Demanda Laboral Ejemplo

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ-

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - YO, JOSÉ PEDRO PORRAS PÉREZ, de treinta y tres años de edad, guatemalteco, agricultor, con domicilio en Alta Verapaz, vecino de San Pedro Carcha, Alta Verapaz. Me identifico con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación -CUI- dos mil seiscientos noventa, cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis, mil seiscientos cuatro (2690 49476 1604) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Actúo con el auxilio, dirección y procuración de los abogados MARIELA BEATRIZ ORDOÑEZ PACAY HERNANDEZ, y señala lugar para recibir notificaciones segunda avenida, cuatro guion sesenta y cuatro, de esta ciudad, quien actuado en forma conjunta, separada e indistinta con el Abogado MILTON IVAN PAAU CAB. Ante usted; de manera respetuosa comparecemos con el objeto de promover DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO LABORAL, en contra EL ESTADO de Guatemala por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION y como tercera demandada la DIRECCION DE LA AERONAUTICA CIVIL, DEL MINISTERIO

DE

COMUNICACIONES

INFRAESTRUCTURA

Y

VIVIENDA, entidad que puede ser notificada en cuarta avenida cuatro guion sesenta zona diez, Cobán, Alta Verapaz. HECHOS: I.

DE LA RELACION LABORAL Y SU VIGENCIA:

Inicié mi relación laboral con la entidad demandada mediante contrato renglón 029 el uno de enero de dos mil trece, desempeñándome como conserje, laborando en horario y jornada de ocho horas a diecisiete horas de lunes a viernes, laborando ininterrumpidamente, hasta el día

treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, fecha que me notificaron que ya no me renovarían el contrato.. II.

DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: fui contratado bajo renglón 029 como conserje y perfeccionando dicha contratación con el inicio de la relación de trabajo.

III.

DE LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA: durante el vínculo que me ligó con la parte demandada, desde el principio, desempeñé el cargo de conserje.

IV.

DE LA JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo era diurna, cuyo horario era de ocho horas hasta las diecisiete horas, de lunes a viernes durante toda la relación laboral.

V.

DEL SALARIO DEVENGADO: El salario promedio devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral consistía en DOS MIL OCHOCIENTOS (Q 2,700.00), no incluyendo la Bonificación

Incentivo

de

DOSCIENTOS

CINCUENTA

QUETZALES MENSUALES, que corresponden por ley.

VI.

DE

LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: La

relación laboral finalizó el TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, mediante despido directo injustificado, sin que se le cancelaran las prestaciones laborales que en derecho corresponde. VII.

DE LA VÍA CONCILIATORIA Y ADMINISTRATIVA: Inicie la vía administrativa con fecha catorce de febrero del dos mil diecisiete con el propósito de llegar a un acuerdo conciliatorio al cual no se llegó, reconociendo la relación laboral, y por considerar que tal situación no se adecua a derecho toda vez que como lo indique en la parte inicial de la exposición de hechos desde el inicio de la relación laboral hasta la finalización de la misma esta se desarrolló de forma ininterrumpida aunque dentro de la misma se

hayan celebrado varios contratos a plazo fijo y en atención a lo que para el efecto establece el artículo 26 del Código De Trabajo cuando indica: “que en consecuencia, los contratos a obra determinada tienen carácter de excepción y solo pueden celebrarse en los casos en los casos que así lo exija la naturaleza

accidental

o

temporal

del

servicio”.

por

lo

anteriormente expuesto y en aplicación del artículo 12 del Código de Trabajo que establece: “Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos y estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo.” Por tal razón me corresponde el pago de la indemnización y las prestaciones laborales que me corresponde y al no haber llegado a ningún arreglo agote la vía administrativa con fecha veinticinco de febrero de dos mil diecisiete.

VIII.

ENUMERACIÓN DE LOS RECLAMOS QUE SE FORMULAN: a) INDEMNIZACIÓN: Proporcional al tiempo que duro la relación laboral con la parte demandada, es decir, del uno de enero de dos mil trece hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

b) AGUINALDO: Proporcional al periodo comprendido del uno de diciembre del dos mil diecisiete hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, fecha en que fue despedido. c) VACACIONES: Proporcional al periodo correspondiente a toda la relación laboral, es decir, uno de enero de dos mil trece hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, ya

que durante el tiempo que laboró para el demandado no le fueron otorgadas. d) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Proporcional al periodo comprendido del uno de julio de dos mil dieciséis hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

e) SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: Proporcional al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, ya que durante el tiempo que laboró para la parte demandada no le cancelaron el salario mínimo como lo exige la ley.

f) BONIFICACIÓN INCENTIVO: Proporcional al periodo comprendido del uno de enero de dos mil trece hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Fecha en que fue despedido, ya que durante el tiempo que laboró

para

mensualmente

la

parte

los

demandada

doscientos

no

cincuenta

le

cancelaron

quetzales

de

bonificación incentivo como lo exige la ley. g) SALARIO A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Que constituyen los salarios que he dejado de percibir desde el momento del despido y que deberán contabilizarse hasta el momento del pago de mis prestaciones, hasta por un máximo de doce meses, conforme lo preceptúa el artículo 78 del Código de Trabajo.

IX.

COSTAS

JUDICIALES:

Que

se

condene

a

la

entidad

demandada al pago de las costas judiciales, de conformidad con la ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala:

“Los

derechos

consignados

en

esta

sección

son

irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fi ja la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.” Constitución Política de la República de Guatemala Articulo 102: Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. “Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a. Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna; b. Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; c. Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; d. Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo; e. Inembargabilidad del salario en los

casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda; f. Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley; g. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador; h. Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados; i. Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo; j. Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido sí fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago.

A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado; p). Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones. La ley del Servicio Civil establece: “Articulo 5 Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del Derecho”. Articulo 61 Derechos de los Servidores Públicos: Los servidores públicos en los servicios de oposición, gozan de los derechos establecidos en la constitución, en el texto de esta ley y además en los siguientes: “…7. A recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzaren a un año, o la parte proporcional al tiempo trabajado… Quedan excluidos de este derecho los servidores públicos que puedan acogerse a la pensión o jubilación, pero disfrutarán de la expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de pensión o jubilación correspondiente. Las entidades encargadas de esos tramites, quedan en la obligación de resolverlos en un término, máximo de cuatro meses.” El Reglamento de la Ley del Servicio Civil establece: “Articulo 2 Doctrina de la Administración de Personal en el Servicio Público. Con base en el artículo 5. de la Ley de Servicio Civil, se entenderá por doctrina de la administración de personal en el servicio público, las resoluciones y dictámenes que en forma continua y reiterada se hayan dictado en materia de recursos humanos, por la Oficina Nacional de Servicio Civil y por la Junta Nacional de Servicio Civil, en un mismo sentido.” El Artículo 335 del Código de Trabajo: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones

legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, en tiempo, ni más citarle ni oírle.” MEDIOS DE PRUEBA: 1. DOCUMENTOS: a. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación numero dos mil seiscientos noventa, cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis, mil seiscientos cuatro, extendido por el registro nacional de las personas, extendido a JOSÉ PEDRO PORRAS PÉREZ b. Adjudicación número C guion cuatrocientos once guion dos mil diecisiete (C-411-2017) de conciliación de la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, contenida en acta de fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, donde consta el inicio de la vía administrativa para el pago de las prestaciones que reclamo. c. Adjudicación número C guion cuatrocientos once guion dos mil diecisiete (C-411-2017) DE CONCILIACION: de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, donde consta la audiencia para la conciliación. d. Adjudicación número C guion cuatrocientos once guion dos mil diecisiete(C-411-2017)

de fecha veinte de marzo del año dos mil

diecisiete, donde se agota la vía administrativa. 2. EXHIBICION DE DOCUMENOS: que deberá presentar el día y hora fijado para la audiencia la parte demandada: a) El contrato de trabajo suscrito entre las partes el cual deberá estar debidamente registrado.

b) Constancia conforme a la ley que acredite que las vacaciones reclamadas fueron otorgadas al trabajador, la cual deberá ser presentada por el patrono el día señalado para la audiencia. c) Recibos de pago de Aguinaldo, Bonificación Anual, y Bonificación Incentivo, para trabajadores del sector privado y público, que conste de toda la relación laboral, conforme a la ley. d) Comprobantes de pago de Salarios mensuales y libro de pagos de planilla de la entidad demandada. 3. CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá prestar contra el Estado de Guatemala por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION y como tercera demandada la DIRECCION DE LA AERONAUTICA

CIVIL,

DEL

MINISTERIO

DE

COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en el presente juicio, con base al pliego de posiciones que en plica acompaño en el presente memorial. 4. DECLARACIÓN TESTIMONIAL: Declaración de los testigos DULCE MARIA BAUTISTA MORALES y BRENDA MARISOL XOL TIUL quienes declararan conforme el interrogatorio que se adjunta.

5. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos se deriven. PETICIONES: 1) Que se dé inicio a la formación del expediente respectivo con base a la presente demanda y documentos que se acompañan y se tenga presentada demanda ORDINARIA LABORAL en contra de la entidad en contra el Estado de Guatemala por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION y como tercera demandada la DIRECCION DE LA AERONAUTICA

CIVIL,

DEL

MINISTERIO

DE

COMUNICACIONES

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

2) Se admita en el presente proceso a los profesionales auxiliantes y lo lugares señalados para recibir notificaciones. 3) Se notifique a la entidad demandada por esta única vez, en el lugar señalado, bajo apercibimiento que si no lo hiciere, las futuras se efectuaran por medio de los estrados del Tribunal; 4) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en este memorial y por acompañados los documentos adjuntos; 5) Se señale día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral Laboral con sus respectivos medios de prueba a efecto de que los rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar con el trámite del juicio en rebeldía de la parte que no comparezca en tiempo, sin más citarle ni oírle, salvo causa justificada, 6) Se conmine a la entidad demandada de exhibir los documentos en la audiencia respectiva, los que fueron individualizados en el numeral 3 del apartado de Pruebas. Y en caso de desobediencia, se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales, sin perjurio de tenerse por cierto los argumentos indicados en mi demanda.

7) Que se reciba la confesión judicial de la parte demandada, conforme las posiciones que adjunto en plica y que deberá rendir dentro del perentorio término de diez días, continuándose la sustanciación del juicio sin más citarle ni oírle.

8) Que al dictar sentencia que en derecho corresponde se declare CON LUGAR la demanda ORDINARIA LABORAL, entablada en contra

del

Estado

de

Guatemala

por

medio

de

la

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION y como tercera demandada la DIRECCION DE LAAERONAUTICA CIVIL, DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y se condene al pago de las prestaciones laborales consistentes

en:

indemnización,

aguinaldo,

vacaciones,

bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, salarios dejados de percibir, bonificación incentivo y salario a título de daños y perjuicios. 9) Se aperciba a la parte condenada, que si no le da cumplimiento a la sentencia dentro del plazo que este juzgado fije, se certificará lo conducente en su contra para su juzgamiento. CITA DE LEYES: 1, 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 220, 24, 95, 99, 188, 245, 224, 233, 345, 344, del código de trabajo. 1° del decreto ley 78-79 del Congreso De La República De Guatemala. Artículos 1, 2, 3, Ley De Bonificación Anual Para Trabajadores del Sector Público Y Privado, Decreto 42-92 Del Congreso De La República Ley De Bonificación Incentivo Para Los Trabajadores Del Sector Privado. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. CIUDAD DE COBAN ALTA VERAPAZ, 12 DE MARZO DE 2017 EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

LIC. MARIELA BEATRIZ ORDOÑEZ HERNANDEZ ABOGADA Y NOTARIA