DEMANDA DE PRESCRIPCION CON JURISPRUDENCIA

Escrito Sumilla 01 : INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA

Views 51 Downloads 0 File size 219KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Escrito Sumilla

01 :

INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA La Sociedad Conyugal integrada por AA, con Documento Nacional de Identidad N° …… y BB, con Documento Nacional de Identidad N° …., ambos con Domicilio real en … KM 8 , Distrito de Castilla y Domicilio Procesal en … – Castilla, provincia y departamento de Piura; ante usted atentamente me presento y digo: I.

PETITORIO:

Al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 de la Constitució n Política del Estado1, artículo 950 del Có digo Civil2 y numeral 2 del artículo 504 del Có digo Procesal Civil3, por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y econó mico, con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del ó rgano jurisdiccional con respecto a las pretensiones incoadas, mediante el presente escrito interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y CONSECUENTE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIO, conforme a lo siguiente: 1.1.

PRETENSIÓN PRINCIPAL:

PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA ADQUISICIÓ N DE LA PROPIEDAD DEL RECURRENTE POR PRESCRIPCIÓ N ADQUISITIVA DE DOMINIO, MEDIANTE LA POSESIÓ N CONTINUA, PACÍFICA Y PÚ BLICA COMO PROPIETARIO DURANTE MÁ S DE 15 AÑ OS, SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN ….. KM 8, DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, CON UN Á REA DE 11,7036 HÁ S QUE FORMAN PARTE O QUE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE DENTRO DE LA POSICIÓ N GEOGRÁ FICA DE UN Á REA DE EXTENSIÓ N MAYOR REGISTRADA Y/O INSCRITA EN LAS SIGUIENTES PARTIDAS ELECTRÓ NICAS: 1.- PARTIDA ELECTRÓ NICA No. bbbbbbbb – ORP (DEL PREDIO MIRAFLORES G) con cuatro á reas superpuestas que hacen un total de 2,3934:

1

Constitució n Política del Perú : Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia 2 Artículo 950.- Prescripció n adquisitiva.- “La propiedad inmueble se adquiere por prescripció n mediante la posesió n continua, pacífica y pú blica como propietario durante diez añ os. Se adquiere a los cinco añ os cuando median justo título y buena fe.” 3 Artículo 504.- Tramitació n.-“Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripció n.”

 LA PRIMERA á rea DE 0,4385 HÁ S  OTRA Á REA DE 0,3169 HAS.  El predio con UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 019210 con un Á REA DE 1,0881 HAS  El predio CON LA UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 41848 con un Á REA DE 0,5499 HAS. Esto dos ú ltimos sin condició n jurídica AMBOS SUMAN 1,6380 HAS 2.- PARTIDA ELECTRÓ NICA No. cccccccc – ORP perteneciente al PREDIO RIO SECO con un á rea de 0,3046 HAS 3.- PARTIDA ELECTRÓ NICA No. dddddddd independizado a favor de HH que por transferencia de dominio por herencia le transfiere sus acciones y derechos a favor de su có nyuge LL y de sus hijos, con un á rea de 9,0056 HAS. Para tal fin presento ofrezco como medio probatorio y acompañ o a este escrito como anexo 1- b el plano perimétrico y de localizació n, y que se ubica geográ ficamente segú n las coordenadas siguientes4: ORIENTACION Y COLINDANCIA DEL PREDIO Vèr t. 1

Lad o 1-2

Distanci a209.39

Á ngulos 86° 2’30’’

Orien t. N-E

2 3

2-3 3-4

188.47 444.15

S-E S-E

4 5 6 7 8 9

4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-1

48.17 66.27 81.22 217.33 4.12 354.17

61° 1’9’’ 178° 38’31’’ 68° 21’6’’ 170° 2’31’’ 170° 34’9’’ 111° 5’14’’ 92° 48’52’’ 96° 48’14’’

Colindantes Carretera Trans Oceá nica Piura- Chulucanas. Posesionario José Feria Madrid Posesionario José Feria Madrid

N-O S-O N-O N-O S-O N-O

Pos. Ñ Ñ Pos. Ñ Ñ Pos. Ñ Ñ Posesionario HH Posesionario HH Posesionario HH

1.2.

PRETENSIÓN ACCESORIA:

Para que por efecto de la declaració n de propiedad del terreno sub litis, se determine y ordene el desmembramiento e independizació n de: 1.- LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº bbbbbbbb – ORP (DEL PREDIO MIRAFLORES G) DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, LA PRIMERA Á REA SUPERPUETA DE 0,4385 HÁ S, LA SEGUNDA Á REA SUPERPUESTA DE 0,3169 HAS,

4

Coordenadas de las verticales que forman el área (SISTEMA PSAD 56). Escala 1/10,000

DE LA UNIDAD 75459425 – 019210 EL Á REA DE 1,0881 HAS Y, DE LA UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 41848 EL Á REA DE 0,5499 2.- LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. cccccccc – ORP (DEL PREDIO RIO SECO) DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, EL UN Á REA DE 0,3046 HAS 3.- LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. dddddddd DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA EL Á REA DE 9,0056 HAS Cuya adquisició n ha sido operada por prescripció n adquisitiva de dominio, a fin de adecuarse la realidad física y la realidad legal a la realidad registral. II.

DEMANDADO Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:

La presente demanda deberá entenderse con la sucesió n de Robledo Madrid Artidoro y con el ESTADO PERUANO, representado para los efectos por el Ministerio de Agricultura y la Direcció n Regional de Agricultura: a) Sucesió n Intestada de HH, llamados mm con domicilio en …: b) Ministerio de Agricultura, cuya Direcció n es en Av. La Universidad Nº200 La Molina, Lima c) Dirección Regional de Agricultura, cuya Direcció n es en Av. Progreso 2114, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura Fundamento mi pedido de emplazamiento segú n lo establecido en las partidas electró nicas referidas (PARTIDA MATRIZ), que registra la transferencia a favor del Ministerio de Agricultura y la sucesió n de HH. Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo: III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, el predio Miraflores G está constituido por tierras erizas cuya matriz fue de 4.557 has. 1,800.00 m, revertido a dominio del estado por Resolució n Suprema N 0154 76 AG/ DGRA Y ASENTAMIENTO RURAL MINISTERIO DE AGRICULTURA inscrita en Registros Pú blicos de Piura en la Ficha Registral N …, Partida Electró nica bbbbbbbb. Que, del á rea matriz se han realizado una serie de independizaciones a favor de terceros por la Direcció n Regional de Agricultura, EX PETT, COFOPRI y Pro- Rural, en la actualidad quedan todavía parte de las á reas en poder del estado. Ahora bien parte del á rea del terreno sub materia se encuentra dentro del Predio Miraflores G. Esto es de acuerdo con el Certificado de Bú squeda Catastral existen cuatro á reas superpuestas que hacen un total de 2,3934: •

La Primera á rea DE 0,4385 HÁ S

• •

Otra Á rea DE 0,3169 HAS. El predio con UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 019210 con un Á REA DE 1,0881 HAS • El predio con LA UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 41848 con un Á REA DE 0,5499 HAS. Estos dos ú ltimo sin condició n jurídica ambos suman 1,6380 HAS Asimismo, parte del á rea del terreno sub materia, 0.3046 Has, se superpone con el Predio Rio Seco con ficha N° 24419 y P.E N 04016466. Predio que al igual que el predio Miraflores G pertenece al estado El señ or PP obtuvo el terreno de la comunidad campesina de Castilla en el añ o 1983, fecha desde la cual ha ocupado el predio. Es por ello que, con fecha 17 de noviembre de 1992, la Comunidad Campesina de Castilla le otorgó el Certificado de Posesió n N° 997 a favor de PP, con un á rea de 12.00 HAS., documento que acredita la posesió n desde la fecha indicada, por cuanto la comunidad no es propietaria de dichas tierras. Que, con fecha 21 de enero del añ o 1996, el Juez de Paz de Ú nica nominació n de Tacalá , Distrito de Castilla expidió Certificació n de la real y legítima posesió n del señ or PP, acompañ ando al Certificado de Posesió n el Acta de Inspecció n, en la que se hace una descripció n detallada de la vivienda y crianza de porcinos, ovinos y aves que conduce. Que, con fecha 14 de marzo del añ o 2010 obtiene DECLARACIÒ N JURADA DE COLINDANTES Y VECINOS que declaran conocer al señ or PP como posesionario de la parcela que conduce. Asimismo, a solicitud de PP con fecha 31 de marzo del añ o 2010, el Juez de Paz Ú nica Nominació n de Tacalá , realizó inspecció n del á rea que posee para verificar su real situació n de posesionario y conductor directo en forma pacífica y publica tal como lo expresa el ACTA DE INSPECCIÓ N OCULAR, expidiéndose el 10 de abril del 2010 la CERTIFICACIÓ N correspondiente. Con fecha 14 de abril del añ o 2010 se expide el CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓ N, COMPRA DE MEJORAS DEL PREDIO RUSTICO MIRAFLORES G(P), entre el transferente PP y DOÑ A GG, a favor de los adquirentes DON AA Y DOÑ A BB. El 15 de abril del 2010 suscriben el ACTA DE TRANSFERENCIA DE POSESIÒ N con participació n del señ or Juez de Paz de Ú nica Nominació n de Tacalá . Los transferentes PP y su esposa Doñ a GG, quienes transfieren un lote de terreno eriazo, situado en la margen derecha de la Carretera Piura Chulucanas KM 08, con un á rea de 12.3871Has, a favor de AA y su esposa Doñ a BB. De acuerdo con esta Acta de Transferencia de Posesió n el terreno eriazo materia sub Litis tiene las siguientes medidas y linderos:

 Por el frente mide 221.45 ml y colinda con la vía Piura Chulucanas.  Por el lado derecho entrando mide 560.00ml y colinda con la posesió n del señ or Robledo.  Por lado izquierdo entrando 560.00 ml y colinda con la posesió n del señ or José Prá xedes Feria Madrid.  Por la parte posterior mide 221.45 y colinda con tierras eriazas del estado. Teniendo en cuenta ello, hemos venido poseyendo este predio desde que nos fuera entregado, y para comodidad nuestra realizamos modificaciones, como la construcció n de una nueva casa de material rú stico, triplay, madera y calamina, se reforzó y amplió los corrales de los animales, ya que decidimos criar patos, gallinas, cerdos y ganado caprino. Asimismo, se reforzó el almacén para los alimentos de los animales. En efecto, también se construyó un soporte para colocar un tanque elevado y poder contar con agua potable las 24 horas, realizamos sembríos de maíz y los algarrobos que encontramos se han podado y se han resembrado pues en algunas partes del predio habían sido cortados para leñ a. Con respecto al cerco perimétrico, la parte que colinda con el señ or …, se han colocado postes de cemento con alambre de pú as, en tanto que el resto de perímetro se encuentra cercado con postes de madera y alambre de pú as. Por otro lado, se ha construido un noque de 14 metros cú bicos de capacidad, aproximadamente, para almacenar agua para los animales y para el riego del maíz. Como los suscritos somos personar de la tercera edad tenemos un trabajador, quien se encarga del cuidado de los animales, del cultivo de maíz y del cuidado de los algarrobos. Con respecto a la energía eléctrica, hemos instalado un panel solar al costado de nuestra casa, el mismo que abastece de energía eléctrica durante el día, en tanto que para la noche se recargan unas baterías para el alumbrado durante toda la noche. IV.

REQUISTOS ESPECIALES DE LA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

DEMANDA

DE

PRESCRIPCIÓN

De conformidad con lo establecido por el artículo 505 del Có digo Procesal Civil, cumplo con señ alar los siguientes requisitos adicionales: 4.1. TIEMPO DE POSESIÓN EFECTIVA Y REAL DEL DEMANDANTE SOBRE EL TERRENO SUB LITIS, DESDE EL AÑO DE 1992, POR LO MENOS.4.1.1. Periodo de 1992 a 2010.-

Conforme se señ ala en líneas precedentes, en dicho periodo fue ocupado por la sociedad conyugal integrada por el señ or PP y DOÑ A GG, ya que dicha sociedad conyugal lo adquirió en el añ o 1983 de la Comunidad Campesina de Castilla, a partir de ahí ocuparon el terreno y sobre el construyeron corrales para la crianza de sus animales y una casa de material rú stico. La posesió n efectiva durante dicho periodo se prueba con los Certificados de Posesió n emitidos por el Juez de Paz de Tacalá , como son:  Con fecha 17 de noviembre de 1992, la Comunidad Campesina de Castilla le otorgó el Certificado de Posesió n N° 997 a favor de PP, con un á rea de 12.00 HAS., documento que acredita la posesió n desde la fecha indicada, por cuanto la comunidad no es propietaria de dichas tierras.  Con fecha 21 de enero del añ o 1996, el Juez de Paz de Ú nica nominació n de Tacalá , Distrito de Castilla expidió Certificació n de la real y legítima posesió n del señ or PP, acompañ ando al Certificado de Posesió n el Acta de Inspecció n, en la que se hace una descripció n detallada de la vivienda y crianza de porcinos, ovinos y aves que conduce.  Con fecha 14 de marzo del añ o 2010 obtiene DECLARACIÒ N JURADA DE COLINDANTES Y VECINOS que declaran conocer al señ or PP como posesionario de la parcela que conduce.  A solicitud de PANFILO GIRÒ N URDIALES con fecha 31 de marzo del añ o 2010, el Juez de Paz Ú nica Nominació n de Tacalá , realizó inspecció n del á rea que posee para verificar su real situació n de posesionario y conductor directo en forma pacífica y publica tal como lo expresa el ACTA DE INSPECCIÓ N OCULAR, expidiéndose el 10 de abril del 2010 la CERTIFICACIÓ N correspondiente. 4.1.2. Periodo de 2010 a 2015.En este periodo hemos venido poseyendo este predio desde que nos fuera entregado, y para comodidad nuestra realizamos modificaciones, como la construcció n de una nueva casa de material rú stico, triplay, madera y calamina, se reforzó y amplió los corrales de los animales, ya que decidimos criar patos, gallinas, cerdos y ganado caprino. Asimismo, se reforzó el almacén para los alimentos de los animales. Ademá s de realizar varias construcciones que precedentemente se ha descrito. 4.2.

DECLARACIÓN TESTIMONIAL

De conformidad con lo establecido por el inciso 4 del artículo 505 deI Có digo Procesal Civil, cumplo con señ alar los nombres y direcció n de las personas que siguen, a fin de que rindan su declaració n testimonial y den fe ciudadana de que QUIENES SUSCRIBEN LA PRESENTE DEMANDA VIENEN POSEYENDO Y OCUPANDO EL INMUEBLE MATERIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ININTERRUMPIDAMENTE POR MÁ S DE QUINCE (15) AÑ OS, DE MANERA PÚ BLICA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDA: 1.

ZZ, identificado con DNI No. …, trabajador independiente, persona mayor de 25 añ os, soltero, con domicilio en …, Distrito de Castilla y Provincia de Piura.

2. … 4.4.

INSPECCIÓN OCULAR – JUDICIAL NECESARIA PARA CREARLE CERTEZA AL JUZGADOR.

Para efectos de la presente demanda, considero necesario que se realice una inspecció n ocular in situ y personalísima a cargo del Juez que conoce, a fin de que se compruebe la realidad de los actos posesorios que alego. Ofrezco como medio probatorio dicha inspecció n ocular. V.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento la presente demanda en lo siguiente:

Fundamentos con respecto a la acumulación de pretensiones (acciones): La presente acumulació n de pretensiones se funda en el Principio de Economía Procesal instaurado por el artículo V del Título Preliminar del Có digo Procesal Civil. A este respecto Má ximo Castro señ ala lo siguiente: “(…) tanto la acumulación de acciones como la de autos se funda en la conveniencia de evitar a los litigantes la pérdida de tiempo y los gastos que se causarían si se siguieran diversos juicios sobre derechos y acciones que pueden determinarse en uno mismo; en la necesidad de evitar que se pronuncien fallos contradictorios e incompatibles sobre las mismas cuestiones, lo que redundaría en perjuicio de la magistratura y también en perjuicio del respeto que debe rodear a la cosa juzgada. Fúndase asimismo en la conveniencia social de disminuir el número de los litigios.”5 En el mismo sentido Rafael Gallinal manifiesta lo siguiente: “Debe evitarse la multiplicidad de los litigios: 1° porque todo juicio por la controversia y oposición de intereses que supone, lleva consigo enemistades y discordias, las cuales en último término, han de traducirse en más o menos perturbaciones del orden, de la paz y buen inteligencia que deben existir entre los hombres en sus relaciones particulares; 2° porque todo juicio supone gastos y dispendios para los litigantes, los cuales deben tratar de economizarse; 3° porque es

5

CASTRO, Máximo, 1926, tomo primero, citado en libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZAMINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima, p. 333.

absurdo, conforme a las leyes generales del trabajo humano, tramitar y resolver en diferentes actos, lo que puede hacerse en uno solo; y 4° porque no se debe dividir la contingencia de la causa, pues de seguirse separadamente los juicios que según la ley pueden acumularse, podrían resultar fallos contradictorios sobre una misma cosa, o sobre cuestiones idénticas, y esto produciría, a la par que una grandísima confusión, porque no se sabría que sentencia ejecutar, un descrédito para la administración de justicia. He ahí el porqué de las acumulaciones de acciones y de autos.”6 Conexidad que justifica la acumulación: Con respecto a este requisito necesario para que proceda la acumulació n planteada en mi demanda, cito al procesalista peruano Dr. Alberto Hinostroza Minués, quien se explica con exactitud y dice lo siguiente: “En lo que concierne a la conexidad que justifica la acumulación, el Código Procesal Civil, en su artículo 84, prescribe que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas. En relación a dicho numeral, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente; “El Artículo ochenta y cuatro del Código Adjetivo establece que existe conexidad entre pretensiones cuando éstas presentan elementos comunes o por lo menos elementos afines, con lo cual el Código acotado adopta tanto el concepto de conexidad propia como el de conexidad impropia, exigiendo el primero la identidad de los elementos de las pretensiones relacionadas y el segundo únicamente la afinidad de los mismos” (Casación Nro. 2081-97/Cono Norte, publicado en el diario oficial El Peruano el 19-10-1998,págs. 1987-1988).”7 En efecto, señ or Juez la conexidad que alego existe entre las pretensiones que se demandan acumuladas es del tipo Conexió n por Accesoriedad, la misma que implica o se tiene cuando una acció n accesoria es dependiente por el título de otra (principal), de tal manera que la decisió n sobre la primera depende de la decisió n sobre la segunda, o viceversa. En concreto sostengo que la declaració n de la nulidad del acto jurídico de compra venta efectuado entre la Corporació n Zá rate S.A. en liquidació n y la sociedad conyugal Salazar-Cortez (pretensió n No. 1), traería como consecuencia la nulidad del contrato de compra venta celebrado entre la sociedad conyugal Salazar- Cortez y la sociedad conyugal Ortiz-Salazar. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: - Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (…) 16. A la propiedad y a la herencia.”

6 7

GALLINAL, Rafael, s/a, tomo II: 137, citado por HINOSTROZA MINGUEZ, idem. En libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZA MINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima,p. 334-335.

- Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien comú n y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pú blica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizació n justipreciada que incluya compensació n por el eventual perjuicio. Hay acció n ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señ alado en el procedimiento expropiatorio”. (El subrayado es nuestro). CÓDIGO CIVIL: - Artículo 896.- Noción de posesión “La posesió n es el ejercicio de hecho de uno o má s poderes inherentes a la propiedad.” - Artículo 915.- Presunción de posesión continúa “Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.” - Artículo 950.Prescripció n adquisitiva La propiedad inmueble se adquiere por prescripció n mediante la posesió n continua, pacífica y pú blica como propietario durante diez añ os. Se adquiere a los cinco añ os cuando median justo título y buena fe. - Artículo 952.- Declaración judicial de prescripción adquisitiva Quien adquiere un bien por prescripció n puede entablar juicio para que se le declare propietario. La sentencia que accede a la petició n es título para la inscripció n de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueñ o. CÓDIGO PROCESAL CIVIL: - Artículo 24.- Competencia facultativa.Ademá s del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elecció n del demandante: 1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratá ndose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripció n adquisitiva y rectificació n o delimitació n de á reas o linderos, expropiació n, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos. 2. (…). - Artículo 486.- Procedencia

Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (...). 2. Título supletorio, prescripció n adquisitiva y rectificació n de á reas o linderos. (…). - Artículo 504.- Tramitación.Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: (…). 2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripció n. (…). - Artículo 505.- Requisitos especiales.Ademá s de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: 1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesió n del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisició n; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificació n de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. 2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañ ará n: planos de ubicació n y perimétricos, así como descripció n de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, segú n la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificació n municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. El Juez podrá , si lo considera necesario, exigir la presentació n de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien. 3. Tratá ndose de bienes inscribibles en un registro pú blico o privado, se acompañ ará , ademá s, copia literal de los asientos respectivos de los ú ltimos diez añ os, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco añ os si se trata de inmuebles rú sticos o bienes muebles, o certificació n que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. 4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaració n testimonial de no menos de tres ni má s de seis personas, mayores de veinticinco añ os, sin perjuicio de los demá s medios probatorios que se estime pertinentes. (…). DOCTRINA APLICABLE AL CASO: Conceptos Previos.- Para que la prescripció n adquisitiva de dominio se produzca es que la posesió n reú na determinados requisitos. En ese sentido, nuestro Có digo Civil distingue dos clases d prescripció n, la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). En ambas se requiere lo siguiente: (i) posesió n continua, pacífica y pú blica y como propietario; y, (ii) tiempo. Este ú ltimo requerimiento

varía en cada clase, ya que para la prescripció n extraordinaria de bienes inmuebles se necesitan 10 añ os, mientras que para la prescripció n ordinaria bastan tan só lo 5 añ os. Ademá s, en el caso de la prescripció n ordinaria son necesarios dos requisitos especiales: justo título y buena fe. La prescripció n extraordinaria no exige estos requisitos, pues por ilegítima que sea la posesió n vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos. (DIÁ OLOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Nú mero 72. Gaceta jurídica. Septiembre 2004, pá gina 253). - Prescripción Larga o Extraordinaria: De conformidad al citado artículo 950, para que se configure la prescripció n larga será necesario que la posesió n sea, continua, pacífica y pú blica como propietario, y que se haya ejercido por 10 añ os. A.- Posesión Continua.- Deberá entenderse como la posesió n del bien sin interrupciones, considerá ndose que los actos continuos de posesió n dependerá n de la propia naturaleza del inmueble, así pues, existen inmuebles que pueden ser ocupados esporá dicamente, lo que sin embargo, no interrumpe la posesió n continua, y en éstos casos, cuando haya ambigü edad en cuanto al ejercicio de la posesió n, el poseedor que pruebe que hubo posesió n al inicio del plazo posesorio, y que la hay actualmente, se presume que estuvo en posesió n en el tiempo intermedio, de acuerdo a la presunció n establecida por el artículo 915 del Có digo Sustantivo. Empero, la posesió n puede ser interrumpida en forma civil y natural, cuando a causa de un proceso civil, el poseedor ha perdido la posesió n y cuando el poseedor es privado de ella por actos del propietario o de un tercero, cesando ésta interrupció n, si es que el poseedor recupera la posesió n antes de un añ o. B.- Posesión Pacífica.- Quien posee deberá hacerlo como propietario o con el á nimo de serlo, por lo que deberá hacerlo en forma normal y pacífica, siendo la violencia un hecho que varía la posesió n, hasta que cese. C.- Posesión Pública.- El poseedor deberá poseer pú blicamente con conocimiento del propietario. DECLARACIÓN JUDICIAL Concepto previo.- La invocació n de la prescripció n adquisitiva es una prerrogativa del sujeto que, en uso de su autonomía privada, puede o no hacer valer. Una vez invocada la prescripció n, si los hechos que la sustentan son acreditados, se considera que el efecto adquisitivo preexistía al momento de su invocació n y que esta es solo el llamado de un hecho ya configurado. Por lo tanto, la invocació n no implica que a partir de ese momento se consuma el efecto prescriptorio, lo que sucede de manera automá tica por el solo transcurso del plazo y con las condiciones de ley. El juez solo constata y declara el derecho. (DIÁ LOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Nú mero 72. Gaceta jurídica. Septiembre 2004, pá gina 259).

JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO: 1. CASACIÓN 2817-2008 – LIMA de fecha 17 de marzo de 2009: “Quinto: Que, para efectos de materializar la prescripció n adquisitiva extraordinaria, debe declararse en un proceso (judicial o extrajudicial) que el poseedor no propietario adquiere la propiedad de un bien al haber ejercido derecho posesorio como propietario durante el lapso de diez añ os de manera continua, pacífica y pú blica, no requiriendo poseer justo título ni buena fe. 2. Expediente N°:3378-98 - Lima de fecha: 20-10-1998: Habiéndose cumplido con los presupuestos legales exigidos para solicitar la prescripció n adquisitiva de dominio de un bien inmueble cabe declararse judicialmente aunque exista imprecisió n en la identificació n del bien a usucapir, pues se afirma que el terreno donde está edificado el departamento inmobiliario es de propiedad de los demandados y que esa construcció n es suya al ser heredero de César Augusto Muñ oz Valderrama; empero, sea o no cierta esa afirmació n, lo real es que la posesió n se ejerce sobre ambos componentes del bien inmueble y, por consiguiente, es fundada la petició n. 3. Casación N° 1907 – 2004- JULIACA de fecha 24 de mayo de 2006: “Segundo: Que, de este modo queda claro que uno de los requisitos para adquirir la propiedad de un bien inmueble por prescripció n es haber poseído “como propietario”, es decir haberse comportado como tal, cumpliendo las obligaciones y ejerciendo los derechos inherentes que de tal estado se deriva con lo cual se alude al animus domini como elemento subjetivo de este derecho que equivale a la intencionalidad de poseer como propietario”. 4. CAS. Nº 2432-2000-Lima, de fecha 01 de marzo de 2001: “Si el demandante alega tener un derecho de propiedad e interpone demanda de prescripció n adquisitiva porque los demandados tienen su título de propiedad inscrito en los Registros Pú blicos no hay impedimento para invocar la prescripció n, porque si tuviera un título de propiedad vá lido e inscrito en los Registros Pú blicos, no tendría la necesidad de interponer la demanda de prescripció n”.

VI.

VÍA PROCESAL Y JUEZ COMPETENTE:

Estando a lo expresamente normado en los artículos 486 inciso 2 y 504 inciso 2, del Có digo Procesal Civil, la vía procesal aplicable al presente caso es la del PROCESO ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez Mixto de Castilla.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:

1. El plano perimétrico y de localizació n elaborado por el Ingeniero Ciro Velá zquez Medina, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 10624, de fecha Febrero de 2015, lamina P-01, escala de plano perimétrico 1/5000 y plano de localizació n 1/25,000. Debidamente visados por la Municipalidad Provincial de Piura. 2. Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero …, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 10624, de fecha Febrero de 2015. Debidamente visada por la Municipalidad Provincial de Piura. 3. Ficha Registral Certificada del Predio matriz Miraflores, ficha N 23939, P.E N 04016115. 4. Ficha Registral Certificada del Predio Rio Seco, ficha N 24419, P.E Nº 04016466. 5. Ficha Registral Certificada del Predio Miraflores, ficha N 119877, P.E Nº 041111225 independizado a favor de …. 6. Plano Perimétrico y de Ubicació n donde se visualiza los predios que conforman la totalidad del á rea correspondiente al presente informe, con sus respectivas partidas registrales y á reas. 7. La Declaració n Jurada del señ or …, con firma legalizada notarialmente. 8. La Declaració n Jurada del señ or …, con firma legalizada notarialmente. 9. La Declaració n Jurada del señ ora …, con firma legalizada notarialmente. 10. CERTIFICADO DE POSESION N° 997 – legalizado, expedido por la Comunidad Campesina de Castilla de fecha 19 de noviembre de 1992, a nombre del posesionario PP. 11. CERTIFICACION DEL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE UNICA NOMINACION a favor del transferente de la posesió n y mejoras PP, expedido el 21 de enero del añ o 2010 debidamente legalizado. 12. DECLARACION JURADA DE COLINDANTES Y VECINOS que reconoce como posesionario al señ or PP, de fecha 14 de marzo del 2010. 13. COPIA LEGALIZADA DE ACTA DE INSPECCION JUDICIAL LEGALIZADA a solicitud de PP que acredita su posesió n de fecha 31 de marzo del 2010. 14. CERTIFICACION DEL JUEZ DE PAZ DE Ú NICA NOMINACION DE VERIFICACION DE POSESION de fecha 02 de abril del 2010. 15. COPIA CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESION COMPRA DE MEJORAS DEL PREDIO RUSTICO MIRAFLORES PARTE, a favor de AA con firmas legalizadas notarialmente de fecha 14 de abril del 2010. 16. COPIA LEGALIZADA DE ACTA DE TRANSFERENCIA DE POSESION, expedida por el Juez de Paz de Ú nica Nominació n de fecha 15 de abril del 2010. 17. CERTIFICACION DE VERIFICACION DE POSESION, expedido por el Juez de Paz de Ú nica Nominació n de fecha 24 de marzo del 2012.

18. COPIA LEGALIZADA DE ACTA DE INSPECCION JUDICIAL, expedido por el Juzgado de Paz de Ú nica Nominació n de Tacalá – Castilla de verificació n y posesió n del señ or AA de fecha 24 de marzo del 2012. 19. COPIA LEGALIZADA DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL – FORMULARIO HR Y PR añ os 2003 – 2004 – 2005 – 2006 – 2007 – 2008 – 2009 – 2010 – 2011 – 2012 – (2013 y 2014). 20. ESTADO DE CUENTA CONSOLIDADO 2003 – 2011, expedido por la Municipalidad Distrital de Castilla, Boucher Recibo Ú nico de Caja N 201300006893, expedido por la Municipalidad Distrital de Castilla de pago de tributos del añ o 2003 al 2013 y Recibo de Pago del añ o 2014 con Recibo N 201400002. 21. COPIA LEGALIZADA DE BOLETAS VARIAS DE COMPRA – VENTA de comedores alimenticios para crianza de animales con cañ a de Guayaquil de los añ os 2011 al 2014 (folios 12). Lo cual es un reflejo de inversió n realizada en mi predio. 22. CERTIFICADO DE BÚ SQUEDA CATASTRAL, de fecha 14 de abril del 2014, Superintendencia Nacional de los Registros Pú blicos – Sede Piura, mediante el cual acredito la ubicació n registral del predio sub litis. 23. FOTOGRAFÍAS DE LAS ACTIVIDADES EN EL PREDIO, como las reuniones con mi familia en la celebració n del día de la Padre, Madre o del cumpleañ os de alguno de mis hijos. 24. INFORME TÉ CNICO DE INSPECCIÓ N OCULAR, PREDIO MIRAFLORES G (P) Y ANÁ LISIS DE DOCUMENTACION REGISTRAL Y OTROS, elaborado por el Ingeniero Ciro Velá zquez Medina, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 10624, de fecha Marzo de 2015. 25. PANEL FOTOGRÁ FICO, que muestra las actividades que se desarrollan en el Predio. 26. DECLARACIONES TESTIMONIAL del señ or …. 27. DECLARACIONES TESTIMONIAL del señ or … 28. DECLARACIONES TESTIMONIAL del señ or …

VIII.

ANEXOS:

1.A.- Copia del DNI de los recurrentes. 1.B.- El plano perimétrico y de localizació n elaborado por el Ingeniero Ciro Velá zquez Medina, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 10624, de fecha Febrero de 2015, lamina P-01, escala de plano perimétrico 1/5000 y plano de localizació n 1/25,000. Debidamente visados por la Municipalidad Provincial de Piura. 1.C.- Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Ciro Velá zquez Medina, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 10624, de fecha Febrero de 2015. Debidamente visada por la Municipalidad Provincial de Piura. 1.D.- Ficha Registral Certificada del Predio matriz Miraflores, ficha N 23939, P.E N 04016115.

1.E.- Ficha Registral Certificada del Predio Rio Seco, ficha N 24419, P.E Nº 04016466. 1.F.- Ficha Registral Certificada del Predio Miraflores, ficha N 119877, P.E Nº 041111225 independizado a favor de …. 1.G.- Plano Perimétrico y de Ubicació n donde se visualiza los predios que conforman la totalidad del á rea correspondiente al presente informe, con sus respectivas partidas registrales y á reas. 1.H.- La Declaració n Jurada del señ or …, con firma legalizada notarialmente. 1.I.- La Declaració n Jurada del señ or …, con firma legalizada notarialmente. 1.J.- La Declaració n Jurada del señ ora …, con firma legalizada notarialmente. 1.K.- DECLARACIONES TESTIMONIALES de los señ ores …. 1.L.- CERTIFICADO DE POSESION N° 997 – legalizado, expedido por la Comunidad Campesina de Castilla de fecha 19 de noviembre de 1992, a nombre del posesionario PP. 1.M.- CERTIFICACION DEL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE UNICA NOMINACION a favor del transferente de la posesió n y mejoras PP, expedido el 21 de enero del añ o 1996 debidamente legalizado. 1.N.- DECLARACION JURADA DE COLINDANTES Y VECINOS que reconoce como posesionario al señ or PP, de fecha 14 de marzo del 2010. 1.O.- COPIA DE ACTA DE INSPECCION JUDICIAL LEGALIZADA a solicitud de DON PANFILO GIRÒ N URDIALES que acredita su posesió n de fecha 31 de marzo del 2010. 1.P.- CERTIFICACION DEL JUEZ DE PAZ DE UNICA NOMINACION DE VERIFICACION DE POSESION de fecha 02 de abril del 2010. 1.Q.- CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESION COMPRA DE MEJORAS DEL PREDIO RUSTICO MIRAFLORES PARTE, a favor de AA con firmas legalizadas notarialmente de fecha 14 de abril del 2010. 1.R.- COPIA LEGALIZADA DE ACTA DE TRANSFERENCIA DE POSESION, expedida por el Juez de Paz de Ú nica Nominació n de fecha 15 de abril del 2010. 1.S.- COPIA LEGALIZADA DE CERTIFICACION DE VERIFICACION DE POSESION, expedido por el Juez de Paz de Ú nica Nominació n de fecha 24 de marzo del 2012. 1.T.- ACTA DE INSPECCION JUDICIAL, expedido por el Juzgado de Paz de Ú nica Nominació n de Tacalá – Castilla de verificació n y posesió n del señ or AA de fecha 24 de marzo del 2012. 1.U.- COPIA LEGALIZADA DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL – FORMULARIO HR Y PR añ os 2003 – 2004 – 2005 – 2006 – 2007 – 2008 – 2009 – 2010 – 2011 – 2012 – (2013 y 2014). 1.V.- ESTADO DE CUENTA CONSOLIDADO 2003 – 2011, expedido por la Municipalidad Distrital de Castilla, Boucher Recibo Ú nico de Caja N 201300006893, expedido por la Municipalidad Distrital de Castilla de pago de tributos del añ o 2003 al 2013 y Recibo de Pago del añ o 2014 con Recibo N 201400002.

1.W.-COPIA LEGALIZADA DE BOLETAS VARIAS DE COMPRA – VENTA de comedores alimenticios para crianza de animales con cañ a de Guayaquil de los añ os 2011 al 2014 (folios 12). 1.X.- CERTIFICADO DE BÚ SQUEDA CATASTRAL, de fecha 14 de abril del 2014, Superintendencia Nacional de los Registros Pú blicos – Sede Piura, mediante el cual acredito la ubicació n registral del predio sub litis. 1.Y.- CERTIFIADO DE ZONIFICACIÓ N Y VÍAS, expedido por la Municipalidad Provincial de Piura. 1.Z.- FOTOGRAFÍAS DE LAS ACTIVIDADES EN EL PREDIO. 2.A.- INFORME TÉ CNICO DE INSPECCIÒ N OCULAR, PREDIO MIRAFLORES G (P) Y ANALISIS DE DOCUMENTACION REGISTRAL Y OTROS, elaborado por el Ingeniero Ciro Velá zquez Medina, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 10624, de fecha Marzo de 2015. Acompañ ado de su respectivo PANEL FOTOGRÁ FICO, que muestra las actividades que se desarrollan en el Predio.

Sírvase Ud. Señ or Juez Especializado tener por cumplido el mandato en cuanto a los anexos de la demanda se refiere.

POR TANTO.Sírvase Ud. Señ or Juez tener por interpuesta la presente demanda, calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos. PRIMER OTROSI.- RECAUDOS. De conformidad con lo establecido por el artículo 133º del Có digo Procesal Civil, acompañ o copia de la presente demanda y de sus anexos para la otra parte, así como los VOUCHER de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas, cédulas de notificació n (10), y para exhorto (02) a distrito judicial distinto al del lugar de interposició n de la demanda. SEGUNDO OTROSI: NOTIFICACIÓN POR EXHORTO. Reitero al Juzgado que el Ministerio de Agricultura deberá ser notificado con la presente demanda mediante exhorto, en su domicilio real e institucional sito en Direcció n es en Av. La Universidad Nº200 – Distrito de La Molina, Departamento de Lima, para lo cual cumplo con adjuntar a este escrito el comprobante de pago de la tasa arancel judicial correspondiente.

TERCER OTROSÍ.- EDICTOS. De conformidad con lo establecido por el artículo 506 del Có digo Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva cuidar de disponer en el auto admisorio de la demanda que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del có digo adjetivo. CUARTO OTROSÍ.- FACULTADES DE MERO TRÁMITE Por el presente Otrosí faculto a la señ ora SS, identificada con DNI Nº …, y Sr. FF, identificado con DNI Nº …, para que indistintamente en mi representació n puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias simples y certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requiera para la tramitació n de este proceso; pudiendo solicitar la programació n de los mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepció n correspondientes. Pido al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos de mero trá mite. Piura, 02 de enero de 2015.