Demanda Laboral

Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA (REPARTO) HILDA PIEDAD SILVA AGUILAR, identificada con cédula de ciudadan

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Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA (REPARTO) HILDA PIEDAD SILVA AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía número 63.468.922 de Bucaramanga, portadora de la tarjeta profesional número 308.586 del Consejo Superior de la Judicatura, y YESENIA ROJAS HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.772.113 de Bucaramanga, portadora de la tarjeta profesional número 301.445 del Consejo Superior de la Judicatura actuando como apoderadas judiciales de RAUL CASTRO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía número 13.870.459 de Saravena (Arauca). mayor de edad y con domicilio en la Transversal 1 DN # 5-37 Barrio La Argentina Piedecuesta, conforme al poder que se anexa, por medio del presente escrito presentamos DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA contra PROSPERO ARIAS identificada con el Nit 91.151.028-4 sustituida por PROSAGO S.A.S identificada con el nit número 900.650.504-3 con domicilio principal en la Calle 6 # 13-05 Villabel Floridablanca, Representada legalmente por SILVIA CAMILA ARIAS PINTO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.713.650 o por quien haga de sus veces; en fundamento en los siguientes: HECHOS Primero: El señor RAUL CASTRO ORTEGA, laboro de manera personal e ininterrumpida mediante contrato realidad a término indefinido al servicio de PROSPERO ARIAS desde el día 12 de agosto del año 2012 hasta el 20 de junio del 2017. Segundo: El 01 de julio del año 2013, PROSAGO SAS sustituyó a PROSPERO ARIAS como empleador de mi poderdante, en relación con todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivadas del contrato individual de trabajo a término indefinido entre mi poderdante y PROSPERO ARIAS. Tercero: La relación laboral se mantuvo por un término de cinco (5) años, hasta que con fecha 20 de Junio del 2017 ya que el demandante presento su renuncia verbal aduciendo justa causa por mora en el pago de los salarios. Cuarto: Durante toda la relación laboral la cancelación de los salarios se hizo de forma irregular, discontinua, parcial y atrasada. Quinto: El demándate durante su relación laboral presto servicio personal como OFICIAL DE PINTURA Y LIMPIEZA DE MUROS EN OBRAS de PROSAGO S.A.S, durante todo el tiempo que mi poderdante ha trabajado y estado al servicio de la demandada, ha recibido en todo momento órdenes, instrucciones, y condiciones de manera permanente, subordinada y continua en el desarrollo de su trabajo. Sexto: Mi poderdante durante el año 2012, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario básico mensual según extractos bancarios así: a. Una consignación de $611.800 en el mes de septiembre b. Una consignación de $788.400 en el mes de octubre c. Dos consignaciones una por el valor de $861.800 y otra por el valor de $861.800 en el mes de noviembre

Para un total anual de $ 3.123.800 Séptimo: Mi poderdante durante el año 2013, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario básico mensual según extractos bancarios así: 1. Dos consignaciones una de $ 577.600 y otra de $866.400 en el mes de enero 2. Una consignación de $1.060.800 en el mes de febrero 3. Dos consignaciones una de $ 950.800 y otra de $1.160.800 en el mes de marzo 4. Una consignación de $706.800 en el mes de abril 5. Cuatro consignaciones una de $ 900.000 y otra de $477.800 otra de $ 500.000 y otra de $ 560.800 en el mes de mayo 6. Una consignación de $1.060.800 en el mes de junio 7. Dos consignaciones una de $ 1.060.800 y otra de $956.050 en el mes de julio 8. Una consignación de $1.318.757 en el mes de agosto. 9. Dos consignaciones una de $ 400.000 y otra de $647.700 en el mes de septiembre 10. Dos consignaciones una de $ 1.060.800 y otra de $985.587 en el mes de octubre 11. Una consignación de $ 1.060.800 en el mes de noviembre. 12. Dos consignaciones una de $ 466.599y otra de $900.000 en el mes de diciembre Para un total anual de $ 17.679.693. Octavo: Mi poderdante durante el año 2014, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario básico mensual de: 1. Dos consignaciones una de $ 160.800 y otra de $1.113.193 en el mes de enero 2. Una consignación de $ 1.058.343 en el mes de febrero 3. Dos consignaciones una de $ 353.602 y otra de $839.255 para el mes de marzo 4. Una consignación de $1.60.800 en el mes de abril 5. Dos consignaciones una de $ 694.133 y otra de $1.060.800 en el mes de mayo 6. Una consignación de $958.426 en el mes de junio 7. Dos consignaciones una de $ 1.060.800 y otra de $1.060.800 para el mes de julio 8. Una consignación de $930.734 en el mes de agosto 9. Dos consignaciones una de $ 1.060.800 y otra de $1.060.800 en el mes de septiembre 10. Una consignación de $910.800 en el mes de octubre 11. Una consignación de $1.110.800 en el mes de noviembre 12. Tres consignaciones una de $ 1.060.800, otra de $ 1.060.800 y otra de $ 200.000 en el mes de diciembre. Para un total anual de $ 16.816.486 Noveno: mi poderdante durante el año 2015, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario básico mensual de: 1. Una consignación de $ 549.257 en el mes de enero

2. Dos consignaciones una de $ 707.200 y otra de $1.052.400 en el mes de febrero 3. Una consignación $1.052.400 en el mes de marzo 4. Tres consignaciones una de $ 100.000, otra de $ 1.325.350 y otra de $ 701.600 en el mes de abril 5. Una consignación $1.052.400 en el mes de mayo 6. Dos consignaciones una de $ 1.052.400 y otra de $1.052.400 en el mes de junio 7. Una consignación $1.052.400 en el mes de julio 8. Dos consignaciones una de $ 1.052.400 y otra de $1.052.400 en el mes de agosto 9. Una consignación $1.052.400 en el mes de septiembre 10. Una consignación $1.052.400 en el mes de octubre 11. Dos consignaciones una de $ 1.052.400 y otra de $1.052.400 en el mes de noviembre 12. Tres consignaciones una de $ 300.000, otra de $1.333.200 y otra de $ 200.000 en el mes de diciembre. Para un total anual de $ 17.845.357 Décimo: mi poderdante durante el año 2016, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario básico mensual según extractos bancarios así: 1. Dos consignaciones una de $ 100.000 y otra de $500.000 en el mes de enero 2. Tres consignaciones una de $ 553.200, otra de $300.000 y otra de $ 1.003.199 en el mes de febrero 3. Una consignación de $ 1.062.723 en el mes de marzo 4. Dos consignaciones de $ 693.666 y otra de $ 1.052.400 en el mes de abril 5. Una consignación de $ 1.072.400 en el mes de mayo 6. Dos consignaciones de $ 1.052.400 y otra de $ 1.052.400 en el mes de junio 7. Tres consignaciones de $ 400.000, otra de $ 400.000 y otra de $ 332.589 en el mes de julio 8. Dos consignaciones una de $ 1.132.589 y otra de $ 1.132.589 en el mes de agosto 9. Dos consignaciones una de $ 300.000 y otra de $ 832.589 en el mes de septiembre 10. Dos consignaciones una de $ 1.132.589 y otra de $ $ 1.106.787 en el mes de octubre 11. Una consignación de $ 1.132.589 en el mes de noviembre 12. Una consignación de $ 1.310.119 en el mes de diciembre Para un total anual de $ 17.654.828 Décimo Primero: mi poderdante durante el año 2017, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario básico mensual de: 1. Dos consignaciones una de $ 500.000 y otra de $ 200.000 en el mes de enero 2. una consignación de $ 1.789.994 en el mes de febrero 3. una consignación de $ 1.710.181 en el mes de marzo 4. Tres consignaciones una de $ 575.559, otra de $ 400.000 y otra de $ 1.188.607en el mes de abril

5. una consignación de $ 1.069.854 en el mes de mayo 6. Dos consignaciones una de $ 476.618 y otra de $ 401.947 en el mes de junio Para un total de $ 8.312.760 Décimo Segundo: Mi poderdante durante la relación laboral no se le cancelo las prestaciones sociales de prima, cesantías, vacaciones ni la correspondiente liquidación al momento de su retiro. Décimo Tercero: A mi poderdante durante la relación laboral nunca fue inscrito en un fondo de cesantías ni le fueron canceladas las mismas razón por la cual abra lugar a la sanción que establece el art 99 # 3 de la ley 50 de 1990. Décimo Cuarto: Como consecuencia de lo anterior mi poderdante cito e hizo comparecer al representante legal de la empresa a conciliación ante el ministerio de trabajo celebrada el día 29 de enero del 2018, manifestando el empleador su imposibilidad para cancelar los rubros adeudados dejando a las partes en libertad para acudir al aparato jurisdiccional por vía ordinaria la cual se cumple a través de la presente demanda. Décimo Quinto: El señor RAUL CASTRO ORTEGA, nos ha concedido poder especial para entablar la demanda ordinaria laboral en contra de la empresa PROSAGO SAS, a fin de lograr el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas a mi mandante como producto de la relación laboral. Con fundamento en los hechos anteriores me permito solicitar las siguientes: PRETENSIONES 

DECLARATIVAS

Primero: Teniendo en cuenta la relación de los hechos anteriores, solicito a usted señor Juez declarar que el día 12 de agosto del año 2012 mi poderdante celebró contrato individual de trabajo a término indefinido con PROSPERO ARIAS, así mismo este fue sustituido patronalmente por PROSAGO S.A.S. Segundo: Declarar que mi poderdante desde el 12 de agosto del año 2012 hasta el 20 de junio del 2017, prestó un servicio personal como OFICIAL DE PINTURA Y LIMPIEZA DE MUROS EN OBRAS de PROSAGO S.A.S. Tercero: Declarar que mi poderdante durante el año 2012, para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario promedio básico mensual según extractos bancarios por el valor de setecientos ochenta mil novecientos cincuenta pesos ($780.950). Cuarto: Declarar que PROSAGO S.A.S para el año 2012 no realizo pago de cesantías y los aportes a seguridad social no fueron realizado con el salario real que recibía mi poderdante, tampoco le fueron canceladas vacaciones ni prima de servicios. Quinto: Declarar que mi poderdante durante el año 2013, para los meses de enero hasta diciembre, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario promedio básico mensual según extractos bancarios por el valor de un millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos siete pesos ($1.473.307).

Sexto: Declarar que PROSAGO S.A.S para el año 2013 no realizo pago de cesantías y los portes a seguridad social no fueron realizados con el salario real que recibía mi poderdante, tampoco le fueron canceladas vacaciones ni prima de servicios. Séptimo: Declarar que mi poderdante durante el año 2014, para los meses de enero hasta diciembre, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario promedio básico mensual según extractos bancarios por el valor de un millón cuatrocientos un mil trescientos setenta y cuatro pesos ($1.401.374). Octavo: Declarar que PROSAGO S.A.S para el año 2014 no realizo pago de cesantías y los portes a seguridad social no fueron realizados con el salario real que recibía mi poderdante, tampoco le fueron canceladas vacaciones ni prima de servicios. Noveno: Declarar que mi poderdante durante el año 2015, para los meses de enero hasta diciembre, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario promedio básico mensual según extractos bancarios por el valor de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ciento trece pesos ($1.487.113). Decimo: Declarar que PROSAGO S.A.S para el año 2015 no realizo pago de cesantías y los portes a seguridad social no fueron realizados con el salario real que recibía mi poderdante, tampoco le fueron canceladas vacaciones ni prima de servicios. Décimo Primero: Declarar que mi poderdante durante el año 2016, para los meses de enero hasta diciembre, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario promedio básico mensual según extractos bancarios por el valor de un millón cuatrocientos setenta y un mil doscientos treinta y cinco pesos ($1.471.235). Décimo Segundo: Declarar que PROSAGO S.A.S para el año 2016 no realizo pago de cesantías y los portes a seguridad social no fueron realizados con el salario real que recibía mi poderdante, tampoco le fueron canceladas vacaciones ni prima de servicios. Décimo Tercero: Declarar que mi poderdante durante el año 2017, para los meses de enero hasta junio, recibió como contraprestación por su trabajo, un salario promedio básico mensual según extractos bancarios por el valor de un millón trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta pesos ($1.385.460). Décimo Cuarto: Declarar que PROSAGO S.A.S para el año 2017 no realizo pago de cesantías y los portes a seguridad social no fueron realizados con el salario real que recibía mi poderdante, tampoco le fueron canceladas vacaciones ni prima de servicios. Décimo Quinto: Declarar que mi poderdante tiene derecho al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago y consignación de las cesantías del año 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, por concepto de sanción moratoria contemplada en el artículo 99 numeral 3 de la ley 50 de 1990 al no consignarse las cesantías en el fondo de cesantías de mi poderdante conforme al salario que devengó por la prestación del servicio que realizó.

Con fundamento en las anteriores declaraciones, solicito y le ruego señor juez se profieran las siguientes pretensiones condenatorias contra PROSAGO S.A.S. Primero: Condenar a la demandada al reconocimiento y pago a favor de mi poderdante la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 6.816.633) por concepto de cesantías del año 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 así: AÑO 2012 2013 2014 2015 2016 2017

FECHA 12/08/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017

31/12/2012 31/12/2013 31/01/2014 31/01/2015 31/01/2016 20/06/2017 TOTAL

SALARIO BASICO $780.950 $1.473.308 $1.401.374 $1.487.113 $1.471.236 $1.355.460

DIAS VALOR LABORADOS CESANTIAS 141 $305.872 360 $1.473.308 360 $1.401.374 360 $1.487.113 360 $1.471.236 180 $677.730 $6.816.633

Segundo: Condenar a la demandada al reconocimiento y pago a favor de mi poderdante la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATRO PESOS ($755.004) por concepto de intereses de las cesantías de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. AÑO 2012 2013 2014 2015 2016 2017

FECHA 12/08/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017

31/12/2012 31/12/2013 31/01/2014 31/01/2015 31/01/2016 20/06/2017 TOTAL

VALOR CESANTIAS $305.872 $1.473.308 $1.401.374 $1.487.113 $1.471.236 $677.730

INTERESES DE LAS CESANTIAS $14.376 $176.797 $168.165 $178.454 $176.548 $40.664 $755.004

Tercero: Condenar a la demandada al reconocimiento y pago a favor de mi poderdante la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 6.816.633)por concepto de prima de servicios de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 así: AÑO 2012 2013 2014 2015 2016 2017

FECHA 12/08/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017 TOTAL

31/12/2012 31/12/2013 31/01/2014 31/01/2015 31/01/2016 20/06/2017

SALARIO BASICO $780.950 $1.473.308 $1.401.374 $1.487.113 $1.471.236 $1.355.460

DIAS LABORADOS 141 360 360 360 360 180

VALOR PRIMA $305.872 $1.473.308 $1.401.374 $1.487.113 $1.471.236 $677.730 $6.816.633

Cuarto: Condenar a la demandada al reconocimiento y pago a favor de mi poderdante la suma de TRES MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS $3.458.317 por concepto vacaciones de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 así:

AÑO 2012 2013 2014 2015 2016 2017

FECHA 12/08/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017 TOTAL

31/12/2012 31/12/2013 31/01/2014 31/01/2015 31/01/2016 20/06/2017

SALARIO BASICO $780.950 $1.473.308 $1.401.374 $1.487.113 $1.471.236 $1.355.460

DIAS LABORADOS 141 360 360 360 360 180

VALOR VACACIONES $152.936 $736.654 $700.687 $743.557 $735.618 $388.865 $3.458.317

Quinto: Condenar a la demandada al reconocimiento y pago a favor de mi poderdante la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 25.979.650) por concepto sanción moratoria contemplada en el art 65 del código sustantivo de trabajo modificado por el art 29 de la ley 789 del 2002 por no habérsele cancelado a la terminación del contrato las prestaciones sociales debidas al trabajador, la presente condena debe extenderse hasta el momento que se haga efectivo el pago. FECHA DE RETIRO

20/06/2017

VALOR DIA DE SALARIO DEL ULTIMO AÑO LABORADO $ 45.182

N° DIAS EN MORA A LA FECHA 575 DIAS

VALOR

$25.979.650

Sexto: Condenar de manera extra y ultrapetita conforme a los hechos que se logren probar y sean controvertidos dentro del proceso. Séptimo: Condenar en costas y agencias en derecho a la demandada que se causen con el presente proceso. FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO Pago de las cesantías Mi poderdante tiene derecho al pago de las cesantías del año 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 con el valor real devengado: a) El artículo 249 del código sustantivo del trabajo establece que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, como auxilio de cesantías un mes de salario por cada año de servicios. b) A su vez el artículo 22 de la citada ley establece que el empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores, por lo tanto el articulo 23 consagró que los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Indemnización moratoria por el no pago de cesantías Mi poderdante tiene derecho al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago y consignación de las cesantías de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, por concepto de sanción moratoria porque:

a) El artículo 99 numeral 3 de la ley 50 de 1990 consagró que valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo. El empleador no cancelo las cesantías a mi mandante durante su relación laboral, tal situación configurase dentro de la norma citada debiendo ser cancelado a título de sanción un día de salario por cada día de retardo. Sustitución del Empleador PROSAGO S.A.S es responsable del reconocimiento y pago de las cesantías de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, sanción moratoria por no consignación de cesantías, igualmente es responsable por el pago de las cesantías que PROSPERO ARIAS omitió realizar durante los periodos del 2012 y 2013, como consecuencia de la sustitución de empleador que se efectuó porque: a) Desde el día 01 de julio del año 2013, sustituyó a PROSPERO ARIAS como empleador de mi poderdante, en relación con todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivadas del contrato individual de trabajo a término indefinido entre mi poderdante y PROSPERO ARIAS tal y como se evidencia en el pago de aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, y las consignaciones bancarias. b) El artículo 67 del código sustantivo del trabajo, es claro al establecer que se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios, por lo tanto mi poderdante desde el año 2012 hasta el 20 de junio del 2017 trabajo con el mismo vínculo contractual y además PROSAGO SAS informó en reiteradas oportunidades que dicha compañía seria la nueva empleadora. A su vez el artículo 69 del mencionado código establece que la responsabilidad del empleador, especificando que el antiguo y nuevo patrono responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles aquel, el nuevo patrono responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución. No pago de las vacaciones: El art 186 del código sustantivo del trabajo establece que los trabajadores que hubiere prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. En el tiempo laborado por mi mandante nunca pudo disfrutar de sus vacaciones ni tampoco le fueron pagas. No pago de prima de servicios:

El art 306 del código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. El empleador no cancelo las primas a mi mandante durante su relación laboral, tal situación configurase dentro de la norma citada.

Mora en el pago de las prestaciones sociales: El art 65 del código sustantivo de trabajo establece que “si el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al ultimo salario diario por cada día de retardo”. A la fecha el empleador no ha realizado el pago de las prestaciones debidas a mi mandante. Por todos los anteriores fundamentos y razones de derecho solicito señor juez de la manera más respetuosa condenar a todas y cada una de las pretensiones consagradas en el presente escrito. MEDIOS DE PRUEBAS Solicito señor juez se decreten, practiquen y se tenga como pruebas las siguientes: Documentales 1. Pagos de nómina realizados a las cuentas de ahorro de mi mandante en los bancos BANCOLOMBIA Y BBVA. 2. Historial de aportes al sistema general de seguridad social en pensiones (Colpensiones). Testimonial Solicito al despacho se cite y haga comparecer para que bajo la gravedad de juramento testifiquen sobre el pago del salario que devengó el demandante y sobre la forma en la que se desarrolló la relación laboral y en general sobre todos los hechos contenidos en la presente demanda; 

JAIRO RIOS RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.178.492 de Girón, con domicilio en la Calle 34 # 7ª- 20 Alfonso López Bucaramanga.

Interrogatorio de parte Solicito señor juez sírvase llamar a interrogatorio de parte al representante legal de PROSAGO SAS identificada con el nit número N° 900.650.504-3 con domicilio

principal en la calle 6 número 13-05 Barrio Villabel en el municipio de Floridablanca, Representada legalmente por SILVIA CAMILA ARIAS PINTO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.713.650 o por quien haga de sus veces, para que personalmente conteste el interrogatorio que le formulare ya sea verbalmente o por escrito en la respectiva audiencia, sobre los hechos y pretensiones de la demanda y sobre la réplica de estos que hagan parte de la contestación y sobre los todos documentos que se le ponga de presente. De igual forma solicito señor juez sírvase llamar a interrogatorio de parte al demandante, RAUL CASTRO ORTEGA, para que personalmente conteste el interrogatorio que le formulare ya sea verbalmente o por escrito en la respectiva audiencia, sobre los hechos y pretensiones de la demanda y sobre la réplica de estos que hagan parte de la contestación y sobre todos documentos que se le ponga de presente. CUANTÍA Teniendo en cuenta la suma de todas y cada una de las pretensiones consagradas en la presente demanda, la cuantía se fija por valor de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($43.826.237), Por lo anterior es usted señor juez el competente para conocer del presente asunto, porque la cuantía excede los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. ANEXOS 1. Poder conferido. 2. Certificado de Existencia y representación legal PROSAGO S.A.S 3. Un traslado de la demanda para la parte demandada, un traslado simple para el archivo. 4. Los documentos aducidos en el acápite probatorio. NOTIFICACIONES Las suscritas apoderadas en la carrera 14 número 35-26 Ofc 203B, de Bucaramanga, teléfono , correo electrónico [email protected]. El demandante en la calle 34 N° 7ª – 20 Barrio Alfonso López, Bucaramanga teléfono: 3156452579, No tiene correo electrónico. La parte demandada en la calle 6 número 13-05 Barrio Villabel en el municipio de Floridablanca, teléfono: 3168354544, correo electrónico [email protected].

Del señor Juez atentamente.

____________________________________ HILDA PIEDAD SILVA AGUILAR CC. 63.468.922 de Barrancabermeja T.P. 308.586 del C.S.J.

____________________________________ YESENIA ROJAS HERNANDEZ CC. 1.098.772.113 de B/manga T.P. 301.445 del C.S.J.

Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA E.

S.

D.

RAUL CASTRO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía número 13.870.459 de Saravena (Arauca), me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Dra. HILDA PIEDAD SILVA AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía número 63.468.922 de Bucaramanga, portadora de la tarjeta profesional número 308.586 del Consejo Superior de la Judicatura, y la Dra. YESENIA ROJAS HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.772.113 de Bucaramanga, portadora de la tarjeta profesional número 301.445 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve a su terminación PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA con contra de la empresa PROSAGO S.A.S identificada con el nit número 900.650.504-3 con domicilio principal en la Calle 6 # 13-05 Villabel Floridablanca, Representada legalmente por SILVIA CAMILA ARIAS PINTO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.713.650 o por quien haga de sus veces, para que se declare que existió un contrato de trabajo, se le ordene cancelarme en forma correcta y total de mis prestaciones sociales, las indemnizaciones por mora en el pago de las cesantías y la sanción moratoria y por los demás rubros laborales que de acuerdo con la ley tengo derecho.

Mis apoderadas quedan facultadas para transigir, conciliar, recibir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir, y demás facultades propias del cargo.

Atentamente;

______________________________ RAUL CASTRO ORTEGA

C.C. 13.870.459 de Saravena (Arauca).

Acepto;

____________________________________ HILDA PIEDAD SILVA AGUILAR CC. 63.468.922 de Barrancabermeja T.P. 308.586 del C.S.J.

____________________________________ YESENIA ROJAS HERNANDEZ CC. 1.098.772.113 de B/manga T.P. 301.445 del C.S