Contestacion de Demanda de Union de Hecho

EXPEDIENTE      : 00344-2019-0-0102-JR-CI-01 ESPECIALISTA   : Karen Chachapoyas B. ESCRITO             : 01 SUMILLA     

Views 185 Downloads 41 File size 66KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE      : 00344-2019-0-0102-JR-CI-01 ESPECIALISTA   : Karen Chachapoyas B. ESCRITO             : 01 SUMILLA             : ME APERSONO Y CONTESTO DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BAGUA. PROSPERO DALINDO CONDOR CIEZA, identificado con DNI N ° 01038992, con domicilio real en  la Jr. Las Orquídeas N° 417-

intersección

con

los

Tallos-

Ampliación la Primavera-Distrito Bagua, Provincia

Bagua,

Departamento

de

Amazonas. Sobre Reconocimiento de Unión de Hecho; a Ud., respetuosamente, digo: I.- PETITORIO. Que, a lo prescrito en el artículo 33° del código procesal civil, habiendo sido notificado de la demanda interpuesta por doña AURORA JARA FERNANDEZ, para que se declare judicialmente la unión de hecho de mi conviviente, es cierto que convivimos que refiere del mes de junio de 1984, a la fecha hemos formado una unión de hecho y son más de 34 y 6 meses, siendo así declarando el reconocimiento de todas las afirmaciones

expresadas en la

demanda.

II.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA

1. Respecto del punto 4.1, es cierto, que el artículo 326 del código civil, señala que la unión de hecho, es la unión voluntariamente realizada y mantenida

por un varón y una mujer, libre de impedimento matrimonial para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes al del matrimonio, la cual debería haber durado por lo menos dos años continuos, y también origina una sociedad de gananciales, por lo tanto, se ha cumplido lo que señala el presente artículo, ya que convivimos que refiere del mes de junio de 1984, a la fecha hemos formado una unión de hecho que son más de 34 años y 6 meses. 2.   Respecto del punto 4.2, es cierto que mantengo un estado de convivencia por más de 34 años y 6 meses, pues iniciamos nuestra relación de convivencia o unión de hecho , el 3 de junio de 1984, convivencia que la hemos realizado de forma permanente, nuestro primer domicilio fue en el Jr. Santo Toribio S/N, distrito de Yuracyacu, provincia de Rioja departamento de San Martin, lugar que hemos vivido por más de 27 años en dicho lugar, acreditando con las partidas que anexa la demandante en la presente demanda para contestación. 3.

Respecto del punto 4.3, es cierto, que en la

mantenemos nuestra

convivencia, en nuestro domicilio actual en el Jr. Las Orquideas N° 417intersección con los Tallos- Ampliación la Primavera-Distrito Bagua, Provincia Bagua, Departamento de Amazonas. 4.

Respecto del punto 4.4, es muy cierto, que producto a nuestra convivencia hemos procreado a nuestros CUATRO HIJOS, de nombres ESTELITA CONDOR JARA, PROSPERO JOSE CONDOR JARA, DANIEL CONDOR JARA Y DALINDO CONDOR JARA, de tal forma se puede apreciar con las partidas de nacimiento en los anexos de la presente demanda por mi conviviente.

5.

Respecto del Punto 4.6, es prueba suficiente, que el suscrito, no tiene inscripción en los Registros Personal de los Registros Públicos, prueba corroborada con los medios de anexos que adjunta la demandante, lo cual debe ser valorada de manera conjunta.

6.

Respecto del Punto 4.8, que señala la demandante, es cierto que, producto a nuestra convivencia y el esfuerzo de trabajo conjunto realizado, hemos logrado adquirir los inmuebles que se detalla en la presente demanda.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS. Amparamos nuestra petición en los siguientes dispositivos legales:  Código Procesal Civil -

Art. I del Título Preliminar sobre el derecho que asiste a toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

-

Artículo 330°.- El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él, en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de esta.

Por lo tanto, es cierto y reconozco, que la demandante acredita fehacientemente la posesión constante de estado de convivencia por más 34 años y 6 meses, ya que conforme a las notas características del presente caso, se trata de una unión de hecho, que reúne las condiciones señaladas en el artículo 326 del código civil, por lo que ser así, me allano, en forma expresa a la pretensión que contienen la demanda y reconozco como ciertos y verdaderos los hechos formulados en ella. IV.- RECONOCIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL DEMANDANTE Reconocemos la autenticidad de los documentos ofrecidos, con la salvedad ofrecidos por la demandante, que acredita con los medios de prueba, sobre todo con la declaración jurada de convivencia y los demás, siendo así, el tiempo de convivencia que llevo con la demandante es de junio de 1984, a la actualidad, a la fecha son más de 34 años y 6 meses de convivencia, y solicito que esta unión sea reconocida ante su despacho judicial.

V.- MEDIOS PROBATO Que, habiéndose allanado a la demanda, no nos encontramos obligados a ofrecer o acompañar medios de prueba, máxime si de acuerdo a lo establecido por el artículo 330° del código procesal civil, cumplo con legalizar nuestra firma para que el allanamiento formulado surta sus efectos. VI.- ANEXOS.

1-A Copia simple de mi DNI

1-B Copia del Certificado de habilitación del letrado que autoriza el presente escrito. 1-C Cedulas de notificación-

PRIMER OTROSI DIGO: Que, amparado en el artículo 80° del código procesal civil, otorgamos facultades de representación, conforme al artículo 74° del mismo cuerpo legal, al letrados de mis hijos, por lo que estando debidamente instruidos y teniendo conocimiento de las facultades que otorgamos

solicitamos que se le brinde las facilidades para el mejor

desempeño de sus funciones. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, señalamos como abogado defensor José Luis Campos, con domicilio procesal el Jr. Tacna N° 281, Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, cumpliendo además con fijar casilla Electrónica N°28708 TERCERO OTROSI DIGO: Que, autos y vistos de la resolución número dos, de fecha tres de marzo de dos mil veinte, en el considerando TERCERO, hace mención a nombre de SHIRLEY YACKELINE Y THALIA PILAR PEREZ MORALES, siendo lo correcto que precisa la actora la unión convivencial procrearon a CUATRO HIJOS, de nombres ESTELITA CONDOR JARA, PROSPERO JOSE CONDOR JARA, DANIEL CONDOR JARA Y DALINDO CONDOR JARA.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, en su debida oportunidad, cumpliremos con la respectiva legalización de firma ante el auxiliar jurisdiccional. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicitamos acceder a nuestro pedido.