Demanda de Rectificacion de Partida de Nacimiento Dionela

Expediente N° : Especialista : Sumilla : INTERPONGO RECTIFICACION DEMANDA DE PARTIDA DE DE NACIMIENTO AL JUZGAD

Views 19 Downloads 0 File size 61KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente N° : Especialista

:

Sumilla

:

INTERPONGO

RECTIFICACION

DEMANDA DE

PARTIDA

DE DE

NACIMIENTO AL JUZGADO DE

PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DE TUMBES. JULIA PAREDES ZAPATA, identificada con DNI Nº 00250274, con dirección real en La Urbanizacion Jose Lishner Tudela Mz "V" Lote 33, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes y ROSA MARIA PAREDES ZAPATA, identificada con DNI N° 80523910, con direccion real en la Calle Huascaran Provincia

S/N y

Barrio

el

Departamento

Progreso, de

Distrito,

Tumbes,

con

domicilio procesal en la Av. Mariscal Castilla N° 506, Cercado de Tumbes, consignando Casilla Electronica N° 50025; a usted, respetuosamente me presento y digo:

I.

PETITORIO.-

SOLICITAMOS LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del año ............ DE LA RECURRENTE, JULIA PAREDES ZAPATA, y LA PARTIDA DE NACIMIENTO del año ................. DE LA RECURRENTE ROSA MARIA PAREDES ZAPATA, ambas expedida por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Tumbes, debiendo rectificarse

el nombre de la MADRE de las Recurrentes para que se

SUPRIMA EL NOMBRE CESAREA Y SE CONSIGNE EL NOMBRE “ROSA”

y

quedar como es correcto “ROSA ZAPATA CAMPAÑA ”.

Solicitud que la hago en razón de los siguientes fundamentos que a continuación paso a exponer:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

PRIMERO.- Que, la solicitante JULIA PAREDES ZAPATA, nació en el Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, el ..................... SEGUNDO.- Que, la solicitante ROSA MARIA PAREDES ZAPATA, nació en el Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, el ..................... TERCERO.- Con fecha catorce de abril de mil novecientos cincuenta y ocho (14-04-1958) fue declarado e inscrito progenitora...............

mi nacimiento por mi

ante la Municipalidad Distrital de Víctor

Larco Herrera hecho que se efectuó, tal como lo acredito con la partida de nacimiento de adjunto a la presente. CUARTO.- Con fecha catorce de abril de mil novecientos cincuenta y ocho (14-04-1958) fue declarado e inscrito JOSÉ SANTOS HILARIO CRUZ

mi nacimiento por mi progenitor

ante la Municipalidad Distrital de Víctor

Larco Herrera hecho que se efectuó, tal como lo acredito con la partida de nacimiento de adjunto a la presente. QUINTO.- Al redactarse nuestros asientos de inscripción el Registrador cometió un evidente y grosero error al anotar el nombre de CESAREA a mi progenitor a la verdad siendo su verdadero nombre “ROSA”, inscribiendo nuestros nacimientos el nombre de mi madre que en la partida dice CESAREA ZAPATA CAMPAÑA, pero que en realidad su nombre correcto es ROSA ZAPATA CAMPAÑA y no como consta en nuestras partidas de nacimiento.

SEXTO.- Que a efectos de acreditar nuestra filiación y entroncamiento familiar con el objeto de prever se menoscaben nuestros derechos en adelante por existir dicho error en nuestras partidas de nacimiento dado que los hechos así lo señalan que mi señora Madre tiene la identidad de ROSA ZAPATA CAMPAÑA, como así se acredita en la partida de nacimiento que obran en los anexos. SEPTIMO.- Cabe mencionar que siendo las suscritas mayores de edad tenemos legitimidad para iniciar nuestra pretensión en la presente demanda de rectificación de partida y que se consigne el nombre de ROSA ZAPATA CAMPAÑA, amparadas en los medios probatorios, las facultades señaladas por el Código Adjetivo, así como las prerrogativas que tiene su judicatura para dar cumplimiento a este pretensión considerando que es un proceso no contencioso

III.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

Código Procesal Civil -

Arts 749º y siguiente que regula los Procesos no contenciosos

-

Arts. 826° y siguientes que regula la Inscripción y Rectificación de

Partida, de cuyo primer párrafo se desprende que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento procede cuando el Juez considere atendible el motivo (y el error en los datos consignados en la referida partida es motivo suficiente para ordenar su rectificación). -

Arts. 827° del Código Procesal Civil, de cuyo inciso 2) se infiere

que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento será formulada por la persona cuya partida se trata de rectificar Amparo esta demanda en las disposiciones contenidas, en los artículos 826° y siguientes del Código Procesal Civil

-

Arts 424° y siguientes que norma los requisitos de fondo y forma de

la demanda.

IV.

MONTO DEL PETITORIO.Por la naturaleza del presente proceso es inapreciable en dinero

V.

VÍA PROCEDIMENTAL.-

NO CONTENCIOSO. A tenor del Artículo 829° del Código Procesal Civil.

VI.

COMPETENCIA.-

Es competente el Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes: Porque, según se desprende del último párrafo del artículo 750° del Código Procesal Civil, los procesos de rectificación de partidas se ventilan ante los Juzgados de Paz Letrados. Porque las solicitantes domicilian dentro de la competencia territorial del Juzgado, y según se señala el artículo 23º del Código Procesal Civil, en el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario que no se dan en el caso particular.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS.-

- Acta de nacimiento del recurrente JULIA PAREDES ZAPATA, con lo que acredito la omisión del registrador al no poner el nombre CESAREA a mi madre. - Acta de nacimiento del recurrente ROSA MARIA PAREDES ZAPATA, con

lo que acredito el error del registrador al no poner el nombre de CESAREA a mi madre. - Copia Legalizada del DNI de nuestra madre, con lo que probamos que el verdadero nombre nuestra madre fue ROSA ZAPATA CAMPAÑA, y no CESAREA ZAPATA CAMPAÑA como se señala en nuestas actas de nacimiento. Acta de defunción de nuestra madre, con lo también logramos acreditar que el verdadero nombre de nuestra madre fue ROSA ZAPATA CAMPAÑA, y no

CESAREA ZAPATA CAMPAÑA, como se señala en

nuestras actas de nacimiento.

VIII.

ANEXOS.-

1A. Copia de DNI de JULIA PAREDES ZAPATA 1B. Copia de DNI de ROSA MARIA PAREDES ZAPATA 1C Acta de nacimiento del recurrente JULIA PAREDES ZAPATA 1D Acta de nacimiento del recurrente ROSA MARIA PAREDES ZAPATA 1E. Copia Legalizada del DNI de nuestra madre 1F. Acta de Defunción de nuestra madre

POR LO TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de rectificación de partida y darle el trámite que a su naturaleza corresponda, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTRO SI DIGO : Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80° del código procesal civil otorgo al abogado Dr. CARLOS MANUEL BARRIENTOS CALLE, que suscribe la demanda, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74° del mismo cuerpo de leyes, declarando expresamente conocer los alcances de representación que se esta otorgando y señalándose como domicilio el designado al inicio de la demanda. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 156° del código Procesal Civil, autorizamos a la señorita LIDIA MORAN DIOSES con DNI N° 00370726 para efectos de preceder a la lectura del expediente, así como también para tramitar todos los oficios, y demás diligencias que impulsa el presente proceso. TERCER OTRO SI DIGO: que cumplimos con acompañar copia simple de la demanda, y sus anexos, la tasa judicial y ofrecimiento de pruebas y las cédulas de notificación respectivas.

Tumbes, 15 de noviembre del 2019