Competencia Desleal

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Nota: Para completar el estudio de este módulo necesitará unas seis horas.

MÓDULO 9 : COMPETENCIA DESLEAL

Objetivos Tras finalizar el estudio de este módulo podrá usted: 1.

Dar ejemplos de competencia desleal

2.

Enumerar y explicar las principales categorías de competencia desleal

3.

Explicar algunos de los enfoques que aplican los distintos países en relación con la competencia desleal.

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Introducción En este módulo se aborda el concepto de competencia desleal. En él se explicará qué tipo de actos pueden considerarse competencia desleal, así como los recursos que pueden utilizarse junto con las obligaciones que los países deben cumplir, a fin de garantizar la justicia en términos de competencia. El concepto de competencia desleal no es nuevo y ya se mencionó como parte de la protección por propiedad intelectual en la revisión del Convenio de París realizada en Bruselas, en 1900.

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¿Qué es la competencia desleal? El Artículo 10bis.2) del Convenio de París define como acto de competencia desleal “todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial”. El Artículo 10bis.3) especifica qué actos, en particular, deberán prohibirse: 1. “cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 2. las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 3. Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos”.

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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) Más avanzado el módulo obtendrá ejemplos detallados sobre el tipo de actos que constituyen la competencia desleal pero, por ahora, intente responder a esta PAE.

PAE 1 : ¿Cuál de los siguientes ejemplos consideraría usted acto de competencia desleal? 1. 2. 3. 4. 5.

El anuncio de que el yogur de un competidor no está confeccionado con leche de vaca La afirmación falsa de que un competidor está al borde de la quiebra Escoger un logotipo que apenas difiere del de un competidor Robar el dibujo o modelo secreto del producto de un competidor Robar el conjunto del envío inicial del nuevo producto de un competidor

Escriba la respuesta aquí :

Haga clic aquí para ver la respuesta.

PAE 1 Respuesta Todos los ejemplos que figuran en la pregunta son deshonestos pero las respuestas 1 a 4 son ejemplos de competencia desleal y podrían atajarse utilizando las leyes contra la competencia desleal. El último ejemplo (5) es un mero robo y podría tratarse del modo en que se tratan habitualmente dichos delitos.

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La competencia desleal es en definitiva un uso deshonesto. Es evidente que el concepto de uso deshonesto es difícil de determinar y debe definirse en el contexto de la legislación nacional de un país. Las legislaciones nacionales establecen el marco comercial y jurídico, garantizan la justicia en términos de competencia y, como resultado, completan la protección de los derechos de propiedad intelectual.

La necesidad de protección La experiencia ha demostrado que hay muy pocas posibilidades de que se establezca una competencia justa dejando simplemente que interactúen las fuerzas del mercado. En teoría, los consumidores, en su función de árbitros del juego económico podrían disuadir a los empresarios deshonestos ignorando sus productos o servicios en beneficio de los competidores honestos. Ahora bien, la realidad es diferente. A medida que una situación económica se hace más compleja, los consumidores son menos capaces de actuar como árbitros. Con frecuencia, no pueden siquiera reconocer por sí mismos actos de competencia desleal y mucho menos reaccionar en consecuencia. Es más, es el consumidor, junto con el competidor honesto, quien debe ser protegido contra la competencia desleal.

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La protección de los derechos de propiedad industrial no basta para garantizar el juego limpio en el mercado. Una amplia gama de actos desleales, como la publicidad que pueda inducir a error y la violación de secretos comerciales no suelen combatirse por medio de leyes específicas en materia de propiedad industrial. Por consiguiente, es necesario contar con una legislación contra la competencia desleal, bien para completar las leyes relativas a la propiedad industrial, o para brindar un tipo de protección que éstas no pueden ofrecer.

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Segmento sonoro 1 : ¿Qué relación existe entre las leyes contra la competencia desleal y las destinadas a combatir el abuso de una posición dominante en el mercado?

Las normas relativas a la prevención de la competencia desleal y a la prevención de prácticas comerciales restrictivas (ley antimonopolio) están interrelacionadas: ambas pretenden garantizar el funcionamiento eficaz de la economía de mercado pero lo hacen de distintas maneras. La ley antimonopolio se ocupa de preservar la libertad de competencia, combatiendo las restricciones sobre el comercio y los abusos de poder económico. Por otra parte, la legislación en materia de competencia desleal se ocupa de garantizar la competencia justa forzando a todos los participantes a seguir las mismas reglas. Las dos leyes son igualmente importantes y se complementan entre sí.

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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 2 : ¿Cuál de las siguientes razones son válidas para justificar la necesidad de leyes contra la competencia desleal? 1. 2. 3. 4. 5.

Establecer igualdad de condiciones para todos los competidores existentes y potenciales Evitar el abuso del monopolio del poder Contribuir a garantizar un mercado libre eficaz Evitar las infracciones de patentes Hacer respetar la protección de las marcas

Escriba la respuesta aquí :

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PAE 2 Respuesta 1.

2. 3. 4. 5.

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Sí, utilizando la analogía entre la competencia económica y la competencia deportiva. Para obtener de manera honesta los mejores resultados en una competición deportiva y económica se precisa que todos los competidores jueguen siguiendo las mismas reglas No, este hecho estaría contemplado por leyes antitrust o antimonopolio Sí. No, esto entraría dentro del ámbito de la legislación existente en materia de patentes No, esto entraría dentro del ámbito de la legislación existente en materia de marcas

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Pasemos a considerar con más detalle algunos actos de competencia desleal.

Actos de competencia desleal Es cierto que describir la competencia desleal como actos contrarios a los “usos comerciales honestos”, “buena fe” etc. no contribuye a establecer normas de conducta bien definidas y universalmente aceptadas, ya que el significado de los términos utilizados es bastante incierto. La norma de “justicia” o “honestidad” en la competencia no es sino el reflejo de los conceptos sociológicos, económicos, morales y éticos de una sociedad y, por consiguiente, pueden diferir de país en país (y a veces incluso dentro del mismo país). Esta norma puede también cambiar con el paso del tiempo. Además, constantemente aparecen nuevos actos de competencia desleal ya que, obviamente, no existen límites para la inventiva en la esfera de la competencia. Hasta ahora han sido en vano los intentos por englobar todos los actos de competencia desleal presentes y futuros en una única definición -que defina al mismo tiempo todas las conductas prohibidas y sea lo suficientemente flexible como para adaptarse a las nuevas prácticas del mercado. No obstante, esto no significa que no puedan recogerse en una definición general los actos de competencia desleal. Los actos de competencia desleal más destacados son el hecho de crear confusión, desacreditar a los competidores y utilizar indicaciones que puedan inducir a engaño. Entre los ejemplos más destacados, aunque no exhaustivos, de conducta mercantil desleal se encuentra el intento (por parte de un empresario) de ganar en una competencia sin basarse en sus propios logros en términos de calidad y precio de sus productos y servicios, sino sacando un provecho indebido del trabajo de terceros o influenciando la demanda del consumidor con afirmaciones falsas o que puedan inducir a engaño. Por consiguiente, las prácticas que se basan en dichos métodos son de entrada dudosas en cuanto a la justicia en términos de competencia.

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No obstante, el factor más importante para determinar la “injusticia” en el mercado se deriva del objetivo de la legislación en materia de competencia desleal. A este respecto, las leyes contra la competencia desleal fueron previstas inicialmente para proteger a los empresarios honestos. Con el paso del tiempo, se ha llegado a considerar igualmente importante la protección del consumidor. Algunos países hacen especial hincapié en la protección del público en general y, especialmente, su interés por la libertad de competencia. Por consiguiente, la legislación moderna en materia de competencia desleal obedece a un propósito triple, a saber: la protección de los competidores, la protección de los consumidores y la salvaguardia de la competencia en interés del público en general. Por otra parte, se conviene en que al menos algunos actos y prácticas son siempre irreconciliables con la noción de justicia en la competencia. Dichos actos y prácticas se examinan en detalle a continuación.

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Categorías de actos de competencia desleal. Los siguientes actos se encuentran entre los actos más corrientes de competencia desleal: • • • • •

Causar confusión Desacreditar a los competidores Divulgar información secreta Sacar partido de los logros de terceros (beneficio gratuito) Publicidad comparativa

Ocupémonos de cada uno de estos actos por separado.

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Crear confusión El Convenio de París (Artículo 10bis.3)) obliga a los Estados miembros a prohibir cualquier acto “capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor”. El alcance de este artículo es muy amplio ya que abarca cualquier acto en el ejercicio del comercio que implique una marca, signo, etiqueta, lema, embalaje, forma o color de los productos, o cualquier otra indicación distintiva utilizada por un empresario. Así pues, se consideran pertinentes a la prohibición de la confusión no solo las indicaciones utilizadas para diferenciar a los productos, servicios o negocios, sino asimismo la apariencia de los productos y la presentación de los servicios. No obstante, existen dos esferas principales en las que suele producirse confusión. Se trata de las indicaciones de origen comercial, por una parte, y de la apariencia de los productos, por otra. No obstante, esto no excluye ni limita la protección de otros atributos o logros contra la confusión. Un ejemplo del primer tipo de confusión podría ser una situación en la que una organización completamente independiente del gran comercio americano de juguetes conocido por la marca “Toys 'R' Us” comenzase a vender juegos en un comercio llamado “Games 'R' Us".

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Segmento senoro 2 : En pocas palabras, ¿cómo funciona la protección de los dibujos y modelos industriales? Dicha legislación prohibe, por lo general, la utilización de apariencias idénticas o similares, para productos idénticos o similares. No obstante, al igual que en el caso de la legislación en materia de marcas, la protección en virtud de leyes especiales sobre dibujos y modelos industriales está limitada de varias maneras que difieren significativamente de país en país. Al igual que la protección específica que se concede en virtud del derecho de marcas, dichas limitaciones pueden referirse a la aplicabilidad general de la legislación en materia de dibujos y modelos industriales a determinadas apariencias de productos, así como al alcance exacto de la protección concedida por la legislación específica. Por ejemplo, si la protección del dibujo o modelo de una decoración de superficie se limita al uso de dicha decoración en productos para los que se ha registrado el dibujo o modelo, la protección contra la copia del dibujo o modelo para decorar otros productos podría obtenerse en virtud de la legislación contra la competencia desleal si el dibujo o modelo copiado pudiese inducir a engaño o crease confusión en cuanto a su fuente comercial.

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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 3 : ¿Cuáles de los siguientes ejemplos son prácticas que podrían crear confusión y conducir a la competencia desleal? 1. 2. 3. 4.

Un producto en cuyo embalaje se reprodujese la fotografía del jefe de estado Una empresa de bebidas que utilizase las mismas botellas que Coca Cola La utilización de una marca similar a una marca existente que no haya sido registrada para proteger la marca Un restaurante cuya decoración y mobiliario sean prácticamente idénticos a los de un competidor notoriamente conocido

Escriba la respuesta aquí :

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PAE 3 Respuesta Respuesta 1: Este caso no tiene nada que ver con la competencia desleal. El jefe de estado podría entablar un juicio contra la empresa por violación de sus derechos de la personalidad. Respuestas 2 a 4: todas pueden crear confusión y ser objeto de acciones de competencia desleal. Respuesta 2: este caso podría considerarse asimismo como infracción de la marca. Respuesta 3: el hecho de que una marca no esté registrada no es realmente pertinente ya que lo que importa es la confusión que podría ocasionar.

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Inducir a engaño El hecho de inducir a engaño podría definirse como crear una falsa impresión de los productos o servicios de un competidor. Se trata quizás de la forma más corriente de competencia desleal y no es en absoluto inofensiva. Por el contrario, inducir a engaño puede acarrear graves consecuencias: el consumidor, basándose en información incorrecta, puede sufrir perjuicios financieros (o incluso más perniciosos). El competidor honesto pierde clientela. La transparencia del mercado disminuye, con consecuencias negativas para el conjunto de la economía y el bienestar económico. Generalmente se opina que el inducir a engaño no se restringe a afirmaciones inherentemente falsas ni a afirmaciones que hayan realmente conducido a una falsa impresión por parte del consumidor. Por el contrario, se considera suficiente que las indicaciones en cuestión puedan inducir a engaño. Incluso afirmaciones que son literalmente correctas pueden inducir a engaño. Por ejemplo, si por lo general se prohibe incluir ingredientes químicos en el pan, los tribunales de la mayoría de los países considerarán que un anuncio que afirme que cierto pan “no contiene ingredientes químicos” induce a engaño ya que, si bien es literalmente cierto, da la falsa impresión de que lo anunciado se sale de lo ordinario. Del mismo modo, no es necesario que el producto en cuestión sea inferior de manera objetiva, siempre que la indicación o aseveración ejerza cierto atractivo sobre el consumidor. Por ejemplo, si el público prefiere los productos nacionales a los extranjeros, una falsa declaración en el sentido de que productos importados son productos nacionales induce a engaño incluso si los productos importados son de calidad superior.

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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 4: ¿Consideraría usted que lo siguiente induce a engaño?: Un anuncio sostiene que una rebanada de pan de una barra determinada tiene menos calorías que una rebanada de otra barra, pues se debe únicamente al hecho de que es más delgada.

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PAE 4 Respuesta Sí. Omitir de la información de que la rebanada es más delgada puede crear una impresión tan incorrecta como la afirmación expresa de que ese tipo de pan tiene menos calorías que otros panes.

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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 5 : ¿Podría considerarse que una empresa que fabricase una nueva cerveza llamada Bavaria induciría a error a los consumidores? Escriba la respuesta aquí :

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PAE 5 Respuesta Si la cerveza no se fabricase en la región alemana de Bavaria podría inducir a error ya que podría pensarse que procedía de Bavaria. Podría pensarse asimismo que se trataba de una cerveza de estilo alemán confeccionada de acuerdo a las normas de calidad alemanas. En ciertos países esto podría considerarse asimismo como infracción a una indicación geográfica.

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Segmento sonoro 3 : ¿Varía de país en país la noción de inducir a engaño? Por lo general, la noción de inducir a engaño varía de país en país, lo que se refleja en las distintas maneras nacionales de percibir la exageración. Aunque en todos los países las exageraciones obvias (incluso cuando son literalmente erróneas) no se considera que induzcan a engaño debido a que pueden reconocerse claramente como “labia del vendedor”, la cuestión de diferenciar lo que es simple “palabrería” o “darle bombo al producto” y lo que debe ser tomado en serio se aborda de manera diferente en los distintos países. En algunos países (como Alemania), se piensa que el público cree en todas las afirmaciones de los anuncios, especialmente los que reivindican el carácter único de un producto (“el mejor”, “el primero” etc.); en consecuencia, se aplica una norma particularmente estricta. Otros países (como Italia y los Estados Unidos de América) opinan exactamente lo contrario y toleran indicaciones formuladas de manera general, en particular las que reivindican el carácter único de un producto. Así pues, en los Estados Unidos de América, los tribunales suelen intervenir únicamente si el producto anunciado como el mejor es en realidad inferior.

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Desacreditar a los competidores El descrédito (o menosprecio) se define, por lo general, como cualquier acusación falsa relativa a un competidor que pueda perjudicar a su fondo de comercio. Al igual que cuando se induce a engaño, al desacreditar a un competidor se intenta atraer clientes con información incorrecta. No obstante, a diferencia de cuando se induce a engaño, no se hace por medio de afirmaciones falsas o engañosas en relación con el propio producto, sino que se pone en entredicho de manera falsa a un competidor, sus productos o sus servicios. Por consiguiente, el descrédito supone siempre un ataque directo a un empresario determinado o a una determinada categoría de empresarios pero sus consecuencias trascienden dicho objetivo: puesto que la información relativa al competidor o a su producto es incorrecta, el consumidor puede sufrir asimismo las consecuencias.

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Segmento sonoro 4 : ¿Difiere el concepto de descrédito en los distintos países? En algunos países, efectuar un comentario sobre un competidor, por más que sea cierto, puede considerarse competencia desleal si el “ataque” es desproporcionado, o si las palabras utilizadas son innecesariamente insultantes. Por otra parte, algunos países restringen expresamente la noción de descrédito a afirmaciones inexactas o que puedan inducir a engaño. Esta diferencia de actitudes puede explicarse por la apreciación divergente de “honor comercial”. Mientras que la legislación en materia de competencia desleal radica en la protección de la reputación comercial del empresario – como sucede en los países de Europa continental- existe el concepto de “perjuicio especial de menosprecio del negocio” al que se aplican en principio normas mucho más estrictas que las que se aplican a las afirmaciones difamatorias fuera del ámbito de la competencia, donde deben tomarse en consideración factores constitucionales como la libertad de expresión. En otros países, especialmente los que no han elaborado un sistema global de protección contra la competencia desleal, la actitud es precisamente la opuesta: se piensa que, en interés de la competencia, no pueden evitarse los ataques a los competidores individuales, por lo que deben tolerarse y deben ponerse límites únicamente cuando el ataque se base en hechos falsos. Por lo general, en dichos países compete también al demandante la carga de la prueba en relación con la falsedad de la afirmación -lo que a veces puede hacer que la acción sea imposible.

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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 6 : ¿Cuál de los siguientes ejemplos constituiría competencia desleal por descrédito? 1. 2. 3.

Decir que el yogur de un competidor está confeccionado con leche no fresca. Decir que el producto de su empresa es mejor para la salud del consumidor. Utilizar un logotipo similar al de un competidor para un producto muy inferior.

Escriba la respuesta aquí :

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PAE 6 Respuesta Todos ellos son ejemplos de competencia desleal pero únicamente el Nº 1 es un ejemplo de descrédito, partiendo de la base de que la afirmación no sea cierta. El Nº 2 puede inducir a engaño si la información no es cierta y el Nº 3 es un tipo de confusión.

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Divulgación de información secreta Una parte considerable de la competitividad comercial de una empresa puede deberse a la información recabada y acumulada por la empresa o los individuos que trabajan en ella. Por ejemplo, las listas de clientes y clientes potenciales podrían proporcionar a dicha empresa una ventaja sobre sus competidores que no contasen con listas de tan buena calidad. Otro ejemplo podría ser la empresa que hubiera puesto a punto un proceso industrial secreto, que le permitiera vender un producto de mejor calidad o más económico. Obviamente, si parte de esa información llegase a manos de un competidor sin la autorización del titular de la información, sería un acto de competencia desleal. Asimismo, la divulgación de información secreta está definida como competencia desleal en el Acuerdo sobre los ADPIC de 1994, que obliga a los miembros de la Organización Mundial del Comercio a brindar protección a “información no divulgada”. El Acuerdo sobre los ADPIC indica específicamente que la protección de la información no divulgada es necesaria para protegerla contra la competencia desleal (Artículo 39.2).

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Segmento sonoro 5 : ¿Por qué no puede utilizarse la protección por patentes para proteger dicha información secreta? Por lo general, la competitividad depende de técnicas innovadoras y conocimientos especializados conexos en materia industrial y/o comercial. No obstante, dichas técnicas y conocimientos especializados no siempre pueden protegerse por el derecho de patentes. En primer lugar, las patentes se conceden únicamente a invenciones en la esfera de la tecnología y no a innovaciones relativas al modo de realizar negocios, etc.. Además, cierta información o descubrimientos técnicos, si bien otorgan una valiosa ventaja comercial a un comerciante particular, pueden carecer de la novedad o actividad inventiva requerida para ser patentable. Además, mientras esté pendiente una solicitud de patente y hasta que no se divulgue la información al público, el titular de la información que se patentará debe ser protegido contra toda divulgación injusta de la información por parte de terceros, independientemente de que la solicitud desemboque o no en la concesión de una patente.

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PREGUNTA DE AUTOEVALUACIÓN (PAE) PAE 7 : ¿Cuál de los siguientes ejemplos podría considerarse información digna de ser protegida en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC? 1. 2. 3. 4. 5.

La fórmula de un refresco La información contenida en una patente caducada La información contenida en una patente aún no concedida Los usos de contabilidad de una empresa Una lista de clientes

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PAE 7 Respuesta Sólo la Nº 2 no constituiría un secreto comercial ya que la información contenida en una patente ha sido publicada, es del dominio público y puede ser utilizada por todos tras la caducidad de la patente.

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Sacar ventaja indebida de los logros de terceros La noción de “beneficio gratuito” tiene mucho en común con las nociones de crear confusión e inducir a engaño. Podría definirse como la forma más clara de competencia por imitación. No obstante, de conformidad con los principios de la libre empresa, la explotación o “apropiación” de los logros de terceros es desleal únicamente bajo circunstancias específicas. Por otra parte, actos que creen confusión o induzcan a engaño normalmente implican el sacar ventaja indebida de terceros pero, por lo general, se reconocen como formas de beneficio gratuito que son siempre injustas. Existen varios tipos de beneficio gratuito que implican la merma del valor distintivo y de la calidad de la marca de un competidor. Esto puede producirse si se utiliza una marca similar para productos o servicios diferentes.

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Publicidad comparativa La publicidad comparativa puede revestir dos formas: una referencia positiva a otro producto (afirmando que el propio producto es tan bueno como el otro) o una referencia negativa (afirmando que el propio producto es mejor que el otro). En primera instancia, cuando el producto del competidor es igualmente conocido, la cuestión que se plantea es la posibilidad de apropiación indebida del fondo comercial de terceros. En el segundo caso, cuando se critica el producto del competidor, se plantea la cuestión del descrédito. No obstante, ambas formas de comparación implican una referencia (no autorizada) a un competidor, cuyo nombre se menciona o es identificable implícitamente por el público. No obstante, debe recordarse que existen diferencias en la apreciación de la noción “inducir a engaño” y especialmente en la noción de “descrédito”. Tal como ya se ha mencionado, algunos países consideran que las afirmaciones en las que se reivindica la superioridad o el carácter único (como “el mejor” etc.) pueden inducir a engaño a menos que pueda demostrarse que son correctas, mientras que otros las consideran exageraciones inofensivas. Aún revisten mayor importancia las distintas apreciaciones de las nociones de “descrédito” y “apropiación indebida”. En países con una actitud permisiva en relación con afirmaciones verdaderas aunque despreciativas, por lo general se tolera la publicidad comparativa. Siempre que lo que se diga sea verdadero, los tribunales no interferirán, incluso si la referencia al competidor o a su producto es claramente despreciativa o explota su fondo comercial. En países que tradicionalmente han hecho hincapié en la protección del empresario “honesto” y su reputación, la publicidad comparativa está prohibida o, al menos, seriamente restringida. A veces, el simple hecho de mencionar el nombre de un competidor contra su voluntad se considera desprestigiante y, por consiguiente, competencia desleal. De conformidad con la regla de que “el empresario honesto tiene el derecho de no ser mencionado incluso si lo que se dice es verdad” la legislación de algunos países han prohibido expresamente todas las comparaciones en las que se identifique de manera innecesaria a un competidor. Basándose en este argumento, los tribunales de otros países declaran que la publicidad comparativa va de manera más o menos automática contra los usos comerciales honestos (y, por consiguiente, contra las disposiciones generales de la legislación contra la competencia desleal). Si bien numerosos países creen firmemente que la publicidad comparativa es una práctica desleal, en los últimos años se ha modificado la actitud negativa hacia la publicidad comparativa. Cada vez más, se reconoce que las comparaciones verdaderas de hechos pertinentes no sólo pueden disminuir los costos de búsqueda de información del consumidor, sino que tienen un efecto positivo en la economía al aumentar la transparencia del mercado. Los tribunales de los países que tradicionalmente consideraban la publicidad comparativa desprestigiosa han aflojado gradualmente la prohibición estricta de todas las afirmaciones en las que se identifique a un competidor. Por ejemplo, se permiten las comparaciones de precios si se basan en datos verdaderos, pertinentes y abundantes. En general, parece existir una clara tendencia a admitir la publicidad comparativa verdadera.

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Otros actos de competencia desleal Como podrá usted apreciar, el ámbito de la competencia desleal es amplio y los distintos países intentan atajarla de muy diversas maneras. Así pues, a fin de completar la lista de los actos de competencia desleal en la medida de lo posible, presentaremos algunos ejemplos más, entre los que se cuentan: • • •

La publicidad molesta. Por ejemplo, un anuncio que explote de manera indebida el miedo para efectuar una venta La utilización de técnicas de promoción de ventas como las loterías, regalos y puntos. Por lo general, estas técnicas están reglamentadas para evitar que se induzca a la compra de manera indebida. Obstaculizar las actividades comerciales como, por ejemplo, la destrucción de las botellas retornables de refrescos de un competidor

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Resumen de la competencia desleal El concepto de competencia desleal no es nuevo y ya se mencionó como parte de la protección por propiedad intelectual en la revisión del Convenio de París realizada en Bruselas en 1900. Puede considerarse como prácticas que distorsionan el libre ejercicio de la propiedad intelectual y el sistema de recompensas que establece. Un acto de competencia desleal es cualquier acto contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. Por ejemplo, deberán prohibirse en particular: •

“cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos, o la actividad industrial o comercial de un competidor;



las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos, o la actividad industrial o comercial de un competidor;



las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieran inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.”

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Existen numerosos tipos distintos de actos de competencia desleal, entre los que figuran: • • • • • •

Crear confusión Inducir a engaño Desacreditar a los competidores La violación de los secretos comerciales Sacar ventaja de los logros de terceros (beneficio gratuito) La publicidad comparativa

Textos jurídicos: •

Acuerdo sobre los ADPIC



Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

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