRITO DE APELACIÓN Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN 44

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Ordinario de Divorcio No. 01062-2011-0332. Oficial: PRIMERO.IMELDA MARIA CANO CRUZ, de datos personales ya conocidas dentro del juicio arriba identificado; respetuosamente comparezco y EXPONGO I. Por este medio solicito que se tenga dentro del presente juicio como mi abogado director y procurador al que me auxilia, quien actuará en forma conjunta o separada del anterior propuesto. II. Por no estar conforme con la sentencia de fecha doce del mes de enero del año en curso, por este medio interpongo en contra de dicha sentencia RECURSO DE APELACION, otorgado el mismo previa notificación a las partes se eleven los autos a la Sala Jurisdiccional en donde manifestaré los motivos de mi impugnación. DERECHO Las demás solicitudes sobre el mismo asunto ya no es necesario que contengan los datos de identificación personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberán ser auxiliadas por el abogado director, si este cambiare deberá manifestarse expresamente tal circunstancia. Salvo disposiciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia. Artos. 62 y 606 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION 1º. Se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2º. Se tenga también como mi Abogado Director y Procurador al que me auxilia, quien actuará en forma conjunta o separada con el anterior propuesto. 3º. Se tenga por interpuesto de mi parte el presente RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia de fecha doce de enero del año en curso dos mil quince. 4º. Otorgado el Recurso de Apelación interpuesto, previa notificación a las partes se remitan los autos a la Sala Jurisdiccional en donde manifestaré los motivos de mi impugnación FUNDAMENTO LEGAL Y CITA DE LEYES: ME FUNDO EN LA LEY CITADA y en los Artos. 29,44,50,62,63,66,96,602,603,605,606,610 del Código Procesal Civil y Mercantil, 2 de la Ley de Tribunales de Familia, 141, 142 de la Ley del Organismo judicial. Acompaño dos copias. Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil quince.

MILTON FERNANDO LIMA FLORES.

RESOLUCION ORDINARIO DE DIVORCIO 07980-2015-00333 Of. 1º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, veinte de octubre de dos mil quince I)Por cumplido el previo ordenado en resolución de fecha nueve de marzo de dos mil quince; II)Se trae a la vista para resolver el memorial arriba indicado, II)Como lo solicita la presentada, se tiene interpuesto y se otorga RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil quince; III) Previa notificación a las partes, elévense los autos a la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala: IV) Notifíquese : Artículos : 1,5,25,26,28,29,31,44,45,50,51,61,62,72,75,79,199,208,209,602,604,605y 606 del Código Procesal Civil y Mercantil; 166 y 167 del Código Civil; 1,2,8,10,11,12 de la Ley de Tribunales de Familia, 141,142,143 y 154 de la Ley del Organismo Judicial.

Juez

Secretaria.

REDACCIÓN DEL ESCRITO DE OCURSO DE HECHO Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN 44 OCURSO DE HECHO NUEVO. SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE FAMILIA. FRANCISCO JAVIER CANO MEDRANO, de cuarenta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, mecánico, de este domicilio y vecindad, actúo en nombre propio y con la dirección y procuración del Abogado MILTON FERNANDO LIMA FLORES, señalo lugar para recibir notificaciones la PRIMERA AVENIDA DIEZ GUION CINCUENTA ZONA UNO, respetuosamente ante los señores Magistrados comparezco con el propósito de plantear OCURSO DE HECHO en base a los siguientes hechos y para el efecto, EXPONGO 1.- Con mi memorial de fecha día nueve del mes de julio del año dos mil doce interpuse en la vía incidental un recurso de nulidad por infracción a la ley, recurso interpuesto dentro del proceso principal número A 2-333-8888, F uno guión dos mil dos guión cuatro mil ochocientos treinta y dos, a cargo del oficial tercero del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala. 2.- En resolución judicial emitida por el precitado juzgado de fecha cuatro del mes de febrero del año dos mil trece, en el apartado POR TANTO el citado juzgado declara numeral romano II “Sin lugar el recurso de nulidad por infracción a la ley en contra del acta de notificación que contiene cédula de notificación notarial de fecha siete del mes de julio del año dos mil doce y en contra de la resolución de fecha dos de mayo de dos mil doce. 3.-Por considerar que existen agravios en contra de los derechos del presentado

Mediante memorial de fecha dieciocho del mes de marzo del año dos mil trece, recibido el mismo día por el citado juzgado, interpuse recurso de apelación en contra de la resolución judicial de fecha cuatro del mes de febrero del año dos mil trece dictada por el citado Juzgado. 4.- El recurso de apelación interpuesto se hizo de conformidad con lo que establece el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil que indica “Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos … así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada …” en ese sentido el recurso de nulidad interpuesta de conformidad con lo que estable el artículo 613 de la ley citada, así mismo el artículo 615 de la misma ley dice “La nulidad se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución … se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable anta la Sala Respectiva , o en su caso ante la Corte Suprema de Justicia … el recurso de nulidad se planteó en la vía incidental de conformidad con lo que también establecen los artículos 135-136-137-138- de la Ley del Organismo Judicial. 5.- La resolución judicial emitida por el juzgado ya citado de fecha cuatro del mes de febrero del año dos mil trece, establece claramente en el numeral romano “II)Por el estado que guardan los autos y en virtud que el presente incidente…” habla dicha resolución de un incidente. 6.- Siendo que la resolución citada en la que se da sin lugar el recurso de nulidad por infracción a la ley, fue tramitada en la vía incidental, y porque a mi criterio se me están violando mis derechos constitucionales y procesales, en tal sentido interpuse recurso de apelación tal y como lo he comentado. 7.- Mediante resolución judicial de fecha diecinueve del mes de marzo del año dos mil trece, misma que me fue notificada el día ocho del mes de abril del año dos mil trece a las diez horas con cinco minutos, el citado juzgado establece en numeral romano II. En cuanto al recurso de apelación interpuso en contra de la resolución de fecha cuatro de febrero del presente año , no ha lugar a darle trámite, toda vez que en este tipo de juicio solo es apelable el auto que no admita la Vía de Apremio y contra el que apruebe la liquidación …” en ese sentido, y porque creo que estoy en mi derecho de que se acceda al recurso de apelación porque lo que se está apelando es el auto que le pone fin a un incidente, y no se está apelando una resolución o sentencia dentro del proceso principal, ya que la ley es clara a determinar que el recurso de nulidad se tramitará como incidente, así también determina la ley que el auto que lo resuelva es apelable. 8.- El juez citado al resolver el recurso de apelación interpuesto, manifiesta según mi interpretación que no es apelable la resolución que pone fin a un incidente, porque el juzgador determina que sólo son apelables los autos que no admita la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación, lo que está fuera del fondo tanto del recurso de nulidad como el de apelación, pero en el presente caso, se reitera que lo que se está apelando es el auto que resuelve un incidente como cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso. 9.- A mi criterio el recurso de apelación interpuesto si es procedente porque el juzgador citado dio como válida una notificación notarial realizada el día siete del mes de julio del año dos mil doce, en cuanto a que por las causales mencionadas en el recurso de apelación mencionado, dicha notificación no se realizó con observancia de la ley, y en consecuencia viola mis derechos constitucionales y procesales toda vez que si una notificación no se realiza de conformidad con la ley es nula tal y como lo establece el artículo 77 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que como indique dentro del precitado recurso de apelación , una persona llegó a mi residencia, no se identificó como notario notificador, me entregó un sobre de manila

cerrado y no me hizo ningún tipo de requerimiento de pago alguno, así mismo dentro de las resoluciones impugnadas se le da dicha facultad a un Licenciado, toda vez que la ley dice que tiene que ser un Notario, y para que se pudiera requerir de pago, entiendo debe ser nombrado un Notario con la facultad de ejecutor como lo establece el artículo 298 de la ley citada, nombramiento que no está solicitado por parte ejecutante, y por ende no está nombrado como tal dentro del proceso de mérito, en tal sentido dentro de las diligencias del proceso principal se nombró a un Licenciado como notificador ,con esa única facultad, no está facultado para hacer requerimiento de pago por no estar legalmente pedido y nombrado para ese efecto, por lo que tanto la notificación, y resoluciones judiciales mencionadas están violando mis derechos, razón por la que comparezco ante ustedes a solicitar se de con lugar el presente ocurso de hecho y en consecuencia con lugar el recurso de apelación interpuesto en oportunidad. 10.- La razón primordial de las impugnaciones no lleva inmersa la intención de entorpecer el proceso principal, ni retardarlo con malicia como se ha inferido dentro del proceso, si no, que al contrario, mi interés es que cumpla con la ley haciendo la notificación y requerimiento de pago tal y como lo determina la ley, toda vez que se haya cumplido con la misma me apersonaré al proceso principal para hacer valer lo que en derecho corresponda. 11.- Siendo en consecuencia y de conformidad con la ley que los autos que resuelvan los incidentes son apelables tal y como lo establecen los artículos 615-602 del Código Procesal Civil y Mercantil, y el artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial, en este sentido siendo que el recurso de apelación si es procedente, y por haber negado el mismo, en ese sentido se presenta ocurso de hecho. 12.- Lo anterior está sustentado en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO La Constitución Política de la república de Guatemala dice, artículo 2 Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República… la justicia… artículo 5 de la misma ley: Libertad de acción: Toda persona… no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitida conforme a ella… artículo 12 de la ley citada. Derecho de defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables… artículo 28 de la ley citada. Derecho de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual… peticiones a la autoridad la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley… el artículo 29 de la misma ley. Libre Acceso a Tribunales y Dependencia del Estado. Toda persona tiene libre acceso a tribunales, dependencias y oficinas del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley… el código Procesal Civil y Mercantil, expresa Artículo 602. Procedencia: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos… que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada… El artículo 33 del mismo cuerpo legal expresa: Notario. El juez podrá, a instancia de parte, encomendar a un notario (la ley no dice a un Licenciado) la realización de determinados actos incluso notificaciones y discernimientos. El artículo 77 de la misma ley dice Nulidad de las notificaciones. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas… el artículo 298 de la misma ley expresa Ejecutor. El juez designará un notario, si lo pidiere el ejecutante,…para hacer el requerimiento y embargo, en su caso… el artículo 615 de la misma ley dice La nulidad se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución … se tramitará como incidente, y el auto lo resuelve, es apelable ante la Sala respectiva… el artículo 611 de la misma ley expresa Ocurso de Hecho: Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación , procediendo éste, l aparte que se tenga

por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso. El artículo 612 de la citada ley expresa Trámite y Resolución: El Tribunal Superior remitirá el ocurso al juez inferior para que informe en el perentorio término de veinticuatro horas, declarando si es o no apelable la providencia de la que se negó la apelación. Solamente cuando el Tribunal Superior lo estime indispensable se pedirán los autos originales… Concedida la apelación por el Tribunal Superior se procederá de conformidad con lo preceptuado en este título para el trámite de la apelación. La Ley del Organismo Judicial expresa, artículo 4 Actos Nulos: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho…, artículo 15 de la misma ley, Obligación de resolver: Los jueces no pueden suspender, retarda ni denegar la administración de justicia…, artículo 16 de la ley citada. Debido Proceso. Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos… Nadie podrá ser … ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal … y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos…el artículo 45 de la misma ley inciso f ) expresa :Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación … el artículo 135 de la citada ley dice Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso…deberá tramitarse como incidente… el artículo 140 de la misma ley expresa: Resolución… la apelación tendrá efectos suspensivos en los incidentes que pongan obstáculo al curso del asunto principal… Por lo anteriormente expuesto a los Magistrados formulo lo siguiente: PETICIONES 1.-Se admita para su trámite el presente ocurso de hecho contra el Juez de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala. 2.-Se tome nota de la calidad con la que actúo, del auxilio profesional y del lugar que señalo para recibir notificaciones , así como que el segundo profesional mencionado actuará en sustitución del abogado principal, incluso ambos pueden actuar en forma conjunta, individual o indistintamente. 3.-Se tome nota que me fue rechazado un recurso de apelación interpuesto dentro del plazo y con las formalidades de ley. 4.- Que se tome nota que el presente ocurso de hecho lo interpongo dentro del plazo y con las formalidades de ley. 5.- Que el Tribunal superior remita el original del ocurso al Juez Sexto de Primera Instancia de Familia para que éste informe dentro del perentorio término de veinticuatro horas. 6.- Con vista del informe que remita el juez del juzgado citado, se resuelva el presente ocurso de hecho dentro de veinticuatro horas, declarando que si es apelable la resolución mencionada, y si a criterio de los señores Magistrados y que crean que es indispensable se pidan los autos originales mismo que deberá enviar el juzgado citado dentro del perentorio término que se señale. 7.- Que siendo procedente el recurso de apelación y luego de recibidos los autos originales, que se conceda el plazo legal para que el apelante haga uso del recurso. 8.- Concedida la apelación que esa Sala proceda de conformidad con lo que preceptúa la ley respecto al trámite de la apelación. 9.- que agotado el trámite se declare con lugar el ocurso de hecho interpuesto y en Consecuencia apelable la resolución impugnada, dándole para el efecto el trámite legal a la apelación. 10.- Que al resolver lo que en derecho corresponde se declare , se acepte el presente memorial presentad, se toma nota de la calidad, del auxilio profesional y el lugar señalado

para recibir notificaciones, se acepta para su trámite el presente ocurso de hecho por haberse negado un recurso de apelación procediendo éste , se tome nota que el interponente se siente agraviado por la resolución judicial en que se da sin lugar un recurso de nulidad interpuesto en la vía incidental, resolución de fecha cuatro del mes de febrero del año dos mil trece que contiene auto que pone fin a un incidente dándolo sin lugar, se toma nota que el presente ocurso se interpone dentro del plazo legal y con las formalidades de ley, se remita el original del presente ocurso al juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, y que dentro del perentorio término de veinticuatro horas informe a esta Sala, que con vista del informe se resolverá el ocurso dentro de las veinticuatro y que luego del análisis, se declare que ha lugar el presente ocurso y en consecuencia el recurso de apelación mismo que deberá ser sustanciado de conformidad con la ley, y que para tener una mejor objetividad del presente asunto, se solicita que el juzgado citado envíe a esta Sala los autos originales, que declarando con lugar el presente ocurso y en consecuencia el de apelación , se señale el plazo legal para que el apelante haga uso del recurso, se toma nota de lo manifestado por el presentado en cuanto alude que sus derechos han sido vulnerados en virtud que se le hizo la notificación en forma notarial no cumpliendo con lo que manda la ley, y que la juzgadora le ha dado valor a la misma, se toma nota que el recurso de apelación se interpuso en contra de una resolución en donde se da sin lugar un recurso de nulidad interpuesto en la vía incidental, notifíquese, 11.- Que ha lugar lo solicitado. CITA DE LEYES: Me fundó en los artículos 1,2,12,28,29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 26,27,33,44,50,51,61,62,63,66,67,71,72,75,77,79,298,602,606,611,612,615 del Código Procesal Civil y Mercantil, artículos 1,4,15,16,17,45 inciso f,57,135,140,196,197,198 de la Ley del Organismo Judicial. Adjunto original y tres copias del presente memorial. Guatemala, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

RESOLUCIÓN OCURSO DE HECHO 01191-2013-00004 SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE FAMILIA: GUATEMALA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCEI)Por recibido el memorial que antecede contentivo del OCURSO DE HECHO promovido por el señor JUAN MANUEL PEREZ LOPEZ en contra de la JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; II) Iníciese el expediente respectivo; III) Tómese nota que actúa bajo la dirección y procuración de los profesionales propuestos quienes podrán actuar de forma conjunta , separada, indistintamente así como del lugar señalado para recibir notificaciones; IV) Remítase el presente expediente a la Jueza Sexta de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, para que rinda el informe de conformidad con la ley sobre el OCURSO DE HECHO interpuesto, así también remita COPIA CERTIFICADA del expediente número F uno guión dos mil dos guión cuatro mil ochocientos treinta y dos (F1-2002-4832), a cargo del oficial tercero dentro del perentorio plazo de VEINTICUATRO HORAS; V) En cuanto a lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad ; VI) NOTIFÍQUESE. ARTICULOS : 12,28,203,204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 25,26,28,29,31,44,45,50,51,61,62,63,66,70,75,79,611 y 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 9,46,141,142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1,2,3 y 20 de Tribunales de Familia

MAGISTRADA PRESIDENTE

REDACCIÓN DEL ESCRITO DE NULIDAD Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN 46 EJECUTIVO 00002-2015-00654 Of 2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARIA ENCARNACION MENEDEZ ESTRADA, de datos de identificación ya conocidos dentro del proceso identificado en el acápite, comparezco respetuosamente con el objeto de INTERPONER RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION A LA LEY Y POR INFRACCION AL PROCEDIMIENTO, y para el efecto hago a usted la siguiente: RELACIÓN DE HECHO: De la notificación de la resolución que impugno: El día seis de marzo del año dos mil quince a las dieciséis horas con treinta minutos, en el juzgado al cual me dirijo me entere de la resolución de fecha cuatro de noviembre del dos mil catorce proferida por ese órgano jurisdiccional por medio de la cual se acepta para su trámite un desistimiento total presentado por MANFREDO ARCADIO LINAREZ SAGASTUME en donde en los numerales romanos: V) se tiene por aprobado el desistimiento total del presente proceso por los motivos relacionados; y VI) El proceso continua por la cantidad de sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres quetzales con treinta y tres centavos más el diez por ciento de costas procesales; pero al entregarme en el juzgado copia de dicha notificación me di cuenta que aparece asentado que fui notificada con fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, a las quince horas con treinta minutos y que la misma fue fijada en la puerta porque se negaron a recibirla en la dirección señalada para recibir mis notificaciones lo cual es falso, toda vez que dicha notificación la recibí en mis propias manos en el juzgado al cual me dirijo cuando me presente el día catorce de enero del año dos mil quince a preguntar por el presente proceso. Así también no se me entrego copia del memorial del desistimiento presentado por MANFREDO ARCADIO LINAREZ SAGASTUME tal y como consta en la cédula de notificación en la cual en la parte de abajo indica que consta de un folio la cual contiene solo la resolución de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce Más no se adjunta el memorial de desistimiento total: en virtud de lo cual interpongo recurso de nulidad por violación a la ley y por infracción al procedimiento, así: Preceptos violados: 1) Ley constitucional: Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza el derecho de defensa que tienen todos los guatemaltecos. Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, y consecuentemente es el fundamento constitucional para ejercer y hacer valer mis derechos. El Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece “Garantías Judiciales” 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley…Para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil “. Artículo 16 de La Ley del Organismo Judicial: donde indica que es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Y que el proceso deben observarse las formalidades de ley y las garantías esenciales del mismo. Motivo por el cual considero ha sido vulnerado, porque existe un memorial que contiene desistimiento total presentado por MANFREDO ARCADIO LINAREZ SAGASTUME del cual no se me entrego copia. Artículo 70 del Código Procesal Civil y Mercantil: Al hacer cualquiera de las

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Notificaciones a que se refiere el artículo 67, se entregara la copia de la Solicitud con la trascripción de la resolución en ella dictada, o solo de la Resolución cuando no haya recaído en una solicitud, identificando en todo caso el expediente respectivo. En este caso a mí no se me entrego copia del memorial Que contiene el desistimiento total presentado por , por tal razón es nula la notificación que me fue hecha. Razones por las cuales en la calidad con que actúo, interpongo recurso de nulidad por violación a la ley y por infracción al procedimiento, en contra de la notificación de fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, que contiene la resolución de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, por no ajustarse a la prescripciones de ley. Pretensión procesal: Que llegado el momento procesal respectivo se declare: I. Con lugar el Recurso de Nulidad por Violación a la ley y por infracción al Procedimiento, interpuesto en contra de : a) La notificación de fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, efectuada a las quince horas con treinta minutos. Por dos razones la primera por indicar que fue fijada en la puerta porque nadie la quiso recibir; y, segundo porque no se adjuntó en la misma las copias del desistimiento total presentado por MANFREDO ARCADIO LINAREZ SAGASTUME, contenido en la resolución de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala. Fundamento de derecho: Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido …“. Artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil “Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimiento en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación “. Artículo 614 del Código Procesal Civil y Mercantil “Se supone consentimiento tácito por el hecho de no interponer la nulidad dentro de los tres días de conocida la infracción, la que…” Artículo 615 del Código Procesal Civil y Mercantil “La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento, se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia. Pruebas Por ser cuestión de DERECHOS, se omita abrir a prueba este incidente. Petición: A) Tener por recibido el presente memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. B) Que se admita para su trámite el presente RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION A LA LEY Y POR INFRACCION AL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce, dictada por ese tribunal dentro del presente proceso. C) Que se confiera audiencia a la otra parte por el plazo de dos días D) Que por ser una cuestión de DERECHO, que se omita abrir a prueba este incidente. E) Que llegado el momento procesal de resolver, se declare CON LUGAR EL RECURSO PLANTEADO DE NULIDAD POR VIOLACION A LA LEY Y POR

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INFRACCION AL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce. CITA DE LEYES: Artículos :25-29--31-44- 45-50-51--61-62-66-67-71-72-75-79106-107-126-128-186-294-296-613 y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 12-8-10-11-12-20 de la ley de Tribunales de Familia;141-142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño cuatro copias del presente memorial. Guatemala seis de octubre del año dos mil quince. A RUEGO Y SUPLICA DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN

RESOLUCION Memorial 319) EJECTIVO 1111-2015-00654 Oficial 3º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, MIXCO diez de febrero de dos mil quince. I)Por recibido el memorial arriba identificado agréguese a sus antecedentes; II) En la vía de los incidentes, se tiene por interpuesto EL RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION A LA LEY Y POR INFRACCION AL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce; III) En virtud de lo expuesto por la actora, se le confiere audiencia al ejecutado, por el plazo de dos días para que se pronuncie al respecto: IV) Notifíquese: Artículos: 25-29--31-44- 45-50-51--61-62-66-67-71-72-75-79-106-107-126-128186-294-296-613 y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1-2-8-10-11-12-20 de la ley de Tribunales de Familia;141-142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Juez

Secretaria

REDACCIÓN DEL ESCRITO DE CASACIÓN Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN. 46 Referencia: 666-2015 HONORABLES MAGISTRADOS DELA CÁMARA CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. , de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, respetuosamente comparezco ante esa Honorable Corte, con el objeto de interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN POR MOTIVO DE FONDO, y para el efecto; EXPONGO: I.- DE LA REPRESENTACIÓN: Actúo en mi calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación de la Superintendencia de Administración Tributaria, calidad que acredito con la fotocopia autenticada por Notario del testimonio de la escritura pública número ciento treinta y ocho (138), autorizada el dieciocho de agosto del dos mil nueve, por el NOTARIO EFRAIN ALFREDO HERNANDEZ CORDOVA, que contiene Mandato Especial Judicial con Representación, documento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, con el número uno (1) del poder ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho guión E (555555-E) , de fecha treinta y uno de agosto de dos mil nueve, la cual acompaño al presente memorial. II.- DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL: Actúo bajo mi propia dirección y procuración y la de las abogadas ANA MARIA POLO DURAN Y MARTA MARIA ALVIZUREZ MAYA, con quienes podremos actuar en forma conjunta, separada e indistintamente en el presente asunto. III.- OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco con el objeto de interponer RECUSO DE CASACIÓN. REQUISITOS ESPECIFICOS DEL RECURSO 1. DESIGNACIÓN DEL JUICIO: Proceso Contencioso Administrativo promovido ante la Sala Segunda del Tribunal De lo Contencioso Administrativo se identifica con el número ciento cincuenta y cuatro guión dos mil dos (166-2008), a cargo del oficial y notificador Tercero (3o.). 2. DESIGNACION DE LAS PARTES QUEINTERVINIERON Y LUGARES PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: a) Como parte demandada la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIO, señalando como lugar para recibir notificaciones la sede de la Intendencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Administración Tributaria, ubicada en la séptima avenida tres guión setenta y tres de la zona nueve de esta ciudad, sexto nivel, Edificio Torre SAT ( 7 a. Ave, 3-73, zona 9 6to. Nivel, Edificio Torre SAT). b) Entidad COMPAÑÍA AGRICOLA E INDUSTRIAL EL BAUL Y ANEXOS, SOCIEDAD ANÓNIMA como entidad actora, la que puede ser notificada en la Diagonal seis, guión sesenta y cinco de la zona diez, Centro Gerencial Las Margaritas, Oficina trescientos uno de la ciudad de Guatemala. c) Por mandato legal, la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, que puede ser notificada en quince avenida número nueve guión sesenta y nueve de la zona trece de esta ciudad ( 15 Avenida 9-69 zona 13). 3. FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:

La resolución recurrida consiste en la sentencia proferida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, dentro del proceso de la misma naturaleza, identificado con el número ciento cincuenta y cuatro guión dos mil dos (154-2002), a cargo del oficial y notificador Tercero, que declaró con lugar la demanda promovida por COMPAÑÍA AGRICOLA E INDUSTRIAL EL BAUL Y ANEXOS SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la Superintendencia de Administración Tributaria, en virtud de haber dictado la resolución del Directorio de fecha once de abril de dos mil dos e identificada con el número ciento sesenta y cinco guión dos mil dos (1652002). 4. FECHA DE LA NOTIFICACIÓN AL RECURRENTE Y DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN: La sentencia impugnada le fue notificada a la Procuraduría General de la Nación, a mi representada y a la entidad el quince de marzo de dos mil doce. El auto que resolvió el Recurso de Aclaración le fue notificado a todas las partes el cuatro de junio de dos mil doce, siendo ésta la fecha de la última notificación efectuada, por lo que el presente Recurso de Casación se encuentra en tiempo para su presentación. 5. CASOS DEPROCEDENCIA, INDICANDO EL ARTÍCULO E INCISO QUE LO CONTENGA: ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Se encuentra regulado en el artículo 621 inciso 2 del Código Procesal Civil y Mercantil. 6. ARTÍCULOS E INCISOS DE LA LEY QUE SE ESTIMAN INFRINGIDOS: La ley me exime de citar artículos infringidos cuando se trata del sub motivo de ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. RELACIÓN DE HECHOS: 1.- El expediente administrativo se originó a raíz del nombramiento para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad COMPAÑÍA durante los períodos comprendidos del uno de julio de mil novecientos noventa y siete al treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve. 2. Luego de emitirse el nombramiento respectivo, la Administración Tributario formuló ajuste por concepto de gastos no deducibles, derivado de Costos de Producción Servicios, no respaldados por la documentación legal correspondiente. 3. Administración Tributaria emitió la resolución DOCE guión cero cero ciento treinta y ocho guión dos mil uno de fecha veintinueve de octubre de dos mil uno, mediante la cual al verificar los argumentos expuestos por la entidad, confirmó el ajuste a la pérdida fiscal declarada del período comprendido del uno de noviembre de mil novecientos noventa y siete al treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, en concepto de gastos no deducibles por la cantidad de DIEZ MILLONES que modifica la pérdida fiscal declarada A tres Millones. 5.- Contra dicha resolución, la entidad interpuso Recurso de Revocatoria, el cual fue resuelto por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante la resolución número CIENTO SESENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DOS de fecha once de abril de dos mil dos, en la cual se resuelve CONFIRMAR la resolución recurrida, y en consecuencia se declara procedente el ajuste formulado. 6.- Contra dicha resolución, la entidad COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL EL BAUL Y ANEXOS, SOCIEDAD ANÓNIMA promovió demanda contenciosa administrativa. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS DEL SUBMOTIVO QUE SUSTENTA EL RECURSO DE CASACION: I.) SUBMOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA:

“Según el Doctor Mario Aguirre Godoy: El error de hecho en la apreciación de la prueba consiste en que le juzgador afirma que un documento auténtico dice algo que no dice; o a la inversa, cuando el tribunal sostiene que el documento no dice algo que si expresa; cuando se omite apreciar una prueba total o parcialmente; y cuando se tergiversa su contenido. En todas estas situaciones, el error debe resultar simple cotejo de la sentencia con el documento o acto auténtico “. EXISTENCIA DEL SUBMOTIVO: En la sentencia ahora recurrida, la Sala sentenciadora afirma en la parte final del Considerando IV): “ D) En el sentido antes apuntado, el Tribunal aprecia que el demandante ha aportado dentro del proceso fotocopia de las facturas expedidas por sus proveedores de caña como son Agropecuaria Naranjales, Sociedad Anónima, Agropecuaria San Vicente ,Sociedad Anónima , Agropecuaria Las Trojes, Sociedad Anónima, Agropecuaria Las Piedras, Sociedad Anónima , Agropecuaria Las Delicias, Sociedad Anónima, Agropecuaria Los Sujuyes, Sociedad Anónima y Agropecuaria San Rafael, Sociedad Anónima, todas emitidas a nombre de la entidad contribuyente, …” Como se puede observar, la Sala sentenciadora se refiera a las facturas que se han identificado anteriormente y que integran el rubro de Costos de Producción que la entidad contribuyente reportó en su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta respectiva, y como se puede observar NO SON EMITIDAS A NOMBRE DE LA ENTIDAD CONTRIBUYENTE, sino que son emitidas a favor de sus proveedores , por lo que no pueden documentarse costos y gastos con facturas emitidas a favor de terceros porque deber ser costos y gastos erogados por la propia entidad. Si la sala no hubiera cometido error de hecho en la apreciación de la prueba no afirmaría unas de las facturas se puede documentar un gasto, cuando de la lectura de cada una de las facturas se puede evidencias que no son emitidas a nombre de la entidad, sino que la entidad las emitió a nombre de otras entidades, por lo tanto, no puede documentar un costo de producción con esas facturas, y en consecuencia, se hubiera confirmado el ajuste formulado por la Administración Tributaria. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en su último párrafo establece: “Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación. “ El artículo 169 del Código Tributario, establece que; “Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, cabe el recurso de casación. Dicho recurso se interpondrá, admitirá y substanciará, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil”. El artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa en su parte conducente: “Legitimación. Los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tiene derecho de interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia”. El artículo 620 del mismo cuerpo legal establece: “Procedencia. El Recurso de Casación solo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía. La Casación procede por motivos de fondo y de forma “. El artículo 626 de la citada ley, indica: “Término para interponer la casación. El término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva. “El artículo 628 de la citada ley establece: “Tramite y vista. Recibido por el tribunal el escrito en que se interpone el recurso, pedirá los autos originales; y si hallare el recurso arreglado a la ley, señalará día y hora para la vista. En caso contrario, lo rechazará de plano sin más trámite. El día de la vista pueden concurrir las partes y sus abogados y estos alegar de palabra o por escrito”. De lo anteriormente expuesto, de manera atenta formulo las siguientes:

PETICIONES: 1. DE TRÁMITE: 1.1. Que con el presente memorial y documento adjunto se inicie la formación del expediente respectivo. 1.2. Que se reconozca la calidad con que actúo con base al documento adjunto y que identifiqué en la parte expositiva de este memorial. 1.3. Que se tome nota que actúo bajo mi propia dirección y procuración, así como la de las Abogadas propuestas, quienes podremos actuar de forma conjunta o separada e indistintamente en el presente asunto. 1.4. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y del lugar que señalo para notificar a las otras partes de este asunto, para lo cual se emitan los despachos de conformidad con la ley. 1.5. Que se tenga por interpuesto por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, el presente RECURSO DE CASACIÓN POR MOTIVO DE FONDO POR ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA conforme lo expuesto en el presente memorial, en contra de la sentencia proferida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce. 1.6. Que se soliciten los autos originales del proceso donde recayó la sentencia que se recurre, a la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 1.7. Que encontrándose arreglado a derecho el Recurso de Casación que se interpone, se mande: a) Tener por reconocida la representación que ejercito; y b) Se señale el día y hora para la vista del recurso. DE FONDO: a)Que una vez verificada la vista, La Honorable Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, dicte sentencia declarando procedente el RECURSO DE CASACIÓN POR MOTIVO DE FONDO POR EL SUBMOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, conforme lo expuesto en el presente memorial, interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo , dentro del proceso número ciento cincuenta y cuatro guión dos mil dos, a cargo del oficial y notificador Tercero; y en consecuencia CASE LA SENTENCIA RECURRIDA y se declare: a) SIN LUGAR la demanda promovida por COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL EL BAUL Y ANEXOS, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria , número CIENTO SESENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DOS de fecha once de abril de dos mil dos y b) SE CONFIRME la misma, así como la que sirvió de antecedente número DOCE guión cero cero ciento treinta y ocho guión dos mil uno de fecha veintinueve de octubre de dos mil uno emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria. b) Que se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponde. CITA DE LEYES : Fundo mi petición en las leyes y artículos citados y en los siguientes : 1,12,28,29,203,204,214,221 de la Constitución Política de la República de Guatemala ;27 del Decreto número 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo; 161,169 del Decreto 691 del Congreso de la República, Código Tributario; 3,5,10,12,15,53,54 del Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo

Judicial;61,62,63,79,106,597,619,620,621,622,626,627,628,630,631 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño cinco copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala, veintidós de junio de dos mil doce. EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCIÓN:

ABOGADA Y NOTARIA.

RECURSO DE CASACIÓN Nos. 01002-2015-00377 Of. 2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, Guatemala, veinticinco de junio de dos mil doce. I) Con el presente memorial que antecede, presentado por LAURA ABIGAIL SOLIS DONIS y documento adjunto iníciese el expediente respectivo. II) Se toma nota de que la presentada actúa bajo su propia dirección y procuración, así como la de las abogadas propuestas, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, indistintamente. III) Se tienen como lugares para recibir notificaciones, lo señalados. IV) Pídanse los antecedentes a donde corresponde. V) En cuanto a lo demás solicitado, presente para su oportunidad. Artículos: 26 y 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 29, 44, 45, 46,61 y 619 del Código Procesal Civil y Mercantil; 79 inciso a), 141 literal a) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.--------Magistrado Vocal Sexto Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara civil

Secretaria en Funciones Corte Suprema de Justicia