Demanda Ejemplo

EJEMPLO Demanda laboral por despido injustificado a causa de un accidente laboral C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚ

Views 48 Downloads 4 File size 75KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EJEMPLO Demanda laboral por despido injustificado a causa de un accidente laboral

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 15 México, Distrito Federal a 25 de septiembre de 2014.

Nayeli Sosa Martínez, por mi propio derecho, señalando como domicilio el ubicado en Convento de San Fernando No. 88, Colonia Santa Mónica, Código Postal 08722, en México, Distrito Federal y; autorizando con carta poder anexada a la demanda, para oír y recibir notificaciones al abogado Oscar Eduardo de la Cruz García. Ante usted, respetuosamente comparezco y expongo: Que con fundamento en los artículos 48 y 498 de la Ley Federal del Trabajo vengo a demandar a la empresa denominada mundo papelero S.A. de C.V., que tiene su domicilio en Av. Úrsula No. 69 Colonia arlequines, Código Postal 02382, México, Distrito Federal, o bien, a la persona que resulte propietaria o responsable de la fuente de trabajo ubicada en ese lugar, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: PRESTACIONES a) La reinstalación en el puesto que vine ocupando, con las condiciones laborales inherentes al mismo, incluidas las mejoras que haya tenido y a futuro tenga, dicho puesto. b) Los salarios caídos y los que sigan venciendo, desde la fecha en que me presenté a reanudar mis labores y fui rechazada, negándome la entrada al lugar como lo precisaré en el capítulo de hecho, hasta el día en que se me haga el pago correspondiente que dure el juicio. c) El pago de las vacaciones devengadas. d) La integración de la parte proporcional del aguinaldo y lo que se generen durante el lapso que dure el juicio e) La prima vacacional

f) Bonos de puntualidad HECHOS 1. Estuve desempeñando al servicio de la empresa desde el día 17 de Mayo de 2010; con el puesto de “control y calidad”, con un salario de $ 15,000 (quince mil pesos 00/100 M.N.) quincenales y labores consistentes en: que el papel una vez terminado, estuviera bien empacado y con las dimensiones específicas que los clientes pedían, con una jornada laboral de las 8:00 a las 17:00 hrs, durante los días lunes a viernes y sábados con un horario de 9:00 hrs a 12:00 hrs, Con descanso los domingos de cada semana. 2. Lo anterior tuvo lugar hasta el día 12 de Marzo del presente año, en que dejé de laborar, al sobrevenirme una incapacidad consistente en fractura en la pierna derecha y luxación del hombro derecho, como resultado de un riesgo laboral, mismo que dictaminó el médico de la empresa y que después corroboró el hospital. Lo sucedido ocurrió de la siguiente manera: Ése día me presenté en la empresa como cualquier otro día normal para mí, en el transcurso de la jornada, haciendo mi trabajo, se me ordenó hacer un inventario de lo que había en la bodega debido a un pedido de urgencia que llegó para entregarse lo más pronto posible. Contando los empaques de papel que había, empecé a escuchar un extraño ruido, como si las paredes empezaran a crujir, en un momento no le tomé importancia ya que la orden que me habían dado tenía que hacerse lo más pronto posible por instrucciones de mi jefe. A los pocos minutos el ruido se hizo más notorio y fue ahí donde me percaté que el sonido no provenía de las paredes que conformaban la bodega sino de los estantes que pegaban a la pared y que cargaban los empaques del papel. Fue ahí donde intenté salir de la bodega pero desafortunadamente no lo pude conseguir ya que unos de los estantes que estaban en frente de mí, me cayó encima provocándome un dolor intenso en varias partes del cuerpo. El ruido fue tan fuerte que en ése momento dos trabajadores con los nombres de Joaquín González López y Verónica Valentina Julión Castillo que estaban cerca del lugar, se percataron de tal suceso y fueron a socorrerme, intentando quitar los estantes y empaques de papel que estaban sobre mí. Una vez hecho eso, nos pudimos percatar que traía varias lesiones, mismas que el médico dio un diagnóstico del estado en el que estaba y así como las lesiones que traía.

3. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 506, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el médico de la empresa demandada, doctor Ángel Pineda Pérez con Cédula profesional 2576155; determinó en el diagnóstico que había una muy probable fractura en la pierna derecha, una luxación en el hombro derecho, así como raspones y cortaduras en ambos brazos; mismo que estipuló la inmediata hospitalización por posible operación y recuperación del accidente sucedido. 4. En seguida llegó una ambulancia para trasladarme directo al hospital y los médicos de ahí tomaron radiografías de las partes dañadas y determinaron que era de suma importancia la pronta operación para acomodar el hombro luxado y la pierna fracturada para que ésta volviera a quedar al 100% de su funcionamiento. Los doctores determinaron reposo absoluto y terapias altamente recomendadas para la pronta recuperación dándome tres meses de incapacidad, certificando que la suscrita para el día 12 de junio del presente año, se encontraría ya en perfecto estado para reanudar las labores. 5. Así llego el día 12 de junio del presente año y, sin que hubiera transcurrido aún el término de un año a que se refiere el artículo 498 del ordenamiento laboral en cita y sin que se me hubiera pagado indemnización alguna por los 3 meses de la incapacidad, me presenté a reanudar mis labores; incluso, por escrito dirigido al jefe de personal, el señor Sergio Vargas Quintero, solicitándole que se me repusiera en mi puesto y dicha persona me contestó, que yo había causado baja de la empresa, por haber transcurrido muchos días desde que estuve incapacitado para reanudar mis labores y había faltado injustificadamente. 6. Lo anterior, constituye un despido injustificado, primeramente porque según he manifestado, en tiempo me presenté a reanudar mis labores y fui rechazada sin fundamento alguno; en segundo lugar, porque se me dio de baja sin practicar las formalidades a que se refiere el artículo 47, parte final, de la Ley Federal del Trabajo, pues no se me hizo comunicación alguna por escrito, sobre la fecha y causa o causas de mi separación.

PRUEBAS I. LA INSTRUMENTAL PRIVADA. Consistente en el contrato colectivo de trabajado celebrado entre Nayeli Sosa Martínez que funge como trabajadora y Fernando Beltrán Peña, fungiendo como el patrón de la empresa Mundo Papelero S.A. de C.V. II. LA INSTRUMENTAL PRIVADA. Consistente en los últimos 3 recibos que tengo en posesión por el pago de las jornadas laborales que están firmados de mi puño y letra, que acredita como consecuencia la falta de pagos posteriores al accidente laboral. III. LA INSTRUMENTAL PRIVADA. Consistente en el diagnóstico del médico de la empresa, así como los posibles daños que requerían inmediata hospitalización para posible operación. IV. LA INSTRUMENTAL PRIVADA. Consistente en las radiografías de la fractura de la pierna derecha y la luxación del hombro derecho; así como la incapacidad que se me dio del hospital “ALEXANDER CLINICA HOSPITAL” V. LA PRUEBA TESTIMONIAL. Consistente en los trabajadores que presenciaron lo sucedido con los nombres de Joaquín González López y Verónica Valentina Julión Castillo. Mismos que si existiese algún impedimento para presentarse, puedan solicitarlos teniendo como domicilio en calle Mariquita Sánchez No. 32, colonia Villa linda, C.P. 03244, de acuerdo con lo mencionado en el art 813 y relativos de la Ley Federal del Trabajo.

DERECHO I. Son aplicables en cuanto al fondo, los artículos, 48, 49, 50, 498, 506 y relativos de la Ley Federal del Trabajo. II. En lo procesal, son aplicables los numerales 870 a 891 y relativos, del ordenamiento legal invocado. Por lo expuesto y fundado, atentamente pido:

PRIMERO. Se reciba a trámite la presente reclamación con sus anexos y se turne a la Junta Especial que corresponda, para los efectos consiguientes. SEGUNDO. Se notifique al demandado y con la copia simple que acompaño, se le corra traslado conforme a derecho. TERCERO. En su oportunidad, se dicte laudo condenatorio en términos de mi reclamación.

PROTESTO LO NECESARIO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX México, D. F., a 25 de septiembre de 2014

Artículo 506.- Los médicos de las empresas están obligados: I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo; II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo; III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general. Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si

excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 813.- La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos controvertidos que se pretendan probar con su testimonio, hasta un máximo de cinco testigos para cada hecho, en el entendido de que para su desahogo se estará a lo dispuesto en la fracción X del artículo 815 de esta Ley; II. Indicará los nombres de los testigos; cuando exista impedimento para presentarlos directamente, podrá solicitar a la Junta que los cite, señalando la causa o los motivos justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación; III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado; y IV. Cuando el testigo sea servidor público de mando superior, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.