EJEMPLO DE DEMANDA AMBIENTAL

SEÑOR JUEZ CIVIL MUNICIPAL E. S. D. REFERENCIA: Demanda civil de carácter indemnizatorio contra la petrolera PETRO MI

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SEÑOR JUEZ CIVIL MUNICIPAL E.

S.

D.

REFERENCIA: Demanda civil de carácter indemnizatorio contra la petrolera PETRO MINERALES Co.

_________________, mayor y vecino de Yopal - Casanare identificado con la cédula de ciudadanía número ____________ expedida en Yopal Casanare, abogado en ejercicio, portador, de la Tarjeta Profesional número 678.354.978.143 expedida por La Universidad del Rosario obrando en mi condición de apoderado de Club “Los Gavilanes”, de acuerdo con poder debidamente conferido y que adjunto con la presente demanda, persona (o personas) mayor de edad y vecino de el municipio de Aguazul, domiciliada en calle 1 No. 23 – 8 Barrio San Jorge, con el debido respeto me permito impetrar ante su Despacho demandar el daño causado por un derrame de petróleo en el rio, que aporta patrimonio al club “Los Gavilanes” contra PETRO MINERALES Co. persona jurídica para que previo el trámite correspondiente se hagan los pronunciamientos que indicaré en la parte petitoria de esta demanda.

HECHOS 1. En el año 1998, llega a Colombia la empresa petrolera de renombre internacional: “PETROMINERALES” , que introdujo en el país nuevas tecnologías que se supone eran sanas para la extracción de crudo. 2. En los primeros años, se hace por parte de la mencionada empresa una deforestación gradual de los bosques que se encuentran al occidente del Club “Los Gavilanes”, con el fin de introducir la maquinaria hasta el lugar de explotación. 3. En la técnica de explotación, introducen agua de las fuentes naturales en los pozos que cavan, mezclándola con el crudo, lo que provoca por un lado la contaminación del agua, y por otro el secamiento del crudo. 4. En el mes de abril de 2014, la petrolera aumento sus zonas de explotación lo que causo el secamiento de la laguna el Tinije, a la altura del municipio de Aguazul, impidiendo el normal llenado de la represa del Club “Los Gavilanes”. 5. La empresa “PETROMINERALES” derramó más de 210.000 litros de hidrocarburo en las aguas de la laguna del Tinije , cuando uno de sus tubos se fisuro. 6. Dos días después del impacto el petróleo logro cubrir la totalidad de la laguna de Tinije, cubriendo una extensión de 13.768 hectáreas 7. El ecosistema se vio seriamente afectado, especialmente el Club “Los Gavilanes” del cual sacaban provecho al ser una laguna eco turística y patrimonio de este. 8. El uso de sustancias químicas para el debilitamiento de la tierra, incluida la dinamita, ha contaminado el medio ambiente, causando la

muerte de animales y especies vegetales, seguida de la sequía del caudal que surte el lago del Club “Los Gavilanes” 9. En esta laguna habitaban animales patronales como lo son los chigüiros, venados, cachirries, vacas, caballos etc y estos en su gran mayoría se murieron por la contaminación de la laguna, ya que era su habitad. 10. Con la sequia de esta laguna el Club “Los Gavilanes” cayó en quiebra, ya que la laguna era una reserva natural y un balneario de los turistas.

DAÑO. Con el secamiento de la laguna el Tinije , el club “Los Gavilanes” se ha visto afectado en su empresa al no poder desarrollar sus habituales actividades en su represa hídrica. Represa que hace ya varios años fue construida con permiso del departamento. El cese de actividades incluye entre otras el: sky acuático, la bicicleta acuática y balneario. Por otro lado el secamiento del lago ha ocasionado la muerte de miles de animales; fauna atractiva para el desarrollo de rutas eco turísticas tal y como: las babillas, lagartos, iguanas y peces. Además el club ha debido invertir de manera no planeada en empresas de limpieza, pues debe evitarse la propagación de enfermedades por causa de los animales muertos. Sumado a lo anterior, varios huéspedes han decidido irse del Club, generando cuantiosas pérdidas al patrimonio de la persona jurídica “Los Gavilanes”. Finalmente para el normal retorno de las

actividades acuáticas es necesaria la contratación de maquinaria especializada que haga una evacuacion del agua, llenándolo de nuevo.

PRETENSIONES. De conformidad con la ley, y en virtud del artículo 1613 del código civil, la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante. El primero son las pérdidas patrimoniales presentes, y el segundo las ganancias perdidas que atendiendo al normal curso de las cosas se esperaban. Tamnbien teniendo en cuenta el Art. 2341 del Codigo Civil Colombiano que hace referencia a la responsabilidad contra actual que se configura cuando una persona a cauado daño a otro por su negligencia asi generando diferentes perjuicios, en base a los dos articulos anteriormente mencionados, Club “Los Gavilanes” pide:

1. Que la empresa petrolera PETROMINERALES indemnice al Club por concepto de las maniobras que este último ha debido hacer para contrarrestar los nocivos efectos del secamiento del río, como la jurisprudencia a dicho toda empresa puede constituirse para el desarrollo de ciertas actividades, desarrollandolas de manera negligente y con la debida precaucion para asi no afectar a terceros, lo cual claramente en el caso presentado no se configuro, por ende procedo a pedir 2. Que la empresa petrolera PETROMINERALES indemnice al Club por concepto del cese de sus normales actividades en el lago, para el efecto de

salvaguardar los intereses y economía del Club, el municipio y el departamento. 3. Debido a que hubo una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se ha dejado de obtener como consecuencia de la salida de los huespedes configurando asi lo que seria lucro cesante, por lo cual pido que la empresa indemdice el lucro cesante por perdidas patrimoniales. 4. Que se condene en las costas de este proceso a la petrolera PETROMINERALES.

ELEMENTOS MATERIALE PROBATORIOS.  Un estudio topograficos en los cuales se pudo establecer que la contaminacion del agua y del suelo fue ocasionada por el desastre ambiental ocurrido dias anteriores por el mal uso de explotacion petrolera.  ademas se adjunta los libros contables que esta contaminacion le ha generado al club.

NOTIFICACIONES El suscrito las recibirá en calle 1 No. 23 – 8 Barrio San Jorge . Mi poderdante en Calle 10 No. 23-89 Barrio Centro. La parte demandada en Calle 146 No. 21 – 60 Barrio Cedritos.

Del Señor Juez,

Atentamente, T.P. Nº. 678.354.978.143