COMPETENCIA DESLEAL

DEMANDA ORDINARIA DE COMPETENCIA DESLEAL Y SU CONTESTACION PRACTICA PROCESAL CIVIL ABOG. KARLA GARCIA ARITA AMY TATIAN

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DEMANDA ORDINARIA DE COMPETENCIA DESLEAL Y SU CONTESTACION

PRACTICA PROCESAL CIVIL ABOG. KARLA GARCIA ARITA

AMY TATIANA SOSA SOLORZANO – 201710060121 (DEMANDA) DULMY SAGRARIO GARRIDO CASTRO – 201910060245 (CONTESTACION)

TEGUCIGALPA, M.D.C. 10 DE JULIO DEL 2020

SE INTERPONE DEMANDA ORDINARIA POR COMPETENCIA DESLEAL.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.- SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PARA EL CESE DE LOS ACTOS INFRACTORES DE COMPETENCIA DESLEAL.- PETICION.

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE TEGUCIGALPA FRANCISCO MORAZAN

Yo, AMY TATIANA SOSA SOLORZANO, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada Y de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet número 24111, con oficinas profesionales ubicadas en el edificio Torre Mayab, segunda planta, cubículo número 2104, Colonia Lomas del Mayab en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, con correo electrónico [email protected], teléfono 2232-1739 y celular 9987-6362, como medios técnicos para recibir comunicaciones directas de esta Judicatura; actuando en mi condición de representante procesal, lo cual puede observarse el poder para pleitos anexado a esta demanda, otorgado por el señor OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES, mayor de edad, hondureño, cocinero, casado, de este domicilio y con numero de identidad 0801-1982-04382, representante legal de la empresa mercantil denominada “Comedor Las Gemelas” con domicilio en Barrio El Centro, casa 1543, Avenida La Paz en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. Con el debido respeto comparezco interponiendo DEMANDA ORDINARIA DE COMPETENCIA DESLEAL Y QUE SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PARA EL CESE DE LOS ACTOS INFRACTORES DE COMPETENCIA DESLEAL establecida en el artículo 355 numeral 7 del Código Procesal Civil, en contra de la empresa mercantil denominada “Comedor Las Hermanitas” con domicilio en Edificio Fiallos Soto, cubículo 103, primer piso, Barrio El Centro, Avenida La Paz en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a través de su representante legal el señor JONATAN ERNESTO ORDOÑEZ MATAMOROS, mayor de edad, hondureño, Chef, casado, de este domicilio, con numero de identidad 0801-1991-24259. Baso esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones siguientes:

HECHOS PRIMERO: Que la empresa denominada “Comedor Las Hermanitas” ha cometido actos de competencia desleal en contra de la empresa “Comedor Las Gemelas” al sobornar a un empleado de la sociedad actora para que este ahuyentara a la clientela del “Comedor Las Gemelas”.

SEGUNDO: La cercanía de ambas empresas ha creado una competitividad por la clientela, ya que ambos negocios se dedican al comercio y elaboración de alimentos, así mismo como su ubicación es muy cercana. TERCERO: Debido a que por descuido del empleado del “Comedor Las Gemelas”, OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES, mi representado ha encontrado en su local un recibo de depósito bancario por parte del señor JONATAN ERNESTO ORDOÑEZ MATAMOROS, propietario de la empresa “Comedor Las Hermanitas” realizado a uno de los empleado de nuestra empresa “Comedor Las Gemelas”, de esta manera comprobando que JONATAN ERNESTO

ORDOÑEZ MATAMOROS, ha sobornado a un empleado de nuestra empresa “Comedor Las Gemelas”; a través de pagos mensuales para que les diga a los clientes que los productos o alimentos que ellos están solicitando están agotado por los momentos y que los envíe a su empresa “Comedor Las Hermanitas” la clientela.

CUARTO: A través del testimonio de los señores LIONEL ANDRES MESSI PEREZ, ZLATAN FELIPE IBRAHIMOVIC y PEDRO GOMEZ RODRIGUEZ, quienes son nuestros clientes y verifican haber visto al señor JUAN EDGAR FUENTES GUERRA, reunirse en reiteradas ocasiones con un empleado del “Comedor Las Gemelas”, teniendo platicas acerca del negocio y que efectivamente, nuestro empleado del “Comedor Las Gemelas” manifestaba la falta de los productos a los clientes y los envía al “Comedor Las Hermanitas”, propiedad del señor JONATAN ERNESTO ORDOÑEZ MATAMOROS.

QUINTO: Que dichos hechos han provocado una disminución en la clientela del nuestro negocio “Comedor Las Gemelas”; y por ende, una disminución en los ingresos, causándole una decadencia económica que podría llevar a la quiebra de la empresa, por lo que es evidente existe un acto de competencia desleal.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Fundamento la presente demanda en base a los artículos 80 y 82 de la Constitución de la Republica de Honduras; los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 20, 59, 79, 115, 135, 228, 251, 355 numeral 7, 398, 399 inciso c), 424, 511, 512, 513, 514, 516, 517, 518 y 519 del Código Procesal Civil; los artículos 422, 425 numeral II inciso C), 426, 427, 428 del Código de Comercio.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA Para la presente demanda, se ofrecen como medios de prueba, lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Escritura Publica de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la sociedad “Comedor Las Gemelas”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., en el Registro de Comerciantes Sociales con el numero 39 del tomo 750. 2.- Recibos de Depósitos Bancarios por parte del señor JONATAN ERNESTO ORDOÑEZ MATAMOROS a favor de un empleado de la empresa “Comedor Las Gemelas”.

PRUEBA TESTIFICAL: 4.- LIONEL ANDRES MESSI PEREZ, mayor de edad, hondureño, casado, comerciante, de este domicilio y con identidad numero 0801-1987-15896. 5.- ZLATAN FELIPE IBRAHIMOVIC, mayor de edad, hondureño, casado, comerciante, de este domicilio y con identidad numero 0801-1981-65555. 6.- PEDRO GOMEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, hondureño, casado, comerciante, de este domicilio y con identidad numero 0502-1976-00644.

PETICIÓN

Al Señor Juez con el debido respeto y consideración PIDO: Admitir y tener por presentada la presente demanda a trámite de Competencia Desleal en el Proceso Ordinario en contra la empresa “Comedor Las Hermanitas”; se le ordene judicialmente al demandado el cese de los actos infractores por competencia desleal por el periodo de dictándose la Medida Cautelar establecida en el artículo 355 numeral 7 del Código Procesal Civil, que hablar sobre “La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad, abstenerse temporalmente de realizar una conducta, o de prohibición temporal”; tenerme como apoderada legal de la empresa “Comedor Las Gemelas”; emplazar a la empresa “Comedor Las Hermanitas” para que conteste la presente demanda dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación; y posteriormente se señale fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en el Proceso Ordinario. Así mismo con todo respeto, se dicte sentencia definitiva en contra del “Comedor Las Hermanitas” por sus actos de competencia desleal en contra del “Comedor Las Gemelas”, para que se le condene al demandado al pago de daños y perjuicios, de acuerdo con el daño sufrido en la disminución de las ventas de la empresa demandante y se calculen conforme a lo dejado de percibir en comparación al mes y año anterior; y que se permita la subsanación de los defectos que se puedan contener los actos procesales anulables, de conformidad con el artículo 20 del Código Procesal Civil. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 3 días del mes de Julio del año 2019.

AMY TATIANA SOSA SOLORZANO Apoderada Legal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE HONDURAS, C.A.

Tegucigalpa, M.D.C. 29 de Junio del 2020

PAPEL ESPECIAL NOTARIAL VEINTE LEMPIRAS 2020-2024

No. 3246890 TESTIMONIO INSTRUMENTO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458).- En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil veinte (2020), siendo las cinco pasado meridiano (5:00 p.m.).- Ante mí: WILMER IVÁN SIERRA BARAHONA, Abogado y Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet número mil trescientos noventa y nueve (1399) y Exequátur mil Novecientos Seis (906) extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia; y con Bufete Profesional ubicado en Edificio Galerías La Paz, cubículo No. 213, avenida La Paz, Teléfono: 2237 – 7892, en Tegucigalpa, Francisco Morazán, con teléfono celular 9952-7274 y correo electrónico [email protected];

comparece personalmente el señor

OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES, mayor de edad, hondureño, casado, cocinero y de este domicilio; actuando en su condicion de representante legal de la sociedad denominada “COMEDOR LAS GEMELAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’ también conocida como “COMEDOR LAS GEMELAS S. DE R.L.”, inscrita con el numero 39 del tomo 750 en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.; documento que yo el notario doy fe de haber tenido a la vista, en donde consta que cuenta con las facultades suficientes para la celebración de estos tipos de actos y contratos; y quien asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Manifiesta el señor OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES, que por este acto vienen a conferir PODER GENERAL PARA PLEITOS a favor de la abogada AMY TATIANA SOSA SOLORZANO, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet número 24111, con oficinas profesionales ubicadas en el edificio Torre Mayab, segunda planta, cubículo número 2104, Colonia Lomas del Mayab,

Tegucigalpa

Municipio

del

Distrito

Central,

con

correo

electronico

[email protected], con telefono 2232-1739 y celular 9987-6362.- Para que actúe como su

Apoderada Legal, en la vía administrativa y judicial, en los asuntos de los expedientes administrativos, enjuiciamientos civiles, penales, mercantiles, de jurisdicción voluntaria, contencioso administrativo y laborales, ante las autoridades de la Administración Pública Centralizada y Desconcentrada del Poder Ejecutivo, de la Administración Pública Descentralizada, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, autoridades del Poder Judicial y demás autoridades gubernamentales o del sector privado en que tuviere interés el mandante; la autoriza para que comparezca y pueda informarse e imponerse y realizar todas las gestiones, presentar toda clase de peticiones y reclamos en todos los asuntos de interés y que se relacionen o refieran con el mandante y su representada y para que asuma la representación del mismo en las instancias administrativas y judiciales, ya sea como demandante o demandado, como denunciante o denunciado, acusador o acusado, para que presente reclamos y solicitudes administrativas de toda clase, diligencias prejudiciales, demandas, contestaciones, defensas, excepciones e impugnaciones de toda clase de conformidad con la Ley; para que presente toda clase de pruebas, tales como ser: Documentos públicos y privados, nomine testigos, tache, reconocimientos, peritajes y otros medios de prueba; pida requerimientos, practique toda clase de medidas precautorias y cautelares, recuse, oigan autos, resoluciones, acuerdos, providencias, sentencias, consientan lo favorable y de lo perjudicial recurra e interponga los recursos ordinarios y extraordinarios y demás que proceda, siguiendo los pleitos en todas sus instancias, hasta su terminación; presente denuncia, practicando cuantas diligencias sean necesarias para la diligente representación del mandante; lo faculta para que interponga y formalice todos los recursos ordinarios y extraordinarios tales como ser los de reposición, apelación, queja, habeas corpus, habeas data, amparo, inconstitucionalidad, Casación y demás que correspondan con arreglo a la ley en los expedientes administrativos y judiciales; la faculta para que participe en toda clase de audiencias que se celebren ante las autoridades administrativas y judiciales del Estado como del sector privado sean de conciliación, aplicación de criterios de oportunidad, suspensión

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PAPEL ESPECIAL NOTARIAL VEINTE LEMPIRAS 2020-2024

No. 3246891 de la persecución penal, arbitraje o de cualquier otra clase decidiendo y dando su consentimiento con lo que a su parecer resulte conveniente a favor del mandante y su representada, suscribiendo dichas actas y aprobando o improbando las resoluciones y acuerdos de los asuntos que ahí se discutan, recurriendo contra lo perjudicial; para que pueda solicitar información en el sistema financiero sobre las cuentas bancarias, solicitar embargos, pedir saldos de cuenta; asimismo la autoriza para que en nombre y representación de la representada del mandante solicite los servicios notariales para hacer constar en acta notarial los hechos y declaraciones que interesen al mandante e igualmente la autoriza para que solicite toda clase de información, copias y certificaciones de los asuntos que interesen al mandante y que obren en los archivos oficiales del Estado de Honduras o del sector privado y para que se presente ante las Oficinas del Registro Nacional de las Personas a retirar la tarjeta de identidad de su propiedad.- SEGUNDO: Continua manifestando el señor OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES, que para los efectos del Poder General para Pleitos que le otorga y por este acto la inviste de las facultades generales del Mandato Administrativo y Judicial y las facultades especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida o de peticiones, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar.- Así lo dice y otorga el compareciente, quien enterado del derecho que la ley le confiere para leer por sí este instrumento, por su acuerdo procedí a darle lectura íntegra, cuyo contenido

acepta, ratifica y firma el

otorgante, para lo cual estampa su huella digital del dedo índice de su mano derecha.- De todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, profesión, nacionalidad y vecindad del compareciente, asi como de haber tenido a la vista su tarjeta de identidad número 0801-1973-09007.- DOY FE. FIRMA Y HUELLA DIGITAL: OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES.- FIRMA Y SELLO NOTARIAL: WILMER IVÁN SIERRA BARAHONA.Y a requerimiento del señor OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES, libro, firmo y sello esta primera copia en el mismo lugar y fecha, en el papel Especial Notarial correspondiente

y con los timbres de Ley debidamente cancelados quedando su original con el que concuerda bajo el número preinserto de mi Protocolo corriente de este año en donde anoté este libramiento.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE HONDURAS, C.A.

Tegucigalpa, M.D.C. 22 de Junio del 2017

PAPEL ESPECIAL NOTARIAL VEINTE LEMPIRAS 2015-2019

No. 3246890 TESTIMONIO INSTRUMENTO NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435).- En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once ante meridiano (11:00 a.m.).- Ante mí: WILMER IVÁN SIERRA BARAHONA, Abogado y Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet número mil trescientos noventa y nueve (1399) y Exequátur

mil

Novecientos Seis (906) extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia; y con Bufete Profesional ubicado en Edificio Galerías La Paz, cubículo No. 213, avenida La Paz, Teléfono: 2237 – 7892, en Tegucigalpa, Francisco Morazán, con teléfono celular 9952-7274 y correo electrónico [email protected]; Comparecen personalmente los señores: OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES y KAREN MELISA MENDOZA RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, Hondureños, casados, comerciantes y de este domicilio; quienes asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, quienes libre y espontáneamente manifiestan: PRIMERO: DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.- Manifiestan los señores OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES y KAREN MELISA MENDOZA RODRIGUEZ, que es su deseo que por medio de este acto se constituya y organice, como al efecto lo hacen, una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, misma que se regirá por los términos de la presente escritura, por las disposiciones relativas del Código de Comercio y por las demás leyes y reglamentos pertinentes y vigentes en la República de Honduras, utilizando siempre la misma denominación social.- SEGUNDO: DENOMINACION SOCIAL.La Denominación Social de la Sociedad, será: “COMEDOR LAS GEMELAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’ también conocida como “COMEDOR LAS GEMELAS S. DE R.L.”.- TERCERO: LA FINALIDAD DE LA SOCIEDAD.- Tendrá como finalidad la elaboración y venta de alimentos, bebidas y todo tipo de comestibles, así como cualquier otra actividad de licito comercio, de acuerdo con las resoluciones que al efecto adopte la Asamblea de

Socios, según el caso y de conformidad con las Leyes de la República de Honduras.- CUARTO: DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD.- La duración de la Sociedad será por tiempo indeterminado.- QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital de la sociedad será la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), capital dividido entre los socios fundadores en dos (2) partes sociales, equivalentes cada una al monto de su aportación.- Este es el capital fundacional suscrito por los socios. Los aumentos o disminuciones del capital se deberá hacer de acuerdo con las disposiciones que establece el Código de Comercio.- SEXTO: DE LA APORTACION DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social ha sido suscrito íntegramente así: 1) El socio OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES, suscribe y paga una parte social de TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L 3,500.00), que representa el setenta por ciento (70%) del capital social; y 2) La socia KAREN MELISA MENDOZA RODRIGUEZ, suscribe y paga una parte social de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L 1,500.00), que representa el treinta por ciento (30%) del capital social; capital exhibido y pagado, como se acredita con el certificado de Deposito a la Vista no en Cuenta numero 253792 de Banco Atlántida, que yo el Notario Doy Fe de haber tenido a la vista. El aumento y disminución del capital social sujetara al acuerdo que para el efecto emita la Asamblea de Socios y siempre en forma proporcional al valor de cada parte social; los socios podrán hacer aportaciones suplementarias y cada uno no tendrá mas de una parte social, en caso de desacuerdo de los socios, este podrá vender sus aportaciones a otro miembro con la autorización de los demás socios, los socios podrán adquirirlas con preferencia al extraño.SEPTIMO: DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.- El domicilio legal de la Sociedad será la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, siempre que el giro o movimiento comercial de la empresa lo requiera.- OCTAVO: DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS.- La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la sociedad; esta se reunirá por lo menos una vez al año, en los dos meses siguientes a la clausura del año fiscal o civil, que para estos efectos se entiende que corre del

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PAPEL ESPECIAL NOTARIAL VEINTE LEMPIRAS 2015-2019

No. 3246891

primero de enero al treinta y uno de diciembre; pudiendo establecer asambleas o reuniones si los puntos a tratar son de vital importancia para el seguimiento normal de la finalidad de la sociedad.Tendrá las atribuciones y facultades que señala el artículo Ochenta y Dos (82) del Código de Comercio y en las resoluciones referentes a la cesión, venta y división de las partes sociales, las cuales deberán tomarse por unanimidad de los socios, teniendo siempre los socios el derecho de preferencia para adquirir la misma, que será proporcional a sus partes sociales o votos, al tenor de lo dispuesto en la cláusula quinta de este instrumento. Teniendo siempre los socios el derecho de preferencia proporcional a sus aportaciones.- Tendrá además la facultad de nombrar y destituir según sea su caso, al Gerente General y todos los demás cargos relacionados con la administración de la sociedad.- NOVENO: DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Gerente General designado por la asamblea de socios, que podrán ser socios o personas extrañas a la Sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado, manteniendo la Asamblea el derecho de revocar en cualquier tiempo a sus administradores, nombrándose en este acto como Gerente General de la sociedad y por ende como representante legal de la sociedad al señor OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES.El Gerente es quien hará uso de la firma social y está facultado desde ahora para realizar válidamente todos los contratos necesarios en el giro de los negocios, que conduzcan a los fines que se propone la sociedad, realizaran todos los actos encaminados a la buena administración ante los entes gubernamentales y Municipales, así tramitara el Registro Tributario Nacional y permiso de operaciones de esta sociedad y su inscripción en la cámara de comercio de esta sección; y representaran a la sociedad ante otras empresas con que hagan negociaciones, pudiendo hacer todas las transacciones que la sociedad requiera en las instituciones bancarias del sistema financiero de nuestro país.- El gerente general ya nominado será el representante de la sociedad, judicial y extrajudicialmente, así ante personas particulares como ante toda clase de sociedades, Juzgados, Tribunales y ante las autoridades del orden administrativo del país. Quedan además

facultados, para obtener dinero en calidad de préstamo con las garantías necesarias, pudiendo en consecuencia constituir hipotecas sobre bienes muebles de la sociedad, así como solicitar fianzas, podrá otorgar poderes generales o especiales, con las facultades inherentes a cada uno entre los que aquí se mencionan. Para hacer imposiciones o depósitos de dinero en instituciones bancarias, del país o extranjeras, y para hacer retiros de fondos mediante el libramiento de cheques, libranzas, giros, cartas de crédito y por cualquier otro medio de crédito o de cambio. Para lo que se deberá entender que el uso de la firma social en cuanto al manejo de los fondos en instituciones bancarias se limita de la siguiente manera: a) Podrá realizar aperturas de cuentas bancarias, ya sea de ahorro o de cheques con su firma de Gerente, pero es entendido que será necesario utilizar dos firmas para realizar transacciones bancarias de la sociedad, y se podrá en todo momento autorizar nuevas firmas las que podrán ser de otros socios o persona particular.- b) Tendrá además las facultades de librar, endosar, descontar, negociar y protestar letras de cambio o cualquier otra clase de documentos mercantiles que tengan relación con las operaciones de la sociedad, y para llevar los libros de contabilidad que prescribe la ley.- Se advierte a los otorgantes que deben inscribir este instrumento en el Registro correspondiente para que surta efecto ante terceros.- Así lo dice y otorga enterado el compareciente del derecho que la ley le confiere para leer por sí este Instrumento, por su acuerdo procedí a darle lectura íntegra, cuyo contenido ratifican los otorgantes y firman y estampan su huella digital del dedo índice de la mano derecha; de todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y vecindario de los comparecientes, así como de haber tenido a la vista los siguientes documentos personales que por su orden son: A) Tarjetas de identidad por su orden numero: 0801-1973-09007 y 0801-198521501; B) Registro Tributario Nacional por su orden: 08011973090074 08011985215017.- DOY FE. FIRMA Y HUELLA DIGITAL: OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES.- FIRMA Y HUELLA DIGITAL: KAREN MELISA MENDOZA RODRIGUEZ.- FIRMA Y SELLO NOTARIAL: WILMER IVÁN SIERRA BARAHONA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE HONDURAS, C.A.

PAPEL ESPECIAL NOTARIAL VEINTE LEMPIRAS 2015-2019

No. 3246892 Y a requerimiento de los señores OSCAR MAURICIO PINEDA GONZALES y KAREN MELISA MENDOZA RODRIGUEZ, firmo, libro y sello esta primera copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel especial notarial correspondiente y con los timbres de Ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda bajo el número preinserto de mi Protocolo corriente de este año en donde anoté este libramiento.- DOY FE.

CONTESTACIÓN

DE DEMANDA

ORDINARIA

POR COMPETENCIA

DESLEAL. - PODER. – ANEXOS.

JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZAN

Yo, DULMY SAGRARIO GARRIDO CASTRO, casada, hondureña, mayor de edad con número de identidad 1503-1996-00873 inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 25533, con oficinas abiertas al público Colonia Miraflores, calle principal edifico las Palmas, segunda planta, local 2019, Teléfono Celular número 9519-5883, y con Correo Electrónico [email protected], como medio técnico para efectos de cualquier notificación, actuando en mi condición de representante procesal demostrándose en poder para pleitos otorgado por el Señor JONATAN ERNESTO ORDOÑEZ MATAMOROS, casado, Chef, hondureño, mayor de edad con número de identidad 0801-1991-24259, con domicilio en esta ciudad de Tegucigalpa, quien es representante

legal de

la

sociedad

mercantil denominada

“COMEDOR LAS

HERMANITAS”con domicilio en Edificio Fiallos Soto, cubículo 103, primer piso, Barrio El Centro, Avenida La Paz en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; comparezco ante usted Honorable Señor Juez contestando en tiempo y forma la Demanda Ordinaria por Competencia Desleal que fue interpuesta a título personal por la empresa

mercantil

denominada “ Comedor Las Gemelas” en contra de mi representado contraído a que cese con los infractores de Competencia Desleal y El Pago de Daños, desacuerdo con los daños sufridos en las ventas de la empresa Demandante. Fundo la presente Contestación en los hechos y consideraciones legales siguientes: HECHOS PRIMERO: Negamos completamente que mi cliente haya tenido algún tipo de acercamiento o comunicación directa o indirecta con alguno de los empleados de la empresa mercantil “Comedor Las Gemelitas”. SEGUNDO: Si bien es cierto que la colindancia de ambas empresas solo es dividida por una pared, y si es cierto que ambos negocios se dedican al comercio y elaboración de alimentos, pero este no es motivo suficiente para crear conflictos o competencia desleal, ya que la sociedad mercantil “ Las Hermanitas” se dedica a la venta de comida sana, ya que su mercado esta incursionado en el bienestar y salud física, y no a la venta de comidas rápidas, por ende son distintos los tipos de consumidores que tendrán ambas empresas. TERCERO: Mi cliente en ningún momento ha hecho depósitos bancarios directos o indirectos a ningún empleado de la empresa mercantil “Comedor Las Gemelas” para que les diga a los clientes que los productos o alimentos que ellos están solicitando están agotado por los momentos con el fin de que estos se presenten ante la sociedad mercantil “Comedor Las Hermanitas” para realizar sus compras; como anteriormente se expuso en el Hecho

Segundo ambas sociedades se dedican a la elaboración y comercio de alimentos, pero con la única diferencia de que no es el mismo tipo de comida que vendemos, ya que la de mi cliente esta incursionada en un mercado del bienestar de la salud; por ende solicitamos que se realice el peritaje correspondiente a dicho recibo bancario, ya que mi cliente nunca ha tenido la intención de sabotear las ventas del demandante. CUARTO: El Señor JONATAN ERNESTO ORDOÑEZ MATAMOROS se libera de toda responsabilidad de los acto planificados, elaborados, perversos y realizados por parte del representante legal de la empresa “Comedor Las Gemelas” , ya que está manipulando a sus propios empleados para que calumnien en contra de la empresa de mi cliente, con el único propósito de que mi cliente se marche de las instalaciones de su negocio y el mudarse a las instalaciones antes mencionada, ya que en reiteradas ocasiones los clientes de mi representado le han hecho la observación de que las instalaciones de su negocio les es atractivo y llamativo por su estructura y distribución de los ventanales; también uno de los empleados de la empresa mercantil “Comedor Las Gemelas” hizo la misma observación y manifestación a una de las empleadas de mi cliente, de que a su jefe le gustaría mudarse a las instalaciones que posee mi cliente, pero que esperan que un día mi cliente se mude o cierre su negocio. QUINTO: Mi cliente ha mantenido el mismo margen de ventas desde hace un (1) año, como la normalidad de todo negocio tiene temporadas bajas y temporadas altas, es por ellos que cada uno de los hechos manifestados por el demandante han probado sus intenciones dolosas y su obrar de mala fe, cayendo el mismo en la competencia desleal que manifiesta tanto en contra de mi cliente.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Me permito aducir como fundamento de derecho los Artículos 80 y 82 de la Constitución de la Republica de Honduras; los Artículos de 1 al 21 del Código Procesal Civil; Artículos 59, 79, 115, 117, 135, 228, 251, 398, 399 inciso c), 424, 432, 433,434, 511 al 519 del Código Procesal Civil; y los Articulo 425, 426, 428,429 del Código de Comercio.

PETICIÓN 1) Admitir la presente Contestación de la Demanda Ordinaria por Competencia Desleal. 2) Tener por contestada en tiempo y forma la misma. 3) Tenerme como apoderado legal de la sociedad mercantil “Comedor Las Gemelas”. 4) Señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente párala tramitación del presente juicio. 5) Dictar

Sentencia

Absolutoria

a

favor

de la sociedad mercantil “Comedor Las

Gemelas” toda responsabilidad por competencia desleal y al pago de daños y perjuicio a beneficio de la sociedad mercantil denominada “COMEDOR LAS HERMANITAS”

6) Que se permita el normal funcionamiento de las actividades y conductas realizadas por la sociedad mercantil denominada “COMEDOR LAS HERMANITAS” y su representante legal. 7) Que se permita la subsanación de los defectos que contengan los actos procesales anulables de conformidad con el artículo 20 del Código Procesal Civil.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA Para acreditar cada uno de los hechos expuestos presento los siguientes medios de prueba: 1) Testifical, el cual consiste en: a) Interrogatorio a YESSENIA SANDOVAL FLORES, empleada de “COMEDOR LAS HERMANITAS” 2) Documental, el cual consiste en: b) Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la sociedad “Comedor Las Hermanitas”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. en el Libro de Comerciantes Sociales con matricula 4392 y número 167. c) Historiales de cuentas bancarias pertenecientes al Señor JONATAN ERNESTO ORDOÑEZ MATAMOROS y a la sociedad “Comedor Las Hermanitas”, con sus respectivas fechas y movimientos bancarios. d) Libros de contabilidad de la sociedad “Comedor Las Hermanitas”. e) Imágenes del menú de la sociedad “Comedor Las Hermanitas”. f) Imágenes del Menú de la sociedad mercantil “Comedor Las Gemelas”. g) Fotocopia y original de Tarjeta de Identidad 080-1992- 00495, perteneciente a IRIS YESSENIA SANDOVAL FLORES

Abg. DULMY SAGRARIO GARRIDO CASTRO

ANEXOS Se adjuntan como anexos a la presente demanda, lo siguientes documentos correlativamente numerados: 1) Poder General para Pleitos, autorizado por el Notario ESTEFANIA NICOLE MITCHELL MARTÍNEZ, donde constan las facultades con que actúo. 2) Copia del carné del Colegio de Abogados, de la Representante Procesal 3) Copia debidamente autenticada de Escritura de Constitución de Sociedad. 4) Historiales de cuentas bancarias pertenecientes al Señor JONATAN ERNESTO ORDOÑEZ MATAMOROS y a la sociedad “Comedor Las Hermanitas”. 5) Libros de contabilidad de la sociedad “Comedor Las Hermanitas”. 6) Imágenes del menú de la sociedad “Comedor Las Hermanitas”. 7) Imágenes del Menú de la sociedad mercantil “Comedor Las Gemelas”. 8) Fotocopia y original de Tarjeta de Identidad 080-1992- 00495, perteneciente a IRIS YESSENIA SANDOVAL FLORES