DEMANDA LABORAL NLPT

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rationem legis Estudio jurídico EXPEDIENTE N° : SECRETARIO : ESCRITO N° : 01 SUMILLA : DEMANDA DE BENEFICIOS SOCIALES SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO TRUJILLO.

EN MATERIA LABORAL DE

SEGUNDO PELAYO PANTA LLONTOP, identificado con D.N.I. Nº 27146645, con Dirección Domiciliaria en Los Berilos Nº 525 de la Urbanización Santa Inés, con Domicilio Procesal en la Calle Praga 693 de la Urb. San Salvador – Trujillo, y señalando además Casilla Electrónica Nº 6052; a Usted digo: I.-

EMPLAZAMIENTO (NOMBRE Y DOMICILIO DEL EMPRESA DEMANDADA): Recurro a la instancia para demandar al señor JUAN CARLOS ITURBE SÀNCHEZ en calidad de Gerente General de la Empresa de Seguridad CIVISE - SAC, en la Avenida Santa Nº 1573 Urbanización Pay Pay (conforme consulta SUNAT – RUC); y en la Calle La Planicie Nº 489 de la Urb. Los Laureles, ambas direcciones en el distrito y provincia de Trujillo; con la finalidad de que se le notifique la presente y cumpla con cancelarme los conceptos indicados en mi petitorio, en mi calidad de AGENTE DE SEGURIDAD de la citada empresa. II.-

SITUACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE. Mi situación laboral actual es de Ex trabajador, con las consideraciones siguientes: = = = = = = = = = === 1. 2. 3. 4. 5.

Inicio laboral Término Record Laboral Cargo desempeñado Sueldo percibido

: : : :

01-05-2011 03-07-2012 14 meses y 02 días : Agente de Seguridad. S/. 1, 172.73 Nuevos Soles.

III.-

PETITORIO Que, por convenir a mi legítimo derecho constitucional de defensa y al amparo de recibir la debida Tutela Jurisdiccional Efectiva, es que recurro a su Judicatura para interponer demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, a mi favor; por los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones, y Vacaciones (Truncas y No Gozadas); más los intereses legales correspondientes. En tal sentido señor Juez, le pido que en su oportunidad declare fundada mi demanda de pago de Beneficios Sociales y ordene a mi Ex – Empleador la cancelación total de la liquidación que me corresponde, por el monto de S/. CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. S/. 5, 317.27) 317.27 , todo ello por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar: IV.-

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA MI PETITORIO PRIMERO.- ( Se acredita vínculo Laboral ) Que, con fecha 01-05-2011 ingresé a laborar en calidad de agente de Seguridad de la Empresa CIVISE S.A.C, con el cargo de AGENTE DE SEGURIDAD, teniendo como función la de vigilar el local institucional de la Praga 693 - Urb. San Salvador Trujillo - Perú Cel.: 972992008 (RPM: #249410)

rationem legis Estudio jurídico Defensoría Pública perteneciente al Ministerio de Justicia sito calle Progreso Nª 355 del distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, lugar donde realizaban su trabajo como Defensores Públicos los Abogados: Dr. Javier Rojas Bazán y el Dr. Trinidad Leyva Terrones. Siendo así, y en el transcurrir de cumplir fielmente el servicio he recibido diversos maltratos por parte de mi ex – empleadora, al no querer cumplir con el pago de mis beneficios sociales, motivo que generó que con fecha 03 de julio de 2012, decida renunciar a dicho cargo, acto que hice efectivo atreves de una carta que fue dirigida al señor Juan Carlos Iturbe Sánchez en calidad de Gerente General de la aludida empresa, de tal manera que ante los diversos requerimientos verbales, para que se me cancele el mes de junio de 2012 que ha trabajado en su integridad y hasta la fecha no se me ha cancelado, y además de ello se me haga efectivo el pago de mis beneficios sociales que por ley me corresponde, es que recibo respuesta negativa por parte de mi ex – empleadora, por lo que ante tal respuesta es que recurro al Ministerio de Trabajo para que me haga Justicia, siendo que al explicarle sobre mi situación laboral, se ha notificado a la empresa, quien después de 02 citaciones recién se ha hecho presente el señor Jhon Cristian Fuentes Vásquez, quien con el respectivo poder otorgado por mi ex empleador es que participa en la audiencia de conciliación ante el mencionado ministerio, sin embargo fue renuente al cancelar y reconocer mis derechos sociales; es decir que hasta la fecha la mencionada empresa no ha cumplido con cancelarme de manera legal y justa mis beneficios sociales, los mismo que me corresponden de acuerdo a ley; hechos con los que fundo mi demanda en mi pretensión a que a continuación paso a detallar: • • • •

Remuneración Básica Comisión (promedio 06 últimos meses) Asignación Familiar Promedio Gratificación REMUNERACIÓN COMPUTABLE 1,368.19

S/. 1,172.73 0.00 0.00 195.46 S/.

1.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) - 01 (año) X 1,368.19 = S/. - 02 (meses) X 1,368.19/12 = - 02 (días) X 1,368.19/365 = TOTAL C.T.S. = S/.

1,368.19 228.03 7.50 1,603.72

2.- GRATIFICACIÓN.- Julio del año 2011 (S/. 1,172.73/6*2) = - Diciembre del año 2011 = - Julio del año 2012 = SUB-TOTAL PAGO A CUENTA (DIC 2011)

390.91 1,172.73 1,172.73 2,736.36 391.01

(-)

S/. S/. S/. S/. S/.

TOTAL GRATIFICACIÓN

S/.

2,345.36 3.- VACACIONES NO GOZADAS.- 01 (año) = S/. 1,172.73 De conformidad con lo que establece el artículo N° 23 del Decreto Legislativo N° 713. 4.- VACACIONES TRUNCAS.- 02 (meses) X (S/. 1,172.73/12*2)

=

Praga 693 - Urb. San Salvador Trujillo - Perú Cel.: 972992008 (RPM: #249410)

S/.

195.46

rationem legis Estudio jurídico RESUMEN: 1. CTS. 2. GRATIFICACIÓN 3. VACACIONES NO GOZADAS 4. VACACIONES TRUNCAS TOTAL BENEFICIOS SOCIALES

S/. S/. S/. S/.

S/.

1,603.72 2,345.36 1,172.73 195.46

5, 317.27

SEGUNDO.- Que, así mismo personalmente he recurrido ante mi ex – empleadora, con la finalidad de llegar a un acuerdo armonioso y por ende se me haga el pago de los beneficios sociales que por ley me corresponde, sin embargo; he recibido una respuesta negativa a mi pretensión, por lo que a efectos de hacer valer mis derechos legales y constitucionales, me he visto en la imperiosa necesidad de recurrir ante la autoridad administrativa de Trabajo (Dirección Regional de Trabajo) y ante vuestra instancia jurisdiccional. TERCERO.Que, durante mi permanencia en la citada empresa me desempeñé con responsabilidad, dedicación y mucho esmero; para lo cual trabajé mas del tiempo del horario establecido por ley, es decir, mas de 8 horas diarias, para tal caso; la empresa demandada nunca cumplió con hacerme la cancelación correspondiente por concepto de horas extras, a pesar de los continuas reclamos y exigencias, por lo que pido que su judicatura solicite el cuaderno de reportes y ocurrencias de ingresos y salidas del personal de la empresa durante el tiempo que laboré, con lo que se corroborará el record de horas extras trabajadas y no pagadas. V.-

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 5.1. LEY N° 29497 NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO: • Art. 1 Inc. 1, que refiere la Competencia por Materia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales. • Art. 16, que refiere los Requisitos de la Demanda. • Art. 21, que refiere la Oportunidad de los Medios Probatorios. • Art. 27, que refiere a la Exhibición de Panillas Manuales. • Arts. 48 y 49, referido al PROCESO ABREVIADO LABORAL. 5.2.

D.S. N° 001-97-TR T.U.O DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: • Artículo N° 01°, la CTS tiene la calidad de beneficio social como previsión por el cese del trabajo y promoción del trabajador. • Artículo N° 09°, se considera remuneración computable a la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, cualquiera sea la denominación. • Artículo N° 16°, se considera remuneración regular la que se percibe habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos pueden variar, por lo que se considera cumplido el requisito de regularidad, considerándose cuando menos 3 meses. • Artículo N° 18°, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo (incluye gratificaciones fiestas patrias y navidad). • Artículo N° 56°, cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de Praga 693 - Urb. San Salvador Trujillo - Perú Cel.: 972992008 (RPM: #249410)

rationem legis Estudio jurídico

5.3.

5.4. 5.5.

la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir. D.S. N° 003-97-TR • Artículo N° 06°, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena. LEY N° 27735 DEL 08-05-2002 Referente a la gratificación. CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR) • Artículo N° VII FUNCIÓN SUPLETORIA Y CORRECTORA DEL JUEZ.

VI.-

VÍA PROCEDIMENTAL Que, se tramitará como PROCESO ABREVIADO LABORAL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26636

VII.MEDIOS PROBATORIOS. 5.1.- DOCUMENTALES: 1. LICENCIA PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO.- En la que acredito el vínculo laboral con al empresa demanda, pues por intermedio de ésta empresa es que obtengo dicho permiso desde el 19/05/2011; así como el cargo que desempeñaba (VIGILANTE). 2. LA EXHIBICIÓN DEL LIBRO DE PLANILLAS QUE HARA LA DEMANDA.- En la que se probará el vínculo laboral, a partir del mes de Mayo del 2011 hasta el 03 de Julio del año 2012; así como la remuneración mensual que gane y la falta de pago de algunos beneficios. 3. ACTA DE ASISTENCIA Y NO CONCILIACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO.- En la que la demandada no reconoce el vínculo laboral y el pago de los beneficios sociales dejados de cancelar, todo ello sujeto a reclamo comprendido en dicho periodo anteriormente expuesto. 4. 13 BOLETAS DE PAGOS DE EMPLEADOS.- Con lo que se demuestra la relación laboral. 5. CONSULTA RUC (SUNAT).- Con lo que se demuestra que la empresa demandada ha declarado en SUNAT como Domicilio Fiscal la Avenida Santa Nº 1573 – Urb. Pay Pay. VIII.-

ANEXOS 1-A Copia Simple de mi D.N.I. 1.B Copia Simple de mi Licencia para Portar Armas de Fuego. 1.C Acta de Asistencia y No Conciliación. 1.D 13 boletas de pagos de empleados. 1.E Consulta RUC – SUNAT.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, SEÑALO mi domicilio procesal sito en Calle Praga 693 de la Urb. San Salvador – Trujillo, y señalando además Casilla Electrónica Nº 6052. En tal consideración, pido que se tenga por señalado el estudio jurídico abierto pre-citado; en donde se me hará llegar todas las notificaciones de acuerdo a Ley.

Praga 693 - Urb. San Salvador Trujillo - Perú Cel.: 972992008 (RPM: #249410)

rationem legis Estudio jurídico SEGUNDO OTROSÍ DIGO: También, pido que conforme a lo que dispone el Art. 80 del Código Procesal Civil, se otorgue amplia facultades generales de representación que prescribe el artículo Nº 74 del acotado e igualmente lo establecido en el Art. 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Modificada por la ley Nº 26624, para que el letrado Marco Antonio Armas Salinas (Reg. ICAP Nº 910) que autoriza el presente escrito, pueda estar instruido en todos sus alcances. TERCER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo que establece el artículo N° 179 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 26846, solicito se me conceda AUXILIO JUDICIAL, en consideración a que actualmente no cuento con un trabajo estable, por lo que mis escasos recursos económicos no me permiten sufragar con dichos pagos de tasas judiciales y cédulas de notificación; para tal caso pido la exoneración de dichos pagos de acuerdo a ley. POR LO TANTO: Solicito a Ud. Señor Juez, admitir a trámite mi demanda, darle en trámite que corresponde conforme a ley y en su oportunidad se admita a instancia la presente. Trujillo, 05 de Marzo de 2013

___________________________________ SEGUNDO PELAYO PANTA LLONTOP D. N. I. Nº 27146645

Praga 693 - Urb. San Salvador Trujillo - Perú Cel.: 972992008 (RPM: #249410)