Demanda Con Excepcion Perentoria

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA. PEDRO RAMIREZ SIN OTRO APELLIDO, de cincuent

Views 88 Downloads 5 File size 40KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA.

PEDRO RAMIREZ SIN OTRO APELLIDO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, oficinista. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado Juan Alberto Martínez, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del profesional que me auxilia ubicada en cuarta avenida y cuarta calle de la zona uno del municipio Zacapa, departamento de Zacapa, respetuosamente ante usted comparezco a contestar la demanda EN SENTIDO NEGATIVO , E INTERPONER EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION, para el efecto expongo los siguientes: HECHOS : En el presente caso no estoy de acuerdo con las pretensiones que el actor dice en la demanda ya que no menciona el hecho de que yo voluntariamente presenté mi renuncia al cargo de administrador de la finca productora de melón “ La Fruta Feliz “ y la cual fue aceptada por el señor Luis González Méndez . Dicha renuncia se hizo efectiva el día diecinueve de octubre de año dos mil doce , por consiguiente en las fechas indicadas yo ya no tenía relación con el actor y mis funciones como administrador habían finalizado. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 51 del Código Procesal Civil dice “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este código.”

De la Prescripción. El artículo 1,512 del Código Civil Decreto Ley 106 dice: “La obligación de rendir cuentas que tienen todos que administren bienes ajenos, y la acción para cobrar el saldo de ellos prescriben por el término de tres ( 3 ) años. El artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil en el segundo párrafo dice: “Al contestar

la demanda , debe el demandado

interponer la excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor .Las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia”. El artículo 1513 dice “ Prescribe

en un año la

responsabilidad civil….. y la que nace de los daños y perjuicios causados en las personas. El artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil dice la forma interposición “ Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Sin embargo , en cualquier estado del proceso podrá interponer ….y prescripción”. Para probar mi pretensión ofrezco los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA: 1.DECLARACION DE PARTE: que deberá prestar el señor Luis González sin otro apellido en la audiencia que para el efecto se señale, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será declarada confeso a solicitud de parte. II.RECONOCIMIENTO JUDICIAL. a las personas y lugares, y cosas que interesen al proceso;

III.DOCUMENTOS:

Que acompaño al presente memorial y los

siguientes: 1. Testimonio de la escritura pública número sesentisiete (67) del contrato de obra suscrito con la entidad demandada por el valor de diez millones de quetzales ( 10,000.000.00). 2. Copia legalizada de la patente de comerciante individual, extendida por el Registro General Mercantil de la República de Guatemala. 3. .PRESUNCIONES: legales y humanas.

PETICION: DE TRAMITE: I.Que con el presente memorial y documentación adjunta e inicie la formación del expediente respectivo. II. Que se me tenga opuesto a las pretensiones del demandado. III.Se tome nota de la dirección y procuración indicada y el lugar para recibir notificaciones. IV. Que se tenga por interpuesta la excepción Perentoria de Prescripción. V. Que se trámite a la excepción en la vía incidental. VI. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en

el apartado respectivo y por presentado el documentos adjuntos. VII. Que en su oportunidad se declare: a) con lugar la excepción perentoria de Prescripción b) Sin lugar el pago de daños y perjuicios

Se tenga por contestada en

sentido negativo la demanda y por

interpuesta la excepción perentoria de prescripción. SENTENCIA: al resolver se declare: a) Con lugar la excepción perentoria interpuesta; y b) se levanten las medidas de embargo decretadas; c) se condene en costas a la parte demandante. CITA DE LEYES: Además de los citados en el presente memorial, me fundamento en los siguientes

artículos:

1,512, 1513, del Código Civil,

51, 118, 120

61,62,66,67,79,80,81,82,106,107,126,127128,129,130,131,132,133, del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142,143,144,164,165, 172,173,177,178,183 de la Ley del Organismo Judicial. Guatemala once de septiembre de dos mil dieciseis. Acompaño a la original dos copias.

f______________________

EN SU AUXILIO__________________