Demanda Tenencia Final 2021

“ESTUDIO JURÍDICO CERRATO & GUERRERO” DRA. PRISCILA FERNANDA CERRATO RAMOS Dirección: Av. Industrial 535-A Tacna Celular

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ExpedienteNº Esp. Legal: CUADERNO PRINCIPAL

Escrito N°

: 01

SUMILLA

: DEMANDA DE

OTORGAMIENTO DE TENENCIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA

CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA : MARCOS GOMEZ MARDGIORY ALEXANDRA , identificada con D.N.I. 71064474, con domicilio real en Los geranios

mz

138

lt32

CORONEL

GREGORIO

ALBARACIN LANCHIPA y procesal en Av. Industrial 535 - A Leoncio Prado Provincia y Departamento de Tacna atentamente digo: I.

PETITORIO: Que, recurro a vuestro Despacho a fin de solicitar el OTORGAMIENTO DE LA

TENENCIA de mis menores dos hijas GEMELAS de nombre MARTINEZ MARCOS FERNANDA MARCELA (10 años de edad) y MARTINEZ MARCOS LUCIANA RAFAELLA (10 años de edad) a favor de la recurrente SOLICITANDO que sea declarado fundado mi petitorio. La presente demanda está dirigida contra MARTINEZ CHOQUE FERNANDO JOEL, a quien se servirá notificar en su domicilio CORONEL GREGORIO ALBARACIN LANCHIPA C.H.A. UGARTE MZ 02 AI LOTE 35 en atención a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

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II.FUNDAMENTOS DE HECHO: Primero.Para tener claro señora magistrada los hechos fueron de la siguiente forma por que fundamento las acciones que se llevaron a cabo y que de alguna forma predominan para poder exigir la tenencia de mis hijas y el comportamiento negativo que tiene el señor MARTINEZ CHOQUE FERNADO JOEL. La relación comenzó en 15 de febrero del 2009, ambos estábamos en 5to año de secundaria en diferentes colegios, el día gestando el 9 de mayo del 2010 Sali embarazada , mi padre me acompaño ya que el señor DEMANDANDO no quería ir conmigo ni cumplir su obligación de padre, enterándome por la ecografía queera un embarazo gemelar de 18 semanas, los padres de señor demando querían que aborte a mis bebes , dijeron que era muy riesgoso para la madre, este hecho es desgarrador para mi persona y decidí seguir con mi embarazo y sacar adelante a mis hijas sin la ayuda del demandado. Todo el periodo de embarazo lo lleve sola con la ayuda de mi familia, la alimentación y los gastos fueron al 100% por mis padres, y en ningún momento el señor demando cumplido con responder económicamente, durante el periodo de embarazo tuve amenazas de aborto estando hospitalizada en varias oportunidades todos los gastos fueron pagados por mi familia y el señor demandado no se hizo presente en ninguna de las oportunidades que indico. SEGUNDO : En el periodo antes del parto acudo a la DEMUNA para que el papá de mis hijas me ayude económicamente y poder llevar un embarazo saludable pero ellos se negaron aceptar y nunca me dieron nada de dinero ni alguna ayuda correspondiente para afrontar mi parto, llego el 11 de octubre del 2010 a las 5:30 am tuve un parto complicado con infección y alteraciones post operatorias y estuve internada 20 días en el hospital en donde mi familia se encargaron de mis

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hijas , MARTINEZ MARCOS FERNANDA MARCELA y MARTINEZ MARCOS LUCIANA RAFAELLA , en donde el señor demandado MARTINEZ CHCOQUE FERANNDO JOEL se apareció 1 vez llevando un presente y después, dicho nacimiento acredito con las partidas de nacimiento de mis hijas el cual adjunto como medio probatorio de entroncamiento familiar en el presente proceso. El señor demandado después que nacieron mis hijas solo se presentaba 1 vez a la semana a verlas en donde la única que se dedico completamente a sus cuidados fui yo como madre al 100% tal como acredito con las fotografías del panel fotográfico que adjunto como medio probatorio desde que mis hijas nacieron soy una madre responsable y dedicada a mis hijas que ahora están siendo arrebatadas de mis brazos. TERCERO : Cundo mis hijas tenían 3 años decidí dar una segunda oportunidad para poder formar una familia ya que desde que nacieron mis hijas me e dedicado a ellas sin trabajar ni estudiar con la ayuda de mi familia poderlas sacar adelante, es donde

decido

regresar emocionalmente con el padre de mis hijas , el señor demandando MARTINEZ CHOQUE FERNANDO, y llego a vivir en casa de sus padres los

señores

WILFREDO MARTINEZ YAÑEZ

CHOQUE VELARDE ,en dicho domicilio

Y MARLENE

ISABEL

sufrí maltratos psicológicos y físicos por

parte del señor demandado MARTINEZ CHOQUE FERNADO , en donde mis hijas presenciaron uno de estos

actos violentos del señor en donde me agrede

apuñalando mi pierna con un cuchillo indicándome que no llegue tarde a la casa y que el me mataría si yo denuncio o hago problemas , viví amenazada hasta que con mentiras el año 2014 pude lograr salir con mi hijas a casa de mis padres. El señor demandado MARTINEZ CHOQUE FERNANDO

JOEL , es un hombre

muy celoso, agresivo, impulsivo, muy mentiroso y manipulador , mis hijas vivieron ese maltrato Vivian asustadas , el señor demandando suplico para que mis hijas y mi persona regresen a vivir a su casa jurando que me va a respetar y que no volverá a agredirme , una vez más por otorgar una segunda oportunidad accedí

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ro de igual forma por sus agresiones y maltratos volví a salir de su domicilio mis hijas a la casa de mis padres . con

CUARTO : Desde el año 2014 y año 2015 , mis hijas solo visitaban por horas al señor demandado y siempre en mi domicilio , solamente se acercaba el señor MARTINE CHOQUE FERNADO JOEL para entregar alguna necesidad para mis hijas muy básicas y se retiraba , en el año 2016 presento una DEMANDA DE ALIMENTOS en el JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA con numero de expediente 00149-2016-0-2301-JP-FC-02 el mismo que fue declarado con RES. 08 de AUTO FINAL concluido el proceso por inasistencia a la AUDIENCIA UNICA , el cual fui amenazada para que no asista a dicha audiencia por el señor MARTINEZ CHOQUE FERNADO JOEL ,y como consecuencia se archivo el presente proceso como demuestro con copia de la RES.08 AUTO FINAL para acreditarlo como medio probatorio que existe con sustento legal que el señor siempre fue irresponsable en cuanto a sus hijas. QUINTO : Con respecto a la demanda de alimentos los padres del señor demandado se manifiestan con mi persona para poder llegar a un ACUERDO DE MANERA VERBAL en las que mis hijas, estén de lunes a viernes con migo y con el padre el fin de semana así fueron creciendo mis hijas 2017 y 2018. SEXTO : En marzo del 2019 mi persona tiene un dialogo con hablo con la madre MARLENE ISABEL CHOQUE VELARDE del señor demandado , para que siendo la ABUELA de mis hijas se pueda quedar a cargo de ellas muestras en el año 2019 viaria a la ciudad de Piura por temas de estudios y trabajo, es donde la señora acepta poder cuidar a mis hijas y mi persona poder viajar , es importante señalar que NO SE QUEDAN en custodia de su padre el señor demandando MARTINEZ CHOQUE FERNANDO JOEL , si no con su madre hasta que pueda

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regresar en el 2020,tal como lo acredito en el documento Notarial y sustento con dicho medio probatorio. Mi persona regresa a la ciudad de Tacna a mitad de año por vacaciones, mis hijas REGRESAN A MI DOMICILIO ya em el segundo retorno a la ciudad de Tacna es donde llega el tema de la PANDEMIA COVID , y me indica el señor demandando que NO PODRA LLEVAR A MIS HIJAS , por el tema de COVID y las restricciones tomadas por el gobierno , mi persona a notando comportamientos muy extraños en mis niñas ,molestias , reclamos ,expresiones, desobediencias, malas costumbres y rebeldía para tener 10 años. De ahí le comento a su papa y como siempre no se puede dialogar pacíficamente con el y no quiso que vaya por ellas me condiciono a que solo las podía verlas en su casa, yo desesperada por verlas voy a su casa durante una semana hasta que le vuelvo hablar para llevarlas a mis hijas porque yo no me sentía cómoda en su casa y el no quiso me ponía excusas tontas hasta que en septiembre hablamos bien yo tratándolo de la mejor manera para que por favor el entienda y accede a tenerlas 3 días y medio yo y 3 días y medio el, hasta que la tercera semana de septiembre el ya no quiso otra vez que yo vaya por mis hijas negándome absolutamente el derecho de verlas a mis hijas ni yendo a su casa, yo entrando en un estado de depresión por la situación que vivíamos y la restricción que el me hizo sin autoridad alguna de negarme verlas 2 meses y medio yo llamándolo a su número de celular y el no respondiendo ni devolviendo las llamadas, solo me reconfortaba las llamada que yo realizaba al fijo de la casa de ellos ya que por ese medio me comunicaba con mis menores hijas pero no siendo igual la relación de madre e hijas ya que los dos como padres tenemos los mismos derechos sobre mis hijas. Es así que el día 1 de diciembre llamo a mis hijas y les comento que quería comprar adornos navideños una de mis hijas “Fernandita me dijo mami yo quiero ir contigo pero ven a recogerme de la casa de mi papá y yo le dije ya hijita mañana voy y me dijo no mami mejor el jueves y es asi que yo el 3 de diciembre voy a su casa porque mi hija me dijo que quería acompañarme llegando ahí con mi madre y los abuelos negándome verlas a mis menor hijas tratamos de conversar y ellos también se

“ESTUDIO JURÍDICO CERRATO & GUERRERO” DRA. PRISCILA FERNANDA CERRATO RAMOS Dirección: Av. Industrial 535-A Tacna Celular: 961701487 e-mail: [email protected] cerraron y no me dejaron ni abrazarlas me tenían en la calle hasta que llego Fernando y hable con el y no entendía le pregunte porque no quería que las viera y me dijo: PORQUE NO y yo volví a decirle pero porque no y me dijo: PORQUE NO QUIERO MARDGIORY y ahí es donde veo a una de mis hijas llorar y la quiero abrazar y la abuela me la retiene sin querer ni que la toque a mi hija y es ahí donde llamo a la policía , y cuando llegaron el policía nos pregunto hubo agresión y ambos dijimos que no y de ahí nos preguntó quién tiene la tenencia y dijimos ninguno así que el policía nos dijo que deberíamos de arreglar eso ante un juez , yo me retiro de su casa sin ver a mis hijas .” extracto de lo acontecido

SEPTIMO: Que, mi persona viene siendo víctima de constantes acciones de vulneración de derechos ya que hace más de meses se me arrancaron de los brazos a mis hijas encerrándolas en el domicilio del señor MARTINEZ CHOQUE FERNADO JOEL en donde se me prohíbe acercarme y dejar ver a las niñas, y lo que trajo como consecuencia que le denunciará por Violencia Familiar, a mis ex suegros ya que son las personas que no dejan que me acerque a ver a mis hijas, la denuncia fue efectuada ante la Comisaría de Gregorio Albarracín Lanchipa El día 11 de Diciembre –conforme podrá verificarse de la copia certificada de la denuncia que acompaño al presente en calidad de medio probatorio. En atención a la denuncia interpuesta, fui citada para rendir mi declaración y se me programe una verificación ante la OFICINA DE PSICOLOGIA de la dependencia de MEDICINA LEGAL. OCTAVO - En atención a los hechos no denunciados sobre violencia familiar, mi persona con el objeto de salvaguardar su integridad física y psicológica, decidió separarse de hecho, por lo que me constituí a la Comisaría 10 de Agosto a fin de que certifique mi retiro voluntario del hogar –véase de la copia certificada de la denuncia policial que acompaño al presente en calidad de medio probatorio, en la cual certifican: “(…) que tomo la decisión de retirarme del hogar por ser maltratada física y psicológicamente en forma constante por parte de su conviviente

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dicho retiro voluntario fue para salvaguardar la vida de mis hijas ya que en el presente hecho del año 2014 el padre de mis hijas MARTINEZ CHOQUE FERNANDO JOEL me agredió físicamente con un cuchillo clavándome el arma punso cortante en la altura de la rodilla en presencia de mis hijas que en ese entonces eran pequeñas pero al señor no le importo que esten presentes en donde realizo este hecho que fue controlado por el señor demandado obligándome a prohibirme denunciar porque si no me mataba , indicaba varias veces que si yo denunciaba o le decía a sus padres el me mataba tal es el miedo que siempre tuve es donde con mentiras Sali de la casa en donde vivíamos y tratamos de formar una familia huyendo a casa de mi madre con mis hijas ”. Hecho que fue NO DENUNCIADO por estar amenazada por el padre de mis hijas pero que dejo constancia el 07/12/2020 constatado en la comisaria de Gregorio Albarracín . NOVENO Despues de narrar todos los hechos sucitados desde que mis hijas vinieron al mundo , están siendo arrebatadas sin tener la tenecia por el padre de mis hijas el señor MARTINEZ CHOQUE FERNANDO JOEL , prohibiéndome el

pacho a fin de que por seguridad jurídica se me reconozca el derecho a la custodia y tenencia

DECIMO - Que, conforme podrá deducir señora Juez, el demandado es una persona temeraria, violenta, sin principios, un mal padre, pues su conducta antisocial lo exterioriza delante de nuestra menor hija, hecho que de permitirse en un futuro no muy lejano, repercutirá en el desarrollo psicosocial de mis menores hijas.

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ONCEAVO .- De otro lado según lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes – artículo 84 se le debe de otorgar la tenencia al padre o la madre con quien convivió mayor tiempo el menor siempre que le sea favorable . En el caso de autos MIS hijas desde que nacieron viven con su madre, 9 años de manera consecutiva estando siempre a sus cuidados y protección , es de argumentar sobre los presupuestos concurren a mi favor, por cuanto mis hijas debido a su tierna edad, más tiempo para conmigo, por lo que resulta procedente que su judicatura resuelva que las menores quede bajo mi tenencia. DOCEAVO.- De lo expresado y acreditado en el presente escrito de demanda se pueden extraer las siguientes conclusiones: A) Que el demandado se vino comportando como una persona agresiva, inestable que muestra desinterés hacia su prole, habiendo sido denunciado por: Violencia Familiar, Seguridad del Estado por amenaza de muerte con arma de fuego. El cual lamentablemente no fue denunciado por estar coaccionada por el demandado a obligarme a callar pero dicho acto de violencia la presenciaron mis hijas. B) Que la recurrente siempre ha estado en compañía de sus hijas siendo la persona que siempre se ha preocupado por ella desde mi vientre hasta toda su crianza. C) Que por la corta edad de mis niñas la presencia y cuidados de la madre son indispensables para su desarrollo físico y mental puesto cabe resaltar que en el domicilio que están viven todos varones familiares del señor demandado corriendo riesgo actualmente. Por las razones expuestas, solicito que su despacho me reconozca el derecho a la custodia y tenencia de mis menores hijas MARTINEZ MARCOS FERNANDA MARCELA (10 años de edad) y MARTINEZ MARCOS LUCIANA RAFAELLA (10 años de edad ) por cuanto el demandado a toda costa pretende despojarme de mis

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hijas sin tener ninguna comunicación con mis hijas hasta la fecha , cerrándome todas las puertas indicándome sin argumento alguno porque no me deja verlas RUEGO A SU JUDICATURA SE RESUELVA CON JUSTICIAS POR EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo mi pretensión en el artículo 2 inc. 1 (toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar) de la Constitución Política del Perú; los artículos 81 (cuando los padres están separados de hecho y no exista acuerdo sobre la tenencia de los hijos, lo resuelve el Juez) 84 (facultades del juez en los procesos de tenencia) del Código de los Niños y Adolescentes. Invoco asimismo, las demás normas que resulten aplicables al presente caso. 1.- El artículo 81 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.” 2.- El artículo 83 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.” 3.- El artículo 84 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez

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resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.” 4.- El artículo 160 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes: (…) b) Tenencia” MONTO DEL PETITORIO Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR: De conformidad con el artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes, el padre que desee que se le reconozca el derecho a la custodia y tenencia sobre sus menores hijos está autorizado para solicitarlos al Juez de Familia. El interés para obrar se sustenta en la necesaria intervención del órgano jurisdiccional para resolver la custodia y tenencia de mis menores hijas MARTINEZ MARCOS FERNANDA MARCELA (10 años de edad) y MARTINEZ MARCOS LUCIANA RAFAELLA (10 años de edad ) . V. VIA PROCEDIMENTAL: A la presente demanda, según lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del Código de los Niños y Adolescentes, le corresponde el proceso único, regulado por los artículos 164 y siguientes del mismo cuerpo de leyes.

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VI. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la menor MARTINEZ MARCOS FERNANDA MARCELA (10 años de edad) con lo que acreditó que la menor es hija del recurrente don MARTINEZ CHOQUE FERNANDO JOEL . 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la menor MARTINEZ MARCOS LUCIANA RAFAELLA (10 años de edad ) con lo que acreditó que la menor es hija del recurrente don MARTINEZ CHOQUE FERNANDO JOEL . 3) Copia certificada de la denuncia policial interpuesta por la recurrente, contra WILFRESO MARTINEZ YAÑEZ Y MARLENE ISABEL CHOQUE VELARDE abuelos paternos de mis hijas , con lo que acredito las contantes enfrentamiento y acciones contra mi persona en la lucha de querer ver a mis hijas en su domicilio . 4) Copia certificada de INTERVENCION POLICIAL , en donde el dia 03/12/2020 se presento en casa del señor demandado , enfrentamiento y gritos al no dejar ver a mis hijas , en donde estuvieron presentes el señor WILFRESO MARTINEZ YAÑEZ Y MARLENE ISABEL CHOQUE VELARDE abuelos paternos de mis hijas , y el señor MARTINEZ CHOQUE FERNADO JOEL con lo que acredito las contantes enfrentamiento y acciones contra mi persona en la lucha de querer ver a mis hijas en su domicilio se dejo constancia ante la POLICIA NACIONAL. 5) COPIA CERTIFICADA sobre RETIRO VOLUNTARIO por mi persona del DOMICILIO del señor demandando en el año 2014.

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6) Copia de ACTA DE DENUNCIA VERBAL , con lo que acredito el ultimo maltrato psicológico realizado por los ABUELOS DE MIS HIJAS, con lo que acredito el comportamiento y prohibición al no dejar que vea a mis hijas. 7) Copia de AUTO FINAL , del expediente N° 00149-2016-0-2301-JP-FC-02 el mismo que servirá para acreditar que el señor en el año 2016 me dejo en estado de abandono y no cumplía con pasar aporte económico a sus hijas, y el cual fui coaccionada para no poder asistir a dicha audiencia . 8) Panel FOTOGRAFICO de los cuidados de mis hijas menor MARTINEZ MARCOS FERNANDA MARCELA (10 años de edad) , MARTINEZ MARCOS LUCIANA RAFAELLA (10 años de edad ) , la misma que fundamento que siempre e estado pendiente a mis hijas y que ahora se me están arrebatando. 9) Copia certificada de FICHA DE RENIEC, con lo que acredito la dirección del demandado. VII. ANEXOS: 1. A.- Copia del D.N.I., del recurrente. 1. B.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la menor MARTINEZ MARCOS FERNANDA MARCELA (10 años de edad). 1.C.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la menor MARTINEZ MARCOS LUCIANA RAFAELLA (10 años de edad). 1.D.- Copia certificada de la denuncia policial interpuesta por la recurrente, contra WILFRESO MARTINEZ YAÑEZ Y MARLENE ISABEL CHOQUE VELARDE. 1.E.- Copia certificada de INTERVENCION POLICIAL, en donde el día 03/12/2020 1.F.- COPIA CERTIFICADA sobre RETIRO VOLUNTARIO por mi persona del DOMICILIO del señor demandando en el año 2014.

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1.G.- Copia de ACTA DE DENUNCIA VERBAL

1.H.- Copia SIMPLE de AUTO FINAL , del expediente N° 00149-2016-02301-JP-FC-02. 1.I.- Panel FOTOGRAFICO de los cuidados de mis hijas menor MARTINEZ MARCOS FERNANDA MARCELA (10 años de edad) , MARTINEZ MARCOS LUCIANA RAFAELLA (10 años de edad ) . 1.J Copia certificada de FICHA DE RENIEC del DEMANDADO 1.k Tasas Judiciales POR LO EXPUESTO: A usted señora Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza, y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, delego en el abogado que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación del artículo 74 del mismo Código, declarando estar instruida de la representación que otorgo. SEGUNDO OTROSÍ: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes. TERCERO OTROSI. A la presente le corresponde la vía del proceso único conforme al artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes que indica “El Juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”. CUARTO OTROSI. Por tratarse del interés superior del niño la presente demanda debe de ponerse en conocimiento del Ministerio Público conforme al artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes que indica “En toda medida concerniente al

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niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”. QUINTO OTROSI : Según establece el artículo 2. 2.3 de la Directiva N° 010-2020-CE-PJ; se debe requerir a las partes del proceso, la consignación obligatoria de sus casillas electrónicas; correos electrónicos (asi como su GMAIL.COM y números de teléfonos celulares); para efectos de cumplirse con las disposiciones establecidas para la Simplificación del proceso único, siendo este un requisito de trámite importante adjuntando lo siguiente: 1. CASILLA ELECTRONICA Nº8765 2. TELEFONO : 961701487 – ABOGADO 3. TELEFONO PARTE DEMANDANTE : 937504133 4. CORREO ELECTRONICO ABOGADO DEFENSOR : [email protected]

Tacna, 11 de DICIEMBRE de 2020

MARCOS GOMEZ MARDGIORY ALEXANDRA DEMANDANTE

R EP UB L.I C A D E L P E R U A C.TA D E H A.C t M I $.H-TO

CERTIFICADO DE INSCRIPCIDN SOLIC ITUD N° : 1200551

Se cenifca que alafecha obra en elRegistro Unico de ldentilicacion de ias Personas Naturales la inscnpc›on siguienie DNI N’ : 73460981

iTuun : MAAflNEZ CHOQUE, FERNANDO JOEL Fech a Nacimienio

06/0d/1993

Esta!ura

1 60 M

Sexo

MASCUL iNO

ñ rado IiJstruccio n

SECUNDARiA COMPLETA

Estado Civil Ferha Inrrr pc‹on

SOL TERO 04/06/2009

Doc. Susten to ? n pc Vnla ririn

294 24 fi

UbJgeo DomiciTio

fACNA/TACNA/CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

Oomici¥o

C H A UGARTE I EN MZ A1 LV 35

Fecfia Caduc dad DNi . 26/02 2028 Resol. de Rect. Jud. Fecha de Restnccion

10/11/2010

Mulivo de ResInccion NINGUNA

Exqedido en REtdIEC a Ios 09 dias del me s de Diwembr e del 2020

SO@C iTANTE: Sr( ay. MAR TINEZ CHOQUE. FERNANDO JOEL

T 0 I .R P Q 1

hrlps .'/rerviaosportaI.relJiec. ad.pe/veriñcacionqr 440433. 197268.812135 de 1

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jUZGADO DE PTZ LETOADO - MBj Alto dd Alianza EXPEDIENTE : ODJ49—2016-O23DJ-jP-FCC NATEktA : ALIMENTOS jUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE

: VASQUEZ VEGA, YENILLE ESCARLET : ]IMENEZ GONZALEZ ROSANNA ELIZABZTH : NAPTlNEz CHoQuz, FEkNANDO jOZL : NAPCOS GONEZ, NAPDGIORY ALEXANDRA AUTO FlMAt

Alto de la Alianza, yeintidés de setiembre del año dos mii dieciséis.-

VbTOS y CON$IDEZANDQ, Primers: De conformidad con la disguesto par ed inciso dd articulo 50° dd Cédigo Procesai Cñ'i[, son deberes de los jueces en d proceso, dirigir el proo°so, ydar par su râpida soIucién.$agundot El \iltimo pérrafo dd articu[o 203° del Cédigo Piocesa[ Gvil aplicable at ceo de autos, establece que si a la Audiencia no concurren ambas partes, eI |uez

Terzero: 0e autos se advierte que las partes han sido debidamente notificadas a fin de que se ha$an presences en la diligencia de Audiencia Unica, habiérdose lijado fecha para lat efecro ed dia 08 de setiembre del d‹a mii dieciséis.Czarto: De la constan•da que antecede, se aprecia que ninguna de bs partes ha asis0do, par to cual no se ha podido llevar a cabo la referida Audiencia, par lo que estando a las consideraciones expuestas y nomatividad invo‹adai ed juzgado.—

DgC.MRAk CONCLUIOO ed presents proceso seguido par doña MAkDGIORY ALMANDkA i’1APCOS GONEZ, en contra de don FERNANDO jOEL NARTINEZ CHOQUE, sabre a[imentos; sin declaration sabre el fondo del asunto; y consen0da a ejecutoriala quede la presente se disponga el archivo definifivo dd

I

3:55

Juez: MAITA CRUZ, ALICIA Especialista Legal:

VASQUEZ VEGA, YEMILLE ESCARLET Fecha de Inicio: 01/03/2016 Proceso:

SUMARISIMO Observacién: ADJUNTA DOS JUEGOS DE COPIAS DE LA DEMANDA CON ANEXOS

Especialidad: FAMILIA CIVIL Materia(s): ALIMENTOS

Estado: ARCHIVO PROVISIONAL Etapa Procesal:

GENERAL Fecha Conclusién: