Demanda de Nulidad de Compraventa

Modelo de Escrito de demanda de nulidad de compraventa de inmueble.Descripción completa

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C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA COALCOMÁN, MICHOACÁN PRESENTE

LIC. ADRIAN ROJAS BENITO, gestionando en cuanto apoderado jurídico de la C. MA. LEONOR VALDES SPINDOLA, carácter que se acredita con la carta poder notarial que se exhibe, el que se solicita me sea reconocido para que surta los efectos legales a que haya lugar, con domicilio para recibir notificaciones en la casa marcada con el No. 402, de la calle Hortelano, Colonia Centro en esta ciudad, y autorizando para que en mi nombre las reciban así como cualquier otro tipo de documento relacionado con el presente juicio a los C.C. ELENA RAMOS VALDES Y GABRIEL RAMOS VALDES, ante Usted con el debido respeto se comparece y se expresa: En la vía Ordinaria Civil vengo a presentar formal demanda SOBRE NULIDAD DEL ACTOS QUE SE HACEN CONSISTIR EN COMPRAVENTA DE INMUEBLE PROPIEDAD DE MI MANDANTE, Y QUE FUERON ELEVADOS A INSTRUMENTO PRIVADO EL QUE SE RE REGISTRÓ CON EL NO. SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS, PASADO ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO 43 LIC. IRINEO BARRIGA HERNÁNDEZ, DEMANDA QUE SE PRESENTA CONTRA LAS C.C. MERCEDES VALDES CHAVEZ, Y/O MERCEDES BARBA QUIEN TIENE SU DOMICILIO PARA EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO EN 1796 TONINI DRIVE DEPARTAMENTO NÚMERO 69 SAN LUIS OBISPO ESTADOS UNIDOS DE NORTAMÉRICA CODIGO POSTAL 93405 Y TAMBIEN SE LE PUEDE EMPLAZAR EN 20401, BLUE MOUNTAIN WALNUT DR. CALIFORNIA C.P.91789, PERSONA QUIEN POR RADICAR FUERA DEL APIS SE SOLICITA SE ENVÍA ATENTA CARTA ROGATORIA AL DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN MICHOACAN, QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN CALIFORNIA ENEDINA CHAVEZ VIUDA DE VALDES, TERESA Y FILIBERTO VALDES CHAVEZ, y COMO CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DE ESTE ACTO, LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE, RELATIVA A LA PROTOCOLOZACIÓN DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO NÚMERO 153/999 DEL EXTINTO FILIBERTO VALDES CHAVEZ, A FAVOR DE LA SEÑORA ENEDINA CHAVEZ VIUDA DE VALDES, QUE SE EXPIDIÓ EN LA NOTARÍA NÚMERO SETENTA Y DOS A CARGO DE LA C. YOLANDA FLORES MARISCAL, con EJERCICIO Y RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, ASÍ MISMO LA ESCRITURA PRIVADA NÚMERO DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO, QUE EXPIDIÓ LA NOTARIA NUMERO 72 A CARGO DE LA LIC. YOLANDA FLORES MARISCAL, CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN ESA CIUDAD, POR COMPRAVENTA REALIZADA COMO

VENDEDORAS LA SRA. ENEDINA CHÁVEZ VIUDA DE VALDÉS, MERCEDES Y TERESA DE VALDÉS CHÁVEZ Y COMO COMPRADOR RAMÓN PUGA MENDOZA, SE DEMANDA A LA C. ENEDINA CHÁVEZ VIUDA DE VALDEZ EN CUANTO ALBACEA DEFICITIVA EN EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, A BIENES DEL EXTINO FILIBERTO 153/999 QUE SE EVÓ A CABO EN ESTE LUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE COALCOMAN, MICHOACÁN, Y AL RESULTAR UN LITIS CONSORCIO PASIVO SE DEMANDA A LOS C.C. LICS. MANUEL MORENO BARRAGAN EN CUANTO NOTARIO SUBSTITUTO DE LA NOTARÍA 43, QUE ESTUVO CARGO DEL C. LIC. IRINEO BARRIGA HERNNDEZ QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN LA CALLE ZARAGOZA NO.13-A, COLONIA CENTRO EN ESTA CIUDAD Y A LA LIC. YOLANDA FLORES MARISCAL NOTRIA PÚBLICA 72 , QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN LA CALLE MORELOS NO. 37 COLONIA CENTRO EN ESTA CIUDAD, AMBOS PARA QUE COMPAREZCAN A DDEDUCIR EL DERCHO QUE LES CORRESPONDA EN CUANTO A LA DEMANDA DE NULIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS Y PUBLICOS EN LOS QUE INTERVINIERON PARA ELEVAR LOS A ESCRITUARAS DE LOS CUALES SE DEMANDA SU NULIDAD, DEMANDANDO TAMBIÉN DE SER PROCEDENTE LA ACCIÓN EJERCITADA SE ORDENE LA CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES QUE SE HAYAN HECHO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PROPIEDAD Y DE COMERCIO RAÍZ EN EL ESTADO, ASÍ COMO EN LA DIRECCIÓN DE CATASTRO, Y POR ÚLTIMO SE DEMANDA SE ORDENE LA CANCELACIÓN EN LOS LIBROS DE PROTOCOLO DE LAS NOTARIAS PUBLICAS NO 43 Y LA 72, A CARGO AHORA DE LOS LICENCIADOS LINEAS ANTERIORES PRECISADOS COMO SON LOS LICS. MANUEL MORENO BARRAGAN QUIEN SUBSTITUYÓ AL LIC. IRINEO BARRIGA HERNÁNDEZ Y YOLANDA FLORES MARISCAL RESPECTIVAMEENTE, CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS Y PÚBICOS A QUE NOS REFERIMOS. PRESTACIONES Se demanda LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO DE COMPRAVENTA inscrito en instrumento privado de compraventa numero mil quinientos noventa y dos expedido por el titular de la notaria publica numero 43 cuarenta y tres Lic. Irineo Barriga Hernández con residencia en la ciudad de Coalcomán Michoacán, del predio rustico denominado “EL MORO” ubicado en el municipio de Villa Victoria Michoacán, toda vez que dicho predio JAMÁS FUE VENDIDO A LAS DEMANDADAS, y así se acreditará en su momento oportuno, predio que mediante rectificación de medidas actualmente lo conforman 09 -01 -50 nueve hectáreas, un área, y cincuenta centiáreas, predio que tiene las siguientes colindancias: Al norte la carretera pavimentada Coalcomán – Aquila; al sur con propiedad de Ramón Mendoza Cuevas y Teófilo Mendoza Esquivel; al oriente, con propiedad de Simón Mendoza Larios y al poniente con propiedad de mi mandante Sra. Leonor Valdés Spindola. El domicilio de las demandadas para efectos de emplazamiento, lo tienen bien conocido en el poblado de Villa Victoria, Municipio de Chinicuila, Michoacán, donde se les puede y debe de emplazar, considerando que esta persona es quien representa los intereses de de las demandadas al haberlas representado en la supuesta compraventa que se protocolizó en la escritura dos mil ciento setenta y uno en De la Sra. Enedina Chávez Viuda de Valdés se demanda LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE, relativa a la protocolización de las principales constancias del juicio sucesorio intestamentario numero 153/999 del

fallecido señor Filiberto Valdés Chávez, entre las cuales se encuentra la adjudicación de la totalidad de los derechos de propiedad equivalente al 25% que correspondían a este, sobre el predio rustico denominado “EL MORO”, del cual se dieron y precisaron las medidas y colindancias en el reclamo de la prestación inmediata anterior, las cuales damos por reproducidas en este espacio en aras de repeticiones inútiles, aclarando que a la Sra. Enedina Chávez Viuda de Valdés se le demandaría en forma total la nulidad del 50% que hacen aparecer como copropiedad y proindiviso con las Sras. Mercedes Valdés de Valdés y Teresa Valdés Chávez. Del Sr. RAMON PUGA MENDOZA se le demanda LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PRIVADA NUMERO DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO que en su favor expidió la notaria pública número 72 a cargo de la Lic. Yolanda Flores Mariscal con ejercicio y residencia en Coalcomán Michoacán, por compraventa que celebra con las Sras. Enedina Chávez Viuda de Valdés, Mercedes y Teresa de Valdés Chávez, en cuanto la totalidad del predio rustico denominado “EL MORO” ubicado en el municipio de Chinicuila Michoacán, cuyas medidas y colindancias se tienen manifestadas en la primera de las prestaciones a que nos referimos en esta demanda, las cuales una vez más solicitamos se nos tengan por reproducidas en todas y cada una de sus partes para evitar repeticiones inútiles. De todos se demanda EL PAGO DE GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE ESTA GESTION JUDICIAL. La demanda se funda en los siguientes hechos y disposiciones de derecho aplicables: HECHOS 1. Como se acredita con la copia certificada del instrumento privado numero tres mil quinientos veintitrés expedida por el Lic. Irineo Barriga Hernández, notario público número cuarenta y tres en el Estado, con residencia en la ciudad de Coalcomán, Michoacán, la Sra. Ma. Leonor Valdés Spindola celebró contrato de compraventa con la Sra. Flavia Spindola Ramos, compradora y vendedora respectivamente, el día 23 de septiembre del año 1976 mil novecientos setenta y seis, sobre el predio rustico denominado “EL MORO”, ubicado en el municipio de Villa Victoria Michoacán. 2. El 16 de mayo de 1984, el Lic. Irineo Barriga Hernández, Notario Público No. 43, con ejercicio y residencia en Coalcomán, Michoacán da fe pública del instrumento privado número seis mil quinientos noventa y dos, con el que se celebra contrato de compraventa entre las CC. LEONOR VALDES ESPINDOLA como vendedora y la C. MERCEDES VALDES CHÁVEZ, como compradora para sí y para ENEDINA CHAVEZ VIUDA DE VALDES, TERESA Y FILIBERTO VALDES CHAVEZ, del predio denominado el “Moro” Municipio de Villa Victoria Michoacán, instrumento que mediante dictámenes periciales en materia de grafoscopia y documentoscopia, emitidos por los peritos JOSE MANUEL ARTEAGA GARCÍA Y HUMBERTO FRANCO MERLOS, concluyeron que la firma de la vendedora Sra. LEONOR VALDES SPÍNDOLA, no provenía de su puño y letra, hecho conocido en el Juicio de Acción Real Reivindicatoria, que en este Juzgado promovió el C. Lic. LUDWING VAN MORENO CAMARGO, apoderado jurídico del C. RAMON PUGA MENDOZA, y que se registró con el No. De expediente 18/2009, lo que se prueba con las copias certificadas por el Jefe del Archivo del

Poder Judicial del Estado de Michoacán M. Mauricio Montes Cortes, que se hacen consistir en el Instrumento Privado No. Seis mil quinientos noventa y dos, que expidió el Notario Público No. 43, Lic. Irineo Barriga Hernández, dictámenes periciales de los peritos precitados JOSE MANUEL ARTEAGA GARCÍA Y HUMBERTO FRANCO MERLOS. Los que se acompañan a este escrito de demanda. 3. Con fecha 06 seis de diciembre del año 1999 mil novecientos noventa y nueve la C. Lic. Yolanda Flores Marcial, Notaria Pública número setenta y dos con ejercicio y residencia en esta ciudad de Coalcomán Michoacán, protocoliza las principales constancias del juicio sucesorio intestamentario numero 153/999 a bienes del extinto señor Filiberto Valdés Chávez a favor de la señora Enedina Chávez viuda de Valdés, otorgando la escritura pública numero un mil cuatrocientos ochenta y siete, que se refiere al predio denominado al Moro, Municipio de Villa Victoria Michoacán, instrumento público que de declararse la nulidad la escritura seis mil quinientos noventa y dos, como consecuencia lógica quedaría anulada tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 1407 del Código Civil para el Estado. 4. Con fecha 20 veinte de diciembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve en la ciudad de Coalcomán de Vázquez Pallares del Estado de Michoacán de Ocampo la Lic. Yolanda Flores Marcial notaria publica numero 43 cuarenta y tres con ejercicio y residencia en Coalcomán, Michoacán protocolizó la escritura privada numero dos mil ciento setenta y uno consistente en contrato de compraventa de inmueble que celebraron como vendedoras las señoras Enedina Chávez Viuda de Valdés y Teresa Valdés Chávez, representadas por el señor Raúl Espinoza Chávez y como comprador el señor Ramón Puga Mendoza, lo que se acredita con la copia certificada por el Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado de Michoacán M. E Mauricio Montes Cortes, que se hacen consistir en la escritura privada numero dos mil ciento setenta y uno, que se acompaña a este escrito de demanda, instrumento que de declarar procedente la nulidad de de la escritura No. número tres mil quinientos veintitrés expedida por el Lic. Irineo Barriga Hernández, notario público número cuarenta y tres en el Estado, con residencia en la ciudad de Coalcomán, Michoacán, como consecuencia lógica quedaría anulada tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 1407 del Código Civil para el Estado. 5.- Con fecha 26 de marzo del año 2010, el C. Ramón Puga Mendoza en su carácter de actor dentro del Juicio de Acción Reivindicatoria que promovió su apoderado jurídico Lic. Ludwing Van Moreno Camargo contra de mi mandante la C. LEONOR VALDES SPÍNDOLA Y EL C. GABRIEL RAMOS VALDES, el que se registró con el No. de expediente 18/2009, en este Juzgado, se desistió de la acción promovida, ratificando su escrito ante el personal de este H. Juzgado Mixto de Primera Instancia a las 14:15 horas del día 29 veintinueve de marzo del año dos mil diez, lo que se acredita con las copias certificadas por el Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado que se anexan para su valoración oportuna. DERECHO En cuanto al procedimiento se rigen por lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 fracc. II 38, 39, 46, 77, 82 136, 149, 176, 301, 302, 308, 309, 310,

312, 314, 315 y demás relativos y aplicables al código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Michoacán, 1389, 1391, 1394, 1407, del Código Civil del Estado de Michoacán. Por lo anteriormente expuesto y fundado: A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO: PRIMERO.- Tenerme por interponiendo la demanda en la vía y términos planteados, SEGUNDO.- Tenerme por reconocida la personería que ostento, por señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, y por autorizando a las personas de merito. TERCERO.- tenerme por señalando domicilio para emplazar a las demandadas. CUARTO.- Resolver en el momento procesal oportuno y declarar procedentes los actos reclamados y por tanto declarar a mi mandante como legitima propietaria del predio antes mencionado, así como condenar a las demandadas al pago de gastos, costas y honorarios profesionales que se originen con la tramitación de la presente litis. QUINTO.- Por acompañando las distintas copias certificadas por el Jefe del Departamento del Archivo Judicial del Estado, para que sean valoradas como prueba en el momento procesal oportuno. SEXTO.- Con las copias simples correr traslado a los demandados, emplazándolos en el domicilio señalado para el efecto.

ATENTAMENTE

Coalcomán, Michoacán a la fecha de su presentación.