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EN LO PRINCIPAL : QUERELLA POR INFRACCION LEY 19.496. EN EL PRIMER OTROSI : DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓNDE PERJUI

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EN LO PRINCIPAL

:

QUERELLA POR INFRACCION LEY 19.496.

EN EL PRIMER OTROSI

:

DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓNDE PERJUICIOS.

EN EL SEGUNDO OTROSI

:

ACOMPAÑA DOCUMENTOS.

EN EL TERCER OTROSI

:

TENGASE PRESENTE

S.J.L de Policía Local de Nueva Imperial.

Patricio Isaías Panchillo Hueche, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Sotomayor 149, de la ciudad de nueva imperial, a US., respetuosamente digo: Que vengo en interponer querella infraccional en contra del proveedor SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A, Rut 99288000-7, representado por su gerente general, o en su defecto, por el jefe de oficina y/o administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 C inciso final y 50 D de la Ley 19.496, doña FABIANA INÉS DE NICOLO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 15, Las Condes, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: RELATO DE LOS HECHOS: 1.1 Antecedentes Previos: Compré un notebook HP modelo 14-AC110la, en la tienda HITES con garantía extendida de 3 años el día 11 de junio 2016, el cual tuvo un costo de $354981 e hice uso de la garantía extendida en febrero 2019 a través de la aseguradora SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A, esta me da instrucciones de envíar al servicio técnico BOOKCOMPUTER, en la comuna de Santiago a través de CHILEXPRESS. El equipo prendía, pero transcurrido unos minutos se reiniciaba por los problemas de temperatura que tenía el microprocesador, por seguridad, este se reiniciaba por el excesivo calor que generaba y opté por hacer uso de la garantía adicional que compre. 1.2 Antecedentes de la infracción: Recibo mi equipo el día 27 de marzo de 2019; el equipo llego en estado defectuoso, no prendía ni daba imagen,

con un diagnostico de rechazado por mal uso, hice un video, lo subí a

www.youtube.com y envié un correo a la aseguradora con el link del video con el problema que llego el equipo. En mismo correo pido que me envíen imágenes de los supuestos fallos en placa madre con el derrame de líquidos. Tales correos nunca fueron contestados, hice un reclamo a través del SERNAC el día 02 de mayo de 2019 y tampoco tuve respuesta de la aseguradora.

ANTECEDENTES DE DERECHO: Al tenor de los hechos descritos se configuran las siguientes infracciones a la ley 19.496: Artículo 23.- Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia,

seguridad,

peso

o

medida

del

respectivo

bien

o

servicio.

Serán sancionados con multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, y artículos 1° y 7° y demás pertinentes de la Ley N° 18.287, RUEGO A SS., tener por interpuesta esta querella infraccional en contra del proveedor ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva condenar a la contraria al máximo de las multas señaladas en el artículo 24 de la ley 19.496, con costas. PRIMER OTROSI: Patricio Isaías Panchillo Hueche, de profesión u oficio estudiante, con domicilio en Sotomayor 149 de la ciudad de Nueva Imperial, en estos autos por infracción a la Ley N° 19.496, a US. respetuosamente digo: En virtud de lo dispuesto en los artículos 3° e), 50 a), b) y c) de la Ley 19.496, vengo en deducir demanda de indemnización de perjuicios en contra de SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A, representado por su gerente general, o en su defecto, por el jefe de oficina y/o administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 50 C inciso final y 50 D de la Ley 19.496 doña FABIANA INES DE NICOLO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 15, Las Condes, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: 1. ANTECEDENTES DE HECHO En virtud del principio de economía procesal, doy por enteramente reproducidos y hago propios, los hechos y antecedentes expuestos en lo principal de esta presentación. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos referidos y latamente explicados en la querella de autos, me han causado los siguientes perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales:

1.- Daño Emergente Luego de que la compañía no me contestara, tuve que comprar un nuevo computador valorado en 456.480 pesos. 3.- Daño Moral: El computador es mi herramienta de trabajo, de la cual no pude disponer al finalizar mi última etapa en el Instituto, y tuve que comprar otro equipo para poder entregar mis proyectos finales en el Instituto puesto que estudie Ingeniera en Computación e Informática. 2. ANTECEDENTES DE DERECHO Conforme lo dispuesto en la letra e) del artículo 3º de la Ley N°19.496 que señala: “Son derechos y deberes básicos del consumidor: El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor.”, y lo dispuesto en el artículo 50 inciso 2º de la Ley Nº 19.496, me asiste el derecho de exigir a la demandada la reparación de los daños y perjuicios sufridos ya expresados. Asimismo, fundo la presente demanda en todas y cada una de las disposiciones legales contenidas en lo principal de esta presentación. En consecuencia, el monto total de la indemnización de perjuicios que por este acto demando, asciende a la suma de $ 1.500.000 pesos POR TANTO, en mérito de lo expuesto

y atendidas las disposiciones legales

precedentemente citadas y las contenidas en la querella, RUEGO A US, tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A, representado legalmente para estos efectos por doña FABIANA INÉS DE NICOLO ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenar a la demandada al pago de la suma de $ 5.000.000 o la suma que SS. Estime conforme a derecho, más los intereses y reajustes que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta el pago efectivo de la indemnización, con expresa condenación en costas. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A S.S.,

tener por acompañados en parte de prueba los

siguientes documentos, con citación o bajo el apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda: 1.-boleta de la tienda HITES 2.-orden de trabajo de BOOKCOMPUTER. 3.-correos enviados a SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A 4.-documentos de denuncia en SERNAC. 5.-.copia de la boleta de compra del nuevo equipo.

TERCER OTROSI: RUEGO A S.S., tener presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 letra C de la ley N° 19.496, comparezco personalmente en la presente causa, sin patrocinio de abogado.