DEMANDA EJECUTIVA GLADIS COBRO ALIMENTOS.docx

Procedimiento : Ejecutivo Materia : Otros Demandante : Gladis Clotilde Melo RUT : 14.576.684-2 Domicilio : Após

Views 107 Downloads 0 File size 366KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Procedimiento

: Ejecutivo

Materia

: Otros

Demandante

: Gladis Clotilde Melo

RUT

: 14.576.684-2

Domicilio

: Apóstol Santiago #2315, block 7, departamento 22

Abogado

:

RUT

:

Correo

:

Domiciliado

: Avenida Walker Martínez #1360

Demandado

: Richard Vilches Leyton

RUT

: 10.400.249-8

Domiciliado

: Las Amazonas #3654, Huamachuco 2, Comuna de Renca

EN LO PRINCIPAL

: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.

PRIMER OTROSI

: Señala bienes para la traba y depositario.

SEGUNDO OTROSI

: Acompaña documentos.

TERCER OTROSI

: Notificación por correo electrónico.

CUARTO OTROSI

: Patrocinio y poder.

S. J. L. de Familia

GLADIS CLOTILDE CARRERA MELO, soltera, trabajadora, cédula nacional de identidad N°14.576.684-2, domiciliada en Apóstol Santiago #2315, block 7, departamento 22. Comuna de Renca, a US., respetuosamente, digo: Que vengo en presentar demanda ejecutiva en contra de don RICHARD REINALDO LEYTON, empleado, cédula nacional de identidad N° 10.400.249-8, domiciliado

en Calle Las Amazonas #3654, comuna de Renca,

en mérito de los antecedentes

siguientes.

En la Mediación realizada con fecha 10 de septiembre del año 2012, autorizada por el señor juez del 3° juzgado de familia de Santiago, se declaró que aceptada la mediación a que llegaron las partes en cuestiones de alimentos y régimen comunicacional y relación directa y regular, de los hijos de las partes doña Gladis Clotilde Carrera Melo y el demandado de autos, la que se consideraba como sentencia definitiva para todos los efectos legales. Es del caso que el demandado no ha pagado la pensión a la que está obligado y a la fecha, según liquidación realizada por el mismo tribunal, en el mes de agosto del 2014, adeuda la suma de $3.463.809, intereses y costas. Atendido a la Mediación realizada por las partes, que tiene carácter de sentencia definitiva de estos autos, y según consta, don Richard Reinaldo Vilches Leyton se obligó a pagar en favor exclusivo de sus hijos menores de edad, Juaquín Vilches Carrera cedula nacional de identidad N° 20.434.337-3 y Agustina Vilches Carrera N° 23.299.636-6, a título de pensión de alimentos, la suma de $200.000.- mensuales,.- a contar del 5 de octubre de 2012. Dichos montos debían ser pagados mediante depósito o transferencia electrónica, a la cuenta vista, del Banco estado, número 05460342483 de cuenta vista, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión mencionada se reajustara anualmente de conformidad a la variación del Índice del precio del Consumidor en el mismo periodo. Es del caso, que a la fecha, don Richard Reinaldo Leyton, no ha cumplido oportunamente con el pago de los alimentos desde que estos fueron decretados, tal como se ve en los movimientos de las cartolas que se acompañaron en estos autos.

Por dicha razón esta parte solicitó la liquidación del crédito de autos, la que fue realizada por el Tribunal, en el mes de agosto de 2014, en donde se establece que el demandado adeuda a mi representada la suma de $3.463.809.-, intereses y costas La Liquidación mencionada está ejecutoriada, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Así también el artículo 11 de la ley 14.908 sobre Alimentos señala expresamente: “Art. 11. Toda resolución judicial que fijare una pensión alimenticia, o que aprobare una transacción bajo las condiciones establecidas en el inciso tercero, tendrá mérito ejecutivo. Será competente para conocer de la ejecución el tribunal que la dictó en única o en primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario.” POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14.908 ,y los arts. 434 N° 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US., se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don RICHARD REINALDO VILCHES LEYTON, ya individualizado, por la suma de $3.463.809.-, e intereses; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dichas sumas; y ordenar que se siga adelante, esta ejecución, hasta hacérseme entero pago de estas cantidades, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener presente que señalo, para la traba del embargo, todos y cada uno de los bienes del demandado que se encuentren en su domicilio, los que quedarán en su poder, en calidad de depositario, con las responsabilidades civiles y penales legales.

SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. se sirva tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Copia de la mediación llegada entre las partes, donde constan los alimentos. 2.- Copia de la liquidación hecha por este tribunal donde consta la deuda que se quiere cobrar en autos.

TERCER OTROSI: Solicito a SS., en atención a que la Ley 19.968 lo autoriza en su artículo 23 inciso final, se notifique a esta parte al correo electrónico [email protected]

CUARTO OTROSI: Ruego a US., se sirva tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don , cedula nacional de identidad n° , abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, como también confiero poder en esta causa, para actuar conjunta o separadamente a , cedula nacional de identidad n° , ambos domiciliado en AV Walker Martínez, oficina 1360, comuna de La Florida, Centro de prácticas profesionales de universidad de las Américas, convenio Municipalidad de la florida