Demanda Ordinaria Por Competencia Desleal

lOMoARcPSD|4146305 Demanda Ordinaria POR Competencia Desleal Derecho Privado (Universidad Nacional Autónoma de Honduras

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Demanda Ordinaria POR Competencia Desleal Derecho Privado (Universidad Nacional Autónoma de Honduras)

StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por luis Fernando Carcamo ([email protected])

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SE INTERPONE DEMANDA ORDINARIA POR COMPETENCIA DESLEAL. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA.

Yo, Caroll Suyapa Martinez Delgado, hondureña, mayor de edad, soltera, con domicilio en Colonia Santa Mónica de esta ciudad, abogada, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con No. 31070, con oficinas abiertas al público en Barrio Rio de Piedras 3era Avenida, 5ta calle, Teléfono Celular número 3302-4047, con Correo Electrónico [email protected] como medio técnico para recibir comunicaciones directas de esta Judicatura, actuando en mi condición de representante procesal, lo cual puede observar en el poder para pleitos anexado a esta demanda, otorgado por el señor Julio Cesar Medina Castro, comerciante, hondureño, casado, con numero de identidad 0501- 1970-04382, representante legal de la empresa mercantil denominada “Carnicería Sol Este” con domicilio en Barrio los Andes 15 avenida 2 calle plaza Molinos local 4. Con el debido respeto comparezco interponiendo demanda ordinaria de competencia desleal, en contra de la empresa mercantil denominada “Meat House” con domicilio en Barrio los Andes 15 avenida 3 calle local frente plaza Molinos, a través de su representante legal, el señor Sergio Ramón López Ruiz, hondureño, comerciante, soltero, con numero de identidad 0501-1970-27300, con domicilio en esta ciudad. Baso esta demanda en los siguientes hechos:

HECHOS

PRIMERO: Que la empresa denominada “Meat House” ha cometido actos de competencia desleal contra la empresa “Carnicería Sol Este” al sobornar a un empleado de la sociedad actora para que este ahuyentara a la clientela de la Carnicería Sol Este. SEGUNDO: La cercanía de ambas empresas ha creado una competitividad por la clientela ya que ambos negocios se dedican al comercio de cortes de carne animal. (Ver medios de Prueba #1 y #2) TERCERO: Debido a que por descuido del empleado de la Carnicería Sol Este, Rafael López Ruiz, mi representado ha encontrado en su local un recibo de depósito bancario por parte del señor Sergio Ramón López Ruiz, propietario de la empresa Meat House a dicho empleado, probando que Sergio Ramón López Ruiz ha sobornado a un empleado de Carnicería Sol Este a través de pagos mensuales para que les diga a los clientes que el producto que ellos están solicitando está agotado por los momentos. (Ver medios de prueba #3) CUARTO: Atreves de las cámaras de seguridad de la zona, se ha captado videos de el señor Sergio Ramón López Ruiz con un empleado de Carnicería Sol Este teniendo platicas cerca del negocio Meat House, al igual que testigos que pueden corroborar que dichas personas tienen comunicación seguidamente y que efectivamente, el empleado de Carneceria Sol Este manifiesta la falta de los productos a los clientes. (Ver medios de prueba #4 y #5)

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QUINTO: Dichos hechos han provocado una disminución en la clientela de negocio Carnicería Sol Este y por ende, una disminución en los ingresos, causándole una decadencia económica que podría llevar a la quiebra de la empresa, por lo que es evidente existe un acto de competencia desleal. (Ver medios de prueba #6)

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Me permito aducir como fundamento de derecho los Artículos 80 y 82 de la Constitución de la Republica de Honduras; los Artículos de 1 al 21 del Código Procesal Civil; Artículos 59, 79, 115, 117, 135, 228, 251, 355 #7, 398, 399 inciso c), 424, 511 al 519 del Código Procesal Civil; y los Articulo 425 numeral II inciso C), 426, 427, 428 del Código de Comercio. Artículos 1, 3, 5, 7, 12, 15, 36, 37, 40, 41, 49 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.

PETICIÓN

1. Admitir la presente demanda a trámite de Competencia Desleal en el Proceso Ordinario 2. Tener por interpuesta la demanda de la empresa “Carnicería Sol Este” contra la empresa “Meat House”.3. Tenerme como apoderada legal de la empresa “Carnicería Sol Este”.4. Emplazar a la empresa “Meat House” para que conteste la presente demanda dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. 5. Se señale fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar del Proceso Ordinario. 6. Pretensión Principal: Dictar sentencia definitiva contra Meat House por sus actos de competencia desleal contra Carnicería Sol Este para que se le condene al demandado al pago de daños y perjuicios, de acuerdo con el daño sufrido en la disminución de las ventas de la empresa demandante y se calculen conforme a lo dejado de percibir en comparación a mes y año anterior. 7. Pretensión Secundaria: Que se le ordene judicialmente al demandado al cese de los actos infractores de competencia desleal dictándose la medida cautelar establecida en el artículo 355 numeral 7 del Código Procesal Civil. 8. Que se permita la subsanación de los defectos que contengan los actos procesales anulables de conformidad con el artículo 20 del Código Procesal Civil. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

Prueba Documental 1. Escritura Publica debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tomo 7617, Libro 1, Folio 201, de la empresa “Carnicería Sol Este” 2. Escritura Publica debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tomo 6230, Libro 1, Folio 68, de la empresa “Meat House” 3. Recibos de Depósitos Bancario de parte del señor Sergio Ramón López Ruiz a un empleado de la empresa “Meat House”

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Medios Técnicos de Filmación y Grabación 4. Video captado por las cámaras municipales de la zona de Barrio los Andes 15 avenida calle 2 donde demuestra la comunicación entre el Señor Sergio Ramón López Ruiz con Rafael López Ruiz. Testifical 5. Señor Juan Carlos Medina Sanabria, hondureño, Docente, con numero de identidad 0501-1980-28410, con domicilio en esta ciudad. Señora María Luisa Gutiérrez Ramírez, hondureña, Ingeniera, con numero de identidad 0501-1978-33000. Señora Karla Judith Sosa Pérez, hondureña, ama de casa, con numero de identidad 0501-1960-01299. Peritaje 6. Dictamen pericial de la contabilidad del negocio “Carnicería Sol Este” durante el año 2019 con comparación al año 2018. San Pedro Sula, 1 de septiembre del año 2019

Abg.

Caroll

Suyapa

Martinez Delgado

ANEXOS 1. Poder general para pleitos y representación procesal. 2. Copia de tarjeta de identidad.

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CONTESTACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.

DEMANDA

ORDINARIA

POR

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA.

Yo, PEDRO GOMEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, con numero de identidad 0502-1976-00644 inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero 28500, con oficinas abiertas al público en Barrio Guaimilito 3era Avenida, 2nda calle, Teléfono Celular numero 9815-7090, con Correo Electrónico [email protected] como medio técnico para recibir comunicaciones directas de esta Judicatura, actuando en mi condición de apoderado judicial de la empresa mercantil denominada “Meat House” demostrándose en el poder para pleitos anexado a esta demanda,otorgado por el Señor Sergio Ramón López Ruiz, hondureño, comerciante, soltero, con numero de identidad 0501-1970-27300, con domicilio en esta ciuda, representante lagal de la empresa mercantil Meat House, con domicilio en Barrio los Andes 15 avenida 3 calle local frente plaza Molinos, de esta ciudad, extremo que se acredita con el testimonio de escritura de poder especial para pleitos, otorgado a mi favor en esta misma ciudad ante los oficios del José Mario Cárcamos Duran con fecha cinco de septiembre del 2019, cuya original acompaño al presente escrito; con mi acostumbrado y debido respeto comparezco ante usted señor Juez, contestando en tiempo y forma la Demanda Ordinaria por Competencia Desleal que fue interpuesta a título personal por la empresa mercantil “Carnicería Sol Este” en contra de mi representada, contraída a que cese con los actos infractores de competencia desleal y al pago de daños, de acuerdo con el daño sufrido en la disminución de las ventas de la empresa demandante.Fundo la presente contestación en los hechos y consideraciones legales siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Que el Señor Sergio Ramón López Ruiz dueño de la empresa “Meat House” no ha realizado ningún acto de competencia desleal pues no ha sobornado a ningún empleado de la “Carnicería Sol Este” para ahuyentar su clientela. SEGUNDO: El contacto que ha tenido con uno de los empleados de la empresa “Meat House” es debido a que dicho empleado de nombre Rafael López Ruiz, es el hermano del señor Sergio Ramón López Ruiz, los cuales llevan una relación un tanto problemática debido a disturbios familiares. (Ver medio de prueba #1) TERCERO: Los depósitos bancarios realizados mensualmente al señor Rafael López Ruiz por parte del Señor Sergio Ramón López Ruiz son para comprarle medicinas a su madre, la cual todos los hermanos aportan una cuota mensual para cubrir dichos gastos, los cuales lo realizaba desde antes que el señor Rafael López Ruiz comenzara a laborar en “Carnicería Sol Este”. (Ver medios de prueba #2, #3 y #4) CUARTO: Que el Señor Sergio Ramón López Ruiz se libera de toda responsabilidad de los actos realizados por su hermano Rafael López Ruiz.

Descargado por luis Fernando Carcamo ([email protected])

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QUINTO: Que el Señor Sergio Ramón López Ruiz no ha realizado ningún acto de mala fe en contra de la empresa “Carnicería Sol Este” ya que no tiene la necesidad de realizarlos debido a que su negocio “Meat House” se ha mantenido bastante bien y estable económicamente durante tres años seguidos por sus productos de alta calidad y sus buenos precios, de igual forma, no ha habido aumentos en gran escala en las ventas de dicha empresa. (Ver medio de prueba #5)

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Me permito aducir como fundamento de derecho los Artículos 80 y 82 de la Constitución de la Republica de Honduras; los Artículos de 1 al 21 del Código Procesal Civil; Artículos 59, 79, 115, 117, 135, 228, 251, 398, 399 inciso c), 424, 432, 433,434, 511 al 519 del Código Procesal Civil; y los Articulo 425 numeral II inciso C), 426, 427, 428 del Código de Comercio. Artículos 1, 3, 5, 7, 12, 15, 36, 37, 40, 41, 49 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.

PETICIÓN

1) Admitir el presente escrito de contestación de la Demanda Ordinaria por Competencia Desleal. 2) Tener por contestada en tiempo y forma la misma. 3) Tenerme como apoderado legal de la empresa mercantil “Meat House” 4) Señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente para la tramitación del presente juicio. 5) Dictar Sentencia Absolutoria a favor de la empresa mercantil Meat House, absolviéndola de toda responsabilidad por competencia desleal y al pago de daños y perjuicio a beneficio de Carnicería Sol Este 6) Que se permita el normal funcionamiento de las actividades y conductas realizadas por la empresa mercantil Meat House y su representante legal. 7) Que se permita la subsanación de los defectos que contengan los actos procesales anulables de conformidad con el artículo 20 del Código Procesal Civil.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

Prueba Documental 1) Partida de nacimiento de los señores Sergio Ramón López Ruiz y Rafael López Ruiz demostrando el parentesco entre ellos. 2) Historial de la cuenta bancaria No. 2100091269 de Banco Atlántida donde demuestra los depósitos realizados por Ramón López Ruiz a Rafael López Ruiz en sus respectivas fechas y cantidades.

Descargado por luis Fernando Carcamo ([email protected])

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3) Receta e historial Médico de la condición de la madre de Sergio Ramón López Ruiz y Rafael López Ruiz donde indica los medicamentos que ella necesita, mas sus gastos médicos. 4) Recibos de la Farmacia Siman que demuestran la compra de dichos medicamentos. Peritaje 5) Dictamen pericial de la contabilidad del negocio “Meat House” del año 2017, 2018 y 2019 para demostrar la prosperidad, estabilidad económica y la carencia del aumento significativo de las ventas de Meat House como lo manifiesta la Carnicería Sol Este.

ANEXOS 1) Poder general para pleitos y representación procesal. 2) Copia de tarjeta de identidad.

San Pedro Sula, 5 de septiembre del año 2019

Abg.

Pedro

Gómez

Rodríguez

Descargado por luis Fernando Carcamo ([email protected])