Examen Demandas

INTEGRAL PROJECT IT, S. DE R.L. DE C.V. ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. C.C. MAGISTRADOS INTEGRANTES

Views 211 Downloads 9 File size 215KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTEGRAL PROJECT IT, S. DE R.L. DE C.V. ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

C.C. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN TURNO.

P R E S E N T E. MARIA GUADALUPE GONZALEZ MORENO, en mi calidad de apoderada legal de la empresa denominada INTEGRAL PROJECT IT, S. DE R.L. DE C.V., personalidad que acredito mediante el Instrumento Notarial que al efecto acompaño, mismo que solicito me sea devuelto previo cotejo para que obre una copia en autos a cualquiera de las personas autorizadas en el presente rubro; señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Goethe, número 24, Colonia Nueva Anzúres, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, en esta ciudad de México, Distrito Federal y autorizando para los mismos efectos a los CC. Licenciados en Derecho y autorizando para los mismos efectos a los CC. Licenciados en Derecho; JOSUÉ ALEJANDRO LUNA

MONROY con cédula profesional 3998167, MARÍA LIZBETH ORTÍZ AGUILAR, con cédula profesional número 4162023, CRISTINA DOLORES CORTÉS SUÁREZ, con cédula profesional número 7183468, ISRAEL CORREA GARCÍA con cédula profesional número 7558671, VIRGINIA MENDOZA PULGARIN con cédula profesional número7772092 y/o

LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ LUNA con

cédula profesional número 6514245; así como a los CC. Pasantes en Derecho:

JOSÉ

LUIS

TAPIA

POSADAS,

MISSAEL

BENITO

SALAZAR ARCE, KAREN BETHEL QUIJANO CARLOS, VIOLETA XOCHITL CUEVAS BARRÓN, GERARDO CLEMENTE IBARRA, ANGÉLICA GODÍNEZ MOCTEZUMA, ROBERTO CARLOS HUERTA BRIONES, FERNANDO PAEZ MORENO, ADRIANA ELIZABETH RODRÍGUEZ ALVAREZ Y LUCIANO ANTONIO BERNAL ESTRADA, JONATAHN JOSAFAT NAVA PEDRASA, CLAUDIA IVETTE RUIZ RUIZ, de manera indistinta ante esa H. Sala con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 16, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos artículos 1, 2, 14 fracción I, 31, 32, 34, 38 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a demandar a nombre de mi representada la nulidad de los siguientes créditos fiscales:

PERIODO CREDITO 103007682

01/2010

108007682

01/2010

103006044

01/2010

103006960

02/2010

Los cuales presuntamente pretende hacer efectivos el Titular de la Subdelegación 04 Guerrero, dependiente de la Delegación Norte del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, y toda vez que mi poderdante desconoce las razones, motivos y circunstancias que tomó en consideración la demandada para la emisión del presente crédito, es por lo que la presente demanda de nulidad se interpone en términos de lo dispuesto por los artículo 16 fracción II y 17 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Para tal efecto, me permito transcribir los requisitos del artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que manifiesto:

I.-

NOMBRE

DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA

RECIBIR NOTIFICACIONES

INTEGRAL PROJECT IT, S. DE R.L. DE C.V., y señalando como domicilio para recibir todo tipo de documentos y notificaciones, el ubicado en GOETHE NÚMERO 24, COLONIA NUEVA ANZURES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- La que a continuación se describe:

Los créditos fiscales que a continuación se describen:

PERIODO CREDITO 103007682

01/2010

108007682

01/2010

103006044

01/2010

103006960

02/2010

El cual presuntamente pretende hacer efectivo el Titular de la Subdelegación 04 Guerrero, dependiente de la Delegación Norte del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, y toda vez que mi poderdante desconoce las razones, motivos y circunstancias que tomó en consideración la demandada para la emisión del presente crédito.

IV.- AUTORIDADES DEMANDADAS. Tiene tal carácter la siguiente del Instituto Mexicano del Seguro Social:

a). Titular de la Subdelegación 04 Guerrero, dependiente de la Delegación Norte del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del

Seguro Social, en términos del artículo 3 fracción II inciso a) de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. V.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.-

No existe.

VI.- HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.- Lo constituyen los siguientes:

1. Mi representada es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes y reglamentos de la República Mexicana, que cuenta con el registro patronal número Y52-25729-10-1.

2. Se manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que con fecha 24 de abril de 2013, mi poderdante tuvo conocimiento por primera vez de la existencia del crédito impugnado en la presente vía, negando lisa y llanamente, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que haya existido previamente una notificación que cumpliera con lo establecido en los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se le diera a conocer a mi poderdante la existencia del crédito que nos ocupa.

Por lo tanto y toda vez que mi poderdante desconoce las razones, causas, motivos y circunstancias que tomo en consideración la autoridad demandada para la emisión del crédito fiscal impugnado, es por lo que la presente demanda de nulidad se interpone en términos de lo dispuesto por los artículos 16 fracción II y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CUESTIÓN PREVIA RESPETUOSAMENTE SE SOLICITA A ESE H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE AL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD, LO HAGA DE CONFORMIDAD AL PRINCIPIO “PRO HOMINE”, con fundamento en el artículo 1º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 8, 21, y 25 del Tratado denominado “Los Derechos Humanos y su Defensa”, formalizado en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Efectuada en la Ciudad de San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969; mismos que para mejor proveer a esa H. Sala, se trascriben: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las

normas

relativas

a

los

derechos

humanos

se

interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan

las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. … En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho… Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. … En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que

únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. … La

autoridad

administrativa

podrá

practicar

visitas

domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos… CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 8.- Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

penal

formulada

contra

ella,

o

para

la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter… Artículo 21.- Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley… Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b)A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) A

garantizar

el

cumplimiento,

por

las

autoridades

competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Asimismo, con fundamento en el CONSIDERANDO SÉPTIMO, específicamente en los párrafos 23 a 35, de la resolución dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente “Varios 912/2010”, el 14 de julio de 2011, en la parte que interesa, en la que específicamente se adujo por parte de nuestro Máximo Tribunal lo siguiente:

SEPTIMO. Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad. Una vez que

hemos

dicho

que

las

sentencias

de

la

Corte

Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado

mexicano haya sido parte son obligatorias para el Poder Judicial en sus términos, hay que pronunciarnos sobre lo previsto en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana que establece lo siguiente: "339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad' ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación Interamericana, Americana."

que

del

intérprete

mismo última

ha de

hecho la

la

Corte

Convención

Lo conducente ahora es determinar si el Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex officio y cómo es que debe realizarse este control, ya que en cada Estado se tendrá

que

adecuar

al

modelo

de

control

de

constitucionalidad existente.

En este sentido, en el caso mexicano se presenta una situación peculiar, ya que hasta ahora y derivado de una interpretación jurisprudencial, el control de constitucionalidad se ha ejercido de manera exclusiva por el Poder Judicial Federal mediante los mecanismos de amparo, controversias y acciones de inconstitucionalidad. De manera expresa, a estos medios de control, se adicionó el que realiza el Tribunal Electoral mediante reforma constitucional de primero de julio de dos mil ocho, en el sexto párrafo del artículo 99 de la Constitución Federal, otorgándole la facultad de no aplicar las leyes sobre la materia contrarias a la Constitución. Así, la determinación de si en México ha operado un sistema de control difuso de la constitucionalidad de las leyes en algún momento, no ha dependido directamente de una disposición constitucional clara sino que, durante el tiempo, ha resultado de distintas construcciones jurisprudenciales. En otro aspecto, el diez de junio de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal para quedar, en sus primeros tres párrafos, como sigue:

"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las

normas

relativas

a

los

derechos

humanos

se

interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley (...)". De este modo, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos

internacionales

mexicano,

sino

contenidos

en

también la

firmados

por

Constitución

los

por

derechos

Federal,

el

Estado humanos

adoptando

la

interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el nuevo artículo 1o. constitucional, deben leerse junto con lo establecido por el diverso artículo 133 de la Constitución Federal para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad, lo cual claramente será distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema jurídico. Es en el caso de la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 107 y 105 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia.

De

este

modo,

el

mecanismo

para

el

control

de

convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente, pues no podría entenderse un control como el que se indica en la sentencia que analizamos si el mismo no parte de un control de constitucionalidad general que se desprende del análisis sistemático de los artículos 1o. y 133 de la Constitución y es parte de la esencia de la función judicial. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente:



Todos los derechos humanos contenidos en la

Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; 

Todos los derechos humanos contenidos en Tratados

Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. 

Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.

Esta posibilidad de inaplicación por parte de los jueces del país en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de las leyes, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación.

De este modo, este tipo de interpretación por parte de los jueces presupone realizar tres pasos:

A.

Interpretación conforme en sentido amplio. Ello

significa que los jueces del país, al igual que todas las demás

autoridades

del

Estado

mexicano,

deben

interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. B.

Interpretación conforme en sentido estricto. Ello

significa

que

cuando

hay

varias

interpretaciones

jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados

internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. C.

Inaplicación de la ley cuando las alternativas

anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

Actualmente existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano que son acordes con un modelo de control de convencionalidad en los términos apuntados. En primer término, el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control: acciones

de

inconstitucionalidad,

controversias

constitucionales y amparo directo e indirecto; en segundo término, el control por parte del resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada.

Finalmente, es preciso reiterar que todas las autoridades del país en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de aplicar

las

normas

correspondientes

haciendo

la

interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin tener la posibilidad de implicar o declarar la incompatibilidad de las mismas.

Ambas

vertientes

de

control

se

ejercen

de

manera

independiente y la existencia de este modelo general de control no requiere que todos los casos sean revisables e impugnables en ambas. Es un sistema que, como hemos visto, es concentrado en una parte y difuso en otra y que permite

que

constitucionales,

sean ya

los

criterios

sea

por

e

interpretaciones declaración

de

inconstitucionalidad o por inaplicación, los que finalmente fluyan hacia la Suprema Corte para que sea ésta la que determine cuál es la interpretación constitucional que finalmente debe prevalecer en el orden jurídico nacional. Puede haber ejemplos de casos de inaplicación que no sean revisables en las vías directas o concentradas de control, pero esto no hace inviable la otra vertiente del modelo general. Provoca que durante su operación, la misma Suprema Corte y el Legislador revisen respectivamente los criterios y normas que establecen las condiciones de procedencia en las vías directas de control para procesos

específicos y evalúen puntualmente la necesidad de su modificación (véase el modelo siguiente).

Modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad

Tipo de

Órgano y medios

control

de control

Posible

constitucion

Forma

Resultado

al

Poder Judicial de

105,

Declaración

la

fracciones I y

inconstitucionalida

II

d

Federación

(tribunales

de

amparo): a)

103,

Controversias

Constitucionales y Concentrado:

Fundamento

Acciones

de

Inconstitucionalida

107,

fracción VII 103,

107,

fracción IX

con

generales

de

Directa

efectos o

interpartes No declaratoria

hay de

inconstitucionalida

d.

d

b)

Amparo

Indirecto c)Amparo Directo Control por

a)Tribunal Electoral

determinación en

Juicio

de

constitucional revisión específica:

constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales

Art.

41,

No hay declaración

Directa e

fracción

VI,

de

incidental

99,

párrafo

6o. 99, 6o.

inconstitucionalida d, sólo inaplicación

párrafo

en organización y calificación

de

comicios

o

controversias

en

los mismos b)Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a)Resto

de

los

tribunales a.

Federales:

Juzgados

de

Distrito

y

Tribunales Difuso:

1o., 133, 104

No hay declaración

y

de

humanos

de

proceso federal y

en

tratados

inconstitucionalida d, sólo inaplicación

1o., 133, 116 y

Unitarios

derechos

Incidental*

derechos

humanos

en

tratados

Tribunales Administrativos b.

Locales:

Judiciales, administrativos

y

electorales Todas

los

Artículo 1o. y

Solamente

Fundamentació

autoridades

del

derechos

interpretación

n y motivación.

Estado mexicano Interpretación más favorable:

humanos tratados

en

aplicando la norma más

favorable

a

las personas sin inaplicación

o

declaración

de

inconstitucionalida d

En base a lo anterior, se concluye que EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DETERMINÓ de forma REITERADA que, a la luz de las reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los compromisos contraídos por el Estado Mexicano, TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio PRO PERSONA.

Y estos mandatos contenidos en el nuevo artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben leerse junto con lo establecido por el diverso artículo 133 de la Constitución Federal para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad, lo cual claramente será distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema jurídico.

Determinando que, este tipo de interpretación presupone realizar tres pasos:

A)

Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa

que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. B)

Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa

que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. C)

Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no

son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

Atento a lo cual se solicita a ese H. Tribunal que respecto del presente juicio de amparo, se sirva se sirva observar el PRINCIPIO PRO HOMINE, atendiendo a la norma más amplia o a la interpretación

extensiva cuando se trata de derechos protegidos, como en este caso lo es el de los bienes propiedad de mi representada.

Sirve de apoyo a mi dicho las siguientes tesis: Tesis I.4o.A.464 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época CUARTO

TRIBUNAL

COLEGIADO

EN

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. de 2005

MATERIA XXI, Febrero

Pág. 1744

Tesis Aislada (Administrativa) [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI,

PRINCIPIO

PRO

HOMINE.

SU

APLICACIÓN

ES

OBLIGATORIA. El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.

CUARTO

TRIBUNAL

COLEGIADO

EN

MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 202/2004. Javier Jiménez Sánchez. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude TronPetit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

Asimismo tiene aplicación la siguiente jurisprudencia:

Tesis I.4o.A.441 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época CUARTO

TRIBUNAL

COLEGIADO

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. de 2004

Pág. 2385

EN

MATERIA XX, Octubre

Tesis Aislada (Administrativa)

PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN. El principio pro homine, incorporado en múltiples tratados internacionales, es un

criterio

hermenéutico

que

coincide

con

el

rasgo

fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual debe estarse siempre a favor del hombre e implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

CUARTO

TRIBUNAL

COLEGIADO

EN

MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 799/2003. Ismael González Sánchez y otros. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

ÚNICO.- Violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que

mi poderdante NIEGA LISA Y LLANAMENTE, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 68 del Código Fiscal de la Federación, tener conocimiento de la existencia del crédito impugnado o que éste le haya sido notificado legalmente como lo establecen los artículos 134 y 137 del Código Tributario, por lo que de conformidad con los artículos 16 fracción II y 17 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad al contestar la demanda, deberá darme a conocer la resolución determinante del crédito de mérito, sus antecedentes, así como las respectivas actas de notificación debidamente circunstanciadas y firmadas por las personas con las que se hayan entendido las diligencias respectivas, lo anterior en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.

Es decir, mi representada NIEGA LISA Y LLANAMENTE que exista la resolución determinante del crédito antes referido o que le haya sido notificado legalmente, así mismo

NIEGA LISA Y

LLANAMENTE que le hayan sido notificados los actos de autoridad mediante los cuales haya ejercido sus facultades de comprobación para poder llegar a emitir la resolución determinante del crédito de referencia, lo anterior de conformidad por lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.

Por lo tanto, si mi poderdante NIEGA LISA Y LLANAMENTE, conocer la resolución determinante del crédito fiscal impugnado, sus

antecedentes, así como las respectivas actas de notificación debidamente circunstanciadas y firmadas por las personas con las que se hayan entendido en las diligencias respectivas, la autoridad está obligada a dárselos a conocer a mi poderdante, para poder controvertirlos en la ampliación de la demanda. Ahora bien y a efecto de acreditar la acción de nulidad que se intenta, ofrezco a nombre de mí representada, las siguientes: PRUEBAS

1. LA PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO, TANTO LEGAL COMO HUMANA, sólo en lo que favorezca a los intereses de mi representada.

2. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones del juicio que nos ocupa, únicamente en lo que beneficié a mí representada.

Las anteriores pruebas, se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho de la presente demandada. Por lo anteriormente expuesto.

A esa H. SALA, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tener por presentada a la suscrita en tiempo y forma con el carácter con el cual me ostento, interponiendo Juicio de Nulidad en contra de los créditos antes señalados, teniendo por admitidas y exhibidas las pruebas que en el apartado correspondiente se relacionan.

SEGUNDO.- Con las copias simples que se acompañan, correr traslado a la autoridad demandada, para que conteste la demanda dentro del término legal.

TERCERO.- En su oportunidad, dar término a mi representada para formular su escrito de ampliación de demanda en el presente Juicio de Nulidad.

CUARTO.- Previos los trámites de ley, dictar SENTENCIA DEFINITIVA en donde se resuelva que el actor probó su acción y en consecuencia se declare la nulidad lisa y llana de los créditos impugnados.

PROTESTO LO NECESARIO INTEGRAL PROJECT IT, S. DE R.L. DE C.V.

___________________________ MARIA GUADALUPE GONZALEZ MORENO Apoderada legal

México, Distrito Federal a 24 de abril de 2013.

López Miranda Ángel Distribuidora de cárnicos SA de CV

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL

DE CONCILIACION Y

ARBITRAJE DEL VALLE DE CUATITLAN TEXCOCO. Ángel López Miranda por mi propio derecho

y en mi carácter de

trabajador, vengo a señalar como domicilio para oír y recibir

toda

clase de notificaciones las listas y estrados de esta H. Junta local de conciliación y arbitraje y autorizando para que me represente en el presente juicio a la licenciada en derecho Patricia Gómez Pérez, quien cuenta con cedula profesional numero 65345 expedida por la

dirección general de profesiones, ante usted C. Presidente con el debido respeto comparezco y expongo: Que vengo a demandar de forma mancomunada y solidaria de: Distribuidora de cárnicos SA de CV Ángel Razo Rodríguez Habiendo el suscrito prestando sus servicios subordinados para todos y cada uno de los demandados debiendo admitirse dicha demanda en contra de cada uno de los demandados y codemandados físicos toda vez que el suscrito no puedo pre juzgar quien o quienes son mis patrones lo anterior de acuerdo a la jurisprudencia vigente visible a fojas 675 del informe de 1878 primer tribunal colegiado en materia del trabajo del primer circuito, que se titula “ PATRONES PLURALIDAD DE DEMANDADOS COMO, LAS JUNTAS NO PUEDEN PRE JUZGAR EN SU ACUERDO QUIEN O QUIENES LO SON”, transcribiendo a continuación la siguiente jurisprudencia: *(Poner jurisprudencia) gaceta del seminario judicial de la federación del 04 de marzo de 1996 pág. 55 Unidad económica que se dedica a: distribuir carne de cerdo Quien tiene su domicilio para notificar y emplazar en el ubicado en pininfarina # 29. Cuautitlán de Romero Rubio. Demando el pago y cumplimiento de las prestaciones que a continuación se mencionan

El pago de seis meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional, por haber sido el suscrito despedido de forma injustificada lo anterior en términos del artículo 48 de la ley federal del trabajo. Los salarios vencidos y los que se sigan venciendo, computados desde la fecha de su despido injustificado y hasta aquella en que se dé total cumplimiento al laudo condenatorio que se dicte, lo anterior en términos del artículo 48 de la ley federal del trabajo. Demando el pago de 15 días de salario integrado por cada año de servicio prestado y la parte proporcional al último año lo anterior en términos de la fracción l y lll del artículo 162 de la ley federal del trabajo por concepto de prima de antigüedad. El pago de aguinaldo que le corresponde por el año 2013 y proporcional al 2014. Lo anterior con fundamento en los siguientes: Hechos L.-Que el actor comenzó a prestar los servicios personales y subordinados para todos y cada uno de los demandados en la unidad económica ubicada en pininfarina, con fecha 15 de octubre 1996, habiendo convenido en esa fecha en que la relación de trabajo seria por tiempo indeterminado, y el puesto con el cual fue contratado fue el de jefe en turno.

ll. Siempre cotizando en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) desde el primer día de laborar en la distribuidora de cárnicos lo cual acredito con mi hoja rosa.

lll. Les demando la entrega de las constancias de las aportaciones al fondo nacional de la vivienda para los trabajadores toda vez que los demandados omitieron hacer entrega de la misma a dicha institución

IV. El actor siempre desempeño sus servicios subordinados de manera honesta legal, con entusiasmo, respetuosamente, hasta el día 3 de enero del año 2014 se encontraba sentado haciendo sus labores cuando uno de los codemandados llego y le pidió que fuera con el jefe al mando y le despidieron injustificadamente sin razón alguna.

La presente demanda se funda en los preceptos legales siguientes: Derecho En cuanto al fondo resultan aplicables los artículos 123 apartado “A” constitucional y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 los demás relativos a la Ley Federal del Trabajo. A usted C Presidente, atentamente pido sirva: PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, reconociendo la personalidad del suscrito , así como la apoderada que se menciona en la carta poder, teniendo por señalado

el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el que ha quedado señalado. SEGUNDO: Dictar auto de radicación admitiendo la demanda , señalando día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación , demanda y excepciones ,ofrecimiento de pruebas ,emplazando a los demandados para su puntual asistencia y apercibiéndoles en términos de la ley. TERCERO: Previa sustanciación del procedimiento, dictar laudo condenado a todos los demandados al pago de todas y cada una de las presentaciones reclamadas. Protesto lo necesario a este H Tribunal, Mil respetos.

Estado de México, a 25 de enero de 2014. ANGEL LOPEZ MIRANDA VS. MARIA MINERVA MIRAMONTES RIVERA JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ESCRITO INICIAL. C. JUEZ CIVIL EN TURNO EN TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO. P R E S E N T E.

ANGEL LOPEZ MIRANDA, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la lista y el boletín judicial, y autorizando para los mismos fines y así como para recoger todo tipo de documentos y valores a los señores Licenciados Gerardo soto del monte, Oscar Flores Villalvazo ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio de este escrito vengo a demandar de la señora María Minerva Miramontes Rivera en Juicio de cumplimiento de contrato, respecto de una casa ubicada en el Fraccionamiento de Valle Dorado ,en las calles de buenos aires número once municipio de Tlalnepantla Estado de México , señalando este mismo domicilio para ser emplazada a juicio, las siguientes: PRESTACIONES a).-El cumplimiento del contrato que consta en el pago del 10% mensual sobre la cantidad señalada hasta cubrir el total del cumplimiento de la obligación. b).-El pago de gastos y costas que deriven de la presente demanda. c).- El pago del interés que se generó al transcurrir el tiempo por falta de pago. Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: H E C H O S.

1. Con fecha de 4 de febrero del año 2013 la suscrita y hoy demandada señora MARIA MINERVA MIRAMONTES RIVERA celebramos contrato de compra venta respecto dela casa ubicada en el Fraccionamiento Valle Dorado en la calle de Buenos Aires numero 11 Municipio de Tlalnepantla Estado de México el primero en su carácter de vendedor y en la segunda en carácter de compradora se acredita esto con el contrato físicamente respectivo. 2. El término del contrato se estableció hasta que se pagara el monto total señalado previamente. 3. El pago por la casa es de $ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 MN) lo cual se estipulo claramente en dos exhibiciones, las cuales serían de la siguiente manera se pagaría 10% mensual sobre la cantidad señalada hasta el total del cumplimiento de la obligación. 4. De tal manera que la compradora a partir del primer mes de pago dejo de darlo este sin motivo ni razón alguna motivo por el cual me veo obligado a demandar en la vía de cumplimiento

de

contrato

a

las

señora

MARIA

MINERVA

MIRAMONTES RIVERA. DERECHO I.- Son aplicables en cuanto al fondo del asunto el artículo 2317 del apartado de obligaciones

y demás

relativos y aplicables del Código Civil del Distrito Federal. Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentada con este escrito demandando en la vía de cumplimiento de contrato a la señora MARÍA MINERVA MIRAMONTES RIVERA, las prestaciones que se reclaman. SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas que se mencionan para los fines indicados. TERCERO.- Tener claro el domicilio para poder emplazar a la demandada en via de cumplimiento forzado. PROTESTO LO NECESARIO. ANGEL LOPEZ MIRANDA.

México, Tlalnepantla Estado de México, a 28 de enero del 2014 MENESES CHÁVEZ GUADALUPE DEL CARMEN VS ISMAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUICIO: CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR EXPEDIENTE No. 1095/2010

C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E.

GUADALUPE DEL CARMEN MENESES CHÁVEZ por mi propio derecho, y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro indicado con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a autorizar en terminos del articulo 112, párrafo cuarto y séptimo del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, a los Profesionistas en Derecho RAMON ALBOR BARAJAS, ROGELIO BERNARDO MENDOZA MORENO,

JESUS

OLIVIA NORIEGA ORNELAS, ARMANDO

CRUZ

TOLENTINO, MARÍA FERNANDA CONTRERAS SANTAMARÍA y NORMA CONTRERAS SANTAMARÍA, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, así mismo para imponerse de los autos, en el domicilio marcado en Calle Tenejac Numero 162, Colonia Santo Domingo, Delegación Coyoacan, C.P. 04369, en esta Ciudad Capital. Asimismo

revoco

a

los

profesionistas

mencionados con anterioridad para los efectos legales a que haya lugar y por así convenir a los intereses de la suscrita. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO. Tenerme por presentada en términos del presente escrito, teniendo por autorizados a los profesionistas que menciono para los fines establecidos y tener por revocados a los mencionados con anterioridad. PROTESTO LO NECESARIO

GUADALUPE DEL CARMEN MENESES CHÁVEZ MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO 2014.

MENESES CHÁVEZ GUADALUPE DEL CARMEN VS ISMAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE No. 1108/2013

C. JUEZ VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E.

GUADALUPE DEL CARMEN MENESES CHÁVEZ por mi propio derecho, y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro indicado con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a autorizar en terminos del articulo 112, párrafo cuarto y séptimo del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, a los Profesionistas en Derecho RAMON ALBOR BARAJAS, ROGELIO BERNARDO MENDOZA MORENO, FELIPE ALCÁNTARA MARES, CON NÚMEROS DE CEDULA 3290521,

2619777,

5295849

RESPECTIVAMENTE,

JESUS

OLIVIA

NORIEGA ORNELAS, ARMANDO CRUZ TOLENTINO, MARÍA FERNANDA CONTRERAS

SANTAMARÍA

y

NORMA

ANGÉLICA

CONTRERAS

SANTAMARÍA, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, así mismo para imponerse de los autos, en el domicilio marcado en Calle Tenejac Número 162, Colonia Pedregal de Santo Domingo, Delegación Coyoacán, C.P. 04369, en esta Ciudad Capital. Asimismo

revoco

a

los

profesionistas

mencionados con anterioridad para los efectos legales a que haya lugar y por así convenir a los intereses de la suscrita.

Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO. Tenerme por presentada en términos del presente escrito, teniendo por autorizados a los profesionistas que menciono para los fines establecidos y tener por revocados a los mencionados con anterioridad. PROTESTO LO NECESARIO

GUADALUPE DEL CARMEN MENESES CHÁVEZ MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014. . MENESES CHÁVEZ GUADALUPE DEL CARMEN VS ISMAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUICIO: CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR EXPEDIENTE No. 1095/2010 C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL PRESENTE. MARTHA JAQUELINE MARTÍNEZ MENESES, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el marcado en CALLE TENEJAC NUMERO 162, COLONIA PEDREGAL DE SANTO DOMINGO, DELEGACION COYOACÁN, C.P 04369, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, y autorizando a los Profesionistas en Derecho FELIPE MARES ALCÁNTARA NUMERO DE CEDULA PROFESIONAL 5295849, MARÍA FERNANDA CONTRERAS SANTAMARÍA, NORMA ANGÉLICA CONTRERAS SANTAMARÍA, JESUS OLIVIA NORIEGA ORNELAS,

RAMON

ALBOR

BARAJAS

y

ARMANDO

CRUZ

TOLENTINO, comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito vengo a apersonarme del presente juicio , ya que como se aprecia en autos fue fijada una Pension Alimenticia para la suscrita mediante convenio pactado entre las partes originales de esta controversia, dado que a la fecha la de la voz ya es mayor de edad tal y como está demostrado con el acta de nacimiento que corre agregada en autos, solicito a su Señoría tenga por acordada la personalidad con la que promuevo, y pueda hacer los cobros mensuales de la Pension Alimenticia que mediante billete de depósito de BANSEFI deposita mi señor padre ISMAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

Asimismo anexo comprobante constancia de los estudios que a la fecha realizo, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo antes expuesto, a Usted C. Juez atentamente solicito se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentada apersonándome al presente juicio de Controversias del Orden Familiar, por contar con la personalidad jurídica. SEGUNDO.- Acordar de conformidad las autorizaciones de los que menciono por estar ajustado conforme a derecho y tener al primero de los mencionados como Mandatario Judicial. TERCERO.- Agrego comprobante constancia de los estudios que me encuentro realizando, para seguir cobrando la Pension Alimenticia fijada mediante convenio. PROTESTO LO NECESARIO MARTHA JAQUELINE MARTÍNEZ MENESES