Juzgado de Policia Local

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juzgado de policía local materia: 1.- De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. En esta materia existen numerosas leyes, decretos y reglamentos, tales como la Ley 18.290, 15.231, 18.287 y los decretos del ministerio de Transporte, que no se enumeran por su gran número. 2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto. 3.- De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales. 4.- Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción y Construcciones (D.O. 13.04.76) y Ordenanzas. 5.- Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales. 6.- Infracciones a la Ley 19.496 y decretos reglamentarios, sobre protección a los Derechos de los consumidores. 7.- Infracciones a la Ley 19.537(D.O. 16.12.97) ley de Copropiedad Inmobiliaria. 8.- Infracciones a la ley 18.700 (D.O. 06.05.88) Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 9.- Infracciones a la Ley 19.419 (D.O. 09.10.95) sobre Tabaco y Cigarrillos. 10.- D.L. 701 (D.O. 28.10.74) modificado por D.L. 2565 (D.O. 03.04.96) sobre fomento forestal. 11.- D.S. 4363, publicado en el Diario Oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques. 12.- Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado. 13.- Infracciones a la Ley 19.303 (D.O. 31.04.94), sobre vigilante privados. 14.- Infracciones a la Ley 19.284 (D.O. 14.01.94), sobre discriminación de discapacitados. 15.- Infracciones a la Ley 19.040 (25.01.91), sobre buses contaminantes y D. 116 de Transportes de 1992 (D.O. 26.06.92) 16.- Infracciones a la Ley 18.892, solamente con respecto de la pesca deportiva. 17.- Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles. 18.- Infracciones a la ley que crea Comisión de Energía Nuclear.

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19.- Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo N°158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y al Decreto Supremo N°200 de 1993, del mismo Ministerio, sobre mantención de pavimentos y pesaje de camiones, publicada en el D.I. 26.07.93.20.- Infracciones a la Ley de Educación Primaria obligatoria. 21.- Infracciones al la Ley 19.846, (D.O. 04.01.03) sobre calificación cinematográfica. 22.- Decreto con Fuerza de Ley 216, de 15 de mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal. 23.- A las leyes sobre pavimentación. 24.- Ley 19.925 Ley de Alcoholes 25.- Infracciones a la Ley 7889, sobre venta de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia. 26.- Infracciones a los Arts. 5, 6, 10, 12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos públicos diversiones y carreras. 27.- Infracciones a la Ley 4023 sobre guía de libre tránsito. 28.- De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de $3.000.29.- Infracciones a la Ley 4.061 (D.O. 18.06.29) sobre Caza, mod. D.L. 2.319 (D.O. 04.09.78) 30.- Infracciones al D.L. 539 (D.O. 28.06.74) Establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley 17.663.31.- Infracciones al D.F.L. 1 (D.O. 12.02.79) Deroga D. N°20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica. Combustible. 32.- Infracciones 132 (D.O. 10.11.79) Normas técnicas y de calidad y procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustible. 33.- Infracciones al D.L. 2.974 (D.O: 19.12.79) Establece normas sobre créditos que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria. 34.- Infracciones al D.L. 3.516 (D.O. 13.12.80) Normas sobre división de predios rústicos. 35.- Infracciones al D.S. 226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustible. (S. 06.08.82)

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36.- Infracciones al D.F.L. N°5 Fija texto refundido coordinado y sistematizado del DFL N°34 de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados (D.O. 15.11.83). 37.- Infracciones a la Ley 18.278 (D.O. 12.01.84) Modifica D.L. 206/60 Ley de Caminos. 38.- Infracciones a la Ley 18.348 (D.O. 10.10.84) Crea la Corporación Nacional Forestal y la Protección de Recursos Naturales Renovables. 39.- Infracciones a la Ley 18.362 (D.O. 27.12.84) Crea un sistema nacional de áreas verdes silvestres protegidas del Estado. 40- Infracciones a la Ley 18.450 (D.O. 30.10.85) Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. 41.- Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la Ley 18.118 y el C.P.C. que regula actividades de los Martilleros Públicos. 42.- Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito. 43.- Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los J.P.L. para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA. 44.- Ley 19.552.- Cobrador automático Buses. D.O. 10.02.98.45.- Ley 19.680.- Fuegos artificiales (D.O. 25.05.2000) 46.- Ley 19.501.- Modifica Ley 19.450.- Hurtos (faltas) a supermercados (15.05.97) 47.- D.F.L. 216 de 15.05.1931.- Salvoconductos en mudanzas. (Modificado por Ley N°19.866, D.O. 11-04-03) Juzgados de policía local En las ciudades cabeceras de provincia y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la administración de justicia será ejercida por jueces de policía local. Con la ratificación de la asamblea provincial podrá nombrarse un juez con menor ingreso al indicado. En los demás la administración de justicia será ejercida por los alcaldes en la materia de JPL. (Art2).

Carácter subsidiario de la materia civil. La materia civil es subsidiaria de la infracciónal, para conocer de la materia civil primero debe tratarse la materia infraccional (protección al consumidor)

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Procedimiento de policía local Es sumario especial Los jueces Los jueces de policía local son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones, son aplicables los art. 84, 85 y 86 de la constitución política, duraran en consiguiente indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la municipalidad. Estarán sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la corte de apelaciones. Así mismo los jueces estarán obligados a remitir cada 3 meses a la corte de apelaciones informe de gestión del tribunal, los informes deberán enviarse los primeros días de: enero, abril, julio y octubre, el cual tiene el carácter de público. Deberá contener a lo menos : 1. Numero de causas por materia. 2. Numero de causas falladas. 3. Tiempo de demora en los procesos fallados. 4. Antecedentes de la aplicación del art.53 de esta ley. Requisitos para ser juez Para ser designado juez de policía local, se exigirá estar en posesión de la calidad y requisitos necesarios para ser juez de letra de mayor cuantía de simple departamento. (art.3) Art.252 COT Para ser juez de letra se requiere: 1. Ser chileno. 2. Título de abogado 3. Haber cumplido satisfactoriamente el programa para postulantes del escalafón primario del poder judicial. 4. Los jueces de policía local serán designados por la municipalidad que correspondan, a propuesta de terna por la corte de apelaciones respectiva, la cual abrirá un concurso no inferior a 10 días. La designación será hecha por la respectiva municipalidad dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la terna. Si transcurre el plazo sin designación se entenderá nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna, y el alcalde estará obligado a recibir de inmediato el juramento del art 7. Los jueces prestaran frente al alcalde juramento prevenido en el art. 304 COT. Impedimentos o inhabilidades de los jueces 

Incompatible con cualquier otro cargo de la municipalidad donde ejerce sus funciones y con el de juez de otra comuna. Sin embargo dos o más municipalidades vecinas pueden convenir en la instalación de un juzgado de policía local, con competencia las respectivas comunas.



No puede tener patrocínate ninguna causa que se tramite en policía local (juez o secretario).

Facultad de reprimir o castigar Los jueces podrán reprimir y castigar las faltas de respeto cometidos en los escritos, además de reprimir y castigar las faltas o abusos que se cometan dentro de la sala de

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su despacho y mientras ejercen sus funciones. Las sanciones son: – Amonestación verbal e inmediata. – Multa que no exceda a la decima parte de un sueldo vital de la provincia de Santiago, la reincidencia facultara para duplicar el valor de la multa. – Arresto que no exceda de 24 horas Remuneración Deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo. Además tendrán derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad judicial, que tendrá el carácter de renta corresponde al 30% de la suma del sueldo base con cargo al presupuesto de la municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, existe además una asignación de incentivo por gestión judicial, con cargo a la municipalidad, en base al resultado de la calificación de la corte : – Muy buena – Regular – Deficiente

Subrogación de los jueces Se subroga por el secretario del tribunal siempre que este sea abogado, a falta de el, se subroga: – En las comunas que hay dos juzgados: los jueces se subrogan recíprocamente, si hubieren mas de dos se subrogan por orden numérico de los tribunales. – En las que hay solo un juzgado: el juez será subrogado por alguno de los abogados de la terna que hará el alcalde anualmente dentro de los quince días de cada año, la que debe ser aprobada por la corte de apelaciones (solo abogados con domicilio en la provincia), se hará en orden a la terna, si no se puede hacer la terna se enviaran dos nombres. A falta de abogados la subrogación quedara en manos del JPL mas cercano, entendiéndose por tal al que tengan las comunicaciones mas fáciles y rápidas. Secretarios y personal subalterno Habrá un secretario en cada JPL nombrado por el alcalde, tendrán el carácter de ministro de fe y estarán sujetos a la autoridad disciplinaria inmediata del juez en el ejercicio de sus funciones sin olvidar la responsabilidad administrativa que se debe hacer valer de acuerdo al estatuto administrativo. Los secretarios proveerán por si solos, las solicitudes de mera tramitación. Los deberes y atribuciones de los secretarios y demás subalternos se determinaran por un reglamento dictado por el presidente. Subrogación del secretario Será subrogado por el empleado del juzgado que le siga en jerarquía, y a falta o impedimento de este por el empleado que designe el juez. Disposiciones generales

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Sanciones aplicables por el juez. Los jueces abogados, podrán aplicar sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, las siguientes sanciones: – Prisión en los casos que señalen las leyes. – Multa de hasta 30 UTM – Decomiso de las especies objeto del denuncio – Clausura de hasta 30 días. Tratándose de contravenciones a los preceptos que reglamentan el transito publico y el transporte por calles y caminos: – Multas de hasta 5 mil pesos – Comiso de los casos particulares que señale la ley de transito. – Retiro de los vehículos en los casos en que sus condiciones constituyen un peligro para la circulación – Suspensión de la licencia hasta por 6 meses o cancelación definitiva de la misma. Prescripción de las sanciones: La prescripción se interrumpirá por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella. Pero si se paraliza por mas de un año continua corriendo el plazo.   

Las sanciones impuestas, prescribirán en el plazo de un año, contado desde que hubiere quedado firme la sentencia condenatoria. Prescribirán en 6 meses las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. El plazo de prescripción en urbanismo y construcción, será de 5 años desde que se haya consumado la infracción.

Funcionamiento del juzgado La corte de apelaciones, previo informe de la municipalidad y del juez de policía local, fijara los días y horas de funcionamiento. En ningún caso serán inferiores a 3 veces por semana y se celebraran en días distintos. Procedimiento del juzgado Art.1 el conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias de orden civil que sean de competencia de los JPL, se regiran por la ley 18.287. Salvo los que tiene procedimientos especiales: – Preparación de la via ejecutiva – Notificación del protesto de cheque y letra – Juicio ejecutivo – Terminación de arriendo. Procedimiento: Se inicia : –

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Carabineros (infracciones y contravenciones a las normas de transito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de 100 metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales. La contravención a la ley de alcoholes) Inspectores fiscales Inspectores municipales Demanda Denuncia de particulares querella

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Deberán denunciar al juzgado competente, cuando sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean competencia del JPL. Además de citar al infractor para que comparezca para la audiencia próxima, indicando el dia y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. La citación se hará por escrito, entregándole el documento al infractor que se encontrare presente, si no lo estuviere, se le dejara en un lugar visible en su domicilio. Una copia deberá acompañar la denuncia, con la indicación de la forma en que se puso en conocimiento el infractor. Tratándose de una infracción de las normas de transito o de transporte terrestre, si no se encuentra el infractor, la citación se dejara en el vehículo, si el denunciado no compareciere, el juez le citara por carta certificada (fuerza pública) dirigida al domicilio que tiene en el registro de vehículos motorizados. Se entiende realizada la diligencia, cuando sea entregada en el domicilio. La citación y la carta certificada Se harán por duplicado y bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. En ellas deberá constar, a lo menos lo siguiente: – Individualización del denunciado y, si se supiere, el nuero de la cedula de identidad; – El JPL competente y el día y hora en que deberá concurrir; – La falta o infracción que se le imputa y el lugar día y hora que se habría cometido, y – La identidad del denunciante y el cargo que desempeña. Si es una infracción de las normas que regulan el transito, además, la placa patente y clase de vehículo y si fuere pertinente la licencia de conducir, fecha de control. Si la infracción fue cometida por conductores de vehículos en lugares alejados de la residencia del denunciado la citación no podrá ser inferior a 10 días desde la fecha de la notificación, se podrá extender hasta por 20 días. En el evento descrito, el denunciado podrá concurrir al JPL de su residencia para formular descargos por escrito y solicitar que, por medio de exhortos, se recabe la resolución del caso y la licencia retenida en ese tribunal según el caso. La demanda, querella o denuncia. En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el tribunal mandara a poner en conocimiento de la otra parte, fijando día y hora para la celebración de una audiencia, de contestación y prueba, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y se celebrara con las partes que asistan. Las partes podrán comparecer personalmente o en representadas de forma legal, sobre 4 UTM con abogado. Notificación de la demanda, querella o denuncia. la notificación se practicara personalmente, entregándose copia de ella y la resolución del tribunal, firmada por el secretario. Si la persona que se debe notificar no es habida en dos días distintos en su casa habitación o en el lugar que habitualmente pernocta, o ejerce su industria, profesión o empleo, el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de las copias indicadas a cualquier persona adulta que allí se encuentre o la fijara en la puerta del lugar, siempre que se establezca que la persona se encuentra en el lugar del juicio, que aquella es su morada o lugar del trabajo, bastando para ello la certificación por el ministro de fe. Competencia del juez

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El juez será competente para conocer de acción civil, siempre que se interponga, oportunamente, dentro el proceso. Caso de accidente de transito, demanda civil deberá notificarse con 3 días de anticipación al comparendo de contestación y prueba que se celebre. Si no se efectuare dicha notificación en el dicho plazo, el actor civil podrá solicitar que se fije nuevo día y hora para el comparendo. El juez de oficio podrá fijar nuevo día y hora para el comparendo. Si la demanda civil se presentase dentro de estos 3 días anteriormente señalados, en el comparendo de contestación y prueba o con posterioridad ha este, el juez no dará curso a la demanda. Deducida la demanda no se hubiera notificado dentro de el plazo de 4 meses desde su ingreso, se entenderá como no presentada. Si no se hubiere deducido la demanda civil o esta fuere extemporánea o si habiendo presentado no hubiera sido notificada dentro del plazo, podrá interponerse ante el juez ordinario que corresponda después que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condene al infracto, suspendiéndose la prescripción de la acción civil de indemnización durante el tiempo de sustanciación de l proceso infraccional. Esta demanda se tramitara de acuerdo a reglas del juicio sumario no siendo le aplicable el artículo 681 del CPC. Comparendo de conciliación, contestación y prueba. Luego que se ha terminado con la diligencia de Declaración indagatoria, el Juez procederá a fijar un día y hora para la celebración del comparendo de conciliación, contestación y prueba, al cual las partes deberán comparecer personalmente o debidamente representadas. 

Conciliación: La conciliación es un trámite obligatorio respecto de las acciones civiles deducidas durante el procedimiento se efectuara en el comparendo después de oír a las partes, el juez las llamara a conciliación, sobretodo en las acciones civiles deducidas. Producida la conciliación, la causa seguirá su curso en lo contravencional. No obstante el juez podrá llamar a conciliación en el curso del proceso. Las opiniones que emita el juez en la conciliación, no lo inhabilita para seguir conociendo de la causa. De la conciliación total o parcial se levantara un acta, que contendrá solo las especificaciones del arreglo, la cual estará suscrita por el juez, las partes y el secretario, y tendrá merito de sentencia ejecutoriada.



Defensa del demandado: El demandado durante el comparendo podrá defenderse verbalmente o por escrito, ya sea contestando la demanda, u oponiendo excepciones. Además, podrá reconvenir al demandante, siendo este comparendo, su única oportunidad para hacerlo, sin perjuicio de hacer valer sus derechos ante la justicia ordinaria. La reconvención se tramitara de manera conjunta con la demanda. En todo caso si oída la defensa y el juez lo estima conveniente en resguardo de los derechos del demandado, podrá suspender el comparendo y fijar nuevo día para su continuación, con el solo objeto de recibir la prueba. Prueba: Durante el comparendo, las partes deberán presentar todos sus medios de prueba, siendo esta su única oportunidad para hacerlas valer. – prueba testimonial, deberán presentar una lista de testigos antes de las 12 horas del día hábil que precede al designado para el referido comparendo, la cual contendrá el nombre completo, la profesión u oficio y residencia de cada uno de los



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testigos . no podrá presentarse mas de 4 testigos por cada parte, cualquiera fuera el número de hechos controvertido. No será admisible la prueba de testigos para acreditar un titulo traslaticio de dominio de un vehículo motorizado. El juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas en cuya virtud le asigne valor o las desestime, del mismo modo apreciaran la denuncia. El solo hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil, si no existe relación de causa efecto entre la contravención o infracción y el daño producido. Si no existe la necesidad de practicar la diligencia probatoria, en las denuncias del art 3 y cumplidos los tramites establecidos en este, el juez podrá dictar resolución de inmediato. La sola denuncia de carabineros por comercio clandestino en la vía publica, constituirá presunción de haber cometido la infracción, y no será necesaria la comparecencia de los funcionarios que denuncian como testigos. Sentencia Debe dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo. Contenido de la sentencia: – la fecha – la individualización de las partes o del denunciado – una síntesis de los hechos – una síntesis de las alegaciones de las partes – un análisis de las pruebas – consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo – la resolución. La sentencia una ves ejecutoriada, tendrá merito ejecutivo y se hará efectivo ante el mismo tribunal. El cumplimiento de la sentencia, si se solicita dentro del plazo de 30 días contado desde que la sentencia se hizo exigible, se tramitará conforme al procedimiento de ejecución incidental, ante el mismo juzgado de policía local. La resolución que ordena la ejecución se notificara personalmente o de conformidad al art 48 de la ley. Articulo de memoria. ARTICULO 18° Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán personalmente o por cédula. La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal. RECURSO DE APELACIÓN. Procede, por regla general, respecto de las sentencias definitivas y de las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, el recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individuales 5 días contados desde la notificación de la resolución apelada. la conocerá la corte de apelaciones respectiva y se tramitara conforme a las reglas

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establecidas para los incidentes. Se admitirá la presentación de prueba que no se haya producido en primera instancia, solamente podrá recibirse la prueba testifical que ofrecida en primera instancia no se hubiere rendido por fuerza mayor u otro impedimento grave. Si no comparece el apelante dentro de los 5 días desde que se reciben los autos en secretaria el tribunal declarara desierto el recurso. Son inapelables:  sentencia definitiva por infracción simple a la ley de transito que solo impongan multa  sentencia definitiva que solo imponga la sanción de amonestación o multa por contravención del art. 113 y 114 inc. primero de la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres. El plazo para fallar el recurso será de 6 días, que se contara desde que la causa quede en estado de fallo. Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificara por el estado y exclusivamente a las partes que hayan comparecido RECURSO DE CASACIÓN. No procede respecto de este procedimiento.(art. 38) MEDIDAS PRECAUTORIAS. En cualquier estado del juicio, el juez podrá decretar, siempre que existan antecedentes que lo justifiquen, alguna de las medidas precautorias señaladas en el titulo V del libro segundo del CPC, debiendo ellas limitarse a los bienes necesarios para responder a los resultados del proceso. En los casos que estime urgentes, podrá concederlas antes de notificarse la demanda, siempre que rinda fianza u otra garantía suficiente, para responder de los perjuicios que se originen y las multas que se impongan. Lo anterior podrá ser decretado de oficio por el juez, por un plazo de 30 días sin perjuicio del derecho de las partes de solicitar que se mantenga o se decreten otras. Además, el juez podrá decretar en forma inmediata el retiro de la circulación del o los vehículos directamente comprendidos en el proceso, cuando exista fundamento grave que lo justifique. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONAL.

LAS

ACCIONES

QUE

PERSIGUEN

RESPONSABILIDAD

Hay que distinguir:  Regla general: Prescriben en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de la infracción;  Excepción: En el plazo de 5 años contado desde la fecha de la infracción, tratándose de acciones que persigan responsabilidad por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto la Ley N°19496 en su artículo 50 C señala: “La denuncia, querella o demanda deberán presentarse por escrito y no requerirán de patrocinio de abogado habilitado…” Las acciones ordinarias prescriben en el plazo de 5 años, conforme al artículo 2515 del Código Civil Procedimiento Sumario Procedimiento Civil).

(Título

XI,

del

Libro

III

del

Código

de

CONCEPTO. Es un procedimiento especial que procede en los casos señalados por la ley, y que se caracteriza por ser breve y concentrado, y que en conformidad con lo señalado

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en el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil, ha de considerarse extraordinario, pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer. TRAMITACIÓN. 1. Inicio del procedimiento. Al igual que el procedimiento ordinario, se puede iniciar mediante la presentación de una demanda o de una medida prejudicial. Una vez presentada la demanda, el tribunal deberá dictar una resolución citando a las partes a una audiencia de contestación y conciliación al quinto día contado desde la última notificación de la demanda. Sin embargo, en el caso que el demandado no se encuentre en el lugar del juicio, el plazo para comparecer a la audiencia de contestacón y conciliación, se amplia en conformidad a lo señalado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. En la práctica, los tribunales utilizan la siguiente formula para proveer a la demanda en el juicio sumario: “Vengan las partes a comparendo a la audiencia del quinto día hábil siguiente después de la última notificación, o al siguiente hábil si el señalado recayere en sábado a las 10:00 horas” La demanda, junto con la resolución que cita a las partes al comparendo, deberá notificarse personalmente al demandado, y por el estado diario al demandante. 2. Audiencia de Contestación y Conciliación. Esta audiencia se lleva a afecto con las partes que asistan, pudiendo darse dos situaciones: •Que a la audiencia concurran ambas partes (demandante y demandado). En este caso el demandante deberá proceder a ratificar la demanda, y el demandado podrá defenderse. El tribunal deberá llamar a las partes a conciliación, y en el evento que no se llegue a conciliación total, se dará por terminado el comparendo, quedando el tribunal en resolver si cita a las partes a oír sentencia o si recibe la causa a prueba. •Que al comparendo sólo concurra el demandante. En este caso, el tribunal tendrá que dar por evacuados los trámites de contestación de la demanda y conciliación, en rebeldía del demandado, poniendo término a la audiencia y quedando en resolver si recibe o no la causa a prueba. Sin embargo lo anterior, en este procedimiento existe una institución procesal especial, que consiste en que el demandante podrá pedir que se acceda provisionalmente a la demanda o a lo pedido. Esta facultad el demandante sólo la podrá hacer valer cuando se cumplen dos requisitos copulativos: •Que el comparendo de contestación y conciliación se haya practicado en rebeldía del demandado •Y, que el demandante invoque fundamentos plausibles Y el demandado, respecto de la resolución que accede provisionalmente a la demanda, podrá apelar en el solo efecto devolutivo, o formular oposición dentro del plazo de 5 días desde notificada la resolución que ordena acceder a la demanda, y en este último caso, el tribunal deberá citar a una audiencia al quinto día. 3. Periodo de Prueba. En el caso que hayan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal deberá recibir la causa a prueba, dictando una resolución fijando los puntos de prueba, resolución que deberá notificarse por cédula a las partes. La prueba en el juicio sumario, se rendirá en el plazo y en la forma establecidas para los incidentes, de lo cual se desprende lo siguiente:

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•Primero, que la duración del término de prueba es de 8 días fatales, plazo que se cuenta desde la última notificación del auto de prueba; •Y en segundo lugar, que la lista de testigos debe presentarse dentro de los dos primeros días del término probatorio. 4. CitaciÓn para oÍr sentencia. Hay que distinguir dos situaciones: - Si en la causa no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia después de terminado el comparendo de contestación y conciliación. - Si en la causa, se recibió la causa a prueba, el juez debe citar a las partes a oír sentencia inmediatamente después de vencido el término probatorio. 5. Sentencia definitiva. Debe dictarse dentro del plazo de 10 días después de la resolución que citó a las partes a oír sentencia. 6.-APELACIÓN. Por regla general, la apelación de las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario se concede en el solo efecto devolutivo. Excepción. La apelación se concederá en ambos efectos tratándose de las siguientes resoluciones que hayan sido dictadas en contra del demandante: •La sentencia definitiva; •La resolución que da lugar a la sustitución del procedimiento ordinario al sumario. Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía 1. ¿Cómo se inicia el procedimiento ordinario? Se inicia mediante la presentación de una demanda, o mediante la interposición de una medida prejudicial. 2. ¿Cuáles son las etapas de este procedimiento? Este procedimiento está conformado por tres etapas: la de discusión, la de prueba y la de sentencia. Y eventualmente, puede haber una cuarta etapa, la de Ejecución de la sentencia. ETAPA DE DISCUSIÓN 3. ¿Qué es la etapa de Discusión? Es la primera etapa o momento jurisdiccional en que las partes presentan sus alegaciones y defensas, estando conformada por los siguientes actos procesales: la demanda, la contestación, la réplica y dúplica. 4. ¿Qué es la demanda? Es un acto jurídico procesal, en virtud del cual, un sujeto del conflicto, denominado actor o demandante, requiere que se ponga en movimiento a la jurisdicción, y que se solucione en su favor el conflicto, formulando al tribunal pretensiones concretas y debidamente fundadas tanto en el hecho como en el Derecho (Mario Mosquera). 5. ¿Cuáles son los requisitos de la Demanda? La demanda debe cumplir con los siguientes requisitos: i.Los requisitos comunes a todo escrito; ii.Los relativos a la Ley 18120 (Debe ir patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión); iii.Los específicos (señalados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil). 6. ¿Cuáles son los efectos de la sola interposición de la demanda? Son tres: •Queda abierta la instancia; esto significa que el juez queda obligado a conocer las

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pretensiones del demandante; •Si se interpone en un tribunal que no es naturalmente competente, se prorroga la competencia; •Fija la extensión del juicio. 7. ¿Cuáles son las actitudes que puede adoptar el tribunal frente a la interposición de la demanda? Hay que distinguir: •Si la demanda no cumple con los requisitos de la Ley 18.120, es decir, si no está patrocinada por Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, el tribunal no la proveerá, y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales; •Si la demanda no cumple con los tres primeros requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede no darle curso de oficio a la demanda, dictando una resolución en que se exprese el defecto de que adolece la demanda; •Si la demanda cumple con todos los requisitos legales, el tribunal deberá dictar una resolución en que conferirá traslada al demandado, mediante la formula procesal “traslado” o “téngase por interpuesta la demanda”. Dicha resolución deberá indicar el Rol de la causa, y la cuantía del asunto. 8. ¿Cómo se notifica la resolución que se pronuncia sobre la demanda? Hay que distinguir: •Respecto del Demandante: Se notifica por el estado diario; •Respecto del Demandado: Se notifica personalmente, o subsidiaria 9.¿Qué actitudes puede adoptar el demandante una vez interpuesta la demanda? Hay que distinguir: i.Si la demanda todavía no ha sido notificada; podrá retirar materialmente la demanda, en cuyo caso se considerará como no presentada; ii.Si la demanda ha sido notificada, el demandado podrá: •Hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes; •Desistirse de la demanda, en cuyo caso se conferirá traslado al demandado. 10. ¿ Qué actitudes puede adoptar el demandado una vez que la demanda le ha sido notificada válidamente? •Adoptar una actitud pasiva (no hacer nada), en cuyo caso la demanda se entenderá contestada en rebeldía del demandado; •Comparecer, y adoptar alguna de las siguientes actitudes: •Allanarse; es la aceptación de la demanda por el demandado, y puede ser total o parcial; si es total, el juez debe citar a las partes a oír sentencia; y si es parcial, el juez deberá recibir la causa a prueba respecto de los hechos sobre los cuales no recae el allanamiento; • Oponerse a la demanda; ya sea contestándola, u oponiendo excepciones. • Reconviniendo (mediante una contra-demanda); 10. ¿ Cuál es el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda? Hay que distinguir: •Si el demandado fue notificado en la comuna de asiento donde funciona el tribunal, el plazo será de 15 días hábiles; •Si el demandado fue notificado dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, pero fuera de la comuna que sirva de asiento al tribunal, será de 18 días hábiles; •Si el demandado fue notificado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, el plazo será de 18 días, más los días señalados en la tabla de emplazamiento. 11. ¿ Cuáles son las excepciones que puede oponer el demandado? Las excepciones que puede oponer el demandado pueden ser de cuatro clases: i.Dilatorias. Son las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, y están enumeradas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. ii.Perentorias: Son las que tienen por objeto destruir el fundamento de la

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pretensión. iii.Mixtas: Son las que no obstante de tener el carácter de perentorias, el legislador autoriza para hacerlas valer antes de la contestación de la demanda. iv.Anómalas: Son las excepciones perentorias que el legislador posibilita para deducirlas con posterioridad a la contestación de la demanda durante todo el curso del juicio. Corresponden a la prescripción, cosa juzgada, transacción, y pago efectivo de la deuda, siempre que se funde en un antecedente escrito. 12. ¿ Cuál es la oportunidad para oponer las excepciones dilatorias? Dentro del término de emplazamiento (es el plazo que hay para contestar la demanda) y antes de la contestación de la demanda. 13. ¿ Cuál es la oportunidad para oponer las excepciones perentorias? Deben oponerse en el escrito de contestación de la demanda. 14. ¿ Qué es la Replica? Es el acto por el cual el demandante puede responder a la contestación o reconvención del demandado, para lo cual tiene un plazo de 6 días. 15. ¿ Qué es la Duplica? Es el acto por el cual se le confiere traslado al demandado por el plazo de 6 días para que responda a la replica del demandante. 16. ¿ Qué sucede una vez terminada la etapa de discusión? El juez debe analizar si hay o no hechos respecto de los cuales deba recibirse la causa a prueba: 1. Si no hay hechos que deban recibirse a prueba, el juez debe citar a la partes a oír sentencia. Esto se da en los casos señalados en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes: •En caso de Allanamiento total; •Cuando el demandado en sus escritos no contradice en materia sustancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio; •Y, cuando las partes pidan que el pleito se falle sin más trámite. 2. Si hay hechos sobre los cuales deba rendirse prueba; el juez debe llamar a las partes a conciliación. 17.¿ Qué situaciones pueden ocurrir una vez que el tribunal ha llamado a conciliación? •Que las partes no concurran, en cuyo caso se entenderá que no hubo conciliación, y el secretario deberá certificar este hecho, para que luego el juez proceda a dictar el auto de prueba; •Que las partes concurran a la audiencia de conciliación, pero no lleguen a acuerdo, en cuyo caso, se seguirá con la etapa de prueba; •Que las partes concurran a la audiencia de conciliación, y lleguen a acuerdo, en cuyo caso se levantará un acta, que se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. ETAPA DE PRUEBA. 18. ¿ Con qué comienza el período de prueba? Con la dictación del auto de prueba, que es una resolución judicial en la cual el juez fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales haya de recaer la prueba, debiendo ser notificada por cédula a las partes. 19. ¿ De qué medios de prueba se pueden valer las partes? Están señalados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y son los siguientes: i.Instrumentos públicos y privados;

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ii.Testigos; iii.Confesión de parte; iv.Inspección personal del tribunal; v.Informes de perito; vi.Presunciones; 20. ¿ Cuál es el plazo para presentar la lista de testigos? Hay que distinguir dos situaciones: •Si respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, no se presentó recurso de reposición; dentro del plazo de 5 días desde la última notificación del auto de prueba; •Si respecto del auto de prueba se interpuso reposición; dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la resolución que se pronuncie sobre la última reposición. 21. ¿ Cuál es la duración del periodo de prueba? Por regla general 20 días hábiles. TRÁMITES POSTERIORES A LA PRUEBA (ETAPA DE SENTENCIA) 22. ¿ Cuáles son los trámites posteriores a la prueba? Son los siguientes: •Observaciones a la prueba: Deben realizarse por escrito, dentro de los 10 días siguientes desde vencido el término de prueba. •Citación para oír sentencia: Desde este momento por regla general, no se admitirán escritos ni pruebas.. •Plazo para dictar sentencia: 60 días desde que la causa se encuentran en estado de fallo.

** falta lo rerecursos

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