Demanda de Divorci Por Causal

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Exp. Nro. Sec. Jud. Esc. Nro. Cuaderno Sumilla

: : : 01. : Principal. : Interpone Demanda divorcio por causal. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE PUNO.SARA

ESCOBEDO

PACHECO,

debidamente

identificada con DNI. Nº 40728620, con domicilio real en La Av. El Sol N° 514 de esta

ciudad

de

Puno,

y

señalando

domicilio procesal en la Casilla Judicial N°

464 de la Corte Superior de Justicia

de

Puno,

con

el

debido

respeto

me

presento y digo: I.- EXTREMOS DE LA DEMANDA.En ejercicio del derecho de acción que me asiste, acudo a su despacho a efecto de solicitar tutela jurisdiccional efectiva, invocando y acreditando interés y legitimidad DIVORCIO

para

POR

obrar;

CAUSAL,

a

fin

demanda

de que

INTERPONER la

DEMANDA

interpongo

en

DE los

términos siguientes: II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.La presente se entenderá con la persona de: ARCADIO MODESTO SUAQUITA TIZNADO, de quién declaro bajo juramento y en honor a la verdad haber agotado todos los medios para ubicar su domicilio real, y no teniendo domicilio real

conocido,

solicito

a

su

despacho

gire

oficio

a

la

oficina de RENIEC para que se le notifique en el domicilio real precisado al momento de su inscripción, caso contrario que se le emplace notificándosele mediante edictos, conforme a lo establecido en el Art. 165 y 167 del Código Procesal

Civil. III.- PETITORIO.Que, DEMANDA

DE

DIVORCIO

INJUSTIFICADO previsto

en

DE el

su

POR

LA

CASA

Inc.

5

judicatura

LA

CAUSAL

DE

CONYUGAL del

Art.

DECLARE

FUNDADA

ABANDONO

POR 333

LA

DE

HOGAR

DOS

AÑOS,

MAS

DE

del

Código

Civil;

acumulativamente en forma objetiva originaria accesoria con las

pretensiones

de

INDEMNIZACIÓN

DE

DAÑOS

Y

PERJUICIOS,

DISPONIENDO: 1.- La disolución del vínculo matrimonial existente entre la recurrente y el demandado. 2.- Se declare fenecido el régimen de gananciales. 3.-

Que,

el

demandado

cumpla

con

pagar

la

suma

de

S/.

20,000.00 nuevos soles por concepto de indemnización del daño moral causado a la recurrente. Se deja expresa constancia que durante nuestro matrimonio no hemos procreado hijos por lo que no cabe

pronunciarse

potestad ningún

respecto

y

tenencia;

bien

mueble

de

ni

del

ejercicio

igual

forma,

inmueble

por

no

lo

de

la

hemos

que

patria

adquirido

tampoco

cabe

pronunciarse respecto de la liquidación de la sociedad de gananciales. Pretensión mérito

a

los

que

interpongo

en

siguientes fundamentos que a continuación

paso a esgrimir: III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI PETITORIO: ANTECEDENTES.PRIMERO.-

Que,

con

fecha

12

de

Mayo

del

2007,

contraje

matrimonio Civil con el demandado Arcadio Modesto Suaquita Tiznado, ante la Municipalidad Provincial de Puno, de cuya unión no hemos procreamos a ningún hijo, así como tampoco

hemos adquirido bien mueble e inmueble alguno. SEGUNDO.-

Que,

situaciones

de

debe

de

conflicto

tenerse

presente

matrimonial,

la

que

ante

ley

prevé

las EL

DIVORCIO, en el caso de autos se tiene plenamente acreditado que la UNION MATRIMONIAL SE ENCUENTRA DESINTEGRADA POR CULPA DE MI CÓNYUGE, en efecto, el vínculo matrimonial se encuentra desquiciado, resultando imposible la reanudación de hacer vida en común con mi cónyuge, por lo que la solución al conflicto matrimonial tendente a evitar mayores perjuicios para la recurrente es que la demanda de divorcio por causal incoado por la recurrente sea declarado fundada en todos sus extremos. DE LA CAUSAL INVOCADO.TERCERO.- Que, con fecha 10 de Setiembre del 2007, y en forma absolutamente injustificado e imprevista, mi cónyuge hizo abandono de la casa conyugal ubicado en la Av. El Sol Nº 514 del Barrio Porteño de esta ciudad de Puno, retirándose con sus pertenencias de uso personal sin dar explicación alguna a la suscrita, desconociendo a la fecha el lugar donde este haya establecido su hogar y/o domicilio real, motivo por el cual procedí a dejar asentar la correspondiente denuncia por abandono de hogar en la dependencia policial del sector y que se adjunta

la presente.

CUARTO.- Que, posterior a la fecha del abandono conyugal

reitero

la

recurrente

no

he

mantenido

del hogar contacto

alguno con el demandado, por cuanto este nunca más volvió al hogar conyugal, lo que igualmente motiva que la recurrente peticione que la notificación se efectúe vía edictos y/o al domicilio consignado en la oficina de la RENIEC.

QUINTO.- Que, conforme a la denuncia policial por abandono de hogar que se adjunta a la presente se tiene que a la fecha han transcurrido más de dos años ininterrumpidos de abandono del hogar conyugal, sin que el demandado haya manifestado su deseo de reanudar nuestra convivencia marital, por lo que recurro a su despacho a fin de que en base a las pruebas declare usted

nuestra separación de cuerpos por la causal

invocada y la consecuente suspensión de los deberes relativos al hecho y habitación (divorcio); así también solicito se sirva

llevar

adelante

la

liquidación

de

sociedad

de

gananciales, entre otros que la ley prevé. SEXTO.- Que, el daño moral tiene pleno amparo legal en lo establecido en el Art. 351 del Código Civil, y en el presente caso la magnitud y menoscabo del daño causado a la recurrente es indeterminable, por cuanto la recurrente tenía la sana intención de hacer vida en común con el demandado, la misma que se ha visto frustrada por responsabilidad del mismo, quien pese a ser mayor de edad que la recurrente (hasta casi doblarme

la

edad)

ha

logrado

que

la

recurrente

le

haya

entregado los mejores años de mi vida y a la fecha me he quedado sola por responsabilidad directa del demandado, por lo mismo los S/ 20.000 nuevos soles que se peticiona a título de reparación, no implican una valoración económica del daño moral causado, dicho dinero no está destinado a reponer las cosas a su estado anterior ni ,mucho menos a eliminar el dolor o el sufrimiento que me ha causado el accionar del demandado, el dinero es solo instrumental y representa el medio que permite a la recurrente encontrar una determinada y hasta simbólica compensación por el daño ocasionado por el demandado (quien me ilusiono con promesas que nunca se han materializado), y que en todo caso representa una sanción al

agresor, por cuanto no sería justo que la recurrente sufra un daño, mientras que el causante quede impune. IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

PRIMERO.- Que, la presente tiene pleno amparo mi pretensión en lo establecido por el Art. 318 del Código Civil, que señala el fenecimiento de la sociedad de gananciales. SEGUNDO.- Asimismo, amparo mi pretensión en lo establecido en el

art.

332

del

Código

Civil

(concepto

y

efectos

de

la

separación de cuerpos). TERCERO.- Asimismo, invoco lo establecido en el Art. 333 inc. 5 del Código Civil (causal de abandono injustificado de la casa conyugal). CUARTO.-

Que, invoco al art. 480 del Código Procesal Civil

(tramitación

del

proceso

de

separación

de

cuerpos

por

causal), de igual forma ofrezco las demás normas que resultan aplicables a la presente, que amparen mi pretensión y no hayan sido invocadas por el recurrente, y sea aplicado de manera extensiva por el juzgado. V.

LEGITIMIDAD E INTERÉS La

PARA OBRAR.-

legitimidad

e

interés

para

obrar

reside en la calidad de cónyuge de la demandada y en el derecho que me asiste para solicitar que se dé por terminado mi relación matrimonial por causal expresamente prevista en la Ley; por lo que en este

extremo queda

cumplida la

exigencia del Art., VI del T.P.

Del Código Civil y del

Art.

IV del T.P. Del Código Procesal Civil. VI. MONTO DEL

PETITORIO.La

presente

por

la

naturaleza

de

la

acción no es apreciable Económicamente, empero, la pretensión acumulada asciende a S/. 20,000.00 nuevos soles.

VII.

VÍA PROCEDIMENTAL.De conformidad con

Art. 480 del código procesal

Civil,

lo establecido por el le corresponde la vía

procedimental del PROCESO DE CONOCIMIENTO. VIII.

MEDIOS PROBATORIOS.Se

anexa

a

la

presente

los

siguientes medios de prueba: 1.- El mérito del Certificado de la Partida de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Puno. Con la cual se acredita Matrimonial

la existencia del vínculo

de la recurrente con el demandado.

2.-

Copia de la denuncia por abandono de hogar.

IX.

ANEXOS.Se anexan los siguientes:

1.A.- Fotocopia legalizada del DNI de la recurrente. 1.B.- Fotocopia Certificada de la Partida de Matrimonio. 1.C.- Fotocopia legalizada de denuncia por abandono. 1.D.- Copias suficientes de la demanda y sus anexos. 1.E.- Tasa judicial por ofrecimiento de prueba. 1.F.- cedulas de notificación. POR LO EXPUESTO; Pido a Ud., en su oportunidad declarar fundada mi demanda conforme a mi petitorio y de acuerdo a ley. Puno, 10 de Enero de 2012. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación a mi Abogado patrocinador para

que en mi representación pueda presentar todos los escritos que

viere

por

conveniente

con

excepción

de

aquellos

que

requieren poder especial para delegar facultades. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 428 del Código Procesal Civil me reservo el derecho de modificar y ampliar mi demanda de divorcio por causal. Fecha ut supra.

Exp. Nro.

:

Sec. Jud. Esc. Nro. Cuaderno Sumilla

: : 01. : Principal. : Interpone Demanda.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE PUNO.CANDY ROXANA FREDES CHANINI, debidamente identificada con DNI. Nº 40646187, con domicilio real en el Jr. Víctor Echave N° 205 de esta ciudad de Puno, y señalando domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 362-A de esta localidad, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: I.- EXTREMOS DE LA DEMANDA.En ejercicio del derecho de acción que me asiste, acudo a su despacho a efecto de solicitar tutela jurisdiccional efectiva, invocando y acreditando interés y legitimidad para obrar; a fin de INTERPONER DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL, demanda que la interpongo en los términos siguientes: II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.La presente se entenderá con la persona de: - JUAN RENZO ILLACUTIPA MAMANI, con domicilio real en Jr. Víctor Echave N° 205 de esta ciudad de Puno de esta localidad; III.- PETITORIO.Que,

su

judicatura

DECLARE

FUNDADA

LA

DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE CONDENA POR DELITO DOLOSO A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD MAYOR DE DOS AÑOS, IMPUESTA DESPUES DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO, previsto en el Inc. 10 del Art. 333 del Código Civil; acumulativamente en forma objetiva originaria accesoria con las pretensiones de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DISPONIENDO: 1.- La disolución del vínculo matrimonial existente entre la recurrente y el demandado.

2.- Se declare fenecido el régimen de gananciales. 3.- Que, el demandado cumpla con pagar la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles por concepto de indemnización del daño moral causado a la recurrente. 4.- Los alimentos a favor de la recurrente, ya que por responsabilidad del demandado a la fecha no laboro en ninguna institucion. Se deja expresa constancia que durante nuestro matrimonio no hemos procreado hijos por lo que no cabe pronunciarse respecto del ejercicio de la patria potestad y tenencia; de igual forma, no hemos adquirido ningún bien mueble ni inmueble por lo que tampoco cabe pronunciarse respecto de la liquidación de la sociedad de gananciales. Pretensión que interpongo en mérito a los siguientes fundamentos que a continuación paso a esgrimir: III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI PETITORIO:

ANTECEDENTES.PRIMERO.- Que, en fecha 02 de Diciembre de 2004, contraje matrimonio Civil con el demandado, ante la Municipalidad Provincial de Puno, de cuya unión no hemos procreamos a ningún hijo, así como tampoco hemos adquirido bien mueble e inmueble alguno. SEGUNDO.- Que, debe de tenerse presente que ante las situaciones de conflicto matrimonial, la ley prevé EL DIVORCIO, en el caso de autos se tiene plenamente acreditado que la UNION MATRIMONIAL SE ENCUENTRA DESINTEGRADA POR CULPA DE MI CÓNYUGE, en efecto, el vínculo matrimonial se encuentra desquiciado, resultando imposible la reanudación de hacer vida en común con mi cónyuge, por lo que la solución al conflicto matrimonial tendente a evitar mayores perjuicios para la recurrente es que la demanda de divorcio por causal incoado por la recurrente sea declarado fundada en

todos sus extremos.

DE LA CAUSAL INVOCADO.TERCERO.- Que, conforme a las documentales anexas el demandado fue sentenciado a pena privativa de la libertad, por haber causado lesiones dolosas a la recurrente, sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada y que incluso la Sala Penal lo ha confirmado en todos sus extremos. CUARTO.- De todo lo anterior se tiene que sí está comprobado fehacientemente la causal, y si bien la Constitución Política del Estado precisa que la finalidad de la conservación del matrimonio que contiene el artículo 337º del Código Civil es legítima, no debe preferirse ni sacrificarse a la consecución de ésta, otras finalidades también legítimas y constitucionales, referidas a la defensa y desarrollo de la persona humana como tal, por cuanto, los derechos humanos citados tienen mayor contenido valorativo y constituyen finalidades más altas y primordiales que la conservación del matrimonio. Inclusive el

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL no

considera legítima la preservación de un matrimonio cuando para lograrla, uno de los cónyuges deba sufrir la violación de sus derechos fundamentales, derechos que son inherentes a su calidad de ser humano.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.PRIMERO.- Amparo mi pretensión en lo establecido por el Art. 318 del Código Civil, que señala el fenecimiento de la sociedad de gananciales. SEGUNDO.- Asimismo, invoco lo establecido en el Art. 480 del Código Procesal Civil, que preceptúa la tramitación del proceso de divorcio por causal TERCERO.- De igual forma ofrezco las demás normas que resultan aplicables a la

presente, que amparen mi pretensión y no hayan sido invocadas por el recurrente, y sea aplicado de manera extensiva por el juzgado. V. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR.La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad de cónyuge de la demandada y en el derecho que me asiste para solicitar que se de por terminado mi relación matrimonial por causal expresamente prevista en la Ley; por lo que en este extremo queda cumplida la exigencia del Art., VI del T.P. Del Código Civil y del Art. IV del T.P. Del Código Procesal Civil. VI. MONTO DEL PETITORIO.La presente por la naturaleza de la acción no es apreciable Económicamente, empero, la pretensión acumulada de daños y perjuicios asciende a S/. 10,000.00 nuevos soles. VII. VÍA PROCEDIMENTAL.De conformidad con código procesal

Civil,

lo establecido por el Art. 480 del

le corresponde la vía procedimental del PROCESO DE

CONOCIMIENTO. VIII. MEDIOS PROBATORIOS.Se anexa a la presente los siguientes medios de prueba: 1.- El mérito del Certificado de la Partida de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Puno. Con la cual se acredita la existencia del vínculo Matrimonial del recurrente con la demandada. 2.- El mérito de la sentencia emitida por el juzgado penal. 3.- El mérito de la Sentencia emitida por la Sala Penal de Puno que confirma la primera sentencia. IX. ANEXOS.Se anexan los siguientes:

1.A.- Fotocopia legalizada del DNI del recurrente. 1.B.- Fotocopia Certificada de la Partida de Matrimonio. 1.C.- Copia certificada de sentencia emitida por el juzgado penal. 1.D.- Copia certificada de Sentencia emitida por la Sala Penal de Puno. 1.E.- Croquis de ubicación del domicilio de la demandada. POR LO EXPUESTO; Pido a Ud., en su oportunidad declarar fundada mi demanda conforme a mi petitorio y de acuerdo a ley. Puno, 28 de Septiembre de 2008. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación a mi Abogado patrocinador para que en mi representación pueda presentar todos los escritos que viere por conveniente con excepción de aquellos que requieren poder especial para delegar facultades. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 428 del Código Procesal Civil me reservo el derecho de modificar y ampliar mi demanda de divorcio por causal. TERCER OTROSI DIGO.- Que, se adjunta tasa judicial y cédulas de notificación, y dos juegos de copias de la demanda y sus respectivos anexos para la notificación de las partes. Fecha ut supra.

Exp. Nro. Sec. Jud. Esc. Nro. Cuaderno Sumilla

: 2008-00837. : Dr. H. Diaz. : 01. : Principal. : Interpone Demanda.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE PUNO.ELEAZAR

PRIMITIVO

MENDOZA

MACEDO,

debidamente identificado con DNI. Nº 01210239, con domicilio real en el Pasaje Emilio Armaza N° 128 de esta ciudad de Puno, y señalando domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 362-A de esta localidad, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: I.- EXTREMOS DE LA DEMANDA.En ejercicio del derecho de acción que me asiste, acudo a su despacho a efecto de solicitar tutela jurisdiccional efectiva, invocando y acreditando interés y legitimidad para obrar; a fin de INTERPONER DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA

VIDA EN COMÚN, previsto en el Inc. 6 del Art. 333 del Código Civil, acumulado en forma objetiva originaria accesoria con las pretensiones de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES con ADJUDICACIÓN PREFERENTE DE LOS BIENES a favor del recurrente en mi calidad de cónyuge inocente, SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, TENENCIA DE MENOR, E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, demanda que la interpongo en los términos siguientes: II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA.La presente se entenderá con la persona de: - JUSTA TUERO DE MENDOZA, con domicilio real en el Jr. Ilo, Manzana E, Lote 1 de esta localidad; III.- PETITORIO.Que,

su

judicatura

DECLARE

FUNDADA

LA

DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN, previsto en el Inc. 6 del Art. 333 del Código Civil, acumulado en forma objetiva originaria accesoria con las pretensiones de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

con

ADJUDICACIÓN PREFERENTE DE LOS BIENES, SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, TENENCIA DE MENOR, E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DISPONIENDO: 1.- La disolución del vínculo matrimonial existente entre el recurrente y la demandada. 2.- Se suspenda el ejercicio de la patria potestad de la demandada respecto de nuestra menor hija DAYSI SILVINA Mendoza Tuero. 3.- Se confíe el cuidado y la custodia de la menor Daysi Silvina Mendoza Tuero al recurrente en mi condición de padre biológico. 4.- Se declare fenecido el régimen de gananciales y se liquide la sociedad de gananciales por disolución del vínculo matrimonial, con la consiguiente adjudicación de la totalidad de

los bienes de la sociedad de conyugal a favor del recurrente en mi calidad de cónyuge perjudicado. 5.- Que, la demandada cumpla con pagar la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles por concepto de indemnización del daño moral causado al recurrente. Pretensión que interpongo en mérito a los siguientes fundamentos que a continuación paso a esgrimir: III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI PETITORIO:

ANTECEDENTES.PRIMERO.- Que, en fecha 03 de Agosto de 1979, contraje matrimonio Civil con la demandada, ante la Municipalidad Provincial de Puno, de cuya unión procreamos a nuestros Tres hijos, DAYSI SILVINA MENDOZA TUERO de 11 años de edad, ELEAZAR HENRY MENDOZA TUERO de 26 años de edad Y SONNIA VERÓNICA MENDOZA TUERO de 28 años de edad respectivamente. SEGUNDO.- Desde el 1ro. de marzo del año 2005 la demandada me ha desalojado violenta y unilateralmente del hogar conyugal, sin mas bienes que la ropa que llevaba puesto entonces, por lo que desde dicha fecha tengo que refugiarme en el domicilio y habitación de mi anciana madre y lugar en el que consigno mi domicilio real, y que la propia demandada en mas de una oportunidad cuando interpuso demandas en mi contra señaló como mi domicilio real. TERCERO.- Que, debe de tenerse presente que ante las situaciones de conflicto matrimonial, la ley prevé EL DIVORCIO, en el caso de autos se tiene plenamente acreditado que la UNION MATRIMONIAL SE ENCUENTRA DESINTEGRADA POR CULPA DE MI CÓNYUGE, en efecto, el vínculo matrimonial se encuentra desquiciado, resultando imposible la reanudación de hacer vida en común con mi cónyuge, por lo que la solución al conflicto matrimonial tendente a evitar mayores perjuicios para el recurrente y

mis hijos es que la demanda de divorcio por causal incoado por el recurrente sea declarado fundada en todos sus extremos.

DE LA CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN.CUARTO.- Que, la conducta deshonrosa de mi cónyuge se configura por los actos vergonzosos que efectúa, ya que se conduce de una manera incorrecta, indecente e inmoral, es decir actúa contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, en el caso de autos con los medios de pruebas anexados a la presente se tiene plenamente acreditado QUE LA CONDUCTA DE MI CÓNYUGE Y DEMANDADA EN LA PRESENTE ES REALMENTE DESHONROSA, TAL ES EL CASO DE QUE VIENE EFECTUANDO CONSTANTES ACTOS DE INFIDELIDAD CON OSCAR GALVEZ VARGAS – quién no tiene la calidad de Abogado, empero, la asesora en todos los procesos judiciales que me inicia, avalado con la firma del abogado Adolfo Adco Quispe-, ADEMAS,

DE

MATRIMONIO

QUE

VIENE

AFECTANDO

DESPILFARRANDO LA

REANUDACION

LOS DE

BIENES UNA

DEL

POSIBLE

CONVIVENCIA QUE PRETENDIA EL RECURRENTE, y CONSUME BEBIDAS ALCOHOLICAS CONTINUAMENTE CON SU AMANTE OSCAR GALVEZ VARGAS.

QUINTO.- Que, en el caso de autos se acredita la reiterancia en la falta conyugal que hace insoportable la vida matrimonial, por el comportamiento de mi cónyuge quién continuamente habría venido sosteniendo relaciones amorosas con OSCAR GALVEZ VARGAS, con quién despilfarra las utilidades de los negocios familiares que he adquirido y construido con mucho esfuerzo y con quién continuamente se dedica a consumir bebidas alcohólicas provocando escándalos continuos en lugares públicos, hecho que ahora lo tengo debidamente acreditado con las pruebas que se anexa, conducta continua que se ha convertido en una práctica habitual y constante de esos hechos indecentes, inmorales, vejatorios, injuriosos, que perturban las relaciones normales que

debería de mantenerse con mi cónyuge, haciendo insoportable la reanudación de la vida en común, puesto que el comportamiento inmoral de mi cónyuge afecta profundamente los deberes conyugales que se derivan del matrimonio, tal y como su despacho puede apreciar. SEXTO.- Cabe hacer presente que la conducta deshonrosa de mi cónyuge es notorio y público, ya que continuamente mis amistades y los que me identifican me comentan haber visto a la demandada con su amante OSCAR GALVEZ VARGAS en diversos lugares públicos, como karaokes, bares, visitas a ciudades de Desaguadero, Pomata, La Paz,– Bolivia, entre otros lugares, abrazados, de la mano, besándose, bebiendo abundantemente y provocando escándalos. Y el recurrente fui testigo de dichas conductas cuando la he sorprendido a mi esposa Justa Tuero de Mendoza con su amante Oscar Galvez Vargas, abrazados y besándose en inmediaciones del domicilio de éste último, de lo que se tiene que estos hechos deshonrosos para con el recurrente son públicos y notorios, quedando mi honor y fama mellados y haciendo imposible la reanudación de vida en común. SEPTIMO.- En fecha 09 de noviembre del pasado año 2007, la cónyuge de Oscar Galvez Vargas –amante de mi esposa- Doña: Consuelo Murillo Coacalla, en inmediaciones del ARCO DEUSTUA DE ESTA CIUDAD sorprendió a su esposo con la demandada Justa Tuero de Mendoza cuando ambos salían ABRAZADOS Y BESANDOSAE EN LOS LABIOS de una tienda con evidentes síntomas de ebriedad, abordando ambos un taxi, y ante tales hechos la esposa del amante de mi esposa se constituyó directamente al Local de Hospedaje Ollanta Inn -de propiedad del recurrenteen la creencia de que los encontraría en dicho lugar, empero, pasado la 1:30 de la madrugada del día 10 de noviembre de 2007, la demandada ni su amante Oscar Galvez Vargas llegaron a dicho lugar, señalando expresamente Consuelo Murillo Coacalla -esposa de Oscar Galvez Vargas- que su cónyuge llegó a su hogar conyugal en la madrugada del 10 de Noviembre de 2007, con evidentes síntomas de ebriedad, y que finalmente su cónyuge Oscar Galvez Vargas abandonó el hogar conyugal en fecha 08 de Diciembre del año 2007-, para de esta forma vivir abiertamente su relación amorosa con mi cónyuge Justa Tuero de Mendoza, tal y como viene sucediendo actualmente.

OCTAVO.- De los hechos expuestos precedentemente, la cónyuge de Oscar Galvez Vargas, Doña Consuelo Murillo Coacalla procedió a interponer Demanda de Violencia Familiar en fecha 15 de Noviembre de 2007, señalando que contrajo matrimonio civil y religioso y que tiene dos menores hijos con el amante de mi cónyuge, y del numeral segundo se tiene que encontró a mi cónyuge con Oscar Galvez Vargas por inmediaciones del arco Deustua abrazados besándose y ebrios, del numeral tercero se tiene que identifica a mi cónyuge por haberla encontrado en mas de una oportunidad en la oficina donde labora Oscar Galvez Vargas y que su esposo la presentó como su “CLIENTA del HOTEL OLLANTA INN”, del numeral cuarto se tiene que luego de reaccionar de los hechos que presenció, se constituyó al domicilio de la demandada, empero, pese ha haber esperado hasta la 1:30 de la madrugada no llegaban, y que su esposo recién llegó a su vivienda en horas de la madrugada del día 10 de noviembre de 2007, por lo que se habría constituido a la vivienda de mi cónyuge donde la esposa de Oscar Galvez Vargas señala expresamente que “FUE INNEGABLE QUE AMBOS MANTENIAN UNA RELACION, POR CUANTO MI CÓNYUGE SE DIRIGIO A SU AMANTE CON EL TERMINO (OYE JUSTA ACA MI ESPOSA DICE QUE TENGO ALGO CONTIGO)”, confianza en el trato que denota una intimidad entre mi cónyuge y su amante Oscar Galvez Vargas. NOVENO.- Que, en fecha 16 de Mayo del presente año 2008, mi cónyuge con su amante Oscar Galvez Vargas viajaron a la ciudad de la PAZ - BOLIVIA, A EFECTOS DE PRESENCIAR LA FESTIVIDAD DEL GRAN PODER que se celebra justamente en dichas fechas en la Paz Bolivia, hecho que se tiene plenamente acreditado con los Certificados de Movimiento Migratorio N° 00027/2008 de Justa tuero de Mendoza quién registra salida el día 16 de Mayo de 2008 con destino a Bolivia, e igualmente su amante Oscar Galvez Vargas mediante Certificado de Movimiento Migratorio N° 00028-2008 registra salida a Bolivia el mismo 16 de Mayo de 2008, como es de apreciar mi cónyuge abierta y de manera continúa mantiene relaciones amorosas con Oscar Galvez Vargas, así como se acredita el abandono de mi menor hija en esta ciudad, el despilfarro de los bienes de la sociedad conyugal –utilidades del local de hospedaje y alquiler de bienes inmuebles-, al solventar los gastos de viajes y ocio de la demandada y su amante, esto teniendo en cuenta que Oscar Galvez Vargas al tener la calidad de supuesto Secretario del Abogado Adolfo Adco estaría percibiendo un ingreso mensual de S/ 400.00 nuevos soles, dinero con el que no puede solventar viajes al exterior,

y como es de prever mi cónyuge si puede solventarlos por los cuantiosos ingresos que percibe del local de hospedaje y alquiler de los bienes inmuebles que el recurrente adquirí con mucho esfuerzo. DECIMO.- En fecha 13 de Julio del presente año 2008, en inmediaciones del domicilio del amante de mi cónyuge Oscar Galvez Vargas en la Urbanización Villa del Lago B-8 de esta ciudad, el recurrente fui testigo presencial de la relación amorosa que mantiene mi cónyuge con Oscar Galvez Vargas, encontrándolos ABRAZADOS Y BESANDOSE, y habiendo reaccionado a este impacto psicológico, pretendí increpar y enfrentar al amante de mi cónyuge, empero, Oscar Galvez Vargas al verme comenzó a correr no logrando darle alcance, y en dicha oportunidad también se presentó la esposa de Oscar Galvez Vargas Doña consuelo Murillo Coacalla quién igualmente presenció los hechos inmorales de ambas personas –de Justa tuero de Mendoza y Oscar Galvez Vargas-, y justamente fue la cónyuge de Oscar Galvez Vargas quién le increpó su inconducta a mi cónyuge, empero, en un acto sin precedentes la demandada le señalo textualmente “TU

LO HAS

CONSEGUIDO PUES SEÑORA, TU LO HAS CONSEGUIDO”, con lo que se tiene plenamente acreditado la relación amorosa que mantienen mi cónyuge con Oscar Galvez Vargas, lo que finalmente se ha trasuntado en la ruptura y quebrantamiento del matrimonio que mantenía con Consuelo Murillo Coacalla. DECIMO PRIMERO.- Que, como consecuencia de los hechos expuestos en el numeral anterior, inclusive intervinieron efectivos policiales de la PNP de Puno, quienes finalmente nos condujeron a la Comisaría PNP de Puno; y justamente en el lugar donde encontré a mi cónyuge saliendo de la casa de Oscar Galvez Vargas abrazados y besándose, inicialmente los vecinos defendieron a mi cónyuge, empero cuando se les señaló expresamente que la demandada no era esposa de Oscar Vargas Galvez todos se sorprendieron pues tenían la creencia de que la demandada Justa Tuero de Mendoza era esposa de Oscar Galvez Vargas, ya que llevaban una vida como tal, e inclusive al festejar el cumpleaños de Oscar Galvez Vargas en fecha 19 de Junio y en la Urb. Villa del Lago B-8, fue justamente mi cónyuge quién recepcionó a los invitados en su calidad de ser la supuesta cónyuge de su amante Oscar Galvez Vargas, festejo al que asistieron amistades y vecinos del lugar.

DECIMO SEGUNDO.- Que, se tiene igualmente acreditado que cuando el amante de mi cónyuge Oscar Galvez Vargas domiciliaba en el Jr. Arequipa N° 786 de esta ciudad de Puno, esto en los meses de Diciembre del 2007 a Abril del 2008 mantenían encuentros amorosos continuos en dicha vivienda, embriagándose reiteradamente y fomentando escándalos, por el que incluso fue prohibida por la propia propietaria de dicho inmueble de ingresar a dicha vivienda, empero, lo continuaba haciendo al portar llave propia de ingreso a dicha vivienda y en altas horas de la noche, motivos por los cuales la propietaria de la vivienda habría desalojado al amante de mi cónyuge Oscar Galvez Vargas, y al ubicarse dicho lugar en una zona céntrica de esta ciudad, fueron muchas las amistades del recurrente que han presenciado el ingreso de mi cónyuge sola y también en compañía de Oscar Galvez Vargas a dicha vivienda, los mismos que con sus comentarios mellan mi autoestima y el consiguiente descrédito en mi honor que hacen imposible la reanudación de vida en común. DECIMO TERCERO.- Los actos insanos efectuados por mi cónyuge afectan gravemente mi honorabilidad que mantenía frente a amistades, familiares, y en general el entorno social en el que me desenvuelvo, quienes me comentan continuamente que ven a mi cónyuge con su amante paseando por el país de Bolivia, por las ciudades de Juliaca, Desaguadero, Pomata, entre otros lugares, que la ven ingiriendo bebidas alcohólicas con su amante, provocando escándalos, y que es ella la que paga las cuentas, que festeja el cumpleaños de su amante pomposamente, que siempre señala que ya se encuentra divorciada del recurrente cuando le pregunta por mi persona, actos vejatorios que mellan mi estima y atentan contra mi dignidad, mas aún si se tiene que el recurrente ocupé un cargo importante en la fenecida empresa ENAFER SA, ENAFER PERU y PERU RAIL, por lo que son varias las personas que me identifican y que identifican con facilidad a la demandada y consecuentemente su conducta deshonrosa atribuido a los actos de verguenza y deshonor que efectúa en mi agravio. DECIMO CUARTO.- en efecto, las personas que han tomado conocimiento de las conductas inadecuadas continuas de mi cónyuge, mellan mi honorabilidad tanto interna como externa, por cuanto en su opinión lógicamente no es aceptable la conducta indecorosa de la demandada, lo que evidentemente hace insoportable la reanudación de una vida en común que el recurrente pretendía, al haber incidido su conducta sobre valores

y derechos fundamentales de la persona, reconocidos en la Constitución, quedando configurada la violación objetiva al derecho constitucional que toda persona tiene al honor, a la buena reputación y a la vida en paz.

CONCLUSIÓN. DECIMO QUINTO.- De todo lo anterior se tiene que sí está comprobado fehacientemente la conducta deshonrosa de mi esposa, quien se ha ausentado en repetidas ocasiones de su casa en compañía de Oscar Galvez Vargas, exhibiéndose con éste en lugares públicos, como ciudades del interior del País y del exterior Bolivia, paseos, embriagándose, despilfarrando los bienes de la sociedad conyugal, he incluso el recurrente he sorprendido a mi cónyuge y a su amante en actitud y circunstancias impropias en su condición de esposa y que no tienen justificación, hechos reveladores de la concurrencia de la causal invocada. Asimismo, la demandada ha reconocido mantener relaciones sentimentales o amorosas con Oscar Galves Vargas al señalar textualmente “TU LO HAS CONSEGUIDO PUES SEÑORA, TU LO HAS CONSEGUIDO” a Consuelo Murillo Coacalla esposa de Oscar Galvez Vargas. Asimismo cabe señalar que la conducta de la demandada pone en serio peligro la integridad moral de mi menor hija, a la que inclusive a la fecha me niega estar a su lado é inclusive visitarla.

DOCTRINA. DECIMO SEXTO.- Que, el A quo debe de tener presente que el término “QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN” debe ser comprendida extensivamente, sea que imposibilite la continuación de la convivencia O SU REANUDACIÓN, tal es el caso de autos, donde EL RECURRENTE FUI DESALOJADO DEL HOGAR CONYUGAL POR LA DEMANDADA, QUIÉN VIENE LLEVANDO UNA VIDA DESHONROSA E INDECOROSA, PROCURANDO DESHONOR Y MALEDICENCIA EN MI AMBITO SOCIAL, ya que todos comentan de la relación amorosa que mantiene actualmente mi cónyuge con Oscar Galvez Vargas, con quién bebe continuamente y despilfarra las

utilidades de los negocios familiares, abandonando a mi menor hija, actos insanos que lo efectúan abiertamente y frente a la sociedad, profesando la infidelidad que mantienen de manera continua.

AMPARO DE MI PETITORIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO RESPECTO AL DIVORCIO.-

DECIMO SEPTIMO.- La Constitución Política del Estado precisa que si bien la finalidad de la conservación del matrimonio que contiene el artículo 337º del Código Civil es legítima, no debe preferirse ni sacrificarse a la consecución de ésta, otras finalidades también legítimas y constitucionales, referidas a la defensa y desarrollo de la persona humana como tal, por cuanto, los derechos humanos citados tienen mayor contenido valorativo y constituyen finalidades más altas y primordiales que la conservación del matrimonio. Inclusive el

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL no

considera legítima la preservación de un matrimonio cuando para lograrla, uno de los cónyuges deba sufrir la violación de sus derechos fundamentales, derechos que son inherentes a su calidad de ser humano.

JURISPRUDENCIA.DECIMO OCTAVO.- “CONDUCTA DESHONROSA SIGNIFICA DIRIGIR SUS ACCIONES CAUSANDO VERGÜENZA Y DESHONOR EN LA OTRA PARTE POR ALGUN HECHO Y QUE LA PERSONA QUE ACTUA DE ESTA MANERA LO HACE ATENTANDO CONTRA SU FAMA, SU HONOR, SU ESTIMA Y RESPETO DE LA DIGNIDAD, ENTENDIÉNDOSE EL HONOR COMO LA CUALIDAD MORAL QUE

NOS LLEVA AL MÁS SEVERO CUMPLIMIENTO DE NUESTROS DEBERES RESPECTO DEL PROJIMO Y DE NOSOTROS MISMOS” (Cas. N° 447-97, El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p. 164). DÉCIMO NOVENO.- durante el matrimonio se adquirió: 1.- Un bien inmueble, ubicado en la calle Gabriel Condorcanqui, actualmente como Jr. José Gabriel Condorcanqui No. 263, barrio Bellavista de esta ciudad de Puno, del que DEMANDO EL 100% de los derechos y acciones, por la perdida del 50% de las gananciales de mi cónyuge por ser responsable del divorcio. 2.- Un bien inmueble, escritura Nº 1062 de fecha 28 de febrero de 1986, ubicado sobre un callejón de servidumbre común perpendicular al Jr. Condorcanqui del Barrio Bellavista de esta ciudad de Puno, actualmente como Jr. José Gabriel Condorcanqui Nº 263 barrio Bellavista de esta ciudad de Puno, constituyendo una sola vivienda con la vivienda señalada anteriormente, del que DEMANDO EL 100% de los derechos y acciones, por la perdida del 50% de las gananciales de mi cónyuge por ser responsable del divorcio. 3.- Un bien inmueble, escritura Nº 9127 de fecha 11 de Noviembre de 1996, signado con los lotes Nros. 1,2,3 y 4 de la Manzana E de la Asociación de Comerciantes Minoristas Exterior del Mercado Central de Puno, del que DEMANDO EL 100% de los derechos y acciones, por la perdida del 50% de las gananciales de mi cónyuge por ser responsable del divorcio. 4.- Debo precisar que durante el matrimonio se ha adquirido bienes muebles, tales como: libros, escritorios, camas, colchones, licuadoras, televisores, es decir toda la implementación del local de hospedaje, y el menaje que no es preciso nombrar, de los cuales también solicito el 50% de los derechos y acciones que me corresponden. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.PRIMERO.- Amparo mi pretensión en lo establecido por el Art. 318 del Código Civil, que señala el fenecimiento de la sociedad de gananciales. SEGUNDO.- Lo establecido en el Art. 349 concordante con el Art. 333 inciso 6 del Código Civil que señala que son causas de separación de cuerpos LA CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN. TERCERO.- Asimismo, invoco lo establecido en el Art. 480 del Código Procesal Civil,

que preceptúa la tramitación del proceso de divorcio por causal CUARTO.-

De igual forma ofrezco las demás normas que resultan aplicables a la

presente, que amparen mi pretensión y no hayan sido invocadas por el recurrente, y sea aplicado de manera extensiva por el juzgado. V. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR.La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad de cónyuge de la demandada y en el derecho que me asiste para solicitar que se de por terminado mi relación matrimonial por causal expresamente prevista en la Ley; por lo que en este extremo queda cumplida la exigencia del Art., VI del T.P. Del Código Civil y del Art. IV del T.P. Del Código Procesal Civil. VI. MONTO DEL PETITORIO.La presente por la naturaleza de la acción no es apreciable Económicamente, empero, la pretensión acumulada de daños y perjuicios asciende a S/. 10,000.00 nuevos soles. VII. VÍA PROCEDIMENTAL.De conformidad con código procesal

Civil,

lo establecido por el Art. 480 del

le corresponde la vía procedimental del PROCESO DE

CONOCIMIENTO. VIII. MEDIOS PROBATORIOS.Se anexa a la presente los siguientes medios de prueba: 1.- El mérito del Certificado de la Partida de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Puno. Con la cual se acredita la existencia del vínculo Matrimonial del recurrente con la demandada. 2.- El mérito del Certificado de Movimiento Migratorio Nª 00027/2008, expedido por el Jefe de Migraciones de Puno, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, de fecha 02 de julio de 2008, con el que se prueba fehacientemente que la demandada JUSTA TUERO DE MENDOZA viajó a la ciudad de la Paz Bolivia

en fecha 16 de mayo de 2008 conjuntamente con su amante Oscar Galvez Vargas, quién igualmente viajó el mismo día a Bolivia. 3.- El mérito del Certificado de Movimiento Migratorio Nª 00028/2008, expedido por el Jefe de Migraciones de Puno, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, de fecha 02 de julio de 2008, con el que se prueba fehacientemente que el amante de mi cónyuge OSCAR GALVEZ VARGAS viajó a la ciudad de la Paz Bolivia en fecha 16 de mayo de 2008 conjuntamente con mi cónyuge Justa Tuero de Mendoza, quién igualmente viajó el mismo día a Bolivia. 4.- El mérito del DIARIO LA PRENSA DE BOLIVIA, de fecha 18 de Mayo de 2008, en el que da cuenta de los festejos de los días anteriores por la FESTIVIDAD DEL GRAN PODER, al que asistieron mi cónyuge con su amante, depilfarrando los bienes del hogar conyugal, embriagándose, y denotándose la infidelidad y falta al matrimonio que aún mantenemos. 5.- El mérito del CERTIFICACION EXPEDIDO POR EL COMISARIO DE LA COMISARIA PNP DE PUNO, de fecha 16 de Julio de 2008, mediante el cual se prueba que el día 13 de Julio de 2008, un día domingo al promediar las 8:25 aproximadamente, en el domicilio del amante de mi cónyuge ubicado en la Urbanización Villa del Lago Manzana B Lote 08 de esta ciudad de Puno, encontré a mi cónyuge y su amante abrazados y besándose en los labios. 6.- El mérito del CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN expedido por RENIEC Puno, que pertenece al amante de mi cónyuge OSCAR GALVEZ VARGAS y su domicilio real consignado EN LA URBANIZACIÓN VILLA EL LAGO MANZANA B LOTE 8 de esta ciudad de Puno, lugar en el que encontré a mi cónyuge abrazados y besándose con su amante; asimismo, se acredita que el amante de mi cónyuge es menor que mi cónyuge en 06 años, y obviamente menor que el recurrente. 7.- El mérito del CERTIFICADO expedido por el Comisario de la COMISARIA DE MUJERES de la PNP de Puno, con el que acredito la afección emocional que me ha causado encontrar a mi cónyuge con su amante prodigándose atenciones amorosas públicamente. 8.- El mérito de la Demanda de Violencia Familiar incoado por Consuelo Murillo Coacalla en contra del amante de mi cónyuge Oscar Galvez Vargas, donde se señala hechos expuestos en la presente, y consiguientemente al continuidad en las relaciones

amorosas que mantienen mi cónyuge con Oscar Galvez Vargas, además, en dicha demanda se explica con mayor precisión la infidelidad de mi cónyuge. 9.- Solicito se Oficie al Primer Juzgado de Familia de Puno, Expediente Nro. 2007-1403, Secretario judicial Dra. Carmen palomino, a efecto de que remitan copias certificadas de la Demanda interpuesta por Consuelo Murillo Coacalla, y el Auto que admite a trámite la Demanda y la Certificación y/o denuncia por abandono de hogar que efectuó Oscar Galvez Vargas, con el que se ha de probar la infidelidad de mi cónyuge y su consiguiente conducta deshonrosa. 10.- Solicito se Oficie al Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia de Familia de Puno, a efecto de que remita copias certificadas de la denuncia interpuesta por Consuelo Murillo Coacalla en contra de Oscar Galvez Vargas por violencia psicológica, como consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 13 de julio de 2008, donde se le sorprendió a mi cónyuge con su amante. 11.- Solicito se Oficie al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, a efecto de que remitan copias certificadas de la denuncia, los certificados médicos de ambas partes y el Auto Apertorio de Instrucción, proceso que se tramita como consecuencia de los hechos suscitados en fecha 13 de julio de 2008, cuando una vez sorprendidos los amantes, mi cónyuge con la esposa de Oscar Galvez Vargas se agredieron físicamente. 12.- El mérito de un CD que contiene videos de diferentes momentos y fechas, en los que se aprecia a la demandada Justa Tuero de Mendoza con su amante Oscar Galvez Vargas, con el que se ha de probar fehacientemente la conducta deshonrosa de mi cónyuge y la consiguiente continuidad en su infidelidad, y que solicitamos su visualización y transcripción por parte de su despacho en audiencia especial. 13.- El mérito de un Sobre Cerrado que contiene la transcripción del Video. 14.- El mérito de 04 Fotografías en las que se aprecia a la demandada Justa Tuero de Mendoza por inmediaciones del domicilio de su amante Oscar Galvez Vargas, así como fotos que identifican plenamente la vivienda de Oscar Galvez Vargas. 15.- El mérito de la Partida de Nacimiento de Daysi Silvina Mendoza Tuero, de 11 años de edad. 16.- El mérito de la Partida de Nacimiento de mi hijo Eleazar Henry Mendoza Tuero, de 26 años de edad. 17.- El mérito de la Partida de Nacimiento de mi hija Sonnia Verónika Mendoza Tuero de

28 años de edad. 18.- El mérito de la Escritura Pública del inmueble ubicado sobre la Calle Gabriel Condorcanqui S/N de esta ciudad. 19.- El mérito de la Escritura Pública del inmueble ubicado sobre un Callejón de Servidumbre Común perpendicular al Jr. Condorcanqui, de esta ciudad. 20.- El mérito de la Escritura Pública del inmueble ubicado en el Jr. Ilo Mz E Lotes 1 al 4, de esta ciudad, lugar en el que funciona actualmente el local de hospedaje “Ollanta Inn”. 21.- Pliego interrogatorio para la Declaración de parte de la demandada Justa Tuero de Mendoza, la misma que ha de prestar en forma personal e indelegable. 22.- Ofrezco el mérito de las declaraciones testimoniales de las siguientes personas: LUIS ALBERTO GARCIA FERNANDEZ, de ocupación independiente, con domicilio real en la Av. Alto Alianza Nª 611 de esta ciudad de Puno, quién declarará respecto de la conducta deshonrosa de mi cónyuge. MELQUIADES CHAVEZ SANDOVAL, de ocupación pensionista, con domicilio real en el Jr. Acora Nª 467 de esta ciudad de Puno, quién declarará respecto de la conducta deshonrosa de mi cónyuge. JOSE EDWIN RODRIGUEZ SANCHEZ, de ocupación docente, con domicilio real en el Jr. Arequipa S/N de esta ciudad de Puno, quién declarará respecto de la conducta deshonrosa de mi cónyuge. BLANCA ELIANOR REINOSO CASTRO VIUDA DE NOBLEGA, de ocupación su casa, con domicilio real en la Urbanización Villa del Lago Manzana A Lote 15 de esta ciudad de Puno, quién declarará respecto de la conducta deshonrosa de mi cónyuge. CONSUELO MURILLO COACALLA, de ocupación independiente, con domicilio real en el Pasaje Nicolás de Pierola Nª 111 de esta ciudad de Puno, quién declarará respecto de la infidelidad de mi cónyuge con su esposo Oscar Galvez Vargas. IX. ANEXOS.Se anexan los siguientes: 1.A.- Fotocopia legalizada del DNI del recurrente. 1.B.- Fotocopia legalizada de Certificado de la Partida de Matrimonio.

1.C.- Fotocopia legalizada de Certificado de Movimiento Migratorio. 1.D.- Fotocopia legalizada de Certificado de Movimiento Migratorio Nª 00028/2008. 1.E.- Fotocopia legalizada de DIARIO LA PRENSA DE BOLIVIA, de fecha 18 de Mayo de 2008. 1.F.- Fotocopia legalizada de CERTIFICACION EXPEDIDO POR EL COMISARIO DE LA COMISARIA PNP DE PUNO. 1.G.- Fotocopia legalizada de CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN. 1.H.- Fotocopia legalizada de CERTIFICADO expedido por el Comisario de la COMISARIA DE MUJERES de la PNP de Puno. 1.I.- Fotocopia legalizada de Demanda de Violencia Familiar incoado por Consuelo Murillo Coacalla. 1.J.- Original de un CD. 1.K.- Un Sobre Cerrado que contiene la transcripción del Video. 1.L.- Original de 04 Fotografías. 1.LL.- Fotocopia legalizada de Partida de Nacimiento de Daysi Silvina Mendoza Tuero. 1.M.- Fotocopia legalizada de Partida de Nacimiento de Eleazar Henry Mendoza Tuero. 1.N.- Fotocopia legalizada de Partida de Nacimiento de Sonnia Verónika Mendoza Tuero. 1.Ñ.- Fotocopia legalizada de Escritura Pública del inmueble ubicado sobre la Calle Gabriel Condorcanqui S/N de esta ciudad. 1.O.- Fotocopia legalizada de Escritura Pública del inmueble ubicado sobre un Callejón de Servidumbre Común perpendicular al Jr. Condorcanqui, de esta ciudad. 1.P.- Fotocopia legalizada de Escritura Pública del inmueble ubicado en el Jr. Ilo Mz E Lotes 1 al 4, de esta ciudad. 1.Q.- Un sobre cerrado que contiene la declaración de parte de la demandada Justa Tuero de Mendoza. 1.Q.- Cinco sobres cerrados que contienen los pliegos interrogatorios para la declaración de cada uno de los testigos. 1.R.- Croquis de ubicación del domicilio de la demandada. POR LO EXPUESTO; Pido a Ud., en su oportunidad declarar fundada mi demanda conforme a mi petitorio y de acuerdo a ley.

Puno, 29 de Agosto de 2008. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación a mi Abogado patrocinador para que en mi representación pueda presentar todos los escritos que viere por conveniente con excepción de aquellos que requieren poder especial para delegar facultades. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 428 del Código Procesal Civil me reservo el derecho de modificar y ampliar mi demanda de divorcio por causal. TERCER OTROSI DIGO.- Que, no se adjunta tasa judicial por gozar de auxilio judicial correspondiente, empero se anexan tres cédulas de notificación, y dos juegos de copias de la demanda y sus respectivos anexos para la notificación de las partes. Fecha ut supra. Expediente N°. Secretario Judicial Escrito N°. Cuaderno Sumilla

: 2008-00852. : Dr. Henry Pino. : 01. : Principal. : Interpone Demanda de Divorcio.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE PUNO.CONSUELO

MURILLO

COACALLA,

debidamente

identificada con DNI. Nº 01232341, con domicilio real en el Pasaje Nicolas de Pierola Nro. 111 de esta localidad de Puno, y señalando domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 310 de esta ciudad, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.La presente se entenderá con OSCAR GALVEZ VARGAS, con domicilio real en la Urbanización villa El Lago Manzana B Lote 08 de esta ciudad de Puno, lugar donde se le emplazará con la presente a efecto de que la absuelva;

II.- PETITORIO.Que, conforme a mi derecho de acción, y en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; con legitimidad e interés para obrar, acudo a su digo despacho a efecto de INTERPONER DEMANDA DE DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN, previsto en el Inc. 6 del Art. 333 del Código Civil, por la CAUSAL DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el Inc. 2 del Art. 333 del Código Civil, y acumulada

en

forma

objetiva

originaria

accesoria

con

las

pretensiones

de

FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, CONTINUIDAD DE LA TENENCIA DE MIS DOS MENORES HIJOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS; y declarada fundada la presente demanda se DISPONGA: 1.- Se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre la recurrente y el demandado. 2.- Se declare fenecido el régimen de gananciales y se liquide la sociedad de gananciales por disolución del vínculo matrimonial. 3.- Se disponga la continuidad de la tenencia de mis dos menores hijos YIAJAYDA YANEL GALVEZ MURILLO de 10 años de edad y PAUL GALVEZ MURILLO de 05 años, actualmente a cargo de la recurrente. 4.- Que, el demandado cumpla con pagar la suma de S/. 8,000.00 Nuevos Soles (son ocho mil con 00/100 nuevos soles) por concepto de indemnización del daño moral causado a la recurrente. Asimismo, peticiono sin objeto a pronunciarse respecto del derecho a los alimentos que corresponde a mis dos menores hijos y a la recurrente, por encontrarse en trámite el Proceso de Alimentos en contra del demandado. Pretensión que interpongo en mérito a los siguientes fundamentos que a continuación paso a exponer:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.1.- Que, la recurrente con el demandado hemos contraído matrimonio civil, por ante la Municipalidad Provincial de Moho en fecha 12 de Septiembre de 1992, de cuya unión

hemos llegado a procrear a nuestros dos menores hijos, que responden a los nombres de YIAJAYDA YANEL GALVEZ MURILLO que nació en fecha 16 de Agosto de 1998 y que a la fecha cuenta con 10 años de edad, PAUL GALVEZ MURILLO que nació en fecha 30 de Mayo de 2003 y que cuenta con 05 años, menores a los que el demandado ha abandonado y desamparado moral y materialmente. 2.- Cabe hacer presente a su despacho que el demandado en un acto desleal ha procedido ha abandonar el hogar conyugal establecido en el Pasaje Nicolas de Pierola N° 111 de esta ciudad, dejando en el mas completo desamparo moral y material a la recurrente y a mis dos menores hijos, esto desde el 08 de Diciembre del pasado año 2007. 3.- El juzgado debe de tener en cuenta que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia en el Exp. Nº 018-96-I/TC, señala expresamente que: “(...) el derecho personal a la integridad física, síquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, el derecho a una vida tranquila y en paz y el derecho a la igualdad entre los seres humanos, son valores más altos, constitucionalmente, que la finalidad legítima de preservar el vínculo matrimonial (…)”. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN.4.- Al respecto, el demandado viene efectuando actos vergonzosos, indecentes e inmorales, MANTENIENDO ACTUALMENTE UNA RELACION EXTRAMATRIMONIAL DESDE EL AÑO 2007 CON JUSTA TUERO DE MENDOZA, CONDUCTA DESHONROSA QUE LO EFECTUA DE MANERA CONTINUA Y PÚBLICA SIN EL MENOR REPARO ANTE LAS PERSONAS QUE NOS IDENTIFICAN, HACIENDO IMPOSIBLE LA POSIBILIDAD DE UNA PROBABLE REANUDACION DEL MATRIMONIO QUE PRETENDIA LA RECURRENTE, y lo que motivó a que no interpusiera la presente demanda con anterioridad, sin embargo, ante los hechos continuos y públicos de la relación extramatrimonial que mantiene mi cónyuge me veo forzada a interponer la presente demanda, mas aun si el demandado al haberse dedicado a consumir bebidas alcohólicas de manera continua viene comentando de su relación con JUSTA

TUERO DE MENDOZA con sus familiares, amistades en común y conocidos, los mismos que comunican estos actos reprochables a la recurrente. 5.- En efecto señor Juez, el demandado viene manteniendo relaciones extramaritales con JUSTA TUERO DE MENDOZA, a quién conozco desde el año 2006 por ser la supuesta cliente de mi cónyuge, y a quién el mismo demandado me señaló expresamente que se trataba de una persona a quién asesoraba judicialmente en los procesos que mantenía con su esposo, sin embargo, desde el pasado año 2007 encontré al demandado en reiteradas oportunidades con Justa Tuero de Mendoza prodigándose caricias, dándose abrazados y besos, caminando cogidos de la mano, atenciones que el demandado nunca antes había tenido con la recurrente, asimismo, cabe señalar que las muchas veces que los he encontrado juntos a mi cónyuge OSCAR GALVEZ VARGAS y su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA, estos denotaban evidentes síntomas de haber bebido y en alguno casos los encontré en completo estado de ebriedad, dando espectáculos en contra de la moral y las buenas costumbres en los Karaokes, cantinas, en plena vía pública y otros lugares a los que continuamente frecuentan, y son nuestros propios amigos en común quienes me comunican de estos hechos insanos e inmorales que mellan mi autoestima significativamente, además de imposibilitar una posible reanudación de la vida matrimonial por haberse afectado gravemente los deberes del matrimonio esto por responsabilidad directa del demandado. 6.- Señor Juez al resultar la inconducta del demandado pública y continúa, motiva que terceras personas que nos identifican a ambos como cónyuges, reprochen esa actitud y lo peor que comenten de estos actos frente a mis hijos los que igualmente no comprenden la inconducta de su progenitor, cabe señalar que tanto al demandado y a su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA se los ha visto juntos en diversas localidad de nuestro país y del exterior, así como habérseles encontrado en karaokes de Puno, Juliaca y otros, en bares, Quintas, viajes de ocio a las localidades de Desaguadero, Pomata, Chuchito, La Paz – Bolivia, entre otros lugares, y en todos esos lugares los amantes se prodigan caricias, besos, abrazos, en completo estado de ebriedad y provocando escándalos públicos, lo que mella mi honor.

7.- Señor Juez, en fecha 15 de Noviembre del pasado año 2007, presente por ante el Ministerio Público una demanda por Violencia Familiar en contra del demandado, proceso que actualmente se ventila en el Primer Juzgado de Familia Expediente Nro. 2007-1403, y el motivo de la misma fue que fecha 09 de noviembre del año 2007, encontré a mi cónyuge Oscar Galvez Vargas y a su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA saliendo de una tienda del ARCO DEUSTUA DE ESTA CIUDAD, encontrándome en dicha oportunidad en compañía de la hermana consanguínea del demandado, la que igualmente presenció estos hechos inmorales -motivo por el cual incluso el demandado se ha declarado enemigo de su propia hermana por no avalar su conducta inmoral-, en la fecha antes señalada, mi cónyuge con su amante Justa Tuero de Mendoza se prodigaban caricias, ABRAZADOS Y BESANDOSE EN LOS LABIOS, con evidentes síntomas de ebriedad, abordando ambos un taxi, y luego de haber reaccionado a esta escena que obviamente me impactó en sobremanera, me constituí al domicilio de JUSTA TUERO DE MENDOZA en la creencia de encontrarlos en dicho lugar, sin embargo, luego de haber esperado hasta promediar la 1:30 de la madrugada del día siguiente 10 de noviembre de 2007, el demandado ni su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA llegaron a dicho lugar; habiendo acudido mi cónyuge a mi domicilio al día siguientes 10 de Noviembre de 2007 en horas de la madrugada, con síntomas de ebriedad, agrediendo física y verbalmente a la recurrente. 8.- Señor Juez, asimismo, cabe señalar que cuando mi cónyuge Oscar Galvez Vargas domiciliaba en el Jr. Arequipa N° 786 de esta ciudad de Puno, esto en los meses de Diciembre del 2007 a Abril del 2008 mantenía encuentros amorosos continuos en dicha vivienda con su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA, lugar en el que se embriagaban reiteradamente, fomentando escándalos, por lo que incluso JUSTA TUERO DE MENDOZA fue prohibida de ingresar a dicha vivienda, esto por parte de la propietaria, sin embargo, muchas personas presenciaron que la amante de mi cónyuge continuaba ingresando a dicha vivienda en compañía de mi cónyuge y en otras sola con una llave de ingreso propio y en horas de la noche, lo que finalmente motivó que la propietaria de la vivienda desaloje al demandado sin que se haya cumplido el termino del contrato, y al haber sido presenciado estos hechos inmorales por diversas personas que transitan por el Jr. Arequipa esquina con el Jr. Cajamarca sus comentarios mellan mi autoestima y el

consiguiente descrédito en mi honor que hacen imposible la reanudación de vida en común. 9.- Que, mi cónyuge luego de confesar a la recurrente de la relación extramatrimonial que mantiene con JUSTA TUERO DE MENDOZA, procedió a abandonarme moral y materialmente al igual que a mis dos menores hijos, señalándome que quería vivir con JUSTA TUERO DE MENDOZA por que ella le pagaba todas sus cuentas, que su amante era una persona con solvencia económica, contrario a lo que sucedía con la recurrente que no tenía recursos económicos, abandono y amenazas que finalmente concreto en fecha 08 de diciembre del pasado año 2007, y desde dicha oportunidad fueron muchas las veces que he tenido que escuchar comentarios y en otras presenciar los actos de infidelidad de mi cónyuge con JUSTA TUERO DE MENDOZA, y en el colmo del descaro JUSTA TUERO DE MENDOZA efectúa llamadas a mi celular señalándome que los deje vivir en paz su relación amorosa con OSCAR GALVEZ VARGAS YA QUE SUPUESTAMENTE LA RECURRENTE

SERIA

LA

RESPONSABLE

DE

NUESTRA

RUPTURA

MATRIMONIAL. 10.- En fecha 11 de enero del presente año 2008, al promediar las 21 horas, recibí una llamada telefónica anónima señalándome que mi cónyuge se encontraba bebiendo en el KARAOKE 4 40 DE ESTA CIUDAD, motivo por el cual me constituí a dicho lugar, y fue grande la sorpresa de la recurrente encontrar nuevamente a mi pareja con JUSTA TUERO DE MENDOZA ya en las afueras de dicho local, en completo estado de ebriedad y discutiendo con su amante en plena vía pública, motivo por el cual me limité a observar dicha escena y llorar mi desgracia frente a las demás personas que también observaban dicho espectáculo bochornoso, e incluso personas que observaron mi estado anímico se solidarizaron con la recurrente, dándome frases de aliento. 11.- Asimismo, cabe señalar que personas allegadas a nuestro entorno familiar y que conocen perfectamente de nuestra relación entre el demandado y la recurrente, me señalaron haber visto al demandado OSCAR GALVEZ VARGAS en la ciudad de LA PAZ BOLIVIA entre los días 16 y 17 de Mayo del presente año 2008, en compañía de una mujer con quién caminaba cogidos de la mano, prodigándose caricias, bebiendo, y

observando la entrada del GRAN PODER, festividad que se celebra en dicha ciudad, motivo por el cual con la finalidad de corroborar estos comentarios me constituí a la Oficina de Migraciones de Puno donde al solicitar el Certificado de Movimiento Migratorio de mi cónyuge este registra salida el día 16 de Mayo de 2008 con destino a Bolivia, e igualmente, al solicitar el movimiento migratorio de su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA también registra salida a Bolivia el mismo día 16 de Mayo de 2008, de lo que se tiene que el demandado mantiene una relación continúa y pública con su amante. 12.- Asimismo, en fecha 13 de Julio del presente año 2008, cuando me dirigía en un DIA DOMINGO Y EN HORAS DE LA MAÑANA 8:30 APROXIMADAMENTE al domicilio donde vive mi cónyuge -domicilio al cual el día 10 de Julio de 2008 mi cónyuge me llevó a efecto de poder plantearme una posible reconciliación- ubicado en la Urbanización Villa del Lago Manzana B Lote 8 de esta ciudad de Puno, e ingrata fue mi sorpresa cuando observé que de dicho domicilio salían el demandado con su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA, por lo que mi cónyuge al verme optó únicamente por correr desesperadamente hacia la parte inferior de dicha calle, quedándose la amante de mi cónyuge, quién cogió una piedra con la me agredió y me tumbó al suelo hasta en dos oportunidades, lugar en el que me daba de patadas y puñetes aprovechando su contextura gruesa y su porte alto, limitándome a defenderme, e incluso los vecinos del lugar al presenciar estos actos inicialmente apoyaron a JUSTA TUERO DE MENDOZA pensando que los reclamos que efectuaba en mi calidad de cónyuge ofendida no tenían motivo aparente alguno, empero, cuando se enteraron de que la recurrente era esposa de OSCAR GALVEZ VARGAS se sorprendieron ya que TENIAN LA CREENCIA DE QUE LA ESPOSA DEL DR. OSCAR -como se había hecho conocer mi cónyuge- ERA JUSTA TUERO DE MENDOZA, por lo que entonces reprocharon su inmoralidad, mas aún que los propios vecinos señalaron en ese momento que continuamente bebían y fomentaban escándalos, y que incluso en la celebración del cumpleaños del demandado, la amante JUSTA TUERO DE MENDOZA era la anfitriona y que concurrieron a dicho evento sus colegas –abogados- de mi esposo, y quién pagaba todas las cuentas era la amante de mi esposo, con lo que se prueba las frases de mi cónyuge antes de abandonar el hogar conyugal cuando me señaló “que quería vivir con JUSTA TUERO DE MENDOZA por

que ella le pagaba todas sus cuentas, que su amante era una persona con bastante dinero”. 13.- En el colmo del descaro señor Juez, la amante de mi cónyuge JUSTA TUERO DE MENDOZA luego de haberme agredido físicamente ante los hechos expuestos en el numeral anterior, procedió a señalarme textualmente “TU LO HAS CONSEGUIDO PUES SEÑORA, TU LO HAS CONSEGUIDO Y QUE EL VIVE SOLO”, es decir, atribuyendo que su relación amorosa con mi esposo es por mi culpa, frase que repitió varias veces, con lo que aceptó expresamente la relación extramatrimonial que mantiene con mi cónyuge, y es justamente por responsabilidad de esta relación insana que mis dos menores hijos se han quedado prácticamente en orfandad, ya que mi cónyuge desde el año 2006 comenzó a cambiar en su actitud de afecto hacia la recurrente y mis dos hijos, procediendo únicamente a agredirnos, lo que finalmente se trasuntó en el abandonó del hogar conyugal en fecha 08 de diciembre de 2008. 14.- Que, como consecuencia de los hechos del 13 de Julio de 2008, intervinieron efectivos policiales de Radio Patrullas de la PNP de Puno, quienes nos condujeron a la Comisaría PNP de Puno, al igual que al esposo de la amante de mi cónyuge ELEAZAR MENDOZA MACEDO quién también había presenciado estos hechos insanos de nuestros cónyuges; motivo por el cual en el parte policial consta expresamente los motivos de la intervención policial y los intervinientes en la misma, es decir la recurrente, JUSTA TUERO DE MENDOZA Y ELEAZAR PRIMTIVO MENDOZA MACEDO, con la constancia de la cobardía del demandado OSCAR GALVEZ VARGAS al haberse escapado, dejando a su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA sola. 15.- Señor Juez, terceras personas que han tomado conocimiento de las inconductas continuas de mi cónyuge, mellan mi honorabilidad tanto interna como externa con sus comentarios, lo que evidentemente hace insoportable la reanudación de una vida en común que la recurrente pretendía, al haber incidido su conducta sobre valores y derechos fundamentales de la persona, reconocidos en la Constitución, quedando configurada la violación objetiva al derecho constitucional que toda persona tiene al honor, a la buena reputación y a la vida en paz.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA CAUSAL DE VIOLENCIA PSICOLOGICA.16.- Que, los actos de violencia psicológica en mi contra se vienen produciendo desde el año 2006, motivo por el que interpuse demanda de violencia familiar por daño psicológico, maltrato sin lesión, amenaza y coacción grave y/o reiteradas, demanda que fue ampara por el Ministerio Público y que se tramita por ante el Primer Juzgado de Familia de Puno, Expediente Nro. 2007-1403, motivando la misma el hecho de haber encontrado a mi cónyuge con su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA por inmediaciones del ARCO DEUSTUA DE ESTA CIUDAD, EN ESTADO DE EBRIEDAD, HABIENDO RETORNADO EN DICHA OPORTUNIDAD EL DEMANDADO AL DIA SIGUIENTE, con síntomas de haber bebido, agrediendo verbal y físicamente a la recurrente. 17.- Señor Juez los actos de violencia Psicológica en mi contra se prueba fehacientemente con el ESCRITO DE ABSOLUCION A LA DEMANDA DEL DEMANDADO en el proceso sobre Violencia Familiar Exp. Nro. 2007-1403, tramitado por ante el Primer Juzgado de Familia de Puno, y donde señala el demandado que: - “LA RECURRENTE Y SU HERMANA NANCY AURORA GALVEZ VARGAS SOMOS UNAS PLACERAS” - “QUE LA RECURRENTE JAMAS EN LA VIDA HE COCINADO” - “QUE SOY CINICA” - “QUE SOY UNA MENTIROSA” - “ME CALUMNIA CON QUE EN UNA OPORTUNIDAD AGARRE UNA TIJERA Y LE HINQUE EL BRAZO IZQUIERDO” - “QUE SIEMPRE FUI POCA MADRE Y MUJER” - “QUE LA RECURRENTE NO ACUDO A MIS HIJOS” - “QUE LA RECURRENTE JAMAS CUMPLI LA LABOR DE MADRE” - “QUE HE LOGRADO QUE ME EXPIDAN CERTIFICADOS MEDICOS A MI FAVOR POR TENER AMISTAD CON MEDICOS” como es de apreciar señor Juez, por estos motivos es que lógicamente me encuentro afectada psicológicamente, por responsabilidad directa del demandado, mas aún si se tiene la relación extramatrimonial que mantiene con JUSTA TUERO DE MENDOZA lo que evidentemente también me causa un grave trauma

psicológico. 18.- Actualmente, como consecuencia de haber encontrado nuevamente juntos a mi cónyuge y a su amante Justa Tuero de Mendoza saliendo de la casa de mi esposo, en un día domingo y en horas de la mañana, es que se viene tramitando por ante el Primer Juzgado de Familia, Exp. Nro. 2008-00950, Secretario Judicial Dr. Arturo Arias, sobre Violencia Familiar. 19.- Señor Juez, el demandado nunca ha acudido con sus deberes de padre y esposo, contrariamente es la recurrente la que he tenido que solventar los gastos de manutención de mi dos menores hijos, de la recurrente y del propio demandado a quién lo he hecho cursar estudios de Derecho en la Universidad Andina Néstor Caceres Velásquez, solventado sus cuotas mensuales, sus gastos de libros, separatas y otros, hasta inclusive sus gastos de ocio, empero, las

utilidades

que percibía

como asesor legal

y como TECNICO

AGROPECUARIO nunca los ha hecho aparecer, despilfarrándolos con JUSTA TUERO DE MENDOZA con quién ahora convive. 20.- Finalmente, cabe señalar que la Constitución Política del Estado señala que si bien la finalidad de la conservación del matrimonio que contiene el artículo 337º del Código Civil es legítima, no debe preferirse ni sacrificarse a la consecución de ésta, otras finalidades también legítimas y constitucionales, referidas a la defensa y desarrollo de la persona humana como tal, por cuanto, los derechos humanos citados tienen mayor contenido valorativo y constituyen finalidades más altas y primordiales que la conservación del matrimonio. 21.- El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL no considera legítima la preservación de un matrimonio cuando para lograrla, uno de los cónyuges deba sufrir la violación de sus derechos fundamentales, derechos que son inherentes a su calidad de ser humano, tal y como sucede en el presente caso. 22.- JURISPRUDENCIA RECAIDA EN LA Casación N° 447-97, El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p. 164, señala que “CONDUCTA DESHONROSA

SIGNIFICA DIRIGIR SUS ACCIONES CAUSANDO VERGÜENZA Y DESHONOR EN LA OTRA PARTE POR ALGUN HECHO Y QUE LA PERSONA QUE ACTUA DE ESTA MANERA LO HACE ATENTANDO CONTRA SU FAMA, SU HONOR, SU ESTIMA Y RESPETO DE LA DIGNIDAD, ENTENDIÉNDOSE EL HONOR COMO LA CUALIDAD MORAL QUE NOS LLEVA AL MÁS SEVERO CUMPLIMIENTO DE NUESTROS DEBERES RESPECTO DEL PROJIMO Y DE NOSOTROS MISMOS” 23.- Cabe hacer presente a su despacho que durante el matrimonio no hemos adquirido ningún bien mueble e inmueble, por responsabilidad del demandado, quién despilfarraba los pocos ingresos que percibía la recurrente, y los apoyos que nos brindaban mis padres desinteresadamente, mas aún si se tiene en cuenta que he tenido que solventar sus estudios superiores en una universidad particular al demandado, y cuyas sapiensas en derecho actualmente las utiliza en mi contra de manera desleal e ingrata. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.1.- Amparo mi pretensión en el Art. 348 del Código Civil que establece que “EL DIVORCIO DISUELVE EL VINCULO DEL MATRIMONIO” 2.- En el Art. 349 del Código Civil que señala que PUEDE DEMANDARSE EL DIVORCIO POR LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ART. 333 INCISOS DEL 1 AL 12, EN EL CASO DE AUTOS SE ALEGA LAS CAUSALES DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÙN Y LA CAUSAL DE VIOLENCIA PSICOLOGICA. 3.- El art. 319 del Código Civil establece que por el divorcio fenece la sociedad de gananciales generada por el vínculo matrimonial. 4.- El Art. 351 del Código Civil señala que si los hechos que determinaron el divorcio comprende gravemente el legítimo interés del cónyuge inocente, el Juez podrá conceder una suma de dinero por concepto de reparación de daño moral. 5.- Asimismo, invoco lo establecido en el Art. 480 del Código Procesal Civil, que preceptúa la tramitación del proceso de divorcio por causal V. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR.La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad de

cónyuge del demandado y en el derecho que me asiste para solicitar que se de por terminado mi relación matrimonial por causal expresamente prevista en la Ley; por lo que en este extremo queda cumplida la exigencia del Art., VI del T.P. Del Código Civil y del Art. IV del T.P. Del Código Procesal Civil. VI. MONTO DEL PETITORIO.La presente por la naturaleza de la acción no es apreciable Económicamente, empero, la pretensión acumulada de daños y perjuicios asciende a S/. 8,000.00 nuevos soles. VII. VÍA PROCEDIMENTAL.De conformidad con procesal

Civil,

lo establecido por el Art. 480 del código

le corresponde la vía procedimental del PROCESO DE

CONOCIMIENTO. VIII. MEDIOS PROBATORIOS.Se anexa a la presente los siguientes medios de prueba: 1.- Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de Moho. Con la cual se acredita la existencia del vínculo Matrimonial de la recurrente con el demandado. 2.- Acta de Nacimiento de mi menor hija YIAJAYDA YANEL GALVEZ MURILLO de 10 años de edad, la que se encuentra abandonada injustificadamente por el demandado. 3.- Acta de Nacimiento de mi menor hijo PAUL GALVEZ MURILLO de 05 años de edad, el que se encuentra abandonada moral y materialmente por el demandado. 4.- Certificado de Movimiento Migratorio Nª 00035/2008, de fecha 02 de Septiembre del 2008, expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, con el que se prueba que el demandado OSCAR GALVEZ VARGAS viajó a la ciudad de la Paz Bolivia en fecha 16 de mayo del año 2008 conjuntamente con su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA, con quién viajó el mismo día a Bolivia. 5.- Certificado de Movimiento Migratorio Nª 00034/2008, expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, de fecha 02 de Septiembre del 2008, con el que se prueba fehacientemente que la amante de mi cónyuge JUSTA TUERO DE MENDOZA viajó a la ciudad de la Paz Bolivia en compañía de

mi esposo Oscar Galvez Vargas. 6.- DIARIO LA PRENSA DE BOLIVIA, de fecha 18 de Mayo de 2008, mediante el cual los periodistas informan de la ENTRADA DEL GRAN PODER EFECTUADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, lugar al que asistieron mi cónyuge con su amante Justa tuero de Mendoza y que se prueba fehacientemente con los Certificado de Movimiento Migratorio que obra en los numerales 4 y 5, donde se da cuenta de las salidas de ambas personas a la ciudad de Paz - Bolivia. 7.- CERTIFICACION EXPEDIDO POR LA COMISARIA DE MUJERES DIVPOL DE PUNO,

en el que se da cuenta del ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL

EFECTUADO POR EL DEMANDADO OSCAR GALVEZ VARGAS, producido en fecha 08 DE DICIEMBRE DE 2008, fecha desde la cual ha abandonado moral y materialmente a la recurrente como a mis dos menores hijos. 8.- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nª 00015976-08-RENIEC, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Puno, de mi cónyuge OSCAR GALVEZ VARGAS y donde consta su domicilio real ubicando en la URBANIZACIÓN VILLA EL LAGO MANZANA B LOTE 8 de esta ciudad de Puno, lugar en el que encontré a mi cónyuge Oscar Galvez Vargas con su amante Justa tuero de Mendoza. 9.- CERTIFICACION EXPEDIDO POR LA COMISARIA DE LA PNP DE PUNO, con el que se prueba que el día 13 de Julio del año 2008, en un día domingo al promediar las 8:25 aproximadamente, en las afueras del domicilio de mi cónyuge Oscar Galves Vargas ubicado en la Urbanización Villa del Lago Manzana B Lote 08 de esta ciudad de Puno, encontré a mi cónyuge y su amante Justa tuero de Mendoza cogidos de la mano, prodigándose besos y abrazos, tal y como si se tratara de una pareja. 10.- PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLOGICA, de fecha 15 de Julio de 2008, evaluación practicada a la recurrente como consecuencia de haberlos encontrado en fecha 13 de julio de 2008 a mi cónyuge con su amante, y de donde se concluye REACCION EMOCIONAL ANSIOSO DEPRESIVA, entre otros. 11.- Autoadmisorio de Demanda, sobre Violencia PSICOLOGICA en contra del demandado y en agravio del recurrente, proceso que actualmente se tramita por ante el Primer Juzgado de Familia, Exp. Nro. 2008-00950, Secretario Judicial Dr. C. Arturo. 12.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nª 004974–L, de fecha 16 de Julio de 2008, en el que consta las lesiones dolosas ocasionada por la amante de mi cónyuge Justa Tuero de

Mendoza cuando en fecha 13 de Julio de 2008 los encontré en la puerta del domicilio del demandado, certificado médico que prescribe “Aparente regular estado general ansioso; excoriación costrohemática de 02X01 cm y equimosis rojisa violacea región paraorbitaria izquierda con aumento de volumen; múltiples equimosis violaceas desde 2X2 cm hasta 3Xcm región lumbar izquierda, torax posterior con aumento de volumen; múltiples equimosis violáceas desde 1X2 hasta 3X4 cara externa pierna derecha e izquierda; excoriación lineal de aproximadamente 01 y 01 cm dorso de mano izquierda porción externa; CONCLUSIÓN: LESIONES PRODUCIDAS POR AGENTE CONTUSO; ATENCIÓ FACULTATIVA: 01; INCAPACIDAD MEDICO LEGAL 08 días, salvo complicaciones. 13.- AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN, Resolución Nª 01 de fecha 09 de Agosto de 2008, tramitado por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, sobre Faltas Contra la Persona en contra de Justa Tuero de Mendoza y agravio de la recurrente, proceso que se tramita como consecuencia de haber encontrado a mi cónyuge con su amante Justa Tuero de Mendoza en fecha 13 de Julio de 2008. 14.- PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLOGICA N° 004173-2008, de fecha 19 de Junio de 2008, mediante la cual se prueba que el demandado inclusive utiliza a sus amigos Abogados para que me agredan no solo psicológicamente sino físicamente, en efecto el demandado ha logrado que su amiga Norma Maritza Flores CCosi me agreda, empero, la agresora y amiga del demandado me ha denunciado, por lo que la rcurrente no tuve otra opción que denunciar esos hechos y que motivó que se tramite otro proceso sobre faltas contra la persona. 15.- DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR, Exp. Nro. 2007-1403, Primer Juzgado de Familia de Puno, presentado al Ministerio Público en fecha 15 de noviembre de 2007, como consecuencia del maltrato psicológico, maltrato sin lesión, amenaza y coacción grave y/o reiteradas en contra de mi cónyuge Oscar Galvez Vargas, como consecuencia de que en fecha 09 de noviembre de 2007 los encontré en el Arco Deustua con su amante JUSTA TUERO DE MENDOZA saliendo de una tienda con evidentes síntomas de ebriedad y prodigándose caricias, llegando mi cónyuge al día siguiente a mi domicilio, lo que evidentemente ha afectado psicológicamente a la recurrente. 16.- ABSOLUCION DE DEMANDA, efectuado por el demandado Oscar Galvez Vargas en el proceso de Violencia Familiar que la recurrente incoé, Exp. Nro. 2007-1403, Primer

Juzgado de Familia de Puno, y donde se aprecia la violencia psicológica que ejerce y que plasma en su escrito, frases que siempre ha utilizado en mi contra en nuestra vida cotidiana cuando aún el demandado no había abandonado el hogar conyugal. 17.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL, de fecha 13 de noviembre de 2007, la misma que se me practicó por haber sido agredida físicamente por el demandado, luego de reclamarle su relación extramatrimonial con Justa Tuero de Mendoza, y de haberlos visto en el Arco Deustua de Puno borrachos. 18.- 08 fotografías en original, en los que se muestra a la amante de mi cónyuge Justa Tuero de Mendoza saliendo del domicilio de mi cónyuge. 19.- SOLICITUD DE GARANTIAS PERSONALES Y/O POSESORIAS de fecha 12 de Diciembre de 2007, mediante la cual la recurrente he solicitado garantías personales a la amante de mi cónyuge Justa Tuero de Mendoza por la continuas amenazas para con la recurrente y mis dos menores hijos, esto a consecuencia de haberlos encontrado juntos manteniendo la relación extramatrimonial que continúa a la fecha. 20.- CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO DE GARANTIAS, de fecha 17 de Diciembre de 2007, expedido por el Gobernador Provincial de Puno, mediante la cual la amante de mi cónyuge JUSTA TUERO DE MENDOZA se compromete a otorgarme las mas amplias garantías personales tanto para la recurrente como para mis menores hijos. 21.- ESCRITO DE DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL, que en el mes de marzo del año 2001, mi cónyuge me alcanzó a efecto de que la firmara, y el motivo fue un caso similar al actual, por cuanto en esos años el demandado me comentaba que mantenía otra relación extramatrimonial con otra mujer son mejor solvencia económica que la recurrente, con lo que se prueba la continuidad de la inconducta de mi cónyuge y la violencia psicológica continua que ejerce en mi contra. 22.- MANUSCRITO de puño y letra del demandado, del 23 de julio del año 2006, mediante el cual se compromete a acudir a sus dos hijos, esto a efecto de retirarse del hogar conyugal. 23.- Un CD que contiene videos de diferentes momentos y fechas, en los que se aprecia a la demandada Justa Tuero de Mendoza con su amante Oscar Galvez Vargas, con el que se ha de probar fehacientemente la conducta deshonrosa de mi cónyuge y la consiguiente continuidad en su infidelidad, y que solicitamos su visualización y transcripción por parte de su despacho en audiencia especial.

24.- El mérito de un Sobre Cerrado que contiene la transcripción del Video que contiene el CD del numeral 18. 25.- Solicito se Oficie al Primer Juzgado de Paz Letrado de Puno, Expediente Nro. 200801458, Secretario judicial Dra. Maritza Palomino, a efecto de que remitan copias certificadas del Acta de la Audiencia de Actuación Probatoria, en el proceso tramitado entre la amante de mi esposo Justa Tuero de Mendoza y el esposo de la misma Eleazar Mendoza Macedo, como consecuencia de los hechos del 13 de Julio de 2008, fecha en la que se le encontró a mi cónyuge con su amante, con la que se ha de probar la conducta deshonrosa de mi cónyuge. 26.- Solicito se Oficie a la Juez del Primer Juzgado de Familia de Puno, Exp. Nro. 2008950, Secretario Jud. Dr. Arturo Arias, a efecto de que remitan copias certificadas de los actuados mas importantes a efecto de ser merituados en el presente proceso, proceso que se tramita como consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 13 de julio de 2008, donde encontré a mi cónyuge con su amante. 27.- Solicito se Oficie al Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puno, expediente Nro. 2008-01172, sobre faltas contra la persona en contra de Norma Maritza Flores CCosi y en agravio de la recurrente, a efecto de que remitan copias certificadas de los actuados mas importantes, con lo que se ha de probar la violencia psicológica ejercida por responsabilidad del demandado en mi contra. 28.- Solicito se Oficie al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, expediente Nro. 2008-1163, Sobre faltas contra la persona en contra de la recurrente y en supuesto agravio de Norma Maritza Flores CCosi –amiga de mi cónyuge-, a efecto de que remitan copias certificadas de los actuados mas importantes, denuncia calumniosa que finalmente no fue amparada por el juzgado y que denota la violencia psicológica ejercida por responsabilidad del demandado. 29.- Solicito se oficie al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, sobre Faltas Contra la Persona en contra de Justa Tuero de Mendoza y agravio de la recurrente, a efecto de que remitan copias certificadas de los actuados mas importantes, proceso que se tramita como consecuencia de haber encontrado a mi cónyuge con su amante Justa Tuero de Mendoza en fecha 13 de Julio de 2008, y con la que se ha de probar las causales invocadas en la presente demanda. 30.- Solicito se oficie al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puno, Expediente Nro.

2008-1458. Secretario Jud. Maritza Palomino, proceso en el que la amante de mi esposo JUSTA TUERO DE MENDOZA tramita en contra de su esposo dicho proceso de ELEAZAR MENDOZA MACEDO, a efecto de que remitan copias certificadas de los actuados mas importantes, con la que se ha de probar la conducta deshonrosa de mi cónyuge. 31.- Pliego interrogatorio para la Declaración de parte del demandado Oscar Galvez Vargas, el que ha de prestar en forma personal. 32.- Ofrezco las declaraciones testimoniales de las siguientes personas: BLANCA ELIANOR REINOSO CASTRO VIUDA DE NOBLEGA, de ocupación su casa, con domicilio real en la Urbanización Villa del Lago Manzana A Lote 15 de esta ciudad de Puno, quién declarará respecto de la conducta deshonrosa de mi cónyuge. MELQUIADES CHAVEZ SANDOVAL, de ocupación pensionista, con domicilio real en el Jr. Acora Nª 467 de esta ciudad de Puno, quién declarará respecto de la conducta deshonrosa de mi cónyuge. ELEAZAR PRIMITIVO MENDOZA MACEDO, de ocupación independiente, con domicilio real en el Pasaje Emilio Armaza Nª 128 de esta ciudad de Puno, quién declarará respecto de la infidelidad de mi cónyuge con su esposa Justa Tuero de Mendoza. EDWIN CASTRO CRUZ, de ocupación independiente, con domicilio real en el Jr. Roberto Barriga S/N de la localidad de Laraqueria, quién declarará respecto de la infidelidad de mi cónyuge con Justa Tuero de Mendoza. BLANCA SILVIA BURNEO GONZALES, de ocupación independiente, con domicilio real en la Av. Circunvalación Sur S/N de esta localidad, quién declarará respecto de la infidelidad de mi cónyuge con Justa Tuero de Mendoza. ANGEL WILFREDO HERRERA AGUIRRE, de ocupación independiente, con domicilio real en el Jr. Las Cardenias S/N - Salcedo, quién declarará respecto de la infidelidad de mi cónyuge con Justa Tuero de Mendoza. IX. ANEXOS.Se anexan los siguientes: 1.A.- Fotocopia legalizada del DNI de la recurrente.

1.B.- Fotocopia legalizada de Acta de Matrimonio. 1.C.- Fotocopia legalizada de Acta de Nacimiento YIAJAYDA Y. GALVEZ MURILLO. 1.D.- Fotocopia legalizada de Acta de Nacimiento de PAUL GALVEZ MURILLO. 1.E.- Fotocopia legalizada de Certificado de Movimiento Migratorio Nª 00035/2008. 1.F.- Fotocopia legalizada de Certificado de Movimiento Migratorio Nª 00034/2008. 1.G.- Fotocopia legalizada de DIARIO LA PRENSA DE BOLIVIA. 1.H.- Fotocopia legalizada de CERTIFICACION EXPEDIDO POR LA COMISARIA DE MUJERES DIVPOL DE PUNO. 1.I.- Fotocopia legalizada de CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nª 00015976-08RENIEC. 1.J.- Fotocopia legalizada de CERTIFICACION EXPEDIDO POR LA COMISARIA DE LA PNP DE PUNO, de los hechos del 13 de Julio del año 2008. 1.K.- Fotocopia legalizada de PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLOGICA, de fecha 15 de Julio de 2008. 1.L.- Fotocopia legalizada de Autoadmisorio de Demanda, Primer Juzgado de Familia, Exp. Nro. 950-2008. 1.LL.- Fotocopia legalizada de CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nª 004974–L. 1.M.- Fotocopia legalizada de AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN, Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, EXP. 1424-2008. 1.N.- Fotocopia legalizada de PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLOGICA N° 0041732008, de fecha 19 de Junio de 2008. 1.Ñ.- DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR, Exp. Nro. 2007-1403, Primer Juzgado de Familia de Puno, Sec. Carmen Palomino. 1.O.- Fotocopia legalizada de ABSOLUCION DE DEMANDA, efectuado por el demandado Oscar Galvez Vargas. 1.P.- Fotocopia legalizada de CERTIFICADO MEDICO LEGAL, de fecha 13 de noviembre de 2007. 1.Q.- Original de 08 fotografías en original. 1.R.- Fotocopia legalizada de SOLICITUD DE GARANTIAS PERSONALES. 1.S.- Fotocopia legalizada de CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO DE GARANTIAS. 1.T.- Fotocopia legalizada de ESCRITO DE DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL.

1.U.- Fotocopia legalizada de MANUSCRITO. 1.W.- Un Sobre cerrado que contiene Un CD original. 1.X.- Un Sobre Cerrado que contiene la transcripción del Video. 1.Y.- Un sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio para la Declaración de parte del demandado Oscar Galvez Vargas. 1.Z.- Seis sobres cerrados que contienen las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos por la recurrente. 1.a.- Croquis de ubicación del domicilio del demandado. POR LO EXPUESTO; Conforme a ley, peticiono a su despacho se sirva declarar fundada la presente demanda, en su oportunidad. Puno, 11 de Septiembre del 2008. MAS DIGO.- Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 80 del Código Procesal Civil, de la que me encuentro debidamente instruida, otorgo las facultades generales de representación a mi Abogado patrocinador para que en mi representación pueda presentar todos los escritos que viere por conveniente, con excepción de aquellos escritos que requieren poder especial para delegar facultades. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, no se adjunta tasa judicial ni cédulas de notificación por gozar de auxilio judicial correspondiente. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 428 del Código Procesal Civil me reservo el derecho de modificar y ampliar mi demanda de divorcio por causal. Fecha ut supra.