Demanda Enrique Correa (2)

Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana Consultorio Puente Alto Estefanía Roco del C. PROCEDIMIENTO :

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Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana Consultorio Puente Alto Estefanía Roco del C.

PROCEDIMIENTO

: Ordinario Ley Nº 19.968.

MATERIA

: Declaración de Bien Familiar.

DEMANDANTE

: Enrique Abelardo Correa Orellana

R.U.T.

: 9.433.310-5

ABOGADO PATROCINANTE: Raúl Andrés Rogers Señoret RUT

: 10.059.801-9

APODERADO

: Patricio Vivallo Asenjo

RUT

: 8.011.189-4

APODERADO

: Guillermo Leighton García

RUT

: 10.333.362-4

APODERADO

: Karin Sotomayor Acevedo

RUT

: 10.062.608-K

DOMICILIO

: Santa Elena 220, Puente Alto

EMAIL

: [email protected]

DEMANDADO

: Marisol del Carmen Donoso Gahona

R.U.T.

: 10.880.471-8

EN LO PRINCIPAL: Solicita se decrete Bien Familiar el Bien Raíz que indica; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Privilegio de Pobreza; TERCER OTROSI: Patrocinio y Poder. S. J. L. de Familia de Puente Alto ENRIQUE

ABELARDO

CORREA

ORELLANA,

empleado

independiente, domiciliado en Los Cipreses Nº 3815, Villa Los Aromos, comuna de Puente Alto, a US., respetuosamente digo: Que por este acto, vengo en interponer demanda por Declaración de Bien Familiar, en contra de mi cónyuge doña Marisol del Carmen Donoso Gahona, estilista, mismo domicilio, por las razones de hecho y derecho que paso a exponer:

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I.- LOS HECHOS: Con fecha 10 de Octubre de 1994 contraje matrimonio con la demandada, según consta en documento que acompaño. El régimen patrimonial pactado fue el de sociedad conyugal. De este matrimonio nacieron nuestros dos hijos: Franco Enrique y Nicole Fernanda. El 7 de Enero de 2002 mi cónyuge adquiere al SERVIU Metrpolitano el inmueble ubicado en calle Los Cipreses Nº 3815, Villa Los Aromos, comuna de Puente Alto y de la cual se acompaña copia de Escritura Pública de Compraventa en un otrosí de esta presentación. Sin embargo, la casa tiene el carácter de familiar, porque en ella vivimos el matrimonio y nuestros hijos, pasando a ser la residencia principal de la familia. En la actualidad, nuestro matrimonio esta atravesando por una crisis, ya no nos llevamos bien, pero todos seguimos viviendo en la misma casa y mi cónyuge pretende vender la propiedad en perjuicio de la familia que vive en ella. Es por esto que, por la seguridad y cuidado de mis hijos por los que siempre he velado, es que vengo en solicitar que dicho inmueble se declare Bien familiar para todos los efectos legales. II.- EL DERECHO Según el articulo 141 del Código Civil, en su inciso Nº 1 señala que “El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia (...), podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio”. Al efecto, esta presentación cumple con las exigencias hechas por la ley, puesto que el fundamento de la institución plasmada en la ley 19.335, y que instituye el artículo trascrito, fue asegurar a la familia un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad,

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aun después de disuelto de hecho o de derecho el matrimonio. Así lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina, como Enrique Barros Bourie en su obra Familia y Persona: “La institución que estamos tratando evita que las disputas patrimoniales entre los cónyuges concluyan con el desarraigo de la residencia habitual de la familia”. Respecto del ámbito de aplicación, los bienes familiares tiene cabida cualquiera sea el régimen matrimonial a que se encuentre sometido el matrimonio. Lo declara así en forma expresa, la parte final del inciso 1 del artículo 141 del Código Civil. Por lo demás, si nada se hubiere dicho, de todas formas así resultaría por formar parte de este párrafo “De los bienes familiares” del Titulo VI, es decir: “Obligaciones y derechos entre los cónyuges”. Respecto a que “SIRVA DE RESIDENCIA principal a la familia...”, también es un requisito que se cumple en este caso puesto que la ley exige con este verbo en presente del modo indicativo, que la vivienda este ocupada realmente por la familia al momento de presentarse la demanda correspondiente o de lo contrario señalaría “sirvió” o “servirá”. En este caso mis hijos y yo vivimos en dicho inmueble. En relación al requisito que señala que sea el inmueble PRINCIPAL, también se cumple con esta exigencia puesto que es el único bien inmueble que poseemos y en el cual hemos vivido como familia.

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POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 141 del Código Civil,

Ley 19.335

y documentos

acompañados y demás

disposiciones pertinentes al caso, RUEGO A US.,

Tener por interpuesta demanda de declaración de bien

familiar en contra de doña Marisol del Carmen Donoso Gahona y así declarar bien familiar al inmueble ubicado en Calle Los Cipreses Nº 3815, Villa Los aromos, comuna de Puente Alto y decretar su inmediata subinscripción y que se anote al margen de la inscripción de fs.568 Nº 795 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2002. PRIMER OTROSI: Ruego A Us., Tener por acompañado los siguientes documentos, con citación: -

Certificado de matrimonio contraído entre la demandada y este demandante.

-

Certificado de Nacimiento de Franco Enrique Correa Donoso.

-

Certificado de Nacimiento de Nicole Fernanda Correa Donoso.

-

Copia de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble a SERVIU Metropolitano, ubicado en Calle Los Cipreses Nº 3815, Villa Los Aromos, comuna de Puente Alto.

SEGUNDO

OTROSI:

Ruego

A

US.,

Tener

presente

que

por

estar

representada por la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de privilegio de pobreza, circunstancia que, acreditare en su oportunidad. TERCER OTROSI: Ruego a Us, se sirva tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don Raúl Andrés Rogers Señoret, Abogado Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Puente Alto y confiero poder a los Abogados Auxiliares de dicha Corporación don Patricio Vivallo Asenjo, don Guillermo Leighton García y doña Karin Sotomayor

Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana Consultorio Puente Alto Estefanía Roco del C.

Acevedo quienes podrán actuar conjunta, separada y/o indistintamente, todos con patente al día, domiciliados en Santa Elena Nº 220, comuna de Puente Alto.

Enrique Abelardo Correa Orellana

Raúl Andrés Rogers Señoret

Karin Sotomayor Acevedo

Guillermo Leighton García

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Patricio Vivallo Asenjo

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