Demanda de Prescripcion

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DOCENTE

: DR. REYNALDO JUSTO MENDOZA MARIN.

CURSO

: DERECHO CIVIL III (REALES).

ESTUDIANTE

: VICTOR CASTRO SULLA.

ABANCAY – APURÍMAC 2020

INTRODUCCION: En esta casación en primer punto tocaremos la demanda fundada por la señora María Mercedes Estrada de Ganoza, en su primer instancia, ya que poco tiempo después esta sentencia será revocada en su segunda instancia interpuesta sobre el caso de prescripción adquisitiva, reformada pasando a ser infundada. La demanda venia transcurriendo desde 09 de setiembre del 2011 que en fojas 34 María Mercedes Estrada de Ganoza, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio, a fin de que se le declare propietaria del predio ubicado en el Jirón Diego de Almagro N° 884, Cercado Trujillo, distrito y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Considerando que la señora no será propietaria del predio ya que esta solicitud lo hizo con mala fe, encargándose de la revocatoria en su segunda instancia por la sala civil de la Libertada.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Naturaleza de la Prescripción Adquisitiva.Según el artículo 950 del Código Civil, no se está cuestionando el tracto sucesivo para la adquisición posesoria del bien, sino la posesión a título de dueño, en forma pacífica, continua y pública, cuyos requisitos deben concurrir copulativamente al momento de postular la demanda.

Lima, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el acompañado; vista la causa número cincuenta y cinco - dos mil diecisiete, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: 1.- MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante María Mercedes Estrada de Ganoza (fojas 410), contra la sentencia de vista del 18 de mayo del 2016 (fojas 381), que revoca la sentencia apelada del 23 de febrero de 2015 (fojas 324), que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio y reformándola la declara infundada. 2.- ANTECEDENTES: DEMANDA Por escrito del 09 de setiembre de 2011 (fojas 34), María Mercedes Estrada de Ganoza, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio, a fin de que se le declare propietaria del predio ubicado en el Jirón Diego de Almagro N° 884, Cercado Trujillo, distrito y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, en primera instancia esta será fundada a favor de la demandante, quien poco tiempo después esta resolución será revocada en su segunda instancia, por el fallo de la corte superior de justica de la Libertad, ya que la demandante no reúne los requisitos prescritos de conformidad en él [ CITATION Cód84 \l 10250 ].

CONTESTACIÓN

El Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Trujillo, contesta la demanda por escrito de fecha 22 de diciembre de 2011 (fojas 110), manifestando que la demandante tomó posesión del bien en mérito a los contratos suscritos con su representada, conforme se aprecia de la Resolución de Consejo N° 274-89-CPT del 31 de mayo de 1989, Resolución de Consejo N° 171-87-CPT del 28 de abril de 1987, Resolución de Secretaria Municipal N° 350-90-SMAT y AH-MPT del 13 de agosto de 1990, en consecuencia posee el bien en calidad de arrendataria y no como dueña o propietaria, más aún si existe contra ella un proceso de desalojo, así mismo la municipalidad de Trujillo le dio en predio el bien inmueble al señor Doroteo Fernández Rodríguez, en 1930 quien poco tiempo después le cedió como sucesión de herencia a la señora Rosa Espejo Ramírez, y así ahora la demandante presenta esta demanda que va ser infundada ya que en aquellos tiempos doña María apenas tenía 12 años de edad quien era incapaz de recibir cualquier sucesión de un bien inmueble. ANALIZANDO EL TEMA: Tal vez si la demandante haya actuado de buena fe, al momento de presentar los dichos documentos al juez y que esta exigía el predio del bien, haciendo la usucupasión, pues esta sentencia casatoria se haya dado fundada a favor de la demandante María, ya que en la segunda instancia exigiendo que el bien entre en litigio podía interceptar esta demanda con el motivo del tiempo, ya que para presentar los documentos de la adquisición de la posesión del bien tienen que trascurrir 10 años y si no es así puesto que por algún motivo emergente se presenta un caso esta se tendrá que interponer cuando haya pasado los 5 años sin antes exigir el predio. Culminado el trámite correspondiente el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por sentencia del 23 de febrero del 2015 (fojas 324), declara fundada la demanda, en consecuencia declara a María Mercedes Estrada de Ganoza como propietaria por Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en Jirón Diego de Almagro número 884, Cercado Trujillo, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, el mismo que forma parte integrante de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Electrónica número 11035520 del Registro de la

Propiedad Inmueble de la Sede

Registral V- Trujillo; y ordena la

independización del citado bien a fin de que se inscriba la propiedad a favor de la demandante; tras señalar que la recurrente acreditó la posesión del inmueble por más de diez años con los recibos de luz emitido por la empresa Hidrandina correspondiente a los meses de julio de 2011 y diciembre de 1986, así como la declaración jurada de Impuesto Predial de los años 2004 a 2011 a nombre de la recurrente como contribuyente, los recibos de agua de los años 2009 a 2010 que también obran a su nombre, así como las declaraciones de los testigos quienes declararon que la actora vive en el inmueble por más de diez años, con lo que se colige que la actora ocupó el bien desde aproximadamente el año 1963. En cuanto a la conducción como dueño, ello se ve corroborada con el Acta de Sesión del Consejo Provincial de Trujillo número cincuenta y cinco de los años 1920- 1923, y la declaración jurada de autoevaluó de folios ocho, en donde obra como contribuyente a Doroteo Fernández Rodríguez, en cuyo reverso obra –rubro observaciones se anota “La casa en mención fue donada por el Consejo Provincial de Trujillo. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por resolución del 18 de mayo de 2016 (fojas 381), revocó la sentencia apelada y reformándola la declaró infundada, tras considerar que al año de 1963, la demandante tenía entre doce o trece años de edad y por tanto, era absolutamente incapaz, hay duda sobre la declaración jurada de autovalúo, y en el supuesto negado que hubiere empezado a poseer en el año indicado, le es aplicable el plazo de 30 años de acuerdo al artículo 871 del Código Civil de 1936, aplicable por razón de temporalidad; además de no haber poseído en concepto de dueña por la preexistencia de los contratos de arrendamiento. Ahora bien, tratándose de un proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio no se encuentra en discusión el tracto sucesivo para respecto a la adquisición de la posesión del bien, sino la posesión a título de dueño, en forma pacífica, continua y pública, cuyos requisitos deben concurrir copulativamente al momento de postular la demanda, por lo que el recurso de casación deberá ser declarado infundado.

DECISIÓN: Por tales consideraciones y en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 396 del Código Procesal Civil, declararon: 1. INFUNDADO: el recurso de casación (fojas 410) interpuesto por la demandante María Mercedes Estrada de Ganoza. NO CASARON la sentencia de vista contenida del 18 de mayo del 2016 (fojas 381), que revocando la sentencia apelada declara infundada la demanda. 2. DISPUSIERON: la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por María Mercedes Estada de Ganoza con la Municipalidad Provincial de Trujillo, sobre prescripción adquisitiva de dominio; y los devolvieron. Interviene como ponente la Jueza Suprema señora Huamaní Llamas.

CONCLUSION: En conclusión entendemos que esta demanda fue infundada ya que la señora María Mercedes Estada de Ganoza, presentó en audiencia con intenciones de mala fe ante el predio, pues al tratarse de la posesión adquisitiva del predio antes se tiene que ver lo antes adquirido por los propietarios del bien. Tratándose de este tema revocada por la jueza Suprema señora Huamaní Llamas. Se publicó la demanda interpuesta en el diario Oficial el Peruano como infundada y en el diario de mayor circulación de esa localidad, (la libertad).

BIBLIOGRAFIA: 871, C. C. (2006-1984). Deuda que recae en la masa Hereditaria. Lima: Setiembre del 2018. http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/ar-boletin/Res24092019-1.pdf. (2011). Casacion de Prescripción Adquisitiva de Dominio. La Libertad (Trujillo).: 09 de Setiembre del 2011.