DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL

DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO EXPEDIENTE N°: 650-2015 ESPECIALISTA: Dra. Milagros Rentería Suare

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DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO EXPEDIENTE N°: 650-2015 ESPECIALISTA: Dra. Milagros Rentería Suarez ESCRITO: N° 01 SUMILLA: DEMANDA DIVORCIO POR CAUSAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA. JUAN JAVIER CASTRO REYES, con DNI N° 750300988, con dirección domiciliaria en Asentamiento Humano San Martin – Etapa 5 MZ B Lote 11 Distrito de castilla, Provincia de Piura y Departamento de Piura, con domicilio procesal en la Casilla Judicial N°182 a Ud. expongo: I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO 1. CARLA ELENA BENITES RAMOS, con dirección domiciliaria en la calle Santo Tomas N° 883 – Los Laureles, Distrito de castilla, donde se le notificara con la presente demanda, y 2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su sede de la fiscalía Provincial Mixta – De castilla. II.- PETITORIO Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO por más de dos (02) años, acción que dirijo contra mi cónyuge CARLA ELENA BENITES RAMOS , con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído, en virtud a los siguientes fundamentos. III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

PRIMERO: Con la demandada contrajimos matrimonio el 16 de Junio del 2000 ante la Municipalidad Distrital de Castilla, demostrando tal vínculo con el Acta de Matrimonió que estoy adjuntando a la presente demanda SEGUNDO: Que, fruto de nuestra unión matrimonial con la emplazada, procreamos a nuestros dos hijos, que son: -

JORGE ALBERTO CASTRO BENITES de 12 años de edad

-

ROSA ELENA CASTRO BENITES de 10 años de edad

Se acredita las fechas de nacimiento de los hijos con sus respectivas partidas de nacimiento que se adjuntan en original. TERCERO: con el transcurrir de los años, la relación fue deteriorándose y a partir de Julio del 2011 las discusiones fueron más seguidas y es así que se decidió no hacer ida común. CUARTO: Que, considerar importante, a estas alturas de lo relatado, recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la situación legal de cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues en el caso concreto, con el demandado llevan más de ocho (04) años de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la finalidad de sanear la situación jurídica de ambos. QUINTO: Asimismo al amparo del Artículo 483 del Código Procesal Civil COMO ACUMULACION ORDINARIA DE PRETENMCIONES deberá pronunciarse sobre los siguientes regímenes: PARA EL CONYUGE.- el cónyuge accionante no desea los alimentos ya que puedo solventar su subsistencia con el ingreso de su trabajo y cabe aclarar que la demandada DE LOS HIJOS.- Que, a la fecha paso una pensiona alimenticia del 30% de mis remuneraciones, la cual compruebo con la boleta de pago del mes de Abril del año en curso, de la Empresa ARIAS INVERSIONES S.A. SEXTO: Respecto a la PATRIA POTESTAD la seguirán ejerciendo ambos padres, LA TENENCIA de nuestros hijos menores de edad quedaran bajo la madre y sobre el REGIMEN VISITAS será libre.

SEPTIMO: Cabe mencionar que no hemos adquirido bienes dentro del matrimonio por lo que no tenemos nada que liquidar con respecto al REGIMEN DE SOCIEDADES GANACIALES. OCTAVO: Con respecto a la INDEMNIZACION AL CONYUGE PERFUDICADO, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado con la separación, y debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende el daño moral. NOVENO: Que, sin embrago, la causal versa por separación de hechos por ACUERDO DE LAS PARTES en el año 2012. Por lo que considero que no existe cónyuge perjudicado con la separación de hecho y que no corresponde fijar una Indemnización, . IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA -

Constitución Política del Perú ART. 139 norma que prescribe los principios de la Función Jurisdiccional.

-

Código Civil: ART. 332, norma que señala los Efectos de la separación de cuerpos ART. 333, 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso. ART. 340, Ejercicio de la Patria Potestad ART. 348, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial. ART. 350, Consecuencias del Divorcio ART. 349, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12.

-

Código Procesal Civil: ARTS. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda. ART. 87, Acumulación Objetiva Originaria ART. 480, Tramite de la separación de cuerpos o divorcio por causal

ART. 480, Intervención del Ministerio Público ART. 483, Acumulación Originaria de Pretensiones V.- MONTO DEL PETITORIO En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero. VI.- VIA PROCEDIMENTAL La

presente

demanda

deberá

de

tramitarse

conforme

al

proceso

de CONOCIMIENTO de conformidad con lo que prescribe el artículo 480 del Código Procesal Civil. VII.- MEDIOS PROBATORIOS Documentos: a)

Partida de matrimonio civil de fecha 16 de Junio del 200º celebrado en la Municipalidad Distrital de castilla, en su original, con la que acredito el vínculo matrimonial.

b)

Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de nuestros hijos JORGE ALBERTO Y ROSA ELENA, para acreditar la existencia del vínculo paterno filial de los recurrentes con nuestros hijos

c)

Boleta de pago de la Empresa ARIAS INVERSIONES S.A del mes de Abril del año en curso, con la que compruebo que estoy pasando una pensión alimenticia a mis menores hijos. VIII.- ANEXOS 1-A. Copia DNI 1-B. Acta de Matrimonio 1-C. Acta de Nacimientos de mis menores hijos 1-E. Boleta de pago de la Empresa Del Roció S.A. 1-F. Certificado de Habilidad del letrado. 1-G. Tasa por ofrecimiento de pruebas 1-H. Cedulas de notificación.

POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Castilla, 20 de Mayo del 2014